Provincia

Prisión

Capacidad

Gauteng

Leeuwkop

3.000

Nigel

3.000

Noroeste

Klerksdorp

3.000

El Cabo Septentrional

Kimberley

3.000

91.A fin de hacer frente a este problema cada vez mayor, los Departamentos de Justicia, Prevención de la Delincuencia y Seguridad están haciendo frente al hacinamiento de manera integrada. Se ha establecido un Equipo de tareas para prevenir el hacinamiento, integrado por los Departamentos de Servicios Penitenciarios, Justicia y Desarrollo Constitucional, Desarrollo Social, Tesoro y la Junta Fiscal Nacional para ocuparse de cuestiones operacionales cotidianas relacionadas con el hacinamiento y de estrategias a largo plazo encaminadas a mitigarlo. Algunas de las iniciativas interdepartamentales que se están estudiando son las siguientes:

a)El ajuste de la política actual de internamiento del Departamento de Servicios Penitenciarios a las disposiciones de la Ley de servicios penitenciarios.

b)La coordinación de la información entre los distintos departamentos para permitir la visibilidad de la información a nivel operativo a fin de contribuir a la adopción de decisiones a todos los niveles de gestión.

c)El establecimiento de un sistema de medidas prácticas basadas en datos estadísticos pertinentes para mitigar el hacinamiento. El sistema debería ser de ayuda tanto a nivel de gestión como a nivel nacional o regional y coordinar a todos los departamentos competentes.

d)El Departamento de Servicios Penitenciarios, la Junta Fiscal Nacional y el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional van a trabajar en equipo para estudiar las posibilidades de aumentar la permutación de sentencias por medidas correccionales comunitarias.

e)La aplicación cada vez más frecuente del artículo 15 de la Ley Nº 62 de reforma de los asuntos judiciales de 2000 para poner en libertad bajo fianza a las personas pendientes de sentencia.

f)La elaboración de procedimientos claros para facilitar el desarrollo de una política destinada a los detenidos pendientes de juicio en relación con sus derechos y la función de otros Departamentos a este respecto.

g)El aumento de la aplicación del párrafo f) del artículo 62. Revisión de la fianza a título individual y posibilidad de acudir de nuevo al tribunal para que examine otras alternativas.

h)La aplicación de un sistema de seguimiento de los reclusos para facilitar la comparecencia ante los tribunales de los detenidos pendientes de juicio.

i)El mayor recurso por parte de los tribunales a alternativas de la detención con una atención particular al internamiento en reformatorios comunitarios.

j)La intervención más amplia de los fiscales y secretarios judiciales en los casos de admisión de culpabilidad y pago de multas sin necesidad de comparecer ante los tribunales.

k)Mejora de la coordinación de procedimientos destinada a reducir la duración del período de detención de las personas pendientes de sentencia.

Relación entre el personal penitenciario y los presos

92.El Departamento de Servicios Penitenciarios ha elaborado un código de conducta que estipula que el personal penitenciario:

a)Tratará a los presos con la dignidad y el respeto debidos;

b)Conocerá y respetará las limitaciones impuestas a las relaciones sociales e íntimas con los presos a su cargo;

c)Tendrá por objetivo preparar a los presos para vivir una vida respetuosa de la ley y productiva tras su puesta en libertad; y

d)Seguirá pautas y prácticas aceptables en su trato con los presos.

93.Aunque la tortura no está tipificada como delito en el derecho penal sudafricano, los tribunales la han considerado como una circunstancia agravante. En el caso El Estado c. Madikane y Otros 1990 (1) SACR 377 (N), los acusados (todos agentes de policía) fueron declarados culpables de homicidio culposo y agresión con intención de ocasionar lesiones corporales graves a raíz del interrogatorio de unos sospechosos que provocó la muerte de uno de ellos. Los acusados utilizaron una dinamo de teléfono para aplicar descargas eléctricas a ambos sospechosos. El fallecido había recibido descargas durante mucho más tiempo porque se negaba a confirmar las sospechas de sus interrogadores y ello acabó conduciéndole a la muerte. El Honorable Magistrado J. Broome hizo la siguiente observación (pág. 380):

"La aplicación de descargas eléctricas al fallecido por los acusados Nº 2 y Nº 3 en el campo de tiro de Seaview constituyó una tortura prolongada y deliberada y una agresión muy grave sobre el fallecido."

94.Con respecto a la determinación de la pena, el Honorable Magistrado afirmó (págs. 387 y 388):

"Esto me lleva a los intereses de la comunidad en general… y en esta ocasión no puedo dejar de recalcar que el hostigamiento o la tortura de un sospechoso en las circunstancias que se han dado en este caso constituye una conducta que todas las personas civilizadas consideran no sólo desagradable sino absolutamente repulsiva… He llegado a la conclusión de que verdaderamente se trata de un caso que requiere una pena grave."

Los acusados fueron condenados una pena preceptiva de prisión sin opción de sanción pecuniaria, con suspensión de la ejecución de una parte de la pena.

Artículo 3 - Devolución

95. Sudáfrica se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana que regula los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África, además de otros instrumentos de derechos humanos. Al hacerlo, Sudáfrica ha asumido determinadas obligaciones de acoger y tratar refugiados en su territorio de conformidad con las normas y principios establecidos en el derecho internacional.

96.Las disposiciones relativas a los refugiados figuran, entre otros instrumentos, en la Ley de los refugiados de 1998 (Ley Nº 130 de 1998). Uno de los objetivos de esta ley es dar efecto en la República de Sudáfrica a los instrumentos, normas y principios jurídicos internacionales relativos a los refugiados. En el artículo 3, relativo al estatuto de los refugiados, se establece lo siguiente:

"De conformidad con el capítulo 3, una persona reúne las condiciones para que se le reconozca el estatuto de refugiado a los efectos de la presente ley en los siguientes casos:

a)Si, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, tribu, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país; o, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él; o

b)Si debido a una agresión exterior, ocupación, dominación extranjera o acontecimientos que perturben o desorganicen gravemente el orden público en todo o en parte de su país de origen o nacionalidad, el solicitante se ve obligado a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar; o

c) Si el solicitante depende de una persona a la que se aplica el inciso a) o el inciso b)."

97.En el artículo 4 de la ley, relativo a la exclusión del estatuto de refugiado, se establece lo siguiente:

"4....

1)Una persona no tiene derecho a obtener el estatuto de refugiado a los efectos de la presente ley si existen motivos para creer:

a)Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un crimen de lesa humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales relativos a tales delitos; o

b)Que ha cometido un delito común castigado con la pena de prisión en la República; o

c)Que se ha hecho culpable de actos contrarios a los objetivos y principios de la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de la Unidad Africana; o

d)Que disfruta de la protección de cualquier otro país en el que haya establecido su residencia.

2)A los efectos del inciso c) del párrafo 1, el ejercicio de un derecho humano reconocido en virtud del derecho internacional en ningún caso podrá considerarse contrario a los objetivos y principios de la Organización de las Naciones Unidas o la Organización de la Unidad Africana."

98. En la Ley de inmigración de 2002 (Ley Nº 13 de 2002) se regula la admisión y estancia de extranjeros en la República, así como su salida. El artículo 34 de la ley trata del arresto, la detención y la deportación de la República de los extranjeros indocumentados. En este artículo se garantiza que ello se produzca en las condiciones más humanas posibles.

99.La Ley de extradición de 1962 (Ley Nº 67 de 1962), modificada por la Ley Nº 77 de 1996, sirve de base legislativa para regular la extradición en Sudáfrica. La ley contempla tres formas de extradición:

a)La extradición en virtud de un tratado de extradición entre Sudáfrica y otro Estado;

b)La extradición basada en el consentimiento del Presidente cuando no existe ningún tratado de extradición entre Sudáfrica y el Estado que la solicita;

c)La extradición basada en la solicitud de un Estado.

100.Sólo podrá extraditarse a las personas que han sido condenadas por un delito que da lugar a extradición. Un delito que da lugar a extradición es un delito que, con arreglo a la legislación de la República de Sudáfrica y del Estado extranjero, está castigado con un pena de prisión u otra forma de privación de libertad de al menos seis meses. En la ley no figura ninguna prohibición de extradición de ciudadanos sudafricanos a un Estado extranjero o de extradición de Sudáfrica de ciudadanos de un tercer Estado a otro Estado. Por tanto, cualquier limitación que se establezca, desde una prohibición absoluta hasta la facultad discrecional del Estado para extraditar a la persona o castigarla, deberá estar prevista en un tratado. En caso de que exista una cláusula de discrecionalidad, Sudáfrica tiene la facultad discrecional de negarse a extraditar a sus ciudadanos, aunque nunca la ha ejercido.

101.En virtud del artículo 11 de la Ley de extradición, el Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional tiene una facultad discrecional para negar la extradición cuando no se solicite de buena fe o en interés de la justicia, o cuando, por cualquier otro motivo, y teniendo presentes todas las circunstancias del caso, la extradición sea injusta o irrazonable o el castigo demasiado severo. Aquí se incluye la posibilidad de que la persona sea sometida a tortura si es extraditada.

102.En el artículo 11 de la Ley de extradición se prevé otra categoría basada en la posible violación de los derechos fundamentales de la persona extraditada. El Ministro podrá negar la extradición cuando considere que la persona en cuestión va a ser procesada, castigada o juzgada con prejuicios en el Estado extranjero por motivos de género, raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas. Esta disposición de la Ley de extradición abarcaría el párrafo 1 del artículo 3.

103.En la Ley de extradición no se menciona la pena de muerte como motivo para negar la extradición. Sin embargo, algunos de los tratados bilaterales concluidos por la República contienen una cláusula de exclusión. Por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo 5 del Tratado de extradición entre los Gobiernos de la República de Sudáfrica y los Estados Unidos de América, se establece que "cuando el delito por el que se solicita la extradición está castigado con la pena de muerte en la legislación del Estado requirente y no en la legislación del Estado requerido, éste podrá denegar la extradición a menos que el Estado requirente dé garantías de que no se le impondrá la pena de muerte o, de que de serle impuesta, no se ejecutará la sentencia". De conformidad con la decisión del Tribunal Constitucional en el caso S. c. Makwanyane, Sudáfrica podrá denegar la entrega de una persona a una jurisdicción extranjera que contemple la pena de muerte como forma de castigo (véase el artículo 1 supra.)

