Naciones Unidas

CCPR/C/99/D/1615/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

14 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1615/2007

Presentada por:Sr. Bohuslav Zavrel (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte :República Checa

Fecha de la comunicación:12 de marzo de 2006 (comunicación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 13 de noviembre de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:27 de julio de 2010

Asunto:Discriminación por motivos de nacionalidad con respecto a la restitución de bienes

Cuestiones de procedimiento:Falta de agotamiento de los recursos internos, admisibilidad ratione materiae, admisibilidad ratione temporis, abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:Igualdad ante la ley, igual protección de la ley sin discriminación alguna

Artículo del Pacto:26

Artículos del Protocolo

Facultativo:2, 3 y 5, párrafo 2 b)

El 27 de julio de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1615/2007.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(99º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1615/2007 **

Presentada por: Sr. Bohuslav Zavrel (no representado por abogado)

Presunta víctima: El autor

Estado parte :República Checa

Fecha de la comunicación: 12 de marzo de 2006 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de julio de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1615/2007, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Bohuslav Zavrel, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tomado en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Bohuslav Zavrel, ciudadano estadounidense naturalizado que vive en el Estado de Nueva York (Estados Unidos de América), nacido en Kurim, en la ex Checoslovaquia, el 3 de enero de 1920. Afirma ser víctima de una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la República Checa. No está representado por abogado.

Antecedentes de hecho

2.1El autor dice que huyó de Checoslovaquia a Yugoslavia con su mujer por razones políticas en 1970; posteriormente obtuvo asilo político en Italia. Vivieron durante un tiempo en Suiza, antes de emigrar a los Estados Unidos de América, donde han vivido desde entonces. En 1982 el autor obtuvo la ciudadanía de los Estados Unidos y perdió su nacionalidad checoslovaca.

2.2Por irse de la ex Checoslovaquia sin permiso, el autor fue condenado in absentiaa una pena de prisión y a la confiscación de sus bienes, que comprendían su residencia familiar situada en la calle Hybesova 40, en Kurim, y una huerta de 0,40 ha, de las que era propietario junto con su difunta esposa. El autor estima que sus bienes valen actualmente 300.000 dólares de los Estados Unidos.

2.3Después de la aprobación de la Ley Nº 119/1990, el autor fue rehabilitado y su condena anulada. Interpuso entonces una acción de restitución de sus bienes, pero el Tribunal de Distrito de Brno-venkov la rechazó el 16 de septiembre de 1992, sobre la base de la Ley Nº 87/1991, según la cual los demandantes deben ser ciudadanos checos y tener residencia permanente en la República Checa. El autor no recurrió contra esta decisión.

2.4Según el expediente, en 2005 el autor inició un nuevo procedimiento judicial para pedir una declaración de título de propiedad ante el Tribunal de Distrito de Brno-venkov, aduciendo que era el propietario legítimo de una mitad de la casa de familia de Kurim, una mitad del terreno en que se asentaba la casa y una mitad de la huerta. En su demanda el autor pidió al tribunal que declarara que su mujer, que había muerto en febrero de 2002, era la propietaria de la otra mitad de los mencionados bienes en el momento de su muerte. El autor sostuvo, como fundamento de la acción que, tras su rehabilitación con arreglo a la Ley Nº 119/1990, su título de propiedad quedaba restablecido y pedía que así lo declarase el tribunal sobre la base de los principios generales del derecho de propiedad checo. El Tribunal de Distrito de Brno-venkov rechazó la acción el 8 de junio de 2005 y el Tribunal Regional de Brno rechazó la apelación el 10 de octubre de 2006, señalando que no se podían incoar acciones civiles para obtener la devolución de bienes después de una rehabilitación en el ámbito de la Ley Nº 119/1990 con el objeto de soslayar las leyes relativas a la restitución que eran aplicables (es decir, la Ley Nº 87/1991). El 28 de diciembre de 2006, el autor apeló ante el Tribunal Constitucional, que con fecha 5 de abril de 2007 calificó su recurso de manifiestamente infundado. El autor fue notificado de la decisión por su abogado checo el 17 de abril de 2007.

