Opción A

Sigue formando parte de las Antillas Neerlandesas

3,7%

Opción B

Se convierte en país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos

6,9%

Opción C

Se convierte en parte de los Países Bajos

11,6%

Opción D

Se convierte en un Estado independiente

14,2%

Fuente: Departamento de Asuntos Administrativos y Constitucionales.

Referendo de Saba, 5 de noviembre de 2004

Opción A

Vínculos directos con los Países Bajos

86,0%

Opción B

Parte de las Antillas Neerlandesas

13,2%

Opción C

Independencia

0,8%

Fuente: Departamento de Asuntos Administrativos y Constitucionales.

Referendo de Bonaire, 18 de febrero de 2005

Opción A

Sigue formando parte de las Antillas Neerlandesas

15,9%

Opción B

Vínculos directos con los Países Bajos

59,5%

Opción C

País autónomo dentro del Reino de los Países Bajos

24,1%

Opción D

Independencia

0,5%

Fuente: Departamento de Asuntos Administrativos y Constitucionales.

Referendo de Cura z ao, 8 de abril de 2005

Opción A

Se convierte en país autónomo dentro del Reino de los Países Bajos

68%

Opción B

Se convierte en un Estado independiente

5%

Opción C

Sigue formando parte de las Antillas Neerlandesas

4%

Opción D

Se convierte en parte de los Países Bajos

23%

Fuente: Departamento de Asuntos Administrativos y Constitucionales.

Referendo de S an Eusta quio , 8 de abril de 2005

Opción A

Sigue formando parte de las Antillas Neerlandesas

76,60%

Opción B

Vínculos directos con los Países Bajos

20,56%

Opción C

Integración con los Países Bajos

2,18%

Opción D

Independencia

0,64%

Fuente: Departamento de Asuntos Administrativos y Constitucionales.

El 26 de noviembre de 2005, en una mesa redonda celebrada en Curazao se inició el proceso conducente a que las islas de las Antillas Neerlandesas adquieran la condición surgida del voto de la población. Se han entablado muchas formas de consultas en el plano oficial, gubernamental y político.

La fecha para la adquisición de la nueva condición se había fijado inicialmente en el 1º de julio de 2007, pero durante las conversaciones se aplazó al 15 de diciembre de 2008. En esa fecha, las Antillas Neerlandesas dejarán de existir. Curazao y San Martín obtendrán la condición de país, mientras que Bonaire, Saba y San Eustaquio se convertirán en "entidades públicas" dentro de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos quedará compuesto seguidamente por los Países Bajos (Bonaire, Saba y San Eustaquio como entidades públicas), Aruba, Curazao y San Martín.

Artículo 2 - No discriminación

Los tribunales administrativos

14.Durante varios decenios, los tribunales civiles han ayudado a ampliar la protección jurídica contra las medidas gubernamentales a través de la jurisprudencia sobre actos ilícitos que se ha desarrollado con los fallos pronunciados en virtud del artículo 1382 del Código Civil de las Antillas Neerlandesas.

15.En relación con los Países Bajos, la justicia administrativa en las Antillas Neerlandesas se desarrolló mucho más tarde que la justicia civil y penal. La Ordenanza nacional sobre justicia administrativa no entró en vigor hasta el 1º de diciembre de 2001. En virtud de esta ordenanza, un tribunal de primera instancia puede revisar las decisiones de la autoridad administrativa, y se pueden interponer recursos ante la Corte Conjunta de Justicia.

16.La Ordenanza nacional se ajusta a cuatro principios:

a)El principio de decisión. Debe adoptarse una decisión sobre una objeción, solicitud de revisión judicial o apelación admisibles, en un período razonable.

b)El principio de defensa. Las partes deben tener las mismas oportunidades para defenderse una de la otra.

c)El principio de imparcialidad. Los tribunales deben ser imparciales.

d)El principio de justificación. Cada decisión judicial debe exponer los motivos, tanto de hecho como de derecho.

17.Gracias a la introducción de decisiones generales sobre justicia administrativa se obtiene:

-Una mayor protección jurídica contra las acciones ilícitas del Gobierno;

-La salvaguardia de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Antillas Neerlandesas;

-Una mayor solidez de la administración pública;

-La armonización de la legislación administrativa y la normalización del derecho de procedimiento conexo.

18.En otras palabras, la introducción de la Ordenanza nacional ofrece a los ciudadanos una protección jurídica mucho mejor contra las medidas gubernamentales. La justicia administrativa amplía la certidumbre jurídica, impide que los órganos y funcionarios gubernamentales actúen arbitrariamente y contribuye a la eficiencia, la claridad y la sensibilización pública de la protección jurídica administrativa. Por consiguiente, ayuda a afianzar la gobernanza. Este nuevo sistema de protección jurídica permite que los ciudadanos presenten sus quejas a los tribunales administrativos, que en general adoptan un enfoque más dinámico que los tribunales civiles; el procedimiento seguido es también bastante menos complejo. Las personas físicas o jurídicas que deseen interponer un recurso contra una decisión gubernamental, sin embargo, deben poder demostrar que sus intereses directos están amenazados. El plazo límite para interponer recursos es de seis semanas.

Los tribunales ordinarios conservan la importante tarea de evaluar las medidas gubernamentales que no puedan considerarse decisiones.

Desde que entró en vigor la Ordenanza nacional ha habido 829 casos judiciales, a saber:  73 en 2002, 129 en 2003, 255 en 2004, 167 en 2005 y 205 en 2006.

