Naciones Unidas

CAT/C/52/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de marzo de 2014

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

52º período de sesiones

28 de abril a 23 de mayo de 2014

Tema 5 del programa provisional

Cuestiones de organización y otros asuntos

Séptimo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Resumen

En el séptimo informe anual del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se analiza la labor realizada por el Subcomité durante 2013.

Tras una breve introducción, en la sección II se presenta una actualización de los acontecimientos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, como el incremento del número de Estados partes y de los mecanismos nacionales de prevención designados, así como detalles relativos al funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo.

En la sección III se ponen de relieve las esferas de cooperación entre el Subcomité y otros órganos internacionales y regionales y la sociedad civil, y se resume la labor que han realizado juntos.

En la sección IV se presenta información sustantiva sobre las novedades relacionadas con los métodos de trabajo del Subcomité y se exponen algunas ideas preliminares sobre una serie de cuestiones sustantivas relacionadas, en particular, con las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y algunos aspectos relativos a las represalias.

En la sección V se expone la opinión del Subcomité sobre la relación entre la prevención de la tortura y la corrupción.

En la sección VI se hace una reflexión sobre el programa de trabajo del Subcomité para 2014 y los problemas prácticos que será necesario abordar para que el trabajo del Subcomité siga desarrollándose y prosperando.

Índice

Párrafos Página

I.Introducción14

II.El año objeto de examen2–324

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo2–44

B.Cuestiones de organización y de composición5–104

C.Visitas efectuadas durante el período que se examina11–155

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención16–206

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención21–287

F.El Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo29–329

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevención de la tortura33–4110

A.Cooperación internacional33–3910

B.Cooperación regional4011

C.Sociedad civil4111

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor del Subcomité durante el períodoque se examina42–7112

A.Nuevos miembros42–4312

B.Desarrollo de los métodos de trabajo44–7112

V.Cuestiones sustantivas: corrupción y prevención de la tortura y otros malos tratos72–10017

A.Introducción7217

B.Definición de corrupción73–7517

C.Relación en un contexto más amplio de los derechos humanos, la democracia y la corrupción76–7918

D.Correlación entre la corrupción y la tortura y los malos tratos80–8219

E.¿Qué circunstancias propician la corrupción?83–8620

F.Conflictos y represión política: la importancia de los principios democráticos y del estado de derecho87–8821

G.Corrupción en pequeña escala89–9321

H.Experiencia sobre el terreno del Subcomité en relación con la corrupción en pequeña escala y la tortura y los malos tratos94–9722

I.Observaciones finales98–10023

VI.Actividades futuras101–10624

A.Plan de trabajo para 2014102–10324

B.El problema de los recursos104–10624

I.Introducción

1.El artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo, "el Protocolo Facultativo") dispone que el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presentará un informe público anual sobre sus actividades al Comité contra la Tortura. En cumplimiento de esta disposición, el Subcomité examinó y aprobó en su 22º período de sesiones un proyecto de informe que abarca las actividades realizadas por el Subcomité entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y que se presentará al Comité contra la Tortura en su 52º período de sesiones.

II.El año objeto de examen

A.Participación en el sistema del Protocolo Facultativo

2.A 31 de diciembre de 2013, había 70 Estados partes en el Protocolo Facultativo. En 2013 lo ratificaron o se adhirieron a él 5 Estados: Portugal (15 de enero), Nauru (24 de enero), Italia (3 de abril), Noruega (27 de junio) y Burundi (18 de octubre).

3.En consecuencia, el esquema de la participación regional quedó como sigue:

África

13

Asia y el Pacífico

8

Europa Oriental

18

Estados de América Latina y el Caribe

14

Estados de Europa Occidental y otros Estados

17

4.La distribución por regiones de los 20 Estados signatarios era la siguiente:

África

11

Asia y el Pacífico

2

Europa Oriental

0

Estados de América Latina y el Caribe

1

Estados de Europa Occidental y otros Estados

6

B.Cuestiones de organización y de composición

5.Durante el período que abarca el informe (1 de enero a 31 de diciembre de 2013), el Subcomité celebró tres períodos de sesiones de una semana de duración en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra: el 19º período de sesiones (del 18 al 22 de febrero), el 20º período de sesiones (del 17 al 21 de junio) y el 21º período de sesiones (del 11 al 15 de noviembre).

6.La composición del Subcomité cambió durante 2013. El 25 de octubre de 2012, en la cuarta Reunión de los Estados partes en el Protocolo Facultativo, se eligió a 12 miembros para sustituir a aquellos cuyo mandato finalizaba el 31 de diciembre de 2012. El mandato de todos los miembros de nueva elección comenzó el 1 de enero de 2013 y tiene una duración de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2016. De conformidad con el reglamento del Subcomité, en la apertura de su 19º período de sesiones, los nuevos miembros formularon una declaración solemne antes de asumir sus funciones. En el transcurso del año, presentaron su dimisión Christian Pross y Olivier Obrecht, el 30 de octubre y el 12 de diciembre de 2013, respectivamente.

7.En su 19º período de sesiones, el Subcomité eligió a los miembros de su Mesa, que habrían de desempeñar sus funciones hasta febrero de 2015. Malcolm Evans fue elegido Presidente. Los cuatro Vicepresidentes elegidos, con sus principales esferas de competencia, fueron Suzanne Jabbour, encargada de los mecanismos nacionales de prevención (MNP); Aisha Shujune Muhammad, encargada de la jurisprudencia y Relatora del Subcomité; Wilder Tayler Souto, encargado de las visitas; y Fortuné Gaétan Zongo, encargado de las relaciones exteriores.

8.En su quinto informe anual (CAT/C/48/3, párr. 10), el Subcomité había expuesto los detalles del sistema de coordinadores regionales y equipos regionales especiales encargados de los MNP, que había establecido. En su 19º período de sesiones, el Subcomité sustituyó esa estructura por un sistema de equipos regionales. Los directores de los equipos regionales son Paul Lam Shang Leen (África), Lowell Goddard (Asia y el Pacífico), Mari Amos (Europa) y Judith Salgado Álvarez (América Latina). Los equipos regionales constituyen el componente fundamental de la labor del Subcomité y se ocupan de examinar la aplicación del Protocolo Facultativo en los Estados partes de las regiones correspondientes. Presentan sus informes al pleno del Subcomité y hacen recomendaciones cuando lo estiman conveniente. Los equipos regionales también formulan recomendaciones al pleno sobre el programa de visitas para el año siguiente, velando por que el programa de visitas universales se establezca de manera razonada y participativa, de conformidad con criterios operativos estratégicos aplicados con imparcialidad.

9.Los grupos de trabajo permanentes y especiales del Subcomité celebraron reuniones durante cada uno de los períodos de sesiones de 2013. En la sección IV del presente informe se facilitan más detalles sobre dichas reuniones.

10.Estas novedades reflejan la preferencia del Subcomité por reunirse en subgrupos o grupos de trabajo, lo que permite tratar una gama de cuestiones más amplia en mayor profundidad, con mayor concreción y de forma más inclusiva de lo que sería posible de otro modo.

C.Visitas efectuadas durante el período que se examina

11.El Subcomité realizó seis visitas oficiales durante 2013.

12.Tres de las visitas se realizaron de conformidad con el mandato del Subcomité en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo: las visitas a Nueva Zelandia (29 de abril a 8 de mayo), el Perú (10 a 20 de septiembre) y el Gabón (3 a 12 de diciembre).

13.Dos de las visitas se realizaron de conformidad con su mandato en virtud de los artículos 11 b) y 12 del Protocolo Facultativo: las visitas a Alemania (8 a 12 de abril) y Armenia (3 a 6 de septiembre).

14.Una visita se realizó de conformidad con su mandato en virtud del artículo 13, párrafo 4 del Protocolo Facultativo: la efectuada a Camboya (9 a 13 de diciembre).

15.Se puede consultar información resumida sobre estas visitas en los comunicados de prensa publicados después de cada una de ellas.

