Naciones Unidas

CMW/C/HND/CO/1/Add.1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

6 de diciembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras

Adición

Información recibida de Honduras sobre el seguimiento de las observaciones finales*,**

[Fecha de recepción:22 de octubre de 2018]

Introducción

1.El Estado de Honduras compareció los días 29 y 30 de agosto del año 2016 ante el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) para sustentar el informe inicial de Honduras (CMW/C/HND/1).

2.El Comité aprobó las observaciones finales en su 339ª sesión celebrada el 7 de septiembre de 2016, y solicitó al Estado de Honduras, en el párrafo 62 que, en el plazo de dos años, presente información escrita sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en los párrafos 11, 33, 41 y 55.

3.El informe fue elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH), como ente encargado de coordinar y elaborar los informes del Estado en materia de derechos humanos.

4.La información contenida en el presente documento ha sido proporcionada y validada por las instituciones estatales competentes que conforman el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos, mediante la instalación de la Mesa de Personas en situación de pobreza y migración, del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de Honduras (SIMOREH).

5.Mediante este informe el Estado de Honduras reafirma su voluntad en el cumplimiento de sus compromisos internacionales, y se compromete a presentar en su próximo Informe las acciones que haya emprendido.

Informe de seguimiento a las recomendaciones 11, 33, 41 y 55

Legislación y aplicación

Párrafo núm. 11

6.El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para aprobar e implementar una normativa migratoria que esté en plena conformidad con la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte. Asimismo, recomienda que adopte las medidas adecuadas a fin de garantizar la participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de elaboración de este marco normativo, así como de agencias internacionales especializadas, tales como la nueva oficina en Honduras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Internacional para las Migraciones, el ACNUR y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres.

7.Al respecto, el Estado a través del Instituto Nacional de Migración (INM) inició un proceso de elaboración de una nueva Ley de Migración y Extranjería, tal como se informó al Comité en la sustentación de su informe periódico. El proceso de elaboración del Anteproyecto de Ley se continuó durante el 2016 y 2017 para ello se conformaron mesas temáticas por capítulos específicos, integradas por los funcionarios de los entes competentes en la materia.

8.Por consiguiente, se realizan las socializaciones finales del anteproyecto antes de remitirse al Congreso Nacional (CN).

Derecho a la vida, la integridad física y la propiedad

Párrafo núm. 33

9.El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas pertinentes a fin de apoyar la plena implementación, por parte de las autoridades mexicanas competentes, del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación a cargo de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes, y en particular que:

a)Implemente programas dirigidos a brindar los recursos, la asistencia jurídica, la información y la capacitación necesarias para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan utilizar de manera efectiva este Mecanismo, y que estas iniciativas se lleven a cabo tanto en territorio mexicano —a través de los consulados— como en el Estado parte por las autoridades correspondientes;

b)Promueva e implemente todas las acciones posibles para la búsqueda con vida de migrantes no localizados o desaparecidos;

c)Intensifique sustancialmente el apoyo a los comités de familiares de migrantes en las diferentes regiones del país, teniendo en cuenta el importante trabajo de colaboración que realizan con las instancias estatales encargadas de la protección de los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares en la ruta migratoria;

d)Garantice un mecanismo de contacto y notificación ágil y efectivo con los familiares de migrantes desaparecidos, fallecidos y/o asesinados, así como la repatriación y entrega de sus restos;

e)Promueva que se investiguen seria y diligentemente estos actos y se sancione a los responsables de estos crímenes, con penas adecuadas a la gravedad del delito;

f)Promueva el establecimiento de una base de datos regional para buscar migrantes desaparecidos o no localizados;

g)Adopte medidas específicas para la protección integral de los derechos de los hijos de trabajadores migrantes desaparecidos y asesinados en la ruta migratoria;

h)Garantice a los familiares de migrantes víctimas de desaparición el derecho a la justicia —en origen y/o destino—, y a la verdad sobre el destino de su familiar y a una reparación adecuada.

10.Con respecto al inciso a) se informa:

11.En 2017 se creó el Centro Integrado de Protección al Migrante Hondureño (CIPROMH), en la Ciudad de México, cuyo objetivo es brindar asistencia social y jurídica a los connacionales que van en la ruta migratoria, actuando de manera articulada a través de la red consular hondureña.

