Naciones Unidas

CMW/C/VEN/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Distr. general

23 de julio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Informe inicial que la República Bolivariana de Venezuela debía presentar en 2018 en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 9 de marzo de 2020]

Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial(CMW/C/VEN/QPR/1)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La República Bolivariana de Venezuela (RBV) ha dado un marco constitucional sólido a las relaciones internacionales y reconoce la validez de todos los tratados internacionales que ha suscrito y ratificado. El artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) señala que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

2.La protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares está recogida, intrínsecamente, en el texto constitucional aun antes de haber sido suscrita la Convención, ya que su artículo 19 establece que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

3.El Estado venezolano, en el marco de la cooperación internacional para la protección de las y los trabajadores migratorios y sus familiares, ha firmado acuerdos migratorios bilaterales y multilaterales con diversos países para el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación en esta materia. A continuación, se describen los convenios que se encuentran en vigor en este momento:

a)Acuerdo entre la República de Venezuela y la Organización Internacional para las Migraciones sobre un Programa de Migración Selectiva. Entrada en vigor el 19 de agosto de 1993. Tiene por objeto establecer y ejecutar un programa destinado a atraer migrantes calificados, a fin de contribuir al desarrollo económico y social de la República Bolivariana de Venezuela, y ofrecer a los migrantes, nuevas perspectivas para aplicar plenamente sus capacidades y conocimientos;

b)Convenio Operacional sobre Migración entre los Gobiernos de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Portuguesa. Entró en vigor el 19 de octubre de 1978. Tiene por objeto facilitar la contratación de trabajadores calificados portugueses, mediante su reclutamiento, selección, traslado y colocación;

c)Convenio sobre Migración entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno del Reino de España. Entró en vigor el 7 de abril de 1980. Tiene por objeto facilitar la contratación de trabajadores calificados de ambos países;

d)Memorando de Entendimiento para el Intercambio de Alertas Migratorias e Información de Seguridad, entre el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y del Ministerio del Interior de la República de Cuba a través de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE). Suscrito el 08 de abril de 2019. Tiene por objeto desarrollar mecanismos efectivos para la cooperación en la prevención y el combate a la migración irregular, el tráfico migratorio ilícito y la trata de personas.

4.En lo que respecta a los Órganos de integración, a través del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se trabajó en la búsqueda de criterios comunes que faciliten la migración y la residencia de los ciudadanos de los países miembros y, posteriormente de espacios comunitarios. Es así como ser han firmado distintos documentos, planes y acuerdos que garantizan, promueven y protegen los derechos de los migrantes en la región.

5.De igual manera, mediante la Decisión Nro. 8 de 2012, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la UNASUR decide iniciar el proceso de construcción de la ciudadanía suramericana, dando prioridad a la dimensión migratoria.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

6.La instancia encargada de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención y el cumplimiento de los compromisos de ella emanados es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP), a través del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en articulación con otras instancias que a través del trabajo coordinado desarrollan las acciones necesarias para dar protección a las y los trabajadores migratorios.

7.La Comisión Nacional de Migración tiene como función revisar el ordenamiento jurídico vinculado con la política migratoria y proponer al Ejecutivo Nacional las reformas y medidas necesarias para su actualización y modernización, realizar los estudios necesarios para identificar las mejores metodologías que permitan hacer más eficaz y eficiente la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Extranjería y Migración (LEM) y su Reglamento, elaborar informes y emitir dictámenes sobre legislación y políticas migratorias y hacer las recomendaciones pertinentes, a fin de que el Ejecutivo Nacional dicte las medidas necesarias sobre la materia y todas las demás funciones que le encomiende el Ejecutivo Nacional.

8.El SAIME tiene como misión brindar celeridad y funcionalidad a la identificación ciudadana, mediante la implantación de alta tecnología en sus procesos, con el propósito de garantizar oportunamente el derecho a la identidad y la seguridad jurídica, así como el ejercicio de sus atribuciones como autoridad de migración, además de lograr el efectivo control de los extranjeros y extranjeras que se hallaren en el país, en aplicación de las políticas de identificación, migración y extranjería emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en esta materia.

9.Las actividades de supervisión de los trabajadores migratorios las desarrolla el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), a través de la Dirección de Migraciones Laborales. Asimismo, la Dirección de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE), se encarga de brindar apoyo y asesoría a los venezolanos y venezolanas que se encuentran fuera de Venezuela.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

10.Desde al menos el año 2014, la RBV se encuentra sometida a una agresión multiforme por parte del gobierno de los Estados Unidos de América que genera consecuencias negativas en el disfrute de los derechos humanos de la población venezolana.

11.La modalidad de la agresión contra Venezuela incluye la adopción de medidas coercitivas unilaterales cuyo impacto ha sido documentado por el Consejo de Derechos Humanos, el Relator Especial sobre repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, el Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo y la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

12.Estas medidas ilegales y arbitrarias han reducido las capacidades del Estado para obtener recursos financieros, bienes y servicios requeridos para cubrir y satisfacer plenamente las principales necesidades de sus habitantes, incluyendo alimentos, medicamentos y servicios públicos esenciales.

13.Para mayo de 2019 existían USD 5.470.030.645,29 pertenecientes a la RBV ilegalmente retenidos en el sistema financiero internacional. Adicionalmente, se ha despojado a la RBV de activos ubicados en el extranjero valorados en más de 30 mil millones de dólares de los Estados Unidos.

14.Las medidas coercitivas unilaterales adoptadas por el gobierno de los Estados Unidos de América han generado un fenómeno migratorio hacia el exterior del país, inducido e inédito, en un país por tradición de gigantesca inmigración. Esta circunstancia constituye el crimen de deportación o desplazamiento forzado, previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma.

15.El Estado venezolano se encuentra adecuando sus estructuras institucionales para responder a este flujo de personas y disponer de datos cualitativos y cuantitativos desagregados sobre este asunto.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.El Estado venezolano se encuentra implementando medidas para apoyar y proteger los derechos de los venezolanos y venezolanas que migraron del país como consecuencia de las medidas coercitivas unilaterales adoptadas desde el gobierno de los Estados Unidos de América. Venezuela ha cuestionado las cifras de migración venezolana presentada por organismos internacionales como la OIM y ACNUR, considerando que han sido abultadas por los países receptores con fines políticos.

17.El Estado venezolano, a través del MPPRE, en su condición de autoridad central de los convenios internacionales relacionados a la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), se encuentra comprometido con la protección migratoria internacional de los niños y niñas, fortaleciendo la cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia “UNICEF” en esa materia.

18.Para mejorar la coordinación de los entes de la administración pública nacional y regional y atender las situaciones que enfrentan las niñas y niños cuyo padre o cuya madre han migrado, se ha creado una Mesa de Trabajo Nacional para la Protección Migratoria de NNA, con especial atención a aquellos casos que requieren de la cooperación de otros Estados de la región. Esta Mesa cuenta con la asesoría de la UNICEF para el tratamiento de las situaciones tales como: restricciones para el retorno de NNA al país, inserción de los registros de nacimiento, situaciones de apatridia, entre otras.

19.Esta instancia actúa cuando se le notifica que un niño, niña y adolescente se encuentra en situación de vulnerabilidad. Se realizan los enlaces correspondientes con los Consulados, en pro de garantizar su protección integral y en aras de facilitar la reunificación familiar. Este mecanismo es coordinado por la Autoridad Central Venezolana por la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE, con acompañamiento del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA). Detectado el caso, se procede a su análisis y se activan todos los mecanismos necesarios para la repatriación al país a todos los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de vulnerabilidad y se encuentran en condición de migrantes no acompañados, favoreciéndole así la garantía de sus derechos humanos.

20.En esos casos se involucra todo el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de realizar la ubicación del padre, madre, representante o cualquier otro familiar o persona con referencia afectiva hacia los niños, niñas y adolescentes, elaborándose un informe de visita domiciliaria, donde se evalúa la disposición de la familia, para asumir la responsabilidad de crianza del o los niños, niñas y adolescentes según sea el caso.

