Naciones Unidas

CCPR/C/NER/Q/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

5 de diciembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

125 º período de sesiones

4 a 29 de marzo de 2019

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativas al segundo informe periódico del Níger

Adición

Respuestas del Níger a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 1 de diciembre de 2018]

1.Complace al Gobierno del Níger presentar al Comité de Derechos Humanos su segundo informe en virtud del artículo 40, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Níger da las gracias al Comité por su examen preliminar de ese informe, tras el cual le presentó una lista de cuestiones. El presente documento constituye la respuesta del Gobierno a esa lista.

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta a la cuestión núm. 1

2.La condición del Pacto en el ordenamiento jurídico interno se rige por los artículos 170 y 171 de la Constitución. El artículo 170 dispone que, cuando “… un instrumento internacional contenga una cláusula contraria a la Constitución, no se podrá autorizar su ratificación sin una reforma constitucional”.

3.El artículo 171, por su parte, establece que “los tratados o acuerdos internacionales debidamente ratificados tienen precedencia, desde el momento de su publicación, sobre las leyes…”.

4.El artículo 2 de la Ley núm. 2015-23 de 23 de abril de 2015, que contiene el Código de Procedimiento Civil, dispone que “Toda persona tiene derecho a recurrir ante los tribunales nacionales competentes por todo acto que vulnere los derechos fundamentales que les reconocen y garantizan… las convenciones internacionales…”.

5.Los tribunales han tenido que aplicar directamente las disposiciones del Pacto y, como ejemplo reciente, cabe mencionar que el Tribunal Constitucional del Níger, en su fallo núm. 09/CC/MC, de 17 de julio de 2018, dictaminó que el artículo 183, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal contravenía lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al estipular la desigualdad, en lugar de la igualdad, de todos los ciudadanos ante la ley.

6.Si bien el sistema jurídico del Níger es dualista, el Estado ha tomado medidas para detectar los casos de incompatibilidad entre las normas consuetudinarias y las disposiciones del Pacto y dejar de manifiesto que estas últimas tienen primacía sobre el derecho consuetudinario. Así, el artículo 72 de la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, dispone que:

“Con sujeción a la observancia de las convenciones internacionales debidamente ratificadas, de las disposiciones legislativas o de las normas fundamentales relativas al orden público o a la libertad de las personas, los tribunales aplicarán los usos de las partes:

1)En los asuntos relativos a su capacidad para contratar y recurrir ante la justicia y a la edad, la familia, el matrimonio, el divorcio, la filiación, la sucesión y las donaciones y los testamentos;

2)En los asuntos relativos a la propiedad o la posesión inmobiliaria y los derechos que de ellas dimanan, salvo cuando el litigio se refiera a un terreno no inscrito en el Catastro o cuya adquisición o traspaso se haya constatado por un medio de prueba establecido por la ley.”

7.Lo que antecede significa claramente que se hará caso omiso de la norma consuetudinaria que sea contraria a una convención internacional, a una ley escrita o a las normas fundamentales de orden público y libertad de la persona. Los tribunales han tenido en reiteradas ocasiones que desestimar normas consuetudinarias en favor de una convención o una ley escrita.

8.En cuanto a los recursos abiertos a las víctimas, quien considere que sus derechos han sido vulnerados puede recurrir ante las autoridades o los tribunales competentes para obtener una reparación. En materia administrativa, la víctima debe presentar en primer lugar un recurso administrativo contra la autoridad que tomó la decisión o contra su superior y, en caso de no obtener satisfacción, puede recurrir ante los tribunales administrativos, que son, por orden jerárquico, el tribunal administrativo de primera instancia, la sala administrativa del tribunal de apelación, el tribunal de apelación y el Consejo de Estado para el recurso de casación.

9.En materia judicial se aplica también el mismo principio de doble instancia y el orden jerárquico consiste en los tribunales inferiores de primera instancia, el tribunal de apelación en última instancia y el Tribunal de Casación para ese recurso. Cabe observar que este último únicamente examina cuestiones de derecho. Los tribunales del Níger aplican para hacer justicia, entre otros, los principios de imparcialidad, presunción de inocencia, igualdad, legalidad, procedimiento contradictorio, doble instancia, humanismo y equidad.

10.A los efectos de dar a conocer las disposiciones del Pacto a magistrados, abogados, fuerzas de defensa y seguridad y la población, el Estado, con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil y asociados técnicos y financieros, organiza periódicamente cursos de formación para ellos consistentes en seminarios, talleres o emisiones radiales o televisivas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) dan también a conocer a los particulares que tienen la posibilidad de recurrir directamente ante el Comité si consideran que se ha vulnerado uno de los derechos enumerados en el Pacto. Se prevé también traducir el Pacto a lenguas del país.

Respuesta a la cuestión núm. 2

11.La Comisión Nacional de Derechos Humanos está integrada por nueve miembros independientes, a saber:

Un magistrado elegido por sus pares.

Un abogado elegido por sus pares.

Un representante elegido por organizaciones de defensa de los derechos humanos y promoción de la democracia.

Una representante elegida por asociaciones de defensa de los derechos humanos de la mujer.

Un representante elegido por los sindicatos de trabajadores.

Un profesor e investigador universitario elegido por sus pares.

Un representante elegido por organizaciones campesinas.

Dos representantes designados por la Asamblea Nacional.

12.A fin de garantizar una mayor representación de la mujer en la Comisión y su personal, se está tramitando un proyecto de modificación de la Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, que apunta a que por lo menos uno de los dos representantes de la Asamblea Nacional sea mujer y, de esa manera, llevar al 22 % la proporción de mujeres que la integran. En cuanto al personal, 16 de los 43 funcionarios son mujeres.

13.La Comisión tiene autonomía financiera, pero tropieza con el problema de la falta de recursos. El Estado, consciente de esta situación, procura, en la medida de sus posibilidades, dotarla de una verdadera autonomía financiera de conformidad con los Principios de París.

14.La Comisión tiene las más amplias atribuciones de investigación con respecto a todas las cuestiones de derechos humanos.

15.En este contexto, la Comisión recibe:

Denuncias de personas naturales o jurídicas

Declaraciones de testigos

Declaraciones de los presuntos autores

16.La Comisión tiene libre acceso a toda fuente de información necesaria para su cometido y puede disponer que le sea presentado todo documento necesario para ese fin, quienquiera lo tenga en su poder. En caso de prácticas de esclavitud, puede actuar directamente en nombre de las víctimas. También puede requerir la asistencia de la fuerza pública.

17.Su personal está distribuido de la manera siguiente:

A nivel central: 45 funcionarios, de los cuales 16 son por contrata y 19 son mujeres

A nivel regional (filiales): 8 funcionarios

18.La Comisión tiene por el momento filiales en tres regiones (Agadez, Diffa y Tillabéry) y funcionarios encargados en las demás.

19.La Comisión ha realizado diversas actividades en cumplimiento de sus distintos planes estratégicos.

20.En cuanto a la protección de los derechos humanos:

Recepción y tramitación de denuncias

Visitas a la mayor parte de los centros de detención del país (presidios, comisarías, gendarmerías)

Visitas a centros de salud y establecimientos escolares

Misiones de investigación de empresas

Observación de elecciones

Visitas a campamentos de refugiados o desplazados internos

Otras actividades

21.En cuanto a la promoción de los derechos humanos:

Fortalecimiento de la capacidad de los miembros y el personal administrativo y técnico.

Organización de varios talleres de formación para agentes estatales y no estatales sobre derechos humanos, técnicas de investigación y redacción de informes, métodos judiciales y jurídicos, policía rural, etc.

Estudios sobre el pastoralismo, las empresas y los derechos humanos.

Misiones de toma de conciencia sobre los derechos humanos.

Foros sobre la paz.

Mesas redondas sobre prevención de la tortura, abolición de la pena de muerte, ejercicio del derecho a manifestarse, etc.

22.Asimismo, ha preparado numerosos informes:

Informes presentados al Parlamento en 2013-2014, 2015-2016 y 2017 sobre la situación de los derechos humanos en el Níger.