Artículo 3 - Igualdad de derechos entre hombres y mujeres

Debe hacerse referencia a los informes anteriores, en los que se informaba al Comité de Derechos Humanos sobre la legislación en vigor que incorporaba los principios de no discriminación en el ordenamiento jurídico de las Antillas Neerlandesas.

El nuevo Código Civil de las Antillas Neerlandesas entró en vigor el 1º de enero de 2001. Este Código abolió las disposiciones discriminatorias contra la mujer.

Esas disposiciones eran:

a)El párrafo 2 del artículo 154, relativo a la prorrogativa del marido para decidir el lugar de residencia de la pareja, en caso de desacuerdo. El párrafo 3 del artículo 83 del Código estipula, con miras a la igualdad de trato del hombre y la mujer, que si la pareja no se pone de acuerdo sobre el lugar para vivir, la decisión se adoptará por fallo judicial.

b)El párrafo 2 del artículo 339, sobre la prevalencia de la voluntad del padre en caso de diferencias de opinión sobre la responsabilidad parental. El párrafo a) del artículo 253 del Código estipula que los litigios entre los padres pueden someterse a los tribunales.

c)El artículo 75, sobre la adopción, por parte de la mujer, de la condición del marido.

d)El párrafo 2 del artículo 156, sobre la obligación del marido de aportar el dinero para el sustento del hogar. En virtud del párrafo 2 del artículo 85 del Código, el marido y la mujer tendrán la misma responsabilidad en este sentido.

e)El artículo 69, sobre el hecho de que el hijo adopte el lugar de residencia del padre. En virtud del artículo 12 del Código, el hijo adoptará el lugar de residencia del progenitor con quien realmente resida o haya residido últimamente.

f)El artículo 261, relativo a la mujer que deja el hogar del marido durante el procedimiento de divorcio.

g)El artículo 262, sobre la obligación del marido de realizar pagos para el sustento de la mujer.

h)El artículo 340, sobre el hecho de que el padre en principio administre los bienes del hijo y lo represente en los asuntos civiles. El párrafo i) del artículo 253 del Código estipula que en principio ello corresponderá a ambos progenitores, conjuntamente, o a cualquiera de ellos.

i)El párrafo 2 del artículo 373, sobre el momento en que la mujer casada a la que se ha designado un tutor asume su función jurídica.

j)El artículo 405, sobre el momento en que la mujer casada a la que se ha asignado un segundo tutor asume su función jurídica.

k)El párrafo 2 del artículo 416, por el que se prohíbe a la mujer casada a la que se ha designado un tutor que renuncie a la tutela.

l)El párrafo 2 del artículo 418, por el que se permite a la mujer soltera que renuncie a las obligaciones de la tutela al casarse.

m)El artículo 78, en el que se estipula la edad mínima para casarse es 18 años para el hombre y 16 para la mujer. En virtud del artículo 31 del Código, las personas de ambos sexos deben tener 18 años para casarse.

A diferencia de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas no tienen una ley sobre igualdad de trato (entre el hombre y la mujer). En las Antillas Neerlandesas la igualdad de trato está garantizada, entre otras cosas, por la aplicación directa en el ordenamiento jurídico de la prohibición de discriminación contenida en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según un caso que fue objeto de un fallo jurisprudencial, el artículo 26 del Pacto Internacional es suficientemente preciso y no supeditado a condiciones para que los tribunales lo apliquen directamente, pues basta con investigar si la aplicación de una disposición legal es incompatible con ese artículo, y por ende, no es vinculante.

Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo conexo están en vigor en las Antillas Neerlandesas desde el 22 de agosto de 1991 y el 22 de agosto de 2002, respectivamente. Es más, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial se aplica en las Antillas Neerlandesas desde el 9 de enero de 1972.

El Reglamento Laboral de 2000 (Boletín Oficial 2002, Nº 67), que reemplazó al Reglamento Laboral de 1952, ya no prohíbe el trabajo nocturno ni el trabajo peligroso para la mujer. En ese sentido, las Antillas Neerlandesas también han denunciado el Convenio Nº 89 (1948) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria.

Además el artículo 3 de la Constitución de las Antillas Neerlandesas, debe señalarse que en virtud de las disposiciones del artículo 43 de la Carta del Reino de los Países Bajos, cada uno de los países tiene la obligación de promover la observancia de los derechos humanos y libertades fundamentales, la certidumbre jurídica y el buen gobierno. En el marco de esta disposición, las personas que estimen que han recibido un trato poco equitativo, y que por ende han sufrido discriminación, pueden recurrir a los tribunales.

En virtud del Código Penal, la discriminación por motivos de raza, religión o convicciones es un delito penal en las Antillas Neerlandesas. El párrafo c) del artículo 95 del Código Penal estipula que: "por discriminación se entiende toda exclusión, limitación o preferencia que tenga por objeto prevenir o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social o cultural o en otros ámbitos de la vida pública, o que pueda tener ese resultado".

Además, la Ordenanza nacional relativa al impuesto sobre la renta de 1943 (Boletín Oficial1965, Nº 9) y la Ordenanza nacional relativa al impuesto sobre los sueldos, de 1976 (Boletín Oficial 1995, Nº 254) han sido modificadas por la Ordenanza de 23 de diciembre de 1997, a fin de que la renta ganada por los cónyuges no sea en adelante objeto de una tributación conjunta. Cada cónyuge debe tener una tributación separada.

