Naciones Unidas

CCPR/C/99/D/1609/2007

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

24 de agosto de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

99º período de sesiones

12 a 30 de julio de 2010

Decisión

Comunicación Nº 1609/2007

Presentada por:Chen Zhi Yang (representado por el abogado Michel Arnold Collet)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:21 de mayo de 2007 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 5 de octubre de 2007 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:26 de julio de 2010

Asunto:Deportación del autor [menor de edad en el momento de presentar su solicitud de asilo] a China

Cuestión de procedimiento:Falta de agotamiento de los recursos internos; comunicación inadmisible ratione materiae

Cuestiones de fondo:Trato o sanción inhumano o degradante, injerencia arbitraria o ilícita en la intimidad y la vida familiar; medidas de protección de los niños

Artículos del Pacto:7; 17 y 24

Artículos del Protocolo

Facultativo:2; 3; 5, párrafo 2 b)

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos deconformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(99º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1609/2007 **

Presentada por:Chen Zhi Yang (representado por el abogado

Michel Arnold Collet)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Países Bajos

Fecha de la comunicación:21 de mayo de 2007 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 2010,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1El autor de la comunicación, de fecha 21 de mayo de 2007, es el Sr. Chen Zhi Yang, nacional chino de la provincia de Sichuan, que nació en 1988. Alega la violación por los Países Bajos de los artículos 7, 17 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 22 de julio de 2003, al volver del mercado, el autor encontró a sus padres muertos en el jardín. El autor pensó que los habían matado a causa de las deudas de su padre. Después de haberles dado sepultura, se dirigió a sus vecinos, que no pudieron ayudarlo. No consideró necesario acudir a la policía, ya que no tenía dinero y la policía sólo ayuda a las personas que pueden pagar importantes sobornos. Cuatro días más tarde, fue abordado por un hombre que le dijo que lo había "comprado" a su difunto padre, en pago de sus deudas. Esa persona golpeó al autor, lo encerró y finalmente lo llevó secuestrado a los Países Bajos, donde llegó en agosto de 2003. El autor pudo escapar a su secuestrador y presentó una solicitud de asilo el 20 de agosto de 2003, en el aeropuerto de Schiphol.

2.2La primera entrevista tuvo lugar el 21 de agosto de 2003 y fue seguida por otra el 26 de febrero de 2004. Ambas entrevistas se desarrollaron en chino mandarín, con ayuda de un intérprete. El 14 de diciembre de 2004, ante la demora en la adopción de una decisión sobre su solicitud de asilo, el autor pidió un examen judicial al Tribunal de Distrito de La Haya, con sede en Zwolle. Por decisión de 5 de julio de 2005, la Oficina de Inmigración y Naturalización rechazó la solicitud del autor de un permiso de residencia temporal como asilado así como, ex proprio motu, de un permiso de residencia ordinario temporal, fundamentalmente porque su relato de los hechos no era creíble, sobre todo porque no había podido explicar satisfactoriamente la razón de no haber solicitado asistencia y protección de las autoridades chinas. La Oficina de Inmigración y Naturalización estimó también que en China había suficientes instituciones dedicadas a la protección de los menores de edad, a las que el autor habría podido solicitar refugio. El 5 de diciembre de 2006, el Tribunal de Distrito de La Haya confirmó la decisión de la Oficina de Inmigración y Naturalización. Por fallo de 11 de enero de 2007, la División de Jurisdicción Administrativa del Consejo de Estado declaró inadmisible otro recurso del autor.

La denuncia

3.1El autor sostiene que, si lo deportara a China, el Estado parte infringiría los artículos 7, 17 y 24 del Pacto. En relación con el artículo 7, afirma que estaría expuesto a tratos inhumanos o degradantes o a sanciones si fuera devuelto a China, ya que abandonó ese país a la edad de 15 años, sin haber obtenido el registro Hukou que obtienen las personas adultas. Aunque es posible conseguir una tarjeta de identidad a los 16 años, el Hukou es un requisito previo. El autor pretende que, como no podrá probar su identidad ni pagar los necesarios sobornos a los funcionarios públicos, se le denegará el acceso a la educación, la atención de salud y cualquier otra forma de asistencia social, en contravención del artículo 7 del Pacto. Añade que la persona que lo secuestró y "compró" podría amenazarlo nuevamente, con el consiguiente riesgo para su seguridad, ya que no podrá pagar las deudas de su padre.

3.2El autor aduce además que su deportación a China por el Estado parte constituiría una violación del artículo 17, ya que vive desde los 15 años en los Países Bajos, donde actualmente asiste a la escuela, tiene una vida social y "se siente como en casa". Añade que no tiene familia en China y afirma que su devolución a ese país supondría una violación de su derecho a la intimidad y a la vida familiar, en contravención del artículo 17.

