Naciones Unidas

CRC/C/MNG/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

4 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

53º período de sesiones

11 a 29 de enero de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Mongolia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Mongolia (CRC/C/MNG/3-4) en sus sesiones 1456ª, 1458ª y 1460ª (véanse CRC/C/SR.1456, CRC/C/SR.1458 y CRC/C/SR.1460), celebradas los días 12 y 13 de enero de 2010, y adoptó en su 1501ª sesión, celebrada el 29 de enero de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con agrado la presentación del tercero y cuarto informes periódicos combinados, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/MNG/Q/3-4 y Add.1) y aprecia el diálogo constructivo celebrado con la delegación de alto nivel del Estado parte, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre los informes iniciales del Estado parte respecto de los dos protocolos facultativos de la Convención (CRC/C/OPSC/MNG/CO/1) y (CRC/C/OPAC/MNG/CO/1), aprobados el 29 de enero de 2010.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra la adopción de numerosas medidas legislativas y de otra índole con miras a la aplicación de la Convención, en particular la promulgación de las leyes siguientes:

a)Ley de prevención de la deficiencia de yodo mediante la yodación de la sal (2003);

b)Ley sobre prevención del VIH/SIDA (2004);

c)Ley sobre sustitutos de la leche materna (2005);

d)Ley de bienestar social de los ciudadanos con discapacidad (2005);

e)Ley de asistencia en dinero para el niño y la familia (2006).

5.Asimismo, el Comité toma nota de las enmiendas introducidas en las siguientes leyes:

a)Ley de bienestar social (2005);

b)Ley de enseñanza (2006); y

c)Ley de procedimiento penal (2007).

6.El Comité toma nota con reconocimiento de la adhesión del Estado parte a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2009) y de la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2009).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42, y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota con reconocimiento de que se han abordado varios motivos de preocupación y recomendaciones formulados a raíz del examen del segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/65/Add.32). Sin embargo, lamenta que otros se hayan tenido en cuenta de manera insuficiente o solo en parte.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones formuladas en las observaciones finales anteriores que se hayan aplicado parcialmente o no se hayan aplicado y dé seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales, en particular las relacionadas con la legislación, la reunión de datos, la no discriminación, los castigos corporales, la adopción , el abuso, el descuido, los malos tratos y la violencia, el nivel de vida y la situación de los niños de la calle.

Legislación

9.Si bien el Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para armonizar la legislación nacional con la Convención, sigue preocupándole que algunas disposiciones legislativas no se ajusten totalmente a los principios y estipulaciones de la Convención, y que las leyes se apliquen con lentitud.

10. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte continúe armonizando su legislación con los principios y disposiciones de la Convención y refuerce la aplicación de su legislación interna. Alienta al Estado parte a que elabore y ponga en práctica un instrumento legislativo amplio sobre los derechos del niño.

Coordinación

11.El Comité toma nota de la voluntad política de atender los derechos del niño, que se refleja en la existencia de tres órganos dedicados a los problemas de la infancia. No obstante, le preocupa la coordinación insuficiente entre estas entidades a todos los niveles, y en particular a nivel local, y reitera la necesidad de delimitar las funciones de los mecanismos encargados de la aplicación de los derechos del niño. El Comité observa también que el Consejo Nacional de la Infancia no ha celebrado reuniones periódicas ni realizado las actividades operacionales de acuerdo con su planificación.

12. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que procure:

a) Revisar la estructura de los órganos nacionales y locales responsables de la formulación de las políticas y de la aplicación activa de los derechos del niño;

b) Reforzar el mandato de la Dirección Nacional de la Infancia como organismo coordinador y proporcionarle recursos humanos y financieros suficientes para que desarrolle su labor.

Plan de acción nacional

13.Si bien el Comité toma nota del Plan de Acción Nacional para el Desarrollo y la Protección de la Infancia en el período2002-2010, lamenta no haber recibido información sobre sus mecanismos de aplicación, vigilancia y evaluación, ni sobre si existe un plan de derechos humanos subsiguiente, posterior a 2007. Además, el Comité lamenta que no haya un plan de acción nacional amplio para aplicar y promover los derechos del niño.

14. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Evalúe y controle el Plan de Acción Nacional para el período 2002-2010;

b) Elabore, adopte y aplique, previa consulta y en cooperación con todos los asociados pertinentes y con la sociedad civil, un nuevo Plan de Acción Nacional que se extienda al período posterior a 2010, con asignaciones de recursos humanos y financieros suficientes, y un mecanismo de seguimiento y evaluación que permita determinar periódicamente los progresos realizados en su aplicación y detectar las posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

15.El Comité toma nota de las actividades realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del hecho de que se haya conferido a uno de sus tres comisionados la atribución de atender los problemas de la infancia. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que los niños no pueden presentar denuncias a título personal.

16. El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos posea el mandato y la capacidad de recibir denuncias de los propios niños mediante mecanismos de fácil acceso y adaptados a sus necesidades, y de exigir reparación por las transgresiones, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

17.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para aumentar el presupuesto social, en particular en la educación, que asciende al 20% del presupuesto nacional. Sin embargo, preocupan al Comité los efectos negativos que han tenido las crisis económicas, la inflación y la corrupción sobre las inversiones sostenibles en la esfera de los derechos del niño, así como la persistencia del riesgo de regresión y la falta de los recursos necesarios para asegurar los derechos básicos de los niños. El Comité observa con preocupación las disparidades existentes entre las regiones y las zonas urbanas y rurales en un país de gran extensión superficial, y las dificultades que afrontaban las familias y los niños económicamente menos favorecidos en el acceso a los programas de apoyo existentes. El Comité lamenta, además, la decisión del Gobierno de eliminar el Programa de dinero para los niños.

18. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Aumente los recursos destinados a la infancia, en particular en el Fondo de Desarrollo Humano, que se encarga de gestionar los ing resos procedentes de la minería.

b) Proteja el presupuesto para la infancia (para la educación, la salud, la prevención de la violencia, y la recreación), como parte del presupuesto nacional, contra conmociones económicas externas o internas o desastres naturales. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que utilice un sistema de indicadores de seguimiento en el presupuesto nacional para identificar con claridad las sumas realmente invertidas en la infancia, y que recabe la cooperación inte rnacional cuando sea necesario.

c) Ponga en práctica las metodologías de:

Presupuestación basada en los resultados, a fin de garantizar que se obtengan resultados reales en el desarrollo humano de los niños;

Presupuestación estratégica, a fin de reducir las disparidades entre las zonas urbanas y rurales y entre las regiones, y de lograr objetivos concretos, como el suministro de agua potable a zonas específicas y la construcción de inf raestructura para la educación.

d) Establezca un sistema de indicadores de fácil utilización que permita realizar mediciones periódicas y transparentes de los movimientos de l presupuesto para la infancia.

e) Fortalezca la Dirección Pública de Lucha contra la Corrupción, establecida recientemente para prevenir e investigar los actos de corrupción que erosionan los re cursos destinados a la infancia.

f) Proporcione fondos de contrapartida para apoyar las actividades de los donantes y reducir en lo posible la dependencia de la asistencia extranjera.

Reunión de datos

19.El Comité toma nota de las medidas que aplica el Estado parte para reunir datos estadísticos sobre la infancia, como el establecimiento de un Centro de Información del Estado, mediante los portales de Internet de entidades públicas y proyectos en curso. No obstante el Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de coordinación entre la Oficina Nacional de Estadística y otras entidades públicas en la reunión, el análisis y la información sobre estadísticas relacionadas con la infancia;

b)La insuficiente cantidad de datos nacionales obtenidos y analizados sobre los niños que viven en situaciones difíciles y la no disponibilidad de estadísticas nacionales sobre la protección de la infancia, que es resultado de la falta de centralización y el subdesarrollo del sistema de protección de la infancia;

c)Las dificultades persistentes en la reunión, el procesamiento y la obtención de datos estadísticos fiables.

20. El Comité alienta al Estado parte a que proporcione a la Oficina Nacional de Estadísticas los recursos humanos, técnicos y científicos suficientes para cumplir su mandato, específicamente en materia de coordinación. El Comité recomienda además que el Estado parte reúna datos relativos a todos los niños menores de 18 años, analice la información existente y la nueva información que se obtenga, y utilice la evidencia empírica en la formulación de las políticas públicas y los programas de acción afirmativa.

Difusión, capacitación y sensibilización

21.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para mejorar la difusión de información sobre los derechos del niño mediante la capacitación de los profesionales, las campañas de concienciación y los materiales sobre la Convención disponibles en los idiomas mongol y kazajo. No obstante, el Comité toma nota con preocupación del escaso conocimiento de la Convención que poseen importantes grupos profesionales, las comunidades, los padres y los propios niños, en particular en las zonas rurales y remotas.

22. El Comité recomienda a l Estado parte que aumente y refuerce las medidas encaminadas a difundir la Convención y dar a conocer mejor sus principios y disposiciones, en particular a los niños, los padres y los profesionales dedicados a la infancia, mediante la capacitación adecuada y sistemática y la sensibilización sobre los derechos de los niños entre los grupos de profesionales que trabajan con ellos , en particular los agentes de las fuerzas del orden, parlamentarios, jueces y abogados, el personal de la salud, los maestros y los medios de difusión, teniendo en cuenta las necesidades lingüísticas de la población.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité celebra la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los representantes de los niños en el proceso de consultas relacionado con la preparación del informe del Estado parte. No obstante, observa la limitada participación de las ONG en la formulación y la vigilancia de las políticas y en la formulación de estrategias para aplicar la Convención.

24. El Comité pone de relieve el importante papel de la sociedad civil en la aplicación de las disposiciones de la Convención y recomienda a l Estado parte que refuerce la cooperación y coordinación con la sociedad civil, en particular con las ONG y las asociaciones infantiles, en la promoción y aplicación de los derechos de los niños , incluida su participación en la elaboración de políticas y proyectos de cooperación, y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación de l próximo informe periódico.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité observa que, en principio, se han adoptado medidas para proteger a los niños vulnerables contra la discriminación. No obstante, sigue preocupado porque la discriminación sexual afecte a niños y niñas, y que en la práctica haya desigualdades en el trato de los niños ( alag uzdeg) basadas, entre otras cosas, en el origen étnico, la discapacidad, el nivel de vida y el lugar de residencia de los niños o de su familia. Preocupan también al Comité las desigualdades existentes entre la población de la región occidental y la minoría kazaja, entre otras minorías.

26. El Comité recomienda a l Estado parte que vigile y asegure la aplicación de las leyes vigentes que garantizan el principio de no discriminación y la plena aplicación del artículo 2 de la Convención. El Comité insta además al Estado parte a que procure que se atiendan con eficacia todos los casos de discriminación de los niños que tengan lugar en cualquier sector de la sociedad y le pide que en el próximo informe periódico incluya la información concreta señalada , e información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

27.El Comité observa que en numerosas leyes nacionales vigentes se tiene en cuenta en primer lugar el interés superior del niño. No obstante, lamenta que en la práctica no se apliquen suficientemente las disposiciones.

28. El Comité recomienda a l Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos, a fin de asegurar que el principio general del interés superior del niño se in tegre adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas, en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten en la infancia .

