Naciones Unidas

CMW/C/HND/1

Convención Internacional sobre la P rotección de los D erechos de T odos los T rabajadores M igratorios y de sus F amiliares

Distr. general

26 de mayo de 2016

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2006

Honduras *

[Fecha de recepción: 28 de abril de 2016]

Índice

Página

Siglas3

Introducción5

Parte I6

Información general6

Información relativa a los artículos de la Convención22

Principios generales22

Parte II de la Convención22

Parte III de la Convención24

Parte IV de la Convención32

Parte V de la Convención34

Parte VI de la Convención37

Parte II43

Parte III44

Anexos*

1.Cuadro de Trabajadores Migratorios beneficiarios en Canadá y España desglosados

2.Convenio Mecanismos de Intercambio de Información Sobre Migrantes No Localizados y Cuerpos No Identificados

3.Cuadro de Acciones de la Política Pública y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos.

4.Informe de Avances 2014 en la implementación de la Política Pública y del Plan de Acción en Derechos Humanos en el marco de los Derechos de las personas migrantes

5.Informe de Caracterización Desplazamiento Interno Honduras.

6.Cuadro sobre Modalidades de Contrato de los Trabajadores Migratorios en Honduras.

7Cuadro sobre la atención brindada en el CAMR, período marzo 2010-septiembre 2015.

8Diagrama de Flujo del Proceso de Atención a las personas ciudadanas cubanas aplicable a otras nacionalidades. INM.

9Cuadro sobre Remesas enviadas por los trabajadores migratorios a Honduras y su peso en el PIB Fuente Banco Central de Honduras.

10Cuadro sobre participación política de migrantes hondureños en Estados Unidos de América para las elecciones generales entre los años 2001 a 2013 TSE

11Protocolo para la Atención, Repatriación, Recepción y Seguimiento de los niños y niñas migrantes

12Ley de Migración y Extranjería. Decreto núm. 208-2003

13Informe Estadístico de Personas Repatriadas y Retornadas a Honduras-2015. CENISS.

14Informe Centro Nacional de Información del Sector Social Ficha Integral de Atención al Migrante Retornado – Repatriado

Siglas

AMHON

Asociación de Municipios de Honduras

CAMR

Centro de Atención al Migrante Retornado

CEDIJ

Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial

CENISS

Centro Nacional de Información del Sector Social

CICESCT

Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas

CIPRODEH

Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos

CMW

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares

CN

Congreso Nacional

COFAMIPRO

Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso

CONADEH

Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

CONAPROMH

Consejo Nacional para la Protección del Migrante Hondureño

CRH

Cruz Roja Hondureña

CSJ

Corte Suprema de Justicia

DDHH

Derechos Humanos

DINAF

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

ERI

Equipo de Respuesta Inmediata

FEDH

Fiscalía Especial de los Derechos Humanos

FOIL

Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral

FONAMIH

Foro Nacional para las Migraciones

FOSMIH

Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño

INE

Instituto Nacional de Estadísticas

INFOP

Instituto Nacional de Formación Profesional

INM

Instituto Nacional de Migración

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

PGR

Procuraduría General de la República

PMH

Pastoral de Movilidad Humana-Hermanas Scalabrinianas

PNADH

Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos

SAG

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

SEDIS

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

SEDENA

Secretaría de Defensa Nacional

SDHJGD

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

SEFIN

Secretaría de Finanzas

SICA

Sistema de Integración Centroamericana

SRECI

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

DEI

Dirección Ejecutiva de Ingresos

SEDS

Secretaría de Seguridad

STSS

Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social

Introducción

1.El Estado de Honduras ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares mediante Decreto núm. 24-2005 de fecha 15 de marzo de 2005 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta núm. 30722 del 14 de junio del 2005.

2.De acuerdo a datos que maneja el Instituto Nacional de Migración los altos índices de pobreza, violencia y la reunificación familiar han agudizado en los últimos 5 años la migración de hondureños y hondureñas al exterior, particularmente hacia Estados Unidos. La mayoría de las personas que migran lo hacen de forma irregular, lo cual les expone a ser sujetos de detención migratoria y deportaciones en los países por los que transitan o que tienen por destino, principalmente México y Estados Unidos. Como ejemplo, anualmente más de 26 mil migrantes hondureños ingresan a centros de detención para migrantes en Estados Unidos. Por otra parte, las deportaciones generan serias dificultades en cuanto a la atención y la reintegración de los deportados a Honduras. Solo en el transcurso del año 2012, la autoridad migratoria mexicana repatrió 18.099 migrantes hondureños. La mayor parte de los migrantes hondureños se encuentran entre los 18 y los 32 años de edad.

3.El Estado de Honduras remite la presente información en respuesta al Listado de Cuestiones expresadas por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en cumplimiento al Artículo 73, párrafo 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.

4.Este documento es resultado de un proceso de consultas multisectoriales coordinado por la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), para lo cual se recabó información de una serie de entidades estatales y no gubernamentales. En cuanto a su ámbito temporal, el período reportado es el comprendido a partir del 2005 hasta 2015. Este informe constituye un esfuerzo significativo para el Estado, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones internacionales a las cuales se ha adherido dicha información fue recopilada a través de reuniones de trabajo realizadas con las instituciones que integran el Grupo de Trabajo Interinstitucional de Derechos Humanos, contando con una amplia y activa participación de representantes de instituciones estatales y organizaciones de sociedad civil, integrado por las siguientes instituciones y organizaciones de sociedad civil: Banco Central de Honduras, Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial, Centro Nacional de Información del Sector Social, Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y trata de Personas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Congreso Nacional, Dirección Ejecutiva de Ingresos, Dirección General de Pueblos Indígenas y Afro hondureños, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Fiscalía Especial de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Estadísticas, Instituto Nacional de Migración, Instituto Nacional Penitenciario, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Centro de Apoyo al Migrante Retornado, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos, Comité de Familiares de Migrantes Desaparecidos del Progreso, Cruz Roja Hondureña, y Foro para las Migraciones en Honduras.

Parte I

Información general

5.Los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor forman parte de nuestro Derecho Interno, al tenor de lo establecido en la Constitución de la República Capítulo III de los Tratados Artículo 16 segundo párrafo. Por lo que la CMW tiene actualmente rango de Ley y todos los órganos del Estado están obligados a su cumplimiento, ello conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Convención de Viena sobre Tratados que contiene el principio de “pacta sun servanda”, lo pactado y acordado libremente entre los estados partes les obliga. Disposición que se complementa con lo señalado en el Artículo 27 de la misma Convención de Viena que dispone que los Estados partes no dejarán de aplicar lo pactado en Convenios Internacionales alegando disposiciones contenidas en el Derecho Interno. Así mismo, el Artículo 18 de la Constitución de la República establece que “En caso de conflicto entre el Tratado o Convención y la Ley prevalecerá el primero”.

6.Normativa Jurídica Nacional: El ordenamiento jurídico hondureño cuenta con una serie de leyes relacionadas con los trabajadores migratorios, las que a continuación se detallan.

•La Constitución de la República, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 131­82

•Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus familiares, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 106-2013

•Ley de Migración y Extranjería, aprobada mediante Decreto núm. 208-2003

•Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería aprobada en fecha 3 de mayo de 2004

•Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 73-96, de fecha 30 de mayo del año 1996, reformado mediante Decreto Legislativo núm. 35-2013, de fecha 27 de febrero del año 2013

•Código de Familia aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 76-84, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 24, 394 de fecha 16 de agosto del año 1984

•Código de Trabajo, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 189-1959, Publicado en fecha el 15 de julio del año 1959, en el Diario Oficial La Gaceta núm. 16.827

•Ley Fundamental de Educación, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 262­2011

•Ley de Carnet de Trabajo para Extranjeros, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 110, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 19036, del 2 de diciembre del año 1966

•Ley Contra la Trata de Personas, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 59­2012

•Ley Marco del Sistema de Protección Social, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 56-2015

•Regulación de las Agencias Privadas de Empleo, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 32-2003, de fecha 31 de marzo del año 2003

•Convenio 111 de la OIT relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación

•Convención de las Naciones Unidas contra el Racismo, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 203-2010

•Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada el 28 de julio de 1951.

7.En la normativa jurídica nacional se establecen las disposiciones del reconocimiento de los derechos, las garantías sociales y los mecanismos de garantía que gozan los trabajadores migrantes o trabajadores extranjeros. La Constitución de la República se ocupa de ellos en el Capítulo sobre los Extranjeros (Capítulo II) en el cual se establece lo siguiente: Artículo 30. “Los extranjeros están obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las autoridades y a cumplir las leyes”. Artículo 31. “Los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes”. Los extranjeros, también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la Ley. Artículo 32. “Los extranjeros no podrán desarrollar en el país actividades políticas de carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser sancionados de conformidad con la Ley”. Artículo 33. “Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños. No podrán recurrir a la vía diplomática sino en los casos de denegación de justicia. Para este efecto no se entenderá por denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al reclamante. Los que contravinieren esta disposición perderán el derecho de habitar en el país”. Artículo 34. “Los extranjeros solamente podrán, dentro de los límites que establezca la Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de las artes y prestar al Estado servicios técnicos o de asesoramiento, cuando no haya hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o prestar tales servicios”. Artículo 35. “La inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de los inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros”.

8.En el Capítulo V de la Constitución de la República referente al Trabajo incluye aspectos relativos a la protección social del Estado. En este sentido y refiriéndose a la normativa jurídica las mismas están acordes con las disposiciones de los tratados y convenciones internacionales ratificadas por Honduras.

9.Al Instituto Nacional de Migración le corresponde la aplicación de la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo Reglamento, en dichos instrumentos jurídicos se establecen derechos y obligaciones para personas e instituciones en materia de migración. Tanto para la salida de personas nacionales y extranjeras, como para la permanencia de estos últimos en el territorio nacional. También se regula lo relativo al reconocimiento de la condición de refugiado, asilo; así como la ejecución de la política migratoria que establece el Gobierno de Honduras, resulta importante destacar como logro del Estado de Honduras con la reforma del Artículo 39 de la Ley de Migración y Extranjería, estableciendo la obligación al Estado de Honduras de otorgar a las personas víctimas de trata permiso especial de permanencia o residencia temporal.

10.Como legislación conexa, la “Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares” tiene entre sus principales objetivos: velar específicamente por extender la acción protectora del Estado de Honduras a las personas hondureñas en el exterior que se encuentran en situación de calamidad, especialmente si son personas menores de edad, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad u hondureños con dificultades de integración social o laboral, además el promover acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la regularización del estatus migratorio de las personas hondureñas migrantes, así como establecer el marco legal, dentro del cual el Estado de Honduras, debe ejercer su acción protectora con respecto a la dignidad, los derechos humanos y otras garantías y derechos constitucionales de estas personas en el exterior. En relación a la Asistencia y Protección de los Hondureños en el exterior, el Artículo 5 de la citada Ley establece: “El Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores debe asegurar que sus representaciones diplomáticas y consulares cuenten con los recursos humanos, materiales y tecnológicos requeridos para otorgar la debida asistencia, protección y asesoramiento a los hondureños en el exterior”. Con el propósito de regular y dar vida a esta Ley, se promulgó mediante Acuerdo núm. 001-DGACPM-2015, publicado en el Diario Oficial la Gaceta núm. 33.741 de fecha 28 de mayo del 2015 el Reglamento General de la Ley de Protección de Hondureños Migrantes y sus Familiares. Además se establece el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH) el que se financiará con el producto del diferencial que ingrese al Banco Central de Honduras, entre las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras, por una cantidad no inferior a Cinco Millones de Lempiras (L.5.000.000,00), mismo que destina exclusivamente a sufragar total o parcialmente los auxilios a hondureños en situación de necesidad o calamidad para su repatriación voluntaria a Honduras y niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores cuya repatriación sea solicitada por los consulados hondureños. A la fecha se han repatriado con este fondo 64 cuerpos de hondureños fallecidos en el exterior, así como la compra de insumos quirúrgicos.

11.Así mismo, el Artículo 14 de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus familiares, sobre Derechos en materia de empleo y ocupación establece que: “El Estado debe promover por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social el empleo, las condiciones de contratación, programas de empleo temporal, proponer incentivos fiscales, impulsar la aplicación de las normas de protección de los trabajadores, coadyuvar a defender sus derechos en el exterior y demandar cumplimiento de los tratados y convenciones recomendados por la OIT”.

12.En la Ley de Carnet de Trabajo para Extranjeros se regula la contratación de trabajadores extranjeros en Honduras, el cual establece lo siguiente: Artículo 1. “Se crea el carnet de trabajo, para extranjeros, el cual deberá ser extendido por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, previa presentación de los documentos que le acrediten como Residente Legal en el País, según este Decreto.” Artículo 2. “Para que los extranjeros puedan trabajar en Honduras, están obligados a obtener el carnet a que se refiere este Decreto.”

13.En cuento a los trabajadores extranjeros, el Artículo 137 de la Constitución de la República y Artículo 11 del Código de Trabajo establecen como requisito exigido para el trámite del permiso especial de permanencia en el Instituto Nacional de Migración (permiso para extranjeros que ingresan al país a trabajar a una determinada empresa).

14.En resumen, el cumplimiento de las disposiciones sustantivas de protección de derechos de los trabajadores migratorios están contempladas en la legislación nacional y no existiendo en este sentido historial de hechos que violenten los derechos de los trabajadores migratorios en Honduras.

15.Medidas adoptadas para ajustar la legislación hondureña a las disposiciones de la Convención. La evolución de los fenómenos sociales, económicos y sobre todo políticos están definiendo nuevas conductas de actuación en cuanto al tema de las migraciones, lo cual ha generado las respuestas que se concretan primariamente en Tratados y Convenios particularmente aquellos suscritos con el Sistema de las Naciones Unidas. Obviamente las circunstancias sociales, los esquemas de desarrollo de cada país, flujos migratorios, los procesos de articulación a las economías globales y libre movilidad, además de las decisiones políticas, generan situaciones que demandan intervenciones más precisas de parte de los gobiernos y dentro de este esquema es importante señalar la ampliación de entidades públicas de aplicación, de control y definición de políticas y estrategias dinámicas.

16.Dentro de las medidas adoptadas por el Estado de Honduras para ajustar la legislación interna a las disposiciones de la Convención puede destacarse el reforzamiento de las disposiciones referentes a evitar los abusos y los riesgos a que se exponen los migrantes en las rutas de tránsito hacia otros países usualmente en la búsqueda de nuevas oportunidades económicas y sociales. El fenómeno de tránsito migratorio ejerce presiones sobre los esquemas de vigilancia migratoria y seguridad ciudadana, pero igualmente sobre las economías.

