Naciones Unidas

CRC/C/JAM/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

10 de marzo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica *

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica (CRC/C/JAM/3-4) en sus sesiones 1951ª y 1953ª (véanse CRC/C/SR.1951 y 1953), celebradas los días 19 y 20 de enero de 2015, y aprobó en su 1983ª sesión (CRC/C/SR.1983), celebrada el 30 de enero de 2015, las observaciones finales que figuran a continuación.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/JAM/Q/3-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación relativa a los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité también observa con reconocimiento la adhesión a los siguientes instrumentos o su ratificación:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2011;

b)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2008;

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en 2008;

d)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2007;

e)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

f)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003;

g)El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003.

4.El Comité celebra la aprobación de, entre otras, las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de la Discapacidad, en 2014;

b)La Ley de Justicia Penal (Eliminación de Organizaciones Delictivas), en 2013;

c)La Ley de Prevención, Supresión y Castigo de la Trata de Personas de 2007 (enmendada en 2013);

d)La Ley de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (Enmienda Constitucional), en 2011;

e)La Ley de Delitos Cibernéticos, en 2010;

f)La Ley de Prevención de la Pornografía Infantil de octubre de 2009;

g)La Ley de Delitos Sexuales, en 2009;

h)El Reglamento sobre el Cuidado y la Protección de la Infancia (Hogares Infantiles), en junio de 2007;

i)La Carta de las Víctimas de 2006.

5.El Comité también acoge con satisfacción las siguientes medidas institucionales y de política:

a)El Plan Nacional de Desarrollo: Visión 2030 Jamaica;

b)La Política Nacional de Salud (2006-2015);

c)El Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil (2013);

d)El Plan Estratégico Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia (2008-2013);

e)El Plan Estratégico Nacional contra el VIH/SIDA (2007-2012).

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge con satisfacción las actividades realizadas por el Estado parte para poner en práctica sus observaciones finales de 2003 (CRC/C/15/Add.210) sobre el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/70/Add.15), pero lamenta que no se haya atendido plenamente a algunas de las recomendaciones formuladas en ellas.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.210) presentado en virtud de la Convención a las que no se haya atendido o a las que se haya atendido de forma insuficiente.

Legislación

8.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2004 como marco legislativo, junto con otras leyes pertinentes, para la aplicación de la Convención en el Estado parte, y observa que la Ley se está revisando para ajustar en mayor medida la legislación a la Convención. No obstante, le preocupa que no se hayan destinado recursos humanos y financieros suficientes a la aplicación plena y efectiva de la Ley.

9. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.210, párr. 8) de que se vele por que se proporcionen suficientes recursos humanos y financieros a fin de lograr la aplicación plena y efectiva de la Ley de Cuidado y Protección del Niño. Recomienda también al Estado parte que concluya la revisión de la Ley y promulgue las correspondientes enmiendas para garantizar que sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, y que se asegure de la aplicación efectiva de las leyes relativas a los niños a escala nacional, provincial y municipal.

Política y estrategia generales

10.El Comité observa que existen varios planes de acción nacionales relacionados con los niños. Sin embargo, considera preocupante la demora en la aprobación y puesta en práctica del proyecto de Marco de Acción Nacional para los Niños, acordes con la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.210, párr. 14) de formular una política y una estrategia más amplias para supervisar eficazmente los avances logrados en relación con la observancia efectiva de los derechos del niño en todo el país.

11. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aprobación del Marco de Acción Nacional para los Niños y vele por que se formule una estrategia nacional para su aplicación plena, que incluya metas y objetivos concretos, cuantificables y sujetos a plazos que permitan supervisar eficazmente y evaluar los avances logrados para hacer efectivos los derechos del niño en la totalidad del Estado parte. Además, la estrategia nacional debe estar vinculada a estrategias y presupuestos nacionales, sectoriales y municipales a fin de garantizar la asignación adecuada de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su aplicación.

Coordinación

12.El Comité observa que se ha establecido un mecanismo para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, integrado por la Defensoría del Niño, la Oficina del Registro de Niños y el Organismo de Desarrollo Infantil. Observa también que, según se ha informado, se ha creado un comité interministerial y se ha establecido la División de la Infancia y la Adolescencia, dependiente del Ministerio de Juventud y Cultura, que coordinan las políticas relativas a los derechos del niño. No obstante, le preocupa que no exista un órgano gubernamental único específico al que se haya atribuido un mandato claro y se haya dotado de la autoridad y los recursos necesarios para funcionar eficazmente como mecanismo de seguimiento y evaluación de todas las leyes, políticas y programas relacionados con los derechos del niño en todo el país.

13. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.210, párr. 10) de que el Estado parte establezca un órgano apropiado de alto nivel interministerial dotado de un mandato claro y suficiente autoridad para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a escala intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte debe velar por que el órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

14.El Comité, habida cuenta de la actual crisis financiera, reconoce las gestiones realizadas por el Estado parte para asignar recursos al logro, junto con sus asociados internacionales para el desarrollo y la financiación, de importantes metas relacionadas con los niños. También reconoce la firme voluntad del Gobierno de fomentar el desarrollo económico y social, en particular mediante el Plan Nacional de Desarrollo: Visión 2030 Jamaica, concebido para el largo plazo. No obstante, le preocupan el número de niños que viven en la pobreza, así como las repercusiones negativas de las medidas de austeridad en el gasto público, que afectan a las prestaciones y los servicios que se proporcionan a las familias con hijos. Asimismo, observa con preocupación la falta de datos sobre la proporción de las asignaciones presupuestarias destinadas a hacer efectivos los derechos del niño consagrados en la Convención, así como de información específica sobre los efectos de las medidas de austeridad en los niños del Estado parte.

