Naciones Unidas

CCPR/C/NER/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de septiembre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico del Níger *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Con respecto al artículo 171 de la Constitución, el cual establece que los tratados internacionales tienen precedencia sobre las leyes del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han adoptado en la práctica para garantizar la primacía del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre el derecho interno. Proporciónense ejemplos, si los hubiere, de causas en las cuales los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones del Pacto. En relación con el dualismo del ordenamiento jurídico del Estado parte, sírvanse aclarar qué medidas se han adoptado con el fin de identificar las incompatibilidades entre las normas consuetudinarias y las disposiciones del Pacto y de establecer claramente la primacía de estas últimas sobre el derecho consuetudinario. Sírvanse presentar información adicional sobre los recursos disponibles y accesibles para las personas que consideren que se han vulnerado sus derechos protegidos por el Pacto. Se ruega que informen sobre las medidas destinadas a aumentar la difusión de las disposiciones del Pacto en toda la población, especialmente entre los jueces, los fiscales, los letrados y los miembros de las fuerzas de defensa y seguridad, incluido el procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto.

2.Con respecto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sírvanse aclarar las medidas que se han adoptado para: a) asegurar la transparencia del proceso de selección de sus miembros y una composición que garantice su autonomía; b) garantizar la representación equitativa de las mujeres en la Comisión y en su plantilla; y c) proporcionar a la Comisión recursos suficientes para que pueda cumplir plenamente su mandato. Además, se ruega que detallen sus competencias específicas, en particular en materia de verificación de casos de violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sus recursos humanos, el número de oficinas regionales y locales con las que cuenta, la labor que ha llevado a cabo y los informes que ha elaborado, así como las medidas destinadas a dar a conocer dicha institución entre la población.

Lucha contra la corrupción y gestión de los recursos naturales (arts. 1, 2 y 25)

3.Indíquense todas las medidas destinadas a luchar contra la corrupción, que debilita el estado de derecho y da lugar a infracciones de las disposiciones del Pacto. Con respecto al párrafo 23 del segundo informe del Estado parte (CCPR/C/NER/2) y a las disposiciones del título VII de la Constitución, detallen todas las medidas destinadas a garantizar una gestión de los recursos naturales transparente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 2, del Pacto. Se ruega que respondan, en particular, a las denuncias de que los contratos de prospección y explotación de los recursos naturales y del subsuelo firmados con empresas extranjeras: a) están siendo o han sido negociados y ejecutados sin transparencia; y b) brindan a dichas empresas condiciones de financiación e incentivos fiscales que impiden que la población del Estado parte aproveche razonablemente las ventajas derivadas de sus recursos nacionales.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

4.En relación con los párrafos 11 al 14 del documento básico (HRI/CORE/NER/2017) y las anteriores observaciones (véase CCPR/C/79/Add.17, párrs. 5 y 7), sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para arrojar luz sobre las violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y garantizar el esclarecimiento de la verdad y el derecho de las víctimas y sus familiares a la reparación, especialmente en lo que respecta a: a) los sucesos ocurridos en Tchintabaraden en 1990, en los que algunos grupos tuareg se enfrentaron a las fuerzas del orden; y b) las numerosas denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas entre 1996 y 1999, incluidas las relativas al hallazgo de la fosa común de Boultoungoure en 1999. Indíquense todas las medidas adoptadas para combatir la impunidad y detallen cómo la Ley núm. 2000-01, de 24 de enero del 2000, de Amnistía por los Golpes de Estado del 27 de enero de 1996 y del 9 de abril de 1999 y el Decreto núm. 2009-19, de 23 de octubre del 2009, de Amnistía por los Sucesos Ocurridos entre 2005 y 2009 son compatibles con las disposiciones del Pacto.

Estado de emergencia y medidas contra el terrorismo (arts. 2, 4, 6, 7, 9, 12 y 19)

5.Con respecto a los párrafos 57 y ss. del segundo informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre la conformidad de las normas vigentes que rigen el estado de emergencia con el artículo 4 del Pacto, y aclaren en particular si se prohíbe expresamente la suspensión, durante los estados de emergencia, de las disposiciones del Pacto que no admiten suspensión. Detállense el número de estados de emergencia que se han declarado durante el período que abarca el segundo informe, la duración de cada uno y las regiones afectadas. Sírvanse responder a las denuncias de que: a) no se ha publicado el texto de las órdenes y circulares de ejecución del estado de emergencia en la región de Diffa; b) las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia declarado en la región de Diffa atentan de manera desproporcionada contra la libertad de circulación; y c) las fuerzas de defensa y seguridad han abusado de su autoridad al realizar actos humillantes y efectuar detenciones y controles grupales. Especifiquen las medidas adoptadas para investigar dichas denuncias.

