Naciones Unidas

CRPD/C/NLD/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de los Países Bajos *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas por el Estado parte para:

a)Armonizar plenamente la terminología y los conceptos relativos a la discapacidad en la legislación nacional, las políticas públicas y la reglamentación municipal, como la Ley de Igualdad de Trato por Motivos de Discapacidad o Enfermedad Crónica, con la Convención, en particular sustituyendo el modelo médico de la discapacidad y el enfoque de incapacidad por el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Armonizar la normativa aplicada a nivel nacional y municipal, también en el territorio caribeño de los Países Bajos, con el objetivo de corregir las desigualdades entre municipios y crear normas comunes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, tal y como establece la Convención;

c)Evaluar la eficacia del mecanismo de “participación ilimitada” y elaborar un plan de seguimiento;

d)Supervisar y hacer cumplir el requisito legal de que todos los municipios elaboren una agenda de inclusión para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad participen en la política local;

e)Garantizar una participación más estructurada y diversificada de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la formulación, la aplicación y el seguimiento de la legislación, las políticas y otras medidas relacionadas con la Convención, así como en las consultas y los procesos de adopción de decisiones relativos a las cuestiones que afectan a estas personas;

f)Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad e incluir información sobre cuándo está previsto que se ratifique;

g)Revisar y retirar las declaraciones interpretativas formuladas al ratificar la Convención, más concretamente las relativas a los artículos 12 y 14, con el fin de hacer plenamente efectivos la Convención, sus principios y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, descrito por el Comité en su observación general núm. 6 (2018);

h)Garantizar que se apliquen la Convención y las disposiciones legislativas contra la discriminación en el territorio caribeño de los Países Bajos.

2.Rogamos informen al Comité sobre:

a)Qué disposiciones de la Convención no son, al parecer, “lo suficientemente precisas o concretas para prescribir una solución en un caso individual” y “no tienen un efecto directo en los Países Bajos”, como se afirma en el párrafo 26 del informe del Estado parte;

b)El sistema de evaluación de la discapacidad, el mecanismo de certificación de la discapacidad y de acceso al apoyo, los regímenes jurídicos que regulan el sistema de evaluación de la discapacidad y el razonamiento que siguen los planes de apoyo a las personas con discapacidad;

c)Si los presupuestos personales para la asistencia de la salud a los que se refiere el párrafo 48 del informe del Estado parte son controlados por proveedores de atención de salud y solo se destinan a cuestiones relacionadas con la asistencia sanitaria;

d)La labor emprendida para incorporar la capacitación sistemática sobre las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención en los programas de capacitación obligatorios que se imparten a todos los profesionales que trabajan con personas con discapacidad, en particular, los miembros del poder judicial, los encargados de formular políticas, los funcionarios públicos, los profesionales de la salud y los educadores de todos los niveles administrativos, y sobre el grado de participación de las organizaciones de personas con discapacidad en los programas de capacitación.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse indicar al Comité:

a)Si se reconoce la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad y si estos ajustes están definidos en la legislación y se proporcionan en todos los ámbitos de la vida en el Estado parte;

b)El marco cronológico para la aprobación de las disposiciones legislativas contra la discriminación en el territorio caribeño de los Países Bajos;

c)Si la legislación nacional de lucha contra la discriminación prohíbe de forma explícita la discriminación múltiple e interseccional, la discriminación por asociación y el acoso a las personas con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad y la eficacia de los mecanismos de reparación e indemnización para las víctimas de la discriminación por motivos de discapacidad, así como las sanciones para los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que cada política, programa y medida de protección de los derechos de las mujeres con discapacidad, como las relativas a la igualdad de género, la violencia doméstica y sexual y la discapacidad, así como las destinadas a la promoción y el empoderamiento de las mujeres con discapacidad, garantice los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)La disponibilidad y accesibilidad de centros de apoyo y de acogida para niñas y mujeres con discapacidad y víctimas de la violencia doméstica y sexual;

c)Los casos denunciados de violencia sexual contra mujeres con discapacidad, desglosados por edad y por tipo de deficiencia, y número de enjuiciamientos y condenas, así como delitos y sanciones.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

5.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Hasta qué punto se tiene en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad al aplicar el concepto de interés superior del niño con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para evitar el internamiento de niños y niñas con discapacidad en entornos institucionales;

c)El seguimiento dado a los niños con discapacidad que reciben servicios especializados en los centros de detención o de refugiados, y a los que son víctimas de la trata, y sobre los alojamientos que se les proporcionan.