104. Así lo confirmó la sentencia del caso Mohamed y Otro c. El Presidente de la República de Sudáfrica y Otros 2001 (3) SA 893 (CC) . El Tribunal Constitucional abordó la extradición a Estados en los que la pena de muerte estaba en vigor. El Sr. Mohamed, de Tanzanía, estaba siendo juzgado en Nueva York por cargos motivados por el ataque con bomba a la embajada estadounidense en Dar es Salaam. Fue localizado en Ciudad del Cabo, donde vivía con una identidad falsa y en posesión de un pasaporte falsificado. Las autoridades sudafricanas de inmigración lo detuvieron como inmigrante indocumentado. El Sr. Mohamed fue entregado al FBI para su traslado a los Estados Unidos, donde se le informó de que se enfrentaba a la pena de muerte. Se afirmó que, al entregar al Sr. Mohamed, los funcionarios sudafricanos habían infringido las disposiciones relativas a la deportación en virtud de la Ley de control de extranjeros de 1991 (Ley Nº 96 de 1991), en particular el derecho constitucional del Sr. Mohamed a la vida, la dignidad y a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. El Tribunal Constitucional consideró que Sudáfrica, al deportar o extraditar a una persona, no podía ponerla en peligro de ejecución, con independencia de que se hubiera prestado consentimiento. Nuestra Constitución no impedía que el Gobierno deportase a un extranjero indeseable, ni le obligaba a pedir garantías al Gobierno de los Estados Unidos de que, si el Sr. Mohamed era condenado, no se le impondría la pena de muerte. No obstante, si lo que se había producido era una extradición, habría sido ilegal porque no se había seguido el procedimiento adecuado. Además, si la entrega se hubiera efectuado mediante una extradición, podía haber sido necesario, como condición para la misma, obtener garantías del Gobierno de los Estados Unidos de que no se impondría la pena de muerte. El Tribunal Constitucional mencionó que, en su aplicación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los tribunales europeos no hacían distinción alguna entre deportación y extradición. Mencionó asimismo la Convención contra la Tortura, a la que Sudáfrica se había adherido, y que había ratificado el 10 de diciembre de 1998. Se hizo una referencia particular al párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. El Tribunal declaró que en ese párrafo no se distinguía entre expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado para hacer frente a una forma inaceptable de castigo. Todas están prohibidas, y el derecho de un Estado a deportar a un extranjero indocumentado está supeditado a esa prohibición. El Tribunal llegó a la conclusión de que la entrega del Sr. Mohamed al Gobierno de los Estados Unidos era ilegal.

105.De conformidad con el artículo 10 de la Ley de extradición, cuando un magistrado constata, con arreglo a las pruebas que tiene ante sí, que una persona reúne las condiciones para ser entregada al Estado extranjero de que se trate, el magistrado ordenará el ingreso de esa persona en prisión a la espera de la decisión del Ministro sobre su entrega. Al mismo tiempo, se informa a esa persona de que tiene un plazo de 15 días para presentar un recurso contra esa orden ante el Tribunal Superior. Asimismo, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13, toda persona que haya presentado un recurso podrá, en cualquier momento antes de que éste se resuelva, solicitar su puesta en libertad bajo fianza al magistrado que dictó la orden conforme a los artículos 10 u 11.

106.Sudáfrica tiene un Comité interdepartamental de extradición y asistencia judicial recíproca en materia penal. Este Comité constituye un mecanismo en el que sus miembros, entre los que se cuentan el Servicio de Policía, la Junta Fiscal Nacional, la Interpol y el Departamento de Justicia, examinan cuestiones relacionadas con la negociación de tratados de extradición y tratados de asistencia judicial recíproca en materia penal, en particular la tramitación de las solicitudes formuladas en virtud de esos tratados. Por consiguiente, los miembros pueden obtener la capacitación necesaria para tramitar las solicitudes de extradición. Algunos miembros del Comité han recibido capacitación sobre extradición de organizaciones regionales e internacionales, como el Instituto de derecho penal internacional de Siracusa (Italia). Ello incluye la capacidad de determinar la probabilidad de que la persona sea sometida a tortura si es expulsada. Sudáfrica no ha recibido ninguna solicitud oficial de extradición de Estados en los que la persona cuya extradición se solicita esté acusada de delitos de tortura.

Artículo 4 - La tortura como delito

107.La tortura, como delito, no está tipificada ni en el common law ni en el derecho legislado. No obstante, el delito de agresión tipificado en el common law se define como el hecho ilícito e intencionado de: a) aplicar fuerza, directa o indirectamente, a otra persona; o b) infundir en otra persona la creencia de que se le aplicará la fuerza de manera inmediata. Las formas tipificadas de agresión son la agresión con intención de causar lesiones corporales graves, la agresión con intención de cometer otro delito y la agresión sexual. La agresión "ordinaria" que no se incluye en ninguna de esas categorías se conoce también como agresión común.

108.Como ya se ha señalado, el Parlamento todavía no ha aprobado legislación que prohíba la tortura como hecho específico distinto de otros como el asesinato, el homicidio involuntario y la agresión, entre otros (cabe señalar que en 2003 se comenzó a preparar un proyecto de ley para tipificar la tortura como delito, que se ultimará lo antes posible).

109.Sin embargo, el artículo 12 de la Constitución (examinado anteriormente) establece el derecho de toda persona a la libertad y la seguridad. Ello incluye el derecho a no ser torturado en modo alguno, a no ser tratado o castigado de una manera cruel, inhumana o degradante y, entre otras cosas, el derecho de una persona a no ser sometida a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

110.El artículo 35 de la Constitución trata de la protección de las personas detenidas. En particular, el inciso e) del párrafo 2 del artículo 35 dispone que:

"Las personas sometidas a detención, incluidos los presos condenados, tienen derecho:

a)...

b)...

c)...

d)...

e)A condiciones de detención que sean compatibles con la dignidad humana, que incluyan por lo menos el ejercicio y la provisión, con cargo al presupuesto del Estado, de alojamiento, alimentos, material de lectura y tratamiento médico adecuados; ...

f)..."

Artículo 5 - Jurisdicción

111.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 327 de la Ley de la Marina Mercante, 1951 (Ley Nº 57 de 1951):

"si una persona:

a)Que sea ciudadana de Sudáfrica, es acusada de haber cometido un delito a bordo de un buque sudafricano en alta mar, o a bordo de un buque sudafricano en cualquier puerto fuera de la República, o a bordo de un buque (que no sea sudafricano) independientemente de si pertenece a la tripulación de ese buque o no; o

b)Que no sea ciudadana de Sudáfrica, es acusada de haber cometido un delito a bordo de un buque sudafricano en alta mar, y esa persona se encuentra dentro de la circunscripción de un tribunal de la República que habría tenido competencia para juzgar el delito si se hubiera cometido en dicha zona, ese tribunal tendrá competencia para juzgar ese delito.

2)Si un ciudadano de Sudáfrica:

a)Es acusado de haber cometido un delito a bordo de un buque sudafricano durante la travesía a un puerto de un país que sea parte en el tratado (distinto de la República), o a bordo de un buque sudafricano en un puerto de un país que sea parte en el tratado (distinto de la República); o

b)Que sea un marinero perteneciente a la tripulación de un buque sudafricano que se encuentre en un puerto de un país que sea parte en el tratado (distinto de la República), es acusado de haber cometido un delito en ese país, y se halla en la zona de jurisdicción de un tribunal de ese país que, según las leyes vigentes en éste, tendría competencia para juzgar el delito si el acto o la omisión que, en virtud de la legislación en vigor en la República, constituye un delito fueran también punibles con arreglo al derecho penal vigente en ese país, y si el acto se hubiera cometido o la omisión hubiera tenido lugar a bordo de un buque matriculado en ese país, o en dicha zona, ese tribunal tendrá competencia para juzgar el delito, siempre que el Ministro haya solicitado, de manera general o en ese caso particular, que los tribunales de ese país ejerzan su competencia.

3)El Ministro puede, mediante notificación en el Boletín Oficial, declarar que las disposiciones del párrafo 2 se aplicarán respecto de los tribunales de cualquier país extranjero mencionado en esa notificación como si se tratara de un país que es parte en el tratado; y como consecuencia de ello, esas disposiciones regirán respecto de los tribunales de ese país extranjero como si se tratara de un país que es parte en el tratado.

4)En el presente artículo por "delito" se entiende cualquier acto u omisión que sea punible en virtud del derecho penal vigente en la República."

112.A tenor de la Ley de aviación (Ley Nº 74 de 1962), se considera que cualquier delito perpetrado en una aeronave sudafricana se ha cometido en el lugar donde se encuentra el acusado, siempre que, cuando se cometa un delito en la República, ese delito sea juzgado por un tribunal que tenga competencia donde éste se cometió.

113.En el artículo 2 de la Ley de defensa y los artículos 3 y 5 de la Ley sobre medidas suplementarias de disciplina militar se establece claramente la competencia sobre los miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica. El artículo 2 se refiere a la administración adecuada de la justicia militar y al mantenimiento de la disciplina para garantizar juicios militares imparciales y facilitar a los acusados el acceso al Tribunal Superior de Sudáfrica. El artículo 3 se ocupa de todos los miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica sujetos al Código, es decir, las personas que pueden ser acusadas y condenadas si un tribunal militar o civil las declara culpables. El artículo 5 trata de todos los actos extraterritoriales cometidos fuera de la República respecto de los cuales serán válidas todas las conclusiones, sentencias, condenas, penas, multas u órdenes dictadas o impuestas en la República.

114.Sudáfrica ha firmado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, entre otras cosas, prohíbe la tortura y establece una jurisdicción universal para juzgar a los que cometen esos actos. Sudáfrica ha ratificado el Estatuto de Roma e impulsará leyes para su aplicación en un futuro cercano.