6.Se ruega que indiquen las medidas adoptadas para modificar la definición relativamente amplia de terrorismo que figura en el Código Penal y hacerla compatible con las disposiciones del Pacto. Indíquese, asimismo, el número de investigaciones llevadas a cabo, enjuiciamientos llevados a cabo y sentencias absolutorias y condenatorias dictadas en los últimos cinco años sobre la base de esa definición, precisando los motivos alegados en cada caso. Sírvanse responder a las denuncias de que algunas detenciones y reclusiones por acusaciones de terrorismo o de apología del terrorismo, en particular de actores de la sociedad civil, en realidad obedecen a una motivación distinta, especialmente de carácter político. Respondan a las denuncias de que los sospechosos y los acusados de realizar actividades terroristas son sometidos a malos tratos y a torturas, entre otras cosas con el fin de obligarlos a confesar.

No discriminación (arts. 2, 7, 24, 25 y 26)

7.Se ruega que informen de las medidas adoptadas para promulgar una legislación integral: a) que defina y tipifique claramente como delito la discriminación directa e indirecta; b) que contenga una lista exhaustiva de motivos de discriminación, con inclusión de la orientación sexual, la identidad de género y la discapacidad; y c) que ofrezca a las víctimas recursos efectivos. Indíquese el número de denuncias registradas y de enjuiciamientos llevados a cabo en el territorio del Estado parte por discriminación. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para combatir y prevenir los actos de discriminación, estigmatización y violencia contra: a) las personas con albinismo; b) las personas seropositivas, especialmente las mujeres; c) los niños nacidos fuera del matrimonio; d) las personas pertenecientes a minorías étnicas; y e) las personas pertenecientes a minorías sexuales o de género. A este respecto, sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto modificar la terminología empleada en el artículo 282 del Código Penal, que califica de acto “antinatural” las actividades sexuales entre personas del mismo sexo. Detállense todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (véase A/HRC/30/35/Add.1), encaminadas a eliminar la discriminación contra los antiguos esclavos y sus descendientes. Sírvanse indicar, además, las medidas destinadas a garantizar en la práctica la no discriminación de las personas con discapacidad en todas las esferas, incluidas la educación, el trabajo y la participación en los asuntos públicos.

Igualdad entre hombres y mujeres y discriminación contra la mujer (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

8.En relación con los párrafos 41 y ss. del segundo informe del Estado parte, se ruega que presenten más información sobre: a) la aplicación en la práctica del sistema de cupos por el que se reserva a las mujeres el 15% de los cargos electivos y el 35% de los puestos en la administración pública y el Gobierno; y b) las medidas complementarias destinadas a aumentar la representación de la mujer en la vida pública, especialmente en los puestos de responsabilidad. Preséntese, asimismo, más información sobre los trámites previstos para la promulgación de un código de familia acorde con las disposiciones del Pacto, e indíquense las medidas destinadas a superar la oposición a dicho instrumento, en particular entre las autoridades tradicionales y religiosas. Con respecto a la Ley núm. 62-11, de 16 de marzo de 1962, y la Ley núm. 2004-50, de 22 de julio del 2004, que la sustituyó, se ruega que describan todas las medidas adoptadas para que las mujeres no sean discriminadas al amparo de normas consuetudinarias relativas al estatuto personal, especialmente en lo tocante al matrimonio, la poligamia y la repudiación; el divorcio; la transmisión sucesoria; las donaciones y los testamentos; y la propiedad de la tierra. Aclaren si el Estado parte tiene previsto derogar las disposiciones discriminatorias de su Código Civil, especialmente en materia de derecho de familia y, en particular, en lo tocante a: a) la elección del lugar de residencia y la custodia de los hijos; b) la condición de cabeza de familia; c) la capacidad jurídica de las mujeres casadas; y d) la división de los bienes conyugales.

