Naciones Unidas

CERD/C/LUX/Q/14-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

18 de noviembre de 2013

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

84º período de sesiones

3 a 21 de febrero de 2014

Tema 6 del programa provisional

Examen de lo s informes, observaciones e informa ción presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos 14º a 17º de Luxemburgo (CERD/C/LUX/14-17)

Nota del Relator para Luxemburgo

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.Marco jurídico e institucional, políticas y programas para la aplicación de la Convención (artículos 1, 2, 4, 6 y 7)

a)Información actualizada de los progresos realizados en relación con el proyecto de ley que prevé invertir la carga de la prueba en materia civil en beneficio de las víctimas de discriminación racial; postura del Estado parte en relación con la consideración de los motivos racistas como circunstancia agravante de un delito; reducción de las excepciones a la prohibición de la discriminación que figuran en el artículo 457-5 del Código Penal (CERD/C/LUX/CO/13, párr. 15).

b)Ausencia de ejemplos de aplicación directa de la Convención por los tribunales nacionales (HRI/CORE/LUX/2012, párrs. 205 y 206). Estadísticas actualizadas sobre los casos de discriminación racial juzgados por los tribunales nacionales y suministro de información sobre las sanciones impuestas (CERD/C/LUX/CO/13, párr. 15; CERD/C/LUX/14-17, párr. 117). Falta de información sobre los casos de discriminación racial registrados, examinados o resueltos por las siguientes instituciones: el Mediador, la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y el Centro para la Igualdad de Trato (HRI/CORE/LUX/2012, párrs. 211 a 217 y 224 a 228; CERD/C/LUX/14-17, párr. 118).

c)Información complementaria sobre la Oficina de Acogida e Integración de Luxemburgo y resultados obtenidos en materia de integración de extranjeros (CERD/C/LUX/14‑17, párr. 14); evaluación de mitad de período y efectos sobre la discriminación racial del Plan de Acción Nacional Plurianual de integración y lucha contra la discriminación 2010-2014 (CERD/C/LUX/14‑17, párr. 14).

d)Efectos de las medidas de sensibilización destinadas a combatir el racismo en Internet (CERD/C/LUX/CO/13, párr. 14; CERD/C/LUX/14-17, anexo, párr. 9); información actualizada sobre los progresos realizados para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y su Protocolo adicional relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos (CERD/C/LUX/CO/13, párr. 14; CERD/C/LUX/14-17, anexo, párr. 10).

e)Efectos sobre la reducción de la discriminación racial de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la multiculturalidad, la convivencia y la posibilidad de las diferentes comunidades de fomentar su cultura (CERD/C/LUX/14-17, párr. 109 a 115 y 122 a 131).

2.Derechos económicos, sociales y culturales de los no ciudadanos (artículo 5)

a)Efectos de las medidas adoptadas para la integración de los niños de origen extranjero y la prevención de la discriminación racial en la escuela (CERD/C/LUX/14-17, párrs. 100 a 108); acceso efectivo sin discriminación de las personas extranjeras a la vivienda, incluidas las viviendas de alquiler del sector privado (CERD/C/LUX/CO/13, párr. 17; CERD/C/LUX/14-17, anexo, párr. 12; CERD/C/LUX/14-17, párrs. 79 a 82);

b)Información sobre la aplicación efectiva de la legislación que transpone la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo de la Unión Europea, de 27 noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, especialmente en relación con las mujeres extranjeras (CERD/C/LUX/14-17, párr. 87), así como del artículo 11 de la Constitución.

3.Solicitantes de asilo (artículos 5 y 6)

a)Medidas adoptadas para mejorar el procedimiento de asilo, en particular los retrasos en la tramitación de solicitudes; información sobre el procedimiento para la determinación de la apatridia (A/HRC/WG.6/15/LUX/2, párrs. 16 a 19);

b)Información sobre el acceso efectivo de los solicitantes de asilo al mercado laboral (A/HRC/WG.6/15/LUX/2, párr. 21).