Artículo 6 - Derecho a la vida

Se hace referencia a la respuesta al párrafo 6 supra y a los informes anteriores.

Las Antillas Neerlandesas son parte (a través del Reino de los Países Bajos) en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos 6 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Artículo 7 - Prohibición de la tortura

Se hace referencia a los informes anteriores.

Las Antillas Neerlandesas son parte (por conducto del Reino de los Países Bajos) en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes y el primer y segundo protocolos asociados.

Las Antillas Neerlandesas actualmente han emprendido los procedimientos internos para convertirse en parte en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En el marco de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes ya ha hecho varias visitas a las Antillas Neerlandesas. La última fue en junio de 2007. El Comité ha previsto publicar su informe a fines de 2007 o principios de 2008.

El Instituto Nacional de Selección y Formación de Policías está encargado de impartir capacitación a los funcionarios de policía y el personal penitenciario. Durante esos cursos, se explican los convenios sobre derechos humanos y otros convenios y se da atención específica a los derechos de los reclusos. También se aborda la legislación contra la tortura y se informa a todos los presos de esos derechos. Se imparten cursos de repaso para cerciorarse de que todos conocen tales derechos. La vigilancia y la evaluación se basan en las quejas presentadas por los reclusos.

Artículo 8 - Prohibición de la esclavitud

El título XVIII del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad personal, tipifica como delito toda forma de privación ilícita de la libertad o tentativa de hacerlo. El secuestro o el rapto de personas de sus hogares, con el fin de colocar ilícitamente a esas personas bajo la dependencia de otras o en situación de desamparo, está castigado con penas de prisión por un máximo de 12 años (artículo 291 del Código Penal). Además el párrafo 1 del artículo 1 del Código Civil de las Antillas Neerlandesas estipula que no está tolerada la servidumbre personal, de cualquier índole que sea o bajo cualquier denominación.

Por conducto del Reino, las Antillas Neerlandesas son parte en varias convenciones que prohíben la esclavitud, el comercio de esclavos y los trabajos forzados.

Las Antillas Neerlandesas también trabajan sobre la legislación de aplicación necesaria para convertirse en parte en varios convenios tales como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra el tráfico ilícito de emigrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos.

Artículo 9 - Derecho a la libertad y a la seguridad personales

40.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 10 - Tratamiento de las personas privadas de libertad

41.La Ordenanza nacional sobre el sistema penitenciario (Boletín Oficial 1996, Nº 73) entró en vigor el 13 de agosto de 1999 (Boletín Oficial 1999, Nº 116). Sienta el marco que rige los derechos de los reclusos y las atribuciones del personal penitenciario. También da efecto a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, contenidas en la resolución 663 C (XXIV) del Consejo Económico y Social, de 31 de julio de 1957.

42.La Orden ministerial que entró en vigor el 9 de julio de 2001 (Boletín Oficial 2001, Nº 65) daba instrucciones sobre la utilización de la fuerza en el sistema penitenciario. Establece las condiciones para el uso de la fuerza (lo que incluye perros guardianes y botes de gases lacrimógenos) y exige al personal penitenciario que informe sobre los casos de utilización de la fuerza.

43.En virtud de la obligación de presentar informes verbales, los hechos y las circunstancias, así como las consecuencias, deben consignarse en un informe escrito, que se presenta al fiscal público dentro de las 24 horas.

44.Tratamiento y servicios médicos. Todos los días se presenta en el establecimiento penitenciario un facultativo para prestar servicios médicos. Se garantiza la atención médica básica. Solía haber 5 enfermeras, y en la actualidad hay 11. No hay problemas con el trato ni comunicación de lesiones. Las cuestiones relacionadas con la ingesta y los primeros auxilios incumben a las enfermeras. Hay un asistente social que está presente con dedicación exclusiva en Sección de observación forense y asesoramiento.

45.Condiciones materiales. Las camas y los colchones en las celdas han sido cambiados. En la actualidad los colchones son más espesos y cada recluso tiene su propia cama. La prisión se limpia todas las semanas. Una empresa especializada fumiga insecticida una vez por mes. Se ha mejorado la protección contra el sol y el viento en la prisión.

46.Hay 48 celdas para jóvenes. Las diferentes categorías de presos se asignan a pabellones diferentes en la medida de lo posible, por ejemplo, para reclusos con condenas prolongadas, presos que trabajan, funcionarios de policía/aduanas, mujeres, autores de delitos graves, etc. También hay un pabellón para los recién llegados y los extranjeros.

47.Las actividades religiosas se han ampliado desde 2002. En la actualidad hay una oficina de atención espiritual. Los sábados hay actividades para católicos. Las actividades para diversas denominaciones tienen lugar durante la semana. También hay presos que dan lecciones sobre la Biblia a otros. Las salas para visitantes se han modificado y actualmente son "abiertas".

48.Existe una oficina que se ocupa de las quejas. Cada vez que se presenta una queja, la oficina lleva a cabo una investigación interna, que incluye el interrogatorio del personal penitenciario. Ello está seguido por un procedimiento y un informe disciplinario. Si se ha llevado a cabo una investigación penal, el director puede dirigirse al Servicio del fiscal público. También hay un comité de apelación. Si un recluso no está de acuerdo con la decisión, puede interponer un recurso ante el comité dentro de los tres días. En agosto de 2005 se estableció una asociación de presos encargada de velar por los intereses de los reclusos. Ello ha tenido efectos positivos desde el comienzo. La proporción de incidentes entre los presos ha disminuido sustancialmente, del 52 al 8%.