Violencia contra la mujer, prácticas nocivas y wahaya (arts. 2, 3, 6, 7, 8 y 26)

9.Con respecto a la prevalencia de la violencia contra la mujer, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de aprobar una ley y una estrategia general para combatir la violencia contra la mujer. Detállense las medidas adoptadas con el fin de acabar con la impunidad relativa de los autores de actos de violencia sexual y, en particular, las medidas destinadas a: a) definir y tipificar como delito la violencia sexual y la violación conyugal; b) combatir los tabúes y el miedo a la estigmatización y alentar a las víctimas a presentar denuncias; c) capacitar al personal policial, hospitalario y judicial en las cuestiones relacionadas con la violencia sexual.

10.Habida cuenta de la tasa sumamente elevada de matrimonios precoces, se ruega que indiquen todas las medidas adoptadas con el fin de aprobar una ley y una estrategia general para combatir este fenómeno y que presenten más información sobre todas las medidas destinadas a superar la oposición a dicho proyecto de ley, especialmente entre las autoridades tradicionales y religiosas. Facilítese además información actualizada sobre la práctica de la mutilación genital femenina en el territorio del Estado parte, las medidas adoptadas para combatir este fenómeno y sus resultados, e indíquese el número de denuncias presentadas, enjuiciamientos llevados a cabo y sentencias condenatorias dictadas al amparo de los artículos 232.1, 2 y 3 del Código Penal. En relación con los párrafos 92 y 93 del segundo informe del Estado parte, sírvanse ampliar la información sobre el fenómeno de la wahaya en el territorio del Estado parte y, en particular, indiquen: a) una estimación actualizada de la cantidad de wahayu; b) las medidas destinadas a poner fin a la práctica de tomar una wahaya; c) los trámites previstos con el fin de tipificar como delito esta práctica de manera específica; d) el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas por esta práctica; y e) las acciones que se han llevado a cabo para garantizar que las wahayu tengan acceso a medidas de rehabilitación y reparación.

Mortalidad materna e interrupción voluntaria del embarazo (arts. 3, 6 y 7)

11.Con respecto a las muy elevadas tasas de mortalidad materna y de embarazos precoces, se ruega que presenten información estadística actualizada sobre la mortalidad materna e infantil. Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar el acceso a métodos anticonceptivos seguros y a la educación y la información sobre anticoncepción y salud sexual y reproductiva en todo el país, así como para prevenir los embarazos precoces. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres embarazadas a los servicios de salud. Indiquen el número estimado de abortos clandestinos por año y aclaren si el Estado parte tiene la intención de modificar su legislación, con arreglo al Pacto, para garantizar un acceso seguro y legal al aborto cuando el hecho de llevar el embarazo a término pueda causar a la mujer un perjuicio considerable, en especial cuando el embarazo es el resultado de una violación o un incesto o cuando no es viable. Detállese, asimismo, el número de mujeres condenadas por haber puesto fin a su embarazo de manera voluntaria y las penas que se les impusieron, así como el número de personas condenadas por haber practicado una interrupción voluntaria del embarazo.

Pena de muerte (art. 6)

12.Con respecto al párrafo 69 del segundo informe del Estado parte, sírvanse precisar si existe una moratoria oficial de la pena de muerte, indíquense las medidas adoptadas con el fin de abolir la pena de muerte y detállense cuáles serían los obstáculos para dicha abolición en este momento. Aclaren además si el Estado parte prevé ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Protección de los civiles en el marco del conflicto con Boko Haram (arts. 2, 3, 6, 7, 9 y 24)