12.Se logró estandarizar los procedimientos a través de la creación de los ocho (8) protocolos de gestión y diagramas de procesos, entre ellos los de repatriación de cadáveres, búsqueda de migrantes no localizados/desaparecidos, regularización migratoria, refugio y privados de libertad. Igualmente se trabajó en la unificación de formatos entre la red consular.

13.Se creó un programa para fomentar las denuncias de victimas de tráfico o trata de personas, el mismo consiste en el establecimiento de un número telefónico para facilitar la denuncia, además como parte del programa, la Unidad contra la Trata, Explotación Sexual, Comercial y Tráfico de Personas del Ministerio Público (MP) capacitó al personal de las Direcciones Consulares.

14.Para facilitar la protección a través del Centro Consular de Protección al Migrante Hondureño (CCPROMH) en Houston, Texas se encuentran en proceso de aprobación los protocolos de protección, cuyo fin es estandarizar los servicios y procedimientos de protección que son aplicados por la Red Consular de Honduras en Estados Unidos.

15.Honduras, como parte de la Coalición Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, por medio de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) brinda apoyo y atención integral a las personas desaparecidas que se detectan e identifican como víctimas de trata de personas.

16.Sobre el inciso b), la búsqueda con vida de migrantes no localizados o desaparecidos se realiza a través de la Mesa de Migrantes Desaparecidos, la cual es coordinada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y conformada por instituciones públicas y organizaciones de sociedad civil, entre ellas: la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), INM, Registro Nacional de las Personas (RNP), Medicina Forense, MP, Dirección Policial de Investigación (DPI), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Foro Nacional para las Migraciones (FONAMIH), Pastoral de Movilidad Humana, Comités de Familiares de Migrantes Desaparecidos, Equipo Argentino de Antropólogos Forenses (EAAF), Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), Consulados de México, entre otros. Dicho mecanismo tiene como objetivo implementar una estrategia para la localización de los hondureños migrantes en la ruta de El Salvador, Guatemala, México y Estados Unidos de América, con base a la información proporcionada por los Comités de Familiares de Migrantes Desaparecidos.

17.Esta instancia ha elaborado tanto una Hoja de Ruta de Búsqueda de Migrantes Desaparecidos, como protocolos de búsqueda.

18.Como consecuencia de las medidas implementadas, se ha logrado localizar con vida a 46 hondureños. Asimismo, a mayo de 2018 se investigan un total de 440 casos de migrantes desaparecidos, de los cuales 323 son hombres, 100 mujeres y 17 desconocidos.

19.Se han tomado 974 muestras de ADN mediante las cuales se ha podido identificar 36 restos de hondureños migrantes fallecidos, 18 han sido repatriados y entregados a sus familiares. De dichos restos identificados, 7 se encontraron en Estados Unidos de América y 11 en México.

20.El establecimiento en 2013 de un banco de datos forense integrado por parte del Estado, la SEDH, SRECI, el EAAF y por organizaciones de sociedad civil, el FONAMIH, Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CIPRODEH) y los distintos comités de familias de migrantes desaparecidos.

21.A continuación, se presentan las estadísticas de los casos de hondureños migrantes no localizados por rango de edad a mayo de 2018:

Grafica núm. 1

Migrantes hondureños desaparecidos por edad (2018)

Fuente: Banco de Datos Forense de Migrantes hondureños no localizados .

22.Asimismo, se cuenta con una la ficha única homologada para la recolección de datos sobre personas migrantes desaparecidas a través del “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la creación de Mecanismos de Intercambio de Información sobre Migrantes no Localizados y Cuerpos no Identificados”.

23.Respecto al inciso c), se informa que mediante el Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH), se designan fondos nacionales para proyectos a favor de la reinserción de los migrantes retornados.

24.Con referencia al inciso d), se indica que, aunado a los protocolos mencionados en el párrafo 12 del presente informe, el Estado de Honduras como miembro de la Coalición Regional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, implementa el Protocolo Regional para la Repatriación de Víctimas de Trata de Personas, que establece procedimientos generales para la asistencia y protección de las víctimas y sus dependientes bajo los principios de protección de derechos humanos.

25.La Coalición favorece la colaboración y comunicación entre las instancias gubernamentales de distintos países en los casos de repatriación, retorno asistido o reasentamiento de las personas víctimas de trata de personas y sus dependientes.