Artículo 6 - Procesos penales

115.Toda la legislación mencionada anteriormente constituye un fundamento sólido para hacer frente a la tortura mientras tanto. Existen procedimientos en curso para garantizar que las personas sospechosas de cometer cualquiera de los delitos (a que se refiere el artículo 4) permanezcan detenidas durante el tiempo necesario para iniciar el proceso penal o de extradición. En los asuntos penales efectúan las investigaciones los miembros del servicio de policía. Una vez concluida la investigación, el expediente se remite al ministerio público. Éste está facultado para entablar un proceso penal en su zona de jurisdicción contra una persona por un delito respecto del cual el tribunal particular tiene competencia.

116.El artículo 38 de la Ley de procedimiento penal, 1977 (Ley Nº 51 de 1977) trata de los métodos para garantizar la comparecencia de los acusados en los tribunales. Ello se logra mediante órdenes de detención, citaciones, notificaciones por escrito y autos de procesamiento. La legislación procesal penal de Sudáfrica reconoce el principio de que el acusado debe estar presente en su juicio (artículo 158 de la Ley de procedimiento penal).

117.Como la detención es un método drástico para garantizar la comparecencia del acusado en el tribunal, se sugiere que se restrinja a los casos graves. El artículo 35 de la Constitución protege los derechos de las personas detenidas, presas y acusadas. La citación se utiliza a fin de asegurar la comparecencia de un acusado en los casos en que el Estado tiene la intención de encausarlo por un delito, pero éste no se encuentra en prisión preventiva y el Estado no exige su detención. Sólo corresponde a los tribunales superiores dictar el acta de acusación formal (indictment). Dado que esos tribunales juzgan delitos graves, por lo general los acusados que deben comparecer ante ellos se encuentran en prisión preventiva o en libertad bajo fianza. Por consiguiente, el acta de acusación raras veces se emplea para garantizar la comparecencia de los acusados ante los tribunales. La notificación por escrito de comparecencia es un documento que se utiliza a fin de asegurar la comparecencia del acusado en casos de delitos leves.

118.El artículo 35 de la Constitución describe los derechos de las personas detenidas, presas y acusadas. La protección de esas personas está garantizada por diversos derechos. El artículo 35 dispone lo siguiente:

" Personas detenidas, presas y acusadas

1)Toda persona que sea detenida por la supuesta comisión de un delito tiene derecho:

a)A guardar silencio;

b)A ser informada sin demora:

i)del derecho a guardar silencio; y

ii)de las consecuencias de no guardar silencio;

c)A no ser obligada a hacer una confesión o declaración que pueda utilizarse como prueba en su contra;

d)A ser llevada ante un tribunal a la mayor brevedad posible, pero en un plazo que no supere:

i)las 48 horas después de la detención; o

ii)el final del primer día de juicio transcurrido el plazo de 48 horas, si éste expira fuera de las horas hábiles del tribunal o un día no hábil;

e)A ser acusada o informada de la razón por la que se mantiene la detención, o a ser puesta en libertad, durante la primera comparecencia ante los tribunales después de haber sido detenida; y

f)A ser puesta en libertad si no lo impide el interés de la justicia, con sujeción a condiciones razonables.

2)Toda persona sometida a detención, incluido todo preso condenado, tiene derecho:

a)A ser informada sin demora de la razón de su detención;

b)A elegir un abogado y consultar con él, y a ser informada de ese derecho sin demora;

c)A que el Estado le asigne un abogado de oficio, si de lo contrario podría producirse una injusticia grave, y a ser informada de ese derecho sin demora;

d)A cuestionar la legalidad de la detención en persona ante un tribunal y, si la detención es ilegal, a ser puesta en libertad;

e)A condiciones de detención que sean compatibles con la dignidad humana, que incluyan por lo menos el ejercicio y la provisión, con cargo al Estado, de alojamiento, alimentos, material de lectura y tratamiento médico adecuados; y

f)A comunicarse con, y a recibir visitas de:

i)su cónyuge o pareja;

ii)sus familiares más cercanos;

iii)un consejero religioso de su elección; y

iv)un médico de su elección.

3)Toda persona acusada tiene derecho a un juicio imparcial, que incluye el derecho:

a)A ser informada de la acusación formulada contra ella de forma suficientemente detallada para poder probar su inocencia;

b)A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

c)A un juicio público ante un tribunal ordinario;

d)A que su juicio comience y concluya sin dilaciones indebidas;

e)A estar presente cuando se le juzgue;

f)A elegir, y estar representada por, un abogado, y a ser informada de ese derecho sin demora;

g)A que el Estado le asigne un abogado de oficio, si de lo contrario podría producirse una injusticia grave, y a ser informada de ese derecho sin demora;

h)A que se presuma su inocencia, a guardar silencio, y a no testificar durante el proceso;

i)A aportar pruebas y a refutarlas;

j)A no ser obligada a presentar pruebas contra sí misma;

k)A ser juzgada en un idioma que comprenda o, si ello no es posible, a que el proceso se interprete a ese idioma;

l)A no ser condenada por un acto u omisión que en el momento de cometerse no era delito según el derecho nacional o internacional;

m)A no ser juzgada por un delito relacionado con un acto u omisión por el que ya haya sido absuelta o condenada;

n)A beneficiarse de la pena prescrita más leve si la pena impuesta por el delito se ha modificado entre el momento en que éste se cometió y el momento de la condena; y

o)A apelar ante un tribunal superior o a que éste revise la causa.

4)En los casos en que el presente artículo exige que se facilite información a una persona, esa información se debe proporcionar en un idioma que comprenda.

5)Las pruebas obtenidas de una manera que viola cualquier derecho consagrado en la Carta de Derechos deben ser excluidas si su admisión hace que el juicio no sea imparcial o si menoscaba de otro modo la administración de justicia."

119.En cuanto a las cuestiones relacionadas con la extradición, el artículo 5 de la Ley de extradición (véase el artículo 3 supra) establece que se dicte una orden de detención en el caso de las personas que supuestamente han cometido un "delito" en la República. El artículo 9 trata de las personas detenidas en virtud de una orden que han sido llevadas ante un magistrado para ser interrogadas. El artículo 10 trata de las indagaciones que proceden cuando el delito se ha cometido en territorio extranjero. Ese artículo también establece que a fin de cerciorarse de que existen pruebas suficientes para decretar el enjuiciamiento en un Estado extranjero, el magistrado admitirá como prueba concluyente un certificado que, a su juicio, haya sido expedido por el funcionario competente del ministerio fiscal del Estado extranjero interesado en el que se indique que existen pruebas suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona en cuestión.

120.Sudáfrica carece de legislación sobre la asistencia a las personas para que se comuniquen con un representante del Estado del que son nacionales, y sobre la notificación al Estado del hecho de que esa persona se encuentra detenida, o de las circunstancias que justifican su detención. No obstante, esas cuestiones están reguladas por el artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 en que Sudáfrica es Parte. Asimismo, Sudáfrica ha abierto vías de comunicación en materia de extradición con varios Estados extranjeros a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por consiguiente, esa asistencia se puede prestar a personas que necesitan establecer contacto con representantes de sus Estados.

Artículo 7 - Procesos penales contra personas que hayan cometido delitos relacionados con la tortura y no hayan sido extraditadas

121.También es pertinente la información facilitada en el epígrafe correspondiente al artículo 4. No obstante, como se ha mencionado anteriormente, la tortura no se considera un delito con arreglo al derecho penal de Sudáfrica. Ese delito encaja en el de agresión con intención de causar lesiones corporales graves y agresión común, entre otras. Si la persona que comete un delito relacionado con la tortura no es extraditada, entonces es muy probable que sea enjuiciada por esos delitos. Sin embargo, el inciso l) del párrafo 3 del artículo 35 de la Constitución prevé el juicio y la condena del autor de un delito que viole el derecho nacional e internacional. La cuestión no se ha planteado ante los tribunales para que formulen una interpretación autorizada. Además, el artículo 233 de la Constitución establece lo siguiente:

" Aplicación del derecho internacional

Cuando se interprete cualquier ley, cada tribunal debe otorgar preferencia a cualquier interpretación razonable de la ley que sea compatible con el derecho internacional sobre cualquier interpretación alternativa que lo contravenga."

122.Asimismo (como se ha indicado en el epígrafe correspondiente al artículo 9 supra), la Ley de cooperación internacional en materia penal (Ley Nº 75 de 1996) prevé la cooperación internacional en materia penal con Estados extranjeros por lo que respecta a la producción de pruebas, la ejecución de penas y la obligación eventual de pago de indemnización, así como el cumplimiento de órdenes de confiscación y de órdenes que limitan la libertad.

123.Gracias a la aplicación de todas esas disposiciones es posible que las personas que han cometido delitos relacionados con la tortura sean juzgadas y condenadas por ello.

Artículo 8 - Extradición

124.La Ley de extradición establece la entrega, a un Estado solicitante, de un acusado sospechoso de haber cometido un delito que da lugar a extradición. Se define el delito que da lugar a extradición como un delito que, "con arreglo a la legislación de la República y del Estado extranjero", se castiga con una pena de prisión u otra forma de privación de libertad de por lo menos seis meses. La extradición se efectúa de conformidad con las disposiciones de un tratado vigente o un tratado multilateral en que Sudáfrica sea Parte. Si no existe un tratado, se realizará de acuerdo con la Ley de extradición, siempre que se haya designado un país solicitante o el Presidente autorice la entrega del acusado.

125.No se han registrado casos relacionados con solicitudes de entrega de personas acusadas de haber cometido actos de tortura. Si existieran esas solicitudes, hay posibilidades de tramitarlas puesto que Sudáfrica es Parte en un instrumento internacional que prohíbe la tortura (Convención contra la Tortura).

