El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones (véase A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe inicial no debe exceder de 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (véase A/67/48 y Corr.1, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas.

A.Información general

Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si esta surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante una ley de aplicación.

b)Información sobre la legislación nacional pertinente del Estado parte en lo que respecta a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares, y sobre las políticas de migración en el marco de la Convención, en particular la Ley de Migración de 2003 (Decreto Nº 208-2003), la reglamentación de 2004, en la que se establecen los procedimientos y mecanismos para la aplicación de la Ley de Migración de 2003, y la Ley para la Protección de los Migrantes de Honduras y sus familias (Decreto Nº 106-2013).

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para ajustar su legislación a las disposiciones de la Convención.

d)La existencia y el alcance de los acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con el Canadá, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, España y los Estados Unidos de América, así como en el contexto de la Reunión Regional sobre la Migración. Rogamos especifiquen la forma en que esos acuerdos protegen los derechos y las garantías de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar, así como en los casos de desaparición de migrantes en tránsito y los casos de la búsqueda e identificación de migrantes que son víctimas de delitos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios hondureños en el extranjero mediante la revisión y modificación de acuerdos bilaterales y multilaterales, en particular con respecto a la reunión y el intercambio de datos entre países.

Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias que haya aprobado el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, incluida información sobre los objetivos y metas con plazos determinados y mensurables a fin de supervisar debidamente los progresos realizados en relación con el respeto efectivo de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte, así como en cuanto a los trabajadores migratorios y sus familiares del Estado parte en el extranjero. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los recursos destinados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.

Se ruega faciliten información sobre el ministerio o la institución del Gobierno responsable de la coordinación intergubernamental para la aplicación general de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre el personal y los recursos de que dispone, las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento. Sírvanse incluir información sobre los mecanismos existentes para la coordinación y la participación de los órganos gubernamentales pertinentes y la sociedad civil en esos mecanismos. Sírvanse también facilitar información sobre el mandato del Fondo de Solidaridad con el Migrante Hondureño, incluidos los recursos asignados a la promoción, la protección y la realización de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención.

Sírvanse proporcionar información, que incluya tanto información cualitativa como datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, y los niños cuyos padres han migrado. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular (en el país y en el extranjero), en particular sobre los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura, el sector textil, la construcción, la industria alimentaria, la minería y el servicio doméstico. Asimismo, faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema coherente y comparable para la recopilación de datos sobre estas cuestiones, con inclusión de las medidas encaminadas a hacer pública esa información.

Sírvanse informar sobre si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, que tenga el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Sírvanse proporcionar información también sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, incluidos los servicios de asistencia telefónica, ofrecidos por dicha institución y si esta realiza visitas a centros de detención de migrantes o centros de acogida que alojan a los migrantes hondureños después de su repatriación desde los países de empleo o de tránsito. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga la institución y sobre las actividades de concienciación que realice el Estado parte entre el público en general y los trabajadores migratorios, en zonas urbanas y rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a presentarle denuncias directamente.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial, dentro del Estado parte. Con respecto a los trabajadores migrantes que son nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas por el Estado parte y las correspondientes asignaciones presupuestarias para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos de los niños y la asistencia a los migrantes que son víctimas de la trata y otros delitos, a fin de que los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas el abuso y la explotación en el lugar de trabajo, así como de los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, recluidos en cárceles o centros de detención relacionados con la migración, o detenidos en espera de juicio, de expulsión o de repatriación. Sírvanse incluir información sobre las medidas, las políticas y las iniciativas emprendidas por el Estado parte en relación con los migrantes hondureños que pueden haber desaparecido, haber resultado heridos o haber sido víctimas de un delito violento durante el tránsito, en particular en Guatemala, México y los Estados Unidos de América.

Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en cuestiones relativas a los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de familiares de migrantes desaparecidos y migrantes víctimas de delitos en países de tránsito y de destino, así como otras partes interesadas, participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, así como la forma en que lo hacen.