49.Cada preso está autorizado a recibir visitas durante media hora por semana. Debido a la escasez de personal, no es posible aumentar esta frecuencia. Se permiten visitas de familiares hasta de una hora por semana. Los presos pueden visitar a familiares que son demasiado mayores o están demasiado enfermos para acudir a la prisión. No hay restricciones para las visitas de los abogados. Los visitantes solían estar separados de los presos por espejos de mica, pero desde 2002 se les coloca alrededor de una mesa en una sala grande.

50.En la actualidad hay supervisores de actividades que siguen un programa estructurado.

Artículo 11 - Prohibición de la detención por incumplimiento de obligaciones contractuales

51.Se hace referencia a informes anteriores.

Artículo 12 - Derecho a salir del país

52.Se hace referencia a informes anteriores.

53.En los últimos años, la mala situación económica y financiera de las Antillas Neerlandesas incitó a los antillanos, entre otros, a salir de la isla y establecerse en otros lugares.

54.Un gran número de menores viajaron a los Países Bajos. Muchos de ellos dejaron la isla sin compañía, sin que fuera claro que su intención fuera reunirse con sus familiares o simplemente quedarse por un período breve.

55.Para ofrecer alguna protección a este grupo y evitar que se extravíen, el Gobierno de las Antillas Neerlandesas decidió adoptar medidas, que cobraron forma en la Reglamentación de Tutela.

56.La Reglamentación de Tutela entró en vigor el 1º de agosto de 1999 (Decreto ministerial Nº 3838/JAZ). Los menores solteros no están autorizados a establecerse en los Países Bajos a menos que estén acompañados por un padre o tutor; en otras palabras, deben demostrar que están bajo la autoridad de un adulto, como exige la ley.

57.Los menores que deseen salir de las Antillas Neerlandesas deben tener una declaración de no objeción. Esta declaración se emite si el Consejo de Tutela está convencido que la estancia en otro país obedece a la reunificación familiar o será de corta duración, o que habrá un padre o tutor que se encargue del menor.

58.Si la persona que ejerce la patria potestad no puede, de forma temporal o permanente, asumir la responsabilidad por el menor durante su permanencia en el extranjero, sólo se podrá emitir una declaración de no objeción si hay suficientes elementos que demuestren que se nombrará un tutor en el país en que el menor ha de quedarse.

Artículo 13 - Prohibición de expulsión sin garantías legales

59.Se hace referencia a informes anteriores.

60.La Ordenanza nacional de 26 de julio de 2000 por la que se modifica la Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión (Boletín Oficial 1966, Nº 17) aflojó la política sobre la entrada de extranjeros, especialmente la entrada de los neerlandeses (de Aruba y los Países Bajos) sujetos a la segunda ordenanza.

61.Esta enmienda fue impulsada por el deseo del Gobierno de dar flexibilidad al mercado del trabajo, a fin de estimular la economía, y en virtud de ella la entrada ha dejado de depender de un permiso de residencia temporal.

62.La enmienda suprime la distinción entre ciudadanos neerlandeses naturalizados en las Antillas Neerlandesas y otros ciudadanos neerlandeses (de Aruba y los Países Bajos).

63.En virtud de la enmienda también los neerlandeses adultos son admitidos automáticamente si pueden probar satisfactoriamente al Ministerio de Justicia que disponen de:

a)Un certificado de buena conducta durante los últimos cinco años, emitido por la autoridad competente al menos dos meses antes de su llegada a las Antillas Neerlandesas;

b)Un lugar para vivir y suficientes medios de sustento.

64.Los menores son admitidos automáticamente si tienen la nacionalidad neerlandesa y uno de sus padres tiene la patria potestad sobre ellos o se les ha designado un tutor o segundo tutor.

65.A solicitud, el Vicegobernador automáticamente emitirá una declaración por la que autoriza a la persona interesada a inscribirse en el registro de población en el territorio insular de que se trate.

66.Si se rechaza esa solicitud, el interesado podrá interponer recurso ante el Gobernador de las Antillas Neerlandesas.

67.En 2001, los diversos gobiernos de las islas decidieron introducir un período de gracia para los extranjeros indocumentados que habían residido ilegalmente en las islas.

68.Los motivos para introducir este período fue que había muchos extranjeros indocumentados residentes en las islas y las autoridades deseaban obtener una estimación del número exacto. La visibilidad de estas personas en la comunidad era necesaria para permitir que se iniciara el proceso de integración y las autoridades deseaban medir los efectos socioeconómicos y financieros que generaba la participación de estas personas en la comunidad.

69.Durante ese período esas personas pudieron inscribirse y al mismo tiempo solicitar un permiso de residencia temporal sin recibir ninguna sanción por el hecho de haber residido ilegalmente en la isla. La inscripción se realizó en la oficina del jefe de la policía local y los interesados debieron presentar diversos documentos a fin de demostrar que reunían las condiciones para la obtención del permiso. Los que reunían esas condiciones recibieron un permiso de residencia temporal (de un año), tras pagar el depósito exigido por la ley.

70.En Curazao se inscribieron durante el período de gracia 6.152 extranjeros, de los cuales 4.948 ya estaban empleados.

71.El siguiente cuadro muestra el número de nacionales de diferentes países que se inscribieron durante este período.