3.3Aduce además que con su deportación a China el Estado parte incumpliría las obligaciones que le impone el artículo 24 del Pacto. Señala que llegó a los Países Bajos a los 15 años como menor de edad no acompañado y, aunque no sea ya menor, ha pasado un período crucial de su desarrollo en los Países Bajos, donde ha demostrado haberse integrado y ha aprendido el neerlandés. Manifiesta que, en sus decisiones, las autoridades de inmigración no han tenido en cuenta el interés superior del autor como menor de edad. Además, arguye que, durante el procedimiento de asilo, la carga de demostrar que no podría vivir en un orfanato en China recayó indebidamente sobre él. Reitera además que no tiene familia en China y se refiere a las dificultades que le crearía su incapacidad para probar su identidad, y que le obligarían a vivir en la calle.

3.4El 29 de mayo de 2007, el autor informó al Comité que no recibía apoyo financiero alguno en los Países Bajos y no tenía legalmente derecho a trabajar, alquilar una vivienda y recibir asistencia médica. Ha sido privado de su tarjeta de identidad por las autoridades del Estado parte al terminar, con resultado negativo, el procedimiento de asilo. Además, le es imposible obtener un pasaporte, porque no puede demostrar su origen chino ni tiene un registro Hukou válido. En consecuencia, subraya la dificultad de su situación, ya que no se le permite permanecer legalmente en los Países Bajos, pero no puede regresar a China porque es incapaz de demostrar su identidad.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 27 de noviembre de 2007, el Estado parte se refiere al hecho de que las alegaciones del autor en relación con los artículos 17 y 24 del Pacto no se formularon ante los órganos jurisdiccionales del Estado parte y, en consecuencia, se las debe declarar inadmisibles de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

4.2El 7 de mayo de 2008, el Estado parte añade que la afirmación del autor de que se le denegaría el acceso a prestaciones sociales en China por carecer de un registro Hukou no fue alegada ante los tribunales del Estado parte. En la medida en que la pretensión del autor en relación con el artículo 7 del Pacto se basa en ese elemento de hecho, el Estado parte solicita que se declare también inadmisible esa afirmación con arreglo al párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, puesto que no se han agotado los recursos internos.

4.3En cuanto al fondo, el Estado parte aduce que, con respecto a las alegaciones en relación con el artículo 7 del Pacto, el autor no ha facilitado información suficiente que indique que su exposición a un trato contrario al artículo 7 sería una consecuencia inevitable y previsible de su devolución a China. El Estado parte afirma que, sobre la base de la información procedente de su Ministerio de Relaciones Exteriores, todas las familias en China tienen un Hukou Ben, que es un libro de familia en el que se que recogen datos como el nacimiento, el estado civil, el matrimonio y el fallecimiento. Todos los nacionales chinos se pueden inscribir en el registro Hukou, incluso en una etapa avanzada de su vida e incluso después de una estancia prolongada en el extranjero, aunque los problemas burocráticos pueden demorar a veces el proceso de inscripción. El autor estuvo antiguamente registrado en el pasaporte de su padre y, como en sus entrevistas para el asilo afirmó que había ido a la escuela en China, su nombre debe aparecer en el registro de población. No ha presentado ningún documento oficial que apoye sus alegaciones, ni ha solicitado a la representación diplomática de China en los Países Bajos información sobre su registro Hukou para poder demostrar plausiblemente que no podría probar su identidad en China y que, como consecuencia, se le denegarían las prestaciones sociales correspondientes. El Estado parte añade que, al regresar a China, el autor, que hoy tiene 22 años, sería como cualquier otro joven adulto de esa edad y, como tal, se le supone capaz de ganarse la vida. El autor no ha aducido prueba alguna en contrario. El Estado parte señala además que el alcance del artículo 7 del Pacto no se extiende hasta conceder al autor el derecho a permanecer en los Países Bajos para tener acceso a prestaciones sociales. Por lo que se refiere a las alegaciones del autor de que la persona que en otro tiempo lo "compró" podría amenazarlo, el Estado parte arguye que el autor no ha demostrado que las autoridades chinas no estén dispuestas a ofrecerle su protección o sean capaces de hacerlo. El Estado parte llega a la conclusión de que las alegaciones del autor en relación con el artículo 7 del Pacto son infundadas.

4.4Por lo que se refiere al artículo 17, el Estado parte observa que nunca se concedió al autor un permiso de residencia, ni se le dio ninguna garantía de que lo obtendría. Por consiguiente, si él estableció una red social y vínculos personales en los Países Bajos lo hizo por su cuenta y riesgo. Ha vivido en China la mayor parte de su vida, habla chino y conoce las costumbres chinas. No ha presentado pruebas que indiquen que no podría adaptarse ya a la vida en ese país. El Estado parte añade que la referencia del autor a la jurisprudencia del Comité no es pertinente, ya que, a diferencia de lo que ocurría en los hechos examinados en ese caso, el autor no tiene familia en los Países Bajos y ha alcanzado ya la mayoría de edad.

