Naciones Unidas

CERD/C/MEX/CO/18-21

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general19 de septiembre de 2019

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 18ᵒ a 21ᵒ combinados de México *

1.El Comité examinó los informes periódicos 18º a 21º combinados de México (CERD/C/MEX/18-21), presentados en un solo documento, en sus 2745ª y 2746ª sesiones (CERD/C/SR.2745 y 2746), celebradas los días 8 y 9 de agosto de 2019. En su 2765ª sesión, celebrada el 23 de agosto de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 18º a 21º combinados del Estado parte, presentados en un solo documento. El Comité expresa su satisfacción con el diálogo abierto y constructivo que mantuvo con la delegación de alto nivel que representaba todas las ramas de gobierno del Estado parte y agradece la información adicional proporcionada después del diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados por el Estado parte con relación a la lucha contra la discriminación racial, en particular celebra la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales y de políticas públicas:

a)El reconocimiento constitucional de los pueblos y comunidades afromexicanas en 2019;

b)Las reformas realizadas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación de junio de 2018;

c)La creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en 2018;

d)La aprobación del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024;

e)La realización de la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2017), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4.El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte mantenga una invitación abierta y permanente a los titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visiten el país. En ese sentido, el Comité saluda que el Estado parte haya recibido un número importante de visitas de titulares de mandatos en los últimos años. En particular, celebra la visitade la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en noviembre de 2017, por lo que alienta al Estado parte a asegurarse de que todas las recomendaciones que se encuentran en su informe sean debidamente aplicadas (A/HRC/39/17/Add.2).

5.El Comité celebra la participación activa que han tenido las organizaciones de la sociedad civil mexicanas, incluyendo autoridades y organizaciones de pueblos indígenas y de afrodescendientes, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el proceso del examen de informes mediante la presentación de información escrita y oral ante el Comité. El Comitéalienta al Estado parte a continuar favoreciendo espacios de participación con la sociedad civil y a fortalecer su cooperación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Recopilación de datos

6.Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte en cuanto al fortalecimiento de la recopilación de datos, le preocupa que aún no se haya adoptado un criterio definitivo para obtener información fiable sobre la composición étnica de la población, por lo que continúan existiendo graves discrepancias en los datos generados. El Comité reconoce que la Encuesta Intercensal llevada a cabo en 2015 incluyó el criterio de la autoadscripción para la población afrodescendiente. Sin embargo, le preocupa que personas afromexicanas en algunas regiones no se sintieron plenamente identificadas con la terminología utilizada, lo cual limitó la obtención de información fiable respecto de esta población (art. 2).

7. El Comité recomienda al Estado parte continuar sus esfuerzos en cuanto a fortalecer la recopilación sistemática de datos y l lev ar a cabo una revisión de las categorías y metodologías utilizadas para la autoidentifica ción en la recopilación sistemática de datos , a fin de poder generar información fiable, actualizada , des glosada y completa sobre la composición étnic a de la población del Estado parte , así como sobre su situación socioeconómica y que, entre otros, dé cuenta del acceso al trabajo, educación, servicios de salud y justicia . El Comité alienta al Estado parte a que, con la participación activa de los pueblos indígenas, la población afro mexicana , otros grupos étnicos y las organizaciones de la sociedad civil, continúe sus esfuerzos para adoptar una metodología apropiada para el Censo de Población y Vivienda de 2020 , velando por la incorporación de crit erios adecuados que permitan la autoadscripción . El Comité remite al Estado parte a su recomendación general núm. 4 (1973) sobre la presentación de informes por los Estados partes, en cuanto a la composición demográfica de la población.

Definición de discriminación racial

8.Preocupa al Comité que, según la información proporcionada por la delegación, las legislaciones para la prevención y eliminación de la discriminación racial de las 32 entidades federativas no incluyen de manera homogénea todos los elementos establecidos en el artículo 1 de la Convención (art. 1).

9. El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una revisión de la legislación federal y de las entidades federativas a fin de asegurar que la definición y prohibición de la discriminación racial contenga todos los elementos del artículo 1 de la Convención y que contemple los actos de discriminación directa e indirecta en todas las esferas del derecho y de la vida pública. El Comité remite al Estado parte a su recomendaci ó n general núm. 14 (1993) sobre el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención .

Odio racial e incitación a la discriminación racial

10.El Comité reitera su preocupación anterior (CERD/C/MEX/CO/16-17, párr. 11) por la falta de legislación penal que tipifique como actos punibles todas las acciones mencionadas en el artículo 4 de la Convención y que aún no se haya incorporado la circunstancia agravante cuando el delito es cometido por motivos raciales (art. 4).

11. El Comité exhorta al Estado parte a que , en cumplimiento con las anteriores recomendaciones de este Comité y lo ordenado por la Suprem a Corte de Justicia en su sentencia 805/2018 de 30 de enero de 2019, tipifique como delitos los actos de discriminación racial y las acciones descritas en el artículo 4 de la Convención. Además, le recomienda que se asegure de que los motivos raciales se consideren como circunstancia agravante en las penas impuestas por un delito. El Comité remite al Estado parte a sus recomendaciones generales núm. 15 (1993) sobre el artículo 4 de la Convención , y núm. 35 (2013) sobre la lucha contra el discurso de odio racista .

Institucionalidad

12.Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos realizados, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) no cuente con los recursos financieros, humanos y técnicos suficientes para brindar una atención efectiva a todos los casos de discriminación racial en todo el territorio del Estado parte. Además, la mayoría de las entidades federativas no cuentan con una instancia encargada de la prevención y eliminación de la discriminación racial (art. 2).

13. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para dotar de los recursos humanos, financieros y técnicos adecuados al CONAPRED a fin de que cumpla su mandato de manera efectiva y que tome las medidas adecuadas para asegurar que cada entidad federativa cuente con una instancia encargada de recibir quejas relativas a la discriminación racial y de promover políticas y medidas tendientes a la eliminación de la discriminación racial . En ese sentido, le alienta a que establezca mecanismos adecuados de coordinación entre las mismas y el CONAPRED.

Lucha contra la discriminación racial

14.Aun cuando el Comité toma nota de la implementación del Programa Nacional por la Igualdad y no Discriminación, le preocupa que la discriminación racial estructural e histórica en contra de pueblos indígenas y la población afromexicana continúe profundamente arraigada en el Estado parte y constituya un obstáculo para la contrucción de una sociedad multicultural basada en la igualdad y en la equidad (arts. 2 y 7).

15.El Comité insta al Estado parte a elaborar una política nacional integral de lucha contra la discriminación racial que incluya la adopción de un plan nacional contra el racismo y la discriminación asegurando que tanto el proceso de elaboración como el de implementación se lleven a cabo con la participación efectiva de los pueblos indígenas, la población afromexicana , así como de otros grupos minoritarios que continúan enfrentándose a la discriminación racial . El Comité recomienda además que el Estado parte asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios , y establezca mecanismos de coordinación entre las instancias locales, estatales y federales a fin de asegurar la implementación efectiva de dicha política.

Discriminación contra afromexicanos

16.Si bien el Comité acoge los esfuerzos del Estado parte para dar mayor visibilidad a la población afromexicana, le preocupa la falta de información específica sobre las medidas concretas que el Estado parte está adoptando para asegurarle el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. El Comité observa con preocupación que el pueblo y las comunidades afromexicanas continúan siendo objeto de discriminación, de un alto grado de marginación y exclusión social (arts. 1, 2 y 5).

17. Con base en sus recomendaciones generales núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención y núm. 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes , con la debida participación de la población afromexicana y teniendo en cuenta sus necesidades específicas , e l Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte las medidas especiales necesarias para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos civiles, políticos, económicos , sociales y culturales de la población afromexicana , a fin de promover su inclusión social y su participación activa en la vida pública y política, incluyendo en cargos de toma de decisiones ;

b) Incremente sus esfuerzos para eliminar la discriminación racial en contra de la población afromexicana y garantice su protección contra todo acto de discriminación por parte de organismos estatales y funcionarios públicos, así como de cualquier persona, grupo u organización.

Situación de pueblos indígenas

18.Preocupa al Comité que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, los pueblos indígenas continúan siendo afectados por la discriminación racial, lo cual se manifiesta en los altos índices de pobreza y marginación y las dificultades que enfrentan para acceder al trabajo, educación y servicios de salud adecuados (arts. 1, 2 y 5).

19. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para eliminar la discriminación institucional y estructural en contra de los pueblos indígenas y para asegurar que el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018 - 2024 y otras pol í ticas con la misma finalidad sean implementados de manera efectiva tomando en cuenta la s brechas de desigualdad y sus necesidades concretas a fin de lograr resultados significativos en la disminución de la pobreza y de los niveles de desigualdad que les afectan . El Comité recomienda al Estado parte que asegure la efectiva participación de los pueblos indígenas en el diseño e implementación de los programas s ociales en su favor .

Consentimiento libre, previo e informado

20.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados no solo de manera libre, previa, informada sino además culturalmente adecuada, toma nota con preocupación de que aún existen serias lagunas en los procesos de consulta. Según la información recibida, en la mayoría de casos, los procesos de consultas con miras a obtener el consentimiento libre, previo e informado no son realizados de manera previa, no toman en cuenta los usos, costumbres, cultura y debida representación de los pueblos afectados, no se proporciona información clara, precisa y culturalmente adecuada, y además, con frecuencia, son llevados a cabo en contextos de amenazas, criminalización y hostigamiento, perjudicando su carácter libre. En ese sentido, el Comité toma nota con preocupación de la información recibida sobre la realización de consultas ciudadanas respecto de la ejecución de grandes proyectos de inversión como el tren maya y el corredor transítsmico que podrían afectar territorios de pueblos indígenas, en las que no se ha tenido en cuenta a las comunidades de los pueblos indígenas ni se han respetado las exigencias del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (arts. 2 y 5).

21. El Comité recomienda al Estado parte :

a) Diseñar y adoptar un procedimiento legal basado en una metodología que permita garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a ser consultados respecto de cualquier medida legislativa o administrativa susceptible de afectar sus derechos, con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado , en armonía con los estándares internacionales , en consulta con los pueblos indígenas y tomando en cuenta sus tradiciones y características culturales ;

b) Garantizar que , previo al o torgamiento de licencias y desde el diseño hasta la ejecución de proyectos de desarrollo económico, energéticos, turísticos, de infraestructura y de explotación de recursos naturales , s e respete debidamente el derecho que tienen los pueblos indígenas cuy o s derechos, tierras, territorios y recursos puedan ser afectados a ser consultados con miras a obtener su consentim iento libre, previo e informado ;

c) Asegur ar que los procesos de consultas se lleven a cabo de manera sistemática, oportuna, transparente, de buena fe, culturalmente adecuada, en condiciones de seguridad y con la debida representación de los pueblos afectados , respetando los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas , y que como parte integral de tales procesos se realicen estudios independientes e imparciales sobre el impacto ambiental y sobre los derechos humanos que puedan tener los proyectos de desarrollo en territorios de pueblos indígenas ;

d) Tener debidamente en consideración las recomendaciones realizadas por la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas en lo relativo a la consulta previa tanto en su informe (A/HRC/39/17/Add.2), como en la n ota técnica sobre la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en México de febrero de 2019 .

Tierras, territorios y recursos de los pueblos indígenas

22.El Comité nota con preocupación que el Estado parte no cuenta con mecanismos adecuados para la protección, preservación, reclamación y restitución de las tierras, territorios y recursos tradicionalmente ocupados por pueblos indígenas. Esta situación, aunada a otros factores, incluyendo la realización de proyectos de inversión y desarrollo ha generado el desplazamiento forzoso de los pueblos indígenas, y afecta de manera desproporcionada sus formas tradicionales de vida y de subsistencia. Además, preocupa al Comité que efectos de la crisis climática, tales como la degradación de la tierra y las afectaciones a los recursos hídricos, impacten de manera desproporcionada en los pueblos indígenas (arts. 2 y 5).