21.Seguidamente, el informe es enviado al Consulado, instituto o entidad del país donde se encuentren los niños, niñas y adolescentes, y una vez que la institución del país respectivo, hace entrega formal de los niños, niñas y adolescentes a las autoridades venezolanas, se procede a su traslado al territorio nacional, contando con el acompañamiento de funcionarios o funcionarias, que al efecto designa el Estado venezolano.

22.En caso de no lograr ubicación de la familia de origen o extendida, se realizan las articulaciones conducentes, para asegurar una vez verificada la disponibilidad de cupos para el ingreso de los niños, niñas o adolescentes a las entidades de atención del IDENNA, en las que se ejecutará la medida de protección, que al respecto dicte el Consejo de Protección.

23.En el siguiente cuadro estadístico se presentan los casos de repatriación recibidos y atendidos por el IDENNA:

Tabla 1

Casos de Repatriación recibidos y atendidos por el IDENNA

A ño

Masculino

Femenino

Total

2012

0

1

1

2013

6

1

7

2014

4

3

7

2015

6

8

14

2016

8

8

16

2017

26

24

50

2018

46

32

78

2019

2

6

8

T otal

98

83

181

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

24.La Defensoría del Pueblo (DdP), como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), tiene como mandato constitucional la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidas en la CRBV y los tratados internacionales de derechos humanos. A esta institución pueden acudir las y los trabajadores migratorios y sus familiares para recibir orientación legal y protección para la defensa de sus derechos humanos. Adicionalmente, la DdP realiza actividades de formación mediante cursos, talleres, foros y diplomados, en distintas áreas en especial en el tema de los derechos sociales.

25.La DdP cumple sus objetivos y funciones, bajo los principios de oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio. La institución recibe y registra todas las denuncias, quejas y peticiones sobre la presunta vulneración de los derechos humanos e irregularidades en la prestación de servicios públicos.

26.Las denuncias ante la DdP pueden presentarse personalmente en cualquiera de las 33 sedes estadales y las 3 sedes municipales distribuidas en todo el territorio nacional. Igualmente, la institución dispone de una línea telefónica 08000-Pueblo (08000-783256) que opera de manera gratuita para recibir denuncias y brindar orientación.

27.La DdP como parte del Poder Ciudadano es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, según lo establece el artículo 273 de la CRBV. Asimismo, el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo reitera que la DdP como órgano integrante del Poder Ciudadano, es independiente de los demás poderes del Estado, y goza de autonomía organizativa, funcional, financiera y administrativa.

28.La INDH promueve de manera permanente procesos de formación y capacitación a su personal, en las distintas áreas de los derechos humanos. En consecuencia, está capacitada para atender los requerimientos que surgen en atención a solicitudes, reclamos o peticiones sobre quebrantamientos o dudas en materia de derechos humanos. Cuenta además con 33 Defensorías Delegadas en el territorio nacional dotadas de personal que atienden tanto las áreas administrativas como operativas. Recientemente se ha creado la Defensoría Especial en materia de trata y tráfico de personas, anunciándose el relanzamiento del Plan Nacional de Formación sobre la Trata de Personas para el periodo 2019-2020.

29.La DdP es miembro de la Federación Iberoamericana del Ombudsman (FIO) desde el año 2000 y desde entonces ha tenido una participación activa, tanto como parte del Comité Directivo, como miembro del Consejo Rector en el año 2001 y se encuentra participando en la Red de Migrantes y Trata de Personas de esta instancia, realizando sustanciales aportes en el marco del trabajo realizado en sus cuatro redes temáticas, como son la Red de Comunicadores, la Red sobre Migrantes y Trata de Personas, la Red de Defensorías de Mujeres y la Red de Niñez y Adolescencia. En 2017 la DdP realizó aportes al informe anual de la FIO en materia de migración y movilidad humana.

30.Como INDH, la DdP ha venido atendiendo la situación de los trabajadores migratorios en coordinación con las agencias de Naciones Unidas que han brindado su apoyo, especialmente UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados (ACNUR). Igualmente, se han establecido canales de comunicación constante con los servicios consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el propósito de coadyuvar en el trabajo de atención a los venezolanos en el exterior o de ciudadanos extranjeros en Venezuela, entre los cuales se encuentran trabajadores migrantes.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

31.El Estado venezolano promueve y da a conocer los derechos humanos contemplados en distintos tratados internacionales, incluyendo la Convención para la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (Convención), a través de las distintas escuelas de formación de los órganos y entes públicos, incluyendo la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, la Escuela Nacional de Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público y la Escuela Nacional de la Defensa Pública.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

32.La CRBV establece que los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana y el Estado debe garantizar que los servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, permitan el acceso universal a la información. Por su parte la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos consagra como uno de sus objetivos promover el efectivo ejercicio y respeto de los derechos humanos.

33.En aplicación de estas disposiciones, los medios de comunicación social se convierten en herramientas utilizadas por las diversas instituciones del Estado para divulgar las actividades desarrolladas en cumplimiento de lo establecido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el país, así como para dar a conocer los derechos reconocidos en estos tratados.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

34.La RBV asume el modelo de la democracia participativa y protagónica, reconociendo el derecho de todas las personas de participar activamente en todos los asuntos públicos, incluyendo el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en los asuntos que les conciernen.

35.En cumplimiento de los postulados de la CRBV el Estado incorpora a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en las acciones desarrolladas para implementar las disposiciones de la Convención.

36.Para este informe el Estado realizó consultas con la sociedad civil, movimientos y organizaciones sociales que históricamente vienen trabajando para lograr una sociedad más justa e igualitaria y eliminar la discriminación contra los trabajadores migratorios. Allí se presentaron los avances y los desafíos en la materia como también se brindó información acerca de la metodología y los plazos para la elaboración de los informes complementarios. Igualmente, las organizaciones de la sociedad civil participantes, expresaron los avances, retos y desafíos que tiene el Estado en esta materia, y brindaron apoyo en la preparación de esta lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

37.La Convención es aplicada por los tribunales nacionales al momento de adoptar sus decisiones, incluso antes de la fecha de ratificación por parte de Venezuela. A modo de ejemplo, se destaca la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 9 de agosto de 2016, la cual señaló que la condición de extranjero, aun encontrándose de manera irregular en el territorio venezolano, no obsta para el ejercicio de los derechos sociales.

38.Los trabajadores migrantes y sus familiares tienen a su disposición los mecanismos de protección judicial previstos en el ordenamiento jurídico interno venezolano para la protección de sus derechos, independientemente de su condición migratoria regular o irregular. De conformidad con el artículo 256 de la CRBV, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

39.Asimismo, los trabajadores migrantes y sus familiares pueden acceder a los servicios de asistencia y asesoría jurídica gratuitos provistos por la Defensa Pública, en más de 15 áreas del derecho, incluyendo derecho laboral, protección de niños, niñas y adolescentes, civil, mercantil y de tránsito, entre otras.

40.La Ley de Extranjería y Migración reconoce, de manera expresa, a los extranjeros y extranjeras el derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

41.La CRBV, en su artículo 21, consagra el derecho a la igualdad y no discriminación. Según esta norma, no se permiten discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La redacción de la norma recoge todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención.

42.El artículo 87 de la CRBV reconoce a toda persona el derecho al trabajo y el deber de trabajar, al tiempo que prevé la obligación del Estado de adoptar las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

43.Igualmente, la CRBV en el artículo 89 incorpora al trabajo como un hecho social que merece toda la protección del Estado y ordena disponer lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras.

44.La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) establece la promoción del derecho a la no discriminación en el trabajo como un principio rector (art. 18.7). Asimismo, la LOTTT en su artículo 21 prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social.

45.En la LOTTT se garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo. Según esta norma, los patronos y patronas deberán aplicar criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo (art. 20 LOTTT).

46.La LOTTT contempla normas que garantizan la remuneración y condiciones laborales para venezolanos y extranjeros en igualdad de condiciones (arts. 3 y 109). Igualmente, se sanciona a los empleadores que mantengan de manera irregular y clandestinamente a los trabajadores migratorios, según lo expresa la Ley de Extranjería y Migración en sus artículos 52 al 59.

47.La Ley de Extranjería y Migración establece que los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República tendrán los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la CRBV y las leyes.