15. A la luz de las deliberaciones de su día de debate general de 2007 sobre los recursos para hacer efectivos los derechos del niño y la responsabilidad de los Estados al respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Instaure un proceso de elaboración de presupuestos que integre la perspectiva de los derechos del niño e indique claramente las asignaciones destinadas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños que se hallen en situación de desventaja o vulnerabilidad, que pueden requerir medidas sociales afirmativas, y vele por que dichas partidas se mantengan, especialmente en los ámbitos de la salud y la educación, incluso en situaciones de crisis económicas, desastres naturales y emergencias;

c) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;

d) Proporcione información desglosada sobre la proporción del presupuesto nacional destinada a hacer efectivos los derechos del niño a escala nacional y local.

Reunión de datos

16.El Comité acoge con satisfacción la creación de una base de datos amplia (JamStats) en la que se recogen una gran variedad de indicadores sociales y económicos sobre los diversos aspectos de la vida de los niños, así como las iniciativas destinadas a fortalecer los procesos existentes de reunión y gestión de datos. Además, reconoce la labor realizada para "institucionalizar" la base de datos JamStats en todos los ministerios, organismos y organizaciones de la sociedad civil pertinentes, así como para capacitar a las partes interesadas. No obstante, observa con preocupación las lagunas que siguen existiendo en los mecanismos generales de reunión de datos del Estado parte, en particular con respecto a los niños con discapacidad, los niños afectados por la migración, los niños de la calle, los niños trabajadores y los niños homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales.

17. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo los procesos de reunión y gestión de datos y sistematizando entre todas las partes interesadas la estructura de las bases de datos, y que siga reforzando el fomento de la capacidad para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención. Los datos deben abarcar todas las esferas de la Convención y desglosarse por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, condición migratoria y entorno socioeconómico.

Vigilancia independiente

18.El Comité acoge con agrado la creación en 2005 de la Defensoría del Niño, así como las actividades de la Defensoría sobre las que informa el Estado parte, en particular la organización de seminarios y exposiciones de sensibilización, y reconoce la función de los órganos de vigilancia de la sociedad civil. No obstante, le preocupa que la Defensoría no sea plenamente independiente y no se le estén proporcionando personal y recursos financieros suficientes para cumplir su mandato.

19. A la luz de su observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de la Defensoría del Niño, en particular en lo relativo a su financiación, su mandato y sus inmunidades, a fin de garantizar su plena conformidad con los Principios de París. A tal efecto, le recomienda que solicite la cooperación técnica de la Oficina del Alto Comisionado las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), entre otras entidades.

Difusión, sensibilización y capacitación

20.El Comité acoge con agrado las diversas iniciativas de capacitación y la elaboración de protocolos y directrices de formación sobre los derechos del niño, así como las actividades realizadas por el Estado parte para promover la Convención mediante programas públicos de educación y concienciación, que incluyen la organización de campañas. No obstante, le preocupa que los grupos profesionales, los niños, los padres y el público en general no conozcan suficientemente la Convención y que esta no se difunda de manera sistemática.

21. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.210, párr. 20) de que el Estado parte siga intensificando las actividades para garantizar que se imparta capacitación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño y se organicen programas de concienciación que incluyan campañas, destinados a los niños, las familias y los profesionales que trabajan con niños y/o para los niños, en particular los docentes, el personal dedicado a la primera infancia, los trabajadores sociales, el personal de los servicios de salud, los miembros de la profesión jurídica y los agentes del orden.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

Interés superior del niño

22.El Comité celebra la aprobación de la Ley de Cuidado y Protección del Niño de 2004, en la que se establece el criterio del interés superior del niño como consideración primordial respecto de una amplia gama de esferas. No obstante, reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.210, párr. 27) por la escasez de información sobre la labor realizada por el Estado parte para garantizar el derecho del niño a que su interés superior constituya una consideración primordial en todas las medidas que le conciernan, y para asegurarse de que este derecho se observe en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en las políticas y los programas relativos a los niños. Su preocupación atañe especialmente al derecho del niño a que su interés superior se tenga en cuenta en las actuaciones penales relativas a sus padres, en particular en las directrices sobre la imposición de penas.

23. A la luz de su observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus actividades para garantizar que este derecho se integre adecuadamente y se aplique sistemáticamente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios destinados a proporcionar orientación a todas las personas competentes para que determinen cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y le otorguen la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

24.El Comité celebra que, según se informa, la tasa global de delitos violentos se haya ido reduciendo. Además, acoge con satisfacción las diversas iniciativas, como las intervenciones y los programas para la juventud, destinadas a combatir las actividades de las bandas violentas. No obstante, le preocupan las elevadas tasas de delincuencia y violencia, el número de niños que son asesinados y, en particular, las actividades de las bandas violentas en las comunidades de zonas urbanas pobres, que tienen una repercusión considerable en la vida de los niños, tanto en el caso de los que son víctimas como en el de los que llevan a cabo dichas actividades. Le preocupa asimismo que el clima de miedo, inseguridad, amenaza y violencia asociado a las bandas en el Estado parte impida a los niños disfrutar de su infancia y adolescencia.

25. El Comité insta al Estado parte a que adopte y aplique una estrategia nacional con un enfoque estructurado y coordinado para abordar las principales cuestiones y dificultades relativas a los niños víctimas, autores y testigos de actos de violencia y maltrato, en la que debería incluir el proyecto de Plan Nacional de Acción para Dar una Respuesta Integrada a la Cuestión de la Infancia y la Violencia . Asimismo, le recomienda que invierta en actividades de prevención, centrándose especialmente en las escuelas, la familia y las medidas de inclusión social. Le recomienda además que se ocupe de los factores sociales y las causas profundas de la violencia juvenil y las bandas, como, por ejemplo, la exclusión social, la falta de oportunidades, la cultura de la violencia y las corrientes de migración.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité reconoce la labor del Estado parte para garantizar el respeto de las opiniones del niño en los tribunales, las escuelas, la familia y los procesos administrativos pertinentes, así como en los procedimientos judiciales. Asimismo, observa las numerosas iniciativas de participación de los niños emprendidas por diversos organismos públicos, en particular el Organismo de Desarrollo Infantil y la Defensoría del Niño. No obstante, le preocupa que las prácticas tradicionales y culturales dificulten la aceptación y el reconocimiento de las opiniones del niño en el hogar, los centros de cuidado alternativo, las escuelas y las comunidades, y que el respeto de las opiniones del niño no sea plenamente efectivo en la práctica en todas las esferas pertinentes y a escala nacional y local.