23. Con base en la recomendación general núm. 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas , el Comité insta al Estado parte a:

a) Establecer un mecanismo adecuado y eficaz, en coordinación con las autoridades judiciales, agrarias y otras instituciones relevantes, que permita la reclamación y restitución de tierras y territorios ancestrales, asegurando que cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

b) Garantizar la protección de los derechos que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar con plena seguridad sus tierras, territorios y recursos, incluso mediante el reconocimiento legal y la protección jurídica necesarios de conformidad con los estándares internacionales;

c) Asegur ar una protección adecuada contra el desplazamiento forzoso, respetando los derechos, las costumbres, tradiciones y cultura de los pueblos indígenas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y garantizar, cuando sea posible , la opción del regreso ;

d) Definir, en consulta con los pueblos indígenas, medidas de mitigación, compensa c ión por daños o pérdidas sufridas y de participación en los beneficios obtenidos de dichas actividades , así como medidas de mitigación respecto de los efectos de l a crisis climátic a en sus tierras, territorios y recursos a fin de proteger sus formas tradicionales de vida y de subsistencia.

Múltiples formas de discriminación

24.El Comité está preocupado por las múltiples formas de discriminación que afectan a las mujeres indígenas y afromexicanas, que comprometen el acceso a la educación, al trabajo, a la salud culturalmente adecuada, así como la participación en la vida pública y toma de decisiones. Además, le preocupa seriamente la información que da cuenta de prácticas discriminatorias y de violencia en contra de mujeres indígenas por parte de personal médico en las instituciones de salud pública al momento de acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, que en algunos casos ha conllevado esterilizaciones sin el consentimiento libre e informado (arts. 1 y 5).

25. A la luz de su recomendación general núm. 25 (200 0 ) sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género , el Comité insta al Estado parte a:

a) Intensificar sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas , a fin de asegurar que tengan acceso efectivo y adecuado a empleo , educación y salud, así como a su plena participación en los asuntos públicos, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas ;

b) Garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva de las mujeres indígenas y afromexicanas con pertinencia cultural, entre otros mediante el fortalecimiento del Modelo de a tención a las m ujeres en el e mbarazo, p arto y p uerperio con e nfoque h umanizado , i ntercultural y s eguro , de la Secretaría de Salud;

c) Investig ar todos los actos de discriminación y violencia en contra de las mujeres indígenas y afromexicanas en el sistema de atención de la salud, en particular los casos de esterilizaciones involuntarias, a efecto de que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados ;

d) Realizar cam p añas de sensibilización y capacitación entre el personal médico con el objetivo de crear conciencia y de eliminar los actos y prácticas de discriminación racial en el sistema de salud, particularmente en contra de mujeres indígenas y afromexicanas .

Discriminación en el sistema de justicia

26.Preocupa al Comité que la corrupción y la falta de transparencia, así como la persistencia de prácticas discriminatorias en el sistema de justicia afectan de manera significativa el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas y se traducen en violaciones a las garantías del debido proceso y a una defensa adecuada de los miembros de pueblos indígenas. Además, el Comité nota con preocupación los altos niveles de impunidad en el sistema de procuración y administración de justicia, incluido en relación con la violencia de género y resalta que la falta de coordinación adecuada entre la justicia ordinaria y la jurisdicción comunitaria indígena constituye un obstáculo para el acceso a la justicia por parte de personas indígenas, en particular mujeres indígenas víctimas de violencia de género (arts. 2 y 6).

27. Con base en su recomendació n general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Erradique la discriminación racial dentro del sistema de judicial y el sistema penitenciario , incluso mediante la formación de agentes de la policía, fiscales, abogados, defensores , jueces y profesionales del sistema judicial y penitenciario a fin de aumentar la conciencia sobre los efectos negativos de la discriminación racial y asegurar la aplicac ión efectiva de la Convención ;

b) Adopte las medidas necesarias para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el sistema judicial como medio para salvaguardar la lucha c ontra la discriminación racial y el respeto de los derechos humanos ;

c) Intensifique sus esfuerzos para garantizar el acceso a la justicia por parte de los pueblos indígenas, asegurando el respeto de sus derechos fundamentales y de las garantías del debido proceso, asegurando el acceso cuando fuera necesario a defensores capacitados con conocimiento de las lenguas indígenas e intérpretes que puedan explicarles el contenido de los procesos judiciales ;