26.También se elaboró y aprobó la “Estrategia Regional de Atención Integral y de Acompañamiento a Víctimas de Trata de Personas en los países miembros de la Coalición Regional”, de manera coordinada con los países miembros de la Coalición. Dicha herramienta tiene como objetivo definir y formular acciones regionales, coordinadas, pertinentes, viables y concretas, que permitan mejorar la atención integral a las víctimas, en cooperación con otros esquemas y organizaciones regionales que incluyan en su accionar el tema de trata de personas.

27.Por su parte, la SRECI a través de los Cónsules de Honduras en el exterior y en conjunto con el RNP, documentan migrantes en tránsito, detenidos y fallecidos para su repatriación en Guatemala, México y Estados Unidos de América. Asimismo, se cuenta con mecanismos y alianzas para la identificación forense y repatriación de cadáveres de hondureños migrantes, cuyos costos se cubren considerando los aspectos socioeconómicos de las familias con escasos recursos económicos.

28.Respecto al inciso e), sobre la investigación de los delitos en contra de las Personas Migrantes, los consulados hondureños al sur de México acuden a una instancia denominada Mesa de Reconciliación, conformada por funcionarios de la PGR de México, Derechos Humanos y sociedad civil en donde se abordan asuntos de migrantes detenidos y desaparecidos.

29.Referente al inciso f), la ficha única homologada para la recolección de datos sobre personas migrantes desaparecidas, puede constituirse como un primer paso para promover una base de datos regional.

30.Igualmente, a través de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) se está trabajando en el intercambio de buenas prácticas existentes para localizar a los migrantes desaparecidos, con el propósito de aumentar la cooperación entre los estados miembros y generar lineamientos regionales para la recolección de información.

31.Con relación al inciso g), los niños migrantes retornados incluyendo aquellos casos en los que sus padres se consideren un migrante desaparecido, son atendidos de manera integral en los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR). Estos Centros están integrados por diferentes instituciones gubernamentales, entre ellas la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), que cuenta con programas de protección específicos considerando cada caso en particular como ser la reintegración con la familia nuclear o extendida y el otorgamiento de una familia de protección temporal o ingreso a un centro de protección especializado.

32.Otras medidas de protección brindadas, debido a la especificidad de la recomendación se detallan en la respuesta a la recomendación 55.

33.Con referencia al inciso h), sobre las medidas adoptadas para garantizar a los familiares de migrantes víctimas de desaparición el derecho a la verdad, se realizan convenios a nivel regional con el Grupo de Alto Nivel de Seguridad (GANSEG), entre los países de Guatemala, El Salvador y México, atendiendo diferentes temas con el objetivo de transferir datos de personas desaparecidas en la ruta de tránsito hacia los Estados Unidos de América. En ese sentido, se intercambia información con mecanismos nacionales e internacionales de búsqueda como ser: el Mecanismo de Atención al Exterior (MAE) que funciona en Honduras; el Centro de Atención e Información a Mexicanos (CIAM) que funciona en México y el Missing Migrants Iniciative (MMI) que funciona en Estados Unidos de América. Igualmente, existen mecanismos de intercambios de información entre los Estados y Organizaciones de Sociedad Civil.

34.Como país de destino, para garantizar el derecho de acceso la justicia, la Secretaría de Seguridad (SEDS) facilita los procesos de recepción de las denuncias, las cuales se trabajan de manera coordinada para apoyar en la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, mediante un sistema de gestión de información.En ese sentido, se desplazan equipos a los lugares de mayor facilidad y accesibilidad, realizando la toma de denuncia, recepción de documentos y la elevación de notificación internacional para la búsqueda y localización de personas desaparecidas.

Asistencia consular

Párrafo núm. 41

35.El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que sus servicios consulares respondan de manera eficaz a las necesidades de protección de derechos y asistencia de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares, y en particular recomienda:

a)La elaboración de una política de protección consular dirigida a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el exterior;

b)La asignación de recursos humanos y financieros suficientes para la implementación efectiva de las acciones de protección;

c)La contratación de personal consular sobre la base del mérito y especializado en la protección de derechos de los trabajadores migrantes y sus familiares, derechos de la niñez, perspectiva de género y violencia contra las mujeres;

d)El fortalecimiento de los programas de la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios dirigidos a la capacitación permanente de funcionarios consulares sobre la Convención y otros instrumentos de derechos humanos;

e)El diseño de un mecanismo estandarizado de recolección de información cuantitativa y cualitativa por los consulados de Honduras, que esté dirigido de manera específica a dar cuenta de los niveles de protección o vulneración de derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como niños no acompañados, hondureños detenidos y deportados desde los países de destino y también respecto de las causas de la migración de las personas asistidas por los consulados.