El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.El Comité aprecia las medidas aplicadas por el Estado parte para perfeccionar los mecanismos que aseguran un entorno seguro y sin violencia para todos los niños y las leyes vigentes para su protección. No obstante, lamenta que cada vez sea mayor el número de niños víctimas de accidentes, en particular accidentes de tráfico y caídas de caballos y otros animales domésticos, y que sigan teniendo lugar lesiones y muertes de niños jinetes, situación que obedece en parte a deficiencias en la aplicación y el cumplimiento del decreto de 2005 del Viceprimer Ministro.

30. Teniendo en cuenta el artículo 6 y las demás disposiciones pertinentes de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que :

a) Adopt e todas las medidas posibles para reforzar la protección del derecho a la vida de todos los niños del Estado parte;

b) Intensifi que y pros i g a las medidas de sensibilización y emprend a campañas de información del público sobre la prevención de los accidentes;

c) Desarroll e acciones más amplias para complementar la orientación médica del Programa Nacional de Prevención de Lesiones vigente.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité observa que el Estado parte ha incorporado el principio del respeto de las opiniones del niño en la legislación pertinente, pero lamenta que en la práctica, por deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones vigentes, no se haya aplicado este principio. Además, el Comité lamenta que el Parlamento no haya aprobado aún el proyecto de política nacional sobre la participación de los niños (2005).

32. El Comité, recordando su recomendación anterior relacionada con el segundo informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.264, p árr. 26), recomienda a l Estado parte que siga promoviendo, facilitando y aplicando el principio del respeto de las opiniones del niño y promoviendo su participación en todos los asuntos que afectan a la infancia en la familia, la escuela, la comunidad y las instituciones, así como en los procedimientos judiciales y administrativos. Recomienda también a l Parlamento que apruebe el proyecto de política nacional sobre la participación de los niños, y t enga en cuenta el artículo 12 de la Convención y la Observación general Nº 12 (2009) del Comité , sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

33.El Comité toma nota de que desde 2006 en el Estado parte se emiten gratuitamente las certificaciones de nacimiento. Sin embargo, pese a las altas tasas de inscripción de nacimientos logradas, preocupa al Comité que no se inscriba cerca del 10% de los nacimientos, lo que obedece, entre otras cosas, a la migración interna, la ubicación remota de los lugares de registro y el desconocimiento de la importancia de la inscripción del nacimiento entre las familias de pastores.

34. El Comité recomienda a l Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para inscribir todos los nacimientos, en particular los de niños de zonas remotas y de familias de pastores, y que permita la inscripción gratuita de los nacimientos que se registran con retraso.

Acceso a la información pertinente

35.Si bien el Comité acoge con agrado la información de que se ha ampliado el acceso de los niños a la tecnología de la información y el apoyo del Estado parte a los programas de la radiodifusión y televisión públicas para las minorías nacionales, observa con preocupación la necesidad de revisar algunos programas, a fin de que satisfagan las necesidades de la educación y el desarrollo de los niños y transmitan contenidos e información adecuados para su edad.

36. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Intensifique sus esfuerzos para garantizar plenamente el acceso equitativo de todos los niños a la información adecuada, en especial a los que viven en zonas rurales remotas, teniendo en cuenta su edad y sus necesidades.

b) Elabore directrices adecuadas para proteger a los niños contra informaciones nocivas, y garantizar al mismo tiempo su acceso a la información correcta. El Comité recomienda además al Estado parte que tome en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité en el día de debate general sobre el niño y los medios de comunicación (véase CRC/C/57, párrs. 242 a 257).

Castigos corporales

37.El Comité toma nota de los esfuerzos que se realizan para hacer frente al problema de la aplicación de castigos corporales a los niños como medida disciplinaria, pero reitera su preocupación por la amplia utilización de esos castigos en todos los ámbitos de la vida de los niños.

38. El Comité insta al Estado parte a que apruebe y aplique leyes para prevenir y eliminar todas las formas de castigo corporal de los niños como método disciplinario en todos los ámbitos, incluida la familia y las instituciones de cuidado s alternativos. Además, el Comité recomienda a l Estado parte que lleve a cabo campañas de educación, sensibilización y movilización social, en las que participen los niños, a fin de modificar la actitud de la población hacia los castigos corporales y asegurar la aplicación de medidas disciplinarias alternativas compatibles con la dignidad del niño y con las disposiciones de la Convención, en particular con el párrafo 2 de su artículo 28, y teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre e l derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes .

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

39. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones contenidas en el informe del Experto independiente de las Naciones Unidas para el estudio de la violencia contra los niños, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la Consulta regional del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Asia oriental y el Pacífico sobre la violencia contra los niños, celebrada en Bangkok del 14 al 16 de junio de 200 5;

b) Conceda prioridad a la aplicación de las recomendaciones del informe del experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, en particular de las siguientes:

Prohibir toda violencia contra los niños ;

Promover los valores no violentos y la sensibilización;

Abordar la dimensión de género de la violencia contra los niños;

c) U tilice las recomendaciones del estudio como instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y, cuando proceda, sujetas a plazos definidos para prevenir y reaccionar frente a tales actos d e violencia y abusos;

d) En su próximo informe periódico proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones del estudio;

e) Solicite asistencia técnica en este sentido a la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Organización Mundial de la Salud (OMS) .