126.A tenor de la Ley de extradición enmendada, el procedimiento de extradición desde la República depende de si se trata de un Estado extranjero, un Estado asociado, o un Estado designado. En el caso de los Estados extranjeros y asociados, la extradición se basa en el tratado pertinente. En el caso de un Estado designado, no se precisa un tratado oficial. La definición de Estado extranjero comprende cualquier territorio extranjero. Por Estado asociado se entiende un Estado extranjero situado en África con el que Sudáfrica haya suscrito un acuerdo de extradición que contemple la aprobación de la ejecución de las órdenes de detención en régimen de reciprocidad. Un Estado designado es un Estado designado por el Presidente. El Estado extranjero dirige la solicitud de extradición al Ministro de Justicia y Desarrollo Constitucional por vía diplomática. El Ministro notifica la solicitud a un magistrado y éste dicta una orden de detención contra la persona que se busca.

127.La Ley de extradición también prevé la posibilidad de que se dicte una orden judicial sin que exista una solicitud del Ministro, cuando el magistrado recibe información sobre una persona acusada o condenada por un delito que da lugar a extradición que, en opinión del magistrado, justificaría la detención si el delito se hubiera cometido en la República. El Ministro puede intervenir en cualquier momento para ordenar la anulación de la orden de detención o la puesta en libertad de la persona detenida si está convencido de que el delito que se le imputa es de naturaleza política. La persona debe ser llevada lo antes posible ante el magistrado que tiene jurisdicción en el lugar donde fue detenida. El objetivo de la investigación es establecer si la persona que comparece ante el tribunal puede ser extraditada, y la vista tiene lugar en forma de examen preparatorio.

128.No es necesario tramitar por vía diplomática la solicitud de extradición desde un Estado asociado. La orden de detención de una persona que se supone que puede ser extraditada, que se dictó en el Estado asociado, se presenta ante un magistrado. Si existe un tratado de extradición, se aplicarán a la solicitud los términos de éste. En el caso de un Estado designado, la solicitud se regirá por la legislación en materia de extradición de los respectivos Estados. Véase también la información que figura en el epígrafe correspondiente al artículo 3. Sírvanse remitirse asimismo al caso del Sr. Mohamed mencionado en el epígrafe dedicado al artículo 3 supra (Mohamed y Otros c. el Presidente de la República de Sudáfrica y Otros 2001 (3) SA 893 (CC)).

Artículo 9 - Asistencia judicial mutua

129.La Ley de cooperación internacional en materia penal, 1996 (Ley Nº 75 de 1996) prevé la cooperación internacional en materia penal con Estados extranjeros por lo que respecta a la producción de pruebas, la ejecución de penas y la obligación eventual de pago de indemnización así como el cumplimiento de las órdenes de confiscación y de limitación de la libertad.

130.Sudáfrica ha suscrito tratados de asistencia judicial mutua en materia penal con los siguientes países:

a)El Canadá (ratificado por el Parlamento el 3 de abril de 2001; entró en vigor el 5 de mayo de 2001);

b)Los Estados Unidos de América (ratificado por el Parlamento el 9 de noviembre de 2000; entró en vigor el 25 de junio de 2001); y

c)Lesotho (ratificado por el Parlamento el 7 de noviembre de 2001; entrará en vigor una vez se hayan intercambiado los documentos de ratificación).

Recientemente se han firmado tratados de asistencia judicial mutua con los siguientes países:

a)Francia;

b)Argelia (de asistencia judicial mutua y extradición);

c)Egipto (de asistencia judicial mutua y extradición); y

d)Nigeria (de asistencia judicial mutua y extradición).

Se han negociado tratados de asistencia judicial mutua, pero todavía no se han firmado, con los siguientes países:

a)Brasil;

b)Zambia;

c)Hong Kong; y

d)Namibia.

131.Los dos Protocolos de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) (sobre extradición y asistencia judicial mutua en materia penal) fueron elaborados y examinados por sus expertos jurídicos en la reunión que celebró en Sudáfrica en marzo de 2001. Los Protocolos han sido aprobados por los Ministros de Justicia y los Fiscales Generales y recomendados al Consejo de Ministros de la SADC. Si éste los aprueba, se adoptarán en la Cumbre de la SADC de septiembre de 2002.

132.Como la asistencia judicial mutua no exige que el Estado requerido tenga una ley similar que prohíba el delito respecto del cual se solicite la producción de pruebas, Sudáfrica podrá colaborar con los Estados extranjeros en la obtención de pruebas. No existen casos de tortura respecto de los cuales un Estado extranjero haya solicitado pruebas a Sudáfrica.

Artículo 10 - Educación e información sobre la prohibición de la tortura

133.Los sistemas penitenciarios tienen por objeto contribuir al mantenimiento de una sociedad justa y segura al aplicar las condenas impuestas por los tribunales mediante la detención de los delincuentes en condiciones seguras y humanitarias y su supervisión y ayudar en la rehabilitación de los delincuentes y su reintegración en la comunidad como ciudadanos respetuosos de la ley mediante la ejecución de programas en las prisiones y en la comunidad basados en las necesidades. Ello significa que la interacción con el delincuente se orienta a corregir su comportamiento delictivo. La función que desempeña el personal de los servicios penitenciarios en la rehabilitación de los reclusos siempre es fundamental para propiciar cambios más duraderos en el comportamiento y la conducta, lo que contribuye así a la prevención de la delincuencia social. Por consiguiente, es imprescindible formar a los funcionarios del Departamento de Servicios Penitenciarios en programas de derechos humanos a fin de prohibir los actos de tortura, tratos inhumanos y otros tratos degradantes.

134.De acuerdo con la Política de prevención de la tortura y trata de las personas detenidas del Servicio de Policía de Sudáfrica (la Política), todos los miembros del Servicio de Policía reciben capacitación sobre la Política y las órdenes permanentes para su aplicación. Las instrucciones deben darse a conocer a todos los miembros, quienes reciben formación para ejecutarlas. La Política también se comunica a los miembros mediante circulares y en la hoja de pago de cada agente de policía. Además, la Política también se explicó en un artículo extenso que se publicó en la revista del Servicio de Policía, Servamus. El programa de capacitación sobre derechos humanos y mantenimiento del orden comprende también la formación para prevenir la tortura cuando se efectúa la detención. Esos principios figuran asimismo en el nuevo programa básico de formación de la policía y en todos los programas de formación en el empleo.

135.Desde 1994, la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica participa en un dinámico programa de formación encaminado a inculcar los principios de la Convención de La Haya, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y el respeto de la ley en general mediante la inclusión de programas de capacitación y velando por que todo el personal se comprometa a respetar el código de conducta (que los miembros deben firmar). Se considera que la capacitación ha obtenido excelentes resultados en la fuerza de defensa nacional, por ejemplo, el buen comportamiento y la contención demostrados por las tropas en la Operación Bolius (la intervención militar de la SADC en Lesotho en el período 1998-1999) fueron elogiados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Artículo 11 - Custodia y trato de las personas sometidas a arresto, detención o prisión

136.Como se ha señalado anteriormente, el artículo 35 de la Constitución establece de manera detallada los derechos de las personas arrestadas, detenidas y acusadas. Remítanse al artículo 6 supra.

137.Por lo que respecta a las personas encarceladas, se aplican las disposiciones de la Ley de servicios penitenciarios, 1998 (Ley Nº 111 de 1998). El capítulo VIII de esa ley describe la estructura y las funciones del Consejo Nacional de Servicios Penitenciarios. El cometido principal del Consejo Nacional es dar asesoramiento, a instancias del Ministro de Servicios Penitenciarios o de oficio, en la formulación de políticas relativas al sistema penitenciario y al proceso de imposición de las penas.

138.En el capítulo IX de la Ley de servicios penitenciarios se establece una inspección judicial independiente a cargo de un juez inspector, nombrado por el Presidente. El juez inspector se encarga, entre otras cosas, de inspeccionar o disponer la inspección de las cárceles para informar acerca del trato a los presos y las condiciones penitenciarias.

139.El capítulo X de la Ley de servicios penitenciarios prevé que el juez inspector nombrará a un visitador independiente de prisiones para una o varias prisiones. El visitador de prisiones se ocupará de las denuncias de los presos de diversas formas (según se describe en este capítulo). Al 31 de marzo de 2002, se habían designado 183 visitadores independientes de prisiones que se distribuían de la siguiente manera:

a)Gauteng: 47;

b)Estado Libre: 29;

c)KwaZulu-Natal: 29;

d)Mpumalanga: 17;

e)Provincia Noroccidental: 19;

f)Cabo Occidental: 31;

g)Limpopo: 6;

h)Cabo Septentrional: 11.

140.La inspección judicial ha solicitado públicamente la presentación de candidaturas para el nombramiento de visitadores independientes en el Cabo Oriental. Al 31 de marzo de 2002, se habían recibido 3.124 candidaturas y en la actualidad se están examinando. Está previsto que el nombramiento de visitadores independientes de prisiones en el Cabo Oriental concluya en junio de 2002, con lo que finalizará el proceso de nombramiento de esos visitadores a nivel nacional. Además, el Comité de Derechos Humanos de Sudáfrica también puede visitar a los detenidos y, de conformidad con un acuerdo permanente con las autoridades competentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja también realiza visitas a las prisiones.

141.En el capítulo XIII de la Ley de servicios penitenciarios se establece que un magistrado del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Apelación o el "High Court" y un juez, dentro de sus circunscripciones respectivas, pueden visitar una prisión en cualquier momento y se les debe autorizar el acceso a cualquier parte de ésta y a todos los registros documentales.