Informe alternativos a los informes tercero y cuarto del Níger al Comité de los Derechos del Niño.

Informe alternativo el informe inicial del Níger al Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Informe alternativo al informe del Níger al Comité para la Lucha contra la Discriminación de la Mujer correspondiente al período 2005-2012.

Informe alternativo al informe inicial del Níger al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales correspondiente al período 1988-2015.

Informe alternativo al informe del Níger al Comité de Derechos Humanos.

Informe alternativo al informe del Níger (2005-2011) al Comité Africano de los Derechos y el Bienestar del Niño.

23.Las medidas dirigidas a dar a conocer esa institución al público en general se pueden resumir en los siguientes términos:

Preparación y convalidación de una estrategia de comunicación.

Participación en coloquios y grandes reuniones de derechos humanos en los planos subregional, regional e internacional.

Gran difusión de todas las actividades de la Comisión en medios de comunicación.

Producción de material de apoyo (folletos, boletines trimestrales de información).

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2 y 25)

Respuesta a la cuestión núm. 3

24.El Níger ha establecido un marco jurídico e institucional de lucha contra la corrupción.

En el plano jurídico

25.El Níger es parte en varios instrumentos jurídicos internacionales y regionales de lucha contra la corrupción, en particular, la Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción y el Protocolo de la CEDEAO sobre la Lucha contra la Corrupción.

26.Además de estos distintos instrumentos, rigen en el país varios instrumentos internos de lucha contra la corrupción, entre otros:

La Constitución.

El Código Penal.

El Código Electoral.

El Decreto núm. 92-024, de 18 de junio de 1992, relativo a la represión del enriquecimiento ilícito.

La Ley núm. 2001-034, de 31 de diciembre de 2001, en que se indican otros funcionarios públicos sujetos a la obligación de presentar una declaración de bienes.

La Ley núm. 2004-41, de 8 de junio de 2004, relativa a la represión del blanqueo de capitales.

El Decreto núm. 2010-84, de 16 de diciembre de 2010, relativa al estatuto de los partidos políticos.

El Decreto núm. 2011-22, de 23 de febrero de 2011, relativo al acceso a la información pública y a los documentos administrativos.

La Ley núm. 2011-37, de 28 de octubre de 2011, relativa a los principios generales, el control y la regulación de las licitaciones públicas y la delegación de servicios públicos.

En el plano institucional

27.Las instituciones en esta materia consisten en la Asamblea Nacional, el Tribunal de Cuentas y los tribunales penales, integrados por el mecanismo judicial especializado en cuestiones económicas y financieras y las salas especializadas en cuestiones económicas y financieras.

28.Entre los órganos administrativos de control e inspección, cabe mencionar en particular a:

La Alta Autoridad de Lucha contra la Corrupción e Infracciones Conexas (HALCIA) creada por la Ley núm. 2016-44, de 6 de diciembre de 2016, con el mandato de prevenir y combatir la corrupción y las infracciones conexas.

La Oficina de Información, Denuncias y Lucha contra la Corrupción y el Tráfico de Influencias en el Medio Judicial (línea verde).

La Inspección General del Estado.

La Inspección General de Hacienda.

La Dirección General de Control de las Licitaciones Públicas y de las Obligaciones Financieras del Estado.

La Dirección de Reglamentación de las Licitaciones Públicas.

La Dependencia Nacional de Procesamiento de Datos Financieros.

29.Con respecto a la gestión transparente de los recursos mineros, cabe observar que todo acuerdo de explotación minera debe ser obligatoriamente publicado en el Diario Oficial. Los ingresos generales derivados de la explotación minera se administran con absoluta transparencia y de conformidad con un marco legal preestablecido.

30.El artículo 95 del Decreto núm. 2017-03, de 30 de junio de 2017, relativo a la cuestión, dispone que los ingresos de la explotación minera se distribuirán de la manera siguiente:

85 % para el presupuesto del país.

15 % para el presupuesto de la comunidad de que se trate, con el objetivo de financiar el desarrollo local.

31.El mencionado Decreto regula la extracción minera y la venta de los productos extraídos de manera tal que sea difícil evadir las obligaciones fiscales. El artículo 84 de la Ley de Minería obliga a quien explote sustancias minerales a pagar un canon minero, que se salda al momento en que el mineral sale de la explotación para su venta, lo que quiere decir que el explotador debe presentar una factura proforma del producto destinado a la venta antes de obtener la autorización de salida.

32.La empresa o persona que procede a la explotación debe efectuar un pago provisional del canon minero, calculado en un 5,5 %, al momento del envío de los productos. El producto de la venta se deposita obligatoriamente en una cuenta bancaria abierta en un banco comercial autorizado en el Níger.

33.Al momento de la firma de un acuerdo de explotación minera, los titulares se comprometen a destinar un porcentaje de su cifra de negocios a contribuir al desarrollo de la zona en que estén situados los yacimientos. El importe de esa contribución se consigna en un protocolo de acuerdo firmado con el Ministerio de Minería. Cabe señalar que en 2016 las sociedades mineras SOMAIR y COMINAK efectuaron adquisiciones locales de bienes y servicio por un total de 71.000 millones de francos CFA, esto es, el 56 % de las adquisiciones totales de las dos sociedades.

34.Se da prioridad a la población local con respecto a ciertos empleos y a la subcontratación. A fines de 2016 se habían creado 3.800 puestos permanentes o por contrata.

35.Con respecto al desarrollo de las comunas en que están situadas las explotaciones, entre 2012 y 2016 las sociedades mineras SOMAIR y COMINAK invirtieron aproximadamente 6.000 millones de francos CFA en proyectos de asistencia para el desarrollo de la población local en los ámbitos de la educación, la infraestructura de salud, el acceso al agua y otros.

36.Las sociedades mineras se han comprometido a acondicionar el valle de Irazère para propiciar los cultivos de hortalizas en la zona y a reanudar la construcción del camino de Tahua a Arlit.

37.La explotación minera no obsta para que la población de la zona realice sus actividades habituales. Tras una evaluación del impacto ambiental, se pagó una indemnización a los propietarios afectados o expropiados de conformidad con la Ley núm. 61-37, de 24 de noviembre de 1961, relativa a la expropiación por causa de utilidad pública.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

Respuesta a la cuestión núm. 4

38.Los sucesos acaecidos en Tchintabaraden en mayo de 1990 tuvieron como origen un atentado contra locales de la gendarmería efectuado por un grupo de manifestantes tuareg que querían liberar a sus amigos detenidos. Los asaltantes dieron muerte a un gendarme y a su hermano antes de llevarse armas. La reacción de las fuerzas de defensa y seguridad fue muy violenta y hubo muertos en ambos campos. La Conferencia Nacional Soberana conoció del asunto e imputó la responsabilidad correspondiente. Así, se sancionó a oficiales superiores del ejercito por ser responsables de dar las órdenes ilícitas. Una solución política de la cuestión permitió disipar la tensión.

39.En cuanto al llamado asunto de la fosa común de Bultungure, las autoridades a la sazón no realizaron una investigación hasta que los hechos prescribieron.

40.Las distintas leyes de amnistía que han aprobado los sucesivos regímenes tienen como único objetivo la seguridad y la paz públicas y evitar arreglos de cuentas que puedan socavar la unidad nacional. Las leyes de amnistía permiten olvidar dolorosos episodios de la historia de un país.

41.Sin embargo, a pesar de la amnistía, las víctimas o sus sucesores tienen la posibilidad de recurrir ante tribunales civiles nacionales o internacionales para obtener una reparación. Así, la familia del General y Presidente Baaré Mainassara, tras haber tratado en vano de lograr la revocación de la amnistía, obtuvo en 2015 que el Tribunal de Justicia de la CEDEAO condenara al Estado del Níger al pago de una indemnización, fallo que el Estado cumplió a pesar de la Ley de Amnistía.