4.Entorno familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 18, párrafos 1 y 2, 9 a 11, 19 a 21, 25, 27, párrafo 4, y 39 de la Convención)

Entorno familiar

40.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte para proporcionar servicios sociales básicos y elaborar materiales de estudio independiente para los padres sobre la educación de los hijos. No obstante, el Comité su expresa preocupación porque desde 2006 no se haya adoptado ninguna decisión sobre la revisión de la Ley de la familia, y toma nota del aumento del número de familias encabezadas por madres solteras y la aparición de nuevos grupos de niños privados del cuidado de los padres, incluidos los que dejan atrás los padres migrantes y los que se encuentran temporalmente al frente de sus familias.

41. El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.264, párr. 34) al Estado parte de que proporcione, en la medida de lo posible, el apoyo necesario a los padres y las familias que lo necesiten, y formule políticas y programas educacionales que promuevan métodos disciplinarios positivos y no violentos (párr. 30). El Comité recomienda también a l Estado parte que :

a) Establezca centros locales de ayuda a la familia a nivel de khoroo y soum , que presten a las familias servicios profesionales adecuados, en particular mediante la labor de trabajadores sociales capacitados para atender los derechos de los niños;

b) Apruebe el Código de la Familia enmendado;

c) Se a segure de que los beneficiarios de pensiones alimentarias las reciban;

d) Establezca servicios de trabajo social especializados en los derechos del niño, mejor e la estructura y el entorno jurídico para el funcionamiento ef ectivo de esos servicios destinados a los niños y sus familias y cree un procedimiento de control sobre su desempeño.

Niños privados de un entorno familiar

42.El Comité reconoce las medidas que se adoptan para ofrecer otros cuidados a los niños separados de sus familias, establecer normas mínimas de atención y calidad para las instituciones y el personal que atiende a los niños, y favorecer los programas de acogida en familia. Sin embargo, preocupa al Comité que no se supervisen sistemáticamente las instituciones dedicadas al cuidado de los niños, no haya servicios para el examen de las condiciones de acogida o la gestión de los casos cuando se envía a niños a esas instituciones, ni un organismo nacional para el bienestar de la infancia, capaz de ofrecer alternativas a la colocación de niños en instituciones.

43. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Desarrolle políticas y programas para prevenir la colocación de niños en instituciones de acogi da , en particular mediante actividades de apoyo y orientación a las familias más vulnerables y campañas de sensibilización;

b) Adopte todas las medidas necesarias para lograr la reunificación familiar de los niños que se encuentran en instituciones de acogida ;

c) Establezca un código de normas y un mecanismo amplio para el examen periódico de las condiciones de acogida de los niños, de conformidad con el artículo 25 de la Convención, mediante, entre otras cosas, la asignación de los recursos humanos y financieros necesarios;

d) Tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 20 de noviembre de 2009.

Adopción

44.Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas legislativas existentes para regular las adopciones nacionales e internacionales, lamenta la falta de información sobre la institución responsable de la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, la carencia de servicios de apoyo para las posibles familias adoptivas, de mecanismos para el examen, la vigilancia y el seguimiento de las adopciones, de datos estadísticos sobre acogida en familia y adopción, y de información sobre las opiniones de los niños durante el proceso de adopción en el país. Además, preocupa al Comité que el proceso de adopción internacional no se ajuste plenamente a lo establecido en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

45. Reiterando su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.264, párr. 36), el Comité alienta al Estado parte a establecer una política nacional amplia y directrices que rijan la acogida en familia y la adopción, incluidos los mecanismos de selección y un mecanismo central de vigilancia. El Comité recomienda también al Estado parte que procure que los procedimientos de tramitación de las adopciones nacionales e internacionales se ejecuten teniendo en cuenta el interés superior del niño y de plena conformidad con los principios y disposiciones del artículo 21 del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Además, el Comité sugiere a l Estado parte que establezca la base institucional pertinente y, en particular, una autoridad nacional con el mandato y la capacidad necesarios para encargarse de la aplicación del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

Malos tratos y descuido

46.El Comité, si bien reconoce las actividades emprendidas para prevenir y combatir los malos tratos y el descuido, expresa su preocupación por la persistencia de este fenómeno, que afecta especialmente a las niñas, y por la falta de una estrategia amplia de protección de la infancia. Además, el Comité expresa su preocupación porque no se apliquen cabalmente las disposiciones legales en vigor sobre la prohibición de la violación y el incesto, no se castiguen con las mismas penas los delitos cometidos contra los niños y las niñas, y que con frecuencia los niños víctimas de abuso sexual, incluida la violación, no reciban la protección ni la asistencia para la recuperación adecuadas, e incluso puedan ser tratados como delincuentes. El Comité considera igualmente lamentable el número de abusos sexuales en la familia cuyo enjuiciamiento y castigo no están previstos en la legislación penal del Estado.

47. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Proh íba todas las formas de maltrato contra los niños y violencia en la familia, y ponga en vigor la prohibición de la violación y el incesto;

b) Reali ce un estudio de referencia a nivel nacional para determinar y hacer frente a las causas de los malos tratos, prevenir el daño y reaccionar ante la violencia, el uso de la fuerza y el descuido en relación con los niños, y, sobre la base de las conclusiones del estudio, elabor e un sistema nacional para la protección y recuperación de los niños víctimas de malos tratos;

c) Ref uerce los mecanismos de vigilancia del número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales y el descuido en la familia y en las instituciones, y mejorar la coordinación entre dichos mecanismos;

d) Estable zca un mecanismo de denuncia de los malos tratos infligidos a los niños ;

e) Asegur e la capacitación de los profesionales que trabajan con niños sobre su obligación de presentar denuncias y adoptar medidas adecuadas en relación con los presuntos casos de violencia doméstica que afectan a los niños;

f) Intensifi que las campañas de sensibilización y proporcione información, orientación y asesoramiento a los padres para, entre otras cosas, prevenir los malos tratos y el descuido de los niños;

g) Se a segur e de que los niños y las niñas víctimas de malos tratos y descuido reciban apoyo adecuado y puedan acceder en pie de igualdad a los servicios de recuperación, asesoramiento y otras formas de rehabilitación, y en particular estable zca centros de asesoramiento psicológico gratuit o para los niños y sus familias , en todos los aimags (provincias) .