D.Diálogo resultante de las visitas, incluida la publicación de los informes del Subcomité por los Estados partes y los mecanismos nacionales de prevención

16.Los aspectos sustantivos del diálogo resultante de las visitas se rigen por la norma de la confidencialidad. Los informes solo se hacen públicos con el consentimiento del Estado parte o del MNP interesado. Al término de 2013, el Subcomité había transmitido un total de 28 informes sobre visitas a Estados partes y MNP: 17 informes sobre visitas en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo, incluidos 2 durante el período que se examina sobre Kirguistán y Nueva Zelandia; 1 informe sobre una visita de seguimiento en virtud del artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo; y 10 informes sobre visitas de asesoramiento a MNP en virtud de los artículos 11 b) y 12 del Protocolo Facultativo, incluidos 8 durante el período que se examina a Alemania, Armenia, la República de Moldova y el Senegal y a los MNP de estos Estados partes. Un total de 12 informes sobre visitas del Subcomité se han hecho públicos a petición del Estado parte con arreglo a lo establecido en el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, o a petición de un MNP. Durante el período que se examina, se hicieron públicos 2 informes sobre sendas visitas de asesoramiento a MNP a petición de los MNP de la República de Moldova y el Senegal y 1 informe, a petición de la Argentina, sobre la visita realizada en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo.

17.De conformidad con la práctica establecida, se pide a los receptores que, en el plazo de seis meses desde la transmisión, faciliten una respuesta al informe de la visita en la que se expliquen en detalle las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en él. Al término de 2013, el Subcomité había recibido 11 respuestas de Estados partes a informes sobre visitas realizadas en virtud del artículo 11 a) del Protocolo Facultativo. Las respuestas de la Argentina, Benin, el Brasil, México (2 respuestas), el Paraguay y Suecia se han hecho públicas, mientras que las respuestas de Bolivia (Estado Plurinacional de), el Líbano, Mauricio y Ucrania son de carácter confidencial. El Subcomité considera que se ha producido un retraso en la respuesta de los cinco Estados partes siguientes: Camboya, Honduras, Liberia, Maldivas y Malí.

18.Actualmente, el Subcomité envía una contestación confidencial por escrito a todas las respuestas recibidas. En 2013 envió una contestación de este tipo al Brasil. Por el momento, todas las contestaciones son confidenciales.

19.El Subcomité ha realizado dos visitas, a Camboya y al Paraguay, en virtud del artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo. La visita a Camboya tuvo lugar durante el período que se examina. Tanto el informe como la respuesta correspondientes a su anterior visita realizada en virtud del artículo 13, párrafo 4, al Paraguay se han hecho públicos a petición de dicho Estado parte.

20.El Subcomité ha remitido informes a los MNP y a los Estados partes tras sus visitas de asesoramiento a los MNP realizadas en virtud de los artículos 11 b) y 12 del Protocolo Facultativo a Alemania, Armenia, Honduras, la República de Moldova y el Senegal, las cuales, salvo en el caso de Honduras, se llevaron a cabo durante el período que se examina. Todos los informes remitidos a los Estados partes son, por el momento, confidenciales. Los informes remitidos a los MNP de Alemania, Honduras, la República de Moldova y el Senegal se han hecho públicos, en tanto que el informe remitido al MNP de Armenia se mantiene confidencial. Ya se ha sobrepasado el plazo para la recepción de las respuestas de Honduras, la República de Moldova y el Senegal.

E.Novedades con respecto al establecimiento de mecanismos nacionales de prevención

21.De los 70 Estados partes en el Protocolo Facultativo, 46 han notificado oficialmente al Subcomité la designación de un órgano como MNP. En el sitio web del Subcomité figura la información correspondiente.

22.En 2013, Austria, Portugal y Túnez remitieron al Subcomité la notificación oficial de la designación de sus MNP.

23.Veinticuatro Estados partes no han notificado aún al Subcomité la designación de sus MNP. Al término de 2013, el plazo de un año para el establecimiento de un MNP con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Protocolo Facultativo no había expirado aún en el caso de tres Estados partes: Italia, Nauru y Noruega. Además, un Estado parte, Bosnia y Herzegovina, ha formulado, al amparo del artículo 24 del Protocolo Facultativo, una declaración que le permite aplazar hasta dos años más la designación de un MNP. El 9 de julio de 2012, también Rumania formuló una declaración en ese sentido. Una vez que el Estado parte hizo las presentaciones del caso y previa consulta con el Subcomité, el Comité contra la Tortura prorrogó el aplazamiento por otros dos años en su 49º período de sesiones, en noviembre de 2012. El 13 de mayo de 2013, durante su 50º período de sesiones, el Comité se reunió con Rumania en sesión pública para recibir más información acerca de las medidas que el país estaba adoptando para establecer el MNP. El Subcomité lamenta que, debido a la falta de financiación, ninguno de sus miembros pudiera participar en esa sesión, pero se congratula de haber estado representado por su Secretario, quien hizo hincapié en que el Subcomité estaba dispuesto a prestar asistencia a las autoridades de Rumania en el establecimiento del MNP, con arreglo a su mandato en virtud del Protocolo Facultativo, y llamó la atención sobre las Directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5). El 3 de julio de 2013, Rumania comunicó al Subcomité su plan de acción para el establecimiento de un MNP. Durante su 21º período de sesiones, el Subcomité celebró una reunión de seguimiento con la Misión Permanente de Rumania en la que participaron algunos miembros del Comité contra la Tortura.

24.Por tanto, a 31 de diciembre de 2013, 20 Estados partes no habían cumplido formalmente las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 17 del Protocolo Facultativo. Aunque ese número representa una mejora de la situación general en comparación con 2012, sigue siendo motivo de grave preocupación. En cada uno de los períodos de sesiones del Subcomité, los equipos regionales examinan la medida en que cada uno de los Estados partes ha progresado en el cumplimiento de sus obligaciones y formulan al pleno las recomendaciones pertinentes sobre el mejor modo en que el Subcomité puede asesorar y ayudar a los Estados partes en cuestión, de conformidad con su mandato en virtud del artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo. Cabe señalar, no obstante, que el Subcomité es consciente de que varios Estados partes han designado efectivamente un MNP, pero no lo han comunicado de manera oficial al Subcomité. La situación real es, por tanto, algo mejor de lo que las cifras parecen indicar.

25.El Subcomité ha continuado la práctica de entablar, durante sus períodos de sesiones, un diálogo con los Estados partes acerca de la designación o el funcionamiento de sus MNP. En su 19º período de sesiones, el Subcomité celebró reuniones de este tipo con las Misiones Permanentes de Bosnia y Herzegovina, el Brasil y Suecia. En su 20º período de sesiones, celebró reuniones similares con las Misiones Permanentes de Benin, Guatemala y Túnez, y en su 21º período de sesiones, con las Misiones Permanentes de Rumania y Turquía. Algunos miembros del Subcomité también se mantienen en contacto con otros Estados partes que han puesto en marcha el proceso de establecimiento de su MNP.

26.El Subcomité estableció y mantuvo contacto igualmente con los propios MNP, en cumplimiento de su mandato en virtud del artículo 11 b) ii) del Protocolo Facultativo. En su 20º período de sesiones, se reunió con el MNP del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a fin de informarse sobre su labor e intercambiar información y experiencias. En su 21º período de sesiones, se reunió con el MNP de Kirguistán. Además, al Subcomité le complace haber recibido durante 2013 los informes anuales de 32 MNP, que se han publicado en el sitio web del Subcomité y han sido examinados por los equipos regionales.

27.El Subcomité y sus miembros han seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones de ámbito nacional, regional e internacional sobre la designación, el establecimiento y el desarrollo de los MNP en particular y sobre el Protocolo Facultativo en general. Entre esas actividades cabe señalar las siguientes:

a)En enero de 2013, las conversaciones iniciales sobre la labor del MNP del Reino Unido y las visitas oficiosas a un lugar de detención en Londres elegido por el MNP del país, así como un acto relacionado con el Protocolo Facultativo organizado por la Open Society Justice Initiative y el Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol;

b)En febrero de 2013, una reunión organizada en Astana por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) con el Ombudsman de Kirguistán, el Presidente y varios miembros del comité parlamentario encargado de la legislación sobre el MNP, el Jefe de Gabinete Adjunto de la Oficina Ejecutiva y el Responsable de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores para examinar el proyecto de ley sobre el MNP;

c)En febrero de 2013, un seminario en Argel sobre la prevención de la tortura, organizado por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT);

d)En marzo de 2013, un seminario en Manila sobre las directrices para la evaluación de la atención de la salud en los centros de detención, organizado por el Medical Action Group;

e)En marzo de 2013, una reunión en Belgrado con los MNP de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Eslovenia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia para analizar el establecimiento de una red de MNP de los Balcanes, organizada por el MNP de Serbia;