48.El Estado venezolano cuenta con un plan permanente de regularización migratoria desde el año 2004, conforme a lo previsto en el Decreto 2823, que otorga la posibilidad de optar por la residencia o nacionalidad venezolana a todos aquellos extranjeros y extranjeras que cumplen con los requisitos exigidos, según sea el caso.

49.En enero de 2017 el Presidente de la República dictó las Normas Básicas de Actuación de los Servidores y Servidoras Públicas en Materia de Derechos Humanos. Según el artículo 3.2 del Decreto, los servidores públicos y servidoras públicas del Estado deben tratar a las personas en condiciones de igualdad real y efectiva. En consecuencia, deben abstenerse de realizar cualquier tipo de acto o actuación de discriminación basada en el origen étnico, religioso, condición social, género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o cualquier otra circunstancia personal, jurídico o social, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

50.La Ley de Extranjería y Migración, en su artículo 16, establece el deber de obtener una autorización laboral para todas aquellas personas que, en virtud de un contrato de trabajo, ingresen al territorio de la RBV. Esta Ley consagra igualmente los casos de excepción, donde no es requerida tal autorización.

51.De igual forma, en el artículo 24, la Ley de Extranjería y Migración consagra la obligación de los empleadores de exigir a un trabajador extranjero la presentación de los documentos de identificación y notificar por escrito al Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras los términos y condiciones de la relación laboral.

52.Con el fin de luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migrantes, tanto en situación regular como irregular, el MPPPST brinda orientación y asesoría en los trámites y procedimientos de autorizaciones laborales y excepciones para trabajadores y trabajadoras extranjeras. Sus actividades se realizan mediante un proceso de articulación y coordinación interinstitucional con los organismos nacionales con competencia en materia migratoria, política exterior, interior, defensa y órganos del Poder Ciudadano.

53.A los fines de hacer el control y seguimiento de las entidades de trabajo contratantes de personal extranjero calificado, autorizados por la Dirección de Migraciones Laborales, se realizan actos de supervisión a entidades de trabajo y empresas contratistas. En determinados momentos se realizan autorizaciones laborales por vía de excepción temporal al porcentaje de trabajadores extranjeros que les permite a las entidades públicas, privadas y mixtas solicitantes. En estos casos se permite contratar un porcentaje adicional de trabajadoras y trabajadores migrantes extranjeros (+10 %), muchos de ellos vinculados al sector petrolero.

54.Se ha fortalecido la cooperación interinstitucional entre el MPPPST y el MPPRE en el desarrollo del módulo de autorizaciones laborales para trabajadores extranjeros y extranjeras en el sistema de gestión consular, con el objeto de facilitar el proceso de expedición de la Visa Transeúnte Laboral (TR-L), a través de la interconexión de los Consulados Nacionales en el exterior, el SAIME y la Dirección de Migraciones Laborales.

55.El MPPPST y sus Órganos adscritos, como el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el responsable del Sistema de Inspección Laboral y de la Seguridad Social, a través del cual se verifican y constatan las condiciones laborales y de seguridad social de todos los trabajadores y todas las trabajadoras, tanto en el ámbito urbano, como en el ámbito rural. En el área rural, este mecanismo de verificación se ejecuta por intermedio del Programa Integral de Inspección Agraria (PIIA).

56.A través del PIIA se realizan inspecciones interdisciplinarias para verificar el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes relativas a condiciones de producción, laborales, de seguridad social, salud y seguridad laboral, migraciones laborales y la promoción de derechos laborales. Estas acciones están orientadas a verificar si las entidades de trabajo cumplen con el ordenamiento jurídico, así como asesorar y asistir a las y los trabajadores que realizan actividades en los sectores agrícolas, avícolas, pecuarias, forestales, acuícolas, pesqueras artesanales y agroindustriales.

57.A modo de ejemplo, se destaca que en el mes de mayo de 2019 se efectuó inspección a 202 unidades de producción agraria en el estado Mérida, registrando un total de 737 trabajadores y trabajadoras, de los cuales 4 eran extranjeros. En esta inspección no se detectaron casos de explotación laboral, servidumbre doméstica, trabajo forzado o explotación sexual con fines comerciales.

58.En materia de prevención y lucha contra la servidumbre doméstica, el trabajo forzado y la explotación sexual con fines comerciales, el Estado venezolano asume una visión más amplia de la violencia basada en género incluyendo a las transgresiones de naturaleza sexual, consideradas un atentado contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer. Dentro de esta categoría de delitos, se incluyen dos tipos penales: Prostitución Forzada y Esclavitud Sexual, también lesivos del derecho a la libertad sexual.

59.El Estado venezolano ha creado una jurisdicción especial de violencia contra la mujer que abarca todo el territorio nacional, con Tribunales y Cortes de Apelaciones especializadas, constituyendo un Sistema Judicial Nacional de Protección Integral de Igualdad de Género. En ese sentido cuenta con una estructura institucional especializada en atención y administración de justicia en casos de violencia contra la mujer. Existen 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, con 126 jueces y juezas distribuidos en 16 estados del país. Además, existen 5 Cortes de Apelaciones en materia de delitos de violencia contra la mujer.

60.El Ministerio Publico (MP) cuenta con una Dirección General para la Protección de la Familia y la Mujer de la cual se desprende la Dirección para la Defensa de la Mujer, y 124 Fiscalías Especializadas para la Defensa de la Mujer a nivel nacional y una Fiscalía Nacional Especializada en Femicidio y Delitos Sexuales.

61.La Defensoría del Pueblo dispone de una Defensoría Delegada en materia de Mujeres.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

62.En Venezuela, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público (artículo 23 de la CRBV).

63.En virtud de la citada disposición constitucional, el proceso de adecuación normativa se realiza, de pleno derecho, desde el mismo momento en que el instrumento internacional en materia de derechos humanos es ratificado por el Estado. Las normas de dicho tratado prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los órganos del Poder Público.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

64.El Estado venezolano garantiza los derechos de los niños y niñas migrantes que permanecen en el país, independientemente de su condición regular o irregular. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) protege “a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional” (art. 1).

65.Adicionalmente, conforme al artículo 3 de la LOPNNA las disposiciones de ese instrumento normativo se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas y adolescentes o de su padre, madre, representantes o responsables o familiares.

66.Las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velan por el respeto de los derechos de los niños y niñas migrantes, incluyendo los niños y niñas no acompañados o en tránsito en el país. Frente a cualquier amenaza o vulneración de sus derechos humanos se ejercen las acciones y medidas de protección que resultan aplicables, de conformidad con la Ley.

67.La expedición de documentos de identidad para velar por los derechos de los niños, y niñas es uno de los asuntos que se tratan en la Mesa de Trabajo Nacional para la Protección Migratoria de niños, niñas y adolescentes, espacio de coordinación de los entes de la administración pública nacional y regional que atiende las situaciones que enfrentan los niños y niñas.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

68.En Venezuela la legislación especial garantiza la protección de las niñas y niños migrantes contra las peores formas de trabajo infantil. La LOPNNA dispone un conjunto de derechos para proteger a los niños y niñas contra la explotación económica y cualquier desempeño que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

69.La LOPNNA consagra igualmente diversas sanciones por la violación de los derechos de los niños y niñas en el área del trabajo, incluyendo sanciones para:

a)Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un niño o niña con menos de doce años de edad (artículo 238 de la LOPNNA);

b)Quien admita a trabajar o se lucre del trabajo de un o una adolescente entre doce y catorce años de edad, sin la autorización requerida (artículo 239 de la LOPNNA);

c)Quien admita a trabajar a un o una adolescente sin la debida inscripción en el Registro de Adolescentes Trabajadores y Trabajadoras (artículo 240 de la LOPNNA);

d)Quien someta a un niño, niña o adolescente a trabajo bajo amenaza (artículo 255 de la LOPNNA);

e)Quien admita a trabajar o se lucre por el trabajo de un niño o niña de ocho años o menos (artículo 257 de la LOPNNA).