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18, párrafo 3, 23, 24, 26, y 27, párrafos 1 a 3, de la Convención)

Niños con discapacidad

48.Si bien el Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en relación con los niños con discapacidad, sigue preocupado por los numerosos problemas que éstos afrontan. En particular, le preocupa que sean demasiado amplias las definiciones jurídicas del concepto de personas con discapacidad, y que éstas puedan verse negativamente afectadas por la existencia de disposiciones jurídicas contradictorias. Además, preocupa profundamente al Comité que los niños con discapacidad queden excluidos socialmente debido a la inexistencia de una infraestructura adecuada y a su carencia de acceso a la educación, el bienestar social y los servicios de salud. En general, el Comité observa las dificultades que afrontan los niños con discapacidad para disfrutar de "una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a bastarse a sí mismos y faciliten su participación activa".

49. El Comité recomienda a l Estado parte que siga intensificando las medidas encaminadas a proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad y que tenga en cuenta el artículo 23 del la Convención y la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, en particular, a fin de:

a) Reunir datos estadísticos precisos sobre los niños con discapacidad a nivel nacional y local y crear una base de datos sobre estos niños;

b) Formular una política nacional amplia para los niños con discapacidad;

c ) Conseguir que los niños con discapacidad ejerzan en la mayor medida posible su derecho a la educación, incluida la formación profesional;

d) Redoblar sus esfuerzos para suministrar los recursos profesionales (especialistas en discapacidad) y financieros necesarios, en particular a nivel local, y promover y ampliar los programas comunitarios de rehabilitación , incluidos los grupos de apoyo a los padres y la capacitación de los profesionales;

e) Desarrollar servicios de detección precoz e intervención temprana para los casos de niños con discapacidad menores de 1 año y en edad preescolar, en los que se tenga especialmente en cuenta el apoyo a la familia y la participación de la comunidad;

f) Llevar a cabo actividades de sensibilización entre los niños, los padres, la s familias, otras personas que se ocupan de los niños y las comunidades, a fin de alentar una comprensión y una actitud de carácter positivo y no discriminatorio hacia los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

50.Si bien el Comité celebra las diversas medidas emprendidas por el Estado parte en el ámbito de la salud y toma nota de la reducción de la mortalidad de menores de 5 años, expresa su preocupación por la persistencia de las atrofias y el raquitismo, que reflejan deficiencias de micronutrientes y malnutrición crónica, especialmente entre los niños menores de 5 años. Además preocupa al Comité la tendencia a la reducción del presupuesto para la salud, cuya mayor parte se asigna a la infraestructura y la salud física, en detrimento de la salud emocional y el apoyo social, en particular en el caso de los niños que consumen drogas y alcohol.

51. El Comité recomienda al Estado que:

a) Continúe desarrollando un sistema de salud que procure asegurar los más altos niveles de salud para todos los niños, preste especial atención a los servicios de atención primaria de salud, atienda las necesidades de las familias más vulnerables y aplique enfoques modernos en materia de salud pública para abord ar adecuadamente los factores sociales que tienen un papel determinante en la salud de los niños;

b) Examine la posibilidad de establecer un órgano gubernamental encargado de la atención de salud y el desarrollo de la madre y el niño a nivel nacional y local;

c) Refuerce las medidas encaminadas a aumentar el acceso al agua potable y mejorar las prácticas higiénicas, de conformidad con el artículo 24 c) de la Convención;

d) Ratifique el Convenio Nº 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de la maternidad, de 2000.

52. El Comité recomienda además a l Estado parte que se ocupe con carácter urgen te de las altas tasas de malnutrición y desarrolle programas comunitarios y campañas de sensibilización y sobre micronutrientes para informar a los padres y otros cuidadores de los niños d e las cuestiones básicas de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna y el enriquecimiento de los alimentos con suplementos de vitamina A y zinc, la higiene y el saneamiento ambiental, y la salud reproductiva.

Salud de los adolescentes

53.El Comité observa los esfuerzos encaminados a desarrollar un modelo de servicios de salud orientados a las necesidades de los adolescentes en los centros de los aimag y los distritos de Ulan Bator, y toma nota con reconocimiento del restablecimiento del Comité Nacional contra el sida. No obstante, lamenta la falta de información suficiente sobre la salud de los adolescentes, en particular de datos sanitarios desglosados, información sobre salud reproductiva y los servicios de salud para los adolescentes que funcionan en el país.

54. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Emprenda , con la plena participación de l os adolescentes , un estudio amplio para conocer la naturaleza y el alcance de sus problemas de salud y lo utilice como base para la formulación de programas y políticas sobre la salud de los adolescentes;

b) Promueva y asegure el acceso de todos los adolescentes a los servicios de salud reproductiva, en particular a la educación sexual y reproductiva en las escuelas y a servicios confidenciales de orientación y atención sanitaria adaptados a los jóvenes, tomando debidamente en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención .

Salud mental

55.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para atender los problemas de salud mental en la infancia. No obstante, expresa su profunda preocupación por el creciente número de niños vulnerables a la depresión, el estrés, el tabaquismo y la toxicomanía, y los trastornos del comportamiento, en particular entre los niños de las ciudades, así como la falta de medidas preventivas eficaces para gestionar de manera provechosa esos problemas de salud pública. El Comité está sumamente preocupado por el suicidio infantil, en particular entre las niñas, en el Estado parte.