Estado de emergencia y medidas contra el terrorismo(arts. 4, 6, 7, 9, 12 y 19)

Respuesta a la cuestión núm. 5

42.Las medidas de estado de emergencia se enuncian en leyes publicadas en el Diario Oficial de la República del Níger, que cualquiera puede consultar, y son objeto de amplia difusión en los medios de comunicación. Estas medidas prohíben la circulación de motocicletas, porque son utilizadas por terroristas para cometer sus desmanes. Prohíben asimismo la venta de ciertos productos que constituyen fuentes de recursos para los terroristas. Ninguna de ellas se refiere a derechos previstos por el Pacto que no admitan suspensión.

43.El estado de emergencia comenzó a dictarse después de los primeros atentados terroristas y abarca las regiones de Diffa, Tahoua y Tillabéry. Su duración es de tres meses, que pueden prorrogarse.

44.Todas las leyes promulgadas, al igual que los reglamentos, son publicadas en el Diario Oficial de la República del Níger. Por lo demás, la decisión de poner en práctica el estado de emergencia se adopta de conformidad con los textos vigentes, de los cuales cualquier persona puede obtener un ejemplar. Estos textos están expuestos además en los locales de las gobernaciones o comunas de que se trate.

45.En una situación tal como un estado de emergencia, se producen necesariamente atentados contra ciertas libertades, como la de desplazamiento. Hay que entender, sin embargo, que esta medida apunta también a proteger la seguridad de la población y permitir que las Fuerzas de Defensa y Seguridad cumplan su cometido; esas Fuerzas limitan su acción estrictamente a lo que les está permitido.

46.Desde hace años, se imparte a las Fuerzas de Defensa y Seguridad formación sobre conceptos de derechos humanos y la necesidad de respetarlos al llevar a cabo actividades de mantenimiento del orden. Por otra parte, algunas, la policía y la gendarmería, tienen incluso un manual de formación en derechos humanos que está incorporado en el programa de adiestramiento.

47.Todo hecho lesivo que se pone en conocimiento de los tribunales es objeto de un procedimiento. Además, se envían misiones de inspección a la región en conflicto para verificar las denuncias de vulneración de los derechos humanos, las que han constatado en general el comportamiento ejemplar sobre el terreno de las Fuerzas de Defensa y Seguridad. Se han enviado también misiones conjuntas del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Estado y la sociedad civil para verificar las denuncias de abuso, que en su mayor parte resultaron ser falsas.

48.Es cierto que ha habido casos aislados de conducta contraria a la ley por parte de ciertos elementos descontrolados, pero, cada vez que fueron detectados, se impusieron a los autores sanciones militares y penales.

Respuesta a la cuestión núm. 6

49.Desde que comenzó el fenómeno del terrorismo, el Estado del Níger ha procedido a través de las Leyes núm. 2011-12, de 27 de enero de 2011, núm. 2016-22, de 16 de junio de 2016, núm. 2016-33, de 31 de octubre de 2016 y núm. 2017-10, de 31 de marzo de 2017, a reformar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal para tener en cuenta las obligaciones internacionales, entre ellas las impuestas por el Pacto.

50.Desde que comenzaron los atentados de los Boko Haram, unas 1.200 personas fueron detenidas en el curso de enfrentamientos o en aplicación del estado de emergencia. Estas personas eran buscadas por diversas infracciones que iban desde la asociación delictiva con una entidad terrorista hasta el homicidio. Los primeros fallos se dictaron en marzo de 2017 en la Sala Judicial antiterrorista en Niamey. La segunda vista tuvo lugar en Diffa en julio de 2018. Fueron procesados en total 1.016 imputados de terrorismo con los resultados siguientes:

214 sentencias condenatorias

440 sobreseimientos

320 sentencias absolutorias

42 autos de libertad provisional

51.Los procesos entablados contra miembros de la sociedad civil tienen lugar siempre de conformidad con los textos vigentes y se llevan a cabo aplicando los principios de presunción de inocencia y respeto de los derechos de la defensa. Los imputados tienen asistencia letrada y la posibilidad de denunciar e incluso impugnar actos que consideren contrarios a la ley, así como todas las garantías de un proceso justo.

52.Desde el momento de la aprehensión, los detenidos por terrorismo pasan a manos de la policía antiterrorista y son trasladados a Niamey, donde comparecen ante un juez con todas las garantías que ofrece el Código de Procedimiento Penal. No se ha presentado ante los tribunales denuncia alguna de malos tratos o tortura. Por lo demás, estos detenidos reciben periódicamente la visita de funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja, de funcionarios de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de organizaciones de la sociedad civil y de funcionarios de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con sede en Viena. A juicio de algunos, reciben un trato mejor que el de los demás detenidos en razón de las ventajas de que disfrutan.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

Respuesta a la cuestión núm. 7

53.Si bien no hay aún en el Níger una ley específica sobre la discriminación, como recomienda la Convención Internacional contra la Discriminación Racial, ratificada en 1967, existe legislación que tiene en cuenta la discriminación directa e indirecta e incluye los motivos de género, discapacidad y sexo. Las víctimas tienen recursos efectivos ante los tribunales.

54.Por falta de estadísticas fiables, no hay datos estadísticos sobre el número de denuncias formuladas y procesos sustanciados en el territorio por discriminación.

55.Por el momento no se prevé modificar el artículo 282 del Código Penal, que califica de acto contra natura la actividad sexual entre personas del mismo sexo, de manera que esta sigue constituyendo un delito.

56.Se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias. Sin embargo, no se ha establecido aún el fondo de indemnización para las víctimas.

57.El Estado vela por la erradicación de la discriminación en todas sus formas contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad. La política pública en todos los ámbitos asegura su pleno desarrollo y su participación en el desarrollo nacional.

58.Con respecto a las demás medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud y con el objetivo de poner término a la discriminación contra los antiguos esclavos y sus descendientes, el Níger prevé reformar el Código Penal para tener en cuenta el aspecto relativo a la esclavitud por ascendencia.

59.Cabe también señalar que las ONG que trabajan en la cuestión llevan a cabo actividades sobre el terreno en las zonas afectadas por este fenómeno a fin de que se denuncien los casos de que se tenga conocimiento. Los tribunales, por su parte, sancionan los casos que les son sometidos de conformidad con los textos vigentes.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

Respuesta a la cuestión núm. 8

60.La ley fija un cupo de puestos reservados a la mujer del 15 % de los cargos electivos y el 25 % de los puestos de la administración pública y el Gobierno. Aún no se ha logrado cumplir los índices a pesar de la buena voluntad y los esfuerzos del Gobierno. Podemos indicar las cifras siguientes.

Cargo

Mujeres

Hombres

Total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Diputado

27

15,78

144

84,21

171

Ministro

8

19

34

80,95

42

Secretario General de Ministerio

3

7,16

39

92,85

42

Secretario General Adjunto de Ministerio

2

Gobernador

0

0

8

100

8

Secretario General de Gobernación

0

8

100

8

Secretario General Adjunto de Gobernación

3

5

8

Prefecto

0

0

63

100

63

Alcalde

8

2,96

262

97,04

270

Consejero regional

36

13,84

224

86,16

260

Consejero municipal o de distrito

584

15,88

3092

84,12

3676

Consejero regional

34

12,78

232

96,4

266

Concejero municipal

17

16,34

87

83,66

104

Partidos políticos

3

3,44

84

96,55

87

Central sindical

1

7,69

12

92,31

13

61.Se han tomado otras medidas para aumentar la representación de la mujer en la vida pública, y muy en particular en los cargos decisorios, que consisten en intensificar la toma de conciencia de la mujer de manera que se interese por la política.

62.Así, está en curso una propuesta dirigida a aumentar los cupos indicados en la ley correspondiente. Según esa revisión, el cupo en los cargos electivos pasaría del 15 % al 20 % y en los cargos designados del 25 % al 30 %.

63.Con el mismo objetivo de promover la participación de la mujer y luchar contra los obstáculos que se interponen a su participación en la vida política y pública, el Ministerio del Adelanto de la Mujer ha encomendado un estudio de diagnóstico sobre la situación a fin de preparar un programa en cuanto al liderazgo de la mujer.

