Naciones Unidas

CCPR/C/99/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

Ginebra, 12 a 30 de julio de 2010

Informes centrados en las respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes: aplicación del nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes (la "lista previa")

I.Observaciones introductorias

1.En su 97º período de sesiones, celebrado en octubre de 2009, el Comité comenzó a examinar el proyecto de directrices revisadas para la presentación de informes. En este contexto, el Comité decidió adoptar un nuevo procedimiento para la presentación de informes por el que se remite a los Estados partes una lista de cuestiones (la llamada "lista de cuestiones previa a la presentación de informes" o "lista previa") y se examinan, en lugar del informe periódico, las respuestas escritas a esa lista (el denominado "informe centrado en las respuestas a la lista de cuestiones"). Conforme al nuevo procedimiento, las respuestas de los Estados partes constituyen el informe a los efectos del artículo 40 del Pacto.

A.Valor añadido potencial del procedimiento de la lista previa

1.Para los Estados partes

2.El procedimiento de la lista previa facilitará a los Estados la presentación de informes. La carga que supone la presentación se aliviará en dos sentidos:

Las listas de cuestiones constituirán una guía pormenorizada del contenido que se espera de los informes, con lo que se facilitará su elaboración;

Los Estados ya no deberán presentar tanto el informe como las respuestas escritas a una lista de cuestiones.

3.Además, el proceso de presentación de informes será más rápido para los Estados a los que se aplique el procedimiento de la lista previa, porque se dará prioridad al examen de los informes periódicos centrados en una lista previa sobre otros informes periódicos, para asegurar que entre la presentación y el examen no transcurra más de un año.

2.Para el Comité

4.El procedimiento reforzará la eficacia del Comité en los siguientes aspectos:

El procedimiento permitirá que el Comité reciba información más específica y ello le ayudará a mejorar la evaluación del cumplimiento por los Estados partes de las obligaciones que les impone el Pacto;

El Comité podrá reanudar el diálogo con Estados que, por falta de recursos financieros y humanos, estén muy atrasados en la presentación de su informe periódico.

B.Problemas que deben tenerse en cuenta

5.La elaboración de las listas previas comportará un aumento importante del volumen de trabajo del Comité y la Secretaría. En consecuencia, en una primera etapa habrá que tener en cuenta esta dificultad y evaluar la capacidad del Comité y de la Secretaría al decidir el número de listas previas que pueden establecerse en cada período de sesiones. Sin embargo, a largo plazo, las listas de cuestiones estándar sólo tendrán que elaborarse y aprobarse en el caso de los informes iniciales y de un número limitado de informes periódicos (para los Estados que no se hayan acogido al nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes o a los cuales el Comité siga exigiendo un informe completo), con lo que el volumen de trabajo se irá reduciendo.

6.Mientras el Comité siga estableciendo tanto listas previas como un gran número de listas de cuestiones estándar, será necesario que se asigne tiempo adicional de reunión a los equipos de tareas del Comité para los informes de los países que han de establecer ambos tipos de listas. La Secretaría necesitará también recursos humanos adicionales para la elaboración de las listas previas.

II.Principios y metodología en que se basa la aplicacióndel nuevo procedimiento facultativo de presentaciónde informes

A.Período de prueba

7.Tras un período de prueba de cinco años (a partir de noviembre de 2010), el Comité designará un grupo de trabajo para evaluar y revisar el nuevo procedimiento en cuanto a su viabilidad, eficacia y capacidad para mejorar el examen de la situación de los derechos humanos en los Estados partes.

B.Estados partes a los que se aplicará el nuevo procedimiento

8.El nuevo procedimiento no se aplicará a los informes iniciales de los Estados partes ni a los informes periódicos que ya se hayan presentado y cuyo examen esté pendiente ante el Comité.

9.El nuevo procedimiento es facultativo, y los Estados partes pueden optar por seguir presentando sus informes según el procedimiento estándar.