70.Los órganos del Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes velan por el cumplimiento de las disposiciones de la ley en materia de prevención y sanción de las peores formas de trabajo infantil, en articulación el Ministerio del Poder Popular del Proceso Social Trabajo. La LOPNNA contempla sanciones para quien obstaculice la inspección y supervisión del trabajo de niños, niñas y adolescentes, realizadas por funcionarios o funcionarias competentes (art. 243).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

71.En Venezuela los actos ilícitos efectuados por cualquier funcionario público, entre los que se incluye a los del SAIME, son castigados penalmente de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra la Corrupción.

72.Desde el 2017 hasta el primer semestre de 2019 se registran 85 casos donde se encuentran como responsables funcionarios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en los cuales hay 196 personas investigadas, 87 acusados y 34 condenados.

73.El abordaje a las víctimas de trata de personas se realiza desde una perspectiva integral que engloba tanto el ámbito jurídico como el psicosocial. Para ello, el Ministerio Público implementó un programa de atención integral bajo el principio de cero discriminación, fundado en el grado de vulnerabilidad y riesgo social, factores determinados por el tipo de delito, la relación de la víctima con el agresor, la disponibilidad para acceder a medios de ayuda y asistencia, el perfil psicológico, económico y social de la misma. Con esos parámetros, y en coordinación con otros órganos vinculados con la materia de protección, ha creado mecanismos de atención que permiten responder a un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima requiere, orientado a reposicionarla de modo activo frente al episodio traumático que la conmocionó y su situación social, a fin de garantizar su efectiva participación en el proceso.

74.La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), define categorías delictivas como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. En cuanto a la protección contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, el Estado venezolano ha firmado un Convenio con el ACNUR a fin de fortalecer la protección de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en la frontera.

75.En Venezuela el delito de inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas se encuentra tipificado en el Capítulo III de la LOCDOFT, que en su artículo 42 establece que quien promueva, induzca, favorezca, constriña, facilite, financie, colabore por acción u omisión o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de extranjeros o tráfico ilegal de personas del territorio de la República, sin el cumplimiento de los requisitos legales, para obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para un tercero, será penado con prisión de ocho a doce años.

76.El Ministerio Público es el órgano responsable de dirigir las investigaciones de los hechos constitutivos de delito, contando dentro de su estructura con Fiscalías especializadas en diversas materias. Aunado a ello, dispone de distintos mecanismos para atender las denuncias de las víctimas, incluyendo un número telefónico gratuito 0-800FISCA-00, donde se ofrece el asesoramiento correspondiente y se inicia, de ser el caso, la investigación.

77.Desde agosto del 2018, el Estado venezolano ha puesto en marcha el denominado “Plan Vuelta a la Patria”, que es una acción dirigida a facilitar el retorno seguro, expedito y gratuito al territorio nacional de personas de nacionalidad venezolana que se han movilizado a otros países y que se encuentran en una situación de vulnerabilidad socio-económica. El Plan ofrece atención a personas que han manifestado libremente su deseo y necesidad de regresar al país para reintegrarse a su dinámica personal, familiar y social previa a la migración, recuperar su calidad de vida y, recibir atención en el Sistema Público Nacional de Salud.

78.El Plan Vuelta a la Patria es la respuesta del Estado venezolano a un número significativo y creciente de solicitudes de repatriación presentadas ante sus misiones diplomáticas desde mediados del año 2017, la mayoría de ellas por personas que se encuentran en otros países y que no cuentan con los medios económicos necesarios para regresar. Estas solicitudes por lo general evidencian grandes necesidades personales y familiares, pero sobre todo, dan cuenta del desencuentro entre las aspiraciones que motivaron la migración y la realidad encontrada. En la selección de sus beneficiarios y beneficiarias se prioriza a quienes han sido víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo xenofobia, discriminación, explotación económica y laboral, denegación de acceso a servicios de salud, tráfico y trata de personas.

79.En el Plan Vuelta a la Patria, el Estado asume todos los costos vinculados con el transporte vía terrestre o área hacia el territorio nacional, con el apoyo de la empresa estatal de transporte aéreo “CONVIASA”. Hasta el 12 de febrero de 2020 se han realizado 97 vuelos para el retorno voluntario de migrantes venezolanos.

80.Para el mes de febrero de 2020, un total de 17.785 migrantes venezolanos han retornado voluntariamente al país, a través del Plan Vuelta a la Patria.

Tabla 2

Migrantes Repatriados a través del Plan Vuelta a la Patria discriminadospor país de origen al 20 de febrero de 2020

País

Repatriados

Brasil

7 285

Perú

4 491

Ecuador

3 247

Colombia

764

República Dominicana

366

Argentina

434

Chile

1 162

Panamá

35

Uruguay

1

Total

17 785

81.La mayoría de las personas que han retornado al país, a través del Plan Vuelta a la Patria, lo ha realizado por motivos de reintegración familiar o producto de la ausencia de un empleo digno en el país de destino.

Tabla 3

Migrantes Repatriados a través del Plan Vuelta a la Patria discriminadospor motivo de retorno al 20 de febrero de 2020

Motivo

Porcentaje

Reunificación familiar

24

Ausencia de un empleo digno

22

Salud

12

Carencias económicas

11

Xenofobia

9

Vivienda digna

8

Identidad con la patria

6

Otros

8

82.El desarrollo del Plan Vuelta a la Patria ha sido afectado por la imposición de medidas coercitivas unilaterales contra la empresa CONVIASA. El 7 de febrero de 2020 el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América incluyó a la citada empresa en la lista de Entidades Especialmente Designadas de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, en aplicación de la Orden Ejecutiva 13.884, dictada el 5 de agosto de 2019 por el Presidente de los Estados Unidos de América.

83.Las referidas medidas prohíben a empresas y personas en el mundo realizar operaciones comerciales y prestar servicios a CONVIASA, generando en consecuencia obstáculos para la ejecución del Plan Vuelta a la Patria, tales como la imposibilidad de adquirir combustible y servicios aeroportuarios para las aeronaves, en los países donde se encuentran los migrantes venezolanos amparados por el citado plan.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

84.En la RBV la condición migratoria irregular no está tipificada como delito. En todo caso, quienes permanezcan en el territorio nacional sin el visado correspondiente podrán ser objeto de la medida de deportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Extranjería y Migración.

85.La medida de deportación solo podrá aplicarse previa sustanciación y decisión del procedimiento administrativo previsto en el artículo 41 de la Ley de Extranjería y Migración, a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa.

86.En el inicio del procedimiento, la autoridad administrativa debe indicar expresamente los hechos que le dieron origen. Igualmente, debe indicar el derecho que tiene el extranjero de acceder al expediente administrativo y de disponer del tiempo que considere necesario para examinar el respectivo expediente, para lo cual podrá estar asistido de abogado de su confianza.

87.Dentro de los 3 días siguientes a la notificación del inicio del procedimiento, el extranjero debe comparecer ante la autoridad migratoria competente, a los fines de realizar la audiencia oral. En esta audiencia, el extranjero puede ejercer su defensa y disponer de los medios de prueba que considere pertinentes. En este acto puede estar asistido de su abogado de confianza.

88.Luego de celebrada la audiencia oral, la autoridad migratoria debe adoptar la decisión que corresponda. La decisión se realiza por escrito mediante acto administrativo debidamente motivado, que debe contener los requisitos consagrados en las disposiciones de la ley que regula los procedimientos administrativos.

89.Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la decisión de la autoridad migratoria, la persona interesada puede interponer el recurso jerárquico ante el ministro con competencia en materia de extranjería y migración. Adicionalmente, puede interponer los recursos previstos en la jurisdicción contencioso administrativa. La decisión de deportación solo se ejecuta cuando se hayan agotado los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

90.A los extranjeros sometidos a la medida de deportación que posean bienes adquiridos legítimamente, les es concedido el lapso de un año, contado a partir de la fecha en que la medida haya quedado definitivamente firme, para el traslado de sus bienes, lo cual podrán realizar por sí mismos o a través de representante o apoderado.

91.La Ley de Extranjería y Migración, en su artículo 8, establece los supuestos en que podrá declararse la inadmisión de un extranjero. En estos casos, corresponde a la autoridad migratoria en los puertos y aeropuertos realizar la respectiva notificación e impedir el ingreso al país de los extranjeros inadmitidos.