36.Respecto al inciso a), la política de protección consular actualmente se materializa a través de las diversas medidas adoptadas por el Estado, las cuales iniciaron con la aprobación de la Ley de Protección del Hondureño Migrante y sus Familiares, la creación de la Subsecretaría de Estado de Asuntos Consulares y Migratorios, la apertura del CCPROMH y el CIPROMH como medidas estructurales para la protección de los trabajadores migratorios hondureños. Asimismo, entre las medidas de proceso se destaca, la creación de la Red Consular, la Mesa de Búsqueda de Migrantes y las diversas medidas detalladas en el presente informe.

37.Con todo lo anterior, queda de manifiesto la voluntad política del Estado en cumplir con sus obligaciones internacionales.

38.Sobre el inciso b), en 2017 el Consejo Nacional de Protección al Hondureño Migrante (CONAPROHM) aprobó el Reglamento para la Administración del FOSMIH, el cual se destina exclusivamente a la atención de la población migrante. El artículo 53 de dicho Reglamento, asigna de manera obligatoria el 15% del presupuesto anual del fondo para fortalecer la atención de los consulados.

39.Con referencia al inciso d), en octubre del 2016 la SRECI en acompañamiento de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), llevó a cabo jornadas de capacitación para 10 Cónsules y 8 servidores públicos de la Dirección General de Protección al Hondureño Migrante en temas como Derechos Humanos, personas con necesidades especiales de protección, víctimas de delitos de trata, entre otros.

40.Honduras como miembro de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM) ha sido parte de procesos de capacitación sobre los derechos de los migrantes, recientemente funcionarios de la cancillería participaron en el “Taller para la realización de un mecanismo regional para el intercambio de información durante la búsqueda de personas migrantes desaparecidas o no localizadas”, el cual se celebró en Costa Rica y abordó los desafíos y buenas prácticas existentes para localizar a los migrantes desaparecidos, con el propósito de aumentar la cooperación entre los estados miembros.

41.Referente al inciso e), se informa que se está trabajando con el apoyo de la OIM en la elaboración del Sistema Integrado de Protección Consular, el mismo es un mecanismo estandarizado de información entre los Consulados y las oficinas centrales de la SRECI, que dará seguimiento a los casos de hondureños criminalizados, solicitantes de asilo y otras atenciones integrales de protección.

42.Asimismo, se está elaborando un mapeo de fuentes de información primaria y secundaria sobre migración, en el marco del proceso de elaboración del Perfil Migratorio en Honduras coordinado por la OIM y la SRECI, con el apoyo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Este instrumento permitirá contar con bases de información para formular políticas migratorias integrales, optimizar los mecanismos interinstitucionales, transversalizar la temática migratoria desde la perspectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y adoptar estrategias más efectivas de reintegración para los hondureños retornados.

Situación de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración internacional

Párrafo núm. 55

43.El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas a fin de garantizar todos los derechos de las diferentes categorías de niños, niñas y adolescentes en el contexto de la migración, y en particular recomienda que el Estado parte:

a)Fortalezca y profundice su cooperación con países de tránsito y destino con miras al establecimiento de políticas y protocolos dirigidos a asegurar el respeto efectivo de los derechos de la niñez en el contexto de la migración, y en particular que:

i)Se ponga fin a la privación de la libertad de niños y niñas en razón de su condición migratoria o la de sus padres;

ii)Se diseñen —en la legislación y la práctica— e implementen alternativas a la detención de familias, niños no acompañados o separados, todas ellas bajo la coordinación de los organismos nacionales y/o locales encargados de la protección integral de la infancia;

iii)En el caso de niños no acompañados, se elabore y ponga en funcionamiento un procedimiento de interés superior del niño, dirigido a adoptar soluciones de corto y largo plazo, tales como integración en el país de acogida, repatriación al país de origen o reasentamiento en un tercer país;