17.De igual forma, Honduras ha generado normas internas en relación a este tema vinculado expresamente a los protocolos de convenios para prevenir y sancionar la trata de personas, igualmente contra el tráfico ilícito de migrantes que junto con otros aspectos se han contemplado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

18.De conformidad a los acuerdos bilaterales y multilaterales firmados por Honduras en esta materia, los trabajadores migratorios hondureños pueden regularizar temporalmente su situación legal en los Estados Unidos de América a través del Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) debido a las condiciones en dicho país que impiden a los ciudadanos regresar a su país de origen temporalmente de manera segura. El Servicio de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos de América (USCIS) podría otorgar TPS a los nacionales elegibles de ciertos países (o parte de los mismos) que ya están en Estados Unidos. El Secretario del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), podría designar un país al TPS debido a las siguientes condiciones temporales: Conflicto armado en curso (tal como una guerra civil); un desastre natural (tal como un terremoto o huracán) o una epidemia y otras condiciones extraordinarias y de carácter temporal.

19.Las personas que son beneficiarias del TPS o que han resultado elegibles de forma preliminar al TPS durante la revisión inicial de sus casos (elegibles prima facie, o elegibles de primera intención): No serán removidos de Estados Unidos; pueden obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), pueden obtener una autorización de viaje, una vez se le conceda TPS, una persona tampoco podrá ser detenida por la DHS debido a su estatus migratorio en Estados Unidos.

20.El TPS para los trabajadores migratorios hondureños inició el 5 de julio de 1999, debido al desastre natural provocado por el Huracán “Mitch” que sucedió en Honduras en octubre de 1998 desde entonces se renueva cada año y actualmente está vigente hasta el 5 de julio de 2016. A la fecha se encuentran registrados en el TPS alrededor de 83.000 hondureños según información del Servicio de Aduanas e Inmigración de los Estados Unidos.

21.Asimismo con los Estados Unidos de América se está ejecutando el programa Declaración Jurada (afidavit) de Relación con Hijos Menores Centroamericanos (CAM-AOR por sus siglas en inglés), el cual proporciona a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en El Salvador, Guatemala y Honduras una alternativa segura, legal y ordenada a las travesías que estos enfrentan al querer llegar a los Estados Unidos. Dicho Programa comenzó a aceptar solicitudes en fecha 1 de diciembre de 2014. Los padres a quienes se les han aprobado ciertos beneficios de inmigración son elegibles para presentar una petición por sus hijos. Para poder optar a los mismos los padres deben reunir los siguientes requisitos: Deben ser padres biológicos o legales del menor beneficiario; ser mayor de 18 años de edad; tener estatus migratorio en los Estados Unidos, bajo una de las siguientes categorías; residente Permanente; parole/Estancia Provisional; acción Diferida para Llegadas de la Infancia (DACA); acción Diferida (no DACA); salida Forzada aplazada o diferida; retención de deportación; y estado Protegido temporal (TPS).

22.Honduras cuenta también con acuerdos laborales con otros países los cuales contemplan el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios hondureños. Por ejemplo, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en el periodo 2007-2015, ha venido gestionando programas de migración laboral temporal ordenada con destino a Alberta y Manitoba en Canadá y Lleida en España para labores en agricultura y procesamiento de papas, carne de cerdo y pollo con efecto positivo para los trabajadores migrantes hondureños y sus familias. Dichos programas se ejecutaron en el marco del Acuerdo Operativo Interinstitucional para la gestión de Programas de Migración Laboral Temporal Ordenada. El acuerdo ha beneficiado a 137 trabajadores migratorios hondureños entre 2010 y 2015.

23.Así mismo, entre México, Guatemala y Honduras existe desde el año 2004 un Acuerdo sobre Retorno Digno, a través del cual el gobierno mexicano provee transporte terrestre a los migrantes retornados a través de rutas preestablecidas.

24.En el marco del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), Honduras participa regularmente en la Conferencia Regional sobre Migración, foro en el que se discuten y emiten recomendaciones sobre el tema migratorio, en el cual también se abordan las problemáticas de los trabajadores migratorios de la región centroamericana. En dicha Conferencia participan representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores y/o Ministerios e instituciones de migración centroamericanas, Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

25.En relación al seguimiento de los trabajadores migratorios en el extranjero, Honduras realizó en el año 2014 una visita conjunta con representantes consulares y de la OIM para verificar las condiciones de vida y labores in situ de los hondureños contratados en Canadá. Este seguimiento se realizó hasta el retorno de los trabajadores a su país de origen, o en su defecto, hasta su regularización en el país destino.

26.Con España se firmó el 14 de enero de 2008 un programa piloto para la contratación de hondureños, específicamente para una empresa agrícola, beneficiando a 52 trabajadores migratorios hondureños y sus familias entre 2010 y 2015. Hasta la fecha el programa sigue activo aunque debido a la crisis de desempleo en España se ha reducido el número de beneficiarios.

27.Por otro lado, con el objeto de brindar soluciones a los retos de desarrollo en El Salvador, Guatemala y Honduras se diseñó en 2014 el Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, basado en la necesidad que tienen estos tres países de enfrentar un flujo constante y creciente de migración, significando una gran pérdida de capital humano que se asocia a la falta de oportunidades económicas y laborales, la inseguridad y la reunificación familiar., el Congreso de Estados Unidos de América aprobó en el mes de diciembre del año 2015 una partida de setecientos cincuenta millones de dólares ($750.000.000,00) para el fortalecimiento institucional en Guatemala, El Salvador y Honduras, dentro del paquete presupuestario acordado para el año fiscal 2016.

28.El Plan tiene, entre otras, las siguientes líneas estratégicas de acción: Dinamizar el sector productivo para crear oportunidades económicas; gestión coordinada de fronteras; fortalecer la formación técnica y vocacional para el trabajo; adecuar y expandir la oferta de entrenamiento y facilitar la inserción laboral; y fortalecer actividades regionales en el ámbito laboral.

29.Con el apoyo técnico de la OIT y con financiamiento del gobierno español, se cuenta con un Proyecto de Formación, Orientación e Inserción Laboral (FOIL) el cual cuenta con un portal de condiciones de vida y trabajo en Centroamérica y República Dominicana, en el caso de Honduras a través de la Dirección de empleo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad social actualiza anualmente, dicho portal, publicando estadísticas e información en la materia.

30.En cuanto a la asistencia que prestan los Consulados y Oficinas Consulares en el exterior, se les garantiza a los hondureños el respeto a sus derechos humanos, brindando asesoría, suministrando documentación, realizando gestiones ante organizaciones para ayudar a los trabajadores migratorios hondureños en cuestiones de salud, asistencia económica para repatriaciones hacia Honduras, según lo establecido en la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares.

31.Para la identificación de Personas Migrantes No Localizadas Honduras firmó el 8 de mayo de 2012 el Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Creación de Mecanismos de Intercambio de Información sobre Migrantes No Localizados y Cuerpos No Identificados. Las entidades que conforman el convenio son: Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Foro Nacional para las Migraciones en Honduras (FONAMIH), El Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) mediante el cual brinda apoyo realizando las pruebas de Acido Desoxirribonucleico (ADN) para la identificación de cadáveres encontrados en la zona fronteriza de Estados Unidos y México.

32.Por otro lado, el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) está propiciando la generación del marco regulador sobre los trabajadores migratorios aplicable en el contexto regional, habiendo establecido un compromiso en el Consejo de Ministros de Trabajo de la Región.

33.En relación a las Políticas y estrategias aprobadas por Honduras con respecto a los trabajadores migratorios y su familia, se cuenta con una Política Pública y un Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, aprobados en Consejo de Ministros, mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-003-2012, de fecha 12 de marzo de 2013 y publicado en el Diario Oficial la Gaceta núm. 33.073. Con el propósito de garantizar la institucionalidad del proceso de implementación de las acciones de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (PNADH), en abril de 2014 se firmó un Convenio Interinstitucional con entidades participantes en el Consejo de Ministros, con el propósito de cada una de las instituciones incorpore dentro de los planes estratégicos las acciones competentes con la asignación de recursos para su implementación.

34.Con relación a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, se incorporó un apartado especial, las acciones correspondientes a este tema, se están llevando a cabo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Estado en los Despachos de Derecho Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Congreso Nacional Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Instituto Nacional de Estadística, Secretaría de Seguridad, Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), Secretaría de Finanzas, Ministerio Público (MP), Secretaría del Despacho Presidencial (SDP), Banco Central de Honduras (BCH), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAP) y Secretaría de Educación. El Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos cuenta con un número de 82 acciones relacionadas con los derechos de las personas migrantes.

35.Para atender y dar respuesta a la crisis de la niñez migrante no acompañada, el Estado de Honduras creó la “Fuerza de Tarea del Niño Migrante” mediante Decreto Ejecutivo PCM núm. 33-2014, en el mes de julio del 2014, e integrada por las siguientes instituciones: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Comité Permanente de Contingencias (COPECO), Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Derechos Humanos Justicia, Gobernación y Descentralización, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Registro Nacional de las Personas (RNP), Fiscalía Especial de la Niñez, Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Cruz Roja Hondureña, Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Centro Nacional de Información del Sector Social, Centro de Atención al Migrante Retornado, Plan Internacional, Caritas. La Fuerza de Tarea tiene como propósito articular todo el sistema nacional de protección para atender a los Niños/Niñas/ Adolescentes (NNA) en su llegada al país y ofrecerles a través de los gobiernos locales una asistencia personalizada y reinsertarlos a sus familias y comunidades de origen, también coordina acciones a nivel regional.

36.La Comisión Interinstitucional para la protección de las Personas Desplazadas por la Violencia (CIPPDV) fue creada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM 053-2013. Dicha Comisión tiene como propósito principal impulsar la formulación de políticas y la adopción de medidas para la prevención del desplazamiento forzado, así como para la protección y atención de personas desplazadas por causa del Crimen Organizado Transnacional y otras situaciones de violencia generalizada.

37.La Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en su condición de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas por la Violencia, en el mes de noviembre de 2015 recibió al Relator Especial de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Personas Desplazadas Internamente, Chaloka Beyani, quien dio a conocer el Informe de hallazgos preliminares de su visita a Honduras.

38.Con el propósito de buscar la coordinación para formular las bases de una política para el tratamiento de los trabajadores migrantes, el Congreso Nacional, como parte de su accionar, está impulsando la formación de un equipo con funcionarios de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la Secretaría del Trabajo y el Instituto Nacional de Migración. Este proyecto lo complementaría la acción que dentro de ese mismo equipo se lograría con la participación del Consejo de Ministros de Trabajo del Sistema de Integración Centroamericano.

39.Actualmente la OIT apoya mecanismos de coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Migración, esto en el marco del Programa de Promoción de Condiciones de Trabajo Decente para trabajadores migrantes en el Triángulo Norte de Centroamérica. Para lo cual se ha establecido una Mesa de Trabajo entre ambas instituciones dichas instituciones coordinan la aplicación de la CMW y a través de la misma se planea dar seguimiento a las recomendaciones que surjan tras la presentación del Informe Inicial. Tiene como objetivos principales: promover la coordinación institucional; dar a conocer el enfoque de los derechos humanos y de trabajo decente de la OIT, en la migración laboral; programar acciones conjuntas para impulsar la regularización de los trabajadores migrantes y una mayor protección de sus derechos; dar a conocer la situación de la niñez migrante trabajadora y programar acciones conjuntas de prevención y protección, para ser incluidas en las hojas de ruta nacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil; y propiciar las condiciones para realizar trabajos organizados en la mesa de trabajo entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Migración y optimizar sus funciones enfocadas en la protección de los derechos de los migrantes.

40.De acuerdo con datos estadísticos brindados por el Instituto Nacional de Migración desde el año 2014 hasta septiembre 2015, se cuenta con datos que contemplan diversas modalidades de contratos de trabajo; para un total de 1.140 de los cuales 802 son hombres y 338 mujeres.

41.En cuanto a datos sobre los trabajadores migratorios en situación irregular según el Instituto Nacional de Migración, no se cuenta con una cifra precisa ya que la migración irregular es variable y generalmente se da sólo por tránsito, incluso permanecen poco tiempo en el país y la mayoría de las veces no se pueden contabilizar. Se están coordinando acciones entre el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social para el control y regularización de los trabajadores migratorios en situación irregular, incluyendo la realización de inspecciones a nivel nacional en la empresa privada, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.

42.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, es la institución creada con la finalidad de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en Honduras. El CONADEH fue creado en base al Artículo 59 de la Constitución de la República que establece: “La persona Humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución créase la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa, y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una Ley Especial”, creado mediante el Decreto Legislativo núm. 153-95, del 21 de Noviembre del año 1995. Teniendo dentro de sus atribuciones las de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios ratificados por Honduras. Además de las funciones y prerrogativas establecidas en su Ley Orgánica, en el año 2014 implementó el Plan de Acción 2014-2020 “Vanguardia de la Dignidad Humana” el cual contempla en el objetivo específico núm. 3 el cumplimiento, respeto y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de todos los habitantes y migrantes, en ese sentido todas las Oficinas Regionales y Departamentales deben atender, recibir, orientar o dar seguimiento a todas las quejas o denuncias presentadas por migrantes, por medio de la Línea de Respuesta Rápida que se atiende de manera telefónica a través del número 132 de manera gratuita, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año; a través de la página web, de manera presencial, en unidades móviles, visitas a los centros de detención a nivel nacional, a través de cada una de las oficinas que se encuentran distribuidas a nivel nacional o bien de forma oficiosa.

43.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos emite constantemente boletines públicos, dando a conocer tanto a nivel nacional e internacional la situación actual de la niñez migrante hondureña y la preocupación de esta institución ante esta realidad latente para la niñez, haciendo llamados de atención al Estado para que brinde las oportunidades necesarias para que la familia y la niñez se puedan desarrollar y vivir dignamente, sin tener que migrar a otros países, así como para que el Estado aborde la situación de forma integral en la región y dando la importancia que esta merece. Entre algunos de los boletines relacionados al tema tenemos los siguientes: “Urge estructurar plan para enfrentar causas que originan la migración de miles de centroamericanos”. De fecha 26 de julio de 2014. “Urge crear plan internacional para una Centroamérica próspera, democrática y segura”. De fecha 8 de agosto de 2014. “Plan internacional para una Centroamérica próspera, democrática y segura”. De fecha 14 de agosto 2014. “Crisis y emergencia humanitaria de la migración en Centroamérica y México se abordó en foro internacional”. De fecha 18 de noviembre de 2014.

44.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos aparte de sus prerrogativas ya establecidas en su Ley Orgánica, tiene funciones específicas en la Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares. Como: Atender denuncias de los hondureños en el exterior; formar parte junto con otras instituciones y organizaciones del Consejo Nacional para la Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM), un órgano de carácter consultivo y asesor en el tema de migrantes; integrar la Oficina de Protección al Hondureño Migrante (OPROHM); integrar la oficina de Asistencia para el Migrante Retornado; como miembro del Consejo Nacional, asesorar, aprobar los gastos en las cuales incurra el Estado a través del Fondo de Solidaridad con el Hondureño Migrante en situación de Calamidad, para la repatriación de cuerpos de migrantes hondureños fallecidos en el exterior, así como los que se encuentren enfermos, víctimas de delitos o afectados por una discapacidad; formar parte de la Red/DH Migrantes, conformada por la Defensoría del Pueblo de Derechos Humanos del Salvador, Comisión Nacional de Derechos Humanos de Guatemala, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y organizaciones de la sociedad civil de México y Guatemala, en la cual se realizan acciones articuladas para conocer los diferentes casos de migrantes, buscando aliados estratégicos para dar una respuesta y solución a los problemas que se enfrentan tanto en los países de tránsito de la ruta migratoria y destino.

