Naciones Unidas

CERD/C/MEX/16-17*

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

7 de diciembre de 2010

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º y 17º que debían presentarse en 2008

México * * * * * * * **

[29 de junio de 2010]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–83

II.Aplicación de la Convención9–3303

A.Artículos 1 y 2 9–733

B.Artículos 3 y 474–7617

C.Artículo 577–19818

D.Otros grupos específicos199–26444

E.Artículo 6265–29056

F.Artículo 7291–33063

III.Seguimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 331–40273

IV.Conclusiones403–42691

I.Introducción

1.La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965. De conformidad con su artículo 19, entró en vigor el 4 de enero de 1969. México la firmó el 1º de noviembre de 1966 y la ratificó el 20 de febrero de 1975.

2.México se vinculó el 16 de septiembre de 1996 a las enmiendas al artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992, durante la 14ª reunión de los Estados partes de la Convención.

3.El 17 de enero de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se aprueba la declaración de México para el reconocimiento de la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) bajo el procedimiento a que se refiere el artículo 14 de dicha Convención.

4.De conformidad con el artículo 9 de la Convención, los Estados partes se comprometen a presentar al Secretario General de la ONU, para su examen por el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención cada dos años y cuando el Comité lo solicite.

5.El Gobierno de México entregó de manera consolidada, sus 12º, 13º, 14º y 15º informes periódicos en diciembre de 2004 y los sustentó en 2006.

6.En consecuencia, el presente informe incluye de manera consolidada los 16º y 17º informes periódicos de México.

7.Para la elaboración del presente informe se contó con la amplia participación de las dependencias del ejecutivo federal, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la consulta a organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos a través de los mecanismos con competencia en el tema de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos. Asimismo, se realizó una consulta amplia a las 32 entidades de la República.

8.En su elaboración, se tuvieron en cuenta las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (HRI/GEN/2/Rev.5), así como sus recomendaciones dirigidas a México que figuran en el documento CERD/C/MEX/CO/15.

II.Aplicación de la Convención

A.Artículos 1 y 2

9.La lucha contra la discriminación es parte esencial en la búsqueda de la consolidación democrática en México. En consecuencia, el Gobierno ha promovido medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que parten del reconocimiento de la existencia de discriminación en el país.

10.La Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2005) refleja el contraste entre la percepción que la sociedad tiene sobre el estado de la discriminación en México y la percepción que las personas en situación de vulnerabilidad piensan al respecto.

11.La Encuesta encontró que los grupos considerados por la sociedad como "más desprotegidos" son los adultos mayores (40,5%), los indígenas (15,6%), las personas con discapacidad (14,5%), las personas que viven con VIH/SIDA (10,8%), las y los niños (9%), las madres solteras (4,4%), los desempleados (3%), los extranjeros que viven en México (1,3%), los jóvenes (0,5%) y los no católicos (0,2%).

12.Por su parte, en promedio, 9 de cada 10 mujeres, personas con discapacidad, indígenas, homosexuales, adultos mayores y personas pertenecientes a minorías religiosas opinan que existe discriminación por su condición. Los dos grupos que se perciben como más discriminados son los homosexuales y las personas con discapacidad:

El 42,8% de los homosexuales, el 32,9% de las personas con discapacidad, el 31,5% de los indígenas, el 24,5% de los adultos mayores, el 21,4% de las minorías religiosas y el 15,1% de las mujeres encuestadas indicaron haber sufrido algún acto de discriminación por su condición en el último año.

El 53,4% de las personas con discapacidad; el 40,1% de los homosexuales; el 25,1% de los adultos mayores; el 22,8% de las mujeres; el 17,2% de las minorías; y el 7,3% de los indígenas consideraron haber sido objeto de discriminación por su condición en el ámbito laboral.

13.La Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2005) reveló que el 48,4% de las y los encuestados no estarían dispuestos a permitir que en su casa vivieran personas homosexuales; el 42,1%, a que viviera un extranjero; el 38,2%, a que vivieran personas con ideas políticas distintas a las suyas; el 36%, a que habitaran personas de otra religión; el 31,8%, a que vivieran personas de otra "raza"; el 20,1%, a que habitara un indígena; y el 15%, a que viviera en su casa una personas con discapacidad.

14.A primera impresión, las y los mexicanos promedio no dan un trato discriminatorio hacia la población indígena. De hecho, a primera impresión, existe un trato de consideración hacia este grupo. No obstante, el 43% opina que los indígenas tendrán siempre una limitación social por sus características "raciales"; uno de cada tres opina que lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no comportarse como indígenas y el 40% estaría dispuesto a organizarse con otras personas para solicitar que no se permitiera a un grupo de indígenas establecerse cerca de su comunidad. Por su parte, el 93% de los indígenas siente que tiene menos oportunidades para conseguir trabajo; tres de cada cuatro indígenas consideran que tienen menos oportunidades para ir a la escuela que el resto de las personas; dos de cada tres indígenas opinan que tienen pocas o nulas posibilidades para mejorar sus condiciones de vida y uno de cada cinco considera que se le ha negado trabajo por el simple hecho de ser indígena.

15.Con respecto a las mujeres, tampoco a primera impresión las y los mexicanos promedio dan un trato discriminatorio. El 88% opina que el negarle el empleo a una mujer embarazada es una violación a sus derechos humanos. No obstante, uno de cada cuatro le pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar un empleo; el 40% opina que las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas "propias de sexo" y casi cada uno de cada tres opina que es normal que los hombres ganen más que las mujeres. Por su parte, casi 90% de las mujeres encuestadas opina que sí existe discriminación por su condición. El trabajo y la familia son los dos espacios donde más perciben discriminación en su contra: se consideró que en una escala de 0 a 10, se discrimina a las mujeres en una escala de 7,28 en el trabajo y de 6,19 en la familia. Una de cada cinco mujeres considera que son las propias mujeres las responsables de este fenómeno y casi una tercera parte lo atribuye al machismo.

16.Según la Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2005), una situación similar aunque con diferencias de matiz se presenta con respecto a las personas con discapacidad, adultos mayores, homosexuales y minorías religiosas.

17.La Encuesta evidenció dos tipos de discriminación: la que separa a grupos de personas y las confina a ámbitos específicos con base en características físicas, y la que afecta a sujetos por un rasgo que no es físico (discriminación invisible).

18.Los indígenas, los adultos mayores y las personas con discapacidad se encuentran dentro del primer grupo (discriminación con base en características físicas). Respecto al segundo grupo (discriminación invisible), la sociedad no percibe como discriminados a cierto grupo de personas, aun cuando las y los afectados manifiestan sentirse fuertemente agraviados. En este segundo caso se encuentran las minorías religiosas, los homosexuales, y las mujeres.

19.Ante esta realidad, el Gobierno ha buscado impulsar las transformaciones sociales necesarias mediante la promulgación de nuevas leyes, la construcción de nuevas instituciones y la adopción de políticas públicas. El objetivo de las reformas legislativas contra la discriminación que se han adoptado es crear mecanismos de protección que reviertan antiguas formas de discriminación y al mismo tiempo prevengan y neutralicen efectos negativos de fenómenos y problemáticas más recientes. Por ello, la legislación mexicana prohíbe toda forma o manifestación de discriminación, incluida la discriminación racial y la xenofobia.

1.Medidas legislativas

20.El 14 de agosto de 2001 se publicó la reforma al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha modificación consistió en la adición del tercer párrafo a dicho artículo que incorpora una cláusula que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

21.Esta medida busca proteger y compensar a todas aquellas personas y grupos que, por prejuicios de distinta índole y condiciones estructurales diversas, se encuentran en situación de desventaja.

22.El 26 de noviembre de 2002, el poder ejecutivo federal presentó la iniciativa de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED), misma que fue aprobada por unanimidad y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Derivado de esta ley se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), que formalmente entró en funciones el 27 de marzo de 2004, como órgano del Estado mexicano encargado de aplicar la política antidiscriminatoria en todo el territorio nacional.

23.La Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (anexo 1) establece disposiciones para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación, así como para promover la igualdad de oportunidades y de trato. Asimismo, enumera las conductas discriminatorias que quedan prohibidas y dispone las medidas positivas y compensatorias que los órganos públicos y las autoridades federales deberán adoptar a favor de la igualdad de oportunidades de diversos grupos históricamente sometidos a una situación de vulnerabilidad.

24.En dicha ley se estipula que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

25.Otras disposiciones legales recientes han retomado los preceptos constitucionales y de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación en materia de no discriminación.

26.El 8 de abril de 2010, el Senado de la República aprobó el proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29 33, 89 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Con dicho proyecto, la legislación mexicana pasará de un modelo dualista a un modelo monista respecto a la asimilación del derecho internacional de derechos humanos al derecho interno, a la misma altura que la Constitución. Así, los derechos humanos formarán parte de la norma suprema que rige en el país y ocuparán la máxima jerarquía en el orden jurídico interno y podrán ser reclamados directamente en cualquier juicio.

27.Con dicho proyecto, se instruye también a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos de los que México sea Estado parte.

28.El proyecto, que ha sido transmitido a la Cámara de Diputados para su aprobación, asimismo dispone lo siguiente:

Denominar el título primero de la Constitución "De los derechos humanos".

Reconocer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos celebrados por el Estado mexicano.

Adicionar el respeto a los derechos humanos como elemento en la educación que imparta el Estado.

Prohibir la celebración de tratados que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que México sea parte.

Señalar el respeto a los derechos humanos como base del sistema penitenciario. El Estado deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos.

Establecer que las autoridades que no acepten las recomendaciones emitidas por los organismos públicos para la protección de los derechos humanos, deberán publicar las razones de su negativa.