64.A partir de las elecciones generales de 2016, órganos del Estado y de la sociedad civil han llevado a cabo diversas actividades para aumentar la participación de la mujer en la gestión pública, que han consistido en talleres de toma de conciencia sobre la participación política de la mujer.

65.El Estado realiza todo tipo de gestiones con miras a la aprobación del proyecto de Código de Familia preparado en 2010. El Código suprimirá las disposiciones discriminatorias contra la mujer y ciertas categorías de niños, además de armonizar el derecho escrito, el derecho consuetudinario y el derecho islámico con disposiciones de instrumentos internacionales. El Estado, por conducto de un comité y con el apoyo de ONG, prosigue su labor de información y toma de conciencia para el público en general y para los jefes tradicionales, las autoridades religiosas y las autoridades electas en los planos local y nacional en particular.

66.La Ley núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, fue derogada y reemplazada por la Ley núm. 2018-37, de 1 de junio de 2018, pero no se han introducido modificaciones en cuanto a las cuestiones relativas al estatuto personal. Cabe precisar, en todo caso, que, según el artículo 73 de esta Ley, el juez debe desestimar la aplicación de un uso que se considere contrario al derecho escrito, al orden público, a las buenas costumbres o a instrumentos internacionales. En la práctica se han registrado casos en que se ha desestimado un uso con arreglo a esa disposición.

67.Por el momento no se prevé revisar el Código Civil porque prácticamente la totalidad de los nigerinos optan por el derecho consuetudinario en su vida cotidiana. Cualquier modificación en la Ley depende necesariamente de la evolución, social, económica y cultural de la población.

Violencia contra la mujer, prácticas nocivas y wahaya(arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

Respuesta a la cuestión núm. 9

68.Desde 2017 existe en el Níger una Estrategia Nacional para Prevenir y Reprimir la Violencia de Género, con su correspondiente Plan de Acción.

69.El Código Penal fue revisado en 2003 para incorporar una nueva definición de violación, según la cual constituye violación “todo acto de penetración sexual, cualquiera que sea su índole, cometido contra alguien mediante la violencia, la coacción, la amenaza o la sorpresa”. No se advierte en este texto nada que se oponga en derecho a la tipificación de la violación entre cónyuges, pero, en la práctica, el concepto consuetudinario del matrimonio hace prácticamente inconcebible que uno de los cónyuges denuncie al otro por violación conyugal.

70.En el marco del fomento de la capacidad, se han organizado cursos de formación para la policía judicial, las matronas y los magistrados sobre la violencia de género, el cuidado de las sobrevivientes y los instrumentos de reunión de datos.

Respuesta a la cuestión núm. 10

71.La ratificación por el Níger de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Carta Africana de los Derechos y el Bienestar del Niño, que incluyen disposiciones contra el matrimonio precoz, constituye un avance notable en la lucha contra esta nefasta práctica social. Así, de conformidad con estos instrumentos jurídicos de protección del menor, el Gobierno, a través del Ministerio de Protección del Menor, ha establecido desde 2017 un proceso que apunta a poner fin al matrimonio de niños. En 2018 se preparó y convalidó o un plan estratégico nacional con ese fin y el de promover el matrimonio a partir de los 18 años de edad. Los jefes tradicionales se han adherido por completo a este proyecto. Únicamente siguen resistiéndose algunas autoridades religiosas.

72.En cuanto al fenómeno de las wahayu (quinta cónyuge) subsisten unos pocos casos en ciertas regiones del país, pero se advierten avances significativos en la lucha contra la esclavitud en general y contra esta práctica similar. Así, el Níger entró en la historia en 2015 al pasar a ser el primer país de África Occidental en ratificar el Protocolo de la Organización Internacional del Trabajo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso. Esta decisión constituye un gran avance en la lucha contra la esclavitud contemporánea.

73.La práctica de las wahayu está sancionada por las disposiciones del Código Penal (art. 270.2) y del artículo 10 del Decreto núm. 2010-086, de 16 de diciembre de 2010, relativo a la lucha contra la trata de personas. No se dispone de una estimación del número de las wahayu. Sin embargo, como constituye una forma de trata de seres humanos, en las estadísticas de los servicios de protección correspondientes al período 2014-2017 se ha incluido esa práctica, como se indica en el cuadro siguiente.

Año

2014

2015

2016

2017

Número de casos

16

28

20

133

74.Con el apoyo de órganos del Estado y de la sociedad civil, pero también y principalmente de los líderes consuetudinarios, se llevan a cabo en la población actividades de toma de conciencia para lograr un cambio de comportamiento.

75.De esta manera, el 26 de septiembre de 2014, la Dirección General de Lucha contra la Trata de Personas organizó una conferencia pública con el tema “La wahaya o quinta cónyuge: ¿un acto religioso o una práctica consuetudinaria?” con el patrocinio del Ministro de Justicia, que aprovechó la ocasión para invitar públicamente a todos los tribunales del país a aplicar en la forma más estricta todas las disposiciones penales relativas a la lucha contra la práctica de la wahaya.

76.El Gobierno preparó un proyecto de decreto sobre el establecimiento de un fondo especial de indemnización de las víctimas de la trata con el fin de rehabilitar y atender a todas ellas, incluidas las mujeres sometidas a la práctica de la wahaya. Asimismo, se estableció en Zinder un centro de acogida para las víctimas de la trata y se están estableciendo más en otras regiones.

77.Los centros de acogida, con personal calificado en las diversas disciplinas necesarias, imparten cuidados y prestan asistencia a las víctimas.

Mortalidad materna e interrupción voluntaria del embarazo(arts. 2, 3, y 7)

Respuesta a la cuestión núm. 11

78.Los datos estadísticos relativos a la mortalidad materna e infantil correspondientes a los años 2006, 2012 y 2017 son los siguientes.

Cuadro 1

Tasa de mortalidad de menores de 5 años según las encuestas de demografía de salud (2006, 2012 y 2017)

Indicadores

EDSN 1992

EDSN 1998

EDSN 2006

EDSN 2012

ENISED 2015

Mortalidad infantil

134

123

81

51

51

Mortalidad de jóvenes

224

172

126

81

79

Mortalidad infantil y de jóvenes

326

274

198

127

126

Nota: EDSN (Encuesta de Demografía y Salud del Níger), ENISED (Estudio Nacional de Evaluación de los Indicadores Socioeconómicos y Demográficos).

Cuadro 2

Mortalidad materna según las encuestas de demografía de salud(2006, 2012 y 2017)

Indicador

EDSN 1992

EDSN 1998

EDSN 2006

EDSN 2012

ENISED 2015

Mortalidad materna

652

648

648

535

520

Nota: EDSN (Encuesta de Demografía y Salud del Níger), ENISED (Estudio Nacional de Evaluación de los Indicadores Socioeconómicos y Demográficos).

79.Las principales causas de mortalidad de menores de 5 años en 2016 eran la malaria (61,11 %), la neumonía (8,16 %) y la diarrea con deshidratación (4,01 %).

80.El Plan de Desarrollo de la Salud 2017-2021, que constituye el marco de referencia de todas las actividades en la materia, ha convertido la promoción de la salud reproductiva en un completo eje estratégico que tiene en cuenta la planificación de la familia, la higiene sexual y la salud genésica y la prevención del embarazo precoz.

81.El Ministerio de Salud tiene además un documento de reposicionamiento de la planificación de la familia, junto con un plan de acción nacional, con el objetivo de alcanzar en 2020 una prevalencia del 50 % en la utilización de anticonceptivos.

82.La estrategia “Escuela para maridos” apunta a hacer participar a los hombres en la promoción de la salud reproductiva a fin de lograr un cambio de comportamiento y constituye un espacio de reflexión y decisión para maridos modelo que quieran impartir enseñanzas a otros a fin de que cambien de comportamiento.