d) L leve a cabo investigaciones exhaustivas sobre todos los casos de violencia de género , incluyend o violencia sexual , cometidos en contra de las mujeres indígenas y afromexicanas , asegurando que los responsables sean debidamente castigados y garantizando a las víctimas el acceso a la justicia y a mecanismos de protección efectivos y culturalmente adecuados ;

e) Continúe sus esfuerzos por el reconocimiento , respeto y fortalecimiento del sistema de justicia indígena de conformidad con la normativa internacional de los derechos humanos, entre otros mediante la armonización , cooperación y coordinación entre las autoridades del sistema de justicia ordinaria y de la jurisdicción indígena , tanto a nivel local como federal, incluso en lo que respecta al acceso a la justicia por parte de las mujeres indígenas que sufren violencia de género.

Libertad de expresión

28.Preocupa seriamente al Comité la información que da cuenta de ataques contra la vida cometidos en contra de periodistas y comunicadores comunitarios que denuncian violaciones a los derechos humanos, en especial de los pueblos indígenas y sus territorios. Según informes, los ataques contra periodistas han aumentado más de 163 % entre 2010 y 2016. También le preocupan las dificultades administrativas para el registro de las radios comunitarias, incluyendo radios comunitarias indígenas y el apoyo presupuestario limitado destinado a su funcionamiento (arts. 2 y 5).

29. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo investigaciones exhaustivas de todo ataque contra la vida, actos de hostigamiento y acoso en contra de los periodistas en general y los comunicadores y periodistas comunitarios , en particular los que defienden los derechos de pueblos indígenas, y enjuiciar y sancionar debidamente a los responsables . El Comité recomienda al Estado parte tomar las medidas necesarias para facilitar el trámite de registro de las radios comunitarias indígenas y para asegurar el cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Transmisión a fin de que las radios comunitarias indígenas cuenten con el apoyo financiero necesario para su funcionamiento adecuado en virtud del papel fundamental que juegan en la transmisión del conocimiento, cultura y tradiciones indígenas.

Personas defensoras de derechos humanos

30.Preocupa seriamente al Comité que defensores y defensoras de derechos humanos, incluyendo líderes y defensores de los derechos de pueblos indígenas, de afromexicanos y migrantescontinúen siendo objeto de actos de violencia, amenazas, y atentados contra la vida. Además, preocupa al Comitéla utilización indebidadel proceso penal para criminalizar a defensores de los derechos de pueblos indígenas, de afromexicanos y de migrantes. Asimismo, nota con preocupación la información que da cuenta de que tanto autoridades estatales como representantes del sector privado realizan, en ocasiones, declaraciones para deslegitimar la labor de las personas defensoras de los derechos de los pueblos indígenas (arts. 2 y 5).

31. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Investigar de manera exhaustiva, imparcial y efectiva todas las denuncias de atentados contra la vida, la integridad física y libertad, así́ como de actos de violencia, amenazas, hostigamiento, intimidación, acoso y difamación cometidos contra líderes indígenas , defensores y defensoras de derechos de pueblos indígenas, afromexicanos y migrantes;

b) Adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos presupuestarios pertinentes, para garantizar el funcionamiento efectivo del M ecanismo para la P rotección de D efensores y D efensoras de D erechos H umanos y P eriodistas a fin de que, con la participación efectiva de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y de afromexicanos , diseñe y adopte estrategias de protección efectivas tomando en cuenta las diferencias culturales, regionales y de género que puedan afectar a los pueblos indígenas y población afromexicana , así como el carácter colectivo que requieren ciertas medidas ;

c) L l evar a cabo campañas de información y sensibilización , y reconocer públicamente a través de las autoridades federales y estatales el trabajo fundamental de las personas defensor a s de derechos humanos a fin de propiciar un ambiente de tolerancia que les permita realizar su labor libre de todo tipo de intimidación, amenazas y represalias.

Condiciones de trabajo

32.El Comité nota con preocupación que las personas indígenas mexicanas y migrantes indígenas centroamericanas que trabajan particularmente en el sector agrícola y en el sector doméstico son víctimas de discriminación y violaciones de sus derechos laborales que se traducen en actos de explotación laboral (arts. 2 y 5).