Plantear que las legislaturas de las entidades federativas garantizarán que dichos organismos cuenten con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Proponer que la elección de los titulares de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y de los organismos de protección a los derechos humanos y sus consejos consultivos, sea a través de la consulta pública y la participación social.

Facultar como autoridad investigadora a la Comisión Nacional de Derechos Humanos en hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando lo juzgue conveniente el ejecutivo.

Reformar el artículo 33 Constitucional, señalando que las personas extranjeras gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución, otorgándoles una audiencia antes de que el ejecutivo llegara a ejercer la facultad de expulsión. Con ello, se atendería la recomendación del Comité sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares en el sentido de garantizar el derecho de los interesados a exponer las razones que les asisten para oponerse a una expulsión.

29.En marzo de 2008, se aprobó la reforma constitucional en materia de sistema de procuración de justicia, la cual entró en vigor con la publicación del Decreto de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, el 18 de junio del mismo año. Dicha reforma se caracteriza entre otros aspectos por:

i)Asegura un sistema garantista con pleno respeto de los derechos tanto de la víctima como del ofendido y del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste;

ii)Incorpora como principios del sistema los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad;

iii)Sienta las bases para crear una defensoría pública más eficiente y profesional, que garantice el acceso a la justicia de forma más equitativa y expedita.

iv)Establece nuevas medidas a favor de los derechos de las víctimas, como recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público e incluso intervenir en el juicio, recibir atención médica y psicológica cuando sea necesaria, fortalecer los instrumentos para la reparación del daño o bien mantener en secreto su identidad y datos personales en aquellos casos en los que su seguridad así lo requiera.

30.El 2 de agosto de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, la cual en su artículo 4 define a la discriminación como "toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas". Dicha definición contempla la discriminación indirecta al establecer que ésta puede concretarse mediante una restricción cuyo efecto sea impedir el reconocimiento o ejercicio de los derechos.

31.Esta ley general estableció el Sistema Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el cual tiene como objetivos el promover la igualdad entre mujeres y hombres y contribuir a la erradicación de todo tipo de discriminación. Toma en cuenta que las medidas positivas o compensatorias a favor de la igualdad de los grupos en situación de vulnerabilidad, como lo son las mujeres, la niñez, las personas con discapacidad y la población indígena, no son actos discriminatorios, sino medidas que promueven la igualdad entre estos sectores de la población, entre sí y con el resto de la población. La ley reconoce que una persona puede ser víctima de discriminación por más de un motivo; éste sería el caso de las mujeres y niñas indígenas.

32.El 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley general de desarrollo social (LGDS), la cual tiene por propósito garantizar la vigencia de los derechos sociales de todos los mexicanos, definir el rumbo a seguir en la política social en México como una política de Estado y generar condiciones para fortalecer el tejido social, reducir las brechas de desigualdad y combatir de manera eficiente la pobreza extrema.

33.El 24 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de una fracción al artículo 8 de la Ley de asociaciones religiosas y culto público, para incluir como obligación de las asociaciones religiosas la siguiente:

"III. Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país."

34.En lo que se refiere a acciones afirmativas, el Estado tiene la obligación de introducir mecanismos para revertir daños y promover los derechos de las personas que forman parte de los grupos históricamente marginados y discriminados. Un paso importante en este sentido es el capítulo 3 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, el cual detalla los deberes del Estado para asegurar la igualdad de oportunidades para ciertos grupos en situación de vulnerabilidad.

35.Desde el punto de vista de la acción legal, el Estado mexicano tiene competencia para incidir de manera directa en los espacios privados en los que se presentan prácticas discriminatorias. La expresión "vida pública", se entiende en contraposición a "vida privada" y se refiere también al goce o ejercicio de los derechos humanos a ese nivel, en ámbitos de orden político, económico, social, cultural y civil.

36.A partir de la adición, en 2001, del tercer párrafo del artículo 1 constitucional, varios estados de la federación reformaron sus constituciones locales, en las que de manera expresa prohíben la discriminación o hacen referencia al derecho de igualdad.

37.Al mes de diciembre de 2009, se han promulgado catorce leyes estatales específicas antidiscriminatorias por origen étnico o nacional:

N úmero

Entidad federativa

Fecha de aprobación

Fecha de publicación

Entrada de vigor

1

Baja California Sur

14 de diciembre de 2006

31 de diciembre de 2006

A los 6 meses siguientes a su publicación

2

Campeche

21 de junio de 2007

4 de julio de 2007

A los 3 meses siguientes a su publicación

3

Chiapas

3 de abril de 2009

3 de abril de 2009

Al día siguiente a su publicación

4

Chihuahua

14 de junio de 2007

7 de julio de 2007

1º de enero de 2008

5

Coahuila

26 de junio de 2007

24 de agosto de 2007

Al día siguiente a su publicación

6

Colima

10 de junio de 2008

14 de junio de 2008

Al día siguiente a su publicación

7

Distrito Federal

27 de abril de 2006

19 de julio de 2006

Al día siguiente a su publicación

8

estado de México

26 de diciembre de 2006

17 de enero de 2007

Al día siguiente a su publicación

9

Guerrero

12 de junio de 2007

20 de febrero de 2009

1º de abril de 2009

10

Hidalgo

14 de febrero de 2008

10 de marzo de 2008

Al día siguiente a su publicación

11

Michoacán

18 de diciembre de 2008

20 de febrero de 2009

Al día siguiente a su publicación

12

Nayarit

6 de diciembre de 2005

10 de diciembre de 2005

Al día siguiente a su publicación

13

Tamaulipas

15 de diciembre de 2004

29 de diciembre de 2004

Al día siguiente a su publicación

14

Zacatecas

29 de junio de 2006

29 de julio de 2006

Al día siguiente a su publicación

Fuente: CONAPRED.

38.La legislación de 18 entidades de la República prohíbe discriminar por motivos de origen étnico o nacional y la legislación de 19 entidades prohíbe la discriminación por motivos de raza: Baja California Sur, Campeche, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

39.Para octubre de 2009, las entidades que habían tipificado penalmente las conductas antidiscriminatorias por motivos de raza, origen étnico o nacional son: Baja California Sur, que las incluye bajo el delito de injuria; Campeche, donde son consideradas como circunstancias agravantes; Aguascalientes, Colima, Distrito Federal, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz, que las tipifican como delito específico de discriminación y Coahuila, Chiapas, Chihuahua y Durango, que las prohíben bajo el rubro de delito contra la dignidad de las personas. La Ley de los derechos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca tipifica en su artículo 16 el delito de etnocidio, y en el 17 el de discriminación.

40.En Coahuila, en febrero de 2007, se publicó un decreto por el cual se prohíbe toda clase de discriminación laboral en la Administración Pública de la entidad. El decreto señala que es obligatorio para los servidores públicos respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas, a participar y beneficiarse de manera incluyente en las actividades educativas, de salud, productivas, económicas, laborales, culturales, recreativas y en general, todas aquellas que permiten el desarrollo pleno e integral de las personas. En razón de lo anterior, queda prohibido negar oportunidades de trabajo por razones de sexo, edad, preferencias sexuales, creencias religiosas, estado de gravidez, por poseer tatuajes y/o perforaciones corporales, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de las personas.

41.Adicionalmente, se ha presentado una propuesta de iniciativa de reforma a la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación con el objetivo de impulsar leyes locales a nivel nacional (anexo 2).

42.En la interpretación de la legislación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado a favor de una perspectiva amplia que favorezca el principio de no discriminación. En materia de discriminación por orientación sexual, por ejemplo, la SCJN otorgó amparo a una persona que cambió de identidad en cuanto a su nombre y sexo con objeto de que su nueva acta de nacimiento no incluyera información sobre su identidad anterior. Esta resolución se basó en el derecho a la igualdad así como en un análisis jurídico basado en el derecho a la privacidad, a fin de evitar actos futuros de discriminación.

43.Por otra parte, con la reforma Constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001, se modificaron los artículos 1, 2, 4, 18 y 115. Esta Reforma permitió avanzar hacia una nueva relación entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad.

44.El artículo 2 de la Constitución elevó a rango constitucional los derechos de los pueblos y comunidades indígenas: la composición pluricultural de la Nación; el concepto de pueblo y comunidad indígena; el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a la autonomía; los derechos colectivos de los pueblos indígenas; la obligación de la Federación, los estados y los municipios para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades.

45.Los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas se especifican en el apartado A del mismo artículo 2 constitucional: derecho al reconocimiento como pueblo o comunidad indígena; a la autoadscripción; a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; elegir en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos; acceder plenamente a la jurisdicción del Estado; a la tierra que habitan; a la consulta y participación y al desarrollo.

46.El apartado B del artículo 2 de la Constitución señala las obligaciones para la Federación, los estados y los municipios respecto de los pueblos y las comunidades indígenas en aspectos relativos al desarrollo regional, educación, salud, vivienda, participación de las mujeres, redes de comunicación, actividades productivas y de desarrollo sustentable.

47.La reforma al artículo 2 constitucional ha generado reformas y adecuaciones a la legislación, promoviendo con ello la armonización normativa con el marco constitucional. En el anexo 3 se presenta un listado de la legislación federal y estatal que ha sido armonizada hasta el momento con el citado numeral constitucional.

48.Dichas modificaciones revirtieron también el modelo de Estado previo que hacía de México una nación monocultural, con una sola lengua que le daba identidad, hacia el reconocimiento de su composición multicultural y plurilingüe. La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas (LGDLPI) (anexo 4), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, específicamente en el primer artículo y el artículo 8, establece que: "ninguna persona podrá ser sujeta a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable".

49.La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas reconoce y regula los derechos lingüísticos; esto es, aquellos que garantizan el uso de las lenguas indígenas y sobre todo la protección que corresponde a los hablantes de éstas para asegurar el desarrollo de sus lenguas, así como su respeto y su valoración por la sociedad en su conjunto. En consecuencia, se comenzó la reestructuración de todos los órdenes de Gobierno a fin de contar con instituciones acordes con el carácter pluricultural del país.