Rogamos informen de si existen en el Estado parte agencias de empleo privadas que contraten a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, y describan las leyes, disposiciones y normativas que regulan la contratación privada y, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)Si los que contratan asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador, en caso de reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, incluidas cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento;

c)Información relativa a la expedición y renovación de licencias para ese tipo de agencias de empleo y las condiciones para su renovación;

d)Información sobre las quejas presentadas contra las agencias y sobre las inspecciones, así como las penas y sanciones impuestas por incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de control y regulación de la migración con el fin de que las agencias de contratación privadas no cobren tarifas excesivas por sus servicios ni actúen como intermediarias de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios de la administración o invocada directamente ante los tribunales y si los tribunales la han aplicado y, en su caso, faciliten ejemplos. Proporcionen también información sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular;

b)El número de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosadas por sexo, tipo de denuncia y decisión adoptada;

c)Si se prestó asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas violaciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Honduras, la Ley de Migración (Decreto Nº 208-2003) y el Código del Trabajo, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares disfrutan de los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si esa legislación abarca todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención (véanse los arts. 1, párr. 1, y 7), incluidos el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. En relación con el artículo 114 del reglamento de 2004, expliquen en particular por qué el Estado parte considera que las enfermedades, la discapacidad, los trastornos mentales, el vagabundeo, la brujería y otras son razones válidas para prohibir la entrada de migrantes en el país, a la luz del artículo 7 de la Convención. Proporcionen también información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Faciliten además información sobre el acceso de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en situación tanto regular como irregular, a la atención médica y a otros servicios sociales así como sobre el acceso a la educación y a las actividades culturales, artísticas, recreativas y de ocio de los hijos de los trabajadores migratorios, en situación tanto regular como irregular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 23

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, estén en situación regular o irregular, en particular los que trabajan en la agricultura, el sector textil, la pesca, la minería y el servicio doméstico. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y la explotación sexual con fines comerciales, especialmente en el contexto del turismo sexual, de los trabajadores migratorios, en particular las mujeres y los niños. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, 1930 (Nº 29) y el Convenio relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (Nº 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el racismo y la xenofobia, las conductas discriminatorias, los malos tratos y la violencia contra los trabajadores migratorios y sus familiares.

Proporcionen información detallada sobre las medidas tomadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, también en lo relacionado con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así como las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los migrantes hondureños que tratan de abandonar el país. Indiquen el número de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de este tipo y especifiquen los cargos imputados y las penas impuestas.

Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes hondureños en tránsito, con inclusión de las políticas de protección, los acuerdos e iniciativas bilaterales y regionales, y los mecanismos para la búsqueda de desaparecidos y la identificación de cadáveres, para el apoyo a las familias de los desaparecidos en la búsqueda, para la garantía del acceso de estas a la información y a la justicia, y para la recopilación sistemática de datos sobre las desapariciones. Respecto de esta cuestión, proporcionen también información sobre la capacitación pertinente que se proporciona al personal de los consulados y sobre el mandato y el presupuesto que tienen los consulados en relación con las desapariciones, así como sobre el papel del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH).

Sírvanse facilitar datos cualitativos y cuantitativos sobre los centros de detención, en particular los de Tegucigalpa y Choluteca, y sobre las condiciones de detención de los trabajadores migratorios, desglosados por nacionalidad, sexo, edad y otros criterios, así como sobre las disposiciones legislativas pertinentes. En el caso de que las familias y los niños se encuentren detenidos por motivos relacionados con la migración, informen sobre las condiciones sanitarias, la comida y el agua, la comunicación con los familiares y las visitas de estos, la asistencia médica y la educación, el acceso a procedimientos de denuncia y las disposiciones legales que permiten la detención de niños. En el caso de los niños detenidos, sírvanse indicar si se les mantiene junto a sus padres durante la detención y, de lo contrario, quién se ocupa de los menores no acompañados en ausencia de sus padres. Sírvanse también proporcionar información sobre el papel que desempeñan al respecto el Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia o la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Aporten asimismo información sobre si la detención tiene lugar en un establecimiento público y si dicho establecimiento es distinto de los del sistema penitenciario. Sírvanse también facilitar información sobre si el Estado parte dispone de alternativas a la detención para asuntos relacionados con la inmigración, en especial en el caso de niños no acompañados y familias con niños.