iv)Se garantice que ningún niño, niña o adolescente sea repatriado sin una previa, fundada e individualizada verificación de que se trata de la medida basada en su interés superior;

v)Se aseguren a todo niño no acompañado sus garantías de debido proceso, tales como el derecho a un tutor, a la asistencia legal, a ser oído y a un recurso efectivo;

vi)Se realice una evaluación del interés superior del niño en el marco de los procedimientos migratorios de sus padres, y según su edad y madurez, se garantice la participación del niño en esos procesos;

b)Fortalezca los mecanismos de coordinación interinstitucional a fin de garantizar la reintegración efectiva de los niños, niñas y adolescentes que retornan, particularmente desde un enfoque de derechos y a través de medidas de protección inmediata y de soluciones duraderas, incluyendo el acceso efectivo a la educación, la salud, la vida familiar, la protección contra toda forma de violencia y la justicia;

c)Elabore una política integral y sistemática de recolección de datos cualitativos y cuantitativos, con enfoque de derechos, sobre todas las categorías de niños, niñas y adolescentes afectados por la migración, como base de una política comprehensiva dirigida a la protección de los derechos de estas personas;

d)Garantice, mediante la asistencia jurídica y la protección judicial y administrativa a nivel binacional, que las madres y padres hondureños deportados desde los Estados Unidos puedan ejercer su derecho a la unidad familiar y la custodia de sus hijos, de nacionalidad estadounidense, ante los tribunales de ese país;

e)Promueva protocolos y acciones de protección consular, incluyendo la asistencia jurídica, dirigidos a que los trabajadores migratorios hondureños en los Estados Unidos no sean separados de sus hijos nacidos en los Estados Unidos como consecuencia de su situación migratoria irregular.

44.En cuanto al inciso a. i), en el marco de la Segunda Cumbre de Prosperidad en el Triángulo Norte en Centro América, el presidente de la República de Honduras abogó por el destino de los niños migrantes separados de sus padres en Estados Unidos de América, en ese sentido, solicitó la reunificación familiar de los 119 niños que aún se encuentran separados en Estados Unidos de América.

45.Honduras, como miembro del TRICAMEX (países del Triángulo norte y México) ha abordado ante Estados Unidos de América la situación de las familias separadas en los centros de detención migratoria, el cual se comprometió en asegurar el debido proceso y compartir a través de sus agencias, la información oportuna de todos los casos a los respectivos países de origen.

46.En relación al inciso a. ii), en el marco del TRICAMEX, los cónsules de los Estados miembros firmaron una declaración para trabajar en forma conjunta en beneficio de los migrantes centroamericanos y mexicanos, los cónsules trabajarán de forma coordinada para identificar y desarrollar oportunidades de dialogo constructivo y respetuoso con las autoridades estadounidenses encargadas del tema migratorio, tanto a nivel local como estatal y federal.

47.Sobre el inciso a. iii), en los casos de niñez no acompañada víctimas del delito de trata de personas, se aplican los procedimientos detallados en los párrafos 24, 25 y 26 del presente informe, una vez que el niño o niña ha sido repatriado, la CICESCT aplica el Protocolo de Actuación del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) para la Atención a Víctimas de los delitos de Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, el cual procura el reasentamiento de las víctimas.

48.Con referencia al inciso a. iv), se cuenta con protocolos de acción en los temas repatriación, regularización y refugio entre otros. Particularmente en los casos de niños, niñas y adolescentes de acuerdo a los protocolos de acción los consulados de México y Estados Unidos realizan entrevistas con los niños, niñas y adolescentes, en donde se consignan las razones de la migración, la composición de su familia, lugar de origen, entre otros datos relevantes, asimismo identifican por medio de documentos nacionales la identidad de la persona, esta información es enviada a la autoridad competente en ambos países, la cual realiza un proceso para determinar su estatus legal, proceso en el cual participan los consulados hondureños.

49.Con relación al inciso a. v), el Estado de Honduras en junio de 2018 renovó el convenio de asesoría legal para casos de menores migrantes hondureños en Estados Unidos de América con el Comité Estadounidense para Refugiados e Inmigrantes (USCRI). Dicho convenio apoya a los menores hondureños no acompañados que llegaron de manera irregular a los Estados Unidos de América, con mayor énfasis en la asistencia legal ante las cortes de inmigración en los Estados de Florida, Tennessee, Arizona, Texas, California, Virginia, Maryland, Nueva York y Washington D.C.