50.Como ya fue reportado en su momento al Comité, otro resultado de la citada reforma constitucional fue la expedición de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) del 21 de mayo de 2003. A partir de esta ley, se establece a dicha Comisión como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal (APF) cuyo objeto es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

51.En esta misma ley, en su artículo 3, se establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se regirá por los siguientes principios:

i)Observar el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación;

ii)Promover la no discriminación o exclusión social y la construcción de una sociedad incluyente, plural, tolerante y respetuosa de la diferencia y el diálogo intercultural;

iii)Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

iv)Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las regiones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras;

v)Incluir el enfoque de género en las políticas, programas y acciones de la Administración Pública Federal para la promoción de la participación, respeto, equidad y oportunidades plenas para las mujeres indígenas, y

vi)Consultar a pueblos y comunidades indígenas cada vez que el ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, programas de desarrollo o proyectos que impacten significativamente sus condiciones de vida y su entorno.

52.Desde 2001, las entidades integrantes de la Federación han concretado reformas constitucionales locales y han expedido leyes de derechos y cultura indígenas en las que se incluyen los derechos antes señalados. Lo anterior puede resumirse en el siguiente cuadro:

Derecho contemplado

Número de Entidades que lo contemplan

Entidades federativas que contemplan el derecho

Reconocimiento como pueblo Indígena

16

Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Jalisco, estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco , Veracruz y Yucatán

Autoadscripción

08

Durango, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán

Libre determinación

14

Campeche, Chiapas, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Aplicar sus sistemas normativos

15

Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Preservación de la identidad cultural

18

Campeche, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Yucatán.

Tierras

15

Campeche, Chihuahua, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Consulta y participación

14

Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, Morelos; Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Yucatán

Acceder a la plena jurisdicción del Estado

19

Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Desarrollo

20

Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, estado de México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

Fuente: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

53.Al respecto, es importante señalar que en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, los estados de Chiapas y Sonora aprobaron reformas legales y constitucionales, respectivamente; sin embargo, aún no se han publicado en los periódicos oficiales de esas entidades federativas.

54.En Yucatán, se realizaron amplios foros de consulta popular y se pusieron en marcha diversos mecanismos de participación y evaluación en todos los distritos y regiones de la entidad para elaborar una propuesta de decreto de "ley reglamentaria en materia de derecho y cultura del pueblo maya de Yucatán", la cual fue entregada a revisión del Congreso del Estado el 11 de abril de 2008.

55.El 21 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley general de población. Mediante esta reforma, se eliminan las penas de prisión de entre 18 meses y 10 años a los extranjeros por internación indocumentada, falsificación de documentos, ostentación de calidad migratoria distinta, violación del plazo de internación, realización de actividades sin autorización en su permiso legal, matrimonio con mexicanos con el sólo objeto de radicar en el país, entre otras. Para estas acciones, se mantienen multas como sanción. La despenalización de la migración indocumentada ha sido de fundamental importancia para promover el establecimiento de una ley de migración, actualmente en debate.

2.Medidas programáticas

56.El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2007-2012 señala en su Eje 3 que la finalidad de la política social es lograr el desarrollo humano y el bienestar de todos los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades. En dicha labor, especial atención adquieren los grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades especiales, como los adultos mayores, niños y adolescentes en riesgo de calle, así como las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades debe permitir tanto la superación como el desarrollo del nivel de vida de las personas y grupos más vulnerables, incluidas las mujeres y comprender el acceso a servicios de salud, educación y trabajo acorde con sus necesidades.

57.El 29 de agosto de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH), que es el instrumento del Gobierno federal para la promoción y defensa de los derechos humanos, el respeto irrestricto a la no discriminación y la inclusión de la perspectiva de igualdad, comprendida la igualdad de género, en todas las etapas de formulación de políticas públicas en los distintos niveles de la Administración Pública Federal y un referente obligado para todos los actores involucrados en la toma de decisiones. En materia de igualdad y no discriminación, el Objetivo 1 del Plan Nacional solicita incorporar dicho principio de forma transversal en la elaboración de las políticas públicas de la Administración Pública Federal (anexo 5).

58.El Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (PNPED) para el período 2006-2010 (anexo 6), plantea una serie de objetivos, líneas estratégicas y líneas de acción que a corto, mediano y largo plazo permitirán consolidar la política nacional de combate a la discriminación. Su ejecución se encuentra a cargo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Está diseñado con la intención de articular un frente común de combate a la discriminación desde el Estado y se asume como un esfuerzo innovador de política general del Gobierno mexicano en materia de no discriminación.

El Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación está integrado por siete secciones sustantivas. La primera se refiere al marco normativo, tanto nacional como internacional, incluidos los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que la legislación mexicana se ha nutrido.

La tercera sección ofrece un diagnóstico acerca de la situación que viven los principales grupos sujetos a discriminación en México, lo que permite tener una referencia para apreciar las dimensiones estructurales que ha de tener la estrategia de lucha contra la discriminación en nuestro país.

En su quinta sección describe la manera en que los objetivos del Programa han de llevarse a la práctica mediante la construcción de una estrategia que, en cumplimiento estricto de las obligaciones legales derivadas de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, establece además un amplio conjunto de políticas públicas a favor de los grupos vulnerados por la discriminación y que ha de aplicarse en los ámbitos estructurales de la vida social, como son el trabajo, la salud, la educación y la justicia.

59.En 2007 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación firmó un Convenio General de Colaboración con la Secretaría de la Función Pública (SFP). Uno de sus anexos de ejecución se refiere a la promoción de una cultura de transparencia y no discriminación y dio lugar a que, a partir del 2008, se desarrollaran una serie de acciones conjuntas que derivaron en un Programa de Cultura Institucional con el objetivo de transversalizar políticas de igualdad de oportunidades y promover una cultura institucional de no discriminación, así como establecer y supervisar acciones diversas en la materia en las distintas dependencias que conforman la Administración Pública Federal.

60.El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 (PDPI) (anexo 7), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2009, establece los objetivos, indicadores, metas, estrategias y acciones dirigidas a fomentar el respeto y reconocimiento a las culturas, las lenguas y los derechos de las personas, los pueblos y las comunidades indígenas del país. Dispone profundizar en la capacitación a la población indígena en materia de derechos, entre los que destacan los derechos de las mujeres. Establece que la revaloración de las culturas y lenguas indígenas constituye un paso necesario para construir un diálogo intercultural que enriquezca a la Nación Mexicana, lo cual será sólo posible si la sociedad reconoce y valora la diversidad cultural y se elimina la discriminación.

61.El Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas reconoce a la discriminación como un fenómeno estructural, histórico e injustificado que se basa en el estigma y el prejuicio y que puede reproducirse de una generación a otra. Los diagnósticos sobre las condiciones de vida de las personas, pueblos y comunidades indígenas muestran que, a pesar de los esfuerzos y avances realizados en años anteriores, no se ha logrado superar los mayores rezagos en materia de bienestar y acceso a servicios básicos, por la presencia de discriminación. Frente a ello, el Programa subraya la valoración y el aprecio de las culturas y lenguas indígenas del país como un elemento fundamental para construir un diálogo intercultural y con ello contribuir a eliminar la discriminación hacia la población indígena.

62.En congruencia con la reforma constitucional del artículo 2, las políticas públicas reconocen y valoran la diversidad étnica, cultural y lingüística como uno de los pilares fundamentales en que se habrá de fincar y construir la identidad de un Estado-Nación multicultural, democrático, equitativo y soberano y se estima que el fomento a la diversidad de los idiomas de México contribuirá a la construcción de una sociedad participativa y que se reconozca plural.

63.Así, se han sentado bases institucionales y legales para la erradicación de la discriminación lingüística en México junto con la implementación de políticas transversales que garanticen la existencia de condiciones sociales y administrativas favorables para el acceso a los servicios gubernamentales en la lengua materna, principalmente en tres ámbitos: impartición y administración de justicia; educación, a través de una perspectiva multicultural y plurilingüe; y salud.

64.El Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales 2008-2012 (PINALI) considera estrategias para insertar en la sociedad nacional el enfoque del multilingüismo, que se centra en el uso de las lenguas nacionales en todos los ámbitos de la vida nacional, no sólo por sus usuarios originarios, sino por agentes estratégicos y sectores clave de la población mexicana en su conjunto. Con ello se busca contribuir con la construcción de una sociedad mexicana más justa y equitativa, en el marco de la legislación vigente en materia de cultura, lenguas y pueblos indígenas.

65.Los ejes rectores del Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales son: i) la diversidad cultural de México, en particular la de los pueblos indígenas y sus lenguas; ii) el enfoque del multilingüismo, complementado con el enfoque intercultural; y iii) la igualdad de oportunidades en un marco nacional multicultural y multilingüe. Algunos de sus objetivos particulares son fomentar el uso funcional de las lenguas indígenas nacionales en las instituciones públicas mexicanas y promover la profesionalización de intérpretes, traductores y demás agentes que realicen funciones susceptibles de acreditación y certificación en materia de lenguas indígenas nacionales.

66.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), que opera desde octubre de 2004, es la dependencia encargada del establecimiento de políticas públicas para vigilar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de los mexicanos hablantes de lenguas indígenas. Tiene por misión contribuir a la consolidación de una sociedad equitativa, incluyente, plural y favorecedora del diálogo intercultural, a través de la asesoría proporcionada a los tres órdenes de Gobierno para articular políticas públicas en materia de lenguas indígenas, con las que se promueven el multilingüismo, el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, así como el desarrollo de las lenguas indígenas; asimismo, fomentar el uso de las lenguas indígenas en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y religiosa, principalmente en aquellos en los que participan los pueblos indígenas; favorecer el conocimiento y disfrute de la riqueza lingüística reconociendo la diversidad cultural a través del trabajo coordinado con las comunidades indígenas, con distintas instancias gubernamentales, así como con la iniciativa privada.