13.En lo que respecta a los ataques que se han llevado a cabo desde febrero del 2015 en distintas localidades del país, entre ellas Bosso, Diffa y la isla de Karamga, se ruega que detallen todas las medidas adoptadas para reforzar la protección de la población civil, especialmente contra: a) las ejecuciones y secuestros; b) la utilización de bienes de carácter civil y bienes protegidos como objetivos; c) la utilización de niños en las hostilidades; d) las violaciones y otros tipos de violencia sexual; y e) la tortura y los malos tratos atribuibles a Boko Haram. Proporciónese, específicamente, más información sobre las medidas destinadas a apoyar a las víctimas supervivientes de actos de violencia sexual perpetrados por grupos terroristas y a evitar su estigmatización. Detállense todas las medidas adoptadas para: a) asegurar que todos los responsables de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario rindan cuentas de sus actos; y b) garantizar que las víctimas dispongan de recursos adecuados y eficaces. Indíquense, asimismo, todas las medidas adoptadas para que las fuerzas de seguridad nigerinas no cometan violaciones de los derechos humanos y respóndase a las denuncias de detenciones masivas y grupales de personas por la simple sospecha de pertenecer a Boko Haram. Faciliten información sobre el número estimado de personas desplazadas debido al conflicto y especifiquen las medidas adoptadas para garantizar su protección, especialmente las mujeres y los niños, quienes son más vulnerables a la violencia.

Prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, conducta de las fuerzas de seguridad y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 6, 7 y 10)

14.Con respecto al párrafo 79 del segundo informe del Estado parte, sírvanse detallar las medidas adoptadas con el fin de: a) incluir en el Código Penal una definición de tortura que se ajuste a las disposiciones del Pacto; y b) elaborar un plan nacional de acción contra la tortura. Indíquense: a) todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir la tortura; b) los mecanismos de denuncia y recursos efectivos existentes en caso de que una persona alegue haber sido sometida a tortura o malos tratos por parte de funcionarios del Estado; y c) el número exacto de denuncias presentadas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas e indemnizaciones concedidas por actos de tortura durante el período que se examina. Sírvanse responder a las denuncias de que las fuerzas de defensa y seguridad infligen torturas y malos tratos, especialmente para arrancar confesiones o información. Indíquese si existen disposiciones legales que establezcan la inadmisibilidad de las declaraciones o confesiones obtenidas mediante tortura.

15.Sírvanse responder a las denuncias de que se ha empleado la violencia contra manifestantes, en particular en Niamey en enero del 2015. Proporcionen información sobre los mecanismos de formación, supervisión y rendición de cuentas existentes para asegurar que las fuerzas policiales cumplan las disposiciones del Pacto, entre otras cosas cuando respondan a actos de violencia tumultuaria.

16.Se ruega que respondan a las denuncias de que los agentes de las fuerzas de defensa y seguridad someten a tratos inhumanos y degradantes a los migrantes que atraviesan el Níger, por ejemplo, quitándoles sus pertenencias o exigiéndoles sobornos, especialmente en la carretera que une Agadez, Arlit y Assamakka y en la que une Agadez, Dirkou y Madama. Sírvanse responder también a las denuncias de que el principio de no devolución no se respeta siempre y que los refugiados, especialmente nigerianos y sudaneses, son devueltos por el ejército y la policía nigerinos sin observar los procedimientos establecidos. Indíquese si existen disposiciones legales que prohíban la devolución de los solicitantes de asilo, en particular cuando estos corren el riesgo de sufrir tratos que contravienen al artículo 7 del Pacto.

17.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por lugar de detención, sobre la capacidad oficial de los lugares de detención y el número efectivo de reclusos. Detállese el presupuesto asignado a la Administración Penitenciaria en los últimos cinco años. Respondan a las denuncias de, entre otras cosas, hacinamiento, falta de separación entre presos preventivos y condenados, falta de acceso a la atención médica y a una alimentación adecuada y violencia cometida contra los presos, especialmente en la prisión de máxima seguridad de Koutoukalé, que al parecer ha provocado la muerte de un preso. Detállense las medidas que se han adoptado para solucionar esos problemas e indiquen si el Estado parte tiene la intención de crear un mecanismo nacional independiente encargado de realizar visitas a todos los lugares de detención.

Esclavitud, trabajo forzoso y trata de personas (arts. 6, 7, 8 y 24)

18.Con respecto a los párrafos 86 y ss. del segundo informe del Estado parte, se ruega que presenten más información sobre las medidas destinadas a aplicar el marco jurídico que prohíbe la esclavitud, que sigue siendo una realidad, especialmente en determinados grupos étnicos. Indíquense todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (véase A/HRC/30/35/Add.1). Detállense, específicamente: a) todas las medidas adoptadas para determinar el número de personas sometidas a esclavitud en el territorio del Estado parte; b) el número de enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas y penas dictadas al amparo de los artículos 270 y ss. del Código Penal; c) las reparaciones obtenidas por las víctimas y las medidas de rehabilitación previstas; d) las medidas adoptadas para difundir, especialmente entre las autoridades judiciales y policiales, la legislación que prohíbe la esclavitud; y e) todas las medidas adoptadas para alentar a las víctimas que temen sufrir represalias a que presenten denuncias.