f)En abril de 2013, una reunión en Quito sobre los MNP y la prevención de la tortura, organizada por la APT y la Defensoría del Pueblo del Ecuador;

g)En mayo de 2013, un curso de formación sobre los MNP en Manila, organizado por la APT;

h)En mayo de 2013, un seminario sobre los MNP en Nouakchot, organizado por la APT;

i)En julio de 2013, una reunión sobre los MNP en Santiago, organizada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile;

j)En septiembre de 2013, una mesa redonda en Manila con el Grupo de Trabajo de Filipinas sobre el Protocolo Facultativo;

k)En septiembre de 2013, una reunión en Helsinki con el Ombudsman Parlamentario de Finlandia;

l)En octubre de 2013, una reunión sobre el MNP en Bucarest con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos de Rumania;

m)En octubre de 2013, un seminario sobre la prevención de la tortura, organizado en Asunción por la Oficina del ACNUDH, el MNP del Paraguay y la APT;

n)En noviembre de 2013, el segundo Diálogo de Derechos Humanos de Yakarta sobre la prevención de la tortura en la región de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), organizado por la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos;

o)En noviembre de 2013, una conferencia en Estrasburgo (Francia) sobre la detención de inmigrantes en Europa: formular problemas comunes y elaborar normas mínimas;

p)En diciembre de 2013, un seminario sobre el Protocolo Facultativo en Bangkok, organizado por la Comisión Internacional de Juristas;

q)En diciembre de 2013, una consulta subregional en Kampala sobre el fortalecimiento del mandato de protección de las instituciones nacionales de derechos humanos de África Oriental, organizada por la oficina del ACNUDH en Uganda;

r)En diciembre de 2013, un seminario en Bamako para sensibilizar sobre la prevención de la tortura y la función del Protocolo Facultativo en Malí, organizado por el Ministerio de Justicia de Malí;

s)En diciembre de 2013, una mesa redonda en Phnom Penh sobre el establecimiento de un MNP, organizada por la oficina del ACNUDH en Camboya.

28.El Subcomité desea aprovechar la oportunidad para expresar su agradecimiento a los organizadores de estos y de todos los demás actos a los que se le invitó y lamenta que su participación dependa del apoyo financiero de terceros, ya que no dispone de medios propios con los que sufragar la asistencia de sus miembros.

F.El Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 delProtocolo Facultativo

29.El propósito del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo es contribuir a financiar la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité tras la visita a un Estado parte, así como los programas de formación de los MNP. El Fondo Especial es administrado por el ACNUDH de conformidad con el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y los procedimientos y políticas pertinentes. Como medida provisional, se acordó que el Comité de Subvenciones del ACNUDH decidiera sobre la admisibilidad de los proyectos y concediera subvenciones con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en las directrices para la presentación de solicitudes. Se están elaborando acuerdos de carácter más permanente, tomando como base el plan provisional que tanto éxito ha tenido.

30.El Subcomité está convencido de que el Fondo Especial es un valioso instrumento para fomentar la prevención de la tortura y desea expresar su gratitud a los contribuyentes por su generosidad. En 2013, la Argentina realizó una contribución de 10.000 dólares de los Estados Unidos. El Subcomité señala que en 2012 el Fondo recibió contribuciones por un total de 403.363 dólares y ansía que las donaciones continúen a un ritmo acorde con las necesidades que se prevé sufragar con cargo a ese Fondo.

31.En la segunda convocatoria de solicitudes de subvenciones del Fondo Especial (agosto a octubre de 2012) se recibieron 30 solicitudes. Tras las consultas oficiosas celebradas con el Subcomité en su 19º período de sesiones, se concedieron 8 subvenciones, por un monto total de 277.588 dólares. En septiembre de 2013 se publicó la tercera convocatoria de solicitudes de subvenciones del Fondo Especial.

32.El Subcomité está firmemente convencido de que la forma colaborativa en que actualmente se administra el Fondo Especial refleja las aspiraciones de los redactores del Protocolo Facultativo. Opina, en particular, que la orientación concreta y ajustada a la situación de cada país que puede proporcionar en relación con sus recomendaciones es esencial para que las subvenciones concedidas tengan el mayor efecto preventivo posible. El Subcomité confía en que el Fondo siga apoyando proyectos esenciales para la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos.

III.Cooperación con otros órganos en materia de prevenciónde la tortura

A.Cooperación internacional

1.Cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas

33.Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, el Presidente del Subcomité presentó el sexto informe anual del Subcomité (CAT/C/50/2) al Comité contra la Tortura en la sesión plenaria del Comité celebrada el 16 de mayo de 2013. El Subcomité y el Comité aprovecharon también la celebración simultánea de sus períodos de sesiones en Ginebra en noviembre de 2013 para examinar una serie de cuestiones de interés común, tanto sustantivas como de procedimiento.

34.De conformidad con la resolución 67/161 de la Asamblea General, el Presidente del Subcomité presentó el sexto informe anual del Subcomité a la Asamblea General el 22 de octubre de 2013, durante su 68º período de sesiones. Asimismo, el Presidente del Subcomité aprovechó la ocasión para reunirse con el Presidente del Comité contra la Tortura y con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, quienes también tomaron la palabra ante la Asamblea General.

35.El Subcomité ha seguido participando activamente en la reunión anual de los presidentes de órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Presidente del Subcomité fue elegido Vicepresidente de la 25ª reunión, celebrada del 20 al 24 de mayo de 2013 en Nueva York. Como se indica en su sexto informe anual, el Subcomité hizo suyas las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (Directrices de Addis Abeba) y adaptó su reglamento para que fuera plenamente conforme con esas Directrices. También aprobó una declaración sobre el proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados, que puede consultarse en el sitio web del Subcomité. Además, participó en muchas otras actividades del ACNUDH (véase la sección II.E supra).

36.El Subcomité siguió cooperando con el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y, junto con el Comité contra la Tortura y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura, suscribió con él la declaración formulada el 26 de junio de 2013 con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. Asimismo, tuvo el placer de reunirse, en sesión pública, con el Relator Especial y con el Comité contra la Tortura durante su 21º período de sesiones. También durante su 21º período de sesiones, el Subcomité celebró su primera reunión con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria.

37.El Subcomité siguió cooperando con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Mundial de la Salud y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

2.Cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes

38.El Subcomité siguió cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja, especialmente en el contexto de sus visitas sobre el terreno.

39.Al Subcomité le complace poner de relieve que, durante el período que se examina, la cooperación con la Organización Internacional de la Francofonía (OIF) dio lugar a un proyecto conjunto entre el ACNUDH, el Subcomité y la OIF para apoyar las actividades llevadas a cabo por el Subcomité en aplicación del Protocolo Facultativo en los Estados partes que son miembros de la OIF. Los objetivos principales del proyecto son asistir a los Estados africanos francófonos que son partes en el Protocolo Facultativo en la aplicación de las obligaciones que les incumben en virtud de este, en particular en la designación y el establecimiento de MNP.

B.Cooperación regional

40.Por conducto de los directores de sus equipos regionales, el Subcomité siguió cooperando con otros asociados en el ámbito de la prevención de la tortura, como la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Consejo de Europa, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y la Comisión Europea. Durante su 21º período de sesiones, el Subcomité se reunió con el Comité Europeo para examinar cuestiones de interés común, incluido el enfoque preventivo de la tortura y los malos tratos, las represalias, los MNP, los respectivos métodos de trabajo y las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

C.Sociedad civil

41.El Subcomité ha seguido recibiendo el apoyo de las entidades de la sociedad civil, en particular la APT y la Red de Contactos sobre el Protocolo Facultativo, y de instituciones académicas como el Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol. También se ha beneficiado en gran medida de los contactos con las organizaciones de la sociedad civil durante el desarrollo de su programa de visitas. El Subcomité desea aprovechar la oportunidad para agradecer a todos ellos su labor de promoción del Protocolo Facultativo y el apoyo que brindan al Subcomité en sus actividades. Desea expresar su agradecimiento en particular a la Open Society Justice Initiative, a Penal Reform International y al Human Rights Implementation Centre de la Universidad de Bristol por la organización, durante su 19º período de sesiones, de un seminario de formación sobre la prisión preventiva, y quiere agradecer también de manera especial a la APT su inestimable apoyo al Protocolo Facultativo y al Subcomité.