92.En la RBV todos los extranjeros tienen pleno derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que le conciernan o donde se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros. Los procedimientos en materia de extranjería deben respetar las garantías del debido proceso, incluyendo la contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. Por mandato de la ley, los actos y resoluciones administrativos adoptados en relación con los extranjeros son recurribles.

93.El artículo 78 de la CRBV en concordancia con el artículo 10 y 13 de LOPNNA contempla que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos consagradas en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por tanto, todos los niños, niñas y adolescentes pueden ejercer personalmente sus derechos, garantías y deberes de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva con la debida orientación de su padre, madre, representantes o responsables de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

94.En ese mismo sentido la LOPNNA en el artículo 88, consagra que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en la Ley y el ordenamiento jurídico.

95.El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes es el responsable de proteger, atender y salvaguardar el debido proceso de niñas y niños migrantes no acompañados, así como garantizar el derecho que tienen a un tutor, todo ello a través de los medios previstos en el ordenamiento jurídico interno y el engranaje institucional.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

96.La CRBV, en su artículo 44, establece que ninguna persona podrá ser privada de libertad sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito tipificado en el ordenamiento jurídico interno. En Venezuela, la condición migratoria irregular de una persona no está prevista como delito.

97.El artículo 46 de la Ley de Extranjería y Migración contiene un conjunto de medidas cautelares que pueden ser aplicadas en los casos de personas sometidas a procedimientos de deportación o expulsión del territorio nacional. Las medidas previstas en el referido artículo son las siguientes:

a)Presentaciones periódicas ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración;

b)Prohibición de salida de la localidad en la cual resida, sin autorización;

c)Prestación de una caución monetaria adecuada, para lo cual debe tomarse en cuenta la capacidad económica de la persona;

d)Obligación de residenciarse en una determinada localidad mientras dure el procedimiento administrativo;

e)Cualquier otra que se estime pertinente para garantizar el cumplimiento de la decisión que adopte la autoridad migratoria, siempre que no implique una privación de libertad.

98.En la RBV no existen centros de detención para migrantes, tomando en cuenta que la condición migratoria irregular de una persona no está tipificada como delito en el país.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

99.Entre el año 2017 y el mes de abril de 2019 un total de 485 personas han sido objeto de medidas de expulsión o deportación desde la RBV.

Tabla 4

Personas expulsadas y deportadas 2017-2019

Medida

Año 2017

Año 2018

Año 2019 ( a bril)

Expulsión

130

104

13

Deportación

140

76

22

Total

270

180

35

100.En la RBV la medida de expulsión del territorio nacional solo puede ser acordada previa sustanciación del procedimiento administrativo previsto en el artículo 41 de la Ley de Extranjería y Migración. En los supuestos de varias personas involucradas, cada caso debe ser decidido y evaluado individualmente, en consonancia con lo establecido en la Convención.

101.El artículo 39 de la Ley de Extranjería y Migración precisa las siguientes causales para la expulsión de extranjeros y extranjeras del territorio de la República:

a)Los que hayan obtenido o renovado el visado que autorice su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la Ley;

b)Los que se dediquen a la producción, distribución, o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas;

c)Los que, encontrándose legalmente en el territorio de la República, propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo;

d)El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales, en los cuales sea parte la República.

102.La decisión que acuerde la expulsión del territorio nacional es recurrible, a través del recurso jerárquico ante el ministro con competencia en materia de migración y extranjería y en vía judicial, a través de la jurisdicción contencioso administrativa. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Extranjería y Migración, la decisión de expulsión solo se ejecuta cuando se hayan agotado los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

103.Durante el año 2015 Venezuela fue objeto de una serie de ataques que pretendían atentar contra la paz y los derechos del pueblo venezolano. En este marco, fueron detectadas diversas situaciones irregulares en la frontera con Colombia, siendo necesaria la actuación de las instituciones del Estado para proteger y garantizar los derechos humanos.

104.Los hechos en referencia ocurrieron antes de la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

105.Los consulados y misiones diplomáticas de la RBV brindan asistencia y protección a los trabajadores migratorios venezolanos y sus familiares en el extranjero, incluyendo aquellos en situación irregular.

106.El Estado, a través de las secciones consulares de las Embajadas y los Consulados, se encarga de brindar información a los venezolanos que han migrado al extranjero, asesorándolos en los trámites consulares a realizar para regularizar su situación migratoria en el Estado receptor, así como en trámites de registro civil (nacimiento, matrimonio, defunción, reconocimiento y renuncia a la nacionalidad), trámites notariales (poderes, declaración jurada, carta de soltería, entre otros), autorizaciones de viaje para niños, niñas y adolescentes, entre otros.

107.Del mismo modo, las Embajadas y Consulados de la RBV se encargan de prestar asistencia consular a los connacionales que han sido privados de libertad en el extranjero, para así garantizar sus derechos humanos y velar por el cumplimiento del debido proceso, en el marco de las disposiciones constitucionales, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y demás acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la República.

108.El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores procesa ante la autoridad competente, las solicitudes y reportes realizados por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, referidas a los casos de venezolanos y venezolanas que resultan víctima del delito de trata de personas. Desde el mes de marzo de 2017 hasta junio de 2019 se registra un total de once (11) casos. En cinco (5) casos se ha realizado la repatriación efectiva de las víctimas desde Panamá, Italia, Guinea Ecuatorial y el Brasil hacia Venezuela.

109.En esta materia, el MPPRE diseñó un instrumento de recolección de datos multidimensional, para valorar la toma de decisiones conjuntas entre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la atención de los presuntos casos de trata y tráfico de personas que sean remitidos por la autoridad competente del Estado receptor o presentados por los ciudadanos venezolanos en sede consular.

110.Se generó igualmente un lineamiento para todas misiones venezolanas en el exterior, orientando la actuación ante un presunto caso de trata o tráfico de personas. Entre otras cosas, se exige orientar a la víctima sobre la importancia de realizar la denuncia ante las autoridades competentes del Estado receptor. Igualmente, se instruye a la misión realizar seguimiento detallado de cada caso registrado.

111.El Estado venezolano, con la cooperación de las agencias de las Naciones Unidas, desarrolló un proceso de capacitación y formación de los funcionarios de la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE, de las secciones Consulares en el Ecuador, el Perú, Chile, Bolivia, el Brasil y la Argentina y de los Consulados en Guayaquil, Manaos y Boa Vista, para la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en tránsito, abandonados y no acompañados. Los temas más relevantes impartidos en los procesos de formación fueron los relacionados con trata y tráfico de infancia migrante, sistema internacional y regional de protección de los niños, niñas y adolescentes, el sistema nacional de protección en los países de la región y las actuaciones consulares a favor de la protección migratoria de los niños, niñas y adolescentes.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

112.En el marco de los procesos de movilidad humana de los venezolanos y venezolanas, se ha fortalecido la formación del personal consular en el extranjero, con especial atención a temas como el trato y el tráfico de personas, mediante acciones desarrolladas con apoyo de UNICEF y la DdP, con miras a reforzar las capacidades del Estado venezolano en el combate de este importante flagelo.

113.Igualmente, se trabaja en la elaboración de un manual de buenas prácticas regionales e internacionales en materia de protección migratoria de niños, niñas y adolescentes, así como en la estandarización de los procedimientos relacionados con niños, niñas y adolescentes, a través de la elaboración de protocolos de atención y protección migratoria especializados. Para ello, se están creando alianzas para la dotación de equipos de video-conferencia e infraestructura necesaria para mejorar la atención y seguimiento de los casos de protección migratoria internacional de niños, niñas y adolescentes.

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

114.Venezuela cuestiona las cifras de migración venezolana presentada por organismos internacionales como la OIM y ACNUR, considerando que han sido abultadas por los países receptores con fines políticos. El Estado venezolano se encuentra adoptando todas las medidas necesarias para apoyar y proteger los derechos de los venezolanos y venezolanas que migraron del país, como consecuencia de las medidas coercitivas unilaterales adoptadas desde el gobierno de los Estados Unidos de América.