19.Se ruega que precisen todas las medidas adoptadas para eliminar las peores formas de trabajo infantil, en particular en el servicio doméstico forzado, la agricultura, los trabajos domésticos y la explotación de minas de oro artesanales, canteras y minas de sal y de yeso. Indiquen, concretamente, el número de enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas y penas dictadas en causas relacionadas con las peores formas de trabajo infantil, así como las medidas de rehabilitación en favor de las víctimas. Con respecto al Decreto núm. 2010-86, de 16 de diciembre del 2010, de Lucha contra la Trata de Personas: a) indíquense el mandato y el presupuesto de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas y del Organismo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, así como la labor que llevan a cabo; b) detállese el número de denuncias registradas y de investigaciones realizadas, así como su resultado, desde que el Decreto entró en vigor; c) especifíquese el número de víctimas que se han identificado desde que el Decreto entró en vigor; y d) descríbanse las medidas destinadas a dar a conocer dichas disposiciones. Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas reciban atención y medidas de reparación y rehabilitación.

Libertad y seguridad personales y administración de justicia (arts. 9 y 14)

20.En relación con el párrafo 102 y ss. del segundo informe del Estado parte, se ruega que indiquen las medidas adoptadas para asegurar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales de las personas privadas de libertad. Sírvanse responder, en particular, a las denuncias de que se detiene a personas sin orden judicial, se las recluye en régimen preventivo por períodos superiores a los plazos legales y se les niega su derecho a recibir atención médica. Se ruega que faciliten información sobre la duración media de la prisión preventiva, el número de personas en prisión preventiva y el porcentaje que estas representan con respecto al total de la población carcelaria. Respondan a las denuncias de que las disposiciones que rigen la prisión preventiva no se respetan en la práctica. Indíquense las medidas adoptadas para que todos los presos preventivos reciban asistencia letrada y señálese la eficacia de dichas medidas en la práctica.

21.Con respecto a la consulta general sobre la justicia celebrada en noviembre de 2012, sírvanse describir las medidas adoptadas para reforzar la capacidad y la independencia del sistema judicial, en particular con el fin de: a) combatir las influencias políticas y la corrupción; y b) disminuir el retraso en la administración de justicia y garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a la justicia, especialmente fuera de la capital. Sírvanse proporcionar información sobre: a) el presupuesto destinado al sector de la justicia en losúltimos cinco años, así como el número total de funcionarios judiciales de cada región; b) los procedimientos para el nombramiento de jueces y fiscales y las autoridades facultadas para realizar los nombramientos; y c) el funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura y las salvaguardias que impiden que se vea sometido a presiones ni injerencias.

Libertad de expresión, de reunión pacífica y de asociación, y protección de los periodistas y los defensores de los derechos humanos (arts. 6, 7, 9, 19 y 21)

22.Con respecto al párrafo 218 y ss. del segundo informe del Estado parte, se ruega que presenten más información sobre las medidas destinadas a garantizar la libertad de prensa y que respondan a las denuncias de que varios periodistas han sido detenidos y recluidos en régimen preventivo debido a opiniones manifestadas en debates o a artículos publicados en la prensa. Respondan también a las denuncias de: a) agresiones a periodistas, cierre de medios de comunicación e irrupción en las oficinas de medios de comunicación favorables a la oposición en enero del 2015; b) sanciones excesivas a periodistas, autocensura de periodistas, censura y bloqueo del acceso a los medios sociales en enero del 2015; y c) amenazas proferidas, entre otros, por el Ministro del Interior contra medios de comunicación privados. Sírvanse proporcionar información sobre los marcos jurídicos que regulan la libertad de expresión en el ciberespacio. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar la protección de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, y respondan a las denuncias de que estos son víctimas de amenazas, detenciones, malos tratos y acoso judicial. A este respecto, proporciónese información sobre la suerte corrida por los 26 activistas detenidos tras las manifestaciones pacíficas contra la Ley de Presupuestos de 2018 en Niamey, especialmente el Sr. Ali Idrissa.