142.La Política, examinada en los epígrafes correspondientes a los artículos 2 y 10 supra, establece un sistema de contrapesos y salvaguardias para proteger a las personas que están sometidas a detención policial. La Política comprende también directrices que deben respetarse cuando se interroga a una persona detenida. Como se señaló en el epígrafe correspondiente al artículo 2, con miras a la aplicación de la Política, se dotó a todas las comisarías de los registros necesarios, en particular un registro de detenidos (SAP 14) y una reseña de los derechos consagrados en la Constitución (SAP 14 (a)) para garantizar un trato adecuado de las personas y supervisar las actividades policiales. La Política prevé asimismo la presentación de denuncias a la Dirección de Denuncias Independientes por parte de las personas que se encuentran en detención policial. Pese a que la Política no establece disposiciones específicas al respecto, las denuncias también se pueden interponer ante el Defensor del Pueblo y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

143.El Servicio de Policía está estableciendo un sistema que facilita la grabación audiovisual de los interrogatorios a las personas sospechosas o detenidas. A ese respecto se puso en marcha un proyecto piloto en las oficinas de tres unidades de detectives encargadas de investigar delitos violentos graves. Una vez concluido ese proyecto, está previsto que la policía cree la infraestructura necesaria para respaldar la implantación de esos sistemas en todos los servicios de detectives de la policía. En 1999 se publicaron instrucciones para que se utilizara un impreso especial (SAPS 3M (m)) -Declaración sobre el interrogatorio a un sospechoso), que incorpora diversas medidas de control, a fin de llevar un registro de todos los interrogatorios a sospechosos. Esas medidas establecen que el sospechoso debe firmar una declaración para indicar que es consciente de que tiene derecho a representación letrada durante el interrogatorio y a que, si así lo prefiere, el Estado puede proporcionarle un abogado de oficio para que le asista durante éste. En el impreso también se señala que un sospechoso debe mencionar cualquier lesión que pueda haber sufrido durante el interrogatorio y explicar cómo se produjo esa lesión. Ello permite que el jefe de policía encargado del interrogatorio tenga conocimiento de las lesiones que pueden haber sido resultado de actos de tortura y, en tal caso, que adopte medidas para que ese asunto se investigue de manera adecuada.

144.Por lo que respecta a la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica y a su personal, el organismo de la policía militar será el encargado de la investigación y el interrogatorio. El artículo 30 de la Ley sobre medidas suplementarias de disciplina militar Nº 16 de 1999 se refiere a la investigación preliminar que debe realizarse en relación con las alegaciones formuladas contra una persona que esté sujeta al Código. La investigación preliminar debe contener todas las pruebas que utilizará la acusación en un tribunal de justicia. Ésta debe realizarse en presencia del acusado una vez que se le hayan explicado sus derechos. Durante todo el proceso está prohibido el uso de la tortura, la presión o el hostigamiento contra el acusado para obtener cualquier información, ya que éste tiene derecho a guardar silencio hasta que haya consultado a un representante legal.

145.No están permitidas la privación de libertad ni la detención de civiles y en el caso de que se detenga a un civil, deberá ser entregado al Servicio de Policía de Sudáfrica lo antes posible, dado que éste dispone de instalaciones apropiadas para ello. La Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica sólo tiene competencia respecto de su propio personal.

Artículo 12 - Denuncias

146.En relación con las investigaciones imparciales, además de los datos facilitados a continuación, también se hace referencia a la información que figura en el epígrafe correspondiente al artículo 6 supra.

147.La Política (sobre la prevención de la tortura y el trato de los detenidos del Servicio de Policía de Sudáfrica) establece mecanismos para garantizar la investigación pronta y exhaustiva de todas las denuncias de tortura. Éstas se remiten sin dilación al comisario de policía. Si éste no está disponible, el comisionado local debe adoptar medidas de inmediato para que esas alegaciones o denuncias se investiguen. También se deben tomar medidas de inmediato para proteger a las personas que denuncian actos de tortura contra la victimización.

148.La Dirección de Denuncias Independientes, como se ha mencionado en el epígrafe correspondiente al artículo 2 supra, también investiga denuncias de tortura. Por vez primera, en Sudáfrica las denuncias contra la policía son investigadas por un órgano ajeno a las estructuras de mando policial, que puede solicitar la cooperación de ésta para sus investigaciones. La Dirección tiene como principal objetivo garantizar que las denuncias de delitos supuestamente cometidos por miembros del Servicio de Policía y la presunta conducta indebida de éstos sean investigados de manera imparcial y eficaz.

149.A fin de lograr su objetivo, la Dirección de Denuncias Independientes:

a)Puede, de oficio o previa recepción de una denuncia, investigar cualquier conducta indebida supuestamente mostrada o delito supuestamente cometido por un miembro, y puede, si procede, remitir esa investigación al comisionado competente;

b)Puede, de oficio o previa recepción de una denuncia, investigar cualquier fallecimiento ocurrido durante la detención policial o como resultado de la intervención de la policía; y

c)Puede investigar cualquier asunto remitido a la Dirección por el Ministro o por un miembro del Consejo Ejecutivo.

150.Una vez concluida su investigación, la Dirección de Denuncias Independientes puede remitir los resultados al ministerio fiscal para que decida si se procede al enjuiciamiento, y puede formular recomendaciones a la policía o al Ministro o al miembro competente del Consejo Ejecutivo en una provincia. El Director Ejecutivo de la Dirección debe rendir un informe anual al Ministro, que debe presentarse al Parlamento en el plazo de 14 días desde su presentación, y debe asimismo informar en todo momento cuando así lo soliciten el Ministro o los comités parlamentarios.

151.En la actualidad la Dirección de Denuncias Independientes puede ocuparse de las denuncias de manera muy eficaz. La falta de recursos humanos y de fondos eran algunos de los problemas que antes dificultaban su labor. Esos problemas se resolvieron mediante el aumento del presupuesto de la Dirección, lo que permitió que ésta mejorara su capacidad de investigación. Por consiguiente, la Dirección ha empezado a analizar más casos con miras a investigar de manera independiente todos los casos que están comprendidos en su mandato para 2005.

152.A continuación se describen algunos de los casos que está examinando la Dirección de Denuncias Independientes en la actualidad. En Mpumalanga se denunció el siguiente caso: según se informa, en septiembre de 1999 tres mujeres fueron detenidas, en diferentes ocasiones y lugares, por miembros del Servicio de Policía en Hazyview en Mpumalanga. Tras las detenciones, las tres mujeres fueron entregadas a la Unidad de Homicidios y Robos de Nelspruit para su interrogatorio. En el transcurso de éste, supuestamente fueron objeto de torturas y agresiones. Se alegó que la policía las asfixió, primero con las manos, pero luego, a medida que el interrogatorio avanzaba, les taparon la cabeza con bolsas de plástico. También se afirmó que la policía utilizó el famoso método "del helicóptero" y, según se dijo, las víctimas permanecieron "colgadas" durante un período considerable. Después fueron encarceladas en la comisaría de Nelspruit durante una semana antes de ser trasladadas a una prisión local. A su llegada a la prisión, solicitaron tratamiento médico y éste les fue dispensado. La investigación todavía no ha concluido, puesto que ha sido difícil localizar a las autoras de la denuncia tras su puesta en libertad. Se está intentando dar con su paradero (referencia de la Dirección de Denuncias Independientes: 99ML000153; referencia del Servicio de Policía de Sudáfrica: 36/10/99).

153.En otro caso ocurrido en la Provincia Noroccidental se indicó que el autor de la denuncia fue detenido por diez miembros de la Unidad de Homicidios y Robos de la comisaría de Garankuwa, que lo acusaron de haber asesinado a su esposa. Al parecer, el autor fue objeto de agresiones por parte de esos miembros y supuestamente recibió bofetadas, patadas y puñetazos. Además, el autor afirma que le esposaron, le desnudaron y le cubrieron la cabeza con una bolsa de lona, que le ataron fuertemente al cuello, y después le sumergieron la cabeza en una charca de agua. El autor presentó una denuncia por agresión con intención de causar lesiones corporales graves y los sospechosos fueron acusados por ese delito. El caso se cerró el 14 de septiembre de 2001 y todos los imputados fueron declarados no culpables y absueltos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley de procedimiento penal (Ley Nº 51 de 1977) (referencia de la Dirección de Denuncias Independientes: CCN: 99070088).

154.En otro caso que tuvo lugar en el Cabo Oriental se alegó que el 3 de abril de 1999 varios agentes de la Policía del Orden Público se encontraban en la zona de Majola en el Cabo Oriental controlando la violencia. Habían recibido información sobre el paradero de algunos sospechosos que la policía buscaba en relación con un delito no especificado. En su intento de dar con el paradero de los sospechosos, la policía supuestamente torturó a algunas personas particulares por considerar que tenían datos sobre éste. Tras la agresión, los autores de la denuncia fueron trasladados a un campamento utilizado por la Policía del Orden Público. Según se dijo, fueron trasladados en una caja empleada para albergar a los perros policía. A su llegada al campamento, se descubrió que una de las personas había fallecido. La Dirección de Denuncias Independientes investigó el asunto y actualmente el caso está pendiente en los tribunales. El ministerio fiscal determinó que cinco agentes de policía debían ser juzgados en el tribunal regional por homicidio involuntario y agresión con intención de causar lesiones corporales graves. El tribunal determinó que los cinco eran culpables de homicidio involuntario y los condenó a cinco años de prisión efectiva. No obstante, esos agentes apelaron contra la sentencia y la pena impuestas y el recurso todavía sigue pendiente de resolución (referencia de la Dirección de Denuncias Independientes: CCN: 99EC00073; referencia del Servicio de Policía de Sudáfrica: Port St Johns-CR23/04/99).

155.Otro caso corresponde a la denuncia de que el 12 de abril de 2000 algunos miembros del Servicio de Policía detuvieron a seis menores sospechosos de robo con allanamiento de morada. Inicialmente la policía detuvo a dos chicos y supuestamente los agredió a fin de obtener información sobre el paradero de los demás autores. Otros tres menores fueron detenidos como resultado de la información facilitada por los que fueron detenidos primero. Según se informa se ordenó a los menores que fueron detenidos con posterioridad que se quitaran la ropa y se sumergieran en un embalse. Cuando uno de los chicos intentó sacar la cabeza del agua, al parecer le apuntaron con un arma de fuego. Se informa además que dos de los chicos fueron atados con cuerdas y obligados a correr a ambos lados de un vehículo policial en marcha. En un momento determinado los dos chicos cayeron al suelo y el coche atropelló a uno de ellos y le aplastó la cabeza, lo que le causó la muerte instantánea. Los tres miembros implicados fueron suspendidos de empleo y sueldo. El ministerio fiscal determinó que los tres agentes de policía serían acusados de homicidio involuntario, agresión y robo y de intentar frustrar los intereses de la justicia. Se fijó el 4 de julio de 2002 como fecha provisional para la celebración del juicio. Con posterioridad a esa fecha han tenido lugar comparecencias ante el tribunal, pero el asunto sigue pendiente de resolución (referencia de la Dirección de Denuncias Independientes: CCN2000 04 0154; referencia de Servicio de Policía de Sudáfrica: Barkley East-CR36/04/2000).