Haití

1.773

Guyana

202

Colombia

1.527

Suriname

112

República Dominicana

1.290

China

67

Jamaica

737

Otros

181

Venezuela

263

72.En San Martín, se tramitaron 1.308 nuevas solicitudes de permisos de residencia temporal y permisos de trabajo.

73.El siguiente cuadro muestra el número de nacionales de diferentes países que se registraron durante este período en San Martín.

Jamaica

311

Antigua

1

Guyana

241

Filipinas

5

República Dominicana

115

Nigeria

4

Haití

93

Perú

3

Dominica

164

Líbano

3

Santa Lucía

93

Finlandia

1

Trinidad y Tabago

15

Rumania

1

India

54

Lituania

1

Colombia

19

Noruega

2

Estados Unidos

17

Nueva Zelandia

1

Países Bajos

8

Dinamarca

1

Bretaña

21

Singapur

1

Barbados

1

Bolivia

2

Saint Kitts y Nevis

12

Turquía

3

China

16

Austria

3

Jordania

4

Ecuador

1

Francia

18

San Vicente

12

Venezuela

3

Suecia

1

Granada

5

Anguila

2

Australia

2

Sudáfrica

7

Canadá

18

Italia

2

Suriname

17

Hungría

1

Túnez

1

Alemania

2

Artículo 14 - Derecho a una audiencia pública con las debidas garantías

74.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 15 - Principio del nulla poena sine preavia lege poenali

75.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 16 - Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

76.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 17 - Derecho a la vida privada

77.Tras el informe anterior, conviene observar que la referencia al artículo 368 debería ser al artículo 386 del Código Penal. También puede hacerse referencia a los artículos 387 a 389 del Código Penal de las Antillas Neerlandesas.

78.La referencia al artículo 144 del Código de Procedimiento Penal debería ser al artículo 155 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que la entrada ilícita en una vivienda contra la voluntad del ocupante es considerada delito penal.

79.En virtud del Código de Procedimiento Penal de las Antillas Neerlandesas, cualquier persona que sea culpable de injerencia ilícita en la correspondencia de otra persona podrá ser castigada.

80.El título X (arts. 155 y ss.) del Código de Procedimiento Penal de las Antillas Neerlandesas establece reglas para la entrada en una vivienda sin la autorización explícita del ocupante como parte de una investigación. Por consiguiente, debe basarse en una sospecha específica de que se ha cometido un delito penal. También puede permitirse la entrada a las viviendas para vigilar el cumplimiento de legislación especial. Un ejemplo es la Ordenanza sobre armas de fuego, de 1930 (Boletín Oficial 1967, Nº 169).

81.En virtud del artículo 145a del Código de Procedimiento Penal de las Antillas Neerlandesas, cualquiera que deliberadamente utilice medios técnicos para interceptar comunicaciones de datos que no le están destinados, total o parcialmente, a ella o a la persona bajo cuyas instrucciones está actuando, puede ser castigado con pena de prisión por un máximo de un año o multa de hasta 25.000 florines.

82.El título XIV del Código de Procedimiento Penal establece las normas sobre la interceptación de comunicaciones de datos, lo que incluye conversaciones telefónicas. En virtud del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, es necesario una autorización especial por escrito para interceptar comunicaciones de datos. La autorización sólo se concederá si hay sospechas graves de que una persona sospechosa de un delito para el cual se permite la detención preventiva ha pedido las comunicaciones o participa en ellas (párrafo 2 del artículo 169).

Artículo 18 - Libertad de religión y de creencia

83.Además del informe anterior, debe indicarse que el Tribunal Supremo (30 de marzo de 1984, Repertorio de Jurisprudencia de los Países Bajos 1985, Nº 350) decidió que los empleados tienen derecho a un día feriado para celebrar una festividad religiosa que no sea una de las fiestas cristianas reconocidas en general, a menos que la ausencia del empleado ese día tenga probabilidad de causar perjuicios a los intereses de la empresa.

Artículo 19 - Libertad de expresión

84.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 20 - Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

85.Se hace referencia a los informes anteriores.

Artículo 21 - Libertad de reunión y artículo 22 - Libertad de asociación

86.Por conducto del Reino de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas son parte en el Convenio Nº 87 (1948) de la OIT relativo a la libertad sindical y al derecho a la sindicación, y en la Carta Social Europea (art. 5).

87.A partir del 1º de agosto de 2000 cobró efecto una enmienda del Código Civil por la que se prohíbe, bajo pena de nulidad, a un empleador dar por terminado el empleo del trabajador por ser éste miembro de un sindicato o haber participado en actividades sindicales, a menos que esas actividades se hayan cumplido durante los horarios de trabajo del empleado y que el empleador no haya dado su consentimiento por motivos razonables.

88.Ningún empleado o categoría de empleado está obligado a afiliarse a un sindicato. El derecho de asociación existe, pero no es una obligación. El párrafo 3 del artículo 1 de la Ordenanza nacional de acuerdos colectivos de trabajo indica que "es nula y sin efecto toda cláusula por la que se obliga a un empleador a no emplear o solamente emplear personas de determinada raza, determinada religión o convicciones políticas o miembros de determinadas asociaciones". No existe norma que obligue a los empleadores a permitir el acceso de representantes sindicales en el lugar de trabajo o que dé derechos a los sindicatos a celebrar reuniones en los locales de la empresa. Sin embargo, la Ordenanza de conflictos laborales obliga a los empleadores a negociar un acuerdo colectivo de trabajo con el sindicato que ha recibido la mayoría de votos en un referendo sobre la representación sindical. Este reconocimiento de un sindicato implícitamente da a los representantes de ese sindicato el derecho de acceso a sus miembros en los locales y el derecho a celebrar reuniones con esos miembros.