IV.Cuestiones de interés en relación con la labor delSubcomité durante el período que se examina

A.Nuevos miembros

42.En su 19º período de sesiones, el Subcomité acogió con suma satisfacción a seis nuevos miembros, así como a seis miembros que se reintegraban tras las elecciones celebradas durante la Reunión de los Estados partes de octubre de 2012. El Subcomité desea felicitar a sus nuevos miembros, que le aportan experiencia y conocimientos especializados en diversos ámbitos de interés para su labor práctica.

43.El Subcomité señala que se inicia un proceso continuo de renovación metódica de los miembros como resultado de la celebración de elecciones escalonadas y la limitación de los mandatos. Asimismo, celebra el equilibrio que de este modo se ha logrado entre la continuidad y la renovación de sus miembros. No obstante, también es plenamente consciente de la necesidad de que sus nuevos miembros se introduzcan de manera rápida y eficaz en la labor práctica del Subcomité. Lamenta no contar con la capacidad necesaria para conseguirlo de una forma tan eficaz como desearía, pero opina que es necesario estudiar la mejor manera de impartirles la formación apropiada para la labor del Subcomité, centrada principalmente en las actividades sobre el terreno.

B.Desarrollo de los métodos de trabajo

1.Visitas de asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención

44.Con la introducción en 2012 de las visitas de asesoramiento a los MNP, el Subcomité perfeccionó sus métodos de trabajo durante las visitas con el fin de prestar mayor atención al componente de su mandato relacionado con esos mecanismos. Durante 2013, el Subcomité ha podido consolidar su práctica gracias a su experiencia cada vez mayor en la realización de esas visitas. Además, ha observado que ha podido abarcar más e investigar la situación en mayor número de países que anteriormente. La introducción de las visitas de asesoramiento también ha permitido al Subcomité colaborar más estrechamente con los MNP y centrarse en las cuestiones sistémicas que afectan al mandato de prevención de los MNP y las correspondientes obligaciones de los Estados partes. El Subcomité ha podido aprovechar su experiencia al asesorar y prestar ayuda a los Estados partes y los MNP en otros contextos. Considera que ha logrado un gran éxito con la introducción de este tipo de visitas, que se mantendrán en los futuros programas.

45.En su forma actual, cuando se realiza una visita de asesoramiento a un MNP se da por hecho que el país que se va a visitar tiene uno de estos mecanismos en funcionamiento, pero no siempre es así. Por tanto, en vista de la experiencia adquirida durante el año que se está examinando, el Subcomité ha decidido modificar su metodología para las visitas realizadas en el marco de su mandato en virtud del artículo 11 b) del Protocolo Facultativo, a fin de cumplir mejor sus obligaciones de asesorar y ayudar a los Estados partes, cuando sea necesario, en la creación de los MNP, con arreglo al artículo 11 b) i) del Protocolo Facultativo. Estas visitas, que pueden describirse de forma precisa como visitas de asesoramiento en el marco del Protocolo Facultativo, serán cortas, no entrañarán visitas del Subcomité a los lugares de privación de libertad en virtud de su propio mandato, y se centrarán en la celebración de reuniones con las autoridades competentes del Estado parte para, en el marco de un diálogo, ayudarlas a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la parte IV del Protocolo Facultativo.

2.Grupos de trabajo

46.En 2012 el Subcomité había establecido varios grupos de trabajo especiales. En 2013, después del 19º período de sesiones, se suprimió el Grupo de Trabajo sobre formación y capacitación, que había finalizado ya su labor de formación de los nuevos miembros elegidos. También ha concluido su labor el Grupo de Trabajo sobre las cuestiones sistémicas relacionadas con los MNP, y ahora se ensayarán sus recomendaciones para la mejora de los procedimientos relativos a la relación práctica con los MNP con miras a perfeccionarlos antes de hacerlos públicos.

47.El Grupo de Trabajo sobre cuestiones médicas continúa su labor en diversas cuestiones, entre otras el perfeccionamiento de su documento de posición sobre la labor del Subcomité respecto de las personas con discapacidad o con enfermedades psiquiátricas y que se encuentran en instituciones psiquiátricas, teniendo en cuenta para ello el informe de 2013 del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes al Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/22/53).

48.El Grupo de Trabajo sobre las represalias, el Grupo de Trabajo sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Grupo de Trabajo sobre cuestiones prácticas en relación con las visitas continúan su labor.

49.A medida que ha ido aumentando el número de informes sobre las visitas del Subcomité, y ahora que, habida cuenta de los cambios en su composición, las personas que han realizado visitas a los países quizás no sigan siendo miembros del Subcomité, se ha hecho necesario sistematizar el enfoque con que se venía abordando el diálogo con los Estados partes después de las visitas, que se adaptaba en gran medida a las circunstancias de cada caso. Por ese motivo, el Subcomité ha adoptado, por primera vez, un sistema común de nomenclatura para cada uno de los elementos de su diálogo escrito, sobre la base del trinomio "informe, respuesta, contestación", lo que supone el abandono del término "informes de seguimiento". Se ha formalizado, para el informe sobre cada visita, el establecimiento de pequeños grupos de trabajo integrados por dos o tres miembros, que se reúnen en cada período de sesiones y coordinan la contestación del Subcomité a las respuestas recibidas, y además dirigen cualquier otra forma de interacción con el Estado parte en relación con la aplicación de las recomendaciones del Subcomité. Los miembros de cada uno de esos grupos de trabajo valoran la información recibida, evalúan la situación y proponen al pleno del Subcomité, mediante el envío de cartas o invitaciones a reuniones u otras propuestas específicas, recomendaciones acerca de cómo avanzar. Hasta ahora, este sistema ha demostrado ser fructífero para el establecimiento de un diálogo centrado y constructivo.

3.Equipos regionales del Subcomité

50.Se hizo evidente que, aunque en principio se pensó que las funciones de los centros regionales de coordinación y las de los equipos de los MNP serían lo suficientemente distintas como para justificar su diferenciación, en la práctica su labor se solapaba. Así pues, para evitar la duplicación, el Subcomité decidió reemplazar esos órganos por cuatro equipos regionales, cada uno de ellos encabezado por un director. El número de miembros de los equipos regionales variará en función del número de Estados partes que integran cada región. La composición de los equipos regionales se examinará y revisará periódicamente a fin de reflejar posibles modificaciones en la participación en el Protocolo Facultativo y en la composición del Subcomité. Para facilitar la comunicación, la composición de los equipos regionales y la asignación de las funciones de relatores para los países se han publicado en el sitio web del Subcomité. Pueden consultarse más detalles sobre la labor de los equipos regionales en el informe resumido del Grupo de Trabajo sobre las cuestiones sistémicas relacionadas con los MNP (véanse los párrafos 69 a 71 infra).

51.El Subcomité opina que los cambios en sus métodos de trabajo le han permitido orientarse más al exterior y hacerse más dinámico y receptivo a las exigencias de la prevención, aprovechando sus fuentes de conocimientos y de experiencia. Esto significa que el Subcomité está en condiciones de realizar un examen fundamentado en todos y cada uno de sus períodos de sesiones, del modo en que todos y cada uno de los Estados partes cumplen las obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, lo que dará lugar a la adopción de otras medidas según proceda. La amplitud, la profundidad y la frecuencia de los análisis son únicas entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y reflejan los principios básicos de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad que inspiran el Protocolo Facultativo, como se establece en su artículo 2, párrafo 3.

4.Elaboración de documentos de posición del Subcomité y observacionessobre cuestiones sustantivas

52.En el transcurso de 2013, el Grupo de Trabajo del Subcomité sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Grupo de Trabajo sobre las represalias han llegado en su labor a un punto en que agradecerían recibir observaciones sobre algunos aspectos de sus planteamientos para desarrollar y concluir sus trabajos. En las secciones siguientes, preparadas por los grupos de trabajo, se ponen de relieve algunas cuestiones concretas sobre las que se solicitan observaciones.

a)Grupo de Trabajo sobre las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos

53.El proceso de examen de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos que se está llevando a cabo brinda al Subcomité la oportunidad de hacer hincapié en la necesidad de que en ese documento básico universal se contemplen y refuercen algunos principios clave de carácter general, que revisten una importancia fundamental para la prevención eficaz de la tortura y los malos tratos y, en opinión del Subcomité, son consustanciales a las propias Reglas: se trata de los principios de las debidas garantías procesales, la dignidad humana y la no discriminación en los lugares de privación de libertad.