La denuncia

3.El autor afirma que es víctima de discriminación y sostiene que el requisito de ser nacional del país para obtener la devolución de sus bienes con arreglo a la Ley Nº 87/1991 constituye una violación del artículo 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y sobre el fondo

4.1En su propuesta de 13 de mayo de 2008 el Estado parte se refiere a los hechos, la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Observa que el autor siguió dos vías judiciales distintas entre 1992 y 2007. Primero, junto con su esposa, inició un procedimiento de restitución de bienes ante el Tribunal de Distrito de Brno-venkov contra cuatro demandados, que habían obtenido títulos de propiedad de sus bienes después de la partida del autor de Checoslovaquia. El Tribunal rechazó la demanda el 16 de septiembre de 1992 sobre la base de la Ley Nº 87/1991, con arreglo a la cual los autores debían tener la nacionalidad checa y ser residentes permanentes de la República Checa en el momento de la entrada en vigor de la ley (1º de abril de 1991) o, a más tardar, en el momento de caducar el plazo reglamentario para las solicitudes de restitución (1º de octubre de 1991). El autor no cumplía ese requisito. El Estado parte añade que el Tribunal de Distrito de Brno-venkov, en el mismo fallo, dictaminó además que, independientemente del requisito de nacionalidad, la acción del autor estaba condenada al fracaso porque no había probado que hubiera notificado a los distintos demandados la solicitud de devolución de los bienes dentro del período en que estaba en vigor la Ley Nº 87/1991. El fallo no fue impugnado mediante ningún recurso interno disponible y cobró carácter firme el 25 de noviembre de 1992. Según el Estado parte, el autor no agotó los recursos internos con respecto a los procedimientos de restitución.

4.2El Estado parte también afirma que la comunicación del autor debería ser declarada inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo. Señala que la más reciente decisión interna con respecto a la cual se debe calcular la demora fue la pronunciada el 16 de septiembre de 1992 por el Tribunal de Distrito de Brno-venkov. Por consiguiente, pasaron más de 13 años antes de que el autor presentara su petición inicial al Comité el 12 de marzo de 2006. Al no haber una justificación razonable, el Comité debería considerar que esa demora constituye un abuso. Para apoyar su posición, el Estado parte hace valer las decisiones del Comité en las comunicaciones Nº 1434/2005 Fillacier c. Francia, Nº 787/1997 Gobin c. Mauricio y Nº 1452/2006 Chytil c. la República Checa.

4.3El Estado parte afirma además que la comunicación debería ser declarada inadmisible ratione temporis por el Comité, ya que los bienes del autor fueron confiscados mucho antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo para la República Socialista de Checoslovaquia.

4.4El Estado parte agrega que, en la medida en que se refiere al procedimiento para la declaración de título de propiedad sobre la base de la legislación civil en materia de bienes, la comunicación del autor también debería declararse inadmisible ratione materiae, ya que se refiere al derecho a la propiedad, que está fuera del ámbito de aplicación del Pacto.

4.5En cuanto al fondo, el Estado parte observa que el derecho protegido por el artículo 26 del Pacto, que hace valer el autor, es un derecho autónomo, independiente de cualquier otro derecho garantizado por el Pacto. Recuerda que en su jurisprudencia el Comité ha reiterado que no todas las diferencias de trato son discriminatorias y que una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no equivale a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26. El artículo 26 no implica que un Estado esté obligado a reparar injusticias del pasado, especialmente si se considera que el Pacto no era aplicable en ese momento a la ex Checoslovaquia comunista.