27. A la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para velar por la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos jurídicos y administrativos pertinentes;

b) Elabore guías para la celebración de consultas públicas sobre la formulación de políticas nacionales a fin de estandarizar esas consultas con un elevado nivel de inclusión y participación, entre otras formas consultando a los niños sobre las cuestiones que los afectan;

c) Ponga en marcha programas de concienciación, que incluyan la organización de campañas, para promover la participación fructífera y efectiva de todos los niños en la familia, especialmente en lo que respecta a las decisiones familiares que afectan a su vida, en los centros de cuidado alternativo, las comunidades y las escuelas, por ejemplo en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

Inscripción de los nacimientos/nombre y nacionalidad

28.El Comité encomia al Estado parte por la muy elevada tasa de inscripción de los nacimientos que ha alcanzado. Le preocupa, no obstante, el número de niños que carecen de certificados de nacimiento, especialmente en las zonas rurales.

29. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a velar por que se expidan certificados de nacimiento gratuitamente a todos los niños, entre otras formas enviando unidades móviles a las zonas remotas del Estado parte y poniendo en marcha programas de divulgación en dichas zonas.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

30.El Comité reconoce los importantes avances logrados en la promulgación de leyes que prohíben los castigos corporales en el sistema penitenciario, los entornos de cuidado alternativos y las instituciones para la primera infancia, en particular la Ley de la Primera Infancia, la Ley de Cuidado y Protección del Niño y la Ley de Regulación y Gestión de las Instituciones para la Primera Infancia. No obstante, observa con preocupación que la práctica de los castigos corporales sigue siendo legal en el hogar y en las escuelas, tiene amplia aceptación social y continúa empleándose en el Estado parte.

31. En consonancia con su observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y con su observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Enmiende su legislación expresamente para prohibir los castigos corporales en todos los entornos, entre otros la familia, las escuelas y las instituciones, y deje de aceptar la práctica permitida por el derecho consuetudinario de infligir un castigo "razonable y moderado";

b) Finalice y apruebe el proyecto de Política Nacional de Escuelas Seguras, destinada a combatir el uso de los castigos corporales en las escuelas;

c) Promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas como alternativa a los castigos corporales, y expanda los programas de educación para la crianza de los hijos y de capacitación de los directores de escuelas, docentes y demás profesionales que trabajan con niños y para los niños;

d) Refuerce y amplíe su acción mediante campañas de concienciación para informar al público en general sobre los efectos negativos de los castigos corporales en los niños, y haga participar activamente en el proceso a los niños y a los medios de comunicación.

Malos tratos y descuido

32.El Comité observa que el Estado parte ha emprendido varias iniciativas para ocuparse de la cuestión del maltrato infantil y el descuido de los niños, entre otras la aprobación de la Ley de Violencia Doméstica de 2004, la creación del Grupo de Trabajo de Apoyo a los Niños y la introducción en los hospitales del Sistema de Vigilancia de Lesiones relacionadas con la Violencia. También observa que, según se informa, diversas iniciativas han permitido disminuir el número de niños desaparecidos. No obstante, le preocupa el elevado número de casos de maltrato infantil y descuido de niños, así como la cuestión de los niños desaparecidos. Le preocupan asimismo las deficientes aptitudes para la crianza de los hijos (en especial la deficiente imposición de la disciplina), la pobreza y el aislamiento, la violencia en el hogar y la debilidad de los sistemas de apoyo comunitarios, que constituyen factores determinantes del maltrato infantil y el descuido de los niños.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Formule una estrategia general para prevenir y combatir el maltrato infantil en todos los entornos, entre otras formas adoptando y poniendo en práctica sin demora la legislación y las políticas necesarias, en particular el Plan Nacional de Acción para Dar una Respuesta Integrada a la Cuestión de la Infancia y la Violencia (2012-2017);

b) Establezca, en el marco de la estrategia nacional, un mecanismo de fácil acceso para que los niños y otras personas puedan denunciar casos de maltrato, descuido y desapariciones, garantizando a las víctimas en esos casos la protección necesaria, y adopte medidas de vigilancia, prevención y actuación en nombre de los niños que se hallan en situación de riesgo;

c) Refuerce en mayor grado los programas de concienciación y educación, entre ellos las campañas, contando con la participación de los niños;

d) Facilite la rehabilitación física y psicológica de los niños víctimas y garantice su acceso a servicios de salud, incluidos los de salud mental;

e) Establezca una base de datos nacional para registrar todos los casos de violencia doméstica infligida contra niños y realice una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y la naturaleza de las agresiones;

f) Vele por que todo el personal y los profesionales que trabajan con niños y para los niños reciban la capacitación necesaria, e imparta formación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre cómo prevenir y detectar la violencia doméstica y recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias presentadas por agresiones de ese tipo, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

g) Fomente los programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, el maltrato infantil, el descuido de los niños y las desapariciones de niños, entre otras formas promoviendo la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad e impartiéndoles capacitación de apoyo.

Explotación y abusos sexuales

34.El Comité celebra la aprobación de la Ley de la Primera Infancia y el Reglamento de la Primera Infancia de 2005 y la creación del Registro de Delincuentes Sexuales y el Sistema de Alerta Ananda, y observa que diversas instituciones públicas y organizaciones no gubernamentales prestan servicios y apoyo a los niños víctimas de abusos sexuales. No obstante, le preocupa profundamente la elevada tasa de abusos sexuales registrados en el Estado parte, entre ellos los casos de incesto. También le preocupa la falta de información sobre el número de investigaciones de casos de abuso sexual y sobre los resultados de los juicios correspondientes, en concreto las penas impuestas a los autores y la reparación e indemnizaciones ofrecidas a las víctimas.

35. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para garantizar la denuncia obligatoria de los casos de explotación y abusos sexuales de niños;

b) Lleve a cabo programas de concienciación y educación para combatir la estigmatización de las víctimas de explotación y abusos sexuales, entre ellos el incesto, y garantice vías para la denuncia de tales violaciones que sean asequibles, confidenciales, adaptadas a las necesidades del niño y eficaces;

c) Vele por que todo el personal y los profesionales que trabajan con niños y para los niños reciban la capacitación y la supervisión necesarias y sean sometidos a las verificaciones de antecedentes oportunas; imparta capacitación sistemática a los agentes del orden, los trabajadores sociales y los fiscales sobre cómo recibir, supervisar, investigar y dar curso judicial a las denuncias teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género y respetando la intimidad de la víctima; y se asegure de que los organismos de protección de la infancia dispongan de recursos humanos y financieros suficientes;

d) Garantice que se investiguen eficazmente los actos de explotación y abusos sexuales y se enjuicie a sus autores;

e) Vele por la elaboración de programas y políticas de prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4) de la Convención)

Entorno familiar

36.El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional sobre la Crianza de los Hijos y los programas y servicios de apoyo social a las familias, así como otras iniciativas destinadas a la reducción de la pobreza, pero considera preocupante que muchas familias, en particular las que viven en la pobreza, no reciban suficiente asistencia para cumplir sus responsabilidades relativas a la crianza de los hijos, especialmente mediante programas de orientación para familias y educación sobre la crianza de los hijos. También le preocupa el limitado acceso a servicios de guardería para los niños menores de 3 años, en particular en el caso de las familias de ingresos medios y bajos.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique su labor encaminada a proporcionar asistencia adecuada a los padres y los tutores legales, en particular a los que viven en la pobreza y especialmente a los hogares encabezados por mujeres, para el cumplimiento de las responsabilidades relativas a la crianza de los hijos, entre otras formas reforzando el sistema de prestaciones familiares y subsidios por hijos a cargo y otros servicios, como el de guarderías asequibles;

b) Termine de elaborar el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo: Visión 2030 Jamaica, y lo ponga en práctica, al igual que la Estrategia de Protección Social;

c) Amplíe los programas de orientación para familias y educación sobre la crianza de los hijos, así como otras iniciativas como el Programa para el Adelanto a través de la Salud y la Educación, la Campaña de Paternidad Eficaz, el programa Pasos hacia el Trabajo y el programa de Cuidadores Itinerantes, a fin de reforzar el fomento de la capacidad de los padres.

Niños privados de un entorno familiar

38.El Comité acoge con agrado el aumento de las asignaciones presupuestarias destinadas al Organismo de Desarrollo Infantil, que se ocupa de la acogida de niños en hogares infantiles y albergues de protección y de la supervisión de esos niños, así como la puesta en práctica, según se informa, de muchas de las recomendaciones formuladas en el informe Keating relativas a los hogares infantiles y los albergues de protección. Además, celebra que se vaya a dejar de penalizar la conducta de los niños considerados "incontrolables" y que se vaya a construir un centro de transición para niñas que abandonan el sistema de acogimiento. Asimismo, reconoce la labor realizada por el Estado parte para alentar la práctica del acogimiento en familias, que han dado lugar a un aumento del número de niños acogidos en hogares de guarda. No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La persistencia de la práctica del internamiento de niños en instituciones y del maltrato infantil en las instituciones, así como el número de incidentes graves ocurridos en instituciones de acogida;

b)Las deficiencias en la supervisión de las condiciones de los hogares infantiles y los hogares de acogida, el número insuficiente de proveedores de servicios institucionales de cuidado de niños y la escasa capacitación de esos proveedores;

c)La insuficiencia del apoyo financiero y psicológico que se presta a las familias de acogida.

39. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las siguientes medidas, teniendo en cuenta las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo):

a) Reforzar en mayor grado el apoyo que se brinda a las familias biológicas para evitar el acogimiento fuera del hogar;

b) Aumentar las iniciativas destinadas a velar por que los niños que requieren modalidades alternativas de cuidado sean acogidos en familias en vez de en instituciones y se mantengan en contacto con sus familias o regresen a ellas siempre que sea posible, a fin de evitar el internamiento de los niños en instituciones;

c) Velar por la existencia de salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser confiado a un entorno de acogimiento alternativo;

d) Proceder al examen periódico del acogimiento de niños en hogares de guarda y hogares infantiles, y vigilar la calidad del cuidado que reciben los niños en ambos casos, entre otras formas estableciendo vías accesibles para denunciar, vigilar y combatir el maltrato infantil;

e) Velar por que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia pertinentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y la reintegración social de los niños acogidos;

f) Reforzar la capacitación del personal que se ocupa de niños acogidos en modalidades alternativas de cuidado, por ejemplo mediante sesiones de concienciación de dicho personal organizadas por el Organismo de Desarrollo Infantil y elaborando y difundiendo herramientas pertinentes, como el Manual de prevención y control del maltrato infantil en instalaciones residenciales de guarda de niños ;

g) Aumentar el apoyo financiero que se ofrece a las familias de acogida y prestar asistencia psicosocial tanto a los niños acogidos como a las familias que los acogen;

h) Poner en práctica las restantes recomendaciones formuladas en el informe Keating.

