Naciones Unidas

CAT/C/LIE/QPR/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Liechtenstein *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Preguntas de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/LIE/CO/4, párr. 28), el Comité solicitó a Liechtenstein que le facilitara información complementaria sobre las cuestiones que le suscitaban especial preocupación, en concreto la definición de la tortura y la prescripción de los actos de tortura, el trato dado a las personas privadas de libertad, la violencia contra la mujer y la capacitación (párrs. 11, 17, 21 y 27). Observando que el 21 de diciembre de 2016 se recibió una respuesta relativa a la información solicitada por el Comité (CAT/C/LIE/CO/4/Add.1), y en relación con la carta de 10 de mayo de 2018 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 17, 21 y 27 mencionados anteriormente no se han aplicado plenamente (véanse los párrs. 2, 3, 7, 12 y 16 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11) y tomando nota de la información facilitada por el Estado parte en su respuesta de seguimiento (véase CAT/C/LIE/CO/4/Add.1, párr. 3), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados de las actividades del grupo de trabajo establecido por el Ministerio de Interior, Justicia y Asuntos Económicos en relación con la posible revisión del Código Penal y sobre las medidas adoptadas para tipificar la tortura en el Código Penal como delito específico, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Indíquese si la definición contendría disposiciones adecuadas para el enjuiciamiento y la condena de los autores y cómplices de esos actos ante los tribunales penales ordinarios y para garantizar que los delitos constitutivos de tortura comporten penas acordes con la gravedad del delito.

3.También en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), aporten información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los actos de tortura no estén sujetos a prescripción, de modo que el delito de tortura pueda ser investigado, enjuiciado y castigado sin posibilidad de impunidad.

Artículo 2

4.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar si se ha modificado el Código de Procedimiento Penal para introducir la obligación de grabar en audio y vídeo todos los interrogatorios policiales como medida básica de salvaguardia para prevenir la tortura y los malos tratos. Indíquese también si existe un mecanismo independiente en el sistema judicial, pero ajeno a la policía, encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos.

5.Se ruega indiquen si los menores de edad pueden ser interrogados por la policía o si se les puede pedir que firmen declaraciones sin la presencia de un abogado u otra persona de confianza, y si el Estado parte cuenta con un verdadero sistema de asistencia letrada debidamente financiado para las personas indigentes. Sírvanse indicar asimismo si existe un registro electrónico o en papel de las detenciones en la sede de la Policía Nacional.

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), se ruega señalen si se ha modificado la legislación durante el período objeto de examen para asegurar la completa separación entre las funciones de investigación y de detención de modo que el Ministerio de Justicia tenga competencia plena y exclusiva sobre el sistema penitenciario, según lo recomendado por la Comisión Penitenciaria. Indiquen también si los locales penitenciarios se han separado de manera oficial y efectiva de las instalaciones que están bajo el control de la Policía Nacional.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), y tomando nota de la información presentada por el Estado parte en su respuesta de seguimiento (véase CAT/C/LIE/CO/4/Add.1, párrs. 5 a 7), sírvanse aportar información sobre:

a)Los resultados de las actividades del grupo de trabajo nombrado por el Gobierno para estudiar formas de mejorar la situación de los reclusos en la prisión nacional, en particular por medio del trabajo, las actividades recreativas y la facilitación de su reinserción social;

b)Los resultados de la labor del grupo de trabajo establecido en 2016 e integrado por representantes del Ministerio de Justicia, la policía, la dirección de bienestar social, la administración penitenciaria, el poder judicial y el servicio de libertad vigilada, en relación con la futura ejecución de las penas en el país;

c)Si las personas que ingresan en la prisión nacional son examinadas por un médico independiente en el plazo de 24 horas desde su llegada y sobre la eficacia del acuerdo de prestación de servicios concertado con la Asociación de Asistencia Familiar de Liechtenstein para la administración de medicamentos a los reclusos en lugar de que dicho servicio sea prestado por personal médico cualificado en consonancia con las normas internacionales.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la correcta separación de los reclusos en la Prisión Nacional de Vaduz.

9.Se ruega aporten información sobre las modificaciones que se hayan introducido en la Ley de Ejecución de las Penas con respecto a la reducción de la duración del régimen de aislamiento por razones disciplinarias, que actualmente puede ser de hasta cuatro semanas, e indiquen si se excluye de esas medidas a los menores de edad.

10.Informen sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden contra los migrantes ilegales, tanto adultos como menores de edad.