89.El cuadro 1 a continuación muestra las actividades de la Oficina del Mediador Gubernamental de Curazao en lo que respecta a los casos de mediación y el número de huelgas en los sectores público y privado durante el período de 1990 a 2005. Tanto en el sector público como en el privado el número de huelgas está disminuyendo. En el sector privado, en 1998 se registraron 13 huelgas, en comparación con 12 en el sector público, mientras que en 2005 sólo hubo 6 en el sector privado y 5 en el sector público.

Cuadro 1

Actividades de la Oficina del Mediador Gubernamental en Curazao , 1990-2005

Año del informe

Casos de mediación a

Huelgas en el sector privado

Huelgas en el sector público

1990

163

14

10

1991

200

34

6

1992

332

31

28

1993

303

27

12

1994

318

13

20

1995

203

17

15

1996

171

16

12

1997

262

19

14

1998

238

13

12

1999

169

18

18

2000

246

15

11

2001

240

6

15

2002

266

10

3

2003

318

19

7

2004

130

11

8

2005

204

6

5

Total

3 . 763

269

196

Promedio

235

17

12

a Número se sesiones de mediación.

Situación de los funcionarios públicos

90.Sobre la base del Reglamento de licencias y exención de prestación de servicio para los funcionarios públicos, los empleados públicos pueden, si lo solicitan, y a menos que sea contrario a los intereses de su trabajo, quedar eximidos de prestar servicio, con retención del sueldo, en circunstancias especiales. Entre estas circunstancias especiales pueden mencionarse:

-Reuniones de consejos públicos;

-Reuniones de comités;

-Actividades para esos consejos o comités;

-Otras actividades para los comités en que haya sido designado el funcionario público, en la medida en que no pueda hacerlo durante su tiempo de ocio.

91.Los funcionarios públicos que son miembros de una asociación de funcionarios públicos representada en el Comité consultivo de la administración pública (CCGO-A) pueden obtener una exención de prestación de servicio sobre la base del Reglamento antes mencionado y por un período máximo de 15 días por año, para participar en las reuniones de órganos estatutarios de su asociación, de las organizaciones centrales o de organizaciones internacionales. En la práctica una serie de funcionarios públicos están plenamente exentos de sus obligaciones normales para poder ocuparse de su labor sindical con dedicación exclusiva. No hay ninguna legislación o reglamentación especial que se aplique a la formación de organizaciones por parte de los funcionarios públicos u otras personas empleadas por las autoridades públicas. Los derechos estipulados en este artículo se aplican plenamente a los miembros de las fuerzas armadas y a la policía. No hay asociaciones de personal separadas. No se imponen limitaciones al derecho de afiliarse o de establecer un sindicato. Ello significa que los extranjeros que sean residentes legales de las Antillas Neerlandesas pueden ocupar cargos en un sindicato. En las Antillas Neerlandesas no existen órganos consultivos en el nivel de empresa, pero si los hubiera, no habría restricciones para afiliarse a ellos.

92.La recesión y la falta de crecimiento económico en las Antillas Neerlandesas obligó al Gobierno a adoptar medidas para hacer frente a la situación. Una de ellas consistió en congregar a los empleadores y empleados en una plataforma de debate. Dentro de ésta, los partidos examinan abiertamente asuntos, con el objetivo principal de llegar a un consenso sobre cuestiones relativas al mercado laboral, tal como se desprende del Convenio Nº 87 de la OIT. Esta plataforma se ha denominado "Kolavorativo", lo que refleja el ingrediente esencial, la colaboración entre las dos partes. Su mayor logro fue la creación de una junta de arbitraje, encargada de dirimir los litigios sobre despidos. La creación de una plataforma para examinar asuntos como condiciones de trabajo y cuestiones conexas es realmente un importante paso adelante.

93.El Consejo Socioeconómico asesora al Gobierno central sobre los asuntos socioeconómicos. Está compuesto por seis miembros por los empleados, dos representantes de Bonaire, dos representantes de Curazao y dos representantes de San Martín, Saba y San Eustaquio conjuntamente. Los miembros por los empleados son designados sobre la base de un nombramiento por escrito del representante de las organizaciones sindicales. Para cada miembro empleado se designa un suplente, sobre la base de un nombramiento por escrito de un representante de una organización distinta a la que designó al miembro. La representación de las organizaciones sindicales se basa en la calidad de miembro. La cuestión de la representación no se aplica a los sindicatos de la administración pública, ya que todos ellos están representados en el CCGO-A.

94.Para las organizaciones de empleadores se aplican normas similares, con la excepción del nombramiento de los miembros suplentes, que son designados por la misma organización que nombró a los miembros.

95.En 1999, el Comité Europeo de Derechos Sociales observó que los requisitos para ser miembro en el Consejo Socioeconómico tripartito eran incompatibles con la Carta Social Europea, lo que impulsó al Gobierno de las Antillas Neerlandesas a modificar su legislación. Los requisitos no se ajustaban a la Carta, pues se pedía a los miembros que fueran residentes de las Antillas Neerlandesas y poseyeran la nacionalidad neerlandesa. El Gobierno se puso de acuerdo con el Comité sobre este aspecto y modificó la Carta del Consejo Socioeconómico a fin de que puedan ser miembros del mismo todos los residentes legales en las Antillas Neerlandesas, y no sólo los nacionales neerlandeses (Boletín Oficial 2002, Nº 117).

