Año

Número de mujeres que se presentan

Número total de candidatos

Mujeres en porcentaje de todos los candidatos

Número de votos favorable a las mujeres

Número total de votos

Porcentaje de votos favorable a las mujeres

2001

35

169

20,71

11.855

47.969

24,71

2005

42

173

24,28

11.826

49.592

21,83

Fuente : Registro Civil y Registro de Población .

12.Actualmente el titular de un Ministerio de Aruba (nueve en total) es 1 mujer, y 4 miembros del Parlamento son mujeres (21 parlamentarios en total). Las cifras eran muy similares durante el anterior Gobierno (2001-2005): 2 mujeres titulares de ministerios y 4 mujeres miembros del Parlamento. Por primera vez 1 mujer preside el Parlamento. Los cargos de Fiscal General, Vicegobernador y Secretario del Tribunal de Primera Instancia están actualmente ocupados por mujeres. Además, las mujeres ocupan 4 cargos de fiscales públicos (de un total de 5) y 1 mujer es juez (de un total de 5).

13.Para mayor información sobre la participación de las mujeres en la vida política y económica véanse los apartados dedicados a los artículos 7, 10, 11 y 13 en el cuarto informe periódico presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase el párrafo 11 supra).

Artículo 4 . Restricciones a la suspensión de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto

14.Durante el período 2001-2005 no se declaró en ningún momento el estado de excepción.

15.El Consejo de Ministros aprobó un Plan Nacional para Desastres y Emergencias en 2005. Desde la aprobación de la Ordenanza sobre desastres en 1989, las autoridades han organizado muchos cursillos, conferencias y simulacros para prepararse a un accidente de aviación o a los desastres causados por huracanes.

16.La ordenanza fue enmendada en 1996 por consideraciones prácticas. En 1999 fue objeto de una nueva enmienda para adaptarla a las posibles consecuencias del cambio de siglo. Actualmente se hace una nueva revisión consiguiente a los atentados del 11 de septiembre de 2001 y otros hechos acaecidos en el mundo.

17.La Oficina de Gestión de Crisis de Aruba tiene un plan específico para accidentes de aviación que incluye un completo ejercicio de simulación bienal (respuesta masiva en situación de urgencia) conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional. Tiene además otros tres Planes de desastres específicos: huracanes, mareas negras y accidentes en el mar. Actualmente prepara un sistema de alerta de maremotos y un plan para hacer frente a la gripe aviar.

Artículo 5 . Prohibición de la inter pretación restrictiva del Pacto

18.Véanse los informes anteriores.

Artículo 6 . Derecho a la vida

19.Como se dijo en informes anteriores, la pena capital no existe en Aruba. El Código Penal prevé penas de reclusión temporal o perpetua. Los condenados a cadena perpetua permanecen encarcelados durante toda su vida, a no ser que obtengan el indulto.

20.Obsérvese que el Código Penal de Aruba está pendiente de una revisión completa que incluirá las sentencias. Por ejemplo, se alargará la duración de la pena máxima de prisión para algunos delitos (principalmente de terrorismo), pero no se introducirá la pena capital. Por otra parte, se propone que las penas de cadena perpetua sean revisadas después de 20 años de privación de libertad.

Utilización de armas de fuego por la policía

21.En la Observación general Nº 6 sobre el artículo 6 (derecho a la vida) se establece, en su punto 3, que los Estados Partes en el Pacto deben evitar que sus propias fuerzas de seguridad den muerte a los ciudadanos de forma arbitraria. Además, cada Estado debe establecer reglas para controlar y limitar las circunstancias en que la policía puede dar muerte a una persona.

22.A este respecto, véanse a las disposiciones del artículo 3 1) de la Ordenanza nacional de policía (promulgada en 1988):

Los agentes de policía y también los agentes de unidades especiales que estén cumpliendo una misión de policía, podrán hacer uso de la fuerza contra las personas y la propiedad en el ejercicio lícito de sus funciones, tomando en consideración los riesgos de este recurso a la fuerza, si los fines lo justifican y no pueden llevar a cabo su misión de otra forma.