Adopción

40.El Comité celebra que, según se informa, se esté evacuando el trabajo atrasado en relación con los casos de adopción, pero considera preocupantes la larga duración del procedimiento de adopción y la cantidad de casos pendientes. También observa con preocupación que el Estado parte no ha ratificado aún el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

41. El Comité recomienda al Estado parte que revise la legislación y las políticas vigentes en materia de adopción, a fin de asegurarse de que el interés superior del niño sea una consideración primordial y de que la legislación y las políticas pertinentes estén en consonancia con la Convención. También le recomienda que refuerce el sistema de adopción para reducir el número de casos pendientes, velando por que haya suficientes funcionarios para ocuparse de los casos de adopción, llevar a cabo las investigaciones necesarias y preparar la documentación requerida. Le recomienda asimismo que racionalice el proceso de adopción, entre otras formas enmendando la Ley de Adopción de 1958. Además, le recomienda que estudie la posibilidad de pasar a ser parte en el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

42.El Comité acoge con satisfacción las numerosas iniciativas destinadas a velar por que se respeten plenamente los derechos de los niños con discapacidad, entre ellas la Ley de la Discapacidad, aprobada en 2014, el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo del Niño en la Primera Infancia (2014-2018), el Programa de Estimulación Temprana, la Política Nacional para las Personas con Discapacidad y un nuevo plan de estudios que tiene en cuenta las necesidades de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa que:

a)No exista suficiente coordinación a escala nacional para la aplicación de las leyes y políticas relativas a los niños con discapacidad;

b)Los niños con discapacidad sigan sufriendo discriminación y no estén integrados efectivamente en todas las esferas de la vida social, entre ellas el sistema educativo;

c)La formación que reciben los docentes que trabajan con niños con discapacidad sea insuficiente;

d)Haya una falta de conciencia pública sobre los derechos de los niños con discapacidad;

e)No se preste suficiente apoyo a los encargados del cuidado de los niños con discapacidad;

f)No existan servicios suficientes y adecuados para los niños con discapacidad, por ejemplo escuelas e instalaciones deportivas, recreativas y residenciales.

43. A la luz del artículo 23 de la Convención y de su observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y le recomienda específicamente que:

a) Siga fortaleciendo sus iniciativas destinadas a coordinar las leyes y políticas para la promoción y protección de los derechos de los niños con discapacidad a escala nacional, entre otras formas mediante la aplicación de la Ley de la Discapacidad y la Política sobre la Educación Especial;

b) Vele por que las escuelas impartan una educación inclusiva, por que tanto las escuelas como los centros de acogimiento sean accesibles y dispongan de recursos humanos y financieros suficientes y por que los niños con discapacidad sean tratados con dignidad y respeto y gocen de una protección efectiva;

c) Garantice que se imparta formación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como los docentes, los trabajadores sociales y el personal sanitario, médico, terapéutico y de atención, y lleve a cabo campañas de concienciación continuas para familiarizar a la población y otras partes interesadas con los derechos de los niños con discapacidad;

d) Refuerce el apoyo que se presta a los encargados del cuidado de los niños con discapacidad, por ejemplo aumentando la asignación destinada a las subvenciones especiales para la rehabilitación;

e) Adopte todas las medidas necesarias para que los niños con discapacidad estén plenamente integrados en todos los ámbitos de la vida social, como la enseñanza y las actividades deportivas y recreativas, y para que las instalaciones y otras zonas públicas sean accesibles a los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

44.El Comité encomia al Estado parte por la disminución de los índices de mortalidad en la primera infancia y por la cobertura relativamente elevada de la vacunación de niños. Celebra asimismo que, según se informa, el Estado parte haya logrado avances en la promoción de la salud infantil, como la supresión del cobro de tasas por el tratamiento en todos los hospitales y centros de salud públicos del Estado parte, el suministro de medicamentos subvencionados a través del Fondo Nacional de Salud y la introducción del Pasaporte de Salud y Desarrollo Infantil en 2010. No obstante, le preocupan los índices de mortalidad perinatal, el aumento de la mortalidad materna, los niveles persistentes de subalimentación entre los niños más pobres, la escasez general de personal de atención de la salud y la falta de acceso de los niños a atención de la salud de calidad, los bajos índices de lactancia materna y la elevada proporción de niños que tienen sobrepeso u obesidad.

45. A la luz de su observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando sus actividades para garantizar una prestación adecuada de servicios sanitarios prenatales y posnatales, y haga frente al aumento de la mortalidad materna;

b) Lleve a cabo intervenciones selectivas para prevenir la subalimentación de los niños, como la promoción de prácticas adecuadas de alimentación de los lactantes y los niños pequeños;

c) Aumente el número de profesionales de la salud y la cobertura que proporcionan para garantizar así que los niños tengan acceso a servicios de salud de calidad;

d) Adopte medidas para fomentar la práctica de la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses, llevando a cabo actividades de concienciación, por ejemplo campañas, y proporcionando información y capacitación a los funcionarios pertinentes, en especial al personal de las unidades de maternidad, y a los padres;

e) Regule la comercialización de sucedáneos de la leche materna;

f) Luche contra la obesidad infantil, refuerce las medidas destinadas a concienciar a los padres, los niños y la población general sobre la alimentación saludable y promueva unos hábitos alimenticios saludables, en particular entre los niños pequeños y los adolescentes.

Salud mental

46.El Comité celebra la creación del Plan Estratégico de Salud Mental y la ampliación de los servicios de salud mental en el Estado parte. Asimismo, toma nota del estudio sobre comportamientos suicidas llevado a cabo por la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud. No obstante, le preocupa que el acceso de los niños a los servicios de salud mental y de rehabilitación psicosocial sea limitado, especialmente en los casos de depresión e intentos de suicidio. También considera preocupante el gran número de casos pendientes que acumulan las clínicas de orientación pediátricas, así como la deficiente capacitación del personal de los hogares infantiles, los albergues de protección y los centros correccionales de menores.

47. El Comité, remitiendo a su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, recomienda al Estado parte que refuerce los servicios y programas de calidad existentes en el ámbito de la salud mental infantil y, en particular, que:

a) Adopte medidas para aumentar el número de especialistas en salud mental infantil y garantice que para la rehabilitación psicosocial se cuente con establecimientos adecuados y servicios ambulatorios;

b) Adopte medidas urgentes para reforzar las medidas de prevención del suicidio entre los niños y los adolescentes, entre otras formas aumentando los servicios de apoyo psicológico y el número de trabajadores sociales en las escuelas y las comunidades;

c) Vele por que las clínicas de orientación pediátrica dispongan de los recursos y el personal necesarios para reducir eficazmente el volumen de casos pendientes;

d) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con niños reciban capacitación para detectar tempranamente las tendencias suicidas y los problemas de salud mental y adoptar medidas al respecto, en particular en los hogares infantiles, los albergues de protección y los centros correccionales de menores.