45.Este ente cuenta con una Defensoría de Migrantes la cual coordina acciones de defensa de los derechos humanos de los trabajadores migratorios con las instituciones de gobierno, organizaciones de sociedad civil, organismos internacionales, tanto en el ámbito nacional y regional debido a que el problema de la Migración debe abordarse de manera integral. Así mismo, es garante de las responsabilidades del Estado de Honduras en el cumplimiento de las leyes internas y los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, los cuales forman parte de nuestra legislación interna.

46.El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos cuenta con 18 Oficinas a nivel nacional en cada uno de los departamentos de la República y una Sub Delegación, en Progreso, Yoro, en las que se deben atender, recibir, orientar o dar seguimiento a todas las quejas o denuncias presentadas por personas migrantes; también brinda capacitaciones en el tema de Migración, a los actores y población en general. Asimismo, a través de las Unidades Móviles, se acerca a las personas en la mayoría de los 298 municipios del país, para que estos puedan informarse sobre los derechos que tienen y pueden interponer las quejas o denuncias que consideren oportunas en torno a violaciones a sus derechos.

47.El Ministerio Público, a través de sus fiscalías especiales de Derechos Humanos, de la Niñez, de la Mujer, Fiscalía Contra el Crimen Organizado, de Transparencia y Combate a la Corrupción Pública, Fiscalía de Delitos contra la Vida, investiga todos aquellos hechos criminales de acuerdo a su competencia, incluidas las violaciones a derechos humanos que se puedan producir en contra de los Trabajadores Migratorios o Migrantes Retornados. Cuenta con fiscales de turno en todas las cabeceras departamentales del país y que tienen facultades técnicas y jurídicas para instruir una investigación cuando se esté produciendo algunas de las violaciones a derechos humanos que se consignan en la Convención. En ese sentido en caso que hubiera una denuncia por una presunta violación a un trabajador extranjero aunque fuera de tránsito por el país, el Ministerio Público tiene la obligación ineludible de realizar las investigaciones pertinentes tales como inspecciones a centros de detención, entrevista con víctimas entre otras.

48.Para la aplicación de la Convención, se señala que una de las causas más importantes por las cuales su nivel de cumplimiento es moderado se debe a la necesidad de una mayor promoción y difusión entre la ciudadanía, funcionarios y servidores públicos así como también entre el personal de las Organizaciones No Gubernamentales.

49.La Organización Internacional para las Migraciones contando con el apoyo del Ministerio de Recursos Humanos y Desarrollo de Destrezas de Canadá, a través de su Programa Internacional para la Administración Laboral Profesional (IPPLA), para ejecutar la segunda fase del proyecto “Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la RepúblicaDominicana (ILMA-CA-DR)”, en Honduras, Panamá y República Dominicana, por un periodo de cuatro meses y medio. La segunda fase dio seguimiento a las acciones emprendidas durante la primera fase del proyecto, ejecutada en Costa Rica, El Salvador, Panamá y República Dominicana entre 2011 y 2013; actuando como una de las contrapartes la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. El proyecto ILMA-CA-DR promovió el desarrollo de iniciativas sostenidas y permanentes de modernización y mejora, a largo plazo, de las políticas y acciones relativas a la administración de las migraciones laborales en Centroamérica y la República Dominicana. Específicamente, la segunda fase estuvo dirigida a contribuir al diseño e implementación de estrategias de gestión de la migración laboral efectiva, integral, con perspectiva de género.

50.El proyecto se centró en mejorar los conocimientos y el cumplimiento de la legislación laboral nacional y de las normas internacionales del trabajo en Honduras, Panamá y República Dominicana, a través de seminarios de capacitación uno en Tegucigalpa y otro en San Pedro Sula, en el año 2013, contando con la participación de 43 Inspectores de Trabajo, Oficiales de Migraciones laborales y Gestores de Empleo. En donde se realizó la elaboración de diagnósticos nacionales, el desarrollo de herramientas de sensibilización, debates temáticos, y la mejora del equipamiento y del apoyo tecnológico. En este orden de ideas, en el caso de Honduras, para la mejora de las capacidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en temas asociados a la gestión de la migración laboral en el periodo agosto a diciembre del año 2013, se capacitó a personal del Servicio Público de Empleo, Migraciones Laborales e Inspectoría del Trabajo en conceptualización básica sobre el fenómeno migratorio, marco jurídico internacional, marcos regionales y nacionales para la protección de las y los trabajadores migrantes y características de programas de migración laboral ordenada. Asimismo, se diseñó e implementó el Sistema de Información sobre Autorizaciones Laborales al Extranjero Trabajando en Honduras (ALE) con el propósito de mejorar aspectos de seguridad en el carnet de trabajo que se extiende y su registro administrativo mediante el escaneo de la documentación que lo respalda.

51.Honduras también cuenta con los Centros de atención al Migrante Retornado (CAMR) administrados por el Gobierno de la República en coordinación con la Iglesia Católica, a través de las Hermanas Misioneras Scalabrinianas, se atiende a los migrantes que retornan en calidad de deportados con cortesía, eficiencia y eficacia brindándoles una acogida digna y fraterna con calidad humana y cristiana, facilitándole a los migrantes un clima de confianza amigable, apoyándolos en sus necesidades básicas de asistencia inmediata respetando y promocionando los Derechos Humanos en todo momento.

52.El CAMR brinda a los migrantes hondureños en situación irregular retornados de los Estados Unidos de América y de México servicios de transporte a sus localidades, alimentación, albergue, llamadas telefónicas gratuitas y meriendas. Esta asistencia se otorga con el apoyo del sector privado, la Cruz Roja Hondureña, la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia, la SEDIS, y durante el año 2015 Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional (USAID) donó 5 autobuses.

53.La Cruz Roja Hondureña con el acompañamiento técnico y financiero del Comité Internacional de la Cruz Roja, inició la ejecución del proyecto para la Atención a personas Migrantes Retornados por la vía terrestre con la instalación del “Módulo de Atención a Personas Migrantes en la Frontera Corinto”. Operado en su totalidad por personal voluntario del Consejo de Cruz Roja Hondureña en Puerto Cortés, quienes por más de tres años, recorrieron más de 60 kilómetros para brindar su asistencia basada en derechos humanos, de manera incluyente brindando apoyo a los migrantes en tránsito y retornados, independientemente de la nacionalidad, población local.

54.El módulo cerró operaciones en Corinto el día 22 de septiembre del año 2015, trasladándose a partir del 23 del mes de septiembre al sitio conocido como Milla 4, jurisdicción del Municipio de Omoa, departamento de Cortés, en donde el Estado de Honduras a través de las instituciones competentes instaló el CAMR Omoa, para la recepción de los migrantes adultos retornados desde México por la vía terrestre. Es importante mencionar, que la Cruz Roja Hondureña como parte de las organizaciones de sociedad civil que participa en las operaciones, mantiene los mismos servicios que se han entregado a los migrantes a través del módulo en Corinto, en función de sus Principios Fundamentales.

55.Los servicios son requeridos de forma voluntaria por los migrantes retornados, y consisten en:

Información: Se brinda una cálida bienvenida en el autobús como en los espacios asignados a la Cruz Roja Hondureña. Esta información se refiere a la ubicación del punto de repatriación, el procedimiento a seguir y los servicios que ofrecen las instituciones presentes.

Se hace entrega individual de kits de higiene diferenciados por sexo y edad, así como una bolsa de agua: En el caso particular de las niñas, niños y adolescentes se brindó asistencia directa en la zona fronteriza hasta septiembre de 2015, y su kit, según edad contenía pañales y compotas.

Servicio de Restablecimiento de Contactos Familiares (llamada telefónica): se suministra por personal capacitado en el tema y con protocolo de atención para la organización de la actividad.

Primeros Auxilios: a través de una clínica atendida igualmente por voluntarios de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Hondureña.

Atención a casos Vulnerables: brindando alojamiento y transporte a los casos de migrantes retornados en condiciones de vulnerabilidad. Incluye además el traslado al centro hospitalario en caso de ser necesario.

56.En el período comprendido de julio de 2012 a septiembre de 2015 se atendió a niñas. Niños, adolescentes y adultos migrantes retornados, en el CAMR Omoa, con atención exclusiva para migrantes adultos retornados, durante todo este período brindándose un total de 247.521 servicios.

57.Es importante mencionar, que la Cruz Roja Hondureña ha realizado acciones de protección a los migrantes en conjunto, con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Iniciaron con la ejecución del Proyecto Derecho de los Migrantes en Acción, enfocado en promover y proteger los derechos humanos de los migrantes en los países destinatarios, los corredores de migración y regiones a través de una acción coordinada de la sociedad civil a nivel global, con un enfoque específico sobre los trabajadores domésticos migrantes y las víctimas de trata de personas.

58.Esta iniciativa invitó a organizaciones de la sociedad civil a presentar propuestas de proyecto, resultante en la selección del “Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos (CIPRODEH)” quien con el acompañamiento de la Cruz Roja Hondureña ejecuta el proyecto “Defendiendo los derechos laborales y humanos de las y los migrantes y víctimas de trata de personas”, proyecto con vigencia a julio del año 2017. Así mismo, se ha iniciado la realización de un estudio documental, cuyo propósito general es proveer una amplia revisión de la literatura y el análisis para ilustrar la situación de los migrantes con atención a nivel de protección de sus derechos y resaltando la prevalencia y las causas subyacentes de la trata de personas y la migración laboral por motivos de trabajo doméstico. A través de estas acciones se contribuirá en el mejoramiento de la asistencia de la población migrante y tendrá incidencia en la adopción de políticas y acciones que sin duda mejorarán las condiciones de asistencia y protección de los migrantes en general, y en especial, de los trabajadores domésticos migrantes y de las víctimas de trata.

59.Así mismo, la interacción entre el Estado y la sociedad civil también se da a través de la socialización de investigaciones, estudios y diagnósticos, en relación a los derechos de los trabajadores migratorios, por ejemplo, del Foro Nacional sobre las Migraciones en Honduras (FONAMIH), la Pastoral de Movilidad Humana y las Hermanas Scalabrinianas.

60.En cuento a las agencias de empleo privadas que contraten a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero a continuación se describe la regulación para tales contrataciones, mediante el Acuerdo Ejecutivo núm. STSS-141-2015 de fecha 7 de abril de 2015, se establece el Reglamento para el Funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y Servicios Conexos, el cual en su articulado estipula lo siguiente:

Artículo 1

“Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas (AEP) y las que realicen Servicios Conexos con o sin fines de lucro, a fin de garantizar la protección de los derechos de los buscadores de empleo, trabajadores y empleadores, así como facilitar el funcionamiento eficiente, desde el punto de vista jurídico y técnico.”

Artículo 2

“Ámbito de aplicación. El presente Reglamento aplica a todas las Agencias de Empleo Privadas y las instituciones que presten Servicios Conexos con o sin fines de lucro, que ofrezcan servicios en todas las categorías de ocupación y a todas las ramas de actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional e internacional aplicable.”

Artículo 5

“Autoridad competente. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Empleo, es la autoridad competente para regular, registrar, autorizar, supervisar el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas y las que realicen Servicios conexos, con o sin fines de lucro, así como de establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa, con el propósito de garantizar los derechos de los buscadores de empleo y empleadores.”

Artículo 19

“Prohibiciones. Las Agencias de Empleo Privadas y las que realicen servicios conexos no podrán:

•Colocar buscadores de empleo o trabajadores(as) en una empresa usuaria con el fin de reemplazar a sus trabajadores en huelga.

•Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo que impliquen riesgos y peligros profesionales sin que estén conscientes del riesgo que el trabajo conlleva y se cercioren que sean aptos para desarrollarlos.

•Colocar buscadores de empleo en puestos de trabajo donde puedan ser objeto de abusos o trato discriminatorio de cualquier tipo.

•Cobrar a los buscadores de empleo, directa o indirectamente, en todo o en parte, algún tipo de honorario o tarifa por las actividades de vinculación de empleo. Así como convenir con el empleador que sus honorarios, tarifas o comisiones sean descontados parcial o totalmente del salario del trabajador colocado por su medio.

•Cobrar a los buscadores de empleo por servicios colaterales a la vinculación del empleo que limite el acceso a una oportunidad de empleo.

•Formular o publicar anuncios de puestos vacantes o de ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, origen étnico, discapacidad, situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación a una organización de personas trabajadoras.

•Consignar en fichero o registro datos personales que no sean necesarios para juzgar la aptitud de los candidatos respecto de los empleos para los que estén siendo o podrían ser tomados en consideración.

•Pedir, conservar y utilizar los datos sobre las condiciones de salud de un trabajador, incluida prueba de gravidez y VIH sida, ni utilizar esos datos para determinar la aptitud de un trabajador para el empleo, excepto cuando guarden relación directa con los requisitos de una ocupación determinada y cuenten con el permiso explícito del buscador de empleo o trabajador afectado.

•Proponer, ofertar o colocar empleos que sean ilícitos

•Exponer públicamente por cualquier medio de difusión o brindar a terceros para uso distinto a la incorporación al mercado de trabajo, dato alguno de los empleadores usuarios o de los buscadores de empleo, sin su autorización expresa.

•Ofrecer sus servicios haciendo referencia a condiciones de empleo falsas o que constituyan en cualquier medida un engaño para el buscador de empleo.

•Intermediar en el reclutamiento o contratación de personas trabajadoras hondureñas en el extranjero o de trabajadores(as) extranjeros(as) en Honduras, sin cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional aplicable.”

61.Según datos proporcionados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, existen en la actualidad agencias de empleo privadas que contratan personal para trabajar en el extranjero, 19 con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa y 50 en San Pedro Sula, así como 18 sitios web.

62.La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Dirección General de Empleo, regulará, supervisará y controlará las personas naturales o jurídicas que efectúen reclutamiento y/o contratación de trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, a cuyo propósito emitirá las regulaciones pertinentes.

Artículo 44

“La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social vigilará para que en la contratación de la prestación de servicios en el exterior se cumplan las condiciones que tutelan el trabajo de los menores de edad y se regulan adecuadamente las situaciones siguientes:

•La minoría de edad;

•Garantía adecuada para la prestación de alimentos a quienes dependan económicamente del trabajador;

•Efecto de la inmigración para la economía nacional, en cuyo caso la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social debe hacer una exposición razonada y detallada de tal necesidad;

•Que los contratos aseguren la dignidad de los trabajadores nacionales o que en alguna otra forma perjudique al trabajador;

•Se exceptúan de las regulaciones anteriores los trabajadores con títulos profesionales o aquellos técnicos cuyo trabajo requiera conocimientos calificados o especializados.”

63.Acuerdo STSS núm. 252-2008, el cual crea el Reglamento para el Reclutamiento y Contratación de Trabajadores hondureños en el Extranjero, de fecha 30 de julio 2008,

Articulo 1

“El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones fundamentales para el reclutamiento y contratación de trabajadores hondureños en la prestación de servicios o ejecución de obras en el extranjero. Así como regular, supervisar y controlar a las personas naturales o jurídicas que recluten y/o contraten mano de obra para laborar fuera del territorio nacional.”