23.Según esta disposición la policía sólo puede hacer uso de la fuerza contra las personas en el ejercicio lícito de sus funciones. Dicho de otra forma, la policía está sometida a una obligación de observancia de las leyes antes de recurrir a la fuerza. Por otra parte, esta disposición subraya que sólo se podrá recurrir a la fuerza cuando los fines lo justifiquen, cuando no sea posible conseguirlos de otra forma. Así pues, los funcionarios de policía deben considerar expresamente todas las posibilidades antes de recurrir a la fuerza contra las personas. Como se indica en el memorando explicativo de esta ordenanza nacional, la policía sólo recurrirá a la fuerza contra las personas en última instancia.

24.Además de esta ordenanza nacional, en 1988 se aprobó un Decreto nacional sobre la utilización de la fuerza y los registros policiales por razones de seguridad (enmendado después en 1990) que determina los casos en que pueden emplearse armas de fuego y armas automáticas. Los artículos 7, 8 y 11 de este decreto nacional están dedicados a estos y otros temas. La utilización de armas de fuego automáticas no se contempla porque la dotación normal de la policía no incluye este tipo de armas, reservadas a funcionarios de policía especialmente entrenados.

Artículo 7 del Decreto nacional sobre la utilización de la fuerza y los registros policiales por razones de seguridad

25.Párrafo 1. Exceptuando las condiciones que permiten invocar el artículo 43 del Código Penal de Aruba, la utilización de armas de fuego no automáticas contra personas y vehículos en los que viajen personas sólo está permitida con los siguientes fines:

a)Para detener a una persona si razonablemente cabe suponer que lleva un arma de fuego u otra clase de arma de utilización a distancia, si puede utilizarla inmediatamente y amenaza con ella a otras personas;

b)Para detener al culpable o presunto culpable de un delito grave que constituya una violación inaceptable del orden público, si intenta escapar o se ha sustraído a la detención, la comparecencia ante el ministerio público u otra forma lícita de privación de libertad.

Párrafo 2. (…)

Párrafo 3. No se podrá hacer uso de armas de fuego si se conoce la identidad de la persona a la que se va a detener y cabe razonablemente suponer que no se atenta contra el orden público si no se consigue la inmediata detención de esa persona.

26.De esta disposición se deduce que los funcionarios de policía sólo pueden utilizar sus armas de servicio en dos situaciones. El decreto nacional menciona una tercera situación que está definida en el artículo 43 del Código Penal en estos términos:

1)No incurre en responsabilidad penal la persona que se vea obligada a cometer un delito para defenderse o defender a otras personas, defender su integridad y propiedad o la integridad y propiedad de otras personas, contra una agresión ilegítima inmediata.

2)La persona que rebasa los límites de la defensa necesaria no incurre en responsabilidad penal si el exceso de fuerza es el resultado directo de una fuerte emoción causada por la agresión.

27.Por consiguiente, un funcionario de policía también podrá utilizar su arma en defensa propia o en defensa de terceros, en situaciones de emergencia o cuando esté en peligro la vida.

Artículo 8 del Decreto nacional sobre la utilización de la fuerza y los registros policiales por razones de seguridad

28.Párrafo 1. Se podrán utilizar armas de fuego no automáticas para sofocar disturbios únicamente en operaciones policiales y con una orden del Ministro de Asuntos Internos o de su representante autorizado.

Párrafo 2. A los efectos del párrafo 1, se entiende que hay una situación de disturbio únicamente cuando se interviene contra uno o varios grupos de personas que plantean una amenaza grave e inmediata a otras personas o a sus propiedades o al orden público.

29.Obsérvese que la exigencia de una orden del Ministro de Asuntos Internos para que la policía pueda hacer uso de armas de fuego en disturbios es en sí misma una garantía contra la utilización arbitraria de armas contra los ciudadanos.

30.El párrafo 2 del artículo 11 del decreto nacional estipula las responsabilidades en que incurren los agentes de policía que han recurrido a la fuerza, además de su obligación de presentar inmediatamente un informe a su superior o al jefe de la operación, de conformidad con el párrafo 1.