50.Por su parte, hasta abril de 2017 el CCPROMH ha brindado 22 asistencias a casos de niños no acompañados.

51.Respecto al inciso b), el Estado informó al Comité que cuenta con un mecanismo de coordinación interinstitucional para atender a la niñez migrante retornada en el Centro de Atención para Niñez y Familias Migrantes – Belén (CANFM-Belén), ubicado en el departamento de Cortés. Este se ha fortalecido con la remodelación de sus instalaciones, en 2017 contó con un presupuesto de L. 3.818.730,57. Dicho Centro ofrece los siguientes servicios: alimentación, identificación biométrica, información sobre la oferta social de Gobierno, registro de datos, transporte hasta sus lugares de origen, atención médica y psicológica, llamadas telefónicas nacionales e internacionales, alojamiento y vestuario.

52.La protección de los derechos de los niños migrantes se realiza a través de las diferentes instituciones del Estado articuladas en el CANFM-Belén, entre ellas: DINAF, SRECI, Secretaría de Salud (SESAL) y Secretaría de Educación (SEDUC).

53.Actualmente, la DINAF protege a la niñez a través de:

a)Repatriación a su país de origen;

b)Reintegración con la familia nuclear;

c)Reintegración con familia extendida; y

d)Otorgamiento de una familia de protección temporal o ingreso a un centro de protección especializado.

54.Con el fin de mejorar la protección de la niñez se ha instalado el Sistema Integral de Garantías de Derechos de los Niños y Niñas (SIGADENAH), el cual contiene espacios de articulación a nivel municipal, departamental y nacional.

55.La SEDUC, a partir de agosto de 2014, implementa el Programa Nacional de Atención Educativa de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes Retornados, en cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo PCM-33-2014, a la fecha los principales logros son:

a)Conformación del Equipo Nacional, integrado por 18 enlaces departamentales de migración, y su capacitación sobre la línea de atención educativa para la inserción o reinserción de la niñez migrante retornada al Sistema Nacional de Educación;

b)Promoción y divulgación del programa en todos los departamentos, distritos y municipios educativos del país, mediante material impreso, medios escritos, televisivos e informáticos;

c)Implementación de la estrategia pedagógica para la reinserción al Sistema Nacional de Educación;

d)Ubicaciones y nivelaciones académicas a la niñez migrante retornada al Sistema;

e)Diseño y elaboración de la “Guía de Orientación Educativa para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes en condición de vulnerabilidad por Migración Irregular, Desplazamiento Forzado y Trata de Personas”.

56.Posterior a la recepción, la SRECI articula el seguimiento a la niñez a través de las Unidades Municipales de Atención al Retornado (UMAR), por medio de esta instancia se han atendido a junio de 2018, un total de 2.555 núcleos familiares en las diferentes UMAR, cada una de ellas es atendida por un Oficial de Atención al Migrante Retornado.

57.Referente al inciso c), aunado a las iniciativas en las que se trabajan con la OIM, se cuenta con el Observatorio Consular y Migratorio de Honduras (CONMIGHO), el cual genera datos estadísticos en el tema consular y migratorio.

58.Además de ello, el Centro Nacional de Estadísticas del Sector Social (CENISS) registra la oferta social brindada a la niñez migrante retornada. Por su parte, la SEDUC a través del Sistema Estadístico de Reinserción Escolar (SERE) lleva un registro detallado y desagregado de la niñez migrante retornada.

59.Con relación al inciso d), la SRECI interactúa con la Agencia del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS), para el seguimiento de los casos en que los niños son separados de sus padres, procurando la reunificación de las familias, esto se suma a los recientes esfuerzos del más alto nivel para lograr la reunificación de los 119 niños separados de sus familias en Estados Unidos de Norteamérica.

60.Sobre el inciso e), la DINAF con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha iniciado la elaboración de un protocolo de atención consular para los niños y niñas en el extranjero, enfocándose particularmente en México y Estados Unidos, a su vez el seguimiento a los niños separados de sus familias se realiza en el marco de la Conferencia Regional sobre Migración (CRM), Red de Funcionarios de Enlace de Protección Consular y el Grupo Regional Consular sobre Migración.