Naciones Unidas

CRPD/C/SVK/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

17 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Eslovaquia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Eslovaquia (CRPD/C/SVK/1) en sus sesiones 242ª y 243ª (véanse CRPD/C/SVK/SR.242 y 243), celebradas los días 4 y 5 de abril de 2016. Aprobó las presentes observaciones finales en su 256º sesión, celebrada el 13 de abril de 2016.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Eslovaquia, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SVK/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SVK/Q/1).

3.El Comité agradece el fructífero diálogo mantenido con la delegación del Estado parte y felicita al Estado parte por el alto nivel de su delegación, integrada por muchos representantes de los ministerios gubernamentales competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité observa con reconocimiento que el Estado parte aprobó la Ley sobre el Comisionado para las Personas con Discapacidad; aprobó la Carta de derechos de los pasajeros que viajan por vía aérea, ferrocarril, autocar, autobús y transporte marítimo de la Unión Europea; pasó a ser miembro de la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa mediante la Resolución núm. 682/2011 del Gobierno; aprobó la Orden núm. 17/2015 del Ministerio del Interior sobre la ejecución de tareas y medidas conforme al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes; y aprobó el Plan de Acción Nacional de Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer para el período 2014-2019, después de firmar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica. El Comité celebra el reconocimiento del cambio de paradigma necesario para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad en el Estado parte, así como los esfuerzos para adoptar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.

III.Principales motivos de preocupación yrecomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité está preocupado por el hecho de que no exista una estrategia para promover los derechos de las personas con discapacidad entre los romaníes.

6. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política, un plan de acción e indicadores para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad entre los romaníes.

7.El Comité considera preocupante que los progresos relativos al Programa Nacional para el Desarrollo de las Condiciones de Vida de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es aplicar la Convención, no estén claros y sean demasiado lentos.

8. El Comité recomienda al Estado parte que defina objetivos, metas, indicadores y un calendario en relación con el Programa mencionado y vele por la participación de los interesados en los resultados esperados del Programa.

9.Preocupa al Comité la falta de marcos para una participación significativa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas relativas a estas personas.

10. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la plena participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración y aplicación de las leyes y políticas relativas a la discapacidad, prestando especial atención a las mujeres, las niñas, los niños y los romaníes con discapacidad.

11.Preocupa al Comité que aún se utilice el enfoque médico de la discapacidad en las evaluaciones y disposiciones relativas a las personas con discapacidad, así como la falta de comprensión de los derechos de las personas con discapacidad entre los profesionales.

12. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una definición de discapacidad basada en los derechos humanos en las reglamentaciones relativas a la evaluación de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte que imparta capacitación y sensibilice a los encargados de la formulación de políticas y los profesionales sobre los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

13.El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad se circunscriba al sector del empleo.

14. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue leyes contra la discriminación por motivos de discapacidad en todos los sectores y proporcione formación y orientación en los sectores público y privado.

15.Preocupa al Comité que los ajustes razonables se hayan interpretado erróneamente como medida especial de carácter temporal y que falte una definición explícita de ajustes razonables en la legislación. Le preocupa también que la ley no reconozca que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 2 a), párrafo 1, de la Ley contra la Discriminación para incluir la denegación de ajustes razonables como discriminación por motivos de discapacidad; y que introduzca disposiciones específicas sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

17.El Comité considera preocupante que la ley no reconozca la discriminación múltiple e interseccional, en especial contra las mujeres y niñas con discapacidad, así como contra los miembros de las minorías étnicas con discapacidad, en particular los romaníes.

18. El Comité recomienda al Estado parte que modifique el artículo 2 a), párrafo 1, de la Ley contra la Discriminación a fin de incluir la discriminación interseccional y múltiple como una forma de discriminación y la definición del término, y que prevea recursos jurídicos y sanciones que reflejen el carácter agravante de las vulneraciones relacionadas con la discriminación múltiple e interseccional.

19.El Comité está preocupado por la falta de concienciación en los sectores público y privado sobre la discriminación múltiple y la obligación de proporcionar ajustes razonables.

20. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación obligatoria en los sectores público y privado acerca de la discriminación múltiple y la obligación jurídica de proporcionar ajustes razonables en todos los sectores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

21.Preocupa al Comité que las leyes y políticas relativas a la igualdad de género no incluyan la discapacidad y que las relativas a los derechos de las personas con discapacidad no tengan una perspectiva de género. También le preocupa que el Estado parte no tenga políticas específicas sobre las mujeres con discapacidad y que no se las consulte sobre las cuestiones que les afectan directamente.

22. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la discapacidad en todas las leyes y políticas relativas a la igualdad de género y que incorpore el género en todas las leyes y políticas relativas a los derechos de las personas con discapacidad. También recomienda al Estado parte que establezca políticas específicas relativas a las mujeres con discapacidad en estrecha consulta con ellas, a través de las organizaciones que las representan.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

23.El Comité está profundamente preocupado por el número de niños con discapacidad que viven en instituciones, en especial los que tienen discapacidad intelectual.

24. El Comité insta al Estado parte a que evite el internamiento de niños con discapacidad en instituciones y que adopte un plan de acción con un calendario claro para su aplicación y asignaciones presupuestarias, a fin de asegurar la plena desinstitucionalización de los niños con discapacidad en todos los servicios residenciales y su transición de las instituciones a la comunidad.

25.El Comité está preocupado por la importante falta de intervención temprana y servicios de diagnóstico precoz en los ámbitos sanitario, social y educativo y por el insuficiente apoyo financiero para las familias con niños con discapacidad que requieren intervención temprana.

26. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una red integral y amplia de servicios de salud y atención social para el diagnóstico y la intervención precoces relativos a los niños con discapacidad, en estrecha consulta con sus organizaciones representativas, y aumente el apoyo financiero para sus familias con cargo a los recursos públicos.

Toma de conciencia (art. 8)

27.Inquieta al Comité que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para erradicar los estereotipos de género y de discapacidad.

28. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas posibles, en consulta con organizaciones de personas con discapacidad, para crear conciencia sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a fin de fomentar el respeto de estas y erradicar los estereotipos de discapacidad y de género en todas las esferas de la vida.

Accesibilidad (art. 9)

29.Preocupa al Comité que la legislación nacional no contemple la supervisión del cumplimiento de las normas sobre la accesibilidad de los edificios y el transporte.

30. El Comité recomienda al Estado parte que aplique políticas, directrices y programas de formación, así como sanciones en caso de incumplimiento, en materia de accesibilidad, diseño universal, contratación y construcción, sobre todo en relación con el nuevo proyecto de ley de construcción, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad.

31.El Comité está preocupado por la falta de accesibilidad de la información pública y las comunicaciones, entre otras cosas en relación con el transporte.

32. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una señalización pública con rótulos en Braille y texto en formato de lectura fácil y que proporcione asistencia humana, intermediarios, guías, lectores, puntos de información accesibles, máquinas expendedoras de títulos de transporte, sitios web, aplicaciones de telefonía móvil e intérpretes profesionales de lengua de señas a fin de garantizar la accesibilidad de los edificios, el transporte y otras instalaciones públicas.

33. El Comité también recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 9 de la Convención y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

34.Preocupa al Comité que la difusión de alertas públicas sobre catástrofes naturales y emergencias no sea accesible.

35. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca sistemas de alerta temprana en todos los formatos, en especial en lengua de señas y mensajes de texto (u otras aplicaciones equivalentes de telefonía móvil) para asegurar que las personas con discapacidad puedan prepararse y reaccionar ante situaciones de emergencia.

36.Preocupa al Comité la situación de los refugiados y solicitantes de asilo con discapacidad que buscan ingresar en el Estado parte y el hecho que aquellos que están detenidos no reciban apoyo adecuado ni ajustes razonables.

37. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la discapacidad en su política de refugiados y que toda detención de personas con discapacidad en el contexto de las solicitudes de asilo se realice de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

38.Preocupa al Comité que, pese a las reformas jurídicas y procesales recientes, las personas con discapacidad no tengan igual reconocimiento como persona ante la ley ni gocen del derecho de voto y el derecho a contraer matrimonio y formar una familia, poseer bienes y conservar su fertilidad.

39. El Comité recomienda al Estado parte que derogue los párrafos 1 y 2 del artículo 10 del Código Civil, el primero sobre la privación de la capacidad jurídica y el segundo sobre la restricción de esa capacidad, y que introduzca el apoyo para la adopción de decisiones respetando la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Acceso a la justicia (art. 13)

40.El Comité está preocupado por la falta de ajustes procesales y ajustes razonables en la administración de justicia y la aplicación de la ley, en especial en relación con las personas con discapacidad intelectual.

41. El Comité recomienda al Estado parte que modifique las normas procesales para asegurar que las personas con discapacidad intelectual reciban ajustes procesales desde el principio. También recomienda al Estado parte que proporcione asistencia jurídica a las personas con discapacidad para que tengan acceso a la justicia en condiciones de igualdad con las demás.