Artículo 11 del Decreto nacional sobre la utilización de la fuerza y los registros policiales por razones de seguridad

31.Párrafo 2. Siempre que se recurra a la fuerza con resultado de lesiones o muerte de una persona, el informe que se menciona en el párrafo 1 deberá presentarse por escrito en un plazo de 24 horas.

El orden y la seguridad internacionales

32.Para contribuir al orden y la seguridad internacionales, Aruba es Parte en muchos convenios de lucha contra el terrorismo, entre ellos el Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1997, el Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, adoptado en Nueva York el 9 de diciembre de 1999, el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, adoptado en Roma el 10 de marzo de1988 y la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, adoptada en Viena el 3 de marzo de 1980.

Creación del Centro de Ayuda a las Víctimas

33.Como se indicó en los informes anteriores, el nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigor el 1º de octubre de 1997 ofrece mayores garantías a las víctimas. La parte perjudicada puede presentar una demanda penal en primera instancia, con algunas condiciones (la demanda no puede ser superior a 50.000 florines de Aruba -AWG- y no ha sido presentada anteriormente ante la jurisdicción civil). Las víctimas pueden personarse como partes perjudicadas, incluso durante la fase preliminar de una acción. Si la parte perjudicada señala que va a reclamar una indemnización o desea estar informada del avance de las actuaciones, el informe oficial deberá dejar constancia de ello. La parte perjudicada que necesite ayuda y apoyo recibirá la asistencia necesaria. La policía y el ministerio público tienen la obligación de facilitar toda forma de ayuda y asistencia que pudieran necesitar las víctimas.

34.Con este fin se creó en agosto de 2005 el Centro de Ayuda a las Víctimas, especialmente a las víctimas de delitos y accidentes de la circulación que hayan señalado los hechos a la policía y se hayan declarado parte perjudicada. Se ofrece igualmente asistencia a las víctimas indirectas, esto es, los familiares, los testigos y las personas a cargo supervivientes, con apoyo práctico, jurídico y psicológico. El Centro utiliza la información de la policía con un enfoque proactivo y contrató a una trabajadora social especialmente para prestar asistencia a las mujeres víctimas.

35.Los índices de natalidad y mortalidad y las cifras de esperanza de vida y aumento de población pueden verse en el anexo I.

Artículo 7. Prohibición de la t ortura y o tros t ratos o p enas c rueles, i nhumanos o d egradantes

Formación y capacitación del personal de vigilancia de la s personas privadas de libertad

36.La información de este apartado tiene relación con las explicaciones adicionales de la Observación general Nº 20 sobre el artículo 7 del Pacto en lo referente a la tortura. En el punto 10 de esta observación se indica, entre otras cosas, que los Estados Partes en el Pacto deberán informar al Comité de la instrucción y formación impartidas a los funcionarios de policía encargados de personas privadas de libertad.

37.La policía de Aruba adoptó un reglamento interno en su Orden de policía Nº 10, que determina precisamente cómo debe tratar a las personas en detención policial. En este reglamento se incluyen los siguientes aspectos:

-Inscripción de las personas en detención policial;

-Cacheo de personas en detención policial;

-Reclusión en celdas;

-Vigilancia de personas en detención policial;

-Desplazamiento de las personas en detención policial;

-Tarjeta de registro de las señas particulares de las personas en detención policial;

-Atención médica;

-Suicidio;

-Entrega de efectos personales;

-Alimentación;

-Higiene personal;

-Fuga;

-Puesta en libertad.

38.Esta orden de policía determina las obligaciones de los funcionarios de policía en lo referente a los derechos de las personas en detención policial, en particular las visitas de abogados, agentes de libertad condicional, funcionarios consulares y otras personas. Todos los funcionarios de policía de Aruba deben aplicar el reglamento interno de las órdenes de policía. Como queda dicho, las órdenes de policía tienen carácter de reglamento permanente y determinan precisamente las obligaciones de los agentes en el trato y la atención de las personas que se encuentren bajo su responsabilidad.

Artículo 8. Prohibición de la esclavitud

39.Véase información sobre la prostitución y la trata de mujeres en el apartado dedicado al artículo 6 en el cuarto informe periódico de Aruba al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase el párrafo 11).