Salud de los adolescentes

48.El Comité celebra que, según se informa, los programas de planificación familiar hayan resultado eficaces para reducir la tasa de fecundidad de las adolescentes y que el Estado parte tenga previsto seguir centrándose en proporcionar educación y servicios amplios de salud sexual y reproductiva a los niños y adolescentes. Asimismo, observa las iniciativas emprendidas para disminuir las infecciones de transmisión sexual en el Estado parte y, en particular, los avances logrados en la contención de la transmisión del VIH. No obstante, le preocupan las siguientes cuestiones:

a)La persistencia de un índice elevado de embarazos de adolescentes, la gran incidencia de las infecciones de transmisión sexual entre los adolescentes y la alta tasa de infección por el VIH, especialmente entre las adolescentes;

b)Las dificultades de las adolescentes de edad inferior a la mínima de libre consentimiento para acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva, y la obligatoriedad del consentimiento de los padres para acceder a servicios de salud;

c)La falta de un estudio exhaustivo del Estado parte para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes, por ejemplo en relación con el VIH/SIDA.

49. A la luz de su observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva una educación sexual destinada expresamente a los adolescentes y apropiada para su edad, centrada especialmente en la prevención del embarazo en la adolescencia y las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, y ponga en marcha programas educativos y de concienciación, que incluyan campañas, sobre cuestiones relacionadas con la salud sexual y reproductiva destinados a todos los sectores de la sociedad, en particular a las comunidades rurales y los hogares pobres;

b) Adopte medidas para promover la paternidad y el comportamiento sexual responsables y crear conciencia al respecto, prestando especial atención a los niños y los hombres;

c) Ultime las directrices y los instrumentos que está elaborando el Ministerio de Educación para ayudar al personal de las escuelas a evaluar los casos de estudiantes que necesitan servicios y productos básicos de salud sexual y reproductiva y remitirlos a los servicios adecuados, y concluya y ponga en práctica el proyecto de Plan Estratégico Integrado para la Salud Sexual y el VIH (2014-2019);

d) Lleve a cabo una reforma legislativa y de políticas para aumentar la disponibilidad de información y servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras formas creando servicios de salud confidenciales y adaptados a los jóvenes en todo el país, y vele por que los adolescentes puedan acceder a servicios de control de la natalidad sin el consentimiento de sus padres;

e) Realice un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud de los adolescentes con la plena participación de estos, como base para la formulación de las políticas y los programas de salud futuros.

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

50.El Comité valora positivamente que el Estado parte haya establecido directrices para la protección de los niños en las actividades de gestión y respuesta frente a desastres naturales mediante la Iniciativa Especial de Seguridad y Protección de su Oficina de Preparación ante Desastres y Gestión de Emergencias, pero observa con preocupación los efectos adversos del cambio climático y los desastres naturales en los derechos del niño, entre ellos los derechos a la educación, a la salud, a una vivienda adecuada y al agua potable y el saneamiento. También le preocupa que los desastres naturales puedan debilitar la red de seguridad social del Estado parte, lo que repercutiría negativamente en los niños y las familias expuestas a la pobreza.

51. El Comité recomienda al Estado parte que formule estrategias para reducir la vulnerabilidad y los riesgos que puede acarrear o exacerbar el cambio climático para los niños y las familias, entre otras formas integrando en su Plan Nacional sobre el Cambio Climático y de Preparación ante Desastres y Gestión de Emergencias estrategias adaptadas a los niños para reducir el riesgo y la vulnerabilidad a que están expuestos estos específicamente, y reforzando sus redes de seguridad social y su marco de protección social para paliar más eficazmente las múltiples repercusiones sociales, económicas y ambientales del cambio climático.

Nivel de vida

52.El Comité observa que el Estado parte ha puesto en marcha varios programas de asistencia social destinados a grupos específicos, entre otros el Proyecto de Protección Social, el Sistema de Ayuda a los Pobres y el Programa para el Adelanto a través de la Salud y la Educación. No obstante, le preocupan la elevada proporción de niños que viven por debajo del umbral de la pobreza, la inadecuada protección que brinda la red de seguridad social a los niños y las familias monoparentales y el creciente riesgo que corren los niños de caer en la pobreza, que afecta al disfrute de muchos de los derechos enunciados en la Convención, como los derechos a la salud, la educación y la protección social.

53. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus actividades para hacer frente, tanto a corto plazo como de forma sostenida, al alto grado de pobreza infantil, entre otras formas formulando políticas públicas y elaborando un plan nacional para luchar contra la pobreza infantil;

b) Refuerce todos los programas de protección social para seguir mejorando la situación de los niños, y fortalezca las estrategias de reducción de la pobreza, entre otras formas ejecutando el Plan Nacional de Desarrollo: Visión 2030 Jamaica, a fin de enfrentar el carácter multidimensional de la pobreza infantil con miras a establecer un marco coherente para determinar las medidas prioritarias de lucha contra la exclusión de los niños, con objetivos concretos y cuantificables, indicadores claros, plazos y un apoyo económico y financiero suficiente;

c) Trabaje en colaboración con el UNICEF y otros asociados para el desarrollo a fin de promover una estrategia integral y coherente que garantice a los niños un nivel mínimo de acceso a los servicios básicos y seguridad financiera, especialmente en las zonas rurales, y establezca un nivel mínimo de protección social definido a escala nacional, en el contexto de la Iniciativa de las Naciones Unidas sobre un Nivel Mínimo de Protección Social.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité encomia al Estado parte por los altos índices de escolarización, y acoge con agrado las numerosas iniciativas destinadas a mejorar la calidad de la educación, los programas que fomentan un entorno seguro en las escuelas, la iniciativa de género y la política para la reintegración de las madres en edad escolar en el sistema educativo. Celebra asimismo que, según se informa, se esté aumentando el número de plazas en las escuelas secundarias. Sin embargo, observa con preocupación:

a)El rendimiento escolar relativamente bajo de los niños en el Estado parte, en particular los niños varones y los niños de las comunidades económicamente desfavorecidas;

b)El número insuficiente de docentes con capacitación profesional en las zonas rurales, y la insuficiencia de los materiales y de la capacitación de los docentes, especialmente en el ámbito de la primera infancia;

c)El acceso insuficiente a la educación para los niños de familias de ingresos bajos, y la escasez de plazas en la enseñanza secundaria superior;

d)El número de estudiantes, especialmente varones, que abandonan la escuela, y la violencia en las escuelas.

