Distr.GENERAL

CERD/C/LUX/CO/1318 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

66º período de sesiones

21 de febrero a 11 de marzo de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

LUXEMBURGO

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 13º de Luxemburgo, que debían haberse presentado entre 1997 y 2003, refundidos en un solo documento (CERD/C/449/Add.1), en sus sesiones 1678ª y 1679ª (CERD/C/SR.1678 y 1679), celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2005. En su 1697ª sesión, celebrada el 9 de marzo de 2005, el Comité adoptó las siguientes conclusiones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por ajustarse a las directrices de presentación de informes del Comité. Celebra los esfuerzos realizados por la delegación por contestar de forma completa y muy constructiva las preguntas formuladas y encomia la posibilidad que se le ha brindado así reanudar el diálogo con el Estado Parte.

GE.05-41163 (S) 090505 100505

3.Tras señalar que el informe había sido presentado con más de siete años de retraso, el Comité invita al Estado Parte a respetar la periodicidad fijada para la presentación de los informes siguientes.

B. Aspectos positivos

4.El Comité toma nota con satisfacción de la información presentada por la delegación acerca de la aplicación de un plan de acción nacional para el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

5.El Comité acoge con satisfacción la Ley de 19 de julio de 1997 que completa el Código Penal, refuerza la represión del racismo y tipifica el revisionismo y otros actos fundados en discriminaciones.

6.El Comité recibe con agrado la transposición en curso de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 19 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas con independencia del origen racial o étnico y el establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

7.El Comité celebra la entrada en vigor de la Ley de 24 de julio de 2001 por la que se modifica la Ley de 22 de febrero de 1968 sobre la nacionalidad con el fin de facilitar las condiciones de acceso a la nacionalidad luxemburguesa.

8.El Comité acoge con agrado la entrada en vigor de la Ley de 8 de junio de 2004 sobre la libertad de expresión en los medios de comunicación, que establece un marco deontológico para el ejercicio de la actividad periodística.

9.El Comité acoge con satisfacción la firma del Protocolo Nº 12 sobre no discriminación, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

10.El Comité celebra la creación de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos, de la Oficina de Denuncias y de la Comisión Especial Permanente contra la Discriminación Racial y de las comisiones consultivas municipales para extranjeros, y la creación del puesto de mediador.

11.El Comité toma nota asimismo con satisfacción de los programas escolares que favorecen el interculturalismo, así como de los cursos de lengua materna para los hijos de inmigrantes y del establecimiento de mediadores interculturales en las escuelas.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité señala que los datos estadísticos que facilita el Estado Parte no están completos, y recuerda que esos datos son necesarios para evaluar la aplicación de la Convención y el seguimiento de las medidas adoptadas a favor de los grupos vulnerables.

Tras recordar sus recomendaciones generales XXIV y XXX, el Comité ruega al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos actualizados, en particular sobre las comunidades romaníes, así como sobre los grupos vulnerables como los no nacionales, los refugiados, los solicitantes de asilo y los trabajadores clandestinos.

13.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por reforzar la legislación y las instituciones creadas para luchar contra la discriminación racial, pero señala que en el Estado Parte se siguen produciendo incidentes racistas y xenófobos, en particular contra los árabes y los musulmanes, y se siguen registrando actitudes discriminatorias para los grupos étnicos.

El Comité alienta al Estado Parte a seguir combatiendo los prejuicios y estereotipos xenófobos, en particular en los medios de comunicación, y a luchar contra los prejuicios y las actitudes discriminatorias. El Comité recomienda que las autoridades adopten una estrategia encaminada a sensibilizar más al público sobre la existencia y la misión de las instituciones creadas para luchar contra la discriminación racial.

14.El Comité se manifiesta preocupado por la aparición de propaganda racista y xenófoba en sitios de Internet.

El Comité alienta al Estado Parte a luchar contra esta forma contemporánea de discriminación racial, que queda comprendida en los principios de la Convención. El Comité desea que se le informe de las medidas adoptadas por el Estado Parte al respecto cuando éste presente su próximo informe periódico. Sugiere asimismo al Estado Parte que ratifique el Convenio sobre el Delito Cibernético del Consejo de Europa y su Protocolo adicional relativo a la penalización de actos de naturaleza racista y xenófoba por medio de sistemas informáticos.

15.El Comité observa con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra las infracciones motivadas por el odio racial, y acoge con agrado el proyecto de ley que prevé la inversión de la carga de la prueba en materia civil en beneficio de las víctimas de discriminación racial. No obstante, observa que las demandas judiciales en este ámbito son poco numerosas.

El Comité alienta al Estado Parte a velar por que el ministerio público y los magistrados, basándose en las disposiciones penales pertinentes, inicien procedimientos contra las infracciones de carácter racista y apliquen las sanciones penales necesarias. Sugiere, además, que se instituya una circunstancia agravante general de las infracciones cuando éstas se cometan por motivos racistas y que se limiten las excepciones a la prohibición de discriminación que figuran actualmente en el artículo 457-5 del Código Penal. El Comité ruega al Estado Parte que, en su próximo informe periódico, le proporcione estadísticas actualizadas sobre los actos de discriminación racial y los procedimientos judiciales iniciados.

16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para responder a las exigencias del artículo 4 de la Convención, pero señala que el Estado Parte mantiene su interpretación de las disposiciones de este artículo según la cual los actos delictivos cometidos por los miembros de una organización racista o por sus simpatizantes pueden prohibirse o castigarse conforme a la ley, pero no así la existencia de esas organizaciones racistas o el hecho de participar en ellas.

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general XV, en la que se establece que todas las disposiciones del artículo 4 de la Convención tienen carácter vinculante, incluida la obligación de declarar ilegal y de prohibir toda organización que anime o incite a la discriminación, o incluso de tipificar como delito la participación en este tipo de organizaciones. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado Parte que revise su posición sobre esta cuestión.

17.Aunque reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la discriminación racial, el Comité observa que no se asegura una protección suficiente a algunos grupos vulnerables como los no nacionales, los refugiados y los solicitantes de asilo.

A la luz de su Recomendación general XXX, el Comité propone que se adopten medidas específicas para velar por el disfrute del derecho a una vivienda adecuada, tanto por los nacionales como por los no nacionales, en particular evitando toda segregación en la vivienda y velando por que los organismos encargados de la vivienda se abstengan de recurrir a prácticas discriminatorias.

18.El Comité se manifiesta preocupado por el hecho de que algunos no nacionales estén empleados ilegalmente en Luxemburgo y se expongan así al abuso por parte de los empleadores.

A la luz de su Recomendación general XXX, el Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para prevenir y resolver los problemas graves a que hacen frente los no nacionales en este ámbito y a velar por que se sancione a los empleadores que contratan trabajadores ilegales.

19.Preocupan al Comité las denuncias de conductas discriminatorias o vejatorias contra no nacionales por parte de funcionarios de varias administraciones nacionales o locales.

Aunque tiene en cuenta la información facilitada por el Estado Parte sobre la formación en el ámbito de los derechos humanos que se imparte a los agentes del Estado, el Comité alienta al Estado Parte a incluir en esa formación aspectos relativos más específicamente a los problemas del racismo y la discriminación, y a facilitar este tipo de formación y sensibilización a todos los funcionarios que tengan trato con grupos minoritarios.

20.El Comité invita al Estado Parte a examinar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que ponga sus informes periódicos a disposición del público y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 14º y 15º conjuntamente el 31 de mayo de 2007.

-----