Artículo 9. El derecho a la libertad y a la seguridad personales

40.Véanse los informes anteriores.

Artículo 10 . Trato de las personas privadas de libertad

Trato del los reclusos del Instituto Correccional de Aruba

41.Como complemento del informe anterior, cabe señalar que toda persona sospechosa o convicta que se halle en detención policial o en el Instituto Correccional de Aruba (KIA) recibe todos los medicamentos que pueda necesitar. El KIA dispone de un asistente social que defiende los intereses de los reclusos y atiende sus demandas y de su propio médico. Los abogados pueden entrevistarse con sus clientes en todo momento y presentar denuncias al fiscal, al juez instructor o al juez sentenciador. Existe una Junta de Supervisión del KIA que es independiente del Instituto y cuya principal función es velar por que los internos reciban un trato justo y equitativo. La Junta tramita e investiga las denuncias de los reclusos y formula recomendaciones. El KIA también colabora estrechamente con la Fundación para la Protección del Niño y la Libertad Condicional (Stichting Reclassering en Kinderbescherming) en el examen judicial preliminar, por ejemplo en los casos de delitos sexuales o cuando el sospechoso es menor de edad. El servicio de libertad condicional prepara un informe antes de que se vea la causa penal. Desempeña una función importante en los procesos de rehabilitación y de reinserción social de los sospechosos y los delincuentes. Asimismo son importantes las salvaguardias contenidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

42.Cuando el juez instructor dicta orden de detención provisional el sospechoso es internado en el KIA. Por lo tanto, después de la detención policial (es decir, la comisaría de policía), el sospechoso es trasladado al KIA al inicio de la detención preventiva. En el KIA están internados tantos los ya condenados como los sospechosos en detención preventiva.

43.En el pabellón de detención del KIA se interna a quienes cumplen condenas y períodos de detención breves impuestos por el impago de una multa. En el pabellón de detención provisional se interna a quienes están detenidos en espera de juicio y a quienes han sido condenados a penas de prisión de breve duración (menos de nueve meses). Por último, en el pabellón de reclusión se interna a delincuentes condenados a penas de reclusión que van desde los nueve meses hasta la cadena perpetua. Se da el mismo trato a los sospechosos que a los convictos.

44.También hay un pabellón de menores, en el que se interna a menores en detención provisional y a jóvenes delincuentes. Como se señaló en el quinto informe periódico, en 1998 se propuso la construcción en el KIA de un pabellón separado para jóvenes delincuentes. La obra mayor de la construcción de ese pabellón finalizó en 2005. En la actualidad se realizan los trabajos de acabado. El pabellón de menores tiene capacidad para 36 personas y cuenta con 2 celdas de aislamiento.

45.Los reclusos pueden seguir cursos concebidos para promover su reinserción, por ejemplo pintura con aerógrafo, trabajos artesanales, carpintería, mecánica de automóviles y el programa denominado Oportunidad para los jóvenes. Esos cursos están exclusivamente dirigidos a reclusos condenados.

Reforma de la legislación penal de menores

46.Cabe señalar que todavía no se han introducido las nuevas disposiciones penales para menores delincuentes. No obstante, el Comité de Reforma del Código Penal ha preparado un proyecto de ordenanza nacional.

47.En la actualidad el número de menores condenados a penas de cárcel por la comisión de delitos graves es muy bajo. La mayoría de ellos tienen entre 16 y 18 años de edad y han sido condenados en el marco de la legislación penal aplicable a los adultos. Los menores de 16 años que cometan delitos menos graves no pueden ser condenados, en principio, a penas de prisión. Generalmente son condenados a realizar trabajos en beneficio de la comunidad o a otro tipo de sanciones impuestas por el ministerio fiscal o a pagar una multa de 90 florines de Aruba.

Ordenanza n acional sobre instituciones penitenciarias

48.El Parlamento aprobó en 2005 la Ordenanza nacional sobre instituciones penitenciarias, que todavía no ha entrado en vigor. La ordenanza contiene muchas disposiciones nuevas sobre el trato de los detenidos, como el derecho a presentar denuncias y la diferenciación entre los internos.