Toma de conciencia (art. 8)

6.Infórmese al Comité sobre las campañas de concienciación pública, especialmente las que se llevan a cabo a través de los medios de comunicación, que tienen por objeto luchar contra la estigmatización, los estereotipos, los prejuicios, las prácticas nocivas, las actitudes negativas, la intimidación y los delitos de odio, en particular en relación con los distintos tipos de deficiencia en la sociedad, así como sobre la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en esa labor.

Accesibilidad (art. 9)

7.Sírvanse aclarar:

a)Si la Ley de Planificación y Medio Ambiente entró en vigor en 2021, y la disposición y el concepto de “ordenamiento espacial apropiado” en relación con la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, así como las salvaguardias para garantizar su aplicación y su control independiente;

b)Los avances en la integración de las normas de diseño universal y accesibilidad en los decretos en materia de construcciones, concretamente en el Decreto sobre Edificios, de 2012, y en las leyes municipales de ordenación urbana, así como en la incorporación de los requisitos de accesibilidad en las disposiciones de todos los contratos públicos;

c)Los programas a nivel nacional y municipal que tienen por objeto garantizar la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y los bienes y servicios para las personas con discapacidad física, intelectual, psicosocial, visual y auditiva y las personas autistas , indicando la asignación de fondos a dichos programas.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incorporar los requerimientos de todas las personas con discapacidad en los protocolos de respuesta al riesgo de desastres y a las emergencias humanitarias, en especial en contextos de refugiados y migración, lo cual comprende a las personas con discapacidad de Ucrania que buscan protección internacional;

b)Colaborar activamente y celebrar estrechas consultas con las organizaciones de personas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones con respecto a los planes de respuesta y recuperación ante la COVID-19, así como en la integración de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en tales planes;

c)Elaborar estrategias inclusivas y accesibles de reducción del riesgo de desastres y medidas de respuesta en casos de emergencia en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Tengan a bien poner al día al Comité sobre los avances logrados en la supresión de los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, como la administración precautoria, la curatela y la tutela, y la instauración de apoyo para la adopción de decisiones, que protege la libertad y la igualdad de las personas con discapacidad en las mismas condiciones que las demás y respeta la voluntad y las preferencias de las primeras.

10.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre las personas sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, como la administración precautoria, la curatela y la tutela.

Acceso a la justicia (art. 13)

11.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir en la legislación nacional los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad en relación con el acceso a la justicia, así como la obligación de que todas las personas con discapacidad puedan beneficiarse de esos ajustes, en especial las que carecen de capacidad jurídica;

b)Garantizar la accesibilidad del sumario, las comunicaciones y la información en todos los procedimientos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para revocar las disposiciones que permiten aplicar medidas restrictivas en las instituciones de psiquiatría y el tratamiento no consentido de las personas con discapacidad, y sobre cualquier legislación antigua o nueva que mantenga dichas disposiciones;

b)Las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad tengan acceso a procedimientos que les permitan oponerse a su privación de libertad y al tratamiento no consentido;

c)Las garantías jurídicas establecidas para hacer valer el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, así como sobre las medidas adoptadas para revisar todos los casos de privación de libertad de personas con discapacidad en entornos psiquiátricos, especialmente en entornos psiquiátricos forenses, y proporcionar datos sobre tales casos;

d)Si el Estado parte tiene pensado utilizar las medidas comunitarias y orientadas a la recuperación en el ámbito de la atención de la salud mental y dejar de emplear el “sistema de evaluación de riesgos en la predicción del comportamiento”;