4.6Tomando nota de la jurisprudencia del Comité en casos análogos de restitución de bienes, el Estado parte reitera que no es posible reparar todas las injusticias del pasado y que, como parte de sus prerrogativas legítimas, el legislador, utilizando su margen de discrecionalidad, tuvo que decidir respecto de qué elementos de hecho y de qué manera legislaría con objeto de mitigar los daños. La acción del autor no prosperó ante el Tribunal de Distrito de Brno-venkov no solo porque no cumplía con el requisito de nacionalidad previsto en la Ley Nº 87/1991, sino porque tampoco satisfacía la condición, fijada por la ley, de haber pedido a los demandados que devolvieran los bienes dentro de un plazo establecido. Constituía otro problema el hecho de que el autor no hubiera demostrado ante el Tribunal de Distrito que algunos de los demandados habían adquirido sus títulos de propiedad sobre la base de un trato preferencial ilegal, que es otro de los criterios obligatorios para la restitución de los bienes en el marco de la Ley Nº 87/1991. En cuanto al procedimiento posterior iniciado por el autor sobre la base de la legislación civil sobre propiedad, el Estado parte sostiene que el proceso no fue discriminatorio. Los tribunales interpretaron y aplicaron correctamente la legislación interna, y, por esa razón, el examen de esta cuestión excede del ámbito de competencia del Comité. El Estado parte concluye que no violó el artículo 26 en el presente caso.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.En sus comentarios de fecha 2 de junio y 18 de agosto de 2008, el autor afirma que la Ley Nº 87/1991 es discriminatoria y viola las disposiciones del Pacto. Aclara que, a los fines del procedimiento en primera instancia, envió a todos los demandados una solicitud de devolución de sus bienes. El autor no está de acuerdo con el análisis que hace el Estado parte del procedimiento judicial y destaca que agotó los recursos internos una vez que su apelación ante el Tribunal Constitucional fue rechazada el 5 de abril de 2007. Observa que de cualquier manera en el Estado parte quienes no sean nacionales checos no tienen recursos para la restitución de sus bienes. El autor insiste en que el requisito de nacionalidad le impidió obtener la restitución de sus bienes ante los tribunales checos, y que este requisito discriminatorio y contrario al artículo 26 del Pacto constituye el fondo de su comunicación al Comité.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 21 de mayo de 2009 el Estado parte presentó observaciones adicionales, en las que reiteró que el procedimiento judicial debía examinarse en dos partes distintas. También reiteró su solicitud al Comité de que considerara la comunicación del autor inadmisible ratione temporis o, si no, carente de fundamento según el artículo 26 del Pacto.

Comentarios adicionales del autor

7.El 8 de julio de 2009 el autor presentó comentarios adicionales en los que sostenía que el Comité debería declarar admisible su comunicación y que era víctima de discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto por que el Estado parte no había autorizado la restitución de sus bienes inmuebles en Kurim.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2De conformidad con el párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité ha examinado el procedimiento judicial iniciado por el autor en 2005 ante el Tribunal de Distrito de Brno-venkov para la restitución de su casa de familia y su huerta, por el que solicitaba que se declarase su título de propiedad con arreglo a la legislación civil en materia de bienes. El Tribunal de Distrito de Brno-venkov rechazó la demanda el 8 de junio de 2005. El autor apeló ante el Tribunal Regional de Brno, que desestimó su recurso el 10 de octubre de 2006 y el veredicto fue confirmado por el Tribunal Constitucional el 5 de abril de 2007. El Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de esta parte de la comunicación. Por consiguiente, el Comité considera que el autor ha agotado los recursos de la jurisdicción interna, a tenor del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en relación con el segundo procedimiento que inició en 2005.

8.4El Comité ha tomado nota del argumento del Estado parte de que la comunicación debería declararse inadmisible por constituir un abuso del derecho a presentar comunicaciones a causa del largo tiempo transcurrido entre la decisión del Tribunal de Distrito de Brno-venkov de 16 de septiembre de 1992 y la presentación de la comunicación. El Comité señala que el Protocolo Facultativo no fija plazos para la presentación de una comunicación. Solo en circunstancias excepcionales la demora en presentar una comunicación puede causar la inadmisibilidad de esta. Teniendo en cuenta el segundo procedimiento judicial, que esencialmente tiene el mismo objeto que el primero y que terminó el 5 de abril de 2007 con una decisión del Tribunal Constitucional, y considerando que la petición inicial del autor le fue presentada el 12 de marzo de 2006, es decir, antes de haberse agotado los recursos internos, el Comité estima que la comunicación del autor es admisible a tenor del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité también tomó nota que, según el Estado parte, la comunicación debería ser declarada inadmisible ratione materiae. Aunque la comunicación del autor se refiere a derechos de propiedad, que en sí mismos no están protegidos por el Pacto, el autor aduce también que las confiscaciones que se llevaron a cabo durante los anteriores gobiernos checoslovacos eran discriminatorias y que la nueva legislación de la República Checa discrimina contra quienes no tienen la nacionalidad checa. Por consiguiente, los hechos de la comunicación parecen plantear una cuestión en relación con el artículo 26 del Pacto y son admisibles ratione materiae.