Artículo 11 . Prohibición de la detención por incumplimiento de contrato

49.Véanse los informes anteriores.

Artículo 12 . Derecho a salir del país

50.Desde el 24 de junio de 2002 el período máximo de residencia que se concede a los extranjeros es de tres años, tras los cuales deben abandonar Aruba. Transcurridos otros tres años fuera del país se podrá conceder un nuevo permiso de residencia no superior a tres años. Este programa de admisión forma parte de la política de inmigración publicada por el Ministerio de Justicia el 24 de junio de 2002.

Criterios para la admisión de extranjeros

51.Los requisitos para solicitar un permiso de trabajo o de residencia no han cambiado, aunque se ha modificado el procedimiento de solicitud del permiso de trabajo. Hasta el 1º de julio de 2002 las solicitudes se presentaban al Departamento de Trabajo. Después de que ese departamento formulara su recomendación, la solicitud se transmitía para que se adoptara una decisión de acuerdo con la recomendación.

52.Desde el 1º de julio de 2002, todas las solicitudes se presentan al departamento gubernamental competente, es decir, el Departamento de Inmigración y Naturalización (DINA). El DINA envía copias de las solicitudes al Departamento de Trabajo, que transmite una recomendación al DINA para que éste adopte una decisión. La solicitud del primer permiso de trabajo o de residencia debe presentarse antes de que el extranjero haya entrado en el país. El futuro empleador u otro garante del extranjero que solicita el permiso de trabajo o de residencia en Aruba debe responder de él.

53.Los extranjeros que quieran desempeñar un empleo asalariado en Aruba deberán presentar la siguiente documentación:

-Copia del pasaporte;

-Partida de nacimiento debidamente legalizada;

-Certificado de buena conducta debidamente legalizado;

-Acreditación de experiencia en el empleo previsto; copias de los certificados y diplomas de enseñanza;

-Copia del contrato de trabajo en un idioma que el trabajador extranjero comprenda o hable;

-Copia del certificado de registro en la Cámara de Comercio e Industria de Aruba de la empresa empleadora; copia de la licencia de la empresa y, si el director de la empresa no nació en Aruba, copia de la licencia del director;

-Copia del documento de identidad del empleador;

-Confirmación de la oficina de empleo del Departamento de Trabajo de que se le ha dado aviso de vacante de ese puesto de trabajo, a fin de dar preferencia a los trabajadores locales inscritos en la oficina y calificados para ese empleo;

-Prueba de que la vacante del empleo que va a ocupar el extranjero ha sido anunciada en un periódico a fin de que los trabajadores locales puedan solicitarlo en primer lugar; el empleo debe ser anunciado dos veces en un periódico (con un intervalo de siete días) dos semanas después de que se haya comunicado la vacante a la oficina de empleo;

-Plan del personal de la empresa en la que va trabajar el extranjero, en el que se informe del número de empleados que necesita.

54.Los extranjeros que quieran residir en Aruba sin ejercer un empleo asalariado deben presentar la siguiente documentación:

-Copia del pasaporte;

-Partida de nacimiento debidamente legalizada;

-Certificado de buena conducta debidamente legalizado;

-Copia del documento de identidad de la persona en cuyo domicilio va residir el extranjero.

Libertad de circulación

55.Los extranjeros pueden solicitar un certificado en el que figure la fecha o las condiciones en que pueden retornar a Aruba. Ese certificado de derecho de retorno se expide a efectos del transporte de pasajeros. Si el permiso del extranjero ha caducado y se ha presentado a la autoridad competente una solicitud de renovación o modificación, se emitirá un certificado de derecho de retorno una vez aprobada la concesión del permiso. No se expedirá certificado de derecho de retorno si el permiso ha caducado y no se ha solicitado la renovación o modificación, pero no se podrá impedir que el extranjero salga del país.