10.Todos los informes periódicos, con independencia de si están muy retrasados o no, pueden quedar sujetos al nuevo procedimiento de lista previa, que debería aplicarse a tantos Estados partes como fuera posible. No obstante, el Comité podrá decidir que el procedimiento de lista previa no se aplique a un Estado parte cuando considere que hay circunstancias especiales que justifican un informe completo, como puede ser un cambio fundamental de enfoque jurídico y político del Estado parte que afecte a los derechos consagrados en el Pacto; en ese caso podrá requerirse un informe completo artículo por artículo.

C.Contenido y forma de la lista previa

11.La lista previa tendrá dos secciones:

a)Una primera sección, con párrafos estándar, titulada "Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto". Esta sección dará también la oportunidad al Estado parte de destacar progresos de interés. En caso de que no se haya proporcionado ya en el documento básico común o de que la información de éste no esté actualizada, o de que no se solicite en preguntas concretas en la segunda sección de la lista previa, los Estados partes pueden proporcionar información detallada en esta sección sobre lo siguiente:

Las novedades relevantes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la presentación del informe periódico anterior, incluidas las decisiones jurisprudenciales;

Las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, entre ellas los planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados a éstos, sus medios, sus objetivos y sus resultados;

Las nuevas medidas y circunstancias relacionadas con la aplicación del Pacto y de las recomendaciones del Comité desde el examen del informe anterior, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como todo cuanto haya sucedido en el Estado parte que sea de interés en relación con el Pacto;

b)Una segunda sección en la que se organizarán las preguntas en torno a grupos de disposiciones, como ocurre en la lista de cuestiones estándar, en la que se destaquen cuestiones concretas en función de la situación del Estado parte de que se trate y de la información que obre en poder del Comité, en particular las recomendaciones incluidas en las últimas observaciones finales dirigidas al Estado parte y toda información complementaria que haya proporcionado el Estado.

D.Información en la que debe basarse la elaboración de las listas previas

12.Se propone que, como ocurre en la actualidad con la elaboración y aprobación de listas de cuestiones por parte del Comité, la Secretaría prepare un expediente del país de que se trate y lo transmita al equipo de tareas para los informes de los países, que establecerá entonces la lista previa. Ese expediente del país debería contener, entre otros, los documentos siguientes:

El informe anterior del Estado parte al Comité;

El documento básico, con inclusión del documento básico común, si se dispone de él;

La Constitución del Estado parte;

Las anteriores observaciones finales del Comité;

Las actas resumidas del examen del informe anterior;

La información complementaria, si se dispone de ella, y la evaluación de esa información por el Comité;

Todo dictamen que pudiere haberse emitido con arreglo al Protocolo Facultativo y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte;

Las observaciones finales de otros órganos de tratados;

Los informes de los procedimientos especiales;

Los documentos del examen periódico universal;

Los documentos de las organizaciones regionales;

La información de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

Los informes de las instituciones nacionales de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales (ONG);

Todo documento que el Comité estime pertinente.

E.Principios y metodología de base para la programación del establecimiento de las listas previas y del examen de los informes centrados en las listas previas

1.Los Estados partes deben contar con tiempo suficiente para comunicar al Comité si aceptan seguir el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes.

13.A petición del Comité, la Secretaría enviará a los Estados notas verbales en las que les concederá tres meses para comunicar al Comité si aceptan seguir el procedimiento de la lista previa.

2.Todas las partes interesadas, y en particular las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG, deben contar con tiempo suficiente para facilitar al Comité la información pertinente antes de que se proceda a redactar y aprobar las listas previas.

14.La lista de los países cuyos informes se han de examinar con arreglo al nuevo procedimiento se hará pública en el sitio web del ACNUDH en la medida de lo posible, al menos nueve meses antes del período de sesiones en que el Comité vaya a establecer la lista previa.

3.Los Estados partes deben contar con tiempo suficiente para preparar sus informes centrados en la lista previa.