Artículo 2

“Compete a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General de Empleo a nivel nacional, promover y ejecutar actividades de reclutamiento y conexas que deriven en la contratación de trabajadores hondureños para laborar en el extranjero. Asimismo regular, supervisar y controlar a aquellas personas naturales y/o jurídicas que se dediquen al reclutamiento y/o contratación de trabajadores para laborar en el extranjero.”

64.Capitulo IV, Prohibiciones del Reglamento para el Reclutamiento y Contratación de Trabajadores hondureños en el Extranjero El Artículo 10 de Reclutamiento y Contratación de Trabajadores hondureños en el Extranjero, establece:

“Queda prohibido a toda persona natural o jurídica que se dedique al reclutamiento y/o contratación de hondureños para trabajar en el extranjero:

a)Cobrar a los trabajadores para obtener una oportunidad de empleo. La Dirección podrá autorizar excepciones respecto de determinados servicios prestados asociados a la actividad.

b)Ejercer actividades que impliquen discriminación en el reclutamiento y/o contratación de trabajadores en el extranjero.

c)La promoción premeditada de oportunidades falsas de empleo para trabajar en el exterior.

d)Reclutar y/o contratar a personas menores de dieciocho años de edad para trabajar en el extranjero.

e)Ejercer o cooperar en el tráfico y trata de personas.

f)Promover o ejecutar migración laboral en contravención de la legislación sobre la materia del país origen o destino del trabajador migrante.

g)Reclutar y/o contratar trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, sin sujetarse a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

h)Reclutar y/o contratar trabajadores hondureños para laborar en el extranjero, en actividades ilícitas de conformidad de la legislación nacional e internacional adoptada.

i)Reclutar y/o contratar hondureños para realizar labores de vigilancia y seguridad en el extranjero.

j)Reclutar y/o contratar trabajadores hondureños para prestar servicios o ejecutar obras, en países que no sean miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o de las Naciones Unidas (ONU).”

65.Certificado de Operatividad

Artículo 13

“Todas las personas naturales o jurídicas con o sin fines de lucro que se dediquen a realizar actividades de reclutamiento y colocación de trabajadores hondureños en puestos de trabajo en el extranjero, deberán contar con un Certificado de Operatividad para Trabajo en el Extranjero, extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo.”

Artículo 14

“El Certificado de Operatividad para Trabajo en el Extranjero será extendido por la Dirección, a personas naturales o jurídicas dedicadas al reclutamiento y/o contratación de trabajadores hondureños para trabajar en el extranjero, que cumplan con los requisitos siguientes:

a)Estar legalmente constituido ya sea como persona natural o Jurídica con o sin fines de lucro e inscrito en el Registro Público Mercantil y en la Cámara de Comercio en caso de las personas naturales jurídicas con fines de lucro.

b)Tener una estructura de funcionamiento.

c)Contar con una Planilla de personal.

d)Estar solvente penal, laboral, administrativa y judicialmente. Esta última demostrará el no tener reclamos administrativos ni judiciales promovidos por el Estado de Honduras.

e)Contar con permiso de operación por apertura de negocio vigente.

Los requisitos a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditarse con la correspondiente documentación. En la escritura pública de constitución debe incluir en forma expresa, como uno de sus fines, el reclutamiento y/o contratación de personal para un tercero domiciliado fuera del territorio nacional.”

66.Capitulo XI, Reclamos del Reglamento para el Reclutamiento y Contratación de Trabajadores hondureños en el Extranjero Por su parte en el Artículo 34 del mismo Reglamento citado en el párrafo anterior se establece lo siguiente:

“Los reclamos por incumplimiento del presente reglamento por parte de las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que se dediquen al reclutamiento y/o contratación de trabajadores para laborar en el extranjero, se interpondrán ante la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, quien procederá de conformidad a lo establecido en este Reglamento, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan.

Se exceptúan los reclamos de orden civil y penal, mismos que el interesado deberá presentar ante la autoridad correspondiente, sin perjuicio del conocimiento que tome la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.”

67.El Régimen Especial de Migración Legal de los Trabajadores hondureños, aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 69-2010, de fecha 11 de junio del 2010, crea el Régimen Especial de Migración Legal de los Trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de América, y de otros países, como un mecanismo de excepción.

68.En el Artículo 2 se contempla:

“La migración será manejada por Asociaciones Civiles de amplio prestigio nacional debidamente registrada y certificada por la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), las que se deben registrar, así como acreditar ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sus relaciones y convenios formales con empresas u organizaciones empresariales de los Estados Unidos de América o de otros países interesados en la contratación de mano de obra hondureña para laborar en sector Agrícola.”

Artículo 9.

“La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social por medio de la Dirección General de Empleo vigilará, supervisará y controlará el reclutamiento y la contratación de los trabajadores migrantes, debiendo con el apoyo de la consulados acreditados en el país receptor o de destino o con Organizaciones de Derechos Civiles, asegurar el cumplimiento y respeto de los derechos establecidos en la legislación laboral del país receptor y los contratos suscritos.”

Artículo 14

“Las disposiciones de esta Ley Especial, son de orden Público y las violaciones en que incurran serán castigadas con responsabilidad civil, penal y administrativa.”

Información relativa a los artículos de la Convención

Principios generales

69.De conformidad a lo investigado en tribunales de la República y según información proporcionada por el Centro Electrónico de Documentación e Investigación Judicial, en ocasiones las partes de un proceso hacen uso de los fundamentos y derechos consagrados en la CMW. De igual manera algunos momentos se invoca Jurisprudencia y Doctrina Legal. En el caso de los migrantes extranjeros que cometen un delito en el país son juzgados de acuerdo a la legislación nacional y los Tratados Internacionales suscritos en la materia.

Parte II de la Convención

Artículo 7

70.En lo que respecta a lo que si en la legislación hondureña se asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfruten de los derechos previstos en la Convención sin distinción de ningún tipo, Constitución de la República establece en su Artículo 31 “Que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles de los hondureños con las restricciones que por razones calificadas de orden público, seguridad, interés o conveniencia social establecen las leyes.”

71.Los extranjeros también están sujetos a los mismos tributos ordinarios y extraordinarios de carácter general a que están obligados los hondureños, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así mismo, el Artículo 137 de la Constitución y Artículo 11 del Código de Trabajo establecen que, en igualdad de condiciones, los trabajadores hondureños tendrán la preferencia sobre los trabajadores extranjeros, prohibiendo a los patronos emplear menos de un 90% de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del 85% del total de los salarios que se devenguen en sus respectivas empresas. Ambas proporciones pueden modificarse en los casos excepcionales que la Ley determine.

72.En el Artículo 35 la Constitución de la República manifiesta que la inmigración estará condicionada a los intereses sociales, políticos, económicos y demográficos del país. “La Ley establecerá los requisitos, cuotas y condiciones para el ingreso de inmigrantes al país, así como las prohibiciones, limitaciones y sanciones a que estarán sujetos los extranjeros.” Así mismo en el Artículo 77 de la Constitución de la República “se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y cultos sin preeminencia alguna, siempre que no contravengan las leyes y el orden público.”

73.Ley de Migración y Extranjería indica que el servicio de migración tiene prioridad para vigilar e inspeccionar la entrada y salida de personas en tránsito internacional, marítimo, aéreo y terrestre, y colaborará con las autoridades de salud y de seguridad para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo establecido en su Artículo.

74.Asimismo en el Artículo 81 de la Ley y 114 del Reglamento, el INM en colaboración con las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud y Secretaría de Estado en los Despachos de Seguridad coordinan el ingreso de los extranjeros. En el caso de las personas que sufren enfermedades, personas con discapacidad y que no puedan responsabilizarse por sí mismas, se les permitirá el ingreso siempre y cuando se encuentren bajo el cuidado y la responsabilidad de personas nacionales o extranjeras que a juicio del Instituto Nacional de Migración, ofrezcan suficiente garantía de que podrán cuidarlos y hacerse cargo de ellos adecuadamente, se permitirá el ingreso de familiares de un trabajador migrante con discapacidad o enfermedades crónicas, en la medida que éste se haga responsable de su estadía.

75.En el caso de personas extranjeras que quieran ingresar al país y que es de conocimiento de las autoridades de Migración que practican la hechicería o mendicidad y otros, poniendo así en riesgo la seguridad del país y de ellos mismos, por pretender introducir dichas prácticas, no se permitirá el ingreso tal y como lo establece la Ley de Migración y Extranjería, su Reglamento y la Constitución de la República.

76.En cuanto a las medidas adoptadas para la no discriminación, en el plano legislativo, además de las disposiciones constitucionales, podemos señalar las siguientes:

Decreto Legislativo núm. 23-2013, de 25 de febrero de 2013, mediante el cual se reformaron los siguientes artículos:

Artículo 27 del Código Penal, convirtiendo en una circunstancia agravante del delito, si este se ejecuta concurriendo discriminación, “… Numeral 27) Cometer el delito con odio o desprecio en razón del sexo, genero, religión, origen nacional, pertenencia a pueblos indígenas y afrodescendientes, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil o discapacidad, ideología u opinión política de la víctima”

77.En relación al artículo 321 del Código Penal que contempla el delito de Discriminación, las penas fueron aumentadas, y se estableció una agravación de la pena en aquellos casos cuando el hecho sea cometido por funcionario o empleado público en el ejercicio de su cargo.

78.Se adicionó el Artículo 321-A que contempla la figura de Incitación a la Violencia el cual establece que “Al que públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público, incitare a la Discriminación, al odio, al desprecio, la persecución o a cualquier forma de violencia, o ataques contra una persona, grupo o asociación, fundaciones, sociedades, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, por cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 321, se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil lempiras…”

79.En ese mismo Decreto también se adiciona el Artículo 118-A, a través del cual se introduce el delito de Femicidio (con penas de 30 a 40 años).

•Reformas a la Ley del VIH/Sida, dirigidas a contrarrestar el daño psicológico que provoca la discriminación con personas que padecen esa enfermedad.

•Ley de Lengua de Señas de Hondureños (LESHO), Decreto núm. 321-2013.

•Ley de Equidad y Desarrollo Integral a Personas con Discapacidad, Decreto Legislativo núm. 160- 2005.

80.Honduras es suscriptor del Convenio 111 de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el cual estipula lo siguiente: Artículo. 1. A los efectos del presente Convenio el término “Discriminación” comprende: “Cualquier distinción, exclusión, o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación)…”A los efectos de este Convenio los términos “empleo y ocupación” incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión al empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

81.Desde la Inspectoría de Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social se realizan entrevistas a los patronos para garantizar el cumplimiento de derechos laborales a nacionales y extranjeros. En estas inspecciones se evacuan preguntas específicas para conocer las condiciones de trabajo de los extranjeros en territorio nacional, independiente de su puesto de trabajo, se verifica que cada extranjero laborando en el país cuente con la documentación necesaria para poder trabajar según lo establece la normativa laboral en el país.

82.En materia de prestación de servicios de salud, la Secretaría de Salud da el mismo trato tanto a trabajadores migratorios hondureños como extranjeros, brindándoles servicios de salud a través de los entes estatales que operan en el país, como ser Hospitales Públicos, Centros de Salud, Centros de Salud Rural (CESAR) y Centros de Salud con Médicos y Odontólogos (CESAMOS). Asimismo, se ha puesto a disposición de los migrantes retornados hondureños o extranjeros que ingresan a nuestro territorio por la vía aérea, terrestre o marítima, personal médico especializado para que atiendan a estos migrantes que vienen descompensados, o en situación delicada de salud, sin distingos de raza, religión, credos políticos, edad, sexo, idioma, observando siempre las regulaciones establecidas en nuestra legislación.

83.La Ley Fundamental de Educación aprobada mediante el Decreto Legislativo núm. 262-2011 ha incorporado los principios de equidad e inclusión como rectores del sistema educativo nacional, que buscan asegurar la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atender las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elemento central del desarrollo. El acceso al Sistema Educativo se proporciona en función de los centros educativos a los cuales pueden asistir las personas migrantes, quienes reciben el servicio en igualdad de condiciones que los demás. Al año 2015 se registran 2.292 educandos en condición de migrantes de un total de 1.957.300.

84.A través de los programas de educación ocupacional y formación humana se busca reinsertar a la población migrante deportada para elevar su nivel profesional y orientarles en la búsqueda de un empleo de acuerdo a sus habilidades, destrezas y nivel profesional. Así mismo, la reinserción de los niños migrantes retornados al “Programa Regreso a Clases”, dando la opción de continuar sus estudios a los menores de edad que emprendieron la ruta migratoria la que fue frustrada por su detención y posterior deportación al territorio hondureño.

Parte III de la Convención

Artículos 8 a 23

85.El personal de las delegaciones migratorias y de la Gerencia de Inspectoría del INM, es capacitado regularmente en el tema de trata con el fin de identificar y remitir los posibles casos de explotación laboral que encuentren en las diferentes inspecciones realizadas a los centros de trabajo.

86.Otra de las medidas adoptadas por el país el marco de la Coalición Regional contra la Trata y Tráfico Ilícito de Migrantes, de la cual Honduras es parte para prevenir la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, se ha dado a través de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas CICESCT con el desarrollo entre 2013 y 2015 la campaña “Los Caminos de la vida no son los que te imaginas”.

87.En el marco de la prevención se han realizado procesos de campañas como: “Cero Tolerancia a la Explotación Sexual Comercial” “Es un Delito, Su Crimen Fue Otro”, “Prevención contra el abuso y la Explotación Sexual Comercial y Trata de Niños, Niñas y Adolescentes” “Rompe el Silencio”, “Sensibilización contra la Trata de Personas”, “Información y divulgación de la “Línea Telefónica 114 de Asistencia a Víctimas de Trata”, “Campaña Nacional contra la trata de Personas”, Campaña regional “Evita ser la próxima víctima”, “Campaña contra la Migración Irregular de niños y niñas, para prevenir los múltiples peligros que conlleva el viaje irregular, entre ellos la captación para la trata de personas” desarrolladas por la OIT; Save the Children; la Comisión de la Niñez y Familia del Congreso Nacional; CHF Internacional; el Despacho de la Primera Dama y la Dirección Niñez, Adolescencia y Familia; Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación de la Policía Nacional; OIM; CICESCT; Gobierno de Honduras; y el Programa SICTE de Global Communities realizadas en los periodos del 2010 al 2015.

88.Con la asistencia de la CICESCT, el Proyecto BA 1 produjo un spot de televisión contra la trata de personas el que se difunde en los municipios del Distrito Central, San Pedro Sula, Choloma, Tela, La Ceiba, Omoa, Ruinas de Copán, Santa Rosa de Copán, Nueva Ocotepeque y Trojes. Este spot visibiliza la forma en que se somete a las víctimas a diferentes modalidades en las que se efectúa el delito y brinda a la población la información necesaria para denunciarlo o buscar ayuda.