67.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha creado órganos colegiados de carácter multidisciplinario y establecido diversos convenios interdisciplinarios con otras instancias federales para promover el cumplimiento de la legislación vigente en materia de no discriminación y de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

68.El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 (PROIGUALDAD) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 2009 y tiene el objetivo de trabajar para que todos, hombres y mujeres por igual, ejerzan sus derechos a plenitud. Su objetivo estratégico 2 señala que se trabajará para garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho.

69.En julio de 2009 se publicó el Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS) cuya misión es conjuntar políticas de Estado y conducir la operación de estrategias en las instituciones del sector público, en los tres órdenes de Gobierno, para favorecer el desarrollo integral y la inclusión plena de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social y productiva del país con absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales.

70.Con respecto a los adultos mayores, el Plan Nacional de Desarrollo solicita focalizar el apoyo a la población de 70 años y más dando prioridad a quienes habitan en comunidades de alta marginación o que viven en condiciones de pobreza. Dispone mediante esta estrategia que se otorgará un apoyo económico bimestral a los ancianos de 70 años o más que vivan en áreas rurales con menos de 2.500 habitantes y que se aprovechara la experiencia de los adultos mayores, generando las oportunidades que les permitan desarrollarse en actividades productivas de relevancia para su comunidad. Con el propósito de estimular la generación de empleos para este sector de la población, el Plan Nacional dispone ofrecer estímulos fiscales a las empresas que den empleo a adultos mayores que desean continuar su vida de manera productiva.

71.El Plan Nacional de Desarrollo también busca promover el desarrollo sano e integral de la niñez mexicana, garantizando el pleno respeto a sus derechos, la atención a sus necesidades de salud, alimentación, educación y vivienda y el desarrollo pleno de sus capacidades. El Plan Nacional de Desarrollo se fundamenta en la visión de la Convención de los Derechos del Niño y de ahí que establezca como una de sus estrategias la de promover la instalación de los comités de Seguimiento y Vigilancia de la aplicación de dicha Convención en aquellas entidades donde no se encuentran operando.

72.Por otra parte, en lo referente a los derechos de los migrantes, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea una política de respeto a los derechos y el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos que se encuentran en el extranjero, así como de protección a los migrantes. Entre los objetivos y estrategias de dicho Plan se encuentran: Objetivo 10 "Construir una nueva cultura de la migración"; Estrategia 10.1 "Respetar y proteger los derechos de los migrantes en México" y Estrategia 10.5 "Mejorar la calidad de los servicios y la gestión migratoria en general".

73.México cuenta con el Programa de Regularización Migratoria para que los extranjeros de cualquier nacionalidad que habiten en territorio mexicano puedan promover la obtención de su documentación migratoria conforme a la normatividad aplicable, en la calidad migratoria de no Inmigrante, en beneficio de su seguridad jurídica y de su integración familiar, así como evitar que sean objeto de actos de corrupción o de violaciones a sus derechos humanos y sus garantías individuales. Asimismo, en la frontera sur de México el Instituto Nacional de Migración (INM) se encuentra implementando el Programa de Migración para la Frontera Sur de México el cual tiene los siguientes objetivos: i) facilitar la documentación de flujos migratorios; ii) proteger los derechos humanos de los migrantes; y iii) contribuir a la seguridad fronteriza. Este enfoque está diseñado para prevenir abusos a los migrantes y combatir delitos que se pueden catalogar como formas conexas de intolerancia, como se observa en el texto de la Declaración de Durban.

B.Artículos 3 y 4

74.La Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación en su artículo 9 establece como conductas discriminatorias: Ofender, ridiculizar o promover la violencia en los supuestos a que se refiere el artículo 4 de esta ley a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

75.El 10 de septiembre de 2009 se reformó el artículo 138 del Código Penal del Distrito Federal para incluir la fracción VIII que señala que el homicidio y las lesiones serán calificadas cuando se cometan con ventaja, traición, alevosía, retribución por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio:

"VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima."

76.Esta reforma permitió que por primera vez en México se encuentre en curso un proceso por el delito de lesiones calificadas por odio.

C.Artículo 5

77.Se estima que en 2005 la población indígena en México ascendía a 10.103.571 de personas, lo que representaba el 9,8% de la población total del país. De ellos, el 50,9% correspondía a mujeres y el 49,1% a hombres, observándose una tasa de decrecimiento de la población indígena de -0,260 en comparación con el 2000 y el inicio del descenso de la fecundidad en la población joven.

Tasa de crecimiento de la población indígena 2000-2005

Número

Entidad

Población Indígena

Tasa de crecimiento promedio anual

2000

2005

México indígena

10 253 627

10 103 571

-0,260

Fuente: CDI-PNUD; Indicadores Sociodemográficos de la Población Indígena 2000-2005.

78.La presencia indígena está estrechamente ligada a un número elevado de pequeñas localidades en el país. El 62,4% de la población de 5 años y más que habla lengua indígena reside en 184.714 localidades que tienen menos de 2.500 habitantes y de éstas, 122.065 corresponden a localidades con menos de 49 habitantes donde reside el 25% de la población indígena. Diez entidades concentran el 69% de la población indígena a nivel nacional: Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán.

79.A pesar de los múltiples esfuerzos por elevar la calidad de vida de la población indígena, para 2005, una gran proporción registró condición de marginación: 30,36% de las localidades indígenas presentó un grado de marginación muy alto; 41,97%, un grado alto; 10,53%, un grado medio; 8,76%, un grado bajo; y 4,4%, un grado muy bajo. Se estima que el 57% de la población hablante de alguna lengua indígena habitaba en localidades con grado de marginación alto o muy alto. Las condiciones de marginación guardan amplia relación con el tamaño de las localidades y por ende, con el grado de ruralidad‑urbanización.

Localidades indígenas por tamaño de localidad y grado de marginación nacional

Tamaño de localidad (habitantes)

Población indígena (habitantes)

Grado de marginación por localidades

Total

Muy alto

Alto

Medio

Bajo

Muy bajo

Sin dato

Abs.

%

Abs.

%

Abs.

%

Abs.

%

Abs.

%

Abs.

%

Abs.

%

Menor de 50

100 114

6 689

42 , 7

3 110

14 , 4

532

9 , 8

341

7 , 5

223

9 , 8

2 001

98 , 1

12 896

25 , 0

50 a 99

245 964

3 014

19 , 2

2 509

11 , 6

355

6 , 5

217

4 , 8

100

4 , 4

16

0 , 8

6 211

12 , 0

100 a 499

1 907 584

4 840

30 , 9

10 027

46 , 3

1 899

34 , 9

1 099

24 , 3

417

18 , 3

19

0 , 9

18 301

35 , 5

500 a 999

1 373 321

759

4 , 8

3 390

15 , 7

1 099

20 , 2

884

19 , 5

306

13 , 5

2

0 , 1

6 440

12 , 5

1 000 a 1 999

1 279 603

275

1 , 8

1 680

7 , 8

795

14 , 6

789

17 , 4

288

12 , 7

1

0 , 0

3 828

7 , 4

2 000 a 2 499

333 258

34

0 , 2

277

1 , 3

157

2 , 9

204

4 , 5

90

4 , 0

0

0 , 0

762

1 , 5

2 500 a 4 999

1 039 389

51

0 , 3

483

2 , 2

351

6 , 5

479

10 , 6

241

10 , 6

0

0 , 0

1 605

3 , 1

5 000 a 9 999

646 470

6

0 , 0

149

0 , 7

144

2 , 6

263

5 , 8

190

8 , 4

0

0 , 0

752

1 , 5

10 000 a 14 999

337 783

1

0 , 0

26

0 , 1

49

0 , 9

105

2 , 3

79

3 , 5

1

0 , 0

261

0 , 5

15 000 a 19 999

110 983

6

0 , 0

17

0 , 3

36

0 , 8

48

2 , 1

107

0 , 2

20 000 a 49 999

490 558

4

0 , 0

37

0 , 7

78

1 , 7

128

5 , 6

247

0 , 5

50 000 a 99 999

260 969

1

0 , 0

20

0 , 4

52

2 , 3

73

0 , 1

100 000 a 499 999

704 122

1

0 , 0

8

0 , 2

80

3 , 5

89

0 , 2

500 000 a 999 999

559 481

2

0 , 0

21

0 , 9

23

0 , 0

1 000 000 o más

350 961

11

0 , 5

11

0 , 0

Total

9 740 560

15 669

100,0

21 661

100,0

5 437

100,0

4 525

100,0

2 274

100,0

2 040

100,0

51 606

100,0

Fuente: CDI-PNUD; Localidades indígenas 2005, Sistema de Información e Indicadores de los Pueblos Indígenas de México.

80.Con objeto de revertir esta situación, se han emprendido acciones desde diversos ámbitos. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que cada mexicano o mexicana, sin importar ninguna condición, tiene las mismas oportunidades para desarrollar sus aspiraciones a plenitud y mejorar así sus condiciones de vida, sin menoscabo de las oportunidades de desarrollo de las futuras generaciones. Reconoce también las particularidades tanto de la pobreza en las ciudades como en las áreas rurales, ya que cada una requiere de mecanismos de atención particulares.

81.La estrategia Vivir Mejor (anexo 8) articula el conjunto de acciones y programas que integran la política social del Gobierno y, en general, la política pública de la presente Administración, encauzándola hacia un mismo objetivo: el desarrollo humano sustentable, evitando su dispersión y sacando el mejor provecho de los recursos públicos invertidos.