15.Los Estados interesados dispondrán de al menos un año para responder a la lista previa de cuestiones, esto es, para preparar su informe centrado en las respuestas con arreglo al procedimiento de la lista previa.

4.Los informes centrados en las respuestas a la lista previa se deberán examinar en el plazo máximo de un año a partir de su presentación.

16.Cuando programe el examen de los informes para el siguiente período de sesiones el Comité dará prioridad únicamente a informes iniciales sobre los informes basados en la lista previa, para asegurarse de que el tiempo que transcurra entre la presentación del informe basado en la lista previa y su examen sea lo más breve posible y, así, evitar que este informe pierda actualidad y resulten necesarias otra lista de cuestiones y otra serie de respuestas.

5.Debe tomarse en consideración la capacidad del Comité y de la Secretaría al determinar el número de listas previas que se han de establecer en cada período de sesiones durante la etapa de pruebas. Además, tanto los Estados que presentan sus informes con regularidad como los que llevan retraso también podrán ser invitados a seguir el nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes.

17.Teniendo en cuenta la necesidad de continuar estableciendo en cada período de sesiones las listas estándar y las listas previas de cuestiones, el Comité solamente tendrá capacidad para establecer cinco listas previas por período de sesiones durante el período de pruebas (por lo tanto, los equipos de tareas para los informes de los países establecerán en cada período de sesiones 10 listas de cuestiones: 5 listas estándar y 5 listas previas, es decir, sumando ambos tipos de listas un total de 30 listas de cuestiones al año).

18.Los cinco Estados a los cuales se han de dirigir listas previas en cada período de sesiones se seleccionarán conforme a los siguientes criterios acumulativos:

a)Los Estados serán seleccionados principalmente entre la lista de los que deban presentar sus informes en 2013 y en adelante y que hayan comunicado al Comité que aceptan seguir el nuevo procedimiento de presentación de informes;

b)Se podrá establecer la lista previa y remitirla a los Estados cuyo informe periódico lleve un retraso de al menos diez años y que hayan aceptado el nuevo procedimiento;

c)Se seleccionará a los Estados en orden cronológico según la fecha en la que deban presentar su siguiente informe periódico, y, si en una misma fecha debe presentarse más de un informe, según la fecha en la que hayan informado al Comité de su deseo de seguir el procedimiento facultativo de presentación de informes.

F.Calendario para la aplicación inicial del nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes

19.1º de noviembre de 2010: El Comité informará a los siguientes Estados partes de la puesta en marcha del nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes y les solicitará que indiquen si aceptan seguir el nuevo procedimiento:

a)Todos los Estados partes cuyos informes deban presentarse en 2013 y en adelante;

b)Todos los Estados partes cuyos informes lleven al menos diez años de retraso.

20.Plazo límite para que los Estados respondan: 1º de febrero de 2011.

21.En caso de que no respondan, se establecerá contacto con los Estados partes y se los convocará a una reunión de consultas con el Presidente del Comité en el momento que se considere adecuado.

22.Marzo de 2011 (101º período de sesiones): El Comité hará pública su decisión de establecer una lista previa para los Estados que hayan aceptado el nuevo procedimiento facultativo dentro del plazo inicial que vencía el 1º de febrero de 2011. En función del número de Estados en cuestión, y tomando en consideración su capacidad para establecer un determinado número de listas previas en cada período de sesiones, el Comité fijará un calendario para la redacción y la aprobación de listas de cuestiones en los futuros períodos de sesiones.

23.A fin de que las instituciones nacionales de derechos humanos y las ONG dispongan de tiempo para proporcionar la información pertinente al Comité, las cinco primeras listas previas se aprobarán en el período de sesiones de octubre de 2011.

24.Se pedirá a los cinco primeros Estados partes cuyas listas previas se hayan de aprobar en octubre de 2011 que presenten su informe basado en la lista previa de cuestiones a más tardar el 31 de marzo de 2013.