Debidas garantías procesales

54.Teniendo en cuenta que la reclusión solo puede ser legítima cuando ha sido sancionada por un proceso legal, el Subcomité opina que sería conveniente que en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos se reconociera la importancia de las debidas garantías procesales como salvaguardia básica de procedimiento aplicable no solo en todas las etapas del proceso de justicia penal, sino también durante el propio período de reclusión. Las obligaciones que entrañan las debidas garantías procesales no se limitan al proceso penal y al juicio. El Estado tiene la obligación de velar por que los derechos de los presos condenados y los presos preventivos estén adecuadamente protegidos durante su período de privación de libertad.

55.Como resultado, todos los reclusos deben tener a su disposición procedimientos jurídicos eficaces que les permitan impugnar cualquier acción u omisión por parte de las autoridades o del personal de prisiones que crean que sobrepasa lo sancionado legalmente y sus consecuencias.

56.Para alcanzar ese nivel de vigilancia de la protección, es necesario que exista un órgano judicial o una autoridad competente, independiente e imparcial, facultado para determinar si las autoridades o el personal de prisiones han infringido su mandato o han abusado de su autoridad y ante el cual tanto los reclusos como las autoridades o el personal de vigilancia comparezcan en pie de igualdad.

57.Mientras se encuentran en prisión, ya sea cumpliendo condena o en prisión preventiva, las personas privadas de libertad deben poder recibir asesoramiento y asistencia de personas que tengan conocimientos jurídicos adecuados sobre el ejercicio de sus derechos para facilitarles el acceso a los mecanismos de denuncia. También deben tener acceso efectivo a un abogado que pueda poner en marcha los procedimientos adecuados ante el órgano judicial o la autoridad competente.

58.Los procesos relativos a la situación en los centros penitenciarios pueden ser muy especializados y requerir conocimientos jurídicos distintos de los habituales para llevar a cabo la defensa contra una acusación penal. También puede ser necesario disponer de servicios de traducción. Al examinar las cuestiones que se le planteen, el órgano judicial o la autoridad competente deberá estar en condiciones de tener en cuenta las normas de derechos humanos nacionales e internacionales pertinentes.

Dignidad humana

59.La privación de libertad no supone la negación del derecho a la libre determinación, que debe ser respetado y protegido en la máxima medida posible durante el encarcelamiento. En particular, todas las personas gozan de, entre otras cosas, la libertad de conciencia, que sigue siendo inviolable, y del derecho a tener un proyecto de vida, del que la estancia en prisión no constituye más que una interrupción temporal.

60.Todos los reclusos son sujetos de derechos y deberes y no objetos de tratamiento o corrección. Así pues, es necesario un paradigma alejado de las hipótesis clínicas o terapéuticas, si existen dichas hipótesis, a fin de reflejar adecuadamente un enfoque orientado a los derechos humanos que tenga por objeto prevenir los malos tratos.

61.Asimismo, es necesario prestar especial atención a la cuestión de la reclusión en régimen de aislamiento, que solo debe utilizarse como sanción disciplinaria excepcional de último recurso y durante un período limitado. Tanto su uso como la manera en que se aplique han de ser objeto de estrictos controles.

No discriminación

62.Las decisiones relativas a las modalidades particulares del régimen de privación de libertad deben basarse en una evaluación individualizada del riesgo, la conducta durante dicha privación de libertad y otros factores objetivos de interés. Los enfoques basados en la catalogación o la clasificación de los reclusos en función de perfiles psicológicos de carácter general, la naturaleza de sus actividades delictivas o la percepción del riesgo que, de no estar en prisión, un recluso podría suponer para la sociedad, pueden privarles del goce de sus derechos en pie de igualdad y constituir, por tanto, una forma de discriminación.

b)Grupo de Trabajo sobre las represalias

63.Al Subcomité le preocupa, lógicamente, que sus visitas a menudo desencadenen represalias, es decir, acciones u omisiones mediante las que se sanciona a una "persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus delegados cualquier información, ya sea verdadera o falsa". El Subcomité concede la más alta prioridad a la prevención de las represalias y a cumplir su compromiso de no perjudicar.

64.El Subcomité se está ocupando de elaborar una política activa que reafirme su compromiso inquebrantable de evitar las represalias. Cuando se finalice, esta política adoptará la forma de un documento público e inspirará la manera en que el Subcomité se relaciona con aquellos con quienes trabaja y colabora.

65.Así pues, se propone que, antes de realizar una visita, el Subcomité examine los antecedentes del Estado en cuestión con respecto a las represalias, designe a un miembro de la delegación del Subcomité como coordinador para las represalias y pida al Estado que distribuya un folleto informativo sobre las represalias y la política del Subcomité al respecto a todos los interlocutores interesados. El Subcomité planteará ante el Estado parte los motivos de preocupación, bien por carta o bien en una reunión con la misión permanente del Estado parte en Ginebra.

66.Si durante una visita llega a conocimiento del Subcomité que el Estado parte ha adoptado represalias, el Subcomité podrá adoptar una o varias medidas, entre ellas la comunicación con el Gobierno o con los funcionarios responsables de los centros en cuestión para poner de relieve los motivos de preocupación, la comunicación con las misiones diplomáticas de otros Estados partes, la realización de visitas de seguimiento para supervisar la situación o el encargo a los MNP locales o a organizaciones no gubernamentales especializadas de que realicen dichas visitas, la adaptación de las técnicas de entrevista, la solicitud de intervención de otros órganos de las Naciones Unidas, la divulgación del asunto a los medios de comunicación locales o internacionales, y, en casos extremos, la retirada de la delegación del Subcomité del país.

67.Después de cada visita, el coordinador para las represalias de la delegación se ocupará del seguimiento de las preocupaciones del Subcomité y de asesorar al jefe de la delegación acerca de cualesquiera medidas que sea necesario aplicar para evitar la adopción de represalias. El Subcomité colaborará en ese caso con todos los organismos de las Naciones Unidas y demás mecanismos regionales pertinentes para garantizar que no se adopten represalias. Para ello, mantendrá a los Estados partes en el Protocolo Facultativo informados de los acontecimientos relacionados con las represalias, establecerá una base de datos sobre los casos de adopción de represalias y colaborará con los MNP en la promoción de políticas comunes para evitar la adopción de represalias.

68.Una vez adoptada oficialmente su política, el Subcomité la mantendrá en continuo examen.

c)Grupo de Trabajo sobre cuestiones sistémicas relacionadas con los mecanismosnacionales de prevención

69.El Subcomité ha decidido que sería de utilidad redactar unas directrices relativas a la forma en que realiza su labor con los MNP. De momento, las directrices tienen carácter de documento interno del Subcomité, que las está probando y evaluando. Tanto las directrices como su carácter confidencial serán examinados por el Subcomité en su período de sesiones de junio de 2014. Las directrices no solo reflejan el mandato del Subcomité en virtud del Protocolo Facultativo, sino que también recogen las opiniones expresadas por los Estados partes y los MNP sobre sus aspiraciones y expectativas en relación con el Subcomité a ese respecto y dan respuesta a esas opiniones.

70.Las directrices contienen detalles acerca de la labor de los cuatro equipos regionales establecidos dentro del Subcomité (véase el párrafo 50 supra) y las responsabilidades de sus miembros. La tarea principal de los equipos regionales es llevar a cabo y coordinar las actividades del Subcomité relacionadas con los MNP en cada región. Cada miembro del Subcomité está asignado a un equipo regional y actúa como relator para el país de varios Estados. La tarea principal del relator para el país es mantener una reseña actualizada de la situación en cuanto al establecimiento y el trabajo del MNP. Cada equipo regional está encabezado por un director cuya tarea principal es dirigir y coordinar las actividades del equipo bajo la dirección general de la Mesa del Subcomité, a cuyo frente se encuentra el Vicepresidente para los MNP conjuntamente con el Presidente del Subcomité.

71.En las directrices se establece también el marco en el que el Subcomité desarrolla sus relaciones con otras entidades respecto de las actividades de los MNP. El Subcomité trata de cooperar activamente con otros órganos de las Naciones Unidas y asociados externos en el cumplimiento de su mandato en relación con los MNP, y pone especial empeño en alentar a sus equipos regionales a potenciar las actividades de colaboración entre los MNP y otros interesados.