8.6El Comité tomó nota además de la objeción del Estado parte respecto de la admisibilidad de la presente comunicación ratione temporis. A su juicio, aunque las confiscaciones tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo para la República Checa, la nueva ley que excluye a los reclamantes que no sean nacionales checos tiene efectos que subsisten después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para la República Checa, lo que podría suponer una discriminación en contravención del artículo 26 del Pacto.

8.7Al no haber otras objeciones respecto de la admisibilidad de la comunicación, el Comité la declara admisible en la medida en que puede plantear cuestiones en relación con el artículo 26 del Pacto y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité debe determinar si la aplicación de la Ley Nº 87/1991 en el caso del autor constituyó discriminación y una infracción del artículo 26 del Pacto. El Comité reitera su jurisprudencia en el sentido de que no toda diferencia de trato puede considerarse discriminatoria a tenor del artículo 26. Las diferencias que son compatibles con las disposiciones del Pacto y se basan en argumentos objetivos y razonables no constituyen una discriminación prohibida en el sentido de ese artículo.

9.3El Comité recuerda los dictámenes que emitió en numerosos casos de restitución de bienes checos, en los que consideró que había habido violación del artículo 26 y que sería incompatible con el Pacto exigir a los autores que obtuvieran la nacionalidad checa como condición previa para la restitución de sus bienes o, en caso contrario, para el pago de una indemnización adecuada. Teniendo presente que el derecho original del autor a sus bienes no dependía de su nacionalidad, el Comité estimó que el requisito de la nacionalidad no era razonable. En la comunicación Nº 747/1997, Des Fours Walderode, el Comité declaró que al fijar en la ley la ciudadanía como condición necesaria para la restitución de bienes confiscados por las autoridades se establecía una distinción arbitraria y discriminatoria entre quienes son víctimas por igual de anteriores confiscaciones por parte del Estado y se infringía el artículo 26 del Pacto. El Comité considera que el principio establecido en los casos mencionados se aplica también al autor de la presente comunicación. Así pues, el Comité llega a la conclusión de que la aplicación al autor del requisito de la nacionalidad de la Ley Nº 87/1991 constituyó una violación de sus derechos reconocidos en el artículo 26 del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a) del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo, incluida una indemnización, si no es posible la restitución de los bienes. El Comité reitera que el Estado parte debería revisar su legislación, en particular por lo que respecta al requisito de la nacionalidad previsto en la Ley Nº 87/1991, para velar por que todos gocen de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley.

12.Teniendo presente que, al hacerse parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoció la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice

Voto particular (disidente) del Sr. Abdelfattah Amor, miembro del Comité

A mi juicio, esta comunicación debía declararse inadmisible porque se refiere a dos procedimientos distintos, ambos inadmisibles.

El primer procedimiento se refería a un recurso de restitución de bienes presentado por el autor. En una decisión de 16 de septiembre de 1992, el Tribunal de Distrito de Brno‑venkov desestimó el recurso sobre la base de la Ley Nº 87/1991, con arreglo a la cual los reclamantes deben ser ciudadanos checos y tener residencia permanente en Checoslovaquia. El autor no interpuso recurso contra esta decisión. Sería legítimo dispensar del cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, pues todo recurso habría sido inútil habida cuenta de que el Tribunal Constitucional había decretado que la Ley Nº 87/1991 era constitucional. Además, una vez admitida la comunicación, habría sido aplicable el artículo 26 del Pacto, pues al fijar en la ley un requisito de nacionalidad para obtener la restitución de un bien confiscado por las autoridades se introduce una distinción arbitraria y discriminatoria entre personas que han sido todas igualmente víctimas de confiscaciones anteriores, lo cual constituye un violación del artículo 26 del Pacto.