56. El Comité recomienda a l Estado parte que desarrolle una política amplia de salud mental infantil que incluya todos los componentes obligatorios de las re comendaciones básicas de la OMS , en particular, promoción de la salud mental, asesoramiento, servicios de prevención de trastornos mentales en la atención primaria de salud, las escuelas y las comunidades, y servicios de salud mental ambulatorios y hospitalarios, que no conlleven la estigmatización, para niños y adolescentes aquejados de problemas mentales grave s. El Comité recomienda también a l Estado parte que ofrezca asistencia a los niños que ingresan por primera vez en escuelas primarias y albergues escolares, a fin de apoyar su desarrollo intelectual , social y emocional.

Nivel de vida

57.El Comité toma nota con preocupación de que en el país persiste una pobreza generalizada y expresa su inquietud por las grandes disparidades regionales existentes en el nivel de vida. Preocupan especialmente al Comité las considerables desigualdades que se observan entre las zonas urbanas y rurales. Además, le preocupa que muchos niños tengan un nivel de vida general muy bajo, según revelan los indicadores relacionados con los ingresos, y un acceso sumamente limitado a la alimentación, la vivienda, el agua potable, servicios de saneamiento adecuados y prácticas higiénicas seguras. Asimismo, el Comité toma nota con preocupación de la situación de los niños que viven en barrios urbanos de tugurios y de los efectos que tiene sobre la salud la combustión de carbón bituminoso, que se utiliza en las yurtas como medio de calefacción.

58.El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para mejorar el nivel de vida de los niños, dedicando especial atención al aumento de la disponibilidad de alimentos, la calidad del agua y el saneamiento, la higiene, la vivienda y la educación. El Comité recomienda además a l Estado parte que adopte medidas para reducir las disparidades entre regiones y trate de encontrar métodos alternativos de calefacción de las yurtas.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28; 29; y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité celebra las inversiones realizadas por el Estado parte para asegurar la enseñanza gratuita y obligatoria y cubrir los gastos de los albergues escolares. Asimismo, toma nota de los esfuerzos encaminados a adaptar las escuelas a las necesidades de los niños. Además, destaca el importante papel de los trabajadores sociales en la prestación de servicios a los niños y la inclusión de la protección de los niños entre las funciones del trabajador social en las instituciones de enseñanza. No obstante, preocupa al Comité la proporción considerablemente baja de varones en el número total de alumnos, que obedece a la alta tasa de deserción escolar, agravada por las actitudes tradicionales hacia el papel del varón en la familia. El Comité observa con preocupación la persistencia de los castigos corporales o de la presión psicológica en las instituciones de enseñanza. Además, le inquieta el acceso limitado de los niños a los servicios de educación, sobre todo en el nivel preescolar, en particular, los niños de familias de pastores de zonas rurales escasamente pobladas, niños de familias que han emigrado a la capital y los niños de comunidades dedicadas a actividades mineras informales. Asimismo, el Comité observa con preocupación la falta de escuelas, jardines de infancia y medios materiales, como muebles, lavabos y seguridad. El Comité advierte que los albergues escolares atienden las necesidades de los niños de las comunidades de pastores, pero le inquieta que no siempre se asegure el contacto de los niños con sus familiares.

60. Teniendo en cuenta el artículo 28, otras disposiciones pertinentes de la Convención y la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Haga frente a las disparidades de género y regionales en la educación, y considere la posibilidad de elaborar programas acreditados de enseñanza no oficial para los niños que han abandonado los estudios o para los que necesitan combinar el estudio y el trabajo, incluido el trabajo no remunerado en el seno familiar;

b) Continúe mejorando la disponibilidad y calidad de los servicios de educación y alojamiento, incluidos los albergues escolares y los internados para niños de comunidades pastoras, teniendo en cuenta la s tradiciones y la necesidad de que los niños se mantengan en contacto con sus familias, siempre que sea posible;

c) Se a segure de que se elabora n y aplica n normas escolares adaptadas a los niños para la evaluación del funcionamiento de las escuelas y d el desempeño de los maestros;

d) Prosiga sus esfuerzos para impartir educación con medios innovadores, como las escuelas ambulantes y el acceso generalizado a Internet;

e) Proporcione capacitación , recursos y apoyo suficientes a los trabajadores sociales para que en el desempeño de sus nuevas responsabilidades centren la atención en los niños y las familias, a fin de ampliar los servicios comunitarios, e incluyan el trabajo con los niños en las actividades de prevención, recuperación y asesoramiento;

f) Aumente la comprensión de los derechos del niño entre los pr ofesionales que trabajan con niños, los padres, los propios niños y el público en general mediante la promoción de métodos educacionales encaminados a alentar formas de disciplina positivas y no violentas, fomentar actitudes positivas hacia los niños entre los profesionales que trabajan con ellos, en especial los maestros, y crear una conciencia de rechazo a la violencia emocional;

g) In cluya en los programas escolares la educación en materia de derechos humanos, en particular el estudio de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos relacionados con los niños, y adopte medidas para aplicar el plan de acción para la primera etapa del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, aprobado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas el 14 de julio de 2005 (resolución 59/113B de la Asamblea General).

Esparcimiento, recreo y actividades culturales

61.El Comité observa con preocupación la falta de áreas donde los niños puedan dedicarse a actividades deportivas, artísticas y otras de carácter recreativo, y la escasez de lugares de reunión y esparcimiento para los niños y adolescentes.

62. El Comité alienta al Estado parte a que cree lugares adaptados a las necesidades de los niños y:

a) Construya campos de juegos y centros comunitarios para los jóvenes en cooperación con las comunidades, las escuelas, las instituciones para niños y otros recursos locales;

b) Aumente el número de lugares donde las familias pueden pasar el tiempo libre.