115.Las medidas coercitivas unilaterales dictadas contra el país han dificultado y obstaculizado la labor desarrollada por las diversas jurisdicciones consulares ubicadas en el extranjero para proteger a los trabajadores migrantes venezolanos. Como resultado de estas medidas, la RBV se encuentra impedida de utilizar el sistema financiero internacional, a los fines de transferir los recursos necesarios para el pago de personal y gastos de funcionamiento de las embajadas y consulados en la gran mayoría de los países receptores de migrantes venezolanos. En varios países, las cuentas bancarias de la RBV y de los funcionarios diplomáticos y consulares han sido ilegalmente cerradas o congeladas.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

116.La RBV ha recurrido a la asistencia técnica ofrecida por las diversas agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas para fortalecer los conocimientos del personal que proporciona asistencia consular a los venezolanos en el extranjero, en temas como derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares. De manera especial, se desarrolló un proceso de capacitación y formación de los funcionarios de la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE, de las secciones Consulares en el Ecuador, el Perú, Chile, Bolivia, el Brasil y la Argentina y de los Consulados en Guayaquil, Manaos y Boa Vista, para la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en tránsito, abandonados y no acompañados.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

117.La CRBV consagra, en el artículo 88, que el Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. Conforme a este artículo, el Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. En Venezuela, las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.

118.Para garantizar el monitoreo de las condiciones de empleo, el MPPPST cuenta con una plataforma interna en cada uno de los estados y regiones del país, que le permite atender y asistir de manera efectiva y oportuna a los trabajadores y trabajadoras en sus sitios de trabajo, permitiendo constatar cualquier violación de sus condiciones y derechos laborales.

119.A través de las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional se atiende de manera gratuita a los trabajadores y trabajadoras que lo requieran, brindándoles asesoría laboral, amparo y cálculo de beneficios laborales, durante y posterior a la relación laboral. Asimismo, las Procuradurías de Trabajadores, también a nivel nacional, a través de sus redes de abogados, atienden y asisten de manera gratuita a los trabajadores y trabajadoras que requieran de asistencia legal.

120.La Dirección de Migraciones Laborales del MPPPST desarrolla las funciones de recepción de las autorizaciones laborales y es la encargada de tramitar sus aprobaciones, a través de actos administrativos, con la finalidad de proteger y garantizar los derechos socio laborales del trabajador y la trabajadora migrante en igualdad de condiciones al trabajador nacional. Esta actividad de aprobación de la relación de dependencia, se estipula en el artículo 16 de la Ley de Extranjería y Migración. Igualmente, se tramitan las autorizaciones laborales para trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras que ingresan al territorio nacional en el marco de los convenios de cooperación y asistencia técnica suscritos por la República, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley de Extranjería y Migración.

121.Conforme al artículo 13 de la Ley de Extranjería y Migración los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tienen los mismos derechos que los nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la CRBV y las leyes.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

122.La LOTTT destina un capítulo entero a regular todo lo relacionado con los trabajadores del servicio doméstico o trabajadores a domicilio, estableciendo las obligaciones y derechos que tiene este sector de trabajadores en el marco de su relación de trabajo, en lo que respecta al salario, vacaciones, descanso, permiso, jornada laboral y todo el régimen de seguridad social.

123.Esta ley establece en el artículo 216 que el MPPPST, cuando considere que la realización de determinadas labores por el sistema de trabajo a domicilio resulte perjudicial a los trabajadores o trabajadoras, podrá por resoluciones especiales, adoptar las medidas que estime convenientes. Igualmente podrá, cuando el trabajo a domicilio sea consecuencia de nuevos sistemas operacionales derivados del progreso tecnológico, dictar uno o varios reglamentos especiales aplicables a las relaciones laborales correspondientes.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

124.La CRBV reconoce a todas las personas que se encuentren dentro del territorio nacional el derecho a la salud, sin discriminación de ningún tipo. Bajo este marco, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienen acceso gratuito a los servicios de salud pública, independientemente de su condición migratoria.

125.En la RBV el sistema público nacional de salud está regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. La salud es concebida como un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantiza como parte del derecho a la vida.

126.Entre los años 1998 y 2018 se crearon en Venezuela 21.199 nuevos establecimientos públicos de salud, pasando de 5.346 en 1998 a 26.545 en el 2018.

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

127.La LOPNNA reconoce el derecho de todo niño y niña a ser inscrito o inscrita gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento. Esta disposición ampara a los hijos de los migrantes extranjeros nacidos en la RBV.

128.Las embajadas y consulados de la RBV en el extranjero realizan los trámites para la inscripción en el Registro del Estado Civil de los hijos o hijas de los venezolanos y venezolanas migrantes, a los fines de mantener la nacionalidad de sus padres.

129.Adicionalmente, la Ley Orgánica de Registro Civil prevé que las personas nacidas en el extranjero, hijo o hija de padre venezolano o madre venezolana por nacimiento, cuyo hecho vital no fue declarado ante la representación diplomática u oficina consular de la RBV, podrá hacer la declaración ante el registrador o registradora civil, previa verificación de la autenticidad del documento de nacimiento emitido por la autoridad extranjera y su correspondencia con la persona a ser inscrita.

130.La Mesa de Trabajo Nacional para la Protección Migratoria de niños, niñas y adolescentes, conformada entre otros por la UNICEF, la Autoridad Central Venezolana por la Oficina de Relaciones Consulares del MPPRE y el IDENNA trabaja para garantizar el registro oportuno o tardío de los hijos de trabajadores migratorios venezolanos.

131.Este mecanismo actúa ante la existencia de un caso en que se encuentra involucrado un niño o niña que pueda encontrarse en una situación de vulnerabilidad, realizándose los enlaces correspondientes con los Consulados, en pro de garantizar su protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

132.En Venezuela toda persona tiene derecho a una educación integral, gratuita, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental.

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

133.En la RBV operan diversos servicios privados para las transferencias de remesas de venezolanos en el exterior hacia el país. En el territorio nacional está garantizada la libre convertibilidad de la moneda.

134.En el año 2019 el Estado activó a través de la Plataforma Patria el servicio denominado “Patria Remesa”, el cual facilita a los venezolanos en el extranjero remitir remesas al territorio venezolano, a través de criptodivisas o criptoactivos.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

135.La RBV divulga a través del portal de internet del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores toda la información relacionada con los procedimientos de inmigración, incluyendo las condiciones aplicables para la admisión, estancia y actividades remuneradas en las que se puede participar, así como la legislación vigente aplicable.

136.Las embajadas y consulados de la RBV en el extranjero brindan orientación y asesoría a las personas que manifiesten su intención de viajar al país.

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

137.En Venezuela, los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

138.El proceso de adecuación normativa se realiza, de pleno derecho, desde el mismo momento en que el instrumento internacional en materia de derechos humanos es ratificado por el Estado. Las normas de dicho tratado prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los órganos del Poder Público.

139.La CRBV consagre el derecho de toda persona de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas (art. 62). La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es reconocida como el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

140.La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) consagra garantías específicas para el ejercicio del derecho a la participación de los venezolanos y venezolanas en el extranjero. En la RBV se reconoce el derecho de los venezolanos y venezolanas a ejercer su derecho al voto en el exterior, en las condiciones previstas en la LOPE.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

141.Para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos se ha establecido el “Carnet de movilidad fronteriza”, el cual permite a los ciudadanos venezolanos y colombianos que residen en la zona fronteriza ingresar al territorio colombiano y venezolano, respectivamente.

142.El objetivo del registro de movilidad fronteriza es facilitar la movilidad y garantizar el control y orden en la frontera, siendo un instrumento que facilita el ingreso y una movilidad ordenada, regular y segura.

143.A fin de facilitar el derecho al trabajo a las y los trabajadores migratorios se cuenta con el carnet laboral fronterizo que es un documento Agropecuario o Industrial para laborar en fincas, hatos, fundos e industrias en la zona fronteriza Colombia – Venezuela.

