Naciones Unidas

CRC/C/SVN/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

19 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 63º período de sesiones 27 de mayo a 14 de junio de 2013Tema 4 del programa provisionalExamen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Eslovenia(CRC/C/SVN/3-4)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 1º de febrero de 2013.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección, se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas, en un máximo de 30 páginas.

1.Con respecto al referendum de marzo de 2012 por el que se rechazó un proyecto de ley sobre la familia, sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre la incorporación de las disposiciones de la Convención en la legislación nacional del Estado parte.

2.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados y/o la evaluación del plan de acción 2009-2010 que puso en marcha el Estado parte con el fin de aplicar el Programa para niños y jóvenes. Faciliten también información sobre el mecanismo o los mecanismos existentes en el Estado parte para coordinar la aplicación de la Convención.

3.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre la repercusión de la crisis financiera y económica en las medidas de protección social. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado con miras a preservar recursos suficientes para la aplicación de la Convención.

4.Sírvanse facilitar información detallada sobre la función desempeñada por el Parlamento de los Niños del Estado parte. Proporcionen también información específica sobre la medida en que el Parlamento del Estado parte tiene en cuenta directamente las opiniones del Parlamento de los Niños.

5.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre los programas y las estrategias del Estado parte destinados a eliminar todas las formas de discriminación contra los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular bosnios y romaníes, sobre todo en lo que respecta a su derecho a la educación y a los servicios médicos. Faciliten además información detallada sobre los resultados de esos programas y estrategias.

6.Teniendo en cuenta la preocupación manifestada en 2004 por el Comité sobre las "personas afectadas por la supresión" (CRC/C/15/Add.230, párrs. 26 y 27), así como la decisión adoptada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Kuric y otros c. Eslovenia (2012), faciliten información detallada sobre las medidas tomadas para resarcir a los niños afectados por las consecuencias negativas de la "supresión" y para que esos niños disfruten de todos los derechos que les asisten en virtud de la Convención.

7.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre la imposición de castigos corporales a los niños en el Estado parte. Faciliten también información sobre las disposiciones legislativas existentes que prohíban la imposición de castigos corporales a los niños en todos los contextos.

8.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre la aplicación del Programa nacional del Estado parte para la protección de la salud mental (2009).

9.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las estrategias, los programas y las disposiciones legislativas adoptados para luchar contra la trata de niños en el Estado parte. Faciliten también información sobre las medidas tomadas para la rehabilitación, la integración y el resarcimiento de las víctimas de la trata, de la venta de niños, de la explotación sexual de niños y de la utilización de niños en la pornografía.

10.Con respecto al párrafo 357 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre los delitos por los que se puede sancionar a niños con el destierro. Asimismo, faciliten información detallada sobre los niños a quienes se puede aplicar esa sanción, así como sobre los criterios y salvaguardias que puedan existir respecto de la imposición del destierro.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente, en un máximo de tres páginas, la información proporcionada en su informe sobre:

a)Los nuevos proyectos de ley o las nuevas leyes, y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, programas y planes de acción recientemente adoptados, su alcance y su financiación; y

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos de que se disponga sobre el número de niños que viven en hogares de guarda, desglosados por sexo, edad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

2.Sírvanse facilitar datos estadísticos relativos a los tres últimos años sobre los porcentajes de condena en casos de impago de la pensión de alimentos de los hijos.

3.Sírvanse proporcionar datos, relativos a los tres últimos años y desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, situación socioeconómica y tipo de discapacidad, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con sus familias;

b)Viven en instituciones;

c)Viven en hogares de guarda;

d)Asisten a escuelas ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados.

4.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos de que dispongan sobre el número de:

a)Niños que han sido víctimas de maltrato, así como sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas al respecto;

b)Niños que han sido víctimas de abuso y explotación sexual, en particular las víctimas de la trata, así como sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos al respecto; y

c)Niños que trabajan, desglosando los datos por edad, sexo, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

5.Además, el Estado parte puede citar las esferas que afecten a los niños y que en su opinión sean prioritarias a los efectos de la aplicación de la Convención.