Sin embargo, esta parte de la comunicación es fundamentalmente distinta del resto de la comunicación, como se explicará más adelante. Hay hechos incontrovertibles que tienen que ver con dos fechas precisas. El tribunal desestimó el recurso del autor el 16 de septiembre de 1992 y la comunicación fue presentada al Comité el 12 de marzo de 2006. Entre la sentencia y la presentación de la comunicación transcurrieron más de trece años y medio. Esta demora es manifiestamente excesiva y constituye indiscutiblemente un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo. En su jurisprudencia, por lo demás muy liberal y, francamente, poco rigurosa, el Comité no ha admitido nunca períodos tan prolongados. Para no seguir abundando en esta cuestión, me remito a los votos particulares disidentes que he formulado al respecto, en particular el referido a la comunicación Nº 1533/2006 Ondracka c. la República Checa. Asimismo, me permito remitirme a mi contribución a la recopilación publicada en honor de Ahmed Mahiou, titulada "Plazo de presentación de las comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos Humanos. Consideraciones sobre una laguna del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos"a.

El segundo procedimiento iniciado por el autor ante el Tribunal de Distrito de Brno-venkov en 2005, 13 años después del primero, tenía por objeto obtener una declaración de su título de propiedad. Para fundamentar su acción, el autor sostuvo que, tras su rehabilitación con arreglo a la Ley Nº 119/1990, su título de propiedad había quedado restablecido, por lo que solicitaba una declaración sobre la base de los principios generales del derecho de propiedad checo. El Tribunal de Distrito de Brno-venkov rechazó la demanda el 8 de junio de 2005. El Tribunal Regional de Brno desestimó la apelación, señalando que no se podían incoar acciones civiles para obtener la devolución de bienes después de una rehabilitación en el ámbito de la Ley Nº 119/1990 con el objeto de eludir las leyes relativas a la restitución, que eran aplicables (es decir, la Ley Nº 87/1991). El autor recurrió ante el Tribunal Constitucional, que calificó su recurso de manifiestamente infundado el 5 de abril de 2007, casi un año después de que el autor presentara, antes de agotar los recursos internos, la comunicación de que se trata.

Este segundo procedimiento, que se distingue del primero en su objeto y en el derecho aplicable, no puede ni confundirse con el primero ni incorporarse a él. El propio Comité reconoce que se trata de una acción judicial nueva —a la cual denomina segundo procedimiento (párr. 8.4)— con respecto a la cual, por cierto, se habían agotado las vías de recurso y se había acudido al Comité en un plazo que puede considerarse razonable. Esta nueva acción judicial tiene por objeto obtener una declaración de los títulos de propiedad, mientras que la de 1992 —presentada con retraso al Comité— tenía por objeto la restitución de los bienes. El nuevo procedimiento, referido a cuestiones de propiedad, es indiscutiblemente inadmisible ratione materiae, dado que el derecho de propiedad queda fuera del ámbito de aplicación del Pacto. La afirmación del Comité de que "el segundo procedimiento está esencialmente ligado al primero" constituye una apreciación de la finalidad del procedimiento y no de su objeto.

Al asimilar las nociones de objeto y finalidad, al incorporar de manera jurídicamente discutible el segundo procedimiento al primero refiriéndose al "examen de la segunda parte de la acción judicial" y al introducir consideraciones relativas al artículo 26 —que podría haberse aplicado al primer procedimiento (el recurso de restitución)— en la cuestión de la admisibilidad ratione materiae, el Comité comete un error de apreciación de los hechos y del derecho.

(Firmado) Sr. Abdelfattah Amor

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]