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

144.El Estado venezolano ha adoptado medida y suscrito acuerdos destinados a promover la migración regular, segura y ordenada de venezolanos y venezolanas, entre los que se encuentran:

a)El tratamiento de la cuestión migratoria entre Colombia y Venezuela, a través del Convenio Simón Rodríguez de Integración Socio Laboral, suscrito en Caracas, el 26 de octubre de 1973;

b)La promulgación de la Decisión 116 conocida como el Instrumento Andino de Migraciones Laborales, sustituido en el 2003 por la Decisión 545;

c)Los acuerdos alcanzados en las Reuniones de los Órganos Socio laborales del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), llevadas a cabo durante la presidencia pro tempore de Venezuela; como también en la Mesa de Trabajo Interinstitucional de carácter permanente en materia migratoria en el ámbito del MERCOSUR.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

145.El tráfico de migrantes está tipificado como delito en la RBV. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, serán penadas con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años las personas naturales y los representantes de las personas jurídicas que, por acción u omisión, promuevan o medien el tráfico ilegal de personas desde, en tránsito o con destino al territorio de la República.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

146.El flujo de migrantes venezolanos surgido durante los últimos años se encuentra directamente relacionado con un conjunto de medidas coercitivas unilaterales, adoptadas principalmente desde el gobierno de los Estados Unidos de América, al menos desde el año 2014.

147.Las medidas coercitivas unilaterales han generado notables impactos sobre los derechos humanos de la población de Venezuela, incluyendo consecuencias adversas en cuanto a los derechos de los niños y niñas, el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, el derecho a la educación y el derecho al agua.

148.La agresividad de las medidas coercitivas unilaterales ha llevado a una drástica reducción de los ingresos de la República. Los ingresos por conceptos de petróleo se han reducido, pasando de cerca de 42 mil millones de dólares en el año 2013 a valores cercanos a los 4 mil millones de dólares en 2018. A ellos se suma los efectos del bloqueo económico y financiero, cortando las líneas de financiamiento externo y encareciendo hasta en cinco veces los costos de importación por efectos de la logística y restricciones comerciales.

149.Los organismos de derechos humanos e instituciones de las Naciones Unidas, incluyendo al Consejo de Derechos Humanos y sus Procedimientos Especiales, han reconocido los efectos negativos de las medidas coercitivas unilaterales sobre la población civil de Venezuela. En julio de 2019, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos le informó al Consejo de Derechos Humanos que “los efectos de estas sanciones parecieran estar afectando la capacidad del Estado para proporcionar servicios básicos de salud a la población”.

150.Dichas medidas coercitivas unilaterales, de una escala sin precedentes, constituyen un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Están descritas adecuadamente por el artículo 7 del Estatuto de Roma y, por lo tanto, equivalen a crímenes de lesa humanidad.

151.El 13 de febrero de 2020 la RBV, como Estado Parte del Estatuto de Roma, realizó una remisión de esta situación a la Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del citado Estatuto, a los fines de su investigación.

152.En 2019 se activó el Plan de Atención a las Víctimas de la Guerra Económica con el objeto de brindar respuesta y protección a los sectores más afectados por la agresión multiforme que se desarrolla contra el país.

Respuesta al párrafo 36 de la lista de cuestiones

153.El Estado venezolano ha implementado políticas y programas para acoger a los venezolanos retornados, brindándoles de esta forma beneficios y facilidades para su reintegración a su país.

154.A través del Plan Vuelta a la Patria se promueve la incorporación de los venezolanos retornados en las diferentes misiones y programas sociales implementados por el gobierno venezolano, para garantizar el disfrute de los derechos humanos, incluyendo educación, trabajo y vivienda.

155.El Estado brinda protección y asistencia consular a los venezolanos que resultan expulsados forzosamente de los países de tránsito y destino, velando especialmente por el respeto a su integridad personal.

Respuesta al párrafo 37 de la lista de cuestiones

156.La Oficina Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo es el órgano rector, encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas en esa materia. Las actividades se orientan a la sensibilización y orientación en las comunidades e instituciones educativas a nivel nacional, informando acerca de los riesgos y las vulnerabilidades que representa el crimen organizado, en lo que respecta a la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

157.Esta instancia realiza la coordinación con los distintos entes del Estado y lleva adelante acciones entre las que se destacan programas de formación y capacitación dirigidos a los funcionarios y funcionarias públicas del Poder Judicial, Ministerio Público, órganos y entes de control, en materia de prevención, control y fiscalización de los delitos previstos en la LOCDOFT, para fortalecer sus capacidades con miras a la prevención del delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, la detección temprana de sus posibles víctimas, la identificación de los tratantes y traficantes, el registro estandarizado de la información sobre la problemática, la adecuada investigación penal y la diferenciación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.

158.La CRBV dispone que la trata de personas se encuentra expresamente prohibida, lo que marca un avance significativo en el tema y brinda una orientación en esta materia. Igualmente, el delito de trata y tráfico de personas se encuentra tipificado en distintos instrumentos normativos.

159.La cuantía de las penas para el delito de trata de personas en Venezuela es elevada, llegando a tener penas de treinta años de prisión cuando la víctima es un niño, niña o adolescente. Además, prevé la obligación del pago de indemnizaciones a las víctimas. La LOCDOFT sanciona con penas de prisión la trata de personas y tipifica expresamente la mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre por deudas, adopción irregular, esclavitud o sus prácticas análogas, la extracción de órganos, cualquier clase de explotación sexual, como la prostitución ajena o forzada, pornografía, turismo sexual y matrimonio servil.

160.El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia Nº 1378, de la Sala Constitucional declaró de orden público y con carácter vinculante que los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el artículo 41 de la LOCDOFT cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes, pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio, cuando la víctima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos conocerán del delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinaria.

161.En materia de protección de los niños, niñas y adolescentes se dictaron lineamientos que se encuentran vigentes y son vinculantes para todo el Estado: Lineamientos sobre Autorizaciones para viajar dentro o fuera del país de los Niños, Niñas y Adolescentes (2002), las Directrices que contiene el Instructivo del Proceso de Identificación Civil de Niños, Niñas y Adolescentes nacidos en República Bolivariana de Venezuela (2002) y las directrices Generales para garantizar la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra el Abuso Sexual y la Explotación Sexual Comercial (2003).

Respuesta al párrafo 38 de la lista de cuestiones

162.Actualmente se encuentra vigente el Plan Nacional Contra la Trata de Personas 2016‑2019 y se está desarrollando un proceso de actualización de dicho Plan correspondiente al período 2020-2023.

163.En relación con la asistencia integral de las víctimas, se cuenta con la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (LPVTSP), siendo el Ministerio Público el ente competente para su aplicación.

164.En el marco del Convenio Marco de Cooperación Interministerial entre el Ministerio del Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género (MPPMIEG) y el MPPRIJP (2017), se estableció el acuerdo de crear una comisión interinstitucional entre la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), sobre tráfico y trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes, para unificar criterios de prevención, abordaje y actuación frente a estos casos, a través del diseño de un protocolo único de atención eficiente y eficaz, y la creación de unidades de comando fronterizo, para unificar criterios de prevención, abordaje y actuación, que contribuyan a la disminución de este delito y a cumplir con las normas nacionales e internacionales en esta materia.

165.Para la protección de mujeres existen las Casas de Abrigo, que son lugares destinados a dar cobijo a las mujeres en peligro y brindarles protección temporal y atención ante situaciones que representan un riesgo para sus vidas. Hasta la fecha se cuenta con 6 Casas de Abrigo ubicadas en los estados Aragua, Monagas, Sucre, Cojedes, Trujillo y Portuguesa, dispuestas con un equipo multidisciplinario conformado por psicólogas, abogadas y educadoras, entre otros.

166.En materia de niños, niñas y adolescentes se cuenta con dos programas: El programa de abrigo, para casos de emergencia cuando se haya dictado una medida de abrigo por 30 días por parte de un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el programa de colocación familiar cuando es de carácter más permanente. El programa de abrigo cuenta con familias sustitutas registradas y con 47 entidades de atención. Estas entidades tienen servicios de emergencias para la atención psicológica, médica, de reubicación y reintegración familiar donde se realizan las evaluaciones sociales de los niños y adolescentes al momento de su ingreso.

Respuesta al párrafo 39 de la lista de cuestiones

167.El Estado venezolano para proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y de las mujeres víctimas de algún tipo de violencia, ha creado a nivel nacional 67 Fiscalías especializadas en la Protección de NNA y 53 en el área de Penal Ordinario, cuando los niños, niñas y adolescentes son víctimas de un hecho punible. A esto se suman, 71 Oficinas Fiscales con competencia en Defensa de la Mujer y una Fiscalía especializada en materia de trata de mujeres.