e)Las medidas adoptadas para lograr la accesibilidad y la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad privadas de libertad en los lugares de detención y tras su puesta en libertad, también en el territorio caribeño del Estado parte;

f)Los datos, desglosados por sexo, edad, tipo de deficiencia, tipo de centro y duración de la detención, de las personas con discapacidad privadas de libertad y sometidas a tratamiento no consentido;

g)Si el Estado parte tiene previsto guiarse por sus obligaciones en virtud del artículo 14 de la Convención y por las directrices del Comité sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, y si tiene la intención de oponerse a la aprobación del proyecto de protocolo adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales con respecto al internamiento y el tratamiento forzados.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

13.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir por completo los medios de contención física y farmacológica, lo que incluye el uso de medicación y la terapia electroconvulsiva sin que se haya expresado consentimiento, en las personas con discapacidad que están privadas de libertad en hospitales psiquiátricos e instituciones de asistencia social, especialmente en el territorio caribeño del Estado parte;

b)Velar por que las personas privadas de libertad tengan acceso a mecanismos de vigilancia y de denuncia independientes y por que las víctimas de tortura y malos tratos tengan derecho a obtener y reciban una reparación e indemnización adecuadas, que incluyan medidas de rehabilitación;

c)Abordar las preocupaciones expresadas por el Comité contra la Tortura en relación con el tratamiento de los menores de edad en entornos institucionales para jóvenes, en particular proporcionando información sobre los niños y las niñas con discapacidad que se encuentran en dichos centros.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

14.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y detectar de forma precoz la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad, sobre todo en el ámbito escolar, y proporcionar información en formatos accesibles a estas;

b)Las medidas para garantizar que todos los casos de violencia y abuso contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños y niñas con discapacidad, y estas últimas en particular, se detectan, se registran, se investigan de forma eficaz y se enjuician teniendo en cuenta el género y la edad;

c)Los servicios, como alojamientos de emergencia, que sean accesibles y estén disponibles para las personas con discapacidad, en particular aquellas en situación de discriminación y las que aún viven en instituciones; las medidas para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso; y las medidas adoptadas para asegurar que se lleven a cabo inspecciones periódicas obligatorias y que las personas con discapacidad, incluidos los niños y niñas con discapacidad que aún viven en instituciones, tengan acceso a recursos y mecanismos de denuncia;

d)La supervisión sistemática e independiente de los hospitales psiquiátricos y las instituciones residenciales, con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad;

e)Las medidas para prevenir la explotación y la trata de personas con discapacidad intelectual, en particular la explotación sexual de niñas y mujeres con discapacidad;

f)Las iniciativas para prohibir el uso del aislamiento y de la contención como medidas disciplinarias en instituciones de salud mental y en modalidades alternativas de cuidado, tal como recomendó el Comité de los Derechos del Niño al Estado parte.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se lleve a cabo ninguna esterilización, aborto u otro tratamiento o intervención irreversible en personas con discapacidad, en particular en personas intersexuales, personas sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, y niñas y niños sordos en lo que respecta a los implantes cocleares, sin su consentimiento libre e informado.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

16.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para:

a)Asegurar que existan medios para proporcionar información y modos de comunicación accesibles y comprensibles, así como ajustes razonables y accesibles para las personas solicitantes de asilo y refugiadas con discapacidad, sobre todo, para los niños y las niñas con discapacidad, en los pasos fronterizos y en los centros de recepción y alojamiento;

b)Apoyar y acoger a los refugiados con discapacidad, entre ellos, los que lleguen de Ucrania, por ejemplo reforzando la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil que les brindan apoyo;

c)Recopilar datos desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia sobre las personas solicitantes de asilo y refugiadas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

17.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las acciones emprendidas para formular una política de desinstitucionalización, incluyendo detalles sobre el plazo previsto para alcanzar la desinstitucionalización completa de todas las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial, así como las medidas para facilitar su inclusión y participación plenas en la comunidad;

b)La disponibilidad de la vivienda y la medida en que se garantiza el derecho de las personas con discapacidad a elegir libremente su sistema de vida en la comunidad y su derecho a escoger dónde y con quién vivir, sobre todo en el caso de las personas sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones;

c)Las medidas adoptadas para que los programas de asistencia personal proporcionen a las personas con discapacidad, en especial a las que todavía están bajo regímenes de sustitución en la adopción de decisiones, una ayuda económica suficiente que les permita vivir de forma independiente en la comunidad, y para garantizar que las diferencias de criterio aplicadas por las autoridades municipales se reduzcan al mínimo;

d)El número de personas con discapacidad, en especial niños y niñas con discapacidad, que aún viven en instituciones residenciales.