83.Con el objeto de mejorar la atención de salud para los grupos vulnerables, en particular las mujeres y los niños, el Gobierno del Níger ha adoptado medidas para eximir del pago de las prestaciones siguientes:

Consulta prenatal de mujeres embarazadas

Operaciones cesáreas y cáncer ginecológico

Planificación de la familia

Fístula obstétrica

Inmunizaciones

Atención de menores de 5 años

Atención de ciertas enfermedades endémicas como el VIH, la tuberculosis, etc.

84.Se han tomado otras iniciativas para facilitar la atención de mujeres embarazadas, como las consultas a distancia y los dispensarios móviles. Ello permite proporcionar atención a las mujeres que viven lejos de centros de salud o en zonas de difícil acceso.

85.Los avances realizados por el Estado y sus asociados en la tarea de atender las necesidades básicas de salud de la población han permitido mejorar ciertos indicadores de impacto (mortalidad infantil y juvenil) y la mayor parte de los indicadores de resultado (proporción de partos asistidos por personal calificado (29,03 % según la encuesta EDSN‑MICS 2012), inmunización infantil (el 52 % de los niños ha recibido todas las vacunas), prevalencia del VIH/sida (0,4 %), tasa de utilización de métodos anticonceptivos modernos entre las mujeres en pareja (12,2 % según la encuesta EDSN MICS IV 2012) y erradicación de la transmisión del poliovirus salvaje.

86.La interrupción voluntaria del embarazo únicamente está autorizada en los dos casos siguientes y previa autorización de una junta médica:

Cuando, de llevar a término el embarazo, se ponga en peligro la vida y la salud de la mujer embarazada.

Cuando exista una elevada probabilidad de que, al momento del diagnóstico, el feto tenga una enfermedad particularmente grave.

87.Según las estadísticas judiciales de 2016, únicamente dos mujeres fueron condenadas y sancionadas por haber puesto fin voluntariamente al embarazo.

88.Veinte personas fueron condenadas por haber practicado una interrupción voluntaria del embarazo.

Pena de muerte (art. 6)

Respuesta a la cuestión núm. 12

89.La pena de muerte sigue abolida de hecho en el Níger y la última ejecución se remonta a 1976. En la práctica, la sentencia condenatoria que se dicte no se ejecuta y está en curso el proceso dirigido a abolir en derecho la pena de muerte. Este proceso comenzó en 2010 con distintas actividades, entre ellas la preparación de un programa en distintas etapas, consistentes en que la opinión pública (líderes religiosos, jefes tradicionales, ONG y asociaciones, partidos políticos y órganos del Estado) cobre conciencia de la cuestión, la adhesión al proyecto de los estratos de la sociedad y su presentación al Consejo Consultivo para su aprobación. El proceso sigue su marcha y se trata finalmente de lograr la aprobación de una ley que consagre la abolición de la pena de muerte, lo que facilitará la ratificación del Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte.

90.Por otra parte, todo condenado a muerte tiene derecho a presentar un recurso de gracia. Según el artículo 55 de la Constitución, el derecho de conceder la gracia incumbe al Presidente de la República. Cuando una condena a muerte queda ejecutoriada, el condenado que ha presentado un recurso de gracia únicamente puede ser ejecutado si el Presidente no la concede. Además, con ocasión de fiestas nacionales, el Presidente de la República firma de oficio decretos que conmutan la pena de muerte por la de presidio perpetuo y esta por la de presidio de duración determinada, de modo que, a la larga, el condenado a muerte recobrará la libertad.

Protección de los civiles en el marco del conflicto con Boko Haram (arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 24)

Respuesta a la cuestión núm. 13

91.Las Fuerzas de Defensa y Seguridad patrullan día y noche las zonas de conflicto y existen además puestos fijos de seguridad. Miles de personas han sido desplegadas a esas zonas y el Estado, desde el principio del conflicto, ha dedicado el 15 % de su presupuesto a proteger la seguridad de personas y bienes. La prórroga periódica del estado de emergencia y el fortalecimiento de la capacidad de las Fuerzas de Defensa y Seguridad forman parte de las medidas adoptadas para proteger a la población civil.

92.El Níger ha ratificado el Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño que prohíbe el reclutamiento de niños soldados.

93.Con respecto a las medidas adoptadas en relación con los niños y sus familias en el marco de los conflictos armados en general en el país y en el este en particular, cabe mencionar:

La firma en 2017 de un protocolo de acuerdo entre el Gobierno del Níger y las Naciones Unidas sobre la cuestión.

El establecimiento de un comité interministerial (Justicia, Protección del Menor, Interior y Defensa) encargado de los casos de niños presuntamente asociados a fuerzas o grupos terroristas.

El establecimiento en Niamey por el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección del Menor de centros de trabajo y orientación que acogen a los menores presuntamente asociados con el fin de prepararlos para su reinserción en la familia y en la comunidad.

Las actividades de toma de conciencia realizadas en las comunidades por asistentes sociales y el establecimiento en Diffa de un comité de cohesión social.

94.Con respecto a las medidas adoptadas para que las fuerzas de seguridad del Níger no vulneren los derechos humanos, cabe mencionar las actividades dirigidas a dar a conocer las normas internacionales y nacionales de derechos humanos e impartir formación en la materia. Así, se han dictado cursos de formación a esas fuerzas para que comprendan mejor la necesidad de respetar los derechos humanos en las operaciones militares que llevan a cabo y los autores de transgresiones han sido objeto de sanciones disciplinarias o penales, sin perjuicio del pago de una reparación civil a las víctimas.

95.Cuando se sospecha que alguien pertenezca a la secta Boko Haram, si bien las Fuerzas de Defensa y de Seguridad proceden a un interrogatorio, la última palabra corresponde a la justicia y el sospechoso tendrá todas las garantías de un proceso justo. Cabe mencionar como prueba que muchos procesos contra presuntos autores de atentados de Boko Haram terminaron con un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria. Otros sospechosos quedaron en libertad en la etapa de la instrucción preliminar por falta de cargos.

96.En septiembre de 2016, había en la región de Diffa más de 300.000 personas desplazadas por el conflicto, entre ellas cerca de 118.000 refugiados de Nigeria. Estos refugiados cuentan en los campamentos con todos los servicios sociales básicos. Se respetan los principios fundamentales de los derechos de la persona desde el punto de vista de su seguridad física, su libre desplazamiento, su educación y su salud y se expiden en su favor documentos de identidad.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad(arts. 6, 7 y 10)

Respuesta a la cuestión núm. 14

97.Se ha preparado un anteproyecto de ley que se ajusta a las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y será presentado próximamente para su aprobación. Una vez aprobado, se preparará un plan nacional de lucha contra la tortura. El Código Penal sanciona a los autores, coautores o cómplices de estas infracciones bajo otros tipos penales, lo que demuestra que no hay impunidad en esta materia. En los procesos iniciados por las víctimas o por el Ministerio Público, los tribunales sancionan a autores, coautores y cómplice cualquiera que sea su calidad. Las víctimas y sus sucesores tienen derecho a una indemnización.

98.El artículo 14 de la Constitución prohíbe la tortura. El Código Penal y otros textos legislativos internos sancionan a los autores, coautores o cómplices de tortura en el marco de otros tipos penales. Los mecanismos de denuncia y recurso que se utilizan cuando alguien denuncia haber sido objeto de torturas o malos tratos en manos de funcionarios del Estado son los mismos que en el caso de cualquier otra infracción. Así, según el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, “el Fiscal de la República recibe las quejas y denuncias y determina el curso que se les ha de dar. Si decide archivarlas, lo notificará al denunciante…”.

99.La víctima de un acto de tortura tiene también la posibilidad de recurrir ante la policía judicial o, en caso de inacción de ella, de recurrir directamente al Fiscal de la República. Si este decide archivar la denuncia, la víctima, además del recurso jerárquico que le queda abierto, puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, “interponer una acción constituyéndose en parte civil ante el juez de instrucción competente”. En ese caso, el juez de instrucción tiene la obligación de llevar a cabo el sumario y efectuar todas las investigaciones necesarias para constatar la verdad y, llegado el caso, remitir el asunto a los tribunales.