42. El Comité también recomienda al Estado parte que imparta formación obligatoria a todo el personal de los sectores de la justicia, la administración y la aplicación de la ley acerca de:

a) Los derechos consagrados en la Convención, como la participación en igualdad de condiciones con las demás personas, independientemente de la capacidad jurídica;

b) Los ajustes procesales en el procedimiento judicial;

c) Los ajustes razonables;

d) La lucha contra los estereotipos de género y de discapacidad nocivos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

43.El Comité está preocupado por el hecho de que la legislación permita la privación de libertad de personas con discapacidad basándose en una deficiencia. También está preocupado por la situación de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que parecen haber participado en la comisión de delitos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones que permiten la hospitalización involuntaria en virtud de la Ley de Atención Médica y la imposición de tratamiento m e dicolegal en instituciones con arreglo al Código Penal. También recomienda al Estado parte que aplique las garantías procesales a todas las personas con discapacidad, de conformidad con las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes (art. 15)

45.El Comité está profundamente preocupado por los tratos inhumanos o degradantes de personas con discapacidad psicosocial mediante el empleo de medidas físicas, mecánicas y químicas de inmovilización, y el uso de medidas de aislamiento y reclusión.

46. El Comité recomienda al Estado parte que abandone inmediatamente esas prácticas y reforme las leyes y políticas que las permiten.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

47.Al Comité le preocupa que las medidas para proteger a las personas con discapacidad contra la violencia dentro y fuera del hogar sean insuficientes.

48. El Comité recomienda al Estado parte que garantice que la legislación y las políticas sobre la protección de la persona incluyan referencias específicas a las personas con discapacidad, entre otras, denuncias accesibles, servicios de apoyo a las víctimas y mecanismos de queja, y formación especializada para la policía, los jueces y los fiscales. También recomienda al Estado parte que vele por que se aplique la debida diligencia en todos los casos de violencia y abuso contra personas con discapacidad, en particular las mujeres, las niñas, los niños y las personas de edad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

49.El Comité está preocupado por el hecho de que se someta a personas con discapacidad a procedimientos involuntarios de ingreso en instituciones y de tratamiento sin su consentimiento libre e informado.

50. El Comité recomienda al Estado parte que introduzca cambios en las leyes y políticas para velar por que todas las personas con discapacidad den su consentimiento libre e informado para los procesos de admisión y todas las formas de tratamiento.

51.Inquieta al Comité que la Ley de Atención Médica autorice a los tutores a tomar decisiones en nombre de las mujeres cuya capacidad jurídica se ha restringido en relación con su esterilización y uso de anticonceptivos. También le inquieta la falta de investigaciones y medios de reparación en los casos de esterilización forzada.

52. El Comité recomienda al Estado parte que elimine todas las formas de tutela y las sustituya por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones, y que investigue los casos históricos de esterilización forzada, en particular de mujeres romaníes con discapacidad, y les proporcione reparación.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

53.El Comité observa con profunda preocupación la precaria situación de las personas con discapacidad en la actual crisis de migrantes en las fronteras nacionales del Estado parte. Preocupa al Comité que los procedimientos de adopción de decisiones no sean accesibles para todas las personas con discapacidad y que no proporcionen información y comunicaciones en formatos accesibles.

54. El Comité recomienda al Estado parte que incorpore la discapacidad en todas sus políticas de migración. También recomienda que se permita a las personas con discapacidad la libre circulación a través de las fronteras del Estado parte en igualdad de condiciones con las demás.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

55.Preocupa profundamente al Comité que haya un elevado número de personas con discapacidad institucionalizadas, en particular mujeres con discapacidad; que los progresos en el proceso de desinstitucionalización sean demasiado lentos y parciales, que se sigan invirtiendo fondos públicos en las instituciones; y que no se apoye plenamente a las personas con discapacidad para que puedan llevar una vida independiente en sus comunidades.

56. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique un calendario para asegurar que el proceso de desinstitucionalización se lleve a cabo con mayor rapidez, entre otras cosas aplicando medidas concretas adicionales para garantizar el fortalecimiento de los servicios comunitarios para todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las personas de edad. Además, el Estado parte debe velar por que el recurso a Fondos Estructurales y de Inversión Europeos sea conforme con el artículo 19 y por que se pongan en marcha nuevos planes nacionales de acción para el seguimiento de la transición de los entornos institucionales al apoyo comunitario con la participación amplia de organizaciones de personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil, en particular en la esfera de la vigilancia. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que no siga asignando recursos del presupuesto nacional a las instituciones y que reasigne los recursos a los servicios comunitarios, de conformidad con las prioridades de inversión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (art. 5.9 a) del Reglamento (Unión Europea) núm. 1303/2013).