Movilidad personal (art. 20)

18.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad, en especial las solicitantes de asilo y refugiadas, tengan acceso a dispositivos y tecnologías de apoyo de alta calidad, así como a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, con un costo asequible, en la forma y el momento que elijan.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

19.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los avances conseguidos en el nivel y el alcance del reconocimiento de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida;

b)Las medidas para mejorar la accesibilidad de la interpretación en lengua de señas para todas las personas sordas y para mejorar la formación de los intérpretes de esta lengua;

c)El desarrollo y la aplicación de una variedad de medios, modos y formatos de comunicación accesibles para las personas con discapacidad como, entre otros, el braille, la lengua de señas, la lectura fácil, los sistemas de símbolos, los bucles de inducción, los subtítulos, la audiodescripción y la transcripción;

d)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno acceso a los contenidos de Internet, de acuerdo con las normas de la Iniciativa de Accesibilidad Web del Consorcio World Wide Web.

Respeto de la privacidad (art. 22)

20.Infórmese al Comité sobre las consultas realizadas a organizaciones de personas con discapacidad sobre la revisión de la legislación relativa a la privacidad (por ejemplo, las cámaras en los establecimientos de salud) y la protección de los datos personales, en especial los expedientes médicos relativos a las deficiencias de una persona.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Tengan a bien facilitar información sobre:

a)Las evaluaciones del impacto de la legislación y los reglamentos que reducen los subsidios o las prestaciones por discapacidad para las personas con discapacidad si conviven con otras;

b)El alcance de las contribuciones en función de los ingresos proporcionadas a los hogares con el fin de ayudar a los cuidados y al apoyo, y sobre el impacto de dichas contribuciones en las decisiones de las personas con discapacidad respecto de participar en la vida familiar;

c)Las medidas de apoyo en el hogar y los servicios comunitarios para las familias con niños y niñas con discapacidad que requieran un alto nivel de apoyo, diseñados para evitar que se separe a los niños de sus padres por su discapacidad;

d)Las medidas para prevenir el internamiento de niños con discapacidad en todo tipo de entorno residencial, y para promover y proporcionar una vida familiar para estos niños.

Educación (art. 24)

22.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los planes para suspender el sistema de educación dual e implantar el sistema de educación inclusiva, y para formular una estrategia con objetivos claros y un presupuesto para la educación inclusiva de todos los niños y niñas con discapacidad;

b)Los planes para reconocer que denegar el acceso a la educación en las escuelas generales a los niños con discapacidad es una forma de discriminación;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de todos los niños y niñas con discapacidad a las escuelas generales de sus comunidades, y para que reciban el apoyo necesario, entre otras cosas mediante la realización de ajustes razonables, en el sistema educativo general;

d)Las medidas adoptadas para que niños y adultos con discapacidad accedan a la educación terciaria inclusiva, lo cual incluye la formación profesional y la enseñanza superior;

e)La formación que se imparte a los profesores de enseñanza general sobre los derechos de los niños con discapacidad a la educación inclusiva, y sobre los métodos de esta y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, técnicas educativos y materiales didácticos;

f)Los datos desglosados por edad, sexo y tipo de deficiencia sobre los niños con discapacidad en entornos de educación especial, como colegios de educación especial y clases de educación especial dentro del sistema educativo general, así como sobre los niños con discapacidad en el sistema educativo general.