100.Por último, la víctima puede hacer comparecer a los autores o cómplices ante el tribunal competente mediante una notificación directa. Las víctimas o los testigos tienen un recurso judicial consistente en el derecho de denunciar los crímenes de que cobren conocimiento o de que sean víctimas.

101.No obstante el recurso judicial interno, las víctimas, en caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso, pueden recurrir ante tribunales internacionales (Comisión Económica de los Estados de África Occidental, Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, entre otros).

102.En aplicación de las medidas mencionadas, varias personas han sido aprehendidas y sometidas a los tribunales por actos de tortura. Cabe señalar, entre otros casos:

El procesamiento y la reclusión de policías que cometieron actos de tortura contra un estudiante en abril de 2017 en el curso de una manifestación.

El procesamiento y la reclusión de un funcionario de la administración penitenciaria tras los actos de violencia que causaron la muerte de un detenido en el presidio de N’Guigmi en septiembre de 2016.

La sanción administrativa dictada contra agentes de la Guardia Nacional que infligieron un trato cruel, inhumano o degradante a un detenido en 2016.

El procesamiento y la reclusión de tres agentes de las Fuerzas Nacionales de Intervención y Seguridad (FNIS) en 2002 por secuestro, violación, violencia y sevicias contra una menor detenida en el curso de una patrulla.

El procesamiento y la reclusión de gendarmes que, en 1999, para arrancar confesiones, emplearon la violencia contra sospechosos, de resultas de lo cual hubo que proceder a la amputación de cuatro brazos y piernas.

El procesamiento y la reclusión de un jefe tradicional en 1999 por actos de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

103.En el plano disciplinario, la autoridad jerárquica puede realizar cualquier acto que sirva para establecer la responsabilidad del funcionario que haya cometido un acto de tortura, sin perjuicio de la sanción penal que le pueda ser impuesta.

104.La administración de la prueba en materia penal está regida por los artículos 414 a 433 del Código de Procedimiento Penal. Los artículos 414 y 415 disponen que la prueba queda librada a la discreción del juez. Por esa razón, el expediente de la instrucción preliminar solo sirve a título de información. La jurisprudencia considera que la prueba obtenida mediante tortura constituye una vulneración de los derechos de la defensa.

105.El Código de Procedimiento Penal dispone que quien sea detenido en el curso de una investigación debe ser examinado por un médico que constate que no ha sido objeto de violencia física o tortura en cualquiera de sus formas; de lo contrario, todo el procedimiento es nulo. Si el médico constata la presencia de actos de tortura o de violencia, incumbe al magistrado determinar las consecuencias y, por ejemplo, dejar sin efecto el procedimiento o dictar un auto de sobreseimiento. Con el mismo propósito de evitar la tortura, se dispone que toda persona detenida por la policía tiene derecho a un abogado a partir del inicio de la detención.

Respuesta a la cuestión núm. 15

106.Es habitual que, para dispersar una manifestación prohibida o no autorizada, las fuerzas del orden empleen medios convencionales de coerción que, en muchos casos, pueden causar daños corporales a los manifestantes. Puede también ocurrir que ciertos agentes cometan atropellos excediéndose de las órdenes que recibieron y, en este caso, serán personalmente responsables de sus actos. Para evitar abusos y atropellos, las fuerzas del orden reciben periódicamente formación sobre técnicas de mantenimiento del orden en el contexto del respeto de los derechos humanos.

Respuesta a la cuestión núm. 16

107.En cuanto al tratamiento de migrantes y refugiados, el Níger respeta los Convenios de Ginebra. En el marco de su tradición de hospitalidad y solidaridad respecto de todos los pueblos, ha acogido en diversos campamentos a millares de personas devueltas por otros países y de diversas nacionalidades, como sudaneses, somalíes, eritreos, malienses y nigerianos que se han instalado en el norte, el este y el oeste del país. Contrariamente a ciertas denuncias, estas personas no son objeto de maltrato alguno. Funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional para las Migraciones y el Comité Internacional de la Cruz Roja visitan periódicamente los campamentos.

108.Contrariamente a las denuncias de que no siempre se respeta el principio de no devolución, en particular en el caso de nigerianos y sudaneses, los que han vuelto a su país lo han hecho sobre la base de una repatriación voluntaria organizada de consuno con ONG internacionales.

109.Existen disposiciones constitucionales y legislativas que establecen la no devolución de los solicitantes de asilo, especialmente cuando corren el peligro de ser objeto de un trato contrario al artículo 7 del Pacto. Cabe mencionar el artículo 11 de la Constitución y la Ley núm. 97-016, de junio de 1997, relativa al estatuto de los refugiados y cuyo artículo 6 dispone que los solicitantes y beneficiarios del estatuto de refugiado no pueden ser expulsados, devueltos o extraditados del territorio del Níger salvo por razones de seguridad nacional u orden público. El párrafo 2 del mismo artículo dispone que “ningún refugiado podrá ser expulsado, devuelto o extraditado a la frontera de un territorio si su vida o su libertad corrieren peligro en razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un cierto grupo social u opinión política”.

Respuesta a la cuestión núm. 17

110.La consignación presupuestaria para los detenidos (alimentación, atención médica, higiene, camas y vestuario y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios) ascendía en 2018 a 1.360 millones de francos CFA. En promedio, el presupuesto asignado a la administración penitenciaria en los cinco últimos años es del orden de los 1.300 millones de francos CFA.

111.La sobrepoblación en las prisiones del país es relativa porque los 39 establecimientos penitenciarios en el Níger tienen capacidad para 10.005 reclusos y, al 12 de octubre de 2018, el número efectivo de estos era de 9.471. Existe hacinamiento en algunos establecimientos, como el de Niamey, pero en su mayor parte no se ha llegado al límite de la capacidad.

112.En la mayoría de los establecimientos penitenciarios, algunos de los cuales se remontan al período colonial, no hay separación entre quienes están en detención preventiva y los reos convictos. En los establecimientos más nuevos (Loga, Téra, Madarounfa, Aguié) se ha tenido en cuenta la necesidad de mantenerlos separados.

113.A pesar de la insuficiente consignación presupuestaria, la alimentación y la atención médica de los detenidos están medianamente aseguradas. La administración penitenciaria trata constantemente de mejorarlas.

114.La administración penitenciaria, que ha promovido y aplicado siempre la tolerancia cero respecto de cualquier atentado contra la integridad física de los detenidos, no tiene conocimiento de las denuncias de violencia que habrían causado la muerte de un detenido en Kutukalé.

115.Existen diversos mecanismos para sancionar posibles atentados contra la integridad física de los detenidos; los mecanismos judiciales y administrativos consisten en el control que ejerce la administración penitenciaria, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en la Inspección General de Servicios Judiciales y Penitenciarios. Se ha preparado un proyecto de ley por el que se establece un mecanismo nacional independiente para prevenir y combatir la tortura, que será presentado próximamente para su aprobación.

116.En el cuadro siguiente se da un panorama general de la capacidad de los establecimientos penitenciarios y del número de reclusos en ellos.

Esclavitud, trabajo forzoso y trata de personas (arts. 6, 7, 8 y 24)

Respuesta a la cuestión núm. 18

117.Se han adoptado diversas medidas para poner en práctica las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud:

La Dirección Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (ANLTP/TIM) ha llevado a cabo un estudio del comportamiento, las actitudes y las prácticas de la población con respecto a la trata de personas.

Ha organizado una conferencia pública sobre la sustanciación de causas en los tribunales del Níger por crímenes y delitos de esclavitud.

Ha preparado una guía para la identificación, remisión y atención de víctimas de la trata de personas.

Ha organizado varios debates en la televisión y conferencias públicas con participación de juristas, autoridades religiosas y miembros de la sociedad civil sobre la esclavitud y prácticas similares.

Se está preparando un estudio sobre la prevalencia de la esclavitud y prácticas similares en la región de Tahua.

118.La esclavitud está sancionada por el Código Penal del Níger y quien sea declarado culpable de ese delito será penado de conformidad con la ley. Existen fallos a este respecto, si bien no se dispone de datos estadísticos.