7.Medidas especiales de protección (artículos 22; 30; 38; 39; 40; 37 b) a d); y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

63.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de adherirse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, pero expresa su preocupación por la lentitud de las medidas adoptadas en este sentido. El Comité lamenta la ausencia de información disponible sobre los hijos de inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo.

64.El Comité reitera su recomendación (CRC/C/15/Add.264, párr. 57) al Estado parte de que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Además, recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta el artículo 22 y otras disposiciones pertinentes de la Convención, adopte todas las medidas viables para asegurar la plena protección y atención, así como el acceso a la salud y a los servicios sociales y educacionales, de todos los niños solicitantes de asilo y refugiados en el Estado parte. El Comité recomienda asimismo que se establezca una base de datos de la que puedan obtenerse datos desglosados sobre los niños solicitantes de asilo y refugiados y orientación para desarrollar una política amplia. El Comité recomienda también al Estado parte que ratifique la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.264, párr. 9) de que algunas disposiciones de la legislación nacional sean contradictorias, en particular las leyes nacionales sobre la enseñanza obligatoria y la edad mínima de empleo. Además, preocupan al Comité las informaciones relativas al aumento de la tasa de trabajo infantil, y en particular del número de niños que realizan trabajos peligrosos. El Comité observa también con preocupación que muchos niños abandonan los estudios para trabajar en comunidades mineras informales, en los circos, en la agricultura y en otras ocupaciones; tienen acceso limitado a los servicios sociales y están expuestos a las peores formas de trabajo infantil, a la intoxicación con los productos químicos empleados en la extracción del oro, y a accidentes de trabajo y de otro tipo.

66. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas urgentes para vigilar el trabajo infantil, y hacer frente a sus efectos negativos, en particular, mediante:

a) La lu cha contra las peores formas de trabajo infantil;

b) La introducción de las enmiendas legislativas que sean necesarias para armonizar las leyes contradictorias, sobre la base de la Convención y los convenios pertinentes de la OIT;

c) La preparación y ejecución de campañas de sensibilización sobre los efectos negativos del trabajo infantil;

d) En el caso de los niños que trabajan, la impartición de enseñanza no oficial a los niños pequeños y de enseñanza de oficios a los de más edad;

e) La reiteración de la solicitud de asistencia técnica a la OIT y al UNICEF.

Niños de la calle

67.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para prevenir el fenómeno de los niños de la calle, pero sigue profundamente preocupado por el creciente número de estos niños en los núcleos urbanos y suburbanos y en los barrios de tugurios que se han formado últimamente. Además, preocupa al Comité que no se disponga de información sobre las causas de este fenómeno ni de datos estadísticos fiables. El Comité lamenta las informaciones sobre persecución policial para mantener a los niños alejados de las calles.

68. El Comité alienta al Estado parte a que realice un análisis de la situación para comprender las causas profundas que llevan a los niños a vivir en la calle y haga frente a esas causas mediante una rápida determinación de las vulnerabilidades existentes, de los niños que necesitan protección, y de los programas y proyectos que se dedican actualmente a atender las necesidades de los niños de la calle. Además, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una política amplia basada en los derechos , que garantice el derecho de los niños de la calle a ser escuchados y haga valer sus derechos, en particular, que prevea medidas alternativas a la detención policial, así como la rehabilitación y reintegración de esos niños;

b) Sensibilice a la población sobre los derechos de los niños de la calle;

c) Capacite a todos los profesionales cuya actividad se relaciona con los niños de la calle, incluidos los agentes de policía, los trabajadores de los medios de comunicación y la sociedad en general ;

d) Capacite a la policía en materia de derechos y protección de los niños.

Explotación y abusos sexuales

69.El Comité celebra las medidas aplicadas por las organizaciones del Gobierno central y de los gobiernos locales para desarrollar una política nacional amplia de prevención y lucha contra la explotación sexual de los niños, en particular la investigación y documentación de sus causas fundamentales y de los factores que exponen a los niños al riesgo de sufrir esa explotación. Sin embargo, el Comité observa con preocupación el número de víctimas de explotación sexual, especialmente niñas, que son tratadas como delincuentes y no reciben servicios de protección adecuados. Además, preocupa al Comité que no se investiguen estos hechos ni se enjuicie a los perpetradores.

70. El Comité recomienda a l Estado parte que :

a) Refuerce las medidas para prevenir la explotación sexual de los niños, y en particular de las niñas;

b) Proteja a las víctimas, les proporcione servicios y programas de recuperación y reintegración social adecuados, y se asegure de que no s o n tratadas como delincuentes;

c) Refuerce las medidas de sensibilización sobre las víctimas de violencia sexual dentro de la familia y la capacitación de los funcionarios de las fuerzas del orden, trabajadores sociales, jueces y fiscales sobre cómo recibir, supervisar e investigar las denuncias de forma confidencial y adecuada a la sensibilidad de los niños;

d) Mejore la reunión de datos y el intercambio de información entre los organismos;

e) Conceda prioridad a la asistencia para la recuperación y procure que se proporcionen a las víctimas educación y formación, así como ayuda y asesoramiento psicológico;

f) Se a segure la pronta investigación de las denuncias de delitos de explotación y abusos sexuales y d el castigo de los autores.

Venta, trata y secuestro

71.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de niños, pero no obstante expresa su preocupación porque en el Estado parte siga siendo un problema la trata con fines de explotación sexual o de otra índole, como el trabajo en las minas. Además, preocupa al Comité la falta de información fidedigna sobre el alcance de la trata de personas y lamenta que muchos de los programas y medidas existentes para la prevención de la trata y la protección y asistencia a sus víctimas estén a cargo de ONG y organismos internacionales, que reciben poco o ningún apoyo del presupuesto nacional.