156.En otro caso ocurrido en Gauteng se afirma que dos miembros destinados en la Unidad de Homicidios y Robos de Vaal detuvieron al autor de la denuncia el 25 de abril de 1998. El autor alegó que había sido trasladado a las oficinas de esa unidad, donde lo ataron a una silla, le vendaron los ojos y lo torturaron mediante descargas eléctricas. Supuestamente también lo asfixiaron. Se denuncia que la policía intentó inducirlo a confesar que había participado en la tentativa de asesinato de su esposa. El autor afirma asimismo que se le negó el acceso a su abogado y que fue llevado ante un juez para que hiciera una confesión. Informó al juez sobre la tortura, pero le pidió que no la mencionara en la declaración, puesto que temía ser torturado de nuevo. El 28 de abril de 1998 se notificó la tortura a la Dirección de Denuncias Independientes. El caso fue investigado y remitido a la Fiscalía. Ésta decidió enjuiciar a los dos miembros por agresión con intención de causar lesiones corporales graves. Ese asunto concluyó en los tribunales una vez que los acusados fueron juzgados, declarados no culpables y absueltos.

157.Pese a que todavía se registran casos de tortura en la policía, las estadísticas de la Dirección de Denuncias Independientes ponen de manifiesto un descenso de esos casos. La capacitación en materia de derechos humanos está teniendo efectos positivos sobre los miembros de la policía. Todo parece indicar que los agentes de policía ya no toleran que sus colegas cometan actos de tortura y denuncian esos incidentes a las autoridades. En el cuadro siguiente se observa un descenso en el número de casos de tortura en el período comprendido entre abril de 1997 y marzo de 2002.

Período

Total

1º de abril de 1997 a 31 de marzo de 1998

68

1º de abril de 1998 a 31 de marzo de 1999

56

1º de abril de 1999 a 31 de marzo de 2000

24

1º de abril de 2000 a 31 de marzo de 2001

46

1º de abril de 2001 a 31 de marzo de 2002

42

158.En cuanto a la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica existe un procedimiento establecido que está en consonancia con la Constitución y prescribe, con arreglo a la Ley sobre medidas suplementarias de disciplina militar de 1999, las autoridades, las responsabilidades y el procedimiento pertinentes. Hasta la fecha, no se ha registrado ningún incidente en la Fuerza de Defensa Nacional en que se hayan presentado denuncias de tortura. En los medios de comunicación han aparecidos informaciones relacionadas con malos tratos infligidos a extranjeros ilegales (que habrían sido interceptados por la Fuerza de Defensa Nacional durante sus operaciones fronterizas). La responsabilidad respecto de esos civiles es competencia del Servicio de Policía y del Departamento del Interior. Hasta ahora, no se ha realizado ninguna investigación oficial, ni se han formulado cargos, ni se ha entablado una acción judicial por daños y perjuicios en relación con actos de tortura o tratos crueles.

159.Las denuncias de naturaleza penal formuladas por presos que se señalan a la atención del Departamento de Servicios Penitenciarios se notifican al Servicio de Policía de Sudáfrica para que la justicia siga su curso. La falta de personal, las limitaciones estructurales y el hacinamiento restringen la capacidad del Departamento para cumplir plenamente la responsabilidad de garantizar la seguridad del personal y de los presos. Pese a la participación activa de la dirección, en el período comprendido entre 1994 y 2001 se denunciaron los siguientes incidentes de agresiones (cabe señalar que el término "miembro" alude a un empleado del Departamento de Servicios Penitenciarios).

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

De un preso a otro preso

2.857

3.130

2.252

3.050

2.361

3.104

2.354

2.380

De un miembro a un preso

1.805

945

394

1.193

612

545

609

633

De un preso a un miembro

47

20

68

40

39

11

17

16

160.No se toleran las agresiones infligidas a los presos y las políticas vigentes prohíben esos actos. Algunas estrategias que se han adoptado para hacer frente al problema son:

a)Medidas disciplinarias y penales estrictas contra cualquier preso que participe en actos de violencia contra otros presos o funcionarios;

b)Medidas disciplinarias y penales estrictas contra los funcionarios culpables de hacer un uso excesivo de la fuerza o infligir agresiones a los presos;

c)La intervención del juez inspector por conducto de los visitadores independientes de prisiones; y

d)La aplicación de la gestión de las unidades, establecida según el principio de un programa de día organizado para combatir la inactividad de los presos y sus efectos negativos.

161.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica también recibe denuncias de tortura. La Comisión llevó a cabo una investigación sobre un supuesto incidente ocurrido el 13 de febrero de 1997 en la Prisión de Máxima Seguridad de Helderstroom. Los presos alegaron que entre 50 y 70 reclusos fueron agredidos por los guardianes durante una operación realizada por las autoridades para trasladar a un grupo de 70 presos al sector de celdas individuales. El traslado se produjo a raíz de que los guardianes se negaran a entrar en la cárcel porque los presos de ese grupo habían sido calificados de alborotadores, es decir, eran los cabecillas de la banda. Cuando la Comisión les pidió que explicaran el motivo de las lesiones de los presos, los guardianes afirmaron que habían utilizado una fuerza mínima porque los presos se habían resistido. Algunas lesiones necesitaron puntos de sutura y por lo menos un preso se fracturó la mano. La Comisión comprobó que (ocho días después del incidente) no constaba ninguna denuncia en el registro. Ésta concluyó que las condiciones precarias de la prisión contribuyeron a que los presos fueran cada vez más agresivos y groseros con los guardianes. Por su parte, los guardianes se sintieron amenazados y frustrados y presionaron a la dirección para que adoptara medidas.

162.La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica recomendó, entre otras cosas, que el Servicio de Policía nombrara un equipo especial para investigar los cargos penales y que, en el futuro, todas las denuncias presentadas por los presos se anotaran en el registro de denuncias tan pronto como fuera razonablemente posible.

Artículo 13 - Investigación por parte de autoridades imparciales

163.Además de la información que se presenta en este párrafo, también se hace referencia a la información relacionada con el artículo 12. El artículo 179 de la Constitución se refiere al ministerio fiscal. En el párrafo 4 se establece en particular lo siguiente:

"La legislación nacional debe asegurar que el ministerio fiscal ejerza sus funciones sin temor, sin favoritismo y sin parcialidad."

164.Toda persona que afirme haber sido objeto de tortura puede presentar una denuncia al Servicio de Policía de Sudáfrica, a la ICD, al Defensor del Pueblo o a la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

165.Con respecto a los delitos, el Estado tiene la potestad exclusiva de incoar procesos penales ante las instancias competentes, salvo en el caso de las acusaciones particulares entabladas con arreglo al artículo 7 de la Ley de procedimiento penal. El fiscal no está obligado a iniciar la acción penal. Corresponde al fiscal determinar si hay motivos fundados para iniciar la acción, pero no determinar si hay causas de justificación. Los tribunales reconocen el derecho del Fiscal General de incoar una acción penal por los cargos que considere pertinentes y se abstienen de intervenir ya que el Fiscal General tiene en su poder todo el material y la información sobre los hechos pertinentes (la policía efectúa la investigaciones y el expediente se remite a la fiscalía). A menos que medie mala fe o error manifiesto un tribunal no entrará a examinar el ejercicio de la facultad discrecional del ministerio fiscal. El tribunal puede intervenir cuando el ministerio fiscal ejerce indebidamente su facultad discrecional.

166.La acusación particular sirve de "válvula de seguridad jurídica" en el sentido de que ofrece a la parte interesada la oportunidad de incoar una acción penal en los casos en que el ministerio fiscal rehúsa ejercerla. En tal caso el acusador particular debe probar que tiene un interés sustancial en la decisión que recaiga en el proceso.

167.El Departamento de Servicios Penitenciarios cuenta con un servicio asequible que permite a los penados, incluidos los que se encuentran en libertad condicional y en libertad bajo palabra, ventilar sus reclamaciones, peticiones y quejas diariamente ante el director de la cárcel o el director de los centros penitenciarios municipales o al director de área. Por ejemplo, los penados que deseen formular quejas acerca de los servicios psicológicos o de trabajo social pueden hacerlo de dos maneras:

a)Por conducto del Registro de Quejas y Peticiones, que existe en todas las cárceles; y

b)Ante el Consejo de Profesionales de la Salud de Sudáfrica, que atiende esas quejas de manera inmediata e imparcial.

168.Una vez que se recibe la queja o la petición, se mantiene informados de la cuestión a los penados, incluidos los que se encuentran en libertad condicional o bajo palabra.

169.Dichos penados también pueden formular sus reclamaciones durante las visitas de jueces, magistrados y representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja y los comisionados de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica. Los penados, incluidos los que se encuentran en libertad condicional o bajo palabra también pueden ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo y con representantes legales y tienen derecho a acudir a los tribunales. Como se explica en relación con el artículo 11 supra, la Ley de servicios penitenciarios establece una inspección judicial independiente a cargo de un juez inspector. Su función es impedir que se maltrate a los presos y a las personas recluidos en cárceles municipales. También se prevé la creación de una red de visitadores independientes para cada cárcel que se ocupe de las quejas de los penados, incluidos los que están en libertad provisional y bajo palabra y sirva de vínculo local independiente con el juez inspector. Cuando se requieren servicios especializados, los casos se remiten a los profesionales correspondientes, por ejemplo de los hospitales, los servicios policiales y los servicios psicológicos.

170.Con respecto a la amnistía y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, remítanse al examen de la Ley de promoción de la unidad nacional y la reconciliación en relación con el artículo 2 supra.