82.Vivir Mejor expresa un compromiso claro con la dignidad de las personas, especialmente con quienes menos tienen y quienes padecen algún tipo de marginación. Con base en esta estrategia se desarrollan acciones orientadas a la observancia de los derechos básicos de las personas para que puedan disfrutar plenamente de los satisfactores de bienestar y su integración plena a la sociedad y a los beneficios del desarrollo. La estrategia cuenta con las siguientes líneas de acción:

desarrollo de capacidades, en especial de las niñas y los niños, garantizándoles acceso a la alimentación, la educación, la salud y a una vivienda digna;

la consolidación de una Red de Protección Social para que todos los mexicanos puedan enfrentar diversas contingencias, como accidentes, enfermedades, desempleo o pérdidas materiales por desastres;

el establecimiento de puentes que vinculen la política social y la política económica con la finalidad de potenciar las capacidades y las habilidades de los mexicanos para insertarlos exitosamente en el desarrollo económico;

desarrollo del entorno para mejorar el hábitat de las familias y darles un contexto en que puedan desarrollarse plenamente.

83.Con la finalidad de disminuir la discriminación en el sector rural, la Ley de desarrollo rural sustentable y el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, orientan la acción a la reducción de las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad a fin de asegurar el respeto de los derechos humanos por toda la Administración Pública Federal y promover la equidad de género, la justicia y el respeto de los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas, a través proyectos dirigidos a la población prioritaria que habita en comunidades de alta y muy alta marginación (mujeres, jóvenes, indígenas, adultos mayores y personas con discapacidad), con un enfoque plural y de alta inclusión étnica.

84.El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 define objetivos y estrategias para avanzar en la construcción de una igualdad de oportunidades de desarrollo. Se propone dar continuidad a los programas de formación de capital humano; atender a grupos en situación de vulnerabilidad que no habían sido incorporados a los beneficios de las políticas públicas; disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial y la dotación de infraestructura básica que permita integrar a las regiones rurales marginadas a los procesos de desarrollo y detonar sus potencialidades productivas.

85.La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) coordina la política social y aplica un conjunto de programas con el propósito de promover un desarrollo humano sostenible que ofrezca oportunidades que permitan ampliar las capacidades de los mexicanos para generar el bienestar de la sociedad en su conjunto, combatir la pobreza con perspectiva de género de manera transversal, favorecer la cohesión social y combatir la discriminación y la marginación.

86.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) promueve y se apoya en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, como instancias de participación social que refuerzan el federalismo y la descentralización de los apoyos dirigidos al desarrollo rural, para asegurar la participación en la toma de decisiones y una mayor corresponsabilidad entre los diferentes órdenes de Gobierno y de la sociedad.

87.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) contribuye a que las personas en situación de vulnerabilidad puedan subsanar las condiciones emergentes por las que atraviesan mediante apoyos en especie, apoyos económicos temporales y canalización de personas a organizaciones de la sociedad civil con convenios de colaboración con el DIF, así como mediante alternativas que favorezcan una mejora de su calidad de vida.

88.El Subprograma Estrategia Integral de Desarrollo Comunitario "Comunidad Diferente" del Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable fomenta la generación de proyectos por los Grupos de Desarrollo, a través de un proceso de capacitación, con objeto de mejorar las condiciones de vida de comunidades de alta y muy alta marginación. Los ejes de atención del subprograma son: seguridad alimentaria, promoción de la salud, acceso a la educación, fortalecimiento de la economía familiar y comunitaria y mejoramiento de la vivienda y de la comunidad.

89.En lo que corresponde a las erogaciones del Gobierno federal destinadas a generar oportunidades de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas para mejorar y elevar sus condiciones de vida, no sólo se ha incrementado sustancialmente el presupuesto en los últimos nueve años, sino que estos recursos se han hecho explícitos en los decretos anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación a nivel de ramo administrativo y, en los últimos dos ejercicios fiscales, a nivel de Programa o Acción específica.

90.Durante la presente Administración Federal se ha registrado un aumento nominal acumulado en el presupuesto para el desarrollo de la población indígena de 31,9% y las asignaciones federales para 2009 marcan un máximo histórico en lo que va de la primera década del siglo XXI.

91.El presupuesto indígena representa en 2009 el 1,48% del gasto programable federal, dos centésimas de punto porcentual por arriba de la proporción registrada en 2008.

92.Los recursos aprobados para el Desarrollo Integral de la Población Indígena en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2009 ascendieron a 38.103,3 millones de pesos, cantidad superior en 7.078,6 millones de pesos al monto aprobado el año anterior y en 9.220,6 millones de pesos, respecto a 2007. Es así que si bien el presupuesto para la atención de la población indígena ha experimentado un incremento continuo a partir de 2001, el ritmo en los últimos 3 años ha sido más vigoroso.

1.Derechos políticos

93.En febrero de 2005, el Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó una nueva distritación electoral para los comicios federales de 2006 y 2009. Uno de los criterios que se consideraron para la conformación de la geografía electoral federal actual fue la población indígena. Como resultado de lo anterior, actualmente existen 28 distritos electorales integrados por 40% o más de su electorado por ciudadanos pertenecientes a algún grupo indígena. La distribución de estos distritos es la siguiente:

Entidad

Distritos indígenas

Campeche

1

Chiapas

4

Guerrero

1

Hidalgo

2

estado de México

1

Oaxaca

8

Puebla

3

Quintana Roo

1

San Luis Potosí

1

Veracruz

3

Yucatán

3

Fuente: IFE.

94.A fin de que los ciudadanos indígenas que no hablan español conozcan sus derechos políticos y los delitos electorales, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR) tradujeron 29 carteles a 29 variantes lingüísticas. Estos carteles forman parte del trabajo conjunto que han venido realizando estas instituciones desde 2006 en beneficio de los hablantes de algunas variantes de lenguas indígenas de los estados de Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, estado de México, Hidalgo, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán, para que los programas y servicios gubernamentales aparezcan redactados en su propia lengua.

95.El Instituto Federal Electoral, con el apoyo de un grupo de especialistas, elaboró el Programa Estratégico de Educación Cívica 2005-2010 (PEEC), cuyo objetivo es la promoción de la participación ciudadana en el ámbito público como vía efectiva para mejorar sus condiciones de vida y hacer válidos sus derechos. El Programa Estratégico estableció criterios y políticas generales para contribuir, mediante programas, proyectos y acciones nacionales de educación cívica, a la eliminación de la discriminación social y racial.

96.El Programa Estratégico de Educación Cívica también establece que el Instituto Federal Electoral, en sus acciones y proyectos educativos, dará prioridad a aquellos sectores de la población que enfrentan mayores dificultades para el acceso y disfrute de sus derechos, sea por su condición económica, étnica, género o edad; favorecerá la perspectiva de género y el respeto a la pluriculturalidad y promoverá la equidad e igualdad de oportunidades.

97.Es importante destacar que entre sus objetivos y líneas de acción programática el Programa Estratégico de Educación Cívica incluye el impulso de la cultura democrática y los derechos de ciudadanía, en particular entre aquellos ciudadanos que por cualquier razón social, política, religiosa, económica o cultural se encuentran en condición de vulnerabilidad para ejercer sus derechos cívicos, políticos y sociales; y explica que este impulso será a través del trabajo en las zonas, regiones y comunidades de más alta complejidad por motivos de discriminación, a partir de una orientación pedagógica específica y adecuada para los distintos grupos en situación de vulnerabilidad, con el fin de que quienes padecen de discriminación tomen conciencia de que es a partir de su calidad ciudadana que pueden exigir que sus derechos sean respetados y garantizados.

98.Entre sus objetivos también está el de buscar el desarrollo de competencias cívicas, ya sea mediante el voto o a través de otros mecanismos que permitan incidir en el mejoramiento de las condiciones de vida de su comunidad o entorno, siendo los destinatarios primordiales: las mujeres, los indígenas y, en general, los que tienen menores niveles de ingreso y educación.

2.Derechos civiles

99.El artículo 9 de la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación establece la prohibición de toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades e incluye entre las conductas discriminatorias, impedir la libre elección de cónyuge o de pareja (fracción XIV) e impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo (fracción X).

100.La reforma al artículo 2 constitucional de 2001 introdujo el reconocimiento del derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, a la dignidad e integridad de las mujeres.

3.Derecho a la propiedad

101.El artículo 2 constitucional establece como otro de los aspectos de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas la conservación y mejoramiento de su hábitat, la preservación de la integridad de sus tierras y el derecho de acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que ocupan, salvo aquellos que correspondan a las áreas estratégicas.

102.Dicho precepto consagra el principio territorial de los pueblos indígenas al reconocer su unidad con los territorios que ocupan y su hábitat y, por tanto, el derecho a su explotación en la forma y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan dentro de los establecidos en la Constitución y las leyes de la materia, con el debido respeto a su derecho de decidir su forma de organización económica, para lo cual se establece la posibilidad de coordinación y asociación de las comunidades indígenas.

103.Corresponde a la Procuraduría Agraria (PA) realizar diversas acciones encaminadas al ordenamiento de la propiedad rural misma que, a través del Fondo de Apoyo de Núcleos sin Regularizar (FANAR), ha llevado a cabo la integración de expedientes generales de núcleos agrarios e individuales para su regularización y certificación respectiva, elaborando diagnósticos sobre modificación en los derechos agrarios y brindando asistencia operativa a los sujetos agrarios sobre procedimientos que modifican la tenencia de la tierra y la incorporación de hectáreas de suelo social al desarrollo urbano.