168.Estas Oficinas Fiscales están integradas por profesionales formados y capacitados en las respectivas áreas de justicia, los cuales reciben, investigan y emiten actos conclusivos, de acuerdo con el marco normativo venezolano, ajustado a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

169.En aras de fortalecer la actuación de los Fiscales en materia de Defensa de la Mujer, el Ministerio Público también ha creado y puesto en funcionamiento desde el año 2016, el Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género, a través del cual se reciben y procesan denuncias en el marco de tales delitos. Igualmente, se brinda atención psicológica a las víctimas, a través de un equipo multidisciplinario.

170.El Estado creó la Red Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con representación en los veinticuatro estados, con el objeto de desarrollar actividades preventivas y de control en lo referente a la trata y el tráfico de personas. Entre sus acciones destaca la realización, desde el año 2018, de la Ruta Fronteriza en materia de trata de personas, la cual tiene por objetivo capacitar a los servidores públicos que hacen vida en los principales puntos de control fronterizo, brindándoles herramientas para mejorar los mecanismos de identificación de una presunta víctima, mecanismos de atención y medidas de prevención y control.

Respuesta al párrafo 40 de la lista de cuestiones

171.El MPPRIJP ha desarrollado talleres para fortalecer la de investigación penal de la trata de personas, dirigidos a funcionarios y funcionarias pertenecientes a los Organismos de Seguridad, Fiscales del Ministerio Público, Jueces y Juezas del Poder Judicial, Consejeros y Consejeras de Protección de niños, niñas y adolescentes. Desde el 2017 hasta el primer semestre de 2019 se han capacitado a 570 servidores públicos del sistema de justicia en la materia de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.

172.Por su parte, el Ministerio Público ha implementado un Plan Nacional de Formación contra la Trata de Personas dirigido a sus funcionarios, con el fin de asegurar atención integral a todas las víctimas, crear conciencia sobre la situación de las víctimas de la trata de personas e incrementar la promoción y protección de sus derechos. Entre 2012 y el primer semestre de 2019 se capacitaron a 970 funcionarios y funcionarias en la materia.

Tabla 5

Funcionarios del MP formados en materia de trata de personas

Año

Femenino

Masculino

Total

2012

58

77

135

2013

-

-

685

2014

220

111

331

2015

123

58

181

2016

119

104

223

2017

54

39

93

2018

3

-

3

2019

2

2

4

Total

579

391

970

173.De igual forma, se han desarrollado acciones con organismos internacionales, tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Oficina de las Naciones Unidas para Droga y Crimen (ONUDC), quienes han fortalecido la labor de capacitación y de prevención a nivel nacional.

Respuesta al párrafo 41 de la lista de cuestiones

174.El MPPPST proporciona información y formación a todos los trabajadores y trabajadoras, incluyendo los trabajadores migrantes sobre sus derechos, de conformidad con la CRBV, la LOTTT y los tratados internacionales. De igual forma, realiza inspecciones constantes a las entidades de trabajo, a los fines de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de trabajo.

175.La LOTTT ordenó la transformación de las agencias de empleo de carácter público en Centros de Encuentro y Educación para el Trabajo. Estos centros tienen por objeto:

a)Enlazar las necesidades de formación para el trabajo con las oportunidades que brinda el sistema educativo en todas sus modalidades, particularmente las misiones educativas, las instituciones especializadas en la educación de los trabajadores y de las trabajadoras, así como los centros de trabajo o entidades de trabajo que se presten para la formación en determinados aspectos de un proceso productivo específico;

b)Enlazar las oportunidades de trabajo digno, productivo, y liberador con los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de desempleo, especialmente, los y las jóvenes, así como los trabajadores y trabajadoras de mayor edad y los trabajadores y trabajadoras con alguna discapacidad, procurando su incorporación al proceso social de trabajo, y brindando el necesario apoyo y acompañamiento en materia educativa;

c)Enlazar a los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia y sus organizaciones sociales, con las iniciativas dirigidas a generar redes productoras de bienes o servicios para satisfacer las necesidades del pueblo en el marco del proceso social de trabajo, asegurando el disfrute de los derechos laborales, culturales, educativos y a la seguridad social por parte de estos trabajadores y trabajadoras;

d)Enlazar las organizaciones sindicales, consejos de trabajadores y otras organizaciones del Poder Popular, especialmente las dirigidas a la producción de bienes o servicios, con la información sobre oportunidades de educación y trabajo, así como facilitar su articulación a redes productoras de bienes o servicios.

Respuesta al párrafo 42 de la lista de cuestiones

176.La Ley de Extranjería y Migración prevé que todas aquellas personas, que vayan a ingresar al territorio de la República, en virtud de un contrato de trabajo, deben obtener la autorización laboral por parte del ministerio con competencia en el área del trabajo. La tramitación para la obtención de la correspondiente autorización deberá efectuarla el extranjero o extranjera, a través de su contratante en el territorio de la República.

177.Del mismo modo, la Ley de Extranjería y Migración establece que el empleador de una persona extranjera debe exigirle la presentación de los documentos de identificación y notificar por escrito al Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras los términos y condiciones de la relación laboral. La Ley prevé sanciones para el incumplimiento de esta obligación.

178.A través de las Inspectorías del Trabajo a nivel nacional se atiende de manera gratuita a los trabajadores y trabajadoras migrantes del servicio doméstico que lo requieran, brindándoles asesoría laboral, amparo y cálculo de beneficios laborales, durante y posterior a la relación laboral. Asimismo, las Procuradurías de Trabajadores, también a nivel nacional, a través de sus redes de abogados, atienden y asisten de manera gratuita a los trabajadores y trabajadoras migrantes del servicio doméstico que requieran de asistencia legal.

Respuesta al párrafo 43 de la lista de cuestiones

179.La República Bolivariana de Venezuela ha protegido a los trabajadores migratorios y sus familiares a través de:

a)Normas jurídicas: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (2014), La Ley de Extranjería y Migración (2004), Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (2012), Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015), Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales (2006);

b)Instituciones: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (MPPRE), Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y sus órganos Adscritos como, el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDOFT); Ministerio del Poder Popular y Proceso Social del Trabajo (MPPPST), Defensoría del Pueblo, Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) y Ministerio Público;

c)Políticas, programas y planes de acción que cubren la migración: Plan Vuelta a la Patria, Programa Misión Identidad, Mesa de Trabajo Nacional para la Protección Migratoria de Niños, Niñas y Adolescentes, Plan Nacional de Formación contra la Trata de Personas, Acción conjunta con la Organización Internacional para las Migraciones (OMI), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Oficina de las Naciones Unidas para Drogas y Crimen (ONUDC), Misiones, Grandes Misiones y Micro misiones, Carnet de Movilidad Fronteriza, Red Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ruta Fronteriza en materia de Trata de Personas, Casas de Abrigos para Mujeres, Programa de Abrigo para Niños, Niñas y Adolescentes, Plan Nacional contra la Trata de Personas 2016-2019;

d)Ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos: Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1968), Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2002), Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2001), Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2005), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (2002), Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 29 sobre el Trabajo Forzoso (1945), Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1964), Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 138 sobre la Edad Mínima de Vinculación al Trabajo (1973) y Convenio de la Organización Internacional del Trabajo núm. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (2004).

Respuesta al párrafo 44 de la lista de cuestiones

180.Los registros administrativos del país dan cuenta de un flujo migratorio inédito desde la RBV, de 1.203.237 personas en el período 2015 a 2019. Este flujo migratorio tiene razones económicas y se relaciona directamente con el impacto causado por las medidas coercitivas unilaterales, adoptadas principalmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra el país.

181.El Ministerio Público registró en el período 2016-2019 un total de 176 denuncias de trata de personas, dando como resultado 80 imputaciones y 14 condenas.

Tabla 6

Casos de trata de personas

Ministerio Público

Año

Casos

Imputaciones

Condenas

2016

62

32

9

2017

58

25

4

2018

39

14

1

2019

17

9

-

Total

176

80

14