Se ruega proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia jurídica y de interpretación, si fuera necesario, y tengan acceso a la información en un idioma que entiendan. Informen también sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Especifiquen qué tipo de delitos conducen a la expulsión de un trabajador migratorio del país (según lo dispuesto en el artículo 122 del reglamento de 2004).

Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que se respeten los derechos y las debidas garantías procesales, incluida la prestación de asistencia jurídica, de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares que se encuentren detenidos y en espera de ser expulsados en países de tránsito y de destino, en particular en México y en los Estados Unidos de América, entre otras cosas mediante protección consular y políticas y programas de asistencia.

Artículos 25 a 30

Se ruega aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar en la práctica el derecho de igualdad de trato de los trabajadores migratorios, en particular las trabajadoras migratorias, especialmente en los sectores agrícola, de las manufacturas y del servicio doméstico, y para vigilar de manera efectiva sus condiciones de empleo. Indiquen qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación se han establecido para que los trabajadores migratorios, también en los sectores agrícola y del servicio doméstico, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo. Incluyan información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los trabajadores migratorios hondureños en el extranjero.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a atención médica y servicios de emergencia.

Artículos 31 a 33

Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ganancias y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus pertenencias y efectos personales. Informen también sobre las medidas adoptadas para facilitar la transferencia de fondos privados, en particular para reducir el costo de esas operaciones. Faciliten asimismo información sobre si el Estado parte ha llevado a cabo algún programa específico de información y capacitación sobre la Convención dirigido a los funcionarios públicos pertinentes, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales, el personal de los servicios de protección de menores y los funcionarios gubernamentales.

Se ruega informen sobre los programas previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida la información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del Gobierno es la encargada de proporcionar dicha información y si se han preparado políticas, programas o legislación coordinados y debidamente financiados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

4.Parte IV de la Convención

Artículos 39 y 40

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a la libertad de circulación en el territorio del Estado de empleo y a elegir libremente en él su residencia, en especial en el caso de los trabajadores de temporada y fronterizos. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y la aplicación efectiva de esta al objeto de asegurar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando estén en el extranjero: el derecho a participar en los asuntos públicos en el Estado parte; el ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte, y el derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.

Artículo 44

Sírvanse informar sobre las medidas tomadas para promover y proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte y en los países de empleo. Incluyan información sobre programas y políticas encaminados a facilitar la reunificación familiar en el extranjero, así como sobre medidas que tengan por objeto proteger el derecho a la vida familiar de los trabajadores migratorios hondureños y sus familiares en el contexto de los procedimientos de expulsión en los países de destino.

5.Parte V de la Convención

Artículos 58 y 59

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de los trabajadores fronterizos, incluidas las medidas previstas para aplicar el Plan Piloto El Salvador-Honduras de Regularización, y para incluir en la legislación nacional la definición de trabajadores fronterizos así como disposiciones específicas relativas a la protección de sus derechos, de conformidad con el artículo 58 de la Convención. Informen también sobre las medidas tomadas para garantizar a los trabajadores de temporada y sus familiares, incluidos en particular los trabajadores migratorios de Nicaragua que trabajan en las plantaciones de café del departamento de El Paraíso, los derechos enunciados en la parte IV de la Convención.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

Rogamos faciliten información sobre las estrategias a corto, medio y largo plazo, de ámbito regional y nacional, y las medidas adoptadas, incluidas las consultas y la cooperación con otros Estados, para promover condiciones seguras, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para prevenir la migración irregular de los nacionales del Estado parte, en particular las mujeres y los niños no acompañados, también mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales para mejorar los canales legales de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular, como la violencia, incluida la violencia social, la violencia por razón de género, la violencia contra los niños y la violencia institucional, la inseguridad, la impunidad, la corrupción, la delincuencia organizada, la pobreza, el desempleo, la desigualdad de ingresos, la discriminación, la trata de personas, el debilitamiento de las relaciones familiares y la falta de inversiones en salud y educación. A este respecto, informen sobre la aplicación del Plan Nacional para la Generación de Empleo Digno. Incluyan también información sobre la manera en que esas medidas se han incorporado a las políticas y programas globales de migración y si se ha producido una reducción del número de migrantes en situación irregular como resultado de dichas medidas.