104.El Convenio marco de colaboración entre la Procuraduría Agraria y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas del 7 de mayo de 2008 tiene como objetivo establecer las bases y mecanismos para impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, mediante acciones conjuntas para garantizar la vigencia de sus derechos, preservar y enriquecer sus conocimientos, usos y costumbres, conservar y mejorar su hábitat, preservar la integridad de sus tierras, el ejercicio de sus formas de Gobierno interno y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

105.El Convenio se fundamenta en el artículo 2, apartado B, y en el artículo 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, conforme a su eje 3 "Igualdad de Oportunidades", el cual establece los siguientes objetivos y estrategias:

Objetivo 15. Incorporar plenamente a los pueblos y comunidades indígenas al desarrollo económico, social y cultural del país con respeto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad.

Estrategia 15.1. Constituir la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal.

Estrategia 15.2. Consolidar los mecanismos de coordinación entre el Gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, las autoridades y las organizaciones indígenas en el diseño y operación de los programas dirigidos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

4.Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

106.La Constitución política mexicana establece en el artículo 24 que toda persona es libre para profesar la creencia religiosa que decida y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

107.En su condición de Estado laico, México protege y garantiza este derecho, al mismo tiempo que promueve y respeta el pluralismo religioso, de tal manera que puedan coexistir e interactuar las diversas confesiones y creencias en un ámbito de respeto y tolerancia.

108.El Estado mexicano cuenta con disposiciones legales y constitucionales que se dirigen a la protección contra la discriminación por religión y actos de fe, mismos que a continuación se enuncian:

El artículo 6 de la Constitución establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

La Ley de asociaciones religiosas y culto público garantiza en favor del individuo, los siguientes derechos y libertades en materia religiosa:

Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia;

No profesar creencias religiosas, abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa;

No ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de sus creencias religiosas, ni ser obligado a declarar sobre las mismas;

No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad, salvo en los casos previstos en éste y los demás ordenamientos aplicables;

No ser obligado a prestar servicios personales ni a contribuir con dinero o en especie al sostenimiento de una asociación, iglesia o cualquier otra agrupación religiosa, ni a participar o contribuir de la misma manera en ritos, ceremonias, festividades, servicios o actos de culto religioso;

No ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa por la manifestación de ideas religiosas; y

Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos.

El Reglamento de la Ley de asociaciones religiosas y culto público, expedido el 6 de noviembre de 2003, establece que:

"Las autoridades llevarán a cabo las actividades necesarias que tiendan a promover un clima propicio para la coexistencia pacífica entre individuos y grupos de las distintas religiones y credos con presencia en el país, especialmente el fomento del diálogo y la convivencia interreligiosa."

El 24 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de una fracción al artículo 8 de la Ley de asociaciones religiosas y culto público para incluir como obligación de las asociaciones religiosas:

"Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país."

109.De acuerdo con el censo de población de 2000, el número de adeptos a la iglesia católica era de 74,6 millones; le siguieron en orden descendente los evangélicos con 2,4 millones, los pentecostales con 1,4 millones, los testigos de Jehová con 1,1 millones, los protestantes históricos con 600.000, los adventistas del séptimo día con 489.000, los mormones con 205.000, los espiritualistas con 61.000, los judaicos con 45.000, los budistas con 5.000, los musulmanes con 1.000 y los nativistas con 1.000.

110.Según los indicadores socioeconómicos 2002 desarrollados por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el 80% de la población indígena de 5 años y más se declaró católica y el 10% protestante o evangélica. Los que profesan una religión bíblica no evangélica son casi el 3%; los practicantes de otras religiones son el 0,3% y más del 5% se declararon sin religión.

111.La Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General de Asociaciones Religiosas (DGAR), atiende quejas por concepto de intolerancia religiosa, utilizando para ello el diálogo y la concertación de acuerdos entre las partes, con la participación de autoridades estatales y municipales.

112.La Secretaría de Gobernación ha impulsado la firma de convenios de coordinación con base en la Ley de asociaciones religiosas y culto público con 13 entidades federativas, lo anterior, con objeto de salvaguardar el ejercicio de la libertad de creencias y culto público de la población.

113.En el estado de Chiapas, la Subsecretaría de Asuntos Religiosos tiene competencia para intervenir en la ejecución de programas de prevención de conflictos religiosos, así como participar en aquellos que surjan por intolerancia o con motivaciones religiosas; atender los asuntos de la materia, así como realizar foros que difundan la normatividad correspondiente, dando a conocer el proceso de diversos trámites administrativos en la materia.

114.La Ley de asociaciones religiosas y culto público y su reglamento han sido traducidos a las principales lenguas indígenas con el propósito de difundir el conocimiento de las libertades y obligaciones que en materia religiosa prescribe la propia ley: al tojolobal, tseltal, tsotsil y chol (Chiapas); náhuatl y totonaca (Hidalgo, Puebla y Veracruz); p'hurepecha (Michoacán). Con el estado de Guerrero se tiene programada la traducción al náhuatl y al tlapaneco.

5.Derecho al trabajo

115.A fin de contribuir a la eliminación de la discriminación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contempla en el objetivo 9 de su Programa Sectorial las bases para la promoción de la equidad y la inclusión laboral, poniendo énfasis en el impulso y desarrollo de políticas para la no discriminación laboral, la igualdad de oportunidades, de acceso y de permanencia para los grupos en situación de vulnerabilidad. Con base en esta directriz la Secretaría del Trabajo implementa:

Estrategia para Jornaleros Agrícolas y sus Familias, la cual se extiende a diversos sectores entre los que se incluyen grupos indígenas migrantes. Su objetivo es fortalecer la coordinación institucional y la sinergia de programas gubernamentales para promover el acceso a la población jornalera agrícola a un trabajo digno con respeto a los derechos laborales, condiciones de seguridad y previsión social y en condiciones de equidad, justicia y legalidad, lo que en conjunto permita el desarrollo individual, familiar y comunitario en sus lugares de origen, destino y tránsito.

Convenio de Colaboración entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación . Firmado el 17 de abril de 2008, establece bases sólidas de cooperación para la promoción y desarrollo de acciones para impulsar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el ámbito laboral.

Norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres . Es un instrumento que promueve la incorporación de políticas y prácticas de igualdad laboral entre mujeres y hombres, así como de inclusión laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

116.El fortalecimiento de mecanismos a través de los cuales se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres en los centros de trabajo es una estrategia para impulsar mejores condiciones en el mercado laboral, para fortalecer el acceso de las mujeres a empleos permanentes y de calidad, así como a los ascensos y puestos de dirección, y para lograr la corresponsabilidad entre empresas e individuos en la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar y personal.

117.Un ejemplo de lo anterior es el Modelo de Equidad de Género (MEG), promovido por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) desde 2003. Se trata de un programa encaminado a apoyar a organizaciones privadas, públicas y sociales para que asuman el compromiso de definir mecanismos que incorporen la perspectiva de género e instrumenten acciones afirmativas y/o a favor del personal, que conduzcan al establecimiento de condiciones equitativas para mujeres y hombres en sus espacios de trabajo. Del 2007 al 2009, hubo un aumento de 305 organizaciones certificadas bajo este esquema, en comparación con 2006, cuando se reportaban 110. Con ello se benefician de manera directa a más de 400.000 trabajadores(as) en todo el país.

118.La Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) cuenta con los programas Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), que otorgan apoyos para la implementación de proyectos productivos con una visión de sustentabilidad y respeto al medio ambiente, que permiten incrementar los ingresos y el nivel de vida de los habitantes de los núcleos agrarios, incluyendo las mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, que viven en ellos, impulsando la perspectiva de género a través de cursos de capacitación y sensibilización a los beneficiarios de los programas y servidores públicos.

119.Desde su creación en 2004, como parte de los compromisos del contrato de crédito asumidos con el Banco Mundial, en el marco del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (PJERFT), se elaboró un Plan para Pueblos Indígenas donde se presenta un diagnóstico con indicadores socioeconómicos y culturales de dicha población, que permite orientar la acción institucional sobre las características de los núcleos agrarios, tales como tipo de propiedad de la tierra, distribución de los grupos étnicos, uso de lenguas indígenas, entre otros. Adicionalmente se han seguido las directrices sobre salvaguardas sociales de dicho organismo internacional, así como las disposiciones constitucionales sobre pueblos indígenas, en particular, la obtención del consentimiento de sus instancias representativas y el respeto de los derechos colectivos de los núcleos agrarios, tales como acordar la autorización del uso de tierras, recursos o patrimonio para los beneficiarios. De acuerdo con la última evaluación de la FAO, la promoción del Programa en las lenguas apropiadas a cada pueblo se ha alcanzado en 39% de los casos.

120.El Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras tiene como objetivo principal crear agroempresas rentables y sustentables mediante el desarrollo de capacidades empresariales y tecnicoproductivas de jóvenes rurales de 19 a 39 años. Las y los jóvenes reciben apoyos directos para capacitarse en una actividad empresarial y, posteriormente, entrar a un sistema de créditos para instalar sus agroempresas. El Programa se focaliza en los núcleos agrarios de las regiones con altos índices de marginación y tiene en cuenta la prevención de la discriminación, lo que se refleja en las evaluaciones externas aplicadas en campo.

121.Respecto al derecho a fundar sindicatos y a sindicarse el artículo 9 de la Constitución señala que "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito...". En este sentido, el artículo 123, apartado A, fracción XVI consagra el derecho de fundar sindicatos y a sindicarse en los términos siguientes: tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

122.Por su parte, la Ley federal del trabajo, ordenamiento que reglamenta el artículo 123, apartado A, dispone en su artículo 354 que: "La ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones", y el artículo 358 prevé: "A nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él". Como se observa en esas disposiciones, a los ciudadanos se les concede el derecho de fundar sindicatos y a sindicarse, sin importar el origen étnico o racial.

6.Derecho a la vivienda

123.La Constitución política señala en su artículo 4 que "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo".