89.Con procesos de sensibilización, capacitación y formación dirigidos a autoridades locales, operadores de justicia, agentes migratorios, líderes comunitarios, funcionarios de instituciones, estudiantes, funcionarios miembros de la CICESCT, organizaciones no gubernamentales y de la empresa privada, la CICESCT a nivel de Comités Locales, niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, jueces de paz, periodistas, comunicadores, padres y madres de familia, gobiernos estudiantiles, maestros y población. En general se ha logrado sensibilizar a 37.590 personas a nivel nacional a través de la CICESCT en coordinación con Global Communities, Ministerio Público, SDHJGD, INM y Secretaría de Estado en los Despachos de Educación y Organizaciones no gubernamentales como Samaritan´s Purse International Relief, Asociación Brigadas de Amor Cristiano Proyecto Victoria, Casa Alianza de Honduras, Asociación Hermanas Scalabrinianas, Asociación Calidad de Vida, Alianzas de Vida 12-21 siendo realizadas durante el periodo del 2013 al 2015.

90.La Ley contra la Trata de Personas establece la sanción penal para el delito en todas sus modalidades incluyendo el trabajo forzoso, así como disposiciones relacionadas con la protección integral de las víctimas.

91.En el caso de los Niños, Niñas y Adolescentes, Honduras cuenta con disposiciones jurídicas para erradicar el trabajo infantil tal como se estipula en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

92.La Fiscalía Contra el Crimen Organizado, en relación al delito de Tráfico Ilícito de Migrantes, cuenta con la Unidad Transnacional de Investigación Criminal UTIC que cuenta con un fiscal que dirige dichas investigaciones, en coordinación con la Unidad de Policía de Fronteras de la Policía Nacional Preventiva, con quienes avanza las investigaciones sobre las denuncias existentes.

93.Respecto a las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los hondureños que tratan de abandonar el país, la Fiscalía Contra el Crimen Organizado dentro de su accionar le compete la investigación del delito de extorsión. No existiendo a la fecha ningún caso de extorsión relacionado con trabajadores migratorios.

94.En cuanto a las autoridades que cometan actos de corrupción, entre ellos el delito de abuso de autoridad en el tema de migración, lo que corresponde a la Fiscalía Especial para la Transparencia y Combate a la Corrupción Pública tiene dentro de sus funciones realizar las diligencias investigativas que sean necesarias para acreditar o desvirtuar los hechos de los cuales se tiene conocimiento. A la fecha no existen denuncias en relación a los trabajadores migratorios.

95.El INM, en base al Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, tiene dentro de sus funciones dar seguimiento a las denuncias de abuso de autoridad y corrupción que pudiera interponer la población contra los funcionarios de migración. Las cuales de proceder serian remitidas a la autoridad competente, aplicando sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

96.En junio del año 2014, la CICESCT habilita la línea telefónica 911 para la atención de denuncias sobre casos de trata de personas, las que son atendidas por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI), y transferidas a la autoridad competente para que sigan su proceso judicial.

97.El ERI en coordinación con la Unidad Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (UCESCTP) del Ministerio Público apoya en la atención primaria en operativos de recuperación de víctimas de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas y da el acompañamiento en las declaraciones, evaluaciones físicas y psicológicas realizadas en medicina forense, como también el acompañamiento en las audiencias preliminares.

98.En septiembre del año 2015 se realizó un proceso de formación sobre “La Policía en la Atención a denuncias de Trata de Personas en la Línea 911” capacitando a 200 funcionarios entre ellos operadores de la línea, centro de despacho, ciudades inteligentes y policías para la derivación de las denuncias recibidas al ente correspondiente.

99.El Comisando Nacional de los Derechos Humanos coordina con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional el tema de las denuncias que pudiesen interponer los trabajadores migratorios en contra de las violaciones a las que se ven sometidos. Actualmente la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional lleva a cabo un proyecto de sistematización de la información proveniente de los consulados hondureños por lo que no se cuenta todavía con un registro de las denuncias hechas sobre todo por los trabajadores migratorios en el exterior en situación regular. Los trabajadores migratorios hondureños en situación irregular generalmente no hacen este tipo de denuncias por temor a represalias de su empleador y a ser deportados.

100.La Dirección General de Protección al Hondureño Migrante participa en reuniones de trabajo interinstitucionales con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con vistas a la creación de una plataforma para la identificación de información forense. A través de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante, se brinda apoyo económico a la ONG radicada en la ciudad de El Progreso, denominada Comité de Familiares de Migrantes del Progreso (COFAMIPRO) quienes realizan un trabajo en la búsqueda de Hondureños Desaparecidos en la ruta del migrante con fondos del FOSMIH.

101.La Cruz Roja Internacional, Misión Honduras, trabaja con las diferentes instituciones del Estado en conjunto con las Organizaciones no gubernamentales, en donde se está construyendo una base de datos para poder obtener información sobre los migrantes desaparecidos, también se está creando un protocolo de atención para la recopilación de datos que brindan los familiares de los migrantes desaparecidos, que será utilizado por las diferentes instituciones que forman parte de este grupo de trabajo.

102.Honduras firmó el Memorándum de Entendimiento entre los gobiernos de los Estados de Unidos Mexicanos, la República de El Salvador, República de Guatemala, y la República de Nicaragua para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre, de fecha 7 de julio del 2006.

103.Actualmente a través del Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, siendo presidido por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, se han firmado varias declaraciones conjuntas, mostrando la preocupación por las constantes violaciones de derechos humanos a los migrantes centroamericanos en tránsito hacia Estados Unidos, haciendo las respectivas recomendaciones a los Estados para que aseguren acciones de protección diplomática y consular de forma integrada y coordinada en los Estados Unidos de América, para hacer posible la asistencia psicológica y legal a los niños y niñas migrantes no acompañados que se encuentran en albergues o que han salido de estos por la amenaza de ser deportados. Con el propósito de garantizar, la protección internacional de las niñas, niños y adolescentes y su derecho al asilo o refugio en dichos países. Este Consejo se ha comprometido en coadyuvar a la promoción de un sistema regional de bienestar y justicia económica y social, dentro de un régimen económico de democracia y libertad, sustentada en el cumplimiento, respeto, promoción, protección y garantía de los derechos humanos.

104.El Instituto Nacional de Migración cuenta con tres Centros de Atención al Migrante Irregular (CAMI), ubicados en los Municipios de Choluteca, San Pedro Sula y Tegucigalpa, en los cuales se custodia por un periodo de 24 a 48 horas a las personas migrantes que se encuentran en situación irregular en el país, los que no son considerados trabajadores migratorios. Cabe señalar que el centro de custodia del Municipio de San Pedro Sula departamento de Cortes no está funcionando actualmente, el del Municipio de Choluteca, departamento de Choluteca funciona parcialmente pues requiere trabajos de remodelación. Mientras que el del Municipio de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, opera al cien por ciento (100%). Tanto el centro de San Pedro Sula como el de Tegucigalpa fueron concedidos al INM por la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI).

105.En el caso de los centros de detención de adultos y niñas, niños y adolescentes en Estados Unidos de América, representantes de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y el Centro de Atención del Migrante Retornado, desarrollaron una gira de trabajo en el Estado de Texas con el propósito de conocer y observar la situación en que se encuentran los migrantes hondureños en los centros de detención. Se visitaron 3 centros de detención: South Texas, Karnes Country, centro de detención de adultos y Baptist Child and Family, centro de detención de niñas, niños y adolescentes. Se observó y verificó que las instalaciones donde albergan a los migrantes en condición irregular y los recurrentes en situación de irregularidad son seguras, amplias ordenadas, limpias y adecuadas para tal fin.

106.En relación a los centros de detención y sobre las condiciones de detención de los trabajadores migratorios en Estados Unidos de Norteamérica son albergados en unidades de alojamiento con seguridad y condiciones sanitarias óptimas. La mayoría comparten los albergues con un total de 20 a 30 compatriotas de diferentes nacionalidades, salvo los que tienen antecedentes criminales, estos están alojados en otras áreas en cubículos individuales en las mismas condiciones. Cuentan con personal de administración, seguridad y apoyo médico y especializado.

107.Con el propósito de brindar apoyo a las personas migrantes en los centros de detención se cuentan con 11 clínicas médicas dentro de dichos centros donde se brindan servicios a los migrantes adultos que ingresan en condición irregular a los Estados Unidos de Norteamérica, tales como: alimentación, salud, recreación, orientación ocupacional, y comunicación. Los migrantes en estos centros gozan de consultas médicas, farmacia, exámenes de laboratorios para detectar enfermedades de tuberculosis VIH/SIDA, hepatitis, además funcionan clínicas dentales y de atención psicosocial.

108.Asimismo cuentan con áreas de recreación, donde la población detenida tiene la oportunidad dos veces por semana de realizar actividades socio recreativas de futbol, volibol, entre otras actividades deportivas, realizando ejercicios en el gimnasio, así como noches de karaoke. Son centros de recreación amigables, donde se establece un clima agradable, familiar, y los recluidos están en áreas abiertas. En los centros recreativos no se restringe la comunicación, al contrario las personas detenidas pueden intercambiar conversaciones con personas de otras nacionalidades. Cuenta con aproximadamente 100 líneas telefónicas, donde los migrantes pueden comunicarse con sus familiares.

109.Los centros de detención de niñas, niños y adolescentes en los Estados Unidos de Norteamérica cuentan con los mismos servicios que la población adulta, con especial atención en la asistencia integral. Los oficiales especializados del cuidado de la población migratoria permanecen adentro de los cuartos de día en la unidad de alojamiento, directamente supervisando y observando a los jóvenes y sus actividades diarias. Cada unidad es diseñada para alojar entre 8 a 10 jóvenes, asimismo las unidades tienen áreas de recreación. Además de la asistencia en salud cada casa hogar es asistida por un trabajador social psicólogo y maestros para impartir actividades socioeducativas, otorgando a las niñas, niños y adolescentes educación mientras están en los centros de detención. También reciben formación en habilidades y destrezas, se les permite visitas de sus familiares dos veces por semana. Estos niños no son considerados como trabajadores migratorios, sino que migran por motivos de reunificación familiar.

110.En cuanto a las denuncias que pueden interponer los trabajadores migratorio, el primer paso es la identificación del tipo de denuncia que interpondrá el migrante, dependiendo del caso se remite al lugar pertinente por ejemplo si la denuncia es por perdida de pertenencia ésta se envía a los representantes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos de América, el ICE es una agencia del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. Se estableció en marzo del año 2003 en la ciudad de Washington como sede y en Honduras para hacer un rastreo de la misma.

111.En el caso de que la denuncia sea interpuesta por maltrato físico o psicológico, esta es remitida a las oficinas de Protección al Migrante de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, para que en conjunto puedan hacer una investigación, asimismo se han realizado investigaciones en los centros de detención.

112.Si la denuncia es por abusos, o estafa cometida por un hondureño dentro del territorio nacional cuando comienzan la ruta migratoria, o abusos de los oficiales de frontera que les roban el dinero cuando van saliendo del país. En este caso se asesora a los migrantes interponer la misma ante el Ministerio público para que ellos procedan a la investigación. También se les colabora en el proceso de la redacción de la denuncia, utilizando un formato ya establecido por el CAMR, siempre y cuando el migrante lo solicite.

113.El Estado de Honduras está obligado a respetar, promover, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas migrantes retornadas, una vez que lleguen a territorio hondureño y que ingresen a las instalaciones del Centro de Atención al Migrante Retornado. Asimismo, se les brinda apoyo en sus necesidades de asistencia inmediata tales como: alimentación, albergue, llamadas telefónicas a los familiares y transporte para movilizarse a sus lugares de origen. En caso de enfermedades crónicas y vulnerables que presenten los migrantes, son remitidos y atendidos inmediatamente en los centros hospitalarios del país, para salvaguardar sus vidas.

114.La población migrante retornada también recibe apoyo a través de programas de educación ocupacional y formación humana para elevar su nivel profesional y orientarles en la búsqueda de un empleo de acuerdo a sus habilidades, destrezas y nivel profesional. Con el apoyo de la Oficina del Registro Nacional de las Personas se les facilita su partida de nacimiento para identificar a los migrantes que no cuentan con ningún documento.

115.En el caso de las personas migrantes que tienen orden de captura son entrevistados y remitidos al departamento de captura de la Dirección Policial de Investigación. (DPI); procurando el personal del CAMR, que se les garantice y se les respeten los derechos humanos.

116.Con el propósito de reinsertar a las personas migrantes en el mercado laboral se han creado espacios para la generación de ingresos de los migrantes retornados para ellos se dispone de iniciativas de emprendimiento basados en metodologías de competencia como el Programa Inicie su Negocio, que cuenta con un capital semilla de hasta L.25.000,00 por beneficiario, garantizando que el migrante instale su propia microempresa, para el sostenimiento de sí mismo y de su familia.

117.En base a la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, se incluye la asistencia jurídica y servicios de interpretación para los trabajadores migratorios hondureños que han sido detenidos y aquellos en proceso de expulsión.

118.El Instituto Nacional de Migración a través de la Gerencia de Derechos Humanos y Atención al Migrante, ha implementado medidas para mejorar el debido proceso y garantizar el respeto a la dignidad y los Derechos Humanos de los Migrantes. En los casos de los extranjeros que serán entrevistados y que se les aplicará sanciones administrativas, por el carácter administrativo de la Ley, se les da la información necesaria sobre el procedimiento en su idioma, a través de intérpretes si éstos lo requieren. No se han realizado expulsiones de trabajadores migratorios y los casos en que procede la expulsión, se encuentra tipificado en el Artículo 89 de La Ley de Migración y Extranjería y 122 de su Reglamento.

119.A través de los Consulados de Honduras en México y los Estados Unidos de Norteamérica se brinda protección consular a los migrantes hondureños detenidos en dichos países, velando por que no se violenten los derechos humanos de los mismos hasta su deportación. En el caso de México, existe un mecanismo de coordinación sobre el transporte de los migrantes para ser retornados por vía terrestre a Honduras.

Artículos 25 a 30

120.A través de las inspecciones que realiza la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Migración constata y garantiza la igualdad de trato a los trabajadores migratorios extranjeros, especialmente en los sectores agrícolas, de las manufacturas y del servicio doméstico.

121.En lo que respecta a la promoción de los derechos de los trabajadores migratorios los hijos tienen derecho a tener un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad, la Ley del Registro Nacional de las Personas y su Reglamento establecen que todo nacimiento ocurrido en el territorio nacional de padre o madre hondureños o extranjeros se inscribe en cualquier Registro Civil de los que funcionan en los 298 municipios del país. Artículo 53 Ley del Registro Nacional de las Personas Situación igual ocurre con la inscripción de un matrimonio o una defunción, en tal sentido todo trabajador migrante y su familia es atendida en los servicios registrales de inscripción de nacimiento de un hijo, no importando el estatus de los padres al momento en que ocurre el hecho. Si la inscripción del nacimiento no se hiciere dentro del plazo de 1 año que contempla dicha Ley, de igual forma se hace de manera gratuita en las Oficialías Civiles Departamentales, donde un equipo de abogados del Registro lo hacen vía reposición por omisión.