11.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párr. 25), se ruega faciliten información actualizada sobre:

a)Si la Ley de la Asociación de Derechos Humanos de Liechtenstein, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, ha dado lugar a la creación de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos en el país que cumpla los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b)Si se ha dotado a dicha Asociación de recursos financieros, administrativos y humanos suficientes para que pueda abarcar con eficacia todos los elementos de su amplio mandato de promoción y protección de los derechos humanos;

c)Si la Asociación ha solicitado la acreditación ante el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y, en caso afirmativo, con qué resultado.

Artículo 3

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y tomando nota de la información proporcionada por el Estado parte en su respuesta de seguimiento (véase CAT/C/LIE/CO/4/Add.1, párr. 11), se ruega faciliten datos actualizados sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la adopción de un enfoque que permita identificar a las víctimas de actos de violencia durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado.

Artículos 5 a 9

13.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

14.Se ruega informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en esos tratados como delitos sujetos a extradición.

15.Aclárese qué tratados o acuerdos de cooperación judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en la transmisión de pruebas en relación con procesos por torturas o malos tratos. Se ruega citen ejemplos.

Artículo 10

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27) y tomando nota de la información presentada por el Estado parte en su respuesta de seguimiento (véase CAT/C/LIE/CO/4/Add.1, párrs. 13 a 15), sírvanse aportar información sobre:

a)Los programas de capacitación específicos impartidos durante el período objeto de examen a las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, solicitantes de asilo y migrantes sobre la prohibición de la tortura y las disposiciones de la Convención, en consonancia con el artículo 10 de la Convención;

b)Si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se ha incluido como contenido esencial en los programas de capacitación, en particular los dirigidos a todos los profesionales de la medicina y el personal encargado de hacer cumplir la ley, los jueces, los abogados y los fiscales;

c)Si se han adoptado metodologías para evaluar la eficacia y los efectos de esos programas.

Artículo 11

17.Se ruega informen sobre las enmiendas que se hayan introducido en el marco legislativo vigente para permitir que las autoridades del Estado parte y la Comisión Penitenciaria de Liechtenstein, que actúa a su vez como mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención, visiten a las personas recluidas en el extranjero en virtud del acuerdo celebrado con los países vecinos para alojar a reclusos que cumplen penas de larga duración, con el fin de supervisar sus condiciones de reclusión.

18.Sírvanse describir los procedimientos existentes para garantizar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención. Faciliten información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio y las disposiciones relativas a la detención, en particular las que se hayan introducido desde el examen del informe anterior, indicando la frecuencia con que se revisan.

19.Se ruega informen del resultado de toda investigación realizada sobre el suicidio de un recluso denunciado en 2015. Aporten asimismo información sobre las denuncias de trato discriminatorio de los migrantes detenidos.

Artículos 12 y 13

20.Sírvanse proporcionar datos estadísticos completos, desglosados por edad, género, origen étnico o nacional y lugar de detención, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, incluidos los procedimientos disciplinarios y penales, y condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas, en todos los casos de tortura, malos tratos o trata de personas. Se ruega citen ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

Artículo 14

21.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares desde el examen del informe anterior. Dichos datos deben incluir el número de solicitudes de indemnización que se hayan presentado, el número de las que se hayan concedido y los importes fijados y efectivamente pagados en cada caso. Aporten asimismo información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

Artículo 15

22.Se ruega informen sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Citen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

23.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para aclarar y regular el internamiento involuntario de pacientes en instituciones psiquiátricas o de bienestar social en el extranjero mediante la celebración de acuerdos bilaterales con Austria y Suiza. Indíquese si las personas que son objeto de una orden de internamiento involuntario dictada por un tribunal de Liechtenstein y que son trasladadas a un establecimiento psiquiátrico o de asistencia social fuera del país gozan de garantías jurídicas, como tener la posibilidad de ser escuchadas personalmente por un juez, solicitar una revisión judicial de la decisión de internamiento y obtener un dictamen pericial psiquiátrico independiente en el contexto del procedimiento de internamiento.

Otras cuestiones

24.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas de terrorismo. Indíquese si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en ese caso, de qué manera. Sírvanse detallar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese también la capacitación impartida a los agentes del orden al respecto, el número de personas condenadas con arreglo a la legislación antiterrorista, las salvaguardias y los recursos legales disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo y si ha habido alguna queja de incumplimiento de las normas internacionales a este respecto y, en caso afirmativo, cuál ha sido su resultado.

25.Se ruega indiquen si el Estado parte tiene la intención de ratificar otros tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que aún no sea parte.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

26.Facilítese información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.