V.Cuestiones sustantivas: corrupción y prevención de la tortura y otros malos tratos

A.Introducción

72."Los sistemas de justicia penal corruptos y de funcionamiento deficiente son una de las causas fundamentales de la tortura y los malos tratos de los detenidos". Existe una correlación reconocida entre los niveles de corrupción en un Estado y la prevalencia de la tortura y de los malos tratos: la corrupción da lugar a los malos tratos, y la inobservancia de los principios de derechos humanos contribuye a la prevalencia de la corrupción. En esta sección del presente informe se examina la vinculación entre ambos fenómenos y se pone de relieve la necesidad de tomar medidas para prevenir la corrupción a fin de proteger mejor a los detenidos contra la tortura y otros malos tratos. Ello implica también, entre otras cosas, un compromiso con los principios democráticos y el estado de derecho, incluidas la transparencia y la exigencia de responsabilidades, así como la existencia de mecanismos eficaces para ejercer una vigilancia independiente, una prensa libre y un poder judicial independiente.

B.Definición de corrupción

73.La corrupción puede definirse a grandes rasgos como la utilización indebida o el abuso malintencionado de una posición de poder para obtener un beneficio o ventaja personal o para un tercero. Los actos que abarca esta definición pueden ser las prohibiciones formuladas en diversos textos nacionales e internacionales, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), la Convención de la Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción (2003), la Convención Interamericana contra la Corrupción (1999) y el Convenio Penal sobre la Corrupción (1999) del Consejo de Europa.

74.La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, por ejemplo, establece una amplia gama de delitos relacionados con la corrupción que requieren medidas preventivas y de corrección. La corrupción puede darse tanto en el sector público como en el privado, y abarca actos tales como el soborno, el blanqueo de dinero, la malversación, el tráfico de influencias, el abuso de cargo público, el enriquecimiento ilícito y la obstrucción de la justicia.

75.La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito distingue entre la "corrupción en gran escala" y la "corrupción en pequeña escala". La corrupción en gran escala es la de los altos funcionarios (del Estado) y generalmente implica importantes sumas de dinero, activos u otros beneficios. Enfrentarse a la corrupción en gran escala puede ser peligroso y, por lo tanto, puede resultar difícil erradicarla sin la participación de las organizaciones internacionales. La corrupción en pequeña escala, que el Subcomité ha observado frecuentemente durante sus visitas a los lugares de detención, es la que encuentran las personas en sus contactos con funcionarios públicos corruptos cuando hacen uso de los servicios públicos, y en general implica pequeñas sumas de dinero u otros servicios. La corrupción es un fenómeno mundial y complejo, se da tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados y frecuentemente es sutil y difícil de detectar. Aunque el desarrollo económico relativo de un Estado no incide en el riesgo de que exista corrupción en ese Estado, puede afectar a la manera en que funcionan los grupos y los individuos corruptos y dificultar en mayor medida que se detecte la corrupción cuando la haya. Esa corrupción solo puede erradicarse si hay una firme y clara voluntad política de hacerlo, apoyada por programas educativos sobre la corrupción y los derechos humanos dirigidos a todas las partes interesadas y a la población en general.

C.Relación en un contexto más amplio de los derechos humanos, la democracia y la corrupción

76.La vinculación en la práctica de la lucha contra la corrupción y la protección de los derechos humanos exige comprender la forma en que el ciclo de la corrupción facilita, perpetúa e institucionaliza las violaciones de los derechos humanos. Es un hecho ampliamente reconocido que la corrupción "socava el sentido de responsabilidad y la transparencia en la gestión de los asuntos públicos, así como el desarrollo socioeconómico". "La corrupción amenaza el estado de derecho, la democracia y los derechos humanos, socava la buena gobernanza, la equidad y la justicia social, distorsiona la competencia, dificulta el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y las bases morales de la sociedad". A la inversa, y en relación con esto, en el preámbulo de la Declaración francesa de Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 se declara que la ignorancia, el abandono y el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos. Se reconoce, pues, un estrecho vínculo entre las violaciones de los derechos humanos en general y la corrupción: la corrupción conduce a violaciones de los derechos humanos, mientras que el desprecio de los derechos humanos engendra corrupción. El problema se perpetúa, y para prevenir las violaciones de los derechos humanos, incluidos la tortura y los malos tratos, el Estado debe conceder la máxima importancia a los derechos humanos y a los principios democráticos y deben adoptarse medidas para erradicar la corrupción.

77.De manera crucial, y sin excepción, "la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados". La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y otros convenios similares constituyen una base sólida para que los Estados prevengan y erradiquen la corrupción, al afirmar que corresponde a los Estados tomar medidas para tipificar como delito y enjuiciar los casos de corrupción. Los Estados también deben actuar de manera preventiva, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas. Para erradicar la corrupción, los Estados deben asimismo cooperar con los asociados internacionales y con otros Estados.

78.Al examinar las causas de la corrupción y los medios de hacerle frente, los órganos de tratados de derechos humanos y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas han llegado a menudo a la conclusión de que, cuando la corrupción es un fenómeno generalizado, los Estados no pueden cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, rara vez se explica o define con precisión hasta qué punto los actos de corrupción constituyen o propician violaciones de los derechos humanos.

79.En el marco más amplio de la protección de los derechos humanos y la lucha contra la corrupción, el alcance del presente informe se limita a la relación entre la corrupción en pequeña escala y la tortura y otros malos tratos, sobre la base de la experiencia adquirida por el Subcomité en sus visitas a los países.

D.Correlación entre la corrupción y la tortura y los malos tratos

80.La corrupción constituye una violación de los derechos de todos los afectados, pero tiene consecuencias desproporcionadas para las personas pertenecientes a grupos expuestos a riesgos especiales, como las minorías, los pueblos indígenas, los trabajadores migrantes, las personas con discapacidad, las personas con VIH/SIDA, los refugiados, los reclusos, las mujeres, los niños y las personas que viven en la pobreza. En el ejercicio de su mandato de prevención de la tortura y otros malos tratos, el Subcomité ha observado que, si bien todas las personas privadas de libertad están en situación de vulnerabilidad, las que se encuentran en instalaciones policiales a la espera de ser interrogadas, los presos preventivos y los inmigrantes detenidos son especialmente vulnerables. Del mismo modo, los trabajadores migrantes sin permiso de residencia pueden ser víctimas de funcionarios corruptos que, conscientes de que esos trabajadores no pueden presentar denuncias, tratan de sacarles dinero recurriendo a la amenaza de la violencia y la deportación. La vulnerabilidad de esas personas es aún mayor si no pueden obtener los servicios de un abogado o asistencia letrada. Se ha demostrado que el acceso a un abogado constituye una valiosa protección contra los funcionarios corruptos y una salvaguardia preventiva contra la tortura y otros malos tratos.

81.Las personas que cometen actos de corrupción tratarán de protegerse para no ser descubiertas y mantener sus posiciones de poder. Para ello, es probable que sigan oprimiendo a quienes están en situación de vulnerabilidad, que tienen más probabilidades de ser objeto de una mayor explotación y menos capacidad para defenderse. De esta forma, la corrupción agrava su exclusión y la discriminación a que están expuestos.

82.Así pues, existe una estrecha correlación entre los niveles de corrupción y los de tortura y malos tratos en un Estado. Esto se debe, entre otras cosas, a que en los Estados con altos niveles de corrupción hay menos probabilidades de que la tortura y los malos tratos se descubran o persigan. La lucha para promover los derechos humanos y la campaña contra la corrupción comparten muchos puntos comunes. Es poco probable que un gobierno corrupto que rechaza la transparencia y la rendición de cuentas respete los derechos humanos. Es más, el rechazo de la transparencia y la rendición de cuentas hace que la protección de los derechos humanos resulte difícil, si no imposible. Así pues, la erradicación de la corrupción y la prevención de la tortura y los malos tratos no son procesos dispares, sino que son interdependientes. La corrupción en un Estado obstaculiza gravemente la erradicación de la tortura y los malos tratos. Por eso, para prevenir la tortura y los malos tratos también es esencial prevenir y erradicar la corrupción. Debe haber vigilancia y, cuando se detecte, la corrupción debe erradicarse y castigarse debidamente de acuerdo con la ley.

E.¿Qué circunstancias propician la corrupción?