124.La Ley de vivienda, aprobada en junio de 2006 y que reglamenta el artículo 4 constitucional, establece que las disposiciones de dicho ordenamiento "deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda". Para ello, establece dos estrategias relacionadas: i) Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; y ii) Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad.

125.La Ley crea la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) como organismo público descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de instrumentar y vigilar el cumplimiento del "Programa Nacional de Vivienda 2007-2012: Hacia un desarrollo habitacional sustentable" (PRONAVI). Dicho programa contiene una estrategia precisa en torno a la no discriminación. Solicita dar un énfasis particular a la atención de la demanda e impulsar criterios de prioridad para grupos en situación de vulnerabilidad tales como adultos mayores, personas con discapacidad, madres solteras o población indígena, así como para que la población pueda formar su patrimonio desde edades tempranas.

126.Otra estrategia del Programa se refiere a apoyar la producción social, la autoproducción y la autoconstrucción de vivienda que siguen siendo opciones que resuelven las necesidades habitacionales de segmentos de población en áreas rurales, grupos indígenas o zonas urbanas de alta marginación.

127.En el caso de las viviendas indígenas lo anterior cobra gran relevancia. Si bien con el paso del tiempo se ha logrado una gradual mejora en la disponibilidad de servicios públicos en las viviendas indígenas (por ejemplo, en el caso del agua entubada, en 2000 el 63,9% de las viviendas indígenas disponían de este servicio, proporción que aumentó a 70,5% en 2005. En el caso de disponibilidad de drenaje, el aumento se produjo de 40,5% en 2000 a 55,6% en 2005 y en el caso de energía eléctrica, pasó de un 83% en 2000 a 90,1% en 2005. Por su parte, las viviendas con piso de tierra disminuyeron de 43,7% a 38% y 7 de cada 10 viviendas tiene exclusividad en el uso del servicio sanitario), persiste un rezago importante así como en las condiciones de seguridad ya que en general las viviendas indígenas no proporcionan dichas condiciones ante eventualidades del medio ambiente, por lo precario de sus materiales de construcción.

128.El Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO) ha puesto en marcha el Programa Vivienda Rural, destinado a apoyar económicamente a las familias rurales e indígenas de menores ingresos para la edificación de una unidad básica de vivienda rural, o la ampliación y mejoramiento de su vivienda actual, que les permita fortalecer su patrimonio familiar, elevar su calidad de vida y contar con espacios habitables dignos. Este programa opera a nivel nacional y brinda apoyos en los 31 estados del país y en el Distrito Federal.

129.Otro programa impulsado por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares es el Programa Ahorro y Subsidio para la Vivienda "Tu Casa" que tiene como objetivo que las familias mexicanas en situación de pobreza patrimonial, mejoren sus condiciones habitacionales a través de un subsidio federal para adquirir, edificar o mejorar su vivienda.

130.A nivel de los estados, Morelos ha enriquecido la planeación y el diseño de las políticas públicas con la participación de los indígenas lo que permite crear las condiciones adecuadas para mejorar la calidad de vida de los individuos y comunidades en condición de desventaja. Un ejemplo es el Programa de Infraestructura Básica de Apoyo a Pueblos Indígenas que dota de los servicios básicos como agua potable, drenaje, electrificación y pavimentación de caminos rurales con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las comunidades indígenas. Los programas "Piso Firme", "Pie de Casa" y "Mi Casa Diferente", han contribuido para mejorar la calidad de vida de familias que se encuentran en extrema pobreza. De igual forma, se brindan apoyos productivos como una herramienta para que las familias se independicen económicamente.

131.En el estado de Tabasco, son notables los avances en materia de derecho a la vivienda que se han concretado con el apoyo del Gobierno federal. El estado ocupa hoy el segundo lugar a nivel nacional y tiene aún el reto de triplicar los apoyos en esta materia para atender las afectaciones provocadas por las inundaciones de los últimos años, los rezagos y las nuevas demandas, principalmente de la población de escasos recursos.

132.Sobre las inundaciones de 2007 y 2008, debe recordarse que el territorio del estado de Tabasco fue cubierto en un 80% por agua, a consecuencia del desbordamiento de tres de los principales ríos (La Sierra, Grijalva y el Usumacinta) y el desbordamiento de presas. Los daños y pérdidas se han estimado en más de 37.000 millones de pesos. En razón de ello, la entidad se ha fijado como prioridad la construcción de vivienda a favor de las familias que lo perdieron todo a causa de las inundaciones.

7.Derecho al más alto nivel de salud posible

133.La población indígena presenta los índices más altos de mortalidad infantil y materna en el país. Para 2000, la mortalidad infantil indígena ascendía a 34,4 defunciones por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que entre la población no indígena la tasa era de 21,6 por cada 1.000. Para 2005, la mortalidad infantil indígena había decrecido a 27,9 por cada 1.000 nacidos vivos, mientras que en el conjunto nacional fue de 17,3 por cada 1.000 nacidos vivos. En 2007 se publicó el Programa de Acción Específico de Prevención de la Mortalidad Infantil 2007-2012 (PRONAREMI), cuyos objetivos generales son reducir la tasa de mortalidad infantil para 2012 en un 25% con relación a la tasa de 2006 y abatir en un 40% la mortalidad infantil en los 100 municipios con menor índice de desarrollo humano con respecto a la tasa de 2006 (anexo 9).

134.Los cambios han sido más lentos en los indígenas cuando se trata de la salud reproductiva ya que es a partir de 2002 que se alcanza a vislumbrar un avance en la cantidad de mujeres que usan métodos de planificación y que se realizan revisiones de cáncer cérvico uterino.

135.Si bien en México la prevalencia de anemia en menores de 5 años, escolares y mujeres indígenas sigue siendo alta, lo que la hace permanecer como un problema de salud pública, existe una tendencia hacia la disminución. Entre 1999 y 2006, la prevalencia de anemia en niños entre 12 y 23 meses se redujo en 11,1 puntos porcentuales (22,7%) y en el grupo de 24 a 35 meses en 6,4 puntos porcentuales (19,9%).

136.En el caso de las mujeres en edad fértil (12 a 49 años), el 20,6% de las embarazadas y 15,5% de las no embarazadas resultaron anémicas, lo cual representa una disminución en los últimos 6 años de 5,6 y 4,5 puntos porcentuales, respectivamente.

137.Aunque la diferencia en la esperanza de vida entre la población indígena y del resto de la población es de 1 año, en 2005 persistía la falta de acceso a los servicios de atención médica para la población indígena, ya sea por la carencia de clínicas o centros de salud cercanos, como por la falta de médicos y disponibilidad de medicamentos, o por una conjunción de barreras de tipo cultural tales como problemas relacionados con el idioma, el menor nivel educativo de las madres indígenas, la costumbre sobre la utilización de la medicina tradicional, la noción de enfermedad y el cuidado del cuerpo y el alma, entre otros.

138.En particular para la población indígena se ha encontrado que confluyen una serie de factores adversos para la salud que tienen que ver con los diagnósticos, los hábitos alimenticios y la incidencia del alcoholismo.

139.Hasta 2004, los servicios públicos de salud en México estaban dirigidos principalmente a la población asegurada en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), mientras que la población no derechohabiente de estas instituciones de seguridad social se encontraba en condiciones de desigualdad al carecer de seguridad social en materia de salud y tener que hacer frente a las necesidades de salud a través del pago en efectivo. En muchos de los casos, esto era causa de un continuo empobrecimiento, ya que en su mayoría es población que vive en condiciones de marginación y el porcentaje de su gasto en salud respecto a su ingreso tiene un alto impacto.

140.Para hacer realidad el precepto constitucional de que todos los mexicanos tengan derecho a la salud se creó en 2004 el Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la salud a más del 50% de la población que no es derechohabiente de alguna de las instituciones públicas de seguridad social.

141.Especial atención se ha dado a mujeres embarazadas, niños menores de 5 años, población que residen en localidades de muy alta marginación con menos de 250 habitantes, así como a los beneficiarios de los programas de combate a la pobreza extrema del Gobierno federal.

142.Las necesidades de salud de la población cubiertas por el Seguro Popular están definidas en los siguientes instrumentos:

En el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES) que incluye 266 intervenciones que cubren el 95% de los principales padecimientos, diagnósticos y terapias reportadas como egresos hospitalarios (el 5% restante corresponde a padecimientos que por su baja incidencia y alta complejidad son financiados a través del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC)) y el 100% de los padecimientos tratados en el primer nivel de atención médica. Su objetivo es garantizar el acceso efectivo, de calidad, sin desembolso, ni discriminación al momento de utilizar los servicios de salud. En promedio al año cada afiliado al Seguro Popular asiste 1,2 veces al médico, se registran más de 500.000 egresos hospitalarios con un promedio de 2,7 días de estancia por hospitalizado. Asimismo, todos los afiliados al Seguro Popular reciben gratuitamente los medicamentos que requieren para su curación.

Mediante el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos se cubre un total de 49 intervenciones de baja incidencia pero que por su complejidad son de alto costo. El mismo atiende un grupo de 8 enfermedades: cáncer cervicouterino, cáncer de mama, cáncer de niños y adolescentes, trasplante de médula ósea, cuidados intensivos neonatales, trastornos quirúrgicos congénitos y adquiridos, cataratas y VIH/SIDA. A través de este fondo en 2008 se financiaron 81.769 casos de padecimientos catastróficos y en los primeros 10 meses de 2009 se han financiado 50.400 casos.

A través del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación (SMNG) se da atención a los niños menores de 5 años nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006, quienes están protegidos de los principales padecimientos con un total de 116 intervenciones infantiles. En el 2009 se afiliaron 1,1 millones de niños a este programa lo que significa un total de 3 millones de niños beneficiados considerando aquellos reportados al cierre de 2008.