Libertad para escoger libremente el lugar de residencia

56.De conformidad con los párrafos 1 y 2 d) del artículo 21 de la Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas, sólo se podrá impedir la salida de personas a las que se haya concedido un permiso de residencia permanente o temporal de conformidad con la ordenanza en los casos en que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con las autoridades. Los extranjeros que quieran abandonar el país para establecerse en otra parte podrán recuperar la fianza depositada.

Artículo 13 . Prohibición de expulsión sin garantías legales

Expulsión de extranjeros

57.Los extranjeros a quienes se haya concedido la entrada y cuya residencia en el país no se considere deseable por motivos de moral, política, orden o seguridad públicos podrán ser expulsados. Los extranjeros cuyo derecho de entrada haya perdido validez legal o cuyo permiso de residencia haya sido cancelado podrán ser expulsados si no abandonan el país en un plazo determinado.

58.Se procederá a la expulsión por orden motivada dictada por el Fiscal General en la que se indique el plazo en el que el extranjero ha de abandonar el territorio, así como la prohibición de retorno. En caso necesario, se concederá al extranjero tiempo suficiente para recoger sus pertenencias antes de la expulsión.

59.Cuando un extranjero sometido a una orden de expulsión suponga una amenaza para la política, el orden, la seguridad o la moral públicos, o haya razones fundadas para considerar que tratará de eludir la expulsión, el Fiscal General podrá ordenar su detención.

Expulsión

60.Los extranjeros que entren en Aruba infringiendo las disposiciones de la Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas podrán ser expulsados por orden del Ministro de Justicia. Asimismo, los titulares de un permiso de residencia temporal en Aruba podrán ser expulsados una vez que el permiso haya caducado o haya perdido validez por cualquier otro motivo.

61.El Ministro de Justicia y Obras Públicas podrá ordenar la detención policial hasta la expulsión de un extranjero cuando se considere que supone una amenaza para la política, el orden, la seguridad o la moral públicos, o cuando haya motivos fundados para considerar que tratará de eludir la expulsión.

62.Se procederá a la expulsión y la detención policial por orden motivada al respecto dirigida contra el extranjero. El Ministro de Justicia y Obras Públicas podrá autorizar al director de la policía o al director adjunto a que expulsen o detengan a un extranjero.

63.Se está preparando un nuevo proyecto de Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas, que entrará en vigor en 2006.

Artículo 14 . Derecho a una audiencia pública con las debidas garantías

64.Véanse los informes anteriores.

Artículo 15 . Principio de nulla poena sine praevia lege poenali

65.Véanse los informes anteriores.

Artículo 16 . Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

66.Véanse los informes anteriores.

Artículo 17 . Derecho a la vida privada

67.Como complemento del informe anterior, cabe señalar que el acoso (injerencia en la vida privada de una persona) está tipificado como delito en el Código Penal desde agosto de 2003.

Artículo 18 . Libertad de religión y de creencias

68.Véanse los informes anteriores.

Artículo 19 . Libertad de expresión

69.Véanse los informes anteriores.

Artículo 20 . Prohibición de propaganda de guerra

70.Véanse los informes anteriores.

Artículo 21 . Derecho de reunión

71.Véanse los informes anteriores.

Artículo 22 . Libertad de asociación

72.Véanse los informes anteriores.

Artículo 23 . Protección de la familia

73.Véase el capítulo II del informe inicial de Aruba (CRC/C/51/Add.1) sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Véase también la sección sobre los artículos 15 y 16 del cuarto informe periódico presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase el párrafo 11 del presente documento).

Código Civil de Aruba

74.Debe señalarse también que el artículo 78 del antiguo Código Civil de Aruba ha sido sustituido por el artículo 31, libro 1, del nuevo Código Civil de Aruba.

75.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 31, libro 1, del Código Civil, la edad legal para contraer matrimonio es de 18 años, tanto para hombres como para mujeres. No obstante, se prevén algunas excepciones. Por ejemplo, cuando un hombre y una mujer mayores de 16 años quieren contraer matrimonio y la mujer presenta un certificado médico que confirme que está embarazada o que ya ha dado a luz (párrafo 2 del artículo 31, libro 1, del Código Civil). Otra excepción se produce cuando el Ministro de Justicia exime por razones importantes del cumplimiento de la disposición sobre la edad legal para contraer matrimonio (párrafo 3 del artículo 31, libro 1, del Código Civil).