23.Con respecto al párrafo 238 del segundo informe del Estado parte, sírvanse facilitar más información sobre el régimen de autorización de las reuniones pacíficas y responder a las denuncias de que: a) se han prohibido determinadas manifestaciones, especialmente de la oposición o la sociedad civil; b) las autoridades municipales niegan sistemáticamente las autorizaciones de manifestación; y c) las fuerzas de seguridad recurren a la fuerza para disolver algunas manifestaciones y efectúan numerosas detenciones, como ocurrió en una manifestación de estudiantes en Niamey en octubre de 2015. Respondan a las denuncias de que la organización ACTICE fue disuelta tras una manifestación organizada en octubre de 2017.

Protección de los niños (art. 24)

24.Aclárese si el Estado parte tiene la intención de prohibir el castigo corporal de los niños en todos los entornos. Expliquen también, a este respecto, las medidas que se han adoptado para garantizar que no se emplee la violencia contra los niños en las escuelas coránicas. Se ruega que indiquen todas las medidas destinadas a continuar la labor de registro de los nacimientos, especialmente entre las poblaciones rurales más pobres y las minorías, en particular los mahamides.

Participación en los asuntos públicos (arts. 19 y 25)

25.Con respecto a las elecciones presidenciales y legislativas de 2016, sírvanse detallar todas las medidas destinadas a proseguir los esfuerzos para garantizar la celebración de elecciones libres, fiables y transparentes. Proporciónese información sobre las medidas que garantizan la autonomía de la Comisión Electoral Nacional Independiente, en particular en lo que respecta a: a) su presupuesto y su personal; y b) el procedimiento de nombramiento de sus miembros. Respondan a las denuncias de que los alcaldes pueden ser destituidos por el poder ejecutivo, detallen el número de alcaldes destituidos en los últimos cinco años, indicando su afiliación política, y expliquen los motivos de dichas decisiones. Se ruega que proporcionen más información sobre la suerte corrida por 13 miembros de la oposición afiliados al partido del Movimiento Democrático Nigerino en Favor de la Creación de una Federación Africana y sobre los motivos de su encarcelamiento en 2016. Faciliten información adicional sobre la entrada en vigor del artículo 20 del Código Penal e indiquen: a) las categorías de condenados a quienes se priva del ejercicio de sus derechos civiles; y b) si existen otras categorías de personas a quienes se imponga una restricción del ejercicio de sus derechos civiles, especialmente del derecho de voto.

26.Sírvanse presentar más información respecto de las disposiciones legales que garantizan el derecho de los ciudadanos a la información y precísese si el Estado parte prevé adoptar una ley general en materia de acceso a la información. Indíquense las medidas adoptadas para garantizar el derecho de la población a participar en la gestión de los recursos naturales y en los procesos decisorios relativos a los proyectos de inversión que tienen un impacto social y ambiental, especialmente en términos de contaminación ambiental.

Derechos de las minorías étnicas (arts. 2, 6, 25 y 27)

27.Se ruega que se indique si el Estado parte tiene la intención de adoptar una política y una estrategia general para proteger todos los derechos de las minorías étnicas. Proporciónese más información sobre la cuestión del reconocimiento de los derechos sobre la tierra de la población nómada y la que se dedica al pastoreo, de manera que se respete su modo de vida, especialmente en el caso de los fulanis, y comenten la información de que las poblaciones más sedentarias se apropian de sus tierras. Indiquen las medidas previstas para resolver esta cuestión, que constituye una fuente de conflictos que provocan la pérdida de vidas humanas. Comenten también la información según la cual se ceden numerosas zonas de pastoreo de dominio público para la ejecución de proyectos de la industria extractiva, en muchos casos sin haber celebrado una consulta previa y sin otorgar una indemnización adecuada, lo que afecta a los medios de subsistencia y el estilo de vida de estas comunidades. Detállense las medidas adoptadas para hacer frente al aumento de la exposición de las poblaciones nómadas a las radiaciones radioactivas emitidas por la industria extractiva.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

28.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para difundir información relativa al Pacto, el segundo informe periódico del Estado parte y su próximo examen por el Comité. Asimismo, rogamos informen pormenorizadamente sobre la participación de representantes de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación del informe del Estado parte.