33. El Comité insta al Estado parte a garantizar a l as personas indígenas mexicanas y migrantes indígenas centroamericanas que trabajan en el sector agrícola y en el sector doméstico, condiciones de trabajo justas y satisfactorias , tanto en la ley como en la práctica . Asimismo, le insta a a doptar medidas apropiadas para prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de explotación laboral, incluyendo el trabajo forzoso , velando por que las víctimas tengan acceso a la justicia, así como a la inspección del trabajo y reciban una protección y reparación adecuadas y para que los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados con forme a la gravedad del delito.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

34.El Comité reconoce la posición de “corredor migratorio” en que se encuentra el Estado parte. No obstante, le preocupa que en ocasiones la aplicación de las políticas migratorias adoptadas no garantice de manera adecuada la protección efectiva de los derechos de los migrantes y solicitantes de asilo, en particular de niños y niñas migrantes. El Comité observa con preocupación la aplicación de la detención automática de solicitantes de asilo y migrantes en situación irregular, incluidos los niños acompañados o no, en las denominadas estaciones migratorias, las cuales no brindan condiciones de vida adecuadas. Preocupa también al Comité el efecto negativo que puede tener la labor de la Guardia Nacional en el control migratorio, y el uso de prácticas de perfilamiento racial por parte de las autoridades migratorias, las cuales han generado detenciones arbitrarias y devoluciones sistemáticas sin la asesoría legal adecuada. De igual forma, le preocupan seriamente los actos de discriminación y el uso excesivo de la fuerza en contra de migrantes. Finalmente, el Comité también observa con preocupación que ante el fenómeno migratorio de las caravanas ha crecido el discurso de discriminación, odio racial y xenofobia en contra de migrantes (arts. 2 y 5).

35. El Comité insta al Estado parte a :

a) Cumplir con el compromiso expresado de que la implementación de la política migratoria 2018-2024 est ará basada en el respeto y protección de los derechos humanos de l o s migrantes , garantizando el respeto al principio de no devolución y teniendo debida consideración del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular;

b) Definir alternativas a la detención de los solicitantes de asilo y de los migrantes en situación irregular ;

c) Velar por que ningún niño migrante sea objeto de detención por su condición migratoria como lo establece la Ley General de los Derechos de N iñas, N iños y A dolescentes y por la aplicación de protocolos de atención y protección adecuados teniendo en cuenta el principio del interés superior de l a niñ ez ;

d) Adoptar las medidas necesarias para que las e sta ciones m igratorias cuenten con condiciones de vida adecuadas en conformidad con las normas internacionales ;

e) Evaluar los efectos que tiene el despliegue de la Guardia Nacional para el control migratorio con miras a su retiro del control migratorio e i ntensifi car sus esfuerzos por eliminar la práctica de perfilamiento racial en la gestión y operación migratoria, incluso mediante la amplia difusión y debida implementación de la Guía para la a cción p ública para la p revención de p rácticas de p erfilamiento r acial ;

f) Llev ar a cabo investigaciones exhaustivas de todos los actos de discriminación, uso excesivo de la fuerza y abuso s de autoridad cometido s en contra de migrantes, asegurando que las víctimas tengan acceso a recursos judiciales efectivos y que los responsables sean enjuiciados y debidamente castigados;

g) Adopt ar medidas efectivas para prevenir y combatir el discurso de incitación a la discriminación racial y las manifestaciones de racismo en los medios de comunicación en contra de l o s migrantes .

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

36. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado , como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones , la Convención para Reducir los Casos de Apatridia , de 1961 , así como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT . Por último, el Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia , de 2013, y la Convención Interamericana c ontra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia , de 2013 .

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

37. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

38. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y los pueblos afrodescendientes . El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

39. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, así como con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

40. El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público desde el momento mismo de su presentación y que difunda las presentes observaciones finales en el idioma oficial, así como en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

41.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 11 ( o dio racial e incitación a la discriminación racial) , 21 , apartado b ) ( c onsentimiento libre, previo e informado) , y 3 1 , apartado b) ( p ersonas defensoras de derechos humanos)supra.

Párrafos de particular importancia

42.El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 15, 23, 25 y 35 , apartado e)supra y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 22 º a 24 º combinados, en un solo documento, a más tardar el 22 de marzo de 2022, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.