83.La interrelación entre la tortura y los malos tratos, por un lado, y la corrupción, por otro, depende del alcance del desarrollo económico y del nivel de funcionamiento de la democracia en un Estado. Aunque a veces se considera que la corrupción es más frecuente en los países en desarrollo que en los desarrollados, no siempre es así. De hecho, algunos países desarrollados y algunas empresas del mundo desarrollado son responsables de la corrupción en países en desarrollo. La corrupción en los países desarrollados suele ser más sofisticada, más sutil y menos visible que en los países en desarrollo y, por lo tanto, puede resultar más difícil de detectar, pero esto no significa que no exista. No obstante, los Estados democráticos con economías sólidas tienden en general a registrar menor incidencia de violaciones de los derechos humanos.

84.En el contexto de la tortura y otros malos tratos esto puede deberse a varias razones:

a)La capacidad financiera de los Estados para alcanzar un nivel común y aceptable en las condiciones de la privación de libertad es diferente. En los Estados en que dichas condiciones están por debajo de los niveles mínimos aceptables es más probable que los funcionarios de prisiones corruptos extorsionen a los reclusos que disponen de medios financieros para que les den dinero a cambio del acceso a ciertos privilegios, servicios o beneficios.

b)En los países con gobiernos inestables, como los que han sufrido guerras e inestabilidad política, los agentes del Estado pueden ser más propensos a recurrir a la violencia para mantener el control de una población politizada. En una cultura en la que la violencia está normalizada, hay más probabilidades de que se recurra a actos de corrupción, como la extorsión para obtener dinero a cambio de protección.

c)En los países en los que los agentes del Estado no reciben un sueldo apropiado o suficiente por su trabajo, será mayor la tentación de recurrir a la corrupción, el abuso de poder y la extorsión para obtener dinero de los detenidos que se encuentran en situación vulnerable como medio de complementar los ingresos. Del mismo modo, en las instituciones con poca dotación de personal hay más probabilidades de que se instaure un sistema basado en la utilización de reclusos de confianza, y estos pueden aprovechar su posición privilegiada para obtener dinero o servicios de otros reclusos más vulnerables.

85.Del mismo modo, la corrupción y las violaciones de los derechos humanos son más comunes en los Estados que no suscriben los principios democráticos y el estado de derecho. La participación abierta de los Estados en la vida política y económica internacional, de conformidad con el derecho internacional y en el marco de las organizaciones internacionales, también puede tener efectos positivos en lo que respecta a su observancia de los derechos humanos. Además, aumenta la posibilidad de que se pueda ejercer presión externa, por ejemplo condicionando la ayuda al cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos, la transparencia y la buena gobernanza.

86.Otro elemento importante es la educación y la capacitación de los agentes del Estado. Los procesos de selección deficientes y la formación inadecuada, el endurecimiento de las medidas debido a conflictos anteriores y la negligencia o indiferencia de los mandos alientan a los agentes del Estado a comportarse de manera corrupta y represiva, a menudo con impunidad. Cuando los agentes del Estado corruptos o malintencionados no están sometidos a vigilancia externa e independiente, los niveles de tortura y de malos tratos son considerablemente más elevados. La transparencia y la exigencia de responsabilidades en el sistema del Estado son requisitos fundamentales para garantizar que esos actos no se oculten ni queden impunes. Como cabría esperar, esos principios no se suelen respetar en los Estados en los que la corrupción está generalizada. Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas en el sistema del Estado es un medio importante para combatir tanto la tortura y los malos tratos como la corrupción. Nunca se insistirá demasiado en la importancia de que un Estado suscriba los principios democráticos y el estado de derecho, incluidas la transparencia y la rendición de cuentas, y se adhiera a ellos.

F.Conflictos y represión política: la importancia de los principios democráticos y del estado de derecho

87.En los países en los que hay o ha habido conflictos, los agentes del Estado recurren más a la violencia, incluidos la tortura y los malos tratos, que en los Estados en los que no hay conflictos. En los Estados no democráticos existe un riesgo elevado de que la disidencia política sea reprimida mediante la tortura, los malos tratos, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y el encarcelamiento. La democracia tiende a inhibir la conducta represiva, especialmente si los agentes del Estado han sido adecuadamente seleccionados y capacitados para que respeten los derechos humanos y si existen mecanismos independientes de supervisión. En una democracia, donde, entre otras cosas, se valoran y protegen la transparencia, la libertad de prensa, los mecanismos de supervisión y denuncia independientes y la imparcialidad y la independencia del poder judicial y los procesos judiciales, se dispone de más información sobre la conducta de los agentes del Estado y, por lo tanto, hay un mayor grado de exigencia de responsabilidades, mediante, entre otras cosas, la posibilidad de investigar o enjuiciar cuando proceda.

88.Las actividades ilegales, no autorizadas y no reglamentadas de los agentes de las fuerzas de seguridad que persiguen intereses privados pueden contribuir considerablemente al nivel general de violencia o incluso ser su principal causa. Un Estado no puede hacer la vista gorda a la violencia perpetrada por sus funcionarios, pero con demasiada frecuencia, cuando no hay democracia, esto es precisamente lo que ocurre. En una democracia, debido a la responsabilidad del gobierno respecto del proceso electoral, los que detentan el poder tienen un interés directo en garantizar que se exijan responsabilidades a los agentes del Estado y en prevenir la corrupción y el uso de la tortura y los malos tratos.

G.Corrupción en pequeña escala

89.La corrupción en pequeña escala es aquella con la que tropiezan las personas en su trato con los funcionarios públicos corruptos, entre otros los agentes de policía, los funcionarios de prisiones y los miembros de los servicios de seguridad que hacen uso de su autoridad para obtener un beneficio personal, de modo que agravan el sufrimiento de los ciudadanos a los que deberían prestar servicio. Esta situación puede deberse a las circunstancias económicas generales o al hecho de que unos funcionarios mal pagados traten de complementar así sus ingresos.

90.El Subcomité es consciente de que la tortura y los malos tratos, o la amenaza de tortura o malos tratos, pueden ser utilizados como un medio de extorsión por agentes del Estado mal pagados que abusan de su autoridad. El riesgo de que se cometan esos abusos por motivos económicos puede reducirse si los agentes del Estado reciben regularmente una remuneración apropiada.

91.Esos riesgos también pueden atenuarse mediante las salvaguardias que deben proporcionar las sociedades democráticas regidas por el estado de derecho para proteger a las personas privadas de libertad contra los malos tratos. En particular, las personas detenidas para ser interrogadas o los presos preventivos deben poder acceder a asistencia letrada, someterse a exámenes médicos y recibir atención médica, recurrir ante las autoridades judiciales la legalidad de su detención y disponer de mecanismos efectivos de presentación de denuncias, todo lo cual reducirá el riesgo de extorsión. La existencia de sistemas independientes de auditoría y vigilancia también contribuirá a garantizar que la información relativa a esas prácticas ilegales se transmita a la cadena de mando.

92.Sin embargo, es poco probable que esas medidas impidan por sí solas que se produzcan abusos. Por consiguiente, deben adoptarse políticas proactivas que mejoren tanto la educación como la rendición de cuentas. La capacitación y la educación apropiadas de los agentes de policía y de los funcionarios de prisiones es también esencial para combatir la corrupción y el uso de la violencia y proteger contra esas prácticas. Los Estados deben atenerse a las orientaciones del Subcomité sobre esta cuestión (CAT/OP/15/R.7/Rev.1).

93.La existencia de leyes adecuadas, un poder judicial independiente, personal profesionalmente capacitado, una sociedad civil activa y medios de comunicación libres es también un elemento importante de un sistema bien configurado que reduce la posibilidad de que exista corrupción en pequeña escala y combate la impunidad.

H.Experiencia sobre el terreno del Subcomité en relación con la corrupción en pequeña escala y la tortura y los malos tratos

94.Habida cuenta de la orientación de su labor durante las visitas a los países, el tipo de corrupción que el Subcomité tiene más probabilidades de observar es la corrupción en pequeña escala. A la luz de su experiencia, el Subcomité considera que los actos de corrupción en pequeña escala perpetrados por funcionarios públicos insuficientemente remunerados son comunes en muchos lugares de privación de libertad y especialmente en las prisiones, y las víctimas de esos actos son tanto los presos preventivos como los condenados.

95.El Subcomité observa frecuentemente situaciones en las que las personas privadas de libertad no disponen de las instalaciones ni los servicios más elementales y necesarios. La falta de provisiones básicas entraña obvia e inevitablemente el riesgo o la probabilidad de que solo puedan acceder a esas instalaciones y servicios quienes puedan pagarlos o quienes puedan pagar, o pagar más, para acceder a ellos.