122.Para brindar una atención digna en las necesidades de salud, el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con las Hermanas Scalabrinianas estableció alianzas estratégicas para dar respuestas oportunas en materia de salud a la población deportada. Se instaló en el Centro de Atención al Migrante Retornado una clínica equipada con dos médicos especialistas, logística medicamentos necesarios. Como parte de las funciones de la clínica médica se reciben los expedientes y medicamentos procedentes del centro de detención de migrantes de los Estados Unidos de Norteamérica, además se realiza la evaluación médica primaria de los migrantes que han sido deportados. Asimismo se realiza la notificación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de enfermedades de vigilancia epidemiológica tales como Tuberculosis, VIH, y de otras enfermedades transmisibles, así como también su debida referencia a los centros de atención. También de un total aproximado de 135 migrantes deportados por vuelo, se atienden un promedio de 40 migrantes por día, brindándoles la asistencia requerida. En caso de enfermedades crónicas y vulnerables, problemas mentales que presenten los migrantes, estos son remitidos y atendidos inmediatamente en los centros hospitalarios, para salvaguardar sus vidas.

Artículos 31 a 33

123.El Banco Central de Honduras, mediante la Circular D-28/2015 de fecha de 10 de septiembre del año 2015, aprobó las reformas a los Artículos 3 y 4 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, con lo cual se permite que las divisas recibidas en Honduras, por concepto de remesas familiares, puedan ser canceladas en moneda extranjera o en lempiras, conforme con el monto indicado en el contrato original entre la sociedad remesadora y el remitente de la remesa, utilizando para ello el tipo de cambio de referencia vigente en Honduras en la fecha del contrato.

124.Asimismo, en dicho Reglamento se establece que en los casos en que el beneficiario de la remesa opte por recibir la misma en moneda extranjera, ésta deberá ser cancelada a través de un crédito a una cuenta de depósito en moneda extranjera a nombre del beneficiario en una institución financiera autorizada. En ese sentido, se destaca que algunas instituciones bancarias ya cuentan dentro de su portafolio de productos y servicios financieros, con cuentas de ahorro en moneda nacional y extranjera, diseñadas especialmente para las personas beneficiarias de las remesas a nivel nacional.

125.Sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en particular para reducir el costo de estas operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 55 y 56 de la Ley del Sistema Financiero, las tasas de interés, tarifas y comisiones que cobren las instituciones financieras por los servicios financieros prestados, serán libremente establecidas en función del comportamiento del mercado. No obstante, es importante señalar que algunas instituciones financieras están desarrollando modelos que permitan a los usuarios financieros acceso a sus recursos de una forma más expedita y menos costosa, entre ellas las sociedades remesadoras de dinero autorizadas en el país, las que están evaluando la posibilidad de utilizar la plataforma de una empresa de telefonía móvil para hacer el pago de sus remesas a nivel nacional.

126.En los respecta a las remesas en dólares americanos enviadas al país por los trabajadores migratorios hondureños no están gravadas, esto en base a lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo núm. 25 del año 1963, contentivo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformado mediante Decreto Legislativo núm. 182-2012; asimismo, la Ley de Seguridad Poblacional en el Decreto núm. 105-2011, en el numeral 12 del Artículo 9 numeral 15; Acuerdo núm. 1775-2011 contentivo del Reglamento de la Ley de Seguridad Poblacional y sus Reformas.

127.En relación a las medidas adoptadas por el Estado para que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus pertenencias y efectos personales, Honduras se rige por lo estipulado en el Artículo 586 literal c) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público aprobado mediante Decreto Legislativo núm. 113-2011. Los que contemplan la dispensa de derechos arancelarios a la importación, al menaje de casa para las personas que hayan estado ausentes del país 24 meses previos a su regreso definitivo. Es de hacer notar que los migrantes en situación irregular retornados a Honduras usualmente no traen consigo menaje de casa ni otros artículos personales.

128.Desde el año 2000 al mes de septiembre de 2015 las remesas enviadas por los trabajadores migratorios hondureños han oscilado entre $440 a $2.770 Millones de Dólares Americanos, representando en el mismo período entre un 6% a 13,9% del Producto Interno Bruto (PIB) de la Nación.

129.Los programas de migración ordenada gestionados por el Gobierno de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social contemplan una jornada informativa previa a la salida de los trabajadores como parte del proceso de contratación. Dicha jornada tiene como objetivo explicar las condiciones legales del contrato de trabajo, derechos y obligaciones, ampliar teóricamente las costumbres y condiciones climatológicas del país de destino, así como enfatizar en la importancia del arraigo familiar, cultural, los riesgos de la migración irregular, además de recomendaciones generales para el viaje y estadía. La jornada se realiza con apoyo de organismos cooperantes como la Organización Internacional para las Migraciones y Embajadas del país de destino. El apoyo en esta etapa es de asistencia técnica y logística.

130.Teniendo como uno de sus propósitos el de prevenir la migración de los jóvenes hondureños, se realizó entre el periodo comprendido de abril del año 2009 a diciembre del año 2013 el Programa Conjunto Desarrollo Humano Juvenil vía Empleo para superar los Retos de la Migración, iniciativa del Sistema de Naciones Unidas en Honduras en alineamiento con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Juventud. Dicho Programa fue ejecutado en los departamentos de La Paz, Comayagua e Intibucá con el apoyo de la Dirección General de Empleo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social con la propuesta del Componente de Empleo en fortalecimiento a la Política Nacional de Atención al Migrante Retornado, generación de sistemas de información con datos desagregados sobre migración y empleo juvenil mediante el Atlas de Empleo (INFO-JEM) en base a 44 indicadores; y el Plan de Empleo Juvenil como un instrumento de política pública focalizado en un segmento de la población propensa a la migración laboral en la mayoría de los casos en forma irregular; y material informativo y de orientación entre ellos estudios de casos que recogen vivencias de migración irregular, como: “Mujer joven migrante retornada”, “Mujer joven cónyuge de Migrante” “Hombre joven migrante retornado” “Joven hijo e hija de migrante” y el Taller socio-laboral Identidad y Arraigo como una forma de orientación para la población.

131.Contando con el apoyo del Proyecto Mejorando la Administración de la Migración Laboral en Centroamérica y la República Dominicana patrocinado por la Human Resources and Skills Development Canadá (HRSDC) ejecutado por la OIM. Se logró la mejora de las capacidades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en temas asociados a la gestión de la migración laboral en el periodo comprendido de agosto a diciembre del año 2013.

132.Los trabajadores migratorios tienen reconocido el derecho a ser plenamente informados, tanto en el Estado de Origen y en el Estado de Empleo, así como hacer lo pertinente para que el trabajador pueda ausentarse temporalmente del país sin repercusión en la autorización de trabajo, la libertad de movimiento en el Estado de empleo y la libertad de residencia. En este sentido el Instituto Nacional de Migración, conforme al Artículo 80 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería se establece los motivos por los que se pierde la residencia o el permiso especial de permanencia, estipulando en su inciso 3: “… por permanecer los extranjeros residentes fuera del país por más de doce meses consecutivos sin el permiso del Instituto Nacional de Migración”.

133.El Instituto Nacional de Migración en el Artículo 66 de su Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, establece los requisitos que deberá cumplir para obtener el permiso especial de permanencia en la categoría de trabajador migrante, el extranjero que ingrese al país con el propósito de realizar actividades remuneradas por un término superior a los tres meses, que requieran de mano de obra calificada, siempre en concordancia con los requisitos establecidos en el Artículo 43 del Reglamento en Mención. Para el caso la solicitud presentada por la persona natural o jurídica que requiera de los servicios del extranjero, la declaración de la actividad a la que se dedicará durante su permanencia, constancia extendida por el patrono responsabilizándose por la subsistencia del trabajador extranjero, la salida del país al vencimiento del permiso y de notificar al Instituto Nacional de Migracion, la terminación de la relación laboral, constancia extendida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que acredite que el patrono cumple con lo establecido en las Leyes en materia de Trabajo y en la Constitución de la República.

Parte IV de la Convención

Artículos 39 y 40

134.La Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Instituto Nacional de Migración son los encargados de otorgar las residencias correspondientes y velar por el control de entradas y salidas del territorio nacional, así como el conocimiento en que situación o estatus migratorio ingresan al país. No existen restricciones a la libertad de circulación en todo el territorio nacional.

135.El Articulo 504 del Código de Trabajo, reformado mediante Decreto Legislativo núm. 760 del 25 de mayo del año1979, estipula que “Los extranjeros gozan del derecho de afiliarse a cualquier organización sindical de acuerdo a las disposiciones aplicables al Código de Trabajo; pero no serán elegibles para cargos directivos”, en vista de que estos cargos están reservados para los hondureños.

Artículo 41

136.La Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas garantizan a todos los hondureños, que residen dentro o fuera del país el derecho a elegir y ser electos, así como el derecho a optar a cargos públicos, al establecer en los Artículos 36 y 37 que todo hondureño al cumplir los dieciocho años de edad, tiene derecho a: 1) Elegir y ser electo; 2) Optar a cargos públicos; y 3) Asociarse para constituir partidos políticos, ingresar o renunciar a ellos. Para tal fin, el Tribunal Supremo Electoral ha tomado medidas para que en los Estados Unidos de Norteamérica los trabajadores migratorios hondureños puedan registrarse en el Censo Nacional Electoral y poder ejercer el voto cada cuatro años.

137.En el Artículo 40 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República. Se califica como un deber del ciudadano entre otros, “Ejercer el sufragio y desempeñar, salvo excusa o renuncia con causa justificada, los cargos de elección popular”.

138.En los Artículos 44 al 50 de la Constitución de la República se regula lo concerniente al Derecho al Sufragio de manera que el Artículo 44, declara que el sufragio es un derecho y una función pública, el Artículo 45 declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país. El Artículo 47 garantiza la existencia y libre funcionamiento de los Partidos Políticos, para garantizar la efectiva participación política de los ciudadanos.

139.En el Decreto Legislativo núm. 44-2004 contentivo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas (LEOP) se desarrollan los preceptos constitucionales arriba citados con el objeto de garantizar los derechos del ciudadano en materia electoral. Para que un ciudadano pueda ejercer el sufragio y optar a cargos públicos, debe estar inscrito en el Censo Nacional Electoral, siendo la Tarjeta de Identidad el documento fehaciente que permite que un ciudadano se encuentre inscrito en él, según lo disponen los Artículos 43 y 44 de dicha Ley.

140.Mediante Decreto Legislativo núm. 185-2007 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas se reformó el Artículo 61 para permitir que los hondureños en el extranjero puedan ejercer el sufragio en el exterior, para elegir Presidente y Designados de la República en las elecciones generales. La Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas en sus Artículos 103 y 104 garantiza la igualdad de oportunidades tanto de hombres como de mujeres, la no discriminación por razones de género, credo, raza, religión y cualquier otra forma de discriminación. El Artículo 130 de dicha Ley, permite la postulación de ciudadanos por medio de las candidaturas independientes para cargos de elección popular desvinculados de un partido político.

141.Todo hondureño que resida en el país o en el extranjero tiene derecho a ser electo a cualquier cargo público, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y ser inscrito en el Tribunal Supremo Electoral por cada partido político, tal y como lo estipula el Artículo 129 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Permitiéndose también la inscripción de candidaturas independientes, desvinculadas de los Partidos Políticos, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 130, 132 y 133 de la Ley mencionada.

142.El Tribunal Supremo Electoral de manera conjunta con el Registro Nacional de las Personas realizaron un esfuerzo para ampliar la base de datos de hondureños con domicilio electoral en Estados Unidos de Norteamérica, la que pasó de 18.313 correspondiente al año 2009 a 46.331 en el año 2013. Incorporando una ciudad adicional Atlanta, de manera que pudieran ejercer el sufragio en siete ciudades.

143.Para el ejercicio del sufragio en los Estados Unidos de Norteamérica, el Tribunal Supremo Electoral nombra Juntas Locales Electorales conformadas por un representante propietario y suplente de cada partido político, a fin de replicar en aquella nación los mecanismos de control y participación que tienen los partidos políticos en el país; concediendo a cada junta una asignación presupuestaria para su funcionamiento. Por su parte el Tribunal Supremo electoral envía funcionarios a dichas ciudades para colaborar y supervisar la labor que se desarrolla en los centros de votación. Hay que reconocer que a pesar de los esfuerzos realizados, no se han visto recompensados con una mayor participación de los ciudadanos inscritos en el Censo Nacional Electoral el día de las elecciones.

144.El Tribunal Supremo Electoral, con relación al ejercicio del sufragio de hondureños residentes en el extranjero adoptó las siguientes Resoluciones:

•En Acta núm. 043-2013, punto V de fecha 14 de octubre del año 2013, se designa al Coordinador General del Voto en el Extranjero.

•En Acta núm. 043-2013, punto V de fecha14 de octubre del año 2013, se integran las Juntas Locales Electorales en las ciudades de Houston, Los Ángeles, Miami, New Orleans, New York, Washington y Atlanta, distribuyendo mediante sorteo los cargos de presidente, secretario y vocales de manera igualitaria entre los partidos políticos, alianzas y candidaturas independientes, nombrando un miembro adicional propietario y un suplente, en virtud de resultar par el número de miembros de las Juntas Locales Electorales, escogido mediante sorteo en forma alternativa entre los ciudadanos propuestos.

•En Acta núm. 044-2013, punto V de fecha 21 de octubre del año 2013, se contrata por el término de un mes del 1 al 31 de noviembre del año 2013 al personal que conformó las Juntas Locales Electorales.

•En Acta núm. 046-2013, punto V de fecha 4 de noviembre del año 2013 se autoriza la asignación de un fondo liquidable de $1.200,00 por mesa electoral receptora (Junta Local) para gastos de funcionamiento.

•Se emitió instructivo para los miembros de las Mesas Electorales Receptoras (MMER) de los Estados Unidos de Norteamérica

•Edición de Cuaderno Guía para miembros de las Mesas Electorales Receptoras.

145.Asimismo, el Tribunal Supremo Electoral remitió al Congreso Nacional en agosto de 2011, un Proyecto de Ley denominado “Ley para la Participación Política y Electoral”, cuya finalidad es fortalecer los principios de la democracia participativa y representativa, promoviendo la formación y capacitación ciudadana.

146.En conclusión Honduras como Estado Parte cuenta con la normativa jurídica necesaria para hacer efectivo el derecho de los trabajadores migrantes y sus familias, a ejercer el sufragio y a ser electo, cuando estos residan en el extranjero.

Artículo 44

147.El Artículo 5 de la Ley de Protección de los Migrantes Hondureños establece medidas para la protección de la vida familiar mediante el otorgamiento de la debida asistencia, protección y asesoramiento a los hondureños en el exterior, en especial a los privados de libertad, los hospitalizados o en situación de calamidad, las niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y los fallecidos en el extranjero.

Parte V de la Convención

Artículos 58 y 59

148.El Plan Piloto El Salvador-Honduras de Regularización se estableció en el año 2007, según el Instituto Nacional de Migración, con el objeto de regularizar la situación de los trabajadores fronterizos que de ambos países viajan de un país a otro para labores de corte de café.

149.De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y Extranjería y su Reglamento, Manual Regional de Procedimientos Migratorios CA4-VUCA y otras disposiciones internas emanadas de autoridad competente se establece por “trabajador de temporada” todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y solo se realice durante parte del año.