119.Está en trámite el establecimiento de un fondo especial de indemnización destinado a las víctimas de trata y esclavitud a fin de alentarlas a presentar denuncias.

Respuesta a la cuestión núm. 19

120.La ANLTP/TIM es un mecanismo operacional para la ejecución y puesta en práctica de la política y las estrategias nacionales en materia de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes que adopta la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, así como para la aplicación del plan de acción conexo. Tiene por cometido actividades de toma de conciencia, formación, reunión de datos y estudios en relación con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la preparación de instrumentos jurídicos en la materia y la cooperación con los mecanismos nacionales e internacionales que trabajan en la materia. En este contexto prepara y lleva a cabo campañas de toma de conciencia, formación e instrucción a fin de reducir los riesgos recurrentes de la trata de personas.

121.El presupuesto de la ANLTP/TIM para 2018 asciende a 48 millones de francos CFA.

122.Con respecto a las medidas destinadas a poner término a las peores formas de trabajo infantil, el Níger fue el primer país del mundo en ratificar en junio de 2015 el Protocolo de 2014 del Convenio núm. 29, relativo al Trabajo Forzoso.

123.En cuanto al establecimiento de programas específicamente destinados a exesclavos o descendientes de esclavos, el Gobierno del Níger pidió apoyo técnico de la Oficina Internacional del Trabajo en la lucha contra el trabajo forzado y la discriminación. En atención a esa petición, de 2006 a 2008 se llevó a la práctica el proyecto de apoyo a esa lucha, con una segunda etapa en el período comprendido entre enero de 2014 y marzo de 2016.

124.En el marco de este proyecto se organizaron talleres regionales de formación para jefes tradicionales procedentes de ocho regiones del país y que se refirieron a:

Los conceptos de trabajo forzado y otros conexos (esclavitud, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, servidumbre, etc.) y las manifestaciones de estas prácticas.

El contenido de los principales instrumentos jurídicos nacionales e internacionales aprobados por el Níger en materia de lucha contra el trabajo forzado y la discriminación.

La función de los jefes tradicionales en la erradicación del trabajo forzado.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia(arts. 9 y 14)

Respuesta a la cuestión núm. 20

125.Toda persona detenida por la policía en el curso de una investigación debe ser examinada por un médico al término de la detención y antes de ser remitida a la justicia. El magistrado dejará sin efecto el expediente remitido por el agente de la policía judicial que no respete este procedimiento, sin perjuicio de la adopción de sanciones disciplinarias o penales en su contra. Ha habido varios casos en que el expediente ha sido anulado y el agente sancionado.

126.Según una directiva de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental, el detenido por la policía tiene derecho a la asistencia de un abogado desde el inicio de la detención. El Colegio de Abogados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los magistrados hacen controles periódicos de las comisarías para cerciorarse de que se respeten todas las disposiciones legales sobre la duración de la detención policial, como el derecho a un reconocimiento médico, el derecho a la asistencia de un abogado y la prohibición de la violencia.

127.Se necesita una orden judicial para proceder a una detención y, de no cumplirse esta disposición, la víctima tiene derecho a presentar una denuncia de detención arbitraria en contra de quien aceptó detenerlo sin orden judicial y de quien dictó la orden ilegal.

128.La duración de la detención preventiva no puede exceder de 6 meses en el caso de delitos y de 18 en el caso de crímenes, salvo con respecto a los más graves (homicidio, asesinato, parricidio…). Estas disposiciones se respetan rigurosamente en la práctica.

Respuesta a la cuestión núm. 21

129.La política nacional en materia de justicia y derechos humanos tiene por objeto poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de las Conferencias Generales sobre Justicia organizadas en 2012, promover una justicia independiente que garantice la igualdad de todos ante la ley y acercar la justicia a quien quiere recurrir a ella.

130.Se ha establecido un comité de seguimiento de las recomendaciones de las Conferencias Generales, dirigido por un secretario permanente. Se ha establecido asimismo una línea verde para combatir la corrupción y el tráfico de influencias en el entorno judicial.

131.El presupuesto asignado al sector de la justicia en los ocho últimos años, en francos CFA es de:

2011: 5.897.701.918

2012: 6.967.721.117

2013: 8.626.407.771

2014: 14.368.810.912

2015: 10.072.583.315

2016: 14.132.794.165

2017: 10.644.184.201

2018: 10.730.302.911

132.Hay en el sector judicial 395 magistrados, de los cuales 316 están en ejercicio y 40 son mujeres, distribuidos en las nueve regiones del país:

Niamey 139

Zinder 34

Tahua 41

Agadez 22

Diffa 13

Dosso 21

Maradi 26

Tillabéry 20

133.Los jueces son nombrados por decreto del Presidente de la República, previa opinión del Consejo Superior de la Magistratura. Los jueces de instrucción son designados por decreto presidencial, previa propuesta del Ministro de Justicia.

134.El Consejo Superior de la Magistratura tiene una secretaría permanente encargada de preparar la asignación de magistrados y las reuniones del Consejo, así como de la gestión de la carrera de los magistrados.

135.En las propuestas de nombramiento se tienen en cuenta la antigüedad en la categoría, la especialidad, la competencia y la moralidad del magistrado. Las propuestas son discutidas por los miembros del Consejo y convalidadas por decreto presidencial.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

Respuesta a la cuestión núm. 22

136.No ha habido agresión contra periodistas, sino que se trataba de operaciones para mantener el orden en casos en que algunos periodistas emplearon la violencia como medio para oponerse o resistirse, lo que dio lugar a refriegas con las fuerzas del orden. Todos los medios empleados se encuadraban en la estricta necesidad de mantener el orden y la legalidad. Sin embargo, ello no excluye que se hayan registrado algunos atropellos por parte de agentes que, en su mayor parte, han sido sancionados.

137.En cuanto al cierre de medios de difusión, cabe señalar que se trataba de simples medidas administrativas para prevenir posibles trastornos del orden público. Tuvieron como único motivo la difusión por esos medios de mensajes de odio, revuelta e instigación a la violencia. Esas medidas se llevaron a cabo, de conformidad con la ley, para preservar la paz y la tranquilidad públicas.

138.Con respecto a las denuncias de amenazas contra medios de comunicación privados, hay que señalar que se trataba de simples advertencias para llamarlos al orden a fin de que respetaran la deontología y las leyes de la República.

139.No existen aún en el país leyes que protejan específicamente a los defensores de los derechos humanos o a los periodistas. La protección que prevén la Constitución y otros instrumentos abarca a todos los nigerinos. Cabe notar que los periodistas no son objeto de hostigamiento alguno y solo se actúa contra los que cometan una infracción. Los procesos contra estos han tenido lugar con todas las garantías de un proceso justo.

140.Con respecto a la libertad de prensa, el Níger, a pesar de un desfavorable contexto de seguridad, ocupa un lugar honorable según la clasificación de Reporteros sin Fronteras (RSF) (43er en 2013, 48º en 2014, 47º en 2015, 61er en 2017, 63er en 2018).

141.Los integrantes de la sociedad civil detenidos por participar en una manifestación no autorizada contra la Ley de Presupuestos de 2018 fueron sometidos a juicio el 10 de julio de 2018 en una vista pública en que se respetaron todas las garantías de los derechos de la defensa.

142.Fueron condenados a tres meses de reclusión con remisión condicional de la pena y a una multa de 300.000 francos y quedaron en libertad el 24 de julio de 2018, con excepción de uno de ellos, un abogado que fue condenado a un año de prisión por ultraje a un magistrado en el ejercicio de sus funciones cometido durante la vista.

Respuesta a la cuestión núm. 23

143.Únicamente se prohíben manifestaciones cuando existe un riesgo elevado de perturbación del orden público, no hay suficientes fuerzas de defensa y seguridad disponibles para controlarlas o el momento escogido es inoportuno (es el caso de las marchas y reuniones previstas en Niamey para después de la medianoche).