96.En algunas situaciones es habitual que las autoridades transfieran la gestión cotidiana de las prisiones a algunos presos de confianza y a los llamados jefes de celda, o que toleren los actos de reclusos poderosos. El Subcomité ha encontrado pruebas sustanciales de actos de corrupción y de abuso de poder cometidos por jefes de celda y por reclusos, así como por el personal de vigilancia, entre los que se incluyen la extorsión y el soborno, junto con la intimidación física y malos tratos, ejercidos contra los reclusos más vulnerables.

97.Los reclusos han denunciado frecuentemente ante el Subcomité que tienen que pagar a los jefes de celda para recibir servicios básicos y disfrutar de sus derechos fundamentales, y que el dinero pagado se suele compartir con el personal penitenciario. Incluso el acceso a la atención médica, las visitas de los familiares, las llamadas telefónicas y la presentación de denuncias a las autoridades penitenciarias pueden condicionarse a pagos a los jefes de celda o a otros reclusos y a los miembros del personal. El Subcomité también ha observado situaciones en las que los pocos que pueden pagar consiguen una plaza en celdas menos atestadas o mejor equipadas, tienen mayor acceso a las instalaciones y están sujetos a un régimen menos estricto que los demás reclusos. Estos privilegios también pueden incluir la libertad de circular libremente por el recinto de la prisión. Todos estos son ejemplos de corrupción en pequeña escala vinculada a la tortura y otros malos tratos que el Subcomité considera que deben combatirse para garantizar que las personas privadas de libertad no sean sometidas a formas de trato que infrinjan las normas internacionales.

I.Observaciones finales

98.Existe un vínculo inextricable entre la tortura, los malos tratos, las violaciones de los derechos humanos en general y la corrupción: cuando los niveles de corrupción son más elevados, se suelen registrar más casos de tortura y malos tratos. En los Estados en los que existe corrupción, es menos probable que los malos tratos se descubran o que se adopten medidas apropiadas contra los responsables. Por lo tanto, la existencia de corrupción en un Estado constituye un grave obstáculo para erradicar la tortura y otros malos tratos. A fin de combatir la tortura y los malos tratos, los Estados deben tomar todas las medidas adecuadas para erradicar la corrupción, de conformidad con el derecho internacional. La prevención de la tortura y los malos tratos y la prevención de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados, sin excepción.

99.La tortura y los malos tratos y la corrupción en pequeña escala existen en todos los Estados, si bien se inscriben en una dinámica más amplia que abarca la democracia, el estado de derecho y la solidez económica de un Estado. En los Estados económicamente vulnerables, puede ser mayor la tentación de recurrir a la corrupción, en particular a la extorsión con amenazas o uso de la violencia, como medio de complementar los ingresos. Para reducir este riesgo, es esencial que los agentes del Estado reciban una remuneración adecuada que refleje el trabajo que realizan, incluida su responsabilidad respecto de los grupos vulnerables. Del mismo modo, es esencial que se emplee personal apropiado, que este reciba una formación permanente en la que se ponga de relieve la importancia de los derechos humanos y la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, y que se transmita con absoluta claridad el mensaje de que no se tolerará la corrupción y se tomarán medidas severas contra todo aquel que sea considerado responsable de corrupción y prácticas corruptas.

100.La transparencia y la exigencia de responsabilidades son esenciales para prevenir la tortura, los malos tratos y la corrupción. La democracia disuade del recurso a la represión, y cuando no existe democracia ni estado de derecho, la incidencia de la tortura, los malos tratos y la corrupción es generalmente mayor, ya que esos actos no se detectan o quedan impunes. En una democracia en la que, entre otras cosas, se valoran y protegen la transparencia, la libertad de prensa y de información, la educación de la población para contener la corrupción y las violaciones de los derechos humanos, los mecanismos de supervisión y denuncia independientes y la independencia y la imparcialidad del poder judicial y los procesos judiciales, se dispone de más información sobre las actividades de los agentes del Estado y, por lo tanto, hay un mayor grado de exigencia de responsabilidades. Por consiguiente, nunca se insistirá demasiado en la importancia de respetar los principios democráticos para prevenir y erradicar eficazmente la tortura, los malos tratos y la corrupción.

VI.Actividades futuras

101.Una vez más, el Subcomité ha respondido a los retos que se le plantean perfeccionando sus métodos de trabajo a fin de potenciar sus efectos y mejorar su eficacia. Durante los cuatro últimos años, ha transformado su trabajo con los MNP, ha sistematizado progresivamente sus procedimientos de trabajo internos con el fin de asegurarse de que la situación en todos los Estados partes es objeto de un examen completo y continuo y ha procurado ajustar su programa de visitas para que constituya un elemento integrado del enfoque universal de su mandato. Asimismo, ha tratado de desarrollar relaciones de colaboración con otros organismos de las Naciones Unidas a fin de intensificar su diálogo con los Estados partes y continúa ofreciendo asesoramiento y ayuda a estos y, cuando se le solicita, a los signatarios y a otros interesados en el establecimiento de mecanismos compatibles con los criterios del Protocolo Facultativo como posibles precursores de su participación en este. No obstante, hay límites a lo que se puede lograr con las estructuras de apoyo actuales y el Subcomité reconoce que ya se mueve por los márgenes de lo que es concebible realizar con ellas. El Subcomité ha formulado sus planes para 2014 teniendo esto en cuenta.

A.Plan de trabajo para 2014

102.El Subcomité lamenta no haber podido reconquistar en 2013 el terreno que perdió en 2012 cuando tuvo que posponer una visita por falta del suficiente apoyo de la secretaría. Como resultado, la visita al Togo, prevista para 2013, tuvo que posponerse hasta 2014. No obstante, puesto que el Subcomité opina que es esencial ampliar la gama de sus actividades a la vista del creciente número de Estados partes, durante su 20º período de sesiones decidió que en 2014 realizará ocho visitas oficiales: visitas completas a Azerbaiyán, Nicaragua y el Togo (pospuesta en 2013); visitas de asesoramiento a los MNP del Ecuador, Malta y los Países Bajos; y una visita de asesoramiento sobre el Protocolo Facultativo a Nigeria, combinada con una visita de seguimiento con arreglo al artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo.

103.Además de su programa de visitas y de las actividades relacionadas con los MNP, el Subcomité está utilizando también su sitio web y el presente informe para recabar observaciones y sugerencias con respecto a varias cuestiones sobre las que se está formando una opinión. Si bien reconoce que la confidencialidad es esencial para su funcionamiento, el Subcomité seguirá estudiando posibilidades de colaboración con otros órganos y organizaciones que trabajan en la misma línea.

B.El problema de los recursos

104.En los últimos años, el Subcomité ha tratado de no referirse detalladamente a la insuficiencia de los recursos que se ponen a su disposición. Es consciente de que debe realizar sus actividades de manera eficaz dentro de la consignación presupuestaria que el ACNUDH le destina en el marco de su presupuesto global. El Subcomité está muy agradecido con los Estados que reconocen que esa consignación es insuficiente y han tratado de subvenir a sus necesidades de diversos modos.

105.No obstante, el Subcomité considera que, a fin de llevar a cabo sus planes para 2014 y años posteriores, le resultará imprescindible disponer de una secretaría básica y estable que le preste servicios durante su ciclo de trabajo, con la que lamentablemente no ha contado en los últimos tiempos. El programa de trabajo del Subcomité para 2014 requiere, como mínimo, que la secretaría básica del Subcomité vuelva al nivel que tenía hace dos años (2 funcionarios del cuadro de servicios generales y 3 del cuadro orgánico). La secretaría del Subcomité debe reforzarse aún más en consonancia con la recomendación formulada por la Alta Comisionada en su informe sobre el fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (A/66/860), en el que reconoce la necesidad de contar con recursos adicionales. En combinación con los arreglos concertados por otros, eso sería suficiente para que el Subcomité pudiera llevar a cabo su programa de trabajo previsto a corto plazo.

106.Es necesario seguir reflexionando sobre la forma en que, a largo plazo, el Subcomité podrá seguir satisfaciendo el deseo cada vez mayor de los Estados partes y de los MNP de que colabore con ellos para tratar de erradicar la lacra de la tortura sin volver a evaluar de una forma fundamental la naturaleza de los medios que se ponen a su disposición.