Faciliten información sobre el papel que tienen las fuerzas de seguridad, como el Grupo de Operaciones Especiales Tácticas (GOET), la Tropa de Inteligencia y Grupos de Respuesta Especial de Seguridad (TIGRES) y la Unidad Transnacional de Investigación Criminal, en la prevención de la migración irregular, incluida información sobre su financiación, entrenamiento y relación con las fuerzas de seguridad de los países de tránsito y de destino de los trabajadores migratorios hondureños. Incluyan información sobre las medidas que se han tomado para garantizar los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de las actividades llevadas a cabo por esas entidades.

Artículo 67

Sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y de sus familiares al Estado parte cuando deciden regresar o cuando se encuentran en el Estado de empleo en situación irregular. En cuanto a los trabajadores migratorios en situación regular, proporcionen información sobre programas de cooperación entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo para promover condiciones adecuadas para el reasentamiento y la reintegración en el Estado parte, incluido el respeto de los derechos sociales y laborales, el acceso a los servicios sociales, la protección contra la violencia y el examen de otras causas profundas de la migración. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas a nivel nacional y local para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que regresan a reasentarse y reintegrarse en la vida económica y social del Estado parte. En particular, proporcionen información sobre la situación de los trabajadores migratorios hondureños en centros de detención de países de tránsito o destino, y sobre la forma en que el Estado parte les ayuda en los procedimientos legales previos a la expulsión y durante su regreso a Honduras.

Proporcionen información sobre las medidas tomadas para promover condiciones que faciliten el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes que sean nacionales del Estado parte a su regreso al Estado parte, tomando como base el principio del interés superior del niño y con miras a encontrar soluciones duraderas, también en lo que se refiere a los niños enviados inicialmente a centros de acogida en Tegucigalpa y San Pedro Sula. Sírvanse indicar la manera en que esas medidas respetan el interés superior del niño. Incluyan información sobre medidas destinadas a proteger a los niños que migraron debido al alto grado de violencia y el elevado número de homicidios así como a otras causas de fondo imperantes en el Estado parte. Incluyan también información sobre programas nacionales y regionales para abordar las causas de fondo de la migración irregular de niños y la protección de sus derechos en los países de tránsito y destino.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a cualquier tipo de violencia y explotación, en particular los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los niños contra la explotación económica. Aporten información sobre las medidas que se han adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, entre otras formas aplicando el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (Nº 182) de la OIT y reforzando el sistema de inspección del trabajo.

Artículo 68

Sírvanse proporcionar información sobre campañas para contrarrestar información engañosa sobre la emigración y concienciar a la población, incluidos los niños no acompañados, sobre los peligros de la migración irregular. Faciliten también información sobre iniciativas de cooperación con países de tránsito y destino, para velar por los derechos de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, incluidos los niños migrantes, acompañados o no, en el tránsito por terceros Estados y a la llegada a los países de destino. Indiquen también las medidas que el Estado parte ha adoptado para evitar la migración irregular de sus nacionales, incluidos los niños no acompañados.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, y sobre los correspondientes recursos humanos y financieros, para prevenir y eliminar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños. Indiquen si se aborda el problema de la migración irregular con un enfoque basado en los derechos humanos y, en su caso, de qué forma. Sírvanse proporcionar información en particular sobre las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente datos desglosados y para llevar ante la justicia a los responsables de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el objeto de aprobar legislación y políticas específicas para prevenir y eliminar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

Artículo 69

Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas tomadas por el Estado parte, también mediante asistencia consular y acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la prestación de asistencia a sus nacionales en el extranjero, incluidas iniciativas para promover la regularización de su situación.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a proporcionar brevemente (en tres páginas como máximo) la información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, en lo que respecta a:

a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes, 1949 (Nº 97), el Convenio de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes, 1975 (Nº 143), y el Convenio de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Nº 189);

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos cuantitativos, desglosados y actualizados, e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias en y desde el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la actualidad;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de tránsito y empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados o deportados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte, incluido el número de niños migrantes hondureños en Estados de tránsito y empleo y los niños hondureños cuyos padres han migrado;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, en cifras reales y como porcentaje del producto interno bruto;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los responsables de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en terceros Estados.

Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en particular si el Estado parte cuenta con formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares previstos en la Convención.