96.La libertad de asociación, manifestación y reunión está garantizada por la existencia de asociaciones que poseen personalidad jurídica. Para obtener personalidad jurídica, estas asociaciones deben reunir las condiciones estipuladas en el Código Civil de las Antillas Neerlandesas. En virtud del artículo 1666 del Código Civil, una asociación que no haya sido establecida por las autoridades públicas para actuar como persona jurídica debe ser reconocida como entidad colectiva por el Gobernador. En virtud del artículo 1667 del Código Civil ello supone aprobar la constitución o los reglamentos de la asociación.

97.Toda persona que participe en una asociación con el objeto de perpetrar delitos puede ser castigada con pena de prisión por un máximo de cinco años. Toda persona que participe en una asociación prohibida por Ordenanza General puede ser castigada con pena de prisión por un máximo de seis meses o una multa de hasta 300 florines.

Artículo 23 - Protección de la familia y artículo 24 - Protección del niño

98.Se hace también referencia al informe inicial de las Antillas Neerlandesas relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/61/Add.4).

99.Las solicitudes de reunificación familiar entre padres e hijos que no residen en el mismo país (por ejemplo, las Antillas Neerlandesas) pueden hacerse de conformidad con los artículos 6 a 14 de la Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión. Estos artículos rigen la entrada para una estancia temporal o un período de residencia concedido por un permiso emitido por el Ministerio de Justicia o en su nombre. La solicitud de entrada debe dirigirse por escrito al Ministerio de Justicia, con exposición de los motivos. Luego se presenta al Vicegobernador del territorio insular en que el interesado desea quedarse o residir. Los principios rectores de la Ordenanza nacional es que nadie puede entrar en las Antillas Neerlandesas sin un permiso de residencia (temporal o no). Los permisos de residencia pueden emitirse por un período determinado o indeterminado, de conformidad con los párrafos de 1 a 8 del artículo 6 de la Ordenanza nacional.

100.Cuando se emite un permiso de entrada, el Gobierno puede imponer condiciones específicas relacionadas con el lugar de residencia, el ejercicio de una profesión o empresa específica, un empleo con un empleador específico, o relacionadas con la política pública, el orden público, la seguridad pública, la moral pública o el interés público. La autorización de entrada concedida a los padres se extiende también a los hijos menores. La finalización de la residencia de una persona a la que se le concedió la entrada, ya sea por ley o a raíz del permiso, también supone la finalización de la residencia del cónyuge y de los hijos menores.

101.El artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que garantiza el respeto a la vida familiar, también contempla la reunificación de familiares.

Eliminación de la discriminación en todos los asuntos relacionados con el casamiento y las relaciones familiares

102.Los principios básicos a este respecto son los siguientes:

-Cualquiera que tenga la edad para casarse y fundar una familia, puede hacerlo, con independencia de su raza, nacionalidad o religión;

-Los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos dentro el matrimonio;

-Un matrimonio sólo puede concertarse con el consentimiento pleno y libre de los contrayentes;

-La familia es la unidad básica natural de la sociedad y tiene derecho a estar protegida por la sociedad y el Estado.

103.El Libro 1 del Código Civil de las Antillas Neerlandesas, sobre el derecho de familia y el derecho de las personas (Boletín Oficial 2000, Nº 178), entró en vigor el 15 de marzo de 2001.

Ley de divorcio

104.La antigua Ley de divorcio creaba muchos problemas. Las causas de divorcio eran adulterio, abandono del hogar, pronunciamiento de una pena de prisión de cuatro años o más después del matrimonio, y agresión al cónyuge de manera que se ponga en peligro su vida o se le inflija un daño grave.

105.La causa que se cita con más frecuencia es el adulterio. Sin embargo, un cónyuge que no haya cometido adulterio (o de quien no pueda probarse que lo haya hecho) podría paralizar un divorcio indefinidamente. Por ese motivo el nuevo Código Civil permite poner fin al matrimonio en los casos en que uno de los cónyuges se opone al divorcio.

106.En virtud del artículo 150, se puede conceder el divorcio en los casos de parejas que no están separadas, a solicitud de cualquiera de los cónyuges o por solicitud conjunta. El artículo 151 establece que el divorcio puede concederse a petición de uno de los cónyuges por causa de una ruptura irremediable del vínculo matrimonial. En virtud del artículo 154, también se puede conceder el divorcio por la misma causa, a solicitud conjunta de ambos cónyuges.

Ley de filiación

107.La Ley de filiación se ha revisado completamente. Han desaparecido las expresiones hijo legitimo, ilegitimo y natural, y se han eliminado en la medida de lo posible las distinciones entre los niños nacidos dentro del matrimonio y extramatrimoniales. Un hombre casado que mantenga un vínculo familiar con un niño puede reconocer a este niño como hijo propio.

Mayoría de edad

108.La mayoría de edad se ha reducido de 21 a 18 años (Libro 1 del nuevo Código Civil, art. 233).