150.En relación al proceso de Control Migratorio, se procede de la siguiente manera: si los extranjeros provienen de los países vecinos Guatemala, El Salvador y Nicaragua para dedicarse a la realización de actividades temporales licitas remuneradas de tipo fronterizo, como la corta de café, caña de azúcar, cacao y otras de similar condición, el Delegado de Migración del Instituto Nacional de Migración, deberá autorizar el ingreso bajo el sub estatus de “otros” en un inicio por 30 días hasta por un máximo de 90 días; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8, numerales 1, 6 y 24, de Ley de Migración y Extranjería, Articulo 116 del Reglamento de Migración y Extranjería inciso 2;

151.Los sellos de salida de la autoridad migratoria del país de origen o último país de procedencia, solo serán exigidos en circunstancias especiales o cuando estos se establezcan como norma de regulación en los requisitos de ingreso, ordenado por autoridad competente del Instituto Nacional de Migración (Procedimientos Migratorios Internacionales).

152.El extranjero residente que tenga vencido su carnet, goza de la condición de tal según su estatus y resolución vigente, el Delegado de Migración podrá permitir la salida con el carnet de extranjero residente vencido, siempre que se obtenga la respectiva autorización de las autoridades competentes del Instituto Nacional de Migración y que en el caso sea justificable, de acuerdo a lo establecido en la Sección X, numeral 2, párrafo 5, del Manual Regional de Procedimientos Migratorios CA 4 y las Buenas Practicas en el Derecho Internacional Humanitario.

153.En relación a lo que establece la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en su Artículo 1 inciso c se entenderá por marino, término que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleado a bordo de una embarcación registrada en un Estado del que no sea nacional.

154.En el caso de los marinos extranjeros, en ejercicio de su actividad, los Delegados de Migración quedan obligados a realizar el control migratorio de manera homologada y enmarcada en los preceptos legales Ley de Migración y Extranjería, Convenio para Facilitar el Trabajo Marítimo Internacional, FAL 65 y su reglamento, y el Convenio 185 de la OIT Sobre Documentos de Identidad de la Gente de Mar, más todos los instrumentos desarrollados por las Naciones Unidas y que estos son aplicados por la Organización Marítima Internacional. En base a estos derechos que los trabajadores de mar ostentan, el Estado está obligado brindar un trato diferenciado para estos trabajadores, con el fin de facilitar el tránsito marítimo internacional, evitar las demoras innecesarias a buques, pasajeros y carga, uniformar los trámites, formalidades y documentos, así como reducir al mínimo las modificaciones de exigencias nacionales necesarias. Artículo 3, literal J del Reglamento de recepción y Despacho Oficial de los Buques en los Puertos de la República de Honduras; Artículos 8, numeral 6 de la Ley de Migración y Extranjería; Artículos 112 y 113 del Reglamento; Articulo 6, numerales 4, 7, 8 y 9 y el Convenio 185 sobre Documentos de Identidad de Gente de Mar.

155.Diversas situaciones que pueden presentarse en los trabajadores en la categoría gente de mar:

Pasaporte no vigente para Honduras: si el pasaporte del marino no cumple con el termino de los 90 días o tres meses que establece el Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, no se aplicará el rechazo de inmediato y el Delegado de Migración hará la consulta correspondiente a la autoridad migratoria competente, quien determinará si el transito procede o no, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 6, numerales 1, 2, 4, 7, 8 y 9 del Convenio 185 de la OIT sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

Marinos alertados o con homónimos en el nombre: si un trabajador de mar al momento de hacer el tránsito o ingreso por territorio hondureño, aparece en la base de datos de alertados del Instituto Nacional de Migración, no se permitirá el ingreso ni tránsito por el territorio nacional y el Delegado de Migración deberá aplicar el rechazo inmediato desde el Puerto de Ingreso así como lo estipulan los Artículos 81, numeral 1 y el Artículo 87, de la Ley de Migración y Extranjería.

Miembros de la tripulación enfermos en un buque: cuando un miembro de la tripulación de un buque o cualquier nave de similar condición, enferme estando en puerto, el delegado de migración de dicho puerto permitirá el ingreso para tratamiento médico, independientemente que este marino cumpla o no con los requisitos establecidos por la Ley. La autorización otorgada por el delegado de migración, deberá ser inmediata y sin limitantes de tiempo, hasta que este recupere su salud y pueda emprender su marcha. Asimismo si fuese necesario continuar temporalmente en el país por razones justificadas del caso, y si este cumple con los requisitos migratorios de Ley, el delegado de migración podrá autorizar la permanencia temporal que la Ley establece en los Artículos 8, numeral 6 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería.

Desembarque de marinos por emergencia: cuando un miembro de la tripulación de un buque que atracara a puerto o ya se encuentra anclado, y este es notificado de una emergencia como la muerte de un ser querido o cualquier otra circunstancia calificada de fuerza mayor, el delegado de migración autorizará el ingreso o tránsito a otro puerto migratorio en Honduras para continuar su viaje de conformidad a los Artículos 8, numeral 6, y 20 de la Ley de Migración y Extranjería.

Desastres naturales en puerto o alta mar: en el caso de desastres naturales o evacuaciones forzadas, los delegados de migración de los puertos marítimos autorizarán sin contratiempo alguno el ingreso de todos los trabajadores de mar, o llevará a cabo cualquier operación expedita que tenga que ver con la salida de estas personas a otro país de destino, previo conocimiento de la autoridad competente del Instituto Nacional de Migración estipulado en los Artículos 8, numeral 6 y 20 de la Ley de Migración y Extranjería.

Marinos por conflicto con el capitán de Buque: los marinos que se encuentren en conflicto por razones disciplinarias, cesación de sus actividades o cualquier otra de similar condición, y que el Capitán solicite su desembarque, si los casos son justificados y aceptados por el trabajador de mar, la autoridad migratoria autorizará el tránsito o ingreso por el territorio nacional. Si el capitán de buque no justifica las razones del desembarque o si el marino no está de acuerdo con esta disposición, el Delegado no permitirá el desembarque y el Capitán queda obligado a llevárselo al próximo puerto de destino de conformidad con lo establecido en los Artículo 6, Convenio 185 de la OIT sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

Libro de Marino Vencido: si el trabajador de mar presenta el libro de marino vencido, este requisito no será inconveniente para permitir el tránsito o ingreso de acuerdo a los procedimientos establecidos, en cuyo caso el delegado deberá de comprobar, mediante entrevista y/o con justificación de la agencia naviera, Capitán del buque o Dirección General de la Marina Mercante, que el marino está activo para ejercer las actividades relacionadas con la condición de tal, así está regulado en el Artículo 6, Convenio 185 de la OIT sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

Salida de Marinos Hondureños: en apoyo a las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, los marinos hondureños, además de someterse al control migratorio, deberán presentar a la autoridad de migración en el puerto de salida, la boleta individual de embarque expedida por la Dirección General de Empleo de acuerdo al Artículo 85, numeral 2, de la Ley de Migración y Extranjería.

156.El Instituto Nacional de Migración está coordinando acciones con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social para el control y regularización de los trabajadores migratorios y transfronterizos en situación irregular. La Ley de Migración y Extranjería, contempla la figura de Trabajador Transfronterizo en su Artículo 18 numeral 8, lo califica como extranjero no residente, los cuales deberán solicitar un permiso especial de permanencia siempre y cuando este sea mayor a los 90 días.

157.El Instituto Nacional de Migración es responsable de regularizar la situación migratoria de los trabajadores migrantes, a través de las calidades y categorías migratorias que se establecen en los Artículos 21 y 39 de la Ley de Migración y Extranjería, siempre y cuando éstos tramiten el permiso de trabajo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

158.En relación a las medidas para garantizar los derechos de los trabajadores de temporada, en particular los trabajadores migratorios de la República de Nicaragua que trabajan en las plantaciones de café en el Departamento de El Paraíso. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería informó que cuando ingresa personal extranjero a laborar en las fincas privadas de la zona, se establece un acuerdo entre el dueño de la finca y los futuros empleadores, y el proceso que se lleva a cabo, consiste en que el dueño de la finca o productor, se avoca a las oficinas de migración más cercana a su localidad y solicita el permiso de trabajo de dichos trabajadores migratorios, para que puedan ingresar al país a trabajar en sus fincas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social realiza inspecciones para determinar la observancia del cumplimiento de los derechos de este tipo de trabajadores migratorios. Similar situación se presenta con los trabajadores migratorios provenientes de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala que vienen temporalmente al país para trabajar en labores de agricultura, construcción, y maquila, entre otros.

Parte VI de la Convención

Artículo 64

159.El Instituto Nacional de Migración en conjunto con la Fuerza de Tarea de Niñez Migrante han realizado acciones para la gestión de programas y proyectos en el marco del Plan de la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, solicitando a los países por donde transitan las personas migrantes, que se les garanticen sus derechos a la libre circulación, la atención a la salud y un trato digno. En el marco de la Comisión Centroamericana de Directores de Migración (OCAM), se analizan las diferentes situaciones en el tema migratorio que están sucediendo en la Región, tomando acuerdos a nivel regional los cuales son presentados ante diferentes instancias a nivel internacional. Participación en la Conferencia Regional para las Migraciones (CRM), en la cual se solicita y se acuerdan acciones en pro de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares.

160.Para la reintegración de los migrantes retornados a sus comunidades, se firmó un Convenio entre la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Presidencia de la República en fecha 9 de septiembre del año 2014, con el objeto de afianzar los mecanismos de coordinación y articulación para facilitar el diseño y la implementación de “Agendas Municipales para la Atención Integral de Niños, Niñas y Jóvenes Migrantes” en al menos 38 municipios del país.

161.La Dirección Nacional de Afrodescendientes y Pueblos Indígenas ha realizado las siguientes acciones: Capacitaciones sobre migración, seguridad y derechos humanos, que fue impartida por expertos en migración frente a la crisis migratoria de menores no acompañados dirigidos a comunidades garífunas con alta incidencia de migración regular e irregular; Taller sobre riesgo, migración, irregular e intercambio de información y experiencias producidas a través de mecanismos de divulgación como las radios comunitarias; y permanente divulgación y retroalimentación de información sobre las consecuencias de la migración en la economía y su efecto en la desintegración familiar.

162.La secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad ha diseñado una estrategia de prevención de violencia en el tema de la migración. La violencia perpetrada por razones criminales es una de las causas principales del desplazamiento y aparece de forma reiterativa como una de las principales razones para la migración irregular entre adultos, jóvenes y niños, indicando un incremento en el número de menores no acompañados en la ruta norte.

163.Las personas desplazadas se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad por la pérdida de protección física y de sus medios de vida, así como su exposición a nuevos riesgos en la búsqueda de un lugar más seguro. La invisibilidad aumenta su vulnerabilidad ya que al desplazarse por miedo o por persecución directa intentan pasar desapercibidas para evitar caer en manos de los agresores a veces limitando incluso su acceso a servicios básicos como salud y educación.

164.Aumento de la migración irregular: el número de migrantes aprehendidos en la frontera de Estados Unidos de América que declara temer por su vida en el país de origen ha aumentado drásticamente, de 5.369 en 2009 a 36.174 en 2013. El Salvador, Honduras, Guatemala y México representan el 70% de este aumento, según datos de Naciones Unidas. En Honduras, entre 2011 y 2012 se registra un aumento de 9.825 personas Migración 2013.

165.La prevención de la violencia en el tema de la migración de menores no acompañados. La estrategia de prevención de violencia del Gobierno de Honduras está basada en el “Plan de Todos para Una Vida Mejor” y busca detener las causas tanto primarias como secundarias, así como los efectos de la migración de menores no acompañados desde un marco integral de programas, proyectos y acciones que busquen acabar con esta problemática.

166.En el caso de la Subsecretaría de Seguridad en Prevención se está trabajando para reducir los factores vinculados a la inseguridad y la violencia desde una perspectiva de prevención primaria, secundaria y terciaria para con ello mejorar las condiciones de seguridad en las comunidades que permitan que los menores no se vean forzados a abandonar sus casas y sus familias a causa de la falta de oportunidades.

167.Los proyectos en los que la Subsecretaría de Seguridad en Prevención está trabajando para apoyar mejor este tema están establecidos en el “Plan de Todos para una Vida Mejor” los que se describen a continuación:

Estrategia de reducción de la violencia

168.En Honduras la violencia se concentra en 38 municipios que tienen más del 70% de los homicidios. Estos 38 municipios son los priorizados por el Gobierno y la Secretaría de Seguridad en su estrategia de reducción de la violencia. Al menos19 de los municipios con mayor incidencia del delito están en la lista de los lugares de origen de los menores migrantes no acompañados. Por ello contar con una estrategia de focalizar el trabajo en estos municipios tendrá un alto impacto en la reducción de los menores que emigran por motivos de violencia y falta de opciones de acceso a servicios básicos educación, mercado laboral, cultura, entre otros.

169.En el Plan de “Todos Para Una Vida Mejor” se establece un modelo de intervención en el que se definen las fases que deben considerarse y los elementos que deben ser considerados para lograr el éxito del Plan “Todos Por la Paz”. Uno de los retos más importantes es obtener la sostenibilidad de las acciones para lograr un impacto real en las comunidades.

170.En este modelo de intervención interinstitucional de espacios municipales de alta concentración de violencia y delincuencia que se va a trabajar a modo de piloto en 6 municipios del país, se basa en la metodología de Municipios Más Seguros (proyecto que cuenta con el aval y el apoyo de la Cooperación Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM), Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En esta estrategia de intervención el papel de la Subsecretaría de Seguridad en Prevención es en dos vías: a) elaborar la línea de base y del diagnóstico sobre el contexto en las comunidades y; b) apoyar la construcción y diseño de la herramienta y modelo de empoderamiento comunitario. En ambos casos, se incluirá la problemática de los menores migrantes para tener información oportuna sobre los motivos para la migración y como reducir los factores de riesgo, así como la sensibilización para la reducción del flujo migratorio.

171.El tratamiento de la justicia juvenil y las medidas alternativas penales que establezcan medidas de rehabilitación y reinserción social para los menores en conflicto con la ley es otra de las prioridades de esta estrategia en la que es necesaria mejorar la inversión y los esfuerzos en conjunto.

Campañas de sensibilización e información para desincentivar la migración de las niñas, niños y adolescentes

172.La importancia de visibilizar, sensibilizar, educar e informar sobre la prevención de la violencia, y situación de seguridad es fundamental para acompañar los esfuerzos realizados, obtener confianza y apoyo de la población, especialmente de los niños, niñas y adolescentes para que conozcan mejor sus derechos, el fomento de los valores y principios cívicos, morales y éticos, así como reducir la problemática de migración de la niñez.

173.Estas campañas, que deben ser tanto mediáticas como presenciales en las comunidades, estarán diseñadas para mitigar los factores de riesgo que generan violencia y migración de los menores. Este trabajo estará orientado a trabajar directamente con la familia, las instancias municipales/sectoriales de prevención de violencia, grupos vulnerables, escuelas y otros actores sociales involucrando la participación comunitaria y civil.