55. A la luz de su observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación en la primera infancia, en el marco de una política amplia e integral de la atención y el desarrollo de la primera infancia;

b) Continúe mejorando la accesibilidad y la calidad de la educación para todos los niños e imparta al personal docente una capacitación de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

c) Garantice el acceso a la educación independientemente de la capacidad de pago de tasas complementarias, especialmente en el caso de los niños en situaciones de vulnerabilidad, y siga reforzando su competencia para hacer frente a la escasez de centros escolares;

d) Intensifique las actividades destinadas a reducir la tasa de abandono escolar prematuro, especialmente entre los varones, entre otras formas combatiendo sus motivos subyacentes, y desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños, especialmente los que abandonan la escuela;

e) Incorpore políticas de igualdad de género en el sector de la educación, garantizando que las cuestiones de género y la capacitación en materia de concienciación sean un componente parte integral, sustantivo y obligatorio de la formación de los docentes a todos los niveles, en particular para enfrentar la situación de los niños varones en el Estado parte;

f) Aplique la Política de Educación Obligatoria, la Política de Escuelas Seguras y el Marco de Intervención y Apoyo para un Comportamiento Positivo en el Ámbito Escolar.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños afectados por la migración

56.Al Comité le preocupan los efectos de la migración en los niños, especialmente los que se quedan en el país, así como los problemas para obtener de los padres que han emigrado los recursos necesarios para la manutención de sus hijos.

57. El Comité recomienda al Estado parte que realice un estudio exhaustivo sobre todos los aspectos relativos a la incidencia de la migración en los niños del país y sobre la función de los sistemas de protección infantil y de protección social en la prestación de servicios a los niños afectados por la migración. También le recomienda que elabore políticas y directrices nacionales para todos los ministerios, organismos y departamentos que prestan servicios a los hijos de migrantes y a todos los niños afectados por la migración, que incluyan medidas para obtener de los padres que trabajan en el extranjero los recursos necesarios para la manutención de sus hijos. Le recomienda asimismo que adopte todas las medidas necesarias para recuperar del extranjero los recursos necesarios para el sustento de los niños celebrando acuerdos bilaterales con los principales Estados que emplean a trabajadores migrantes de Jamaica, y que ratifique todos los Convenios de la Haya y otros convenios relativos a esa cuestión.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

58.El Comité celebra la ratificación en 2003 del Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y del Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, así como los numerosos programas sociales destinados a combatir las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, le preocupan:

a)El número de niños sometidos a trabajo infantil, la mayoría de ellos empleados en los sectores de la agricultura y la construcción y en el servicio doméstico;

b)La falta de claridad jurídica con respecto al trabajo ligero de los niños de 13 a 14 años de edad y las ocupaciones peligrosas prohibidas a los menores de 18 años;

c)La falta de una ley que prohíba el proxenetismo que afecta a los niños o el ofrecimiento de niños para actividades ilícitas, entre ellas el tráfico y la producción de drogas;

d)La demora en la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil y en la promulgación del proyecto de Ley de Salud y Seguridad Ocupacional;

e)La falta de datos desglosados sobre el trabajo infantil.

59. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para impedir la explotación económica de los niños, aprobando leyes y políticas destinadas a hacer frente al trabajo infantil tanto en el sector formal como en el informal, velando por la observancia del artículo 32 de la Convención y de las normas pertinentes de la OIT y, en particular, aclarando las cuestiones del trabajo ligero autorizado de los niños de 13 a 14 años y las ocupaciones peligrosas prohibidas a los menores de 18 años, así como prohibiendo el proxenetismo que afecta a los niños o el ofrecimiento de niños para cualquier actividad ilícita;

b) Aplique sin demora el Plan de Acción Nacional sobre el Trabajo Infantil y apruebe el proyecto de Ley de Salud y Seguridad Ocupacional;

c) Siga concienciando sobre las consecuencias negativas del trabajo infantil mediante programas educativos públicos, que incluyan campañas, organizados en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación;

d) Refuerce la labor de reunión de datos para evaluar adecuadamente la situación relativa al trabajo infantil en el Estado parte y busque medios para poner en práctica un sistema de seguimiento de los niños sometidos a trabajo infantil después de que sean localizados y/o retirados del trabajo infantil;

e) Estudie la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domés ticos;

f) Solicite la asistencia técnica del Programa Internacional de la OIT para la Erradicación del Trabajo Infantil.

Niños de la calle

60.El Comité acoge con satisfacción la información sobre las iniciativas del Estado parte para ocuparse de los niños de la calle. No obstante, reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.201, párr. 52) sobre los niños de la calle y los problemas relativos a este fenómeno, como la toxicomanía, el VIH/SIDA y la explotación sexual de los niños de la calle.

61. El Comité recomienda al Estado parte que siga intensificando sus actividades destinadas a proteger a los niños de la calle y reducir su número, entre otras formas determinando las causas subyacentes de su situación, como la pobreza, la violencia en la familia, la migración y la falta de acceso a la educación, a fin de prevenir y reducir este fenómeno y formular una estrategia general. También le recomienda que brinde protección y asistencia adecuadas a los niños de la calle para su recuperación y reintegración, entre otras formas proporcionándoles acceso a alojamiento, educación y formación profesional, servicios de salud adecuados, que incluyan pruebas de detección del VIH/SIDA, y otros servicios sociales, como programas contra la toxicomanía y orientación sobre salud mental.