171.Los tribunales de Sudáfrica a menudo han declarado que las personas sometidas a detención policial no deben ser sometidas a malos tratos ni a presiones indebidas. En el caso S. c.  Hoho 1999 (2) SACR 159 (CPD) se señaló que los métodos utilizados por la policía para obtener la confesión a toda costa y que fueron prácticas generalizadas en Sudáfrica durante el período de apartheid, son la causa fundamental del problema del Estado. El tribunal destacó que era necesario emprender una intensa campaña para lograr que la policía abandone esas prácticas y utilice técnicas de investigación que sean compatibles con las normas civilizadas y eficaces de vigilancia exigidas por la Constitución.

172.El derecho a formular quejas y a que las denuncias sean examinadas sin demora está consagrado en la Constitución (artículo 34 relativo al derecho a acudir a los tribunales) y, por lo tanto, es universalmente aplicable a todos los denunciantes, sean civiles o militares. Los artículos 29 y 30 de la Ley sobre medidas suplementarias de disciplina militar se refieren a las denuncias y al procedimiento para su presentación con respecto a la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica. El artículo 29 de la Ley Nº 16 de 1999 se refiere a la comparecencia ante un tribunal de personas que están sujetas al código, con respecto a la fase preliminar una vez efectuada la imputación. La fase preliminar es necesaria para detener la prescripción y para asegurar el rápido enjuiciamiento del acusado.

Artículo 14 - Indemnización y rehabilitación

173.Además de la información que figura a continuación, también se hace referencia a la que se menciona en párrafos anteriores en relación con "Recursos y programas de rehabilitación". En cuanto a la indemnización, la víctima de un acto de tortura puede obtener reparación y una indemnización justa y adecuada presentando por la vía civil contra el culpable una reclamación por daños fundada en el common law. El tribunal concederá a la víctima una indemnización por daños. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no consideró apropiado utilizar los escasos recursos para imponer indemnizaciones punitivas a los demandantes que ya habían sido indemnizados plenamente por los daños sufridos.

174.En el caso Fose c. Ministerio de Seguridad, 1997 (3) SA 786 (CC) el demandante pidió una indemnización por presunta agresión por parte de miembros del Servicio de Policía por dolores y sufrimiento físico, por inconvenientes ocasionados, por ofensas y por gastos médicos del pasado y el futuro. Además, solicitó la suma de 200.000 rand por la violación de derechos constitucionales, suma que incluye un elemento punitivo. El tribunal estimó que el derecho invocado tenía una base constitucional y no un origen delictivo, cuyo objetivo era, entre otros, la reparación del daño causado al demandante como consecuencia de la violación de sus derechos fundamentales. El tribunal determinó además que los hechos que se alegaban en ese caso no justificaban la imposición de una indemnización punitiva por violación de derechos constitucionales. Además, el tribunal consideró que en un país en que el gasto público era tan elevado y existían necesidades urgentes de reformas económicas y sociales no era apropiado destinar escasos recursos al pago de indemnizaciones punitivas a los demandantes que ya habían sido plenamente indemnizados por los daños sufridos. Los fondos de este tipo podían utilizarse mejor en forma estructural y sistémica para eliminar las causas de violación de esos derechos.

175.En la Ley de promoción de la unidad nacional y la reconciliación se prevé la creación de un Comité de Reparación y Rehabilitación encargado de restablecer la dignidad humana y civil de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos. En el asunto Organización del Pueblo Azani (AZAPO) y Otros c. el Presidente de la República de Sudáfrica, 1996 (4) SA 671 (CC) se determinó que el Parlamento estaba facultado para decidir que, habida cuenta de los recursos del Estado, las reparaciones a las víctimas de las leyes y prácticas injustas del pasado justificaban la aplicación de fórmulas que no conllevaban ninguna distinción irrazonable entre las reclamaciones de quienes habían podido entablar demandas ejecutorias contra el Estado y las reclamaciones de quienes no estaban en condiciones de hacerlo pero que, sin embargo, merecían reparación. El tribunal consideró además que el epílogo de la Constitución autorizaba y contemplaba una "amnistía" en el sentido más amplio y generoso, con el propósito de aumentar y fortalecer las posibilidades de facilitar el proceso constitucional que deja atrás la vergüenza del pasado y se orienta a la promesa del futuro. Para más detalles sobre el asunto de la AZAPO remítanse a la información proporcionada en el artículo 2 supra.

176.El Gobierno ha establecido un Fondo del Presidente para indemnizar a las víctimas de tortura en el marco del proceso de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

177.En el trato de las víctimas de violaciones y delitos, el Departamento de Servicios Penitenciarios ha seguido el criterio de la justicia reparadora, que se basa en la interpretación del delito como un acto que se comete contra la víctima y la comunidad. El objetivo del sistema de justicia reparadora es corregir las deficiencias fundamentales del procedimiento de justicia penal. La justicia reparadora destaca la importancia del papel de la víctima, los familiares y los miembros de la comunidad al incorporarlos activamente en el procedimiento judicial.

178.La justicia reparadora tiene por objeto responsabilizar directamente a los delincuentes ante las personas cuyos derechos han violado y restablecer las pérdidas y los daños sufridos por las víctimas. Este sistema ofrece la oportunidad de recurrir a la mediación, la negociación mediante el diálogo y la solución de problemas, lo que permite elaborar el duelo, una mayor sensación de seguridad y una mejor reintegración en la comunidad.

179.El Departamento de Servicios Penitenciarios, en colaboración con otros organismos del Estado, está poniendo en marcha un programa de potenciación del papel de la víctima de un delito, que tiene por objeto situarla en el centro del sistema de justicia penal. El objetivo primordial es tomar muy en serio las preocupaciones de la víctima.

180.Con la nueva política de puesta en libertad bajo palabra, las víctimas del delito pueden asistir a las audiencias de la Junta de Libertad Bajo Palabra y formular propuestas cuando los delincuentes deben presentarse ante la Junta. Durante el mes de noviembre de 2001 se celebró, en la mayoría de las provincias, la Semana Internacional de la Justicia Reparadora. El Departamento de Servicios Penitenciarios puso en marcha el sistema de justicia reparadora ese mismo mes y posteriormente se organizaron reuniones de sensibilización en las que participaron delincuentes, funcionarios de centros penitenciarios, ONG y organizaciones comunitarias.

181.Un equipo de expertos de los servicios penitenciarios del Canadá y la Universidad de Queens impartió a algunos funcionarios de prisión formación para instructores. Estos instructores a su vez impartirán formación a todos los funcionarios de prisión sobre el protocolo de mediación que facilita el diálogo entre el delincuente y la víctima. La asistencia religiosa también forma parte integrante de los programas de rehabilitación de los delincuentes. Se ha previsto atender a las necesidades religiosas de cada recluso de acuerdo con las convicciones religiosas de cada uno y teniendo en cuenta los principios nacionales e internacionales de la libertad religiosa.

182.Como resultado de la desmilitarización del Departamento de Servicios Penitenciarios, se ha puesto en marcha un programa de readiestramiento del personal basado en nuevas teorías y criterios relacionados con el trato de los penados, incluidos los que se encuentran en libertad condicional. Con respecto a los programas de rehabilitación de las víctimas de tortura, el Departamento participa, en colaboración con otras dependencias, en la creación de un programa de potenciación del papel de la víctima, que tiene por objeto atender a las necesidades de las víctimas y de esa manera analizar el comportamiento de los reincidentes. Se hace referencia a la parte I del presente informe relativa a las ONG y la rehabilitación de las víctimas.

183.La Carta de las Víctimas es parte del compromiso del Gobierno de ofrecer mejores condiciones a las víctimas de delitos. La Carta se aplica a todas las personas que se han visto afectadas directa o indirectamente por un delito. La Carta establece varios derechos que incluyen, entre otros, el derecho de protección, el derecho de indemnización y el derecho de restitución. Cuando se comete un delito se violan los derechos humanos básicos de la persona, enunciados en la Constitución. Los proveedores de servicios, como los funcionarios y empleados del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional y otros departamentos y organismos estatales de Sudáfrica que se ocupan de la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos y los que se encargan de la prestación de servicios de salud, educativos y de asesoramiento, velarán, de la mejor manera posible, por que se garantice a las víctimas de delitos los derechos enunciados en esa Carta. Con respecto al derecho de indemnización, la víctima puede solicitar una indemnización por pérdidas o daños a la propiedad sufridos como consecuencia de un delito cometido en su contra. "La indemnización" se refiere a una suma que el tribunal penal concede a la víctima que ha sufrido pérdidas o daños a la propiedad (incluso dinero) como consecuencia de un delito o una omisión que ha cometido la persona condenada. Además, la víctima tiene derecho a que se le restituyan los bienes de que fue desposeída ilegalmente. "La restitución" se refiere al acto por el cual el tribunal, tras condenar al delincuente, le ordena que devuelva a la víctima los bienes de los que le privó ilegalmente, a fin de que la víctima recupere la situación en la que se encontraba antes del delito.

Artículo 15 - Declaraciones obtenidas como resultado de tortura

184.El criterio basado en el common law respecto de la exclusión de la prueba utilizado antes de que se adoptara la Constitución de Sudáfrica era que las pruebas pertinentes eran admisibles independientemente de la forma en que se obtuvieran. La Constitución ha cambiado esa situación; el artículo 35 (5) de la Constitución establece que un tribunal debe excluir las pruebas obtenidas en violación de un derecho fundamental si la admisión de ésta puede hacer que el juicio resulte imparcial o si es perjudicial para la administración de justicia. Las normas que rigen la práctica de la prueba en los tribunales civiles también se aplican en todos los tribunales militares.

185.Véase el asunto S. c. Hoho en relación con el artículo 13, donde se señaló la necesidad de asegurar que la policía dejara de emplear métodos que traten de obtener confesiones a toda costa y en su lugar empleara técnicas de investigación.

186.El tribunal declaró que la confesión de los acusados obtenida como resultado de amenazas y agresiones de la policía no era admisible. Esas confesiones no se obtuvieron libremente y la apelación estaba admitida. Las sentencias y condenas fueron anuladas; S. c. Potwana 1994 (1) SACR 159 (A).