Otros cambios en el nuevo Código Civil

109.En el nuevo Código Civil se han abolido varias otras disposiciones discriminatorias. Un ejemplo es la disposición que da primacía a la voluntad del marido dentro del matrimonio, en lo que respecta a la elección del lugar del hogar familiar. El nuevo Código Civil estipula sencillamente que esos asuntos deben decidirse de común acuerdo entre los cónyuges, omitiéndose las palabras "y en ausencia del acuerdo del marido".

110.Sin embargo, la legislación sobre nombres sigue invariable. Un niño nacido dentro del matrimonio o reconocido por su padre toma el nombre del padre. El Tribunal Supremo ya ha determinado que esta disposición discrimina contra las madres (fallo de 23 de septiembre de 1988, Repertorio de Jurisprudencia de los Países Bajos 1989, Nº 740). El caso se refería a la legislación sobre nombres y el conflicto entre el derecho holandés (art. 1:5, párrafo 2 del Código Civil) y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Lo que se discutía era el derecho de los padres a elegir un apellido para sus hijos y el hecho de que el artículo 26 del Pacto Internacional garantiza ese derecho de los padres biológicos, aun cuando el niño esté reconocido por el padre. Habida cuenta de los muchos sistemas concebibles entre los que pueden elegirse opciones, el Tribunal Supremo estima que escapa a sus atribuciones determinar el derecho en ese aspecto (fallo de 12 de octubre de 1984, Repertorio de Jurisprudencia de los Países Bajos 1985, Nº 230) y que incumbe a la legislatura decidir de qué manera atender al principio plasmado en el artículo 26 en este ámbito. El dictamen consultivo del Servicio del fiscal público sobre el principio de igualdad (prohibición de discriminación) fue el siguiente: aun cuando el derecho vigente sobre el nombre del hijo es manifiestamente discriminatorio, el Tribunal Supremo ha declinado declararlo inaplicable en virtud del artículo 94 de la Constitución. Si lo hiciera simplemente se crearía un vacío jurídico, ya que todavía no resulta claro qué norma jurídica se aplicaría en su lugar. Habida cuenta del debate generalizado que según se prevé ha de generar este fallo, se ha decidido no modificar la Ley sobre nombres por el momento.

111.En varias islas de las Antillas Neerlandesas se pusieron cada vez más de manifiesto casos de maltrato de niños, problema que tiene consecuencias de largo alcance para los individuos y la sociedad en su conjunto. En 2000, el Ministerio de Bienestar, de la Familia y de Asuntos Humanitarios de las Antillas Neerlandesas y el Ministerio de Salud, Bienestar y Deportes de los Países Bajos firmaron un protocolo sobre el intercambio sistemático de conocimientos y experiencia técnica en el ámbito del desarrollo y el bienestar social.

112.Como los Países Bajos tienen ahora varios años de experiencia con el Centro de orientación y denuncia sobre maltrato y descuido de menores, sería un paso lógico establecer centros similares en las Antillas Neerlandesas, adaptados a las necesidades específicas de las islas. Debido a circunstancias imprevistas, todavía no se han tomado medidas concretas. El Ministerio de Justicia recientemente designó a una persona para velar por que se dé prioridad al proyecto. Ya se han previsto varias reuniones con los interlocutores neerlandeses y conversaciones con los representantes de las islas. El Gobierno hará lo que esté a su alcance para asegurar que pronto estén funcionando centros contra el maltrato y descuido de menores en las islas de las Antillas Neerlandesas.

Artículo 25 - Derecho a participar en los asuntos públicos

113.Se hace referencia a informes anteriores.

Artículo 26 - Prohibición de la discriminación

114.Las condiciones socioeconómicas desfavorables en las Antillas han contribuido a generar una corriente de migrantes a la parte europea del Reino en los últimos años. Una pequeña minoría de ellos quedan marginados debido a la falta de educación, conocimiento del idioma neerlandés y un entorno social y emocional seguro. La mayoría son jóvenes que no tienen empleo o aptitudes, y por consiguiente están expuestos a un riesgo elevado de caer en la delincuencia.

115.Los Países Bajos deseaban introducir medidas destinadas especialmente a prevenir que este grupo de jóvenes entre o permanezca en los Países Bajos. El Gobierno neerlandés preparó un proyecto de ley que permitiría devolver a las Antillas a los jóvenes antilleses que no tengan perspectivas realistas de un trabajo y que no estén siguiendo una capacitación o estudios que aumente sus perspectivas de trabajo. Se les negaría la entrada a los Países Bajos por un período específico, o serían admitidos sólo si reúnen determinadas condiciones.

116.El Gobierno de las Antillas estimó que ello sería incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que estipula que toda persona que resida legalmente en el territorio de un Estado tiene el derecho a circular libremente dentro del territorio y decidir dónde desea vivir. Aunque los países que componen el Reino son considerados territorios separados a los fines de la Convención, cuando se establezcan los requisitos de entrada se debe tener en cuenta el artículo 26. Si no puede justificarse adecuadamente una distinción basada en el origen, ello constituye discriminación. Es lo que se aplica en este caso.

117.El criterio adoptado por los Países Bajos en el caso actual, ya se trate o no de un nacional neerlandés de descendencia antillesa, afecta exclusivamente a un grupo limitado de personas con nacionalidad neerlandesa sobre la base de su origen y su condición de desventaja desde el punto de vista educativo y social.

118.En 2006, el nuevo Gobierno neerlandés decidió retirar el proyecto de ley.

Artículo 27 - Minorías

119.Se hace referencia a informes anteriores.

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