Artículo 24 . Protección del niño

Proyecto de ordenanza sobre la enseñanza obligatoria

76.De conformidad con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño, ambos instrumentos ratificados por Aruba, los Estados deben dar carácter obligatorio a la enseñanza primaria. El proyecto de ordenanza sobre la enseñanza obligatoria impone a los padres la obligación de que sus hijos se matriculen y asistan a la escuela hasta los 16 años de edad. Esta obligación se aplica a todos los niños de Aruba. En algunos casos puede haber excepciones, por ejemplo si el niño no puede asistir a la escuela o finalizar un curso por razones físicas o mentales. La ordenanza todavía no ha entrado en vigor.

Programa de recuperación para niños que no asisten a la escuela

77.A raíz de un estudio realizado en el año 2000, en el año escolar 2001/02 se creó un programa de recuperación para niños en edad escolar que no asisten a la escuela. En el año 2000, el número de niños y jóvenes que no asistían a la escuela ascendía a 556 (515 en el grupo de edad de 4 a 16 años y 41 en el grupo de edad de 17 a 18 años).

78.En tres informes realizados sobre niños de los grupos de edad de 4 a 12 años, 14 a 16 años y 17 a 18 años se examinaron propuestas para resolver el problema de los niños que no asisten a la escuela. Los informes han sido aprobados por el Gobierno. Se concede prioridad al grupo de edad de 4 a 12 años.

79.Los niños de 8 a 13 años cuyo primer idioma no sea el neerlandés pueden seguir un programa de recuperación (método PRISMA) durante un año escolar. Los cursos se imparten en departamentos especiales asociados a las escuelas normales de enseñanza primaria a fin de que en el próximo año escolar los niños puedan integrarse en cursos normales de acuerdo con su edad y capacidades. Para participar en este programa, al menos uno de los progenitores o tutores del niño debe tener un permiso de residencia válido y el niño debe haber residido en Aruba al menos desde el 1º de diciembre de 2000.

80.El programa de recuperación para niños de 14 a 18 años comenzó en el año escolar 2002/03. Incluye cursos de neerlandés, papiamento, aritmética/matemáticas, orientación social y, más recientemente, educación personal y tutoría. En el primer año escolar se matricularon 15 estudiantes, y 105 en el año escolar 2003/04. Al finalizar el año escolar, 25 estudiantes se matricularon en el primer ciclo de formación profesional secundaria, 15 en el primer ciclo de enseñanza secundaria general (MAVO) y 38 en cursos nocturnos (técnicos o de MAVO).

Artículo 25 . Derecho a participar en los asuntos públicos

81.Véanse los informes anteriores.

Artículo 26 . Prohibición de la discriminación

82.Véanse los artículos 15 y 16 del cuarto informe periódico presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (véase el párrafo 11 del presente documento).

83.Como complemento del informe presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, cabe señalar que la cuantía de la prestación por enfermedad se modificó el 1º de julio de 2005. Todos los empleados reciben en la actualidad una prestación equivalente al 80% de su salario diario, incluso durante la espera para ser internados en un hospital. Se ha eliminado la distinción que se hacía anteriormente entre solicitantes que eran cabeza de familia y los que no lo eran o entre solicitantes casados o solteros.

84.La duración de la licencia por maternidad en el sector privado se modificó también a partir del 1º de julio de 2005. En la actualidad, es la misma que en el sector público: 12 semanas. Durante la licencia las mujeres reciben el 100% de su salario diario.

85.El Banco de la Seguridad Social adoptó estas modificaciones en previsión de las reformas legislativas propuestas.

Artículo 27 . Derechos de las minorías

86.Véanse los informes anteriores.

Información y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

Recomendación Nº 23

87.El Comité tiene interés en que los trabajadores domésticos, que suelen ser particularmente vulnerables a la explotación por no ser ciudadanos de Aruba, disfruten de mayor protección según la legislación laboral de Aruba a fin de que el Estado Parte cumpla las disposiciones del artículo 26 del Pacto. Es probable que el mero derecho de entablar un proceso por incumplimiento de contrato sea insuficiente en las circunstancias concretas de una relación entre empleador y empleado.