4.5Con respecto a las alegaciones del autor de que su devolución a China constituiría un incumplimiento de las obligaciones que impone el artículo 24 al Estado parte de adoptar medidas de protección de los menores de edad, el Estado parte observa que, en el derecho y la práctica de asilo neerlandeses, se tiene debidamente en cuenta la edad del solicitante al realizar las entrevistas y evaluar el relato de los hechos en que se basa su solicitud. Los menores de edad no acompañados cuyas solicitudes de asilo se deniegan deben volver en principio a su país de origen o a otro país al que pueda esperarse razonablemente que vayan. A esos menores se les puede conceder un permiso de residencia temporal, pero en principio deben regresar a su país de origen cuando se considere que dispondrán en él de atención y protección adecuadas. No obstante, el solicitante puede presentar pruebas de que en el país de devolución no se dispone de esa protección o de que esta resulta insuficiente con arreglo a los criterios locales. En el caso del autor, el Estado parte, basándose en diversos informes del país, estima que en China los menores de edad no acompañados disponen de una atención adecuada. El autor no ha presentado ninguna prueba en contrario. El Estado parte reitera que se supone que el autor, hoy adulto, será capaz de ganarse la vida a su regreso a China. Por consiguiente, llega a la conclusión de que las alegaciones del autor en relación con el artículo 24 son infundadas.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.El 21 de julio de 2008, el autor reafirma que ser devuelto a un país donde no tiene ya parientes ni un ambiente social familiar resulta incompatible con el interés superior de un niño. Así ocurre a fortiori en su caso, porque con el paso de los años ha establecido vínculos firmes con los Países Bajos. Añade que, al haber abandonado China ilegalmente, le será imposible volver a registrarse a su regreso sin pagar una multa. El autor aduce además que, aunque es posible probar que el nombre de una persona ha sido registrado por las autoridades, es imposible demostrar lo contrario. El sistema Hukou se basa en la unidad familiar y se actualiza periódicamente cuando las personas no viven ya en el país o fallecen. Por su parte, como al salir del país era menor, carece de un Hukou propio y, como su padre murió, su nombre debe de haber desaparecido de todos los registros. No puede, pues contar con la protección de la policía. El autor afirma que su deportación a China constituiría una violación de su derecho a la vida privada, ya que no conoce bien la cultura china ni tiene familia o amigos en los que se pueda apoyar.

Deliberaciones del Comité

6.1Antes de examinar cualquier afirmación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, debe decidir si es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3Con respecto a las alegaciones hechas en relación con el artículo 7 del Pacto, el Comité ha tomado nota de la alegación del autor de que si fuera deportado a China correría el riesgo de tortura o de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 7 del Pacto, como consecuencia de su incapacidad para probar su identidad a las autoridades chinas. El Estado parte arguye que el autor no ha agotado a ese respecto los recursos internos, cosa que el autor no refuta. El Comité observa que, ante los órganos administrativos y judiciales del Estado parte, la solicitud de asilo del autor se basó principalmente en su afirmación de que, si volviera a China, correría el riesgo de ser perseguido por las personas que presuntamente lo secuestraron. El Comité recuerda que el requisito de agotar los recursos internos, que permite al Estado parte reparar una presunta violación antes de que se la someta al Comité, obliga a los autores a exponer en los tribunales internos las reclamaciones sometidas al Comité, por lo que declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.4En cuanto a la alegación del autor en relación con el artículo 7 de que la persona que presuntamente lo "compró" y secuestró podría amenazarle o causarle algún daño si volviera a China, el Comité observa que esos hechos se atribuyen a un agente no estatal y que el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, que las autoridades chinas no puedan o no quieran protegerlo contra esos actos de un particular. En consecuencia, el Comité declara inadmisible esta parte de la comunicación con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5Por lo que se refiere a los artículos 17 y 24, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que esas alegaciones no se formularon ante los tribunales internos, lo que el autor no impugna. En consecuencia, el Comité declara inadmisible esta parte de la comunicación en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.6El Comité observa además que, en lo que se refiere al artículo 24, el autor, nacido en 1988, no es ya menor de edad. Como consecuencia, cualquier traslado futuro no afectaría a los derechos protegidos en este artículo. Por ello, la pretensión del autor en virtud del artículo 24 es asimismo inadmisible ratione materiae con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo, porque es incompatible con las disposiciones del Pacto.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor de los artículos 2 y 3 y del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b)Que se comunique la presente decisión al autor y al Estado parte.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]