144.La Ley núm. 2004-45, de 8 de junio de 2004, rige las manifestaciones en la vía pública. El artículo 2 de esa Ley se refiere a los cortejos, desfiles, reuniones y, en general, a cualquier manifestación en la vía pública y el artículo 3 precisa que están sujetos a la obligación de presentar una declaración previa a la municipalidad de la comuna en que tendrán lugar. El artículo 4 exige que los organizadores estén identificados para todos los fines correspondientes. Según el artículo 5, las autoridades de policía pueden prohibir la manifestación por decisión motivada que se notifica a los firmantes de la declaración.

145.Los organizadores de la manifestación cuya prohibición les notifique la municipalidad, si insisten en llevarla a cabo, tienen que solicitarlo al magistrado encargado de las medidas cautelares urgentes para obtener la revocación de la prohibición o simplemente para renovar la declaración y que la prohibición no se dicte de nuevo. Cualquier otra actitud es ilegal y justifica la detención.

146.La organización ACTICE fue disuelta como consecuencia de sus reiterados llamamientos a efectuar manifestaciones, seguidas de actos de vandalismo e incluso violencia contra las fuerzas del orden. Esta organización emitía mensajes de odio e incitaba a la población a levantarse contra el régimen en el poder.

Protección de los niños (art. 24)

Respuesta a la cuestión núm. 24

147.En el contexto de la protección administrativa del menor, los enseñantes reciben formación sobre los derechos del niño y las consecuencias que entrañan los abusos, la violencia y la explotación. Los trabajadores sociales organizan también reuniones de toma de conciencia en las escuelas públicas y coránicas dirigidas a enseñantes y maestros coránicos. Existen en ciertas escuelas servicios sociales escolares. Quienes son identificados como autores de actos de violencia contra niños son sometidos a los servicios de justicia, que los sancionan.

148.En cuanto a la inscripción de los nacimientos, el Estado parte aprobó en 2017 un plan estratégico sobre el registro civil 2017-2021, cuya puesta en práctica permitirá atender mejor las necesidades de la población no solo en cuanto al acceso a los servicios sino también a la toma de conciencia, especialmente en el medio rural.

Participación en los asuntos públicos (arts. 18 y 25)

Respuesta a la cuestión núm. 25

149.A los efectos de garantizar elecciones libres, fiables y transparentes en un clima de tranquilidad, el Consejo Nacional de Diálogo Político, que agrupa a todos los partidos políticos (105), estableció en octubre de 2018 un comité encargado de proponer la revisión de los artículos del Código Electoral que plantean problemas. El Comité no ha presentado aún su informe.

150.El artículo 6 de la Constitución dispone el establecimiento de la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI), encargada de la organización, el desarrollo y la supervisión de las elecciones y de proclamar los resultados provisionales.

151.La Ley Orgánica sobre el Código Electoral dispone que la CENI tendrá carácter permanente, será independiente respecto de todo poder, autoridad u organización y tendrá autonomía de gestión, de organización y de funcionamiento.

152.El presupuesto de la CENI varía en función del número de elecciones que tendrán lugar en el curso del año.

153.Se prevé que el presupuesto total para las distintas elecciones, de las municipales a las presidenciales, pasando por las regionales e incluso legislativas, previstas en el país entre 2019 y 2021 será levemente superior a los 87.000 millones de francos CFA.

154.Esos fondos se distribuirán de la manera siguiente: 42.700 millones para el nuevo registro electoral biométrico; 7.200 millones para el funcionamiento de la institución en todo el ciclo electoral; 13.500 millones para la organización de elecciones municipales y regionales; 13.700 millones para la primera vuelta de las elecciones legislativas y presidenciales y 9.700 millones para la segunda vuelta.

155.La CENI está integrada por 13 miembros, a saber, 1 Presidente elegido, 1 Vicepresidente elegido, 3 miembros designados por la mayoría, 3 miembros designados por la oposición, 2 representantes elegidos de la sociedad civil, 1 representante elegido de las agrupaciones de asociaciones de defensa de los derechos humanos, 1 representante elegido de las agrupaciones de asociaciones de la mujer y 3 funcionarios, con competencia en materia de estadística, hacienda pública y administración, designados por la administración pública.

156.La destitución de alcaldes por el poder ejecutivo es una medida legal, ya que está prevista en el Código General de las Colectividades. En 2018 una decena de alcaldes de distintas regiones fueron destituidos por falta grave, consistente entre otras cosas en malversación de fondos. En 2017 fueron destituidos seis alcaldes, pertenecientes tanto a partidos de la mayoría como de la oposición.

157.En diciembre de 2015 se desbarató una tentativa de golpe de Estado y, en el marco de la investigación, varios sospechosos fueron detenidos, entre ellos militares y civiles militantes del partido de oposición Moden-FA Lumana. Tras varios meses de instrucción judicial, todos los acusados por cargos que no prosperaron fueron sobreseídos en marzo de 2017.

158.La privación del ejercicio de los derechos civiles, prevista en el artículo 20 del Código Penal, es una medida dirigida contra reos convictos por delitos respecto de los cuales la ley establece esta pena complementaria. Este tipo de sanción puede imponerse únicamente respecto de una lista limitada de delitos en que está prevista por la ley.

159.Quedan privados del derecho a elegir y ser elegidos quienes han sido objeto de una sentencia definitiva por un crimen y no han sido rehabilitados; en el caso de un delito, cuando la pena es igual o superior a un año y no han sido rehabilitados; también están comprendidos quienes sean declarados en quiebra fraudulenta y no son rehabilitados; quienes han sido objeto de una medida de confinamiento y quienes han sido privados de sus derechos civiles.

Respuesta a la cuestión núm. 26

160.El derecho a la información está consagrado en el artículo 31 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, que dispone que “Toda persona tiene derecho a enterarse de la información que obre en poder de los servicios públicos y consultarla en las condiciones fijadas por la ley”.

161.El Decreto núm. 2011-22, de 23 de febrero de 2011, relativo a las condiciones de acceso a la información pública y a los documentos administrativos, propicia el acceso sin discriminación alguna a las fuentes de información de los servicios públicos.

162.El 17 de abril de 2018 se procedió en la Cámara de Diputados al examen y la aprobación del proyecto de ley relativo a la comunicación audiovisual en el Níger, que obedecía al propósito de tener en cuenta la necesidad de adaptar el marco jurídico de esa comunicación a fin de rectificar las carencias, faltas de coherencia y lagunas legales constatadas en su regulación.

Derechos de las minorías étnicas (arts. 2, 6, 25 y 27)

Respuesta a la cuestión núm. 27

163.Ninguna comunidad étnica es objeto de amenazas ni molestias y todas pueden hacer valer los artículos 10, 14, 15, 17, 21 y 28 de la Constitución, así como su preámbulo.

164.Con respecto a las poblaciones nómadas y las que se dedican al pastoreo, como los fulani, cabe destacar que la política inmobiliaria tiene en cuenta la igualdad de los bienes raíces registrados y el reconocimiento de los derechos sobre las tierras de pastoreo, así como el establecimiento de un mecanismo encargado de asegurar los derechos de los productores.

165.En cuanto a las informaciones según las cuales grupos más sedentarios se apropian de tierras de pastoreo, se trata de una importante cuestión en juego en la política inmobiliaria en razón de la gran presión que ejercen sobre el patrimonio inmobiliario el desarrollo demográfico, por una parte, y el gran interés en la tierra y sus recursos naturales, por la otra.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

Respuesta a la cuestión núm. 28

166.En la etapa de reunión de datos para el informe se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil, que posteriormente participaron, al igual que todas las partes interesadas, en el taller nacional de convalidación del informe.

167.Todos los organismos del Estado que integran el comité interministerial fueron informados del contenido del informe y de su presentación. Lo mismo ocurrió con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la protección y promoción de los derechos humanos. Con ocasión de la presentación del informe, el jefe de la delegación emitirá un comunicado de prensa y enviará una comunicación al Consejo de Ministros a fin de dar a conocer a la población el Pacto y sus elementos.