57.Preocupan al Comité las variaciones geográficas y el apoyo financiero desigual de los servicios sociales comunitarios y los servicios de asistencia domiciliaria para personas con discapacidad, en particular las personas de edad, además de la lentitud del proceso de remuneración en nombre del Estado parte.

58. El Comité recomienda al Estado parte que garantice la distribución equitativa de los recursos para asistencia social, haciendo hincapié en los servicios comunitarios. El Comité también recomienda al Estado parte que se asegure de que existan servicios sociales comunitarios y de asistencia domiciliaria en todas las regiones geográficas y zonas rurales, y que se destinen fondos a las personas con discapacidad que los necesiten, especialmente las desempleadas o las que tienen empleos con sueldos bajos.

Movilidad personal (art. 20)

59.Preocupan al Comité la insuficiente asequibilidad de los dispositivos de ayuda y los medios de adaptación y las dificultades con que se tropieza en los procesos de concesión de subvenciones para obtener productos de apoyo, sobre todo para las personas con discapacidad física compleja.

60. El Comité recomienda que todos los productos de apoyo, dispositivos de ayuda y medios de adaptación sean asequibles y de buena calidad y estén disponibles para todas las personas con discapacidad, sobre todo las que tienen discapacidad física compleja.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

61.El Comité está preocupado por la falta de intérpretes de lengua de señas acreditados y la ausencia de interpretación en lengua de señas en la televisión pública, los tribunales de justicia y los servicios públicos, como la educación, la atención sanitaria y la asistencia social.

62. El Comité recomienda al Estado parte que aumente considerablemente el reducido número de intérpretes de lengua de señas cualificados para prestar servicios en los medios públicos de teledifusión, los tribunales y otros servicios públicos.

63.El Comité está preocupado por el hecho de que aún no se ha creado una autoridad nacional sobre el Braille para garantizar la existencia de un código Braille normalizado y unificado, necesario para mejorar y ampliar su utilización en la educación, el empleo y las aplicaciones de la tecnología de la información y las comunicaciones.

64. El Comité recomienda al Estado parte que aliente el establecimiento de una autoridad nacional eslovaca sobre el Braille y vele por la creación de un sistema normalizado de código Braille eslovaco.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

65.Inquieta profundamente al Comité que el artículo 12 de la Ley de la Familia restrinja el derecho de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial a contraer matrimonio. También le inquietan la falta de apoyo para que los niños con discapacidad permanezcan en el hogar familiar y de medios para evitar su internación en instituciones, y la falta de medidas para apoyar a los padres con discapacidad.

66. El Comité recomienda al Estado parte que derogue el artículo 12 de la Ley de la Familia; proporcione apoyo adecuado a los niños con discapacidad para que residan en el hogar familiar; y brinde apoyo a los padres con discapacidad para que conserven plenamente la patria potestad de sus hijos.

Educación (art. 24)

67.Preocupa al Comité que el derecho de todos los niños y estudiantes con discapacidad a la educación inclusiva no sea efectivo y que persista el sistema de educación segregada. Le preocupa, asimismo, el hecho de que no existan medidas para instaurar un sistema de educación inclusiva y que siga inscribiéndose a los niños romaníes en las escuelas segregadas para niños con discapacidad.

68. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 24 de la Convención y las metas 4.5 y 4 a) de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité también recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca el derecho efectivo a la educación inclusiva y de calidad en la Ley de Educación, entre otras cosas definiendo la educación inclusiva de conformidad con la Declaración de Incheon “Educación 2030: Hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4;

b) Apruebe un plan jurídicamente vinculante para la transición de las escuelas segregadas a una educación inclusiva en todos los niveles, entre otras cosas estableciendo un calendario, determinando las autoridades responsables y asignando recursos suficientes;

c) Asegure que todos los niños con discapacidad que lo necesiten dispongan de acceso a asistencia personal y que se asignen recursos a tal fin;

d) Garantice la disponibilidad, accesibilidad e inclusión de la educación preescolar para todos los niños con discapacidad;

e) Ponga fin al proceso de inscribir a los niños romaníes en escuelas segregadas para niños con discapacidad basándose en sus características étnicas.