187.La admisibilidad de las declaraciones y los señalamientos del acusado fueron cuestionados por el hecho de que éste había sido agredido y sometido a otro tipo de presiones indebidas por la policía para obligarlo a declarar contra sí mismo. En el asunto S. c. Malefo y Otros 1998 (1) SACR 126 (WLD) se determinó que el tribunal de instancia tenía facultad discrecional, no sólo para excluir las pruebas que habían sido obtenidas en violación de, entre otros, un derecho fundamental, sino también para admitir dichas pruebas. El tribunal declaró que el criterio canadiense de tratar de lograr un equilibrio entre la norma incluyente del common law y la norma excluyente, y que al establecer ese equilibrio pretendía promover el respeto de la ley, estaba bien fundado. Se determinó que la prueba era admisible.

188.Sin embargo, en el asunto S. c. Hoho 1999 (véase supra) el juez señaló que en todo sistema democrático de justicia penal existía tensión entre, por una parte el interés público de llevar a los delincuentes ante la justicia y, por otra, el interés público no menos importante de que se imparta claramente justicia a todos, incluso cuando se trata de sospechosos de conductas generalmente reprochables. Esa tensión (entre la lucha contra la criminalidad y las garantías procesales) significa que a veces la "imparcialidad", en el sentido del derecho del acusado a un juicio imparcial enunciado en el artículo 35 (3) de la Constitución, exige que no puedan invocarse contra el acusado las pruebas obtenidas ilegalmente; pero también habrá momentos en que la "imparcialidad" puede exigir que se admitan las pruebas, aunque se hayan obtenido en forma ilegal. Por lo tanto, al ejercer su facultad discrecional, el tribunal debe determinar si el interés público se atiende mejor al admitir o al excluir pruebas de los hechos obtenidas mediante actos ilegales.

189.En el asunto Hoho el acusado cuestionó los señalamientos en razón de que él no los había hecho sino que se había visto obligado a hacerlos como consecuencia de una agresión. El tribunal consideró que la prueba de los señalamientos del lugar de los hechos era inadmisible.

Artículo 16 - Otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

190.El sistema de apartheid fue "pernicioso, inhumano y degradante para muchos millones de personas que pasaron a ser ciudadanos de segunda y de tercera clase. De sus numerosos delitos, el más grave quizás fue el uso de su poder para humillar y denigrar a sus millones de víctimas y para socavar su confianza en sí mismos, su amor propio y su dignidad" (Informe de la Comisión sobre la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica; vol. 1; pág. 62).

191.Además de la información que se presenta a continuación, se hace también referencia al asunto S. c. Williams examinado en la introducción. El asunto Williams trata de la ilegalidad de la flagelación de menores.

192.Para determinar si un castigo es cruel, inhumano o degradante en el sentido de lo dispuesto en la Constitución, el castigo en cuestión debe examinarse a la luz de los valores en que se basa la Constitución. En el asunto S. c. Williams y Otros 1995 (3) SA 632 (CC), el tribunal consideró que el castigo debe respetar la dignidad humana y debe ser compatible con las disposiciones de la Constitución. El uso institucionalizado de la violencia por el Estado en contra de menores delincuentes, autorizado por el artículo 294 de la Ley de procedimiento penal, fue declarado un castigo cruel, inhumano y degradante. Se indicó que dicho castigo no podía justificarse con arreglo al artículo 33 1) de la Constitución (provisional), (artículo 12 de la Constitución). Por consiguiente, el artículo 294 y la palabra "azotes" que figura en la sección 290 2) de la Ley de procedimiento penal fueron declarados nulos y sin efecto.

193.El hecho de exigir que un acusado participe en un reconocimiento en rueda no era una violación de sus derechos constitucionales fundamentales. En el asunto S. c. Mphala y Otros 1998 (1) SACR 654 (WLD) el tribunal consideró que la prueba obtenida mediante un reconocimiento en rueda era admisible ya que el procedimiento se había realizado de conformidad con las disposiciones del artículo 37 1) b) de la Ley de procedimiento penal (Ley Nº 51 de 1977).

194.El Servicio de Policía incluyó en su política la definición de tortura establecida por el Comité contra la Tortura y la amplió agregando los términos siguientes "que una persona no puede ser tratada o castigada de manera cruel, inhumana o degradante". Las directrices de esa política se detallaron para garantizar un trato adecuado a las personas sometidas a detención policial y ayudar a los funcionarios a entender el concepto de trato cruel, inhumano o degradante. La política establece, además, que la orden dictada por un superior o cualquier otra autoridad para que se torture a una persona es ilegal y no debe obedecerse. Esto incluye también los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

195.De acuerdo con el artículo 40 5) de la Ley de servicios penitenciarios, no se puede ordenar u obligar a un recluso a trabajar como una forma de castigo o medida disciplinaria. El trabajo que realice un recluso debe estar relacionado con un programa de formación o debe tener como propósito fomentar el hábito de trabajo. Sin embargo, se debe alentar al recluso a trabajar, a menos que el funcionario médico o el psicólogo certifiquen por escrito que la persona no está en condiciones físicas ni mentales de desempeñar el trabajo.

196.Además, las personas mayores de 15 años pero menores de 18 que no hayan concluido la escolaridad obligatoria no pueden trabajar. En el caso de los niños delincuentes y los delincuentes juveniles se presta especial atención a su desarrollo. Por lo tanto, no se les puede imponer trabajos para que generen ingresos ni trabajos que atenten contra su dignidad humana. La formación tiene por objeto proporcionarles aptitudes para su desarrollo.

La violencia doméstica

197.Conviene proporcionar información sobre la violencia doméstica en relación con este artículo. Se reconoció que en Sudáfrica la violencia doméstica era un problema social grave muy generalizado. También se observó que las víctimas de la violencia doméstica se encontraban entre los grupos más vulnerables de la sociedad y que los remedios que tenían a disposición resultaban ineficaces. La legislación sobre la violencia doméstica que fue revocada, la Ley de prevención de la violencia familiar, 1993 (Ley Nº 133 de 1993), fue criticada fuertemente porque no brindaba una protección adecuada a las víctimas de la violencia doméstica y porque su ámbito de aplicación era muy reducido y limitado.

198.La gran necesidad de elaborar la Ley contra la violencia doméstica surgió de los compromisos internacionales derivados de la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y se basó en la Constitución de Sudáfrica, en particular el derecho a la igualdad, la libertad y la seguridad de la persona.

199.La Ley contra la violencia doméstica, 1998 (Ley Nº 116 de 1998), sustituyó a la inadecuada Ley de prevención de la violencia familiar y entró en vigor el 15 de diciembre de 1999. La Ley contra la violencia doméstica tiene por objeto brindar a las víctimas de ese tipo de violencia la máxima protección de la ley contra el maltrato. La ley pretende transmitir la respuesta oficial de que no se justificará ni se tolerará el comportamiento violento. Teniendo en cuenta que la violencia doméstica es un problema generalizado en la sociedad y que a menudo tiene consecuencias fatales, la ley pretende asegurar que las víctimas de violencia doméstica o malos tratos invoquen la protección que esa ley les reconoce, ya que su respuesta es efectiva y eficaz.

200.Por lo tanto, el objetivo de la ley es asegurar que las disposiciones sustantivas y los procedimientos previstos en las leyes contra la violencia doméstica o familiar se adapten a las necesidades de las víctimas de malos tratos en el contexto doméstico. Esta es una ley progresista y con ella se amplía considerablemente el limitado ámbito de aplicación de la Ley de prevención de la violencia familiar de 1993. En ella se reconoce que la violencia doméstica es un delito grave contra la sociedad y que las mujeres y los niños constituyen la mayoría de las víctimas de ese tipo de violencia. La violación también puede ser una forma de tortura.

201.La ley presenta tres novedades fundamentales: una definición más integral de las relaciones de violencia doméstica que se contemplan en la ley, la concesión de ayuda económica de urgencia y la obtención de órdenes de protección con más facilidad. El análisis efectuado en relación con los artículos 10, 11, 12 y 13 también se aplica.

Conclusión

202.La lucha por la liberación, que supuso un sufrimiento indecible a manos de las fuerzas de seguridad del régimen de apartheid, ha cedido el paso a una democracia constitucional presente actualmente en Sudáfrica. La Constitución de 1996, que enuncia el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, con especial referencia al derecho a no ser torturado de manera alguna, constituye la base de las medidas legislativas y administrativas necesarias para la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En el importante asunto de Makwanyane el Tribunal Constitucional estimó que la pena de muerte constituía un trato o pena cruel, inhumano o degradante. En el asunto Williams el Tribunal Constitucional estimó que la flagelación de menores constituía un trato o pena cruel, inhumano o degradante.

203.Si bien en Sudáfrica la legislación no tipifica la tortura como delito, esa práctica encaja en la figura de agresión del common law. Sudáfrica dispone de algunos textos legislativos que castigan otras formas de tortura, como la Ley de enmienda al Código Penal, en que se suprime la pena capital, y la Ley de abolición de los castigos corporales. La Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica (SANDF), el Servicio de Policía de Sudáfrica y los servicios penitenciarios, que conforman los servicios de seguridad de Sudáfrica, disponen de políticas y programas para luchar contra cualquier forma de tortura; además, disponen de programas de capacitación y manuales destinados a impartir educación a los funcionarios sobre el trato humano que se debe garantizar a los sospechosos, los delincuentes y al público en general.

204.A pesar de las buenas políticas y actividades de capacitación de lucha contra la tortura en el contexto de los servicios de seguridad de Sudáfrica, se siguen produciendo incidentes de tortura. Este problema, causa de la herencia del pasado, persistirá por algún tiempo. El Gobierno está empeñado en luchar contra este flagelo y su principal reto es transformar a las antiguas fuerzas de seguridad e integrarlas con fuerzas que respeten y promuevan los valores democráticos, como por ejemplo brindar un trato humano a los sospechosos, los delincuentes y al público en general. Sin embargo, el Gobierno necesita el apoyo del sector empresarial, de los trabajadores y de la sociedad civil en su lucha por transformar a las fuerzas de seguridad. Esta labor ha de complementarse con esfuerzos encaminados a una renovación moral. El objetivo es lograr que Sudáfrica sea un lugar seguro para vivir.

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