25.Si se reciben dentro del plazo fijado (el 31 de marzo de 2013), se programará para 2014 el examen de los primeros informes centrados en la lista previa.

Cuadro 1

Informes periódicos que deben presentarse en 2013 (al 30 de julio de 2010)

Estado

Tipo de informe periódico

Fecha de presentación

Uzbekistán

Cuarto

30 de marzo de 2013

Rwanda

Cuarto

1º de abril de 2013

Australia

Sexto

1º de abril de 2013

Azerbaiyán

Cuarto

1º de agosto de 2013

San Marino

Tercero

31 de julio de 2013

Camerún

Quinto

30 de julio de 2013

Israel

Cuarto

30 de julio de 2013

República Unida de Tanzanía

Quinto

1º de agosto de 2013

Dinamarca

Sexto

31 de octubre de 2013

Mónaco

Tercero

28 de octubre de 2013

Croacia

Tercero

30 de octubre de 2013

Ecuador

Sexto

30 de octubre de 2013

República de Moldova

Tercero

30 de octubre de 2013

Cuadro 2

Informes periódicos que deben presentarse en 2014 (al 30 de julio de 2010)

Estado

Tipo de informe periódico

Fecha de presentación

Argentina

Quinto

30 de marzo de 2014

México

Sexto

30 de marzo de 2014

Colombia

Séptimo

1º de abril de 2014

Suiza

Cuarto

20 de octubre de 2014

Cuadro 3

Informes de los Estados partes que deben presentarse en 2015 (al 30 de julio de 2010)

Estado

Tipo de informe periódico

Fecha de presentación

Nueva Zelandia

Sexto

30 de marzo de 2015

Estonia

Cuarto

30 de julio de 2015

Cuadro 4

Informes periódicos que acumulan al menos diez años de retraso (al 30 de julio de 2010)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha en que debía presentarse

Años de retraso

Gambia

Segundo

21 de junio de 1985

25

San Vicente y las Granadinas

Segundo

31 de octubre de 1991

18

Níger

Segundo

31 de marzo de 1994

16

Afganistán

Tercero

23 de abril de 1994

16

Guinea

Tercero

30 de septiembre de 1994

15

Burundi

Segundo

8 de agosto de 1996

13

Malta

Segundo

12 de diciembre de 1996

13

Nepal

Segundo

13 de agosto de 1997

12

Rumania

Quinto

28 de abril de 1999

11

Nigeria

Segundo

28 de octubre de 1999

10

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Tercero

31 de diciembre de 1999

10

Líbano

Tercero

31 de diciembre de 1999

10

Iraq

Quinto

4 de abril de 2000

10

Senegal

Quinto

4 de abril de 2000

10

Cuadro 5

Informes periódicos que acumulan al menos cinco años de retraso (al 30 de julio de 2010)

Estado parte

Tipo de informe

Fecha en que debía presentarse

Años de retraso

Belarús

Quinto

7 de noviembre de 2001

8

India

Cuarto

31 de diciembre de 2001

8

Lesotho

Segundo

30 de abril de 2002

8

Chipre

Cuarto

1º de junio de 2002

8

Zimbabwe

Segundo

1º de junio de 2002

8

Camboya

Segundo

31 de julio de 2002

8

Uruguay

Quinto

21 de marzo de 2003

7

Guyana

Tercero

31 de marzo de 2003

7

Congo

Tercero

21 de marzo de 2003

7

Gabón

Tercero

31 de octubre de 2003

6

Trinidad y Tabago

Quinto

31 de octubre de 2003

6

Perú

Quinto

31 de octubre de 2003

6

República Popular Democrática de Corea

Tercero

1º de enero de 2004

6

Kirguistán

Segundo

31 de julio de 2004

6

Viet Nam

Tercero

1º de agosto de 2004

5

Egipto

Cuarto

1º de noviembre de 2005

5

Venezuela (República Bolivariana de)

Cuarto

1º de abril de 2005

5

Malí

Tercero

1º de abril de 2005

5