174.Con respecto a las medidas para prevenir la migración irregular de la niñez hondureña, la Dirección Nacional de Niñez y Familia desarrolló en el año 2015, un trabajo intersectorial e interinstitucional denominado el “Programa Estratégico para la atención integral de la niñez y la adolescencia migrante hondureña y sus familias 2015-2019” con un Plan de Acción 2016-2017, que contiene un eje, componente, objetivo y lineamientos en prevención.

175.El Instituto Nacional de Migración brindo apoyó a la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación coordinando proceso de capacitación en quince centros educativos, como tema principal se abordó sobre los riesgos de la migración irregular, actividad realizada durante el Mes conmemorativo del No Migrante, se lleva a cabo en el mes de agosto de cada año.

176.En relación a la generación de Empleo Digno, bajo el liderazgo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, constituye parte de la oferta social a los migrantes hondureños a través de la primera Bolsa Electrónica de Trabajo del Gobierno de Honduras denominada EMPLEATE, a la cual se puede accesar en el sitio web www.empleate.gob.hn.

177.La Secretaria de Estado en el Despacho de Seguridad, señala el Papel que tienen las fuerzas de seguridad en la prevención de la migración irregular.

178.Grupo de Operaciones Especiales Tácticas: Se trata de una tropa élite de la Policía Nacional que encabeza misiones secretas para desarticular narcotraficantes, bandas de secuestradores, traficantes de órganos, redes de prostitución infantil, entre otros delitos que atentan contra la seguridad nacional. Este grupo táctico especial no depende de ningún jefe regional y solo responden al Director General de la Policía Nacional, por lo que no hay bandos intermedios que conozcan sus puntos de operación. Están capacitados por agentes especiales de los BORTAC, que son las Unidades tácticas de Frontera de los Estados Unidos. Cuentan con tecnología de última generación, carros blindados, vehículos Scan Vans que emiten rayos X, cascos con visores nocturnos, armamento especializado y uniforme con chalecos de protección.

179.Unidad Transnacional de Investigación Criminal ( UTIC ): Formada hace cuatro años, recientemente salió a las calles a cumplir su misión. Realizan sus tareas en el anonimato, se desplazan por diferentes puntos del país y coordinan sus operaciones con las Policías especializadas de Centroamérica y Estados Unidos de Norteamérica así como con la Fiscalía de la Niñez y la Fiscalía contra el Crimen Organizado. Mantienen independencia operativa y reportan directamente al Director General de la Policía Nacional. Los agentes están dedicados a la investigación minuciosa, que incluso les ha permitido identificar las rutas que las redes criminales utilizan en el tráfico de drogas y tráfico de personas por el país. Los agentes cuentan con fusiles AR-15 con miras holográficas, equipo de comunicaciones con soporte satelital, plataformas balísticas de cerámica con anexos de hidratación chalecos, miras nocturnas, programas especiales de computación con cargadores solares, sistemas de posicionamiento satelital global, base de datos para comparación balística dactilar y un registro de antecedentes y detección de moneda fraudulenta y documentos falsos. Mantienen un puesto de control en la frontera con Guatemala.

180.Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES): La constituye una fuerza independiente de la Policía Nacional, pero que está adscrita a la Presidencia de la República por medio de la Secretaría de Seguridad, habiendo iniciado operaciones en el mes de septiembre del año 2014. Este Grupo de Respuesta Especial se somete a controles rigurosos permanentes de evaluación de confianza, con estricta sujeción a estándares internacionales. Dicho Grupo está estructurado en varias áreas: investigación criminal, inteligencia y tecnologías de la información y comunicación, combate aéreo y marítimo, control de población y territorio, combate al crimen organizado, tráfico de drogas, asociaciones ilícitas y educación comunitaria en seguridad preventiva. Para el cumplimiento de sus misiones especiales, esta Policía irá acompañada de jueces y fiscales. Su estructura orgánica se basa en la ordenación jerárquica de sus miembros por categorías y grados, y dentro de éstos, por antigüedad. Sus miembros permanecen instalados en los batallones más cercanos a los centros poblacionales como Tegucigalpa y San Pedro Sula y podrán desplazarse a zonas de alto riesgo en seguridad. Para efectos de su grado y ascensos se les aplicará la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas contenida en el Decreto Legislativo núm. 39-2001.

Artículo 67

181.El retorno voluntario de los trabajadores migratorios específicamente en el caso de España, se realiza a cargo del empleador. Este coordina con el trabajador su fecha y vía de retorno, notificando a esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la fecha de arribo de los trabajadores. En el caso de Canadá, el retorno voluntario, reasentamiento y reintegración en el Estado parte lo coordina la Organización Internacional para las Migraciones en conjunto con el cuerpo diplomático hondureño en aquel país.

182.Un componente del programa de reintegración a la vida económica en el país de origen para trabajadores migrantes en condición irregular se basa en la disponibilidad dentro de los Centros de Atención al Migrante Retornado, a través de un módulo electrónico que canaliza a los interesados al Servicio Nacional de Empleo a través de EMPLEATE que es una plataforma de plazas de trabajo disponibles a nivel nacional según experiencia, habilidades y destrezas del migrante retornado.

183.Las medidas que se han tomado para promover la reintegración de la niñez migrante. Desde el año 2014 se inició el proceso de elaboración del Protocolo para la atención, repatriación, recepción y seguimiento de los niños y niñas migrantes en el cual se incluye como parte del abordaje interinstitucional promoviendo la corresponsabilidad desde un nivel local el seguimiento para la reintegración de la niñez, actualmente solo se recepciona la niñez migrante en la ciudad de San Pedro Sula, en aplicación al interés superior del niño, considerando que es el único centro que cumple los requisitos exigidos por la Dirección Nacional de la Niñez y la Familia, es el Centro de Recepción y Referencia El Edén en San Pedro Sula. Complementariamente al Protocolo se están aplicando lineamientos para la atención de niñez migrante víctimas de violencia.

184.Los Estados Parte que hayan ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares se encuentran directamente vinculados y deben adoptar de forma urgente todas las medidas inmediatas y eficaces para proteger a las niñas y niños, de toda forma de explotación y abuso laboral y especialmente de las peores formas de trabajo infantil peligroso. Honduras armonizó en su ordenamiento jurídico positivo, con normas específicas para la adopción de medidas especiales. La Dirección Nacional de la Niñez y la Familia, es la institución encargada de dar protección inmediata a la niñez migrante nacional y extranjera.

185.Los Consulados y las Oficinas Consulares de Honduras prestan asistencia a los niños migrantes, realizando visitas periódicas a los centros o albergues de menores, para velar por el respeto de sus derechos y el interés superior del niño.

Artículo 68

186.Para debilitar la información engañosa que pudiera surgir sobre el tema de la migración y sensibilizar a la población, bajo el liderazgo de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación, Sexual, Comercial y Trata de Personas se desarrolla actualmente una Campaña Integral masiva de diferenciación y prevención de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, con el objetivo de sensibilizar y alertar a la sociedad en general del riesgo que pueden enfrentar, específicamente quienes lo realicen de manera irregular. Contribuyendo así en la diferenciación y prevención de estos peligros, mediante acciones realizadas en el tema. Asimismo, campañas similares están siendo patrocinadas por 2015 Agencia de los Estados Unidos de América para el Desarrollo Internacional USAID a través de radio y televisión. Se capacitó a la población meta, siendo estos niños, niñas, y adolescentes entre las edades 12 a 18 años de edad, estudiantes de escuelas públicas, personas menores de 20 años de edad y adultos que transitan por las diferentes fronteras, puntos de control interno, marítimos y aeropuertos del país capacitándose a un total de 38 funcionarios del Instituto Nacional de Migración, Dirección Ejecutiva de Ingresos y otros.

187.Con el objetivo de prevenir la reincidencia durante el proceso de recepción se imparte una charla de 10 minutos a los responsables de las niñas, niños y adolescentes migrantes. Se abordan temas como: los derechos de la niñez, los derechos de los migrantes, los engaños de un traficante de personas, los riesgos de una migración irregular, advertencias a los responsables.

188.Entre las medidas que adopta la Dirección Nacional de Niñez y Familia en la recepción de la niñez migrante en reinserción social incluye el sistema educativo formal, a través de modelos de seguimiento para la reintegración.

189.En el mes de septiembre del año 2014 la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización asignó a la Comisión Interinstitucional contra la Explotación, Sexual, Comercial y Trata de Personas un presupuesto de dos millones cuarenta y cinco mil lempiras (L.2.045.000,00) monto que ha permitido contar con una oficina y un equipo de profesionales que hacen operativo el que hacer de la Comisión y de la Oficina Administradora de Bienes Incautados se recibieron un millón doscientos treinta y siete mil ochocientos seis con 17/100 lempiras (L.1.237.806,17) para ejecutar acciones encaminadas a la prevención, atención a víctimas y persecución del delito durante un año a partir de septiembre del 2014, el 30% de estos recursos fueron destinados para la atención a víctimas a través de un convenio de cooperación con Casa Alianza de Honduras que en ese año, mediante su Programa Querubines, ha atendiendo un promedio mensual de 20 víctimas.

190.Con el propósito de contar con información para llevar ante la justicia a los responsables de la trata de personas, se creó el Equipo de Respuesta Inmediata, entre otras funciones, tiene a cargo la identificación y certificación de las víctimas, trabajo que debe realizar de manera coordinada con las instancias competentes, haciendo las referencias que correspondan para la atención que se requiera en cada caso. En la actualidad se está consolidando el Equipo de Respuesta Inmediata institucional conformado por funcionarios del Ministerio Público, Secretaría de Seguridad; Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de: Instituto Nacional de Migración, Dirección Nacional de la Niñez y Familia, el Instituto Nacional de la Mujer y las Organizaciones de Sociedad Civil que implementan programas de atención a víctimas. En el primer trimestre del año 2015 se trabajó en la conformación del Pleno de la Comisión Interinstitucional contra la Explotación, Sexual, Comercial y Trata de Personas con las instancias que tienen competencias directas o indirectas en la prevención, atención a víctimas y persecución de los delitos de explotación sexual comercial y trata de personas, mediante el nombramiento por parte de las autoridades institucionales de dos representantes, un o una propietario y un suplente siendo 38 instancias con representación del gobierno, empresa privada y las Organizaciones de sociedad civil y la Asociación de los Municipios de Honduras (AMHON).

191.Para abordar el problema desde el ámbito local, se han conformado y juramentado 18 Comités Locales a nivel nacional en los Departamentos de Gracias, Lempira, Danlí, El Paraíso, Puerto Cortés, El Progreso Yoro, Trujillo Colón, Choluteca Choluteca, Yoro Yoro, Ocotepeque Ocotepeque, Santa Rosa de Copán Copán, La Ceiba Atlántida, Roatán Islas de la Bahía, Potrerillos, Cortés, Omoa Cortés, Ruinas de Copán Copán, Comayagua Comayagua, Goascorán Valle, Intibucá La Esperanza, y Choloma Cortés.

Artículo 69

192.En relación a las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en Honduras tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, se encuentran reguladas en la Ley de Migración y Extranjería, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 21 por Residencias y Artículo 39 numeral 4 por Permisos Especiales de Permanencia, siempre y cuando soliciten el respectivo permiso a la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social.

Parte II

193.Leyes y sus respectivos Reglamentos relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares: Ley de Migración y Extranjería, con su respectivo Reglamento, creado mediante Decreto Legislativo núm. 208-2003. Código de Trabajo Decreto núm. 189 del año 1959. Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto núm. 67­2008. Ley de Carnet de Trabajo para extranjeros, Decreto núm. 110 del 1 de noviembre del año 1966, regula la mano de obra extranjera que labora en Honduras. Régimen Especial de Migración Legal de trabajadores hondureños para trabajar en el sector agrícola de los Estados Unidos de Norteamérica y de otros países, mediante Decreto Legislativo núm. 69-2010, de fecha 11 de junio del 2010. El decreto prevé que en estas actividades se coordinen la Asociación Nacional de Industriales y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para la contratación de las personas migrantes. Esta iniciativa surgió debido a la solicitud formal por parte de la Asociación de Productores Agropecuarios del Valle de San Joaquín, en el Estado de California, quienes para las actividades de sus empresas deseaban contratar mano de obra hondureña. Ley de Protección al Migrante Hondureño y sus Familiares, con su respectivo Reglamento, creación de la Comisión Interinstitucional para la Protección de las Personas Desplazadas por la Violencia, aprobada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-053-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, núm. 33.288 del 26 de noviembre del año 2013. Política Nacional de Atención al Migrante aprobada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM-002-2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 31, 545 del 27 de febrero del año 2008. Ley contra la Trata de Personas. Aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 59­2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 32.865 del 6 de julio del año 2012. Código de la Niñez y la Adolescencia. Decreto núm. 73-96, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 28.053 del 5 de julio del año 1996. Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud, aprobada mediante Decreto Ejecutivo núm. PCM­011-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 33.078 del 18 de marzo del año 2013. Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, aprobada mediante Decreto Legislativo núm. 34-2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta núm. 29.177 del 22 de mayo del año 2000.

194.Instituciones encargadas de la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares: Instituto Nacional de Migración, Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Dirección Nacional de la Niñez y la Familia, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y Ministerio Público.

195.Convenios ratificados sobre la protección de los trabajadores migratorios: Convenio 108 de la OIT sobre los documentos de Identidad de la Gente de Mar, 1958, ratificado el 20 de junio del año 1960, Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958, 111, ratificado el 20 de junio del año 1960. Convenio 122 de la OIT sobre la Política del Empleo, 1964, 122 ratificado 09 de junio de 1980. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la Organización de las Naciones Unidas, de la cual Honduras es Estado parte desde el 23 de marzo del año 1992.

196.En relación a estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares, destacan el relativo a “Políticas Públicas sobre Migración Laboral: Herramientas y Buenas Practicas” desarrollado en el marco del proyecto Regional Movilidad Laboral ejecutado de enero a junio 2010, con la participación de Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, México y Panamá con el objetivo de mejorar las capacidades de los países de origen y destino en América Latina en la gestión de la Migración Laboral, a través de la creación de oportunidades migratorias legales que protejan los derechos de los migrantes.

197.El estudio realizado en junio 2012 denominado “Flujos Migratorios Laborales Intrarregionales: Situación actual, retos y oportunidades en Centroamérica y República Dominicana: Informe Honduras”. Realizado con el apoyo financiero de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana CECC/SICA, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social de Honduras, con el objetivo de caracterizar y determinar las condiciones socioeconómicas y laborales intrarregionales y sus implicaciones sociales, económicas, institucionales, culturales y laborales, tanto para los territorios de origen y destino como para los actores que conforman los diferentes flujos migratorios. Que contiene entre otros aspectos las principales características de los procesos de migración de trabajadores hondureños hacia otros países de la región Centroamericana y el marco legal e institucional en que se desarrollan los flujos migratorios.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información disponible.

198.El Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho Presidencial, proporciona estadísticas, para conocer a profundidad el movimiento migratorio de adultos y niñas, niños y adolescentes, desglosándose por departamento, municipio, edad, escolaridad, motivo de migración, por lugar de arribo, país de detención y retorno, como viaja; solo o acompañado, condición laboral, de salud y económica.