Salud (art. 25)

69.El Comité está preocupado por la discriminación en el acceso a los servicios de atención sanitaria, en particular a los de salud sexual y reproductiva, y las restricciones al ejercicio del consentimiento libre e informado para los tratamientos, sobre todo en el caso de las personas con discapacidad intelectual.

70. El Comité recomienda al Estado parte que elimine las barreras físicas, a la información y a la comunicación para la obtención de acceso a los servicios de atención sanitaria, y que vele por los servicios médicos y tratamientos se proporcionen sobre la base del consentimiento libre, previo e informado a todas las personas con discapacidad. Recomienda, además, al Estado parte que imparta formación a todo el personal de atención sanitaria y asistencia social sobre los derechos consagrados en la Convención.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

71.El Comité está preocupado por la baja calidad y disponibilidad de la rehabilitación sufragada por el Estado.

72. El Comité recomienda al Estado parte que garantice, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, la calidad y la disponibilidad de todos los servicios de rehabilitación y la introducción de mecanismos para hacer el seguimiento del cumplimiento de la Convención.

Trabajo y empleo (art. 27)

73.Preocupa al Comité el elevado número de personas con discapacidad que trabajan en talleres protegidos y la falta de medidas eficientes para fomentar el empleo en el mercado de trabajo abierto.

74. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos sobre la transición de los talleres protegidos a un mercado de trabajo abierto a todos. Ese proceso debe comprender un plan de acción, un calendario, un presupuesto y formación para los empleadores de los sectores público y privado, entre otras cosas sobre la realización de ajustes razonables. El Comité también recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

75.El Comité observa con gran preocupación el número de personas con discapacidad que viven por debajo del umbral de la pobreza, incluidas las familias romaníes y de minorías étnicas en que hay un miembro con discapacidad.

76. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, en particular a las de minorías étnicas y las mayores de 65 años, y que vele por que se vigilen regularmente los planes de protección social para hacer el seguimiento de la mitigación de la pobreza. El Comité también recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

77.El Comité observa con profunda preocupación que los ciudadanos con discapacidad no pueden ejercer plenamente el derecho de voto y el derecho a presentarse como candidatos.

78. El Comité recomienda al Estado parte que derogue los artículos 4 c) y 6 c) de la Ley de Elecciones y establezca un sistema electoral accesible que permita a todas las personas con discapacidad ejercer el derecho de voto, por ejemplo a través de medios electrónicos, y el derecho a presentarse como candidatas en las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades creativas,el esparcimiento y el deporte (art. 30)

79.El Comité está preocupado porque el Estado parte no ha ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

80. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

81.El Comité está preocupado por la falta de accesibilidad de las bibliotecas para todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen discapacidad intelectual.

82. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las bibliotecas públicas mejoren su accesibilidad y ofrezcan publicaciones en versiones de fácil lectura, digitales, de sonido y en Braille.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

83.El Comité está preocupado por el hecho de que no se recopilen sistemáticamente datos desglosados por discapacidad, sexo y edad en todos los sectores. También le preocupa que no se realicen estudios coordinados sobre la vida de las personas con discapacidad y sus familias.

84. El Comité recomienda al Estado parte que preste atención a los vínculos existentes entre el artículo 31 de la Convención y la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para aumentar considerablemente la disponibilidad de datos de alta calidad, oportunos, y fiables desglosados por, entre otras cosas, sexo, edad y discapacidad; y que coordine los estudios para obtener una imagen cabal de la vida de las personas con discapacidad, las barreras con que se enfrentan y las soluciones necesarias para posibilitar su plena participación en la sociedad.

Cooperación internacional (art. 32)

85.El Comité está preocupado por el hecho de que no se hayan incorporado los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención en la aplicación y supervisión nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

86. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención se integren en la aplicación y supervisión nacionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y que esos procesos se realicen en estrecha colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación de estas.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

87.El Comité observa con preocupación: a) la limitada capacidad de los centros y el mecanismo de coordinación; y b) la falta de colaboración y participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

88. El Comité recomienda al Estado parte que incremente la capacidad de los centros y el mecanismo de coordinación para desempeñar sus obligaciones, de conformidad con el artículo 33, párrafo 1, de la Convención, y apoye la participación obligatoria de las organizaciones de personas con discapacidad en el seguimiento de la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

89.El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presente información sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuran en los párrafos 42 (acceso a la justicia) y 88 (aplicación y seguimiento nacionales).

90.El Comité pide al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que trasmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales y los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

91.El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

92.El Comité pide al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe

93.El Comité pide al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 26 de junio de 2020, y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. El Comité también invita al Estado parte a que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación de los informes combinados del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.