88.El Estado Parte debería estudiar la forma más adecuada de garantizar una protección suficiente para los trabajadores domésticos; por ejemplo, haciendo extensivas las disposiciones de la Ordenanza laboral a este grupo de trabajadores.

89.Por Orden ministerial de julio de 2004 se creó el Comité tripartito para la actualización de la legislación laboral. La función de este Comité es examinar y evaluar la legislación de Aruba. En el programa del Comité se incluye también la situación jurídica de los trabajadores domésticos y se espera que formule en breve recomendaciones al respecto.

Recomendación N º 24

90.Preocupa al Comité que el Estado Parte aún no haya establecido en Aruba el correspondiente organismo de examen de las denuncias contra la policía, tras haber reconocido que el sistema establecido con arreglo al decreto sobre denuncias contra la policía "no funcionó adecuadamente en la práctica".

91.El Estado Parte debería adoptar las medidas necesarias para modificar el decreto y disponer su entrada en vigor.

92.Se ha alcanzado un acuerdo oficial sobre el contenido del nuevo proyecto de sistema de denuncias contra la policía. El proyecto se enviará en breve al Ministro de Justicia para su aprobación y remisión al Consejo Consultivo.

Recomendación N º 25

93.Preocupa al Comité que, pese a la cláusula de igualdad de protección de la Constitución de Aruba, la Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas siga distinguiendo legalmente entre la familia legítima de un hombre de nacionalidad neerlandesa nacido en Aruba y la familia legítima de una mujer de nacionalidad neerlandesa nacida en Aruba.

94.Aunque se afirma que la disposición no se aplica en la práctica, el Estado Parte debería eliminar esta diferencia que infringe el artículo 26 del Pacto.

95.En vista de la práctica existente, la jurisprudencia y las obligaciones que emanan de los tratados internacionales en los que Aruba es Parte, en el nuevo proyecto de Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas se ha eliminado el apartado d) del párrafo 1 del artículo 1. Ese artículo distinguía entre la familia legítima de un hombre de nacionalidad neerlandesa nacido en Aruba y la familia legítima de una mujer de nacionalidad neerlandesa nacida en Aruba.

96.Una vez que entre en vigor la nueva Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas, se exigirá que la familia legítima de una persona de nacionalidad neerlandesa nacida en Aruba, ya sea hombre o mujer, esté en posesión del correspondiente permiso. Está previsto que la nueva ordenanza entre en vigor en 2006.

Recomendación N º 26

97.El Estado Parte debería dar amplia difusión al texto de su tercer informe periódico, a las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y, en particular, a las observaciones finales.

98.Las observaciones finales han sido ampliamente debatidas en el Comité Intergubernamental de Derechos Humanos de Aruba. Esas recomendaciones se han presentado también en la Biblioteca Pública y en la Universidad de Aruba. El Departamento de Relaciones Exteriores dará mayor difusión a los instrumentos de derechos humanos en un sitio web que todavía no se ha puesto en marcha.

Anexo I

INDICADORES DEMOGRÁFICOS FUNDAMENTALES

Unidad

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Esperanza de vida (censo de 2000)

Hombres

70,01

Mujeres

76,02

Total

73,03

Población total (a finales de año)

91.064

92.676

93.945

96.207

99.109

102.149

Tasa bruta de natalidad

Número total de nacidos vivos en un año determinado en relación con la población total a mediados de año (por 1.000)

p/1.000

14,3

13,8

13,2

13,1

12,2

12,3

Tasa bruta de mortalidad

Número total de fallecimientos en un año determinado en relación con la población total a mediados de año (por 1.000)

p/1.000

5,9

4,7

5,3

5,3

5,1

4,7

Tasa de crecimiento de la población

Tasa de aumento o reducción de la población debido a aumentos naturales o a la migración neta, expresada como porcentaje de la población básica

p/1.000

10,9

17,6

13,6

23,8

29,7

30 ,2

Fuente: Oficina Central de Estadística.