Salud (art. 25)

23.Sírvanse explicar al Comité cómo se justifica la detección prenatal de deficiencias en el feto durante el embarazo, como se indica en los párrafos 268 y 269 del informe del Estado parte, así como si este es consciente de que la prevención de la discapacidad es una medida que sigue el modelo médico de la discapacidad y no las disposiciones de la Convención.

24.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Dar acceso a todas las personas con discapacidad a la atención sanitaria (lo cual comprende los servicios, instalaciones y equipos ginecológicos, odontológicos y de otros tipos), entre otras cosas mediante servicios y equipos accesibles específicos para las mujeres y las niñas con discapacidad;

b)Reducir el tiempo de espera necesario para acceder a los servicios sanitarios, en particular para las personas con discapacidad psicosocial;

c)Facilitar la capacitación y la promulgación de una norma ética para los profesionales de la salud, con el fin de proporcionar a las personas con discapacidad servicios sanitarios de la misma calidad que los que se prestan a las demás personas, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de todas las personas con discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

25.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las tasas de empleo de las personas con discapacidad, desglosada por edad, sexo y tipo de deficiencia, tanto en el mercado de trabajo abierto como en el ámbito del empleo protegido, así como la tasa de personas con discapacidad desempleadas;

b)Las medidas adoptadas para fomentar el empleo inclusivo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, como el sistema de cuotas implantado en 2018, y las acciones emprendidas para velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y en el mercado de trabajo abierto;

c)La definición de “personas con discapacidad laboral”, como se menciona en el párrafo 291 del informe del Estado parte;

d)Las iniciativas para reducir la tasa de desempleo de las personas con discapacidad y la brecha salarial entre hombres y mujeres con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

26.Proporciónese información sobre las medidas adoptadas para:

a)Incluir la discapacidad en la recogida y publicación de datos relativos a la pobreza y la protección social desglosados por sexo, edad, nivel de educación, etnia y origen nacional, tipo de deficiencia y tipo de residencia;

b)Abordar la desigualdad de los ingresos entre las personas con discapacidad;

c)Hacer frente a la falta de hogar de las personas con discapacidad psicosocial.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

27.Infórmese sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar la accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones, los materiales y las campañas electorales para las personas con discapacidad, en particular las personas sordociegas, las que tienen discapacidad intelectual y psicosocial y las que están sometidas a regímenes de sustitución en la adopción de decisiones;

b)Fomentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, en la vida política y pública.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

28.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para determinar qué barreras dificultan la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, y para fomentar la participación de todas ellas en dichas actividades en igualdad de condiciones con las demás.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

29.Sírvanse informar al Comité sobre:

a)Las acciones emprendidas para aumentar la recopilación sistemática de datos, la presentación de informes y la difusión de los mismos, así como la coordinación entre todos los organismos públicos, las entidades estatales y las organizaciones representativas de personas con discapacidad a este respecto. Los datos deberían abarcar todo el Estado parte, incluidos sus territorios caribeños, y estar desglosados por tipo de deficiencia, sexo, identidad de género, edad, zonas rurales y urbanas, tipo de residencia, incluyendo los centros institucionales, etnia y origen nacional, situación socioeconómica, nivel de pobreza entre las personas con discapacidad, violencia contra las personas con discapacidad, situación laboral, situación migratoria y participación en diversos ámbitos de la vida;

b)Los formatos y el grado de participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en el proceso de recopilación de datos.

Cooperación internacional (art. 32)

30.Tengan a bien indicar qué medidas se han adoptado para que las personas con discapacidad, así como sus organizaciones, participen de manera plena y sustantiva en la planificación y el seguimiento de las actividades de cooperación internacional, como las relacionadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

31.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los recursos humanos, financieros y técnicos del Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes, designado como organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, para incorporar las obligaciones que emanan de esta en todos los sectores del gobierno y en todos los ámbitos de la vida, en particular los sectores de la justicia y de la salud, también en los territorios caribeños del Estado parte;

b)Las medidas para garantizar la participación plena y sustantiva de las organizaciones de personas con discapacidad, especialmente las de mujeres con discapacidad, en el seguimiento y la aplicación de la Convención.