Venta, trata y secuestro

62.El Comité celebra la aprobación de la enmienda a la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, las numerosas actividades de concienciación llevadas a cabo por el Grupo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y los diversos servicios sociales prestados a las víctimas de la trata. No obstante, constata que el Estado parte es un país de origen, tránsito y destino de adultos y niños víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, y observa con preocupación las denuncias de participación forzada de niños en el comercio sexual, incluido el turismo sexual, en el Estado parte.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas en Jamaica e intensifique las actividades destinadas a combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y trabajo forzoso;

b) Establezca un mecanismo de seguimiento para la investigación y la reparación de esos abusos, con vistas a mejorar la rendición de cuentas, la transparencia y la prevención de las vulneraciones de la Convención, y vele por que se enjuicie y castigue efectivamente a quienes explotan a los niños con fines de prostitución , trabajo forzoso o pornografía;

c) Continúe aplicando políticas y programas apropiados para la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas, velando por que tengan acceso a educación, capacitación, apoyo psicológico, atención de la salud y otros servicios sociales, de conformidad con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Refuerce la regulación y la participación del sector privado, en particular del turismo, en lo que respecta a la prevención, la vigilancia y la denuncia a las autoridades competentes de los casos de trata y explotación sexual comercial de niños;

e) Amplíe las campañas de educación pública sobre la detección de posibles víctimas y autores y la determinación de medidas preventivas y vías de asistencia y reparación, así como, en el sector de la industria del turismo, sobre el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.

Administración de la justicia juvenil

64.El Comité acoge con satisfacción las diversas iniciativas destinadas a ayudar a los niños en conflicto con la ley, como el Proyecto para Reducir la Población de Menores en las Instituciones Estatales en Jamaica, la campaña Unidos para el Cambio, la Política Nacional de Desjudicialización de los Niños, las Directrices sobre la Justicia Juvenil, los talleres de capacitación organizados con el apoyo del UNICEF y la habilitación de dependencias de policía adaptadas a las necesidades de los niños, con zonas de retención exclusivas para ellos. Sin embargo, le preocupan:

a)El aumento del número de niños en conflicto con la ley;

b)La retención ilegal de niños en dependencias de policía;

c)El agrupamiento de los niños en los centros de menores sin ninguna separación en función de la categoría, el delito, la edad o las necesidades especiales;

d)La deficiencia de los servicios psicológicos y educativos que se prestan a los niños en los centros de menores;

e)El hecho de que los niños aún puedan ser condenados a cadena perpetua;

f)La insuficiente capacitación del personal penitenciario que trata con niños y la falta de acceso de los jueces a fuentes de información, como ejemplares de las leyes en vigor, computadoras e Internet.

65. De conformidad con su observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice su sistema de justicia de menores con la Convención y, en particular, le recomienda que:

a) Adopte un enfoque integral y preventivo para afrontar el problema de los niños en conflicto con la ley y los factores sociales subyacentes, con el fin de brindar apoyo desde una fase temprana a los niños en situación de riesgo, entre otras formas ampliando los programas de intervención, la formación profesional y otras actividades de divulgación;

b) Promueva la justicia restaurativa y las medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión a procedimientos extrajudiciales, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial o los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, ofreciendo a los niños y niñas en conflicto con la ley programas diferenciados según el género, y vele por que la privación de libertad solo se utilice como último recurso y durante un plazo lo más breve posible y que se revise de manera periódica con miras a su revocación;

c) En los casos en que la privación de libertad sea inevitable, se asegure de que existan centros adecuados para los niños en conflicto con la ley, que los niños no sean recluidos junto con los adultos y que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

d) Preste servicios de rehabilitación eficaces, que incluyan el acceso a orientación sobre salud mental y a tratamiento de la toxicomanía, así como a la educación y al desarrollo de aptitudes sociales eficaces, incluidos los programas de formación profesional;

e) Adopte medidas para abolir la cadena perpetua para los niños en el Estado parte;

f) Mejore las aptitudes y competencias especializadas de todos los agentes pertinentes del sistema de justicia de menores, como los agentes del orden, los abogados, los jueces y los trabajadores sociales, y refuerce el poder judicial, entre otras formas suministrando recursos adecuados y proporcionando acceso a la información necesaria mediante, por ejemplo, ejemplares actualizados de la legislación pertinente en vigor, computadoras e Internet;

g) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos el ACNUDH, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y diversas organizaciones no gubernamentales, y solicite asistencia técnica en el ámbito de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

66.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones a fin de seguir reforzando la observancia de los derechos del niño.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

67. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir consolidando la observancia de los derechos del niño, ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Asimismo, le recomienda que ratifique los protocolos facultativos de los tratados fundamentales de derechos humanos depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

68.El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, presente los informes pendientes desde el 9 de junio de 2004 y el 26 de septiembre de 2013, respectivamente.

K.Cooperación con organismos regionales e internacionales

69. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con la Comunidad del Caribe (CARICOM) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la aplicación de la Convención y la promoción de los derechos del niño, tanto en el Estado parte como en otros Esta dos miembros de la CARICOM y la  OEA.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

70. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios trasmitiéndolas al Gobernador General, el Primer Ministro, el Parlamento, los ministerios competentes, los tribunales penales de primera instancia, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo, la Corte de Justicia del Caribe y las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

71. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados y las presentes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos, su aplicación y su seguimiento.

B.Próximo informe

72. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a séptimo combinados a más tardar el 12 de diciembre de 2021 y a que incluya en ellos información relativa al seguimiento de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices. Además, en el párrafo 16 de su resolución 68/268, aprobada el 9 de abril de 2014, la Asamblea General decidió establecer un límite máximo de 21.200 palabras para los informes periódicos presentados por los Estados partes. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

73. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión del documento básico no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.