72. El Comité reitera las recomendaciones contenidas en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.264, párr. 65) e insta al Estado parte a que :

a) Adopt e todas las medidas necesarias para asegurar la protección de los niños contra la trata y la venta a nivel internacional y nacional;

b) Redobl e sus esfuerzos para hacer frente a las causas fundamentales de la v enta y la trata, en particular la discriminación sexual y la pobreza;

c) Asigne recursos suficientes (humanos y financieros) a las políticas y los programas que se desarrollan en este ámbito, a fin de proporcionar asistencia social y psicológica amplias a los niños víctimas de la venta y la trata para su recuperación y reintegración social;

d) Establecer un sistema de reun ión y desglose de datos sobre la venta y la trata de niños;

e) Realizar actividades de prevención y sensibilización en colaboración con los asociados pertinentes.

Línea telefónica de ayuda

73.El Comité toma nota de que en la actualidad varias ONG han desarrollado proyectos paralelos de líneas telefónicas de ayuda a los niños. Sin embargo, observa con preocupación que en el Estado parte no existe una línea telefónica gratuita de ayuda a los niños que funcione correctamente y se ajuste a las normas internacionales.

74. El Comité recomienda a l Estado parte que establezca una línea telefónica de ayuda y, entre otras cosas:

a) Asigne un número gratuito de tres dígitos que funcione durante las 24 horas a cada soum (unidad administrativa subordinada a la provincia) y bagh (unidad administrativa subordinada al soum ) del Estado parte;

b) Asigne fondos suficientes para las actividades de sensibilización, formación y capacitación;

c) Asegure recursos para el funcionamiento adecuado de las líneas telefónicas de ayuda a los niños.

Administración de la justicia juvenil

75.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar el marco jurídico de la protección de los derechos del niño, como la limitación del tiempo de detención preventiva, la reducción de las penas mínimas obligatorias para los infractores sin antecedentes penales, y el apoyo a los Comités Juveniles y al Centro Ger Khuree. No obstante, siguen preocupando al Comité:

a)Las condiciones inadecuadas en que se encuentran los niños en los centros de detención preventiva, en particular el creciente número de denuncias sobre confesiones obtenidas por la fuerza, violencia policial, y no separación de los niños de los adultos durante la custodia policial;

b)La falta de tribunales y jueces especializados en justicia juvenil en muchas regiones del Estado parte;

c)El enfoque punitivo aplicado en el Estado parte, que se centra en el castigo de los transgresores y no contempla la reintegración ni la asistencia, ni la educación de los niños privados de libertad.

76. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.264, párr. 68) de que el Estado parte ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a lo establecido en la Convención, en particular en sus artículos 37, 40 y 39, y en otras normas de las Naciones Unidas sobre justicia juvenil, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Pen al, y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores . En este sentido, el Comité recomienda a l Estado parte, en particular , que :

a) Proteja los derechos de los niños que se encuentren en detención pr eventiva , procure que no se les someta a prácticas encaminadas a obtener confesiones forzadas ni a violencia policial, y que se les separe de los adultos durante la custodia policial;

b) Establezca tribunales especializados de justicia juvenil y designe a jueces capacitados en justicia juvenil en todas las regiones del Estado parte;

c) Se a segure de que todos los profesionales que prestan servicios en el sistema de justicia juvenil recib e n capacitación sobre las normas internacionales de protección de la infancia;

d) Proteja los derechos de los niños privados de libertad, vele por sus condiciones de detención y se asegure de que mant ien en un contacto sistemático con sus familiares mientras se encuentra n bajo el control del sistema de justicia juvenil;

e) Adopte el enfoque holístico para abordar el problema de la delincuencia juvenil propugnado en la Convención (por ejemplo, haciendo frente a los factores sociales subyacentes) mediante la aplicación, siempre que sea posible, de medidas alternativas a la detención, como la remisión del caso a otros servicios, la libertad condicional, el asesoramiento, la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de la condena;

f) Proporcione a los niños asistencia letrada y de otra índole desde la etapa inicial del proceso;

g) Se asegure de que se prest a n a los niños los servicios básicos;

h) Establezca un sistema independiente, accesible y adecuado a las necesidades de los niños, para la recepción y tr amitación de las denuncias que é stos presenten, la investigación de los casos de transgresiones cometidas por miembros de las fuerzas del orden y guardia ne s de prisiones, y el enjuiciamiento y castigo de los autores;

i) Solicite al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil que siga prestándole asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil y la formación policial;

j) Adopte las medidas adecuadas para luchar contra la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y considere la posibilidad de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984.

Protección de testigos y víctimas de delitos

77.El Comité recomienda también al Estado Parte que, por medio de disposiciones jurídicas y normativas adecuadas, garantice que todos los niños víctimas o testigos de delitos, por ejemplo los que hayan sido víctimas de maltrato, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, y los que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención, y que tome debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

78.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que todavía no sea parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

79.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas trasmitiéndolas a la Asamblea Popular Suprema (Parlamento), los ministerios y las autoridades municipales competentes para que las examinen debidamente y adopten las medidas que corresponda.

Difusión

80.El Comité recomienda también que los informes tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes y los niños, a fin de generar debate y conciencia sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

Próximo informe

81.El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico antes del 20 de octubre de 2014. El informe tendrá como máximo 120 páginas (véase CRC/C/118) y deberá también contener información sobre la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

82.El Comité invita asimismo al Estado Parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos de las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos", aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).