Para fortalecer y dar prioridad a la atención de las mujeres embarazadas se estableció la Estrategia Embarazo Saludable que protege la salud de la mujer durante el embarazo, al igual que la del recién nacido. Con esta estrategia puesta en marcha a mediados del 2008, se han afiliado al Seguro Popular más de 586.000 mujeres embarazadas.

En 2008, se conformó el Grupo Multidisciplinario para la Reducción de la Muerte Materna coordinado por la Secretaría Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la República. Para 2009, se elaboró la Estrategia integral para acelerar la reducción de la mortalidad materna. La Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado firmaron el Convenio interinstitucional para la atención universal de las emergencias obstétricas que garantiza la atención en todos los establecimientos de salud del país a cualquier mujer que presente una emergencia obstétrica, sin importar su condición de derechohabiencia.

143.A finales de 2009 se llegó a 10,5 millones de familias afiliadas al Seguro Popular, lo que se traduce en una cobertura de 31,5 millones de beneficiarios. Entre 2000 y 2005 se incrementó la población indígena derechohabiente en un 8%, al pasar de 19,3% a 27,3%.

144.La Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, ha venido impulsando una política intercultural en salud incidiendo en procesos normativos, operativos y de capacitación/sensibilización mediante modelos, lineamientos y acciones puntuales. Dicho proceso se inició en 2004 a través de la difusión de los derechos en salud de los pueblos indígenas, con las siguientes acciones:

Se incorporó la medicina tradicional al Sistema Nacional de Salud como derecho cultural y se logró su reconocimiento en la Ley general de salud. Asimismo se han realizado modificaciones legales para permitir la participación de los indígenas en la definición en los programas de salud, en su lengua, a través de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Salud encargada de atender asuntos indígenas en materia de medicina tradicional y desarrollo intercultural.

Se han elaborado los programas de acción específicos: interculturalidad en salud, medicina tradicional y sistemas complementarios para articular la línea de acción del Programa Nacional de Salud (PRONASA) 3.4: "Promover políticas interculturales de respeto a la dignidad y derechos humanos de las personas".

Se impulsan cambios en la operación e infraestructura de los servicios de salud para considerar las características sociales, culturales y expectativas de la población. Derivado de ello, como ejemplo, se impulsa en todo el país oficialmente desde las Secretarías de Salud de las entidades federativas, la atención al parto vertical, permitiendo en las zonas indígenas la participación de las parteras tradicionales y sus familias, logrando con ello la ruptura de barreras, la eliminación de prejuicios y la disminución de la muerte materna.

Se ha logrado dar respuesta a las recomendaciones internacionales para hacer patente la presencia de la población indígena en el Sistema Nacional de Información, incorporando variables étnicas en el sistema automatizado de egresos hospitalarios a partir de diciembre de 2008. En ese sentido, se han realizado modificaciones al expediente clínico y al sistema de información de egresos hospitalarios, así como al reglamento de atención médica para incluir el enfoque étnico.

Se establecieron lineamientos y se apoya la operación de servicios de salud con medicina tradicional en los estados de Oaxaca, Puebla, Chiapas, San Luis Potosí y Nayarit.

Se promueven encuentros de enriquecimiento mutuo para incorporar las expectativas de la población sobre el tipo y la calidad de servicios que se ofrecen.

Se difunden metodologías interculturales de consultas informadas para la definición de espacios para la salud en zonas indígenas.

Se diseñó el modelo de capacitación denominado "Interculturalidad y Género en el marco de los derechos humanos", habiendo capacitado durante 2008 a más de 2.600 funcionarios, personal operativo y población. Al momento está en proceso la reactivación de la capacitación vía Internet de este curso.

Para evitar la discriminación y el respeto a los derechos humanos, se impulsa la competencia intercultural en las facultades de medicina y de enfermería mediante cursos presenciales, difusión del modelo de competencias y sesiones académicas en alianza con la Asociación Mexicana de Escuelas y Facultades de Medicina (AMFEM), la Federación Mexicana de Asociaciones de Facultades y Escuelas de Medicina (FEMAFEE) y la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Investigación Superior (ANUIES).

Se impulsó la creación de un grupo de coordinación para la atención a la salud de los pueblos indígenas, logrando a la fecha sensibilizar a directivos de los programas del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR), del Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (CNTS).

La Secretaría incorpora en sus modelos de atención médica otros modelos terapéuticos establecidos en el marco legal como lo son la acupuntura, la herbolaria tradicional y la homeopatía. Sin discriminación de ningún tipo, se evalúa la posibilidad de incorporar otros modelos terapéuticos de eficacia comprobada y respeto a normas éticas y sociales.

Asimismo, se establecieron en la cédula de acreditación de las unidades de salud del Sistema de Protección Social en Salud criterios interculturales en el rubro de trato digno, para mejorar el acceso y la calidad de la atención.

145.El Programa IMSS-Oportunidades del Instituto Mexicano del Seguro Social tiene dos objetivos centrales: mejorar las condiciones de salud de la población y contribuir a la eliminación de la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables. El Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa para el ejercicio fiscal de 2009 contempla medidas para garantizar la equidad de los servicios otorgados, tales como: acciones preventivas, incorporando el enfoque de género y de interculturalidad; los auxiliares de las áreas médicas de las unidades médicas rurales y de los hospitales rurales deben dominar la lengua local cuando se trate de comunidades indígenas; garantizar los usos y costumbres locales; organizar, ejecutar y evaluar las reuniones de orientación e intercambio de experiencias con los grupos voluntarios, parteras rurales y terapeutas tradicionales, con el objetivo de identificar los problemas típicos de las comunidades.

146.Para prevenir y evitar casos de discriminación, las actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social son revisadas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través de informes de justificación, así como la aplicación de medidas precautorias de manera directa a las unidades involucradas en las reclamaciones ante esta instancia.

147.El Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado creó en 2007 el Programa de Acción "Caravanas de la Salud", el cual tiene la misión de acercar la oferta de la red de servicios de salud bajo los criterios de calidad y anticipación, de manera integral y resolutiva, mediante equipos itinerantes de salud que se desplazan a las microrregiones de menor índice de desarrollo humano, carentes de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso.

148.En julio del 2009, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado inició su Programa Institucional de Derechos Humanos con base en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, con objeto de coordinar la difusión, promoción, seguimiento y evaluación de los diversos programas (internacionales, nacionales e institucionales) dirigidos a los diferentes grupos de derechohabientes que se encuentran en situación de desventaja física, psicológica o social. El Programa tiene por objetivo promover la aplicación de medidas positivas y compensatorias encaminadas al logro de la igualdad de oportunidades en el otorgamiento de todas las prestaciones, seguros y servicios del Instituto a favor de su derechohabiencia.

149.En el 2009 el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado inició dos campañas de difusión de los derechos humanos con énfasis en el derecho a la salud: la Campaña Permanente de Derechos Humanos y No Discriminación y la Campaña Permanente de Derechos de las Mujeres, Sexuales y Reproductivos, con el apoyo de varias instancias, especialmente de Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Asimismo, en 2009 el Instituto difundió 150.000 ejemplares del carnet "CUÍDAME" (Carnet único de Identificación de la Atención a la Mujer Embarazada) en todas las unidades de 1º y 2º nivel de atención; 500.000 trípticos sobre la prevención de las deficiencias al nacimiento a través de la suplementación de ácido fólico y otorgó pláticas de capacitación en diferentes temas relacionados con el embarazo (identificación de signos de alarma, cuidados prenatales y la promoción de la lactancia materna).

8.Derecho a la educación, la formación profesional y derechos culturales

150.Las tasas de analfabetismo de la población hablante de lengua indígena de 15 años y más son reflejo de la cobertura educativa que prevalecía en el pasado y de las diferentes oportunidades educativas de las generaciones. Como consecuencia del aumento reciente en la cobertura educativa, la población femenina y masculina joven registra tasas de analfabetismo menores a las de la población adulta y de adultos mayores. Así, los hombres y las mujeres indígenas jóvenes de 15 a 24 años de edad, registran tasas de analfabetismo de 8,4% y 13,4%, respectivamente, mientras que en la población de 60 años y más, dichos porcentajes son del 50,1% y 76,3%, respectivamente. Esta tendencia produjo que entre 1990 y 2000 la población hablante de lengua indígena analfabeta registrara una disminución de casi 20.000 personas, llegando ésta entre 2000 y 2005 a casi 67.000 (63.000 de ellos, mujeres).

151.En todos los grupos de edad las mujeres indígenas asisten a la escuela en menor medida que los hombres, aun cuando las diferencias entre los porcentajes de asistencia de unos y otras no son muy grandes. Entre los 6 y 14 años de edad, la asistencia escolar registra un importante incremento de 2000 a 2005: en 2000 el 81,4% de las niñas y 85% de los niños asistían a la escuela; para 2005, dichos porcentajes se incrementaron a 87,8% y 89,7%, respectivamente.

152.Por otra parte, como el promedio de años de escolaridad de la población indígena para 2005 estaba calculado en 5,3 años, en contraste con los 8,1 años de la población general, es claro que la dinámica de crecimiento del rezago educativo entre esta población es proporcionalmente mayor al de la población hispanohablante.

153.Frente a ello, el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 establece la Estrategia 2.7 "Promover, en términos de las disposiciones aplicables, que los niños, niñas y jóvenes indígenas del país tengan acceso a la educación de calidad y culturalmente pertinente y promover la adopción del enfoque de interculturalidad en todo el Sistema Educativo Nacional (SEN)". En dicha estrategia se plantean las siguientes líneas de acción:

Promover la cobertura de educación básica bilingüe, educación media superior y superior en regiones indígenas;

Promover e innovar modelos de educación en todos los niveles que atienden a población indígena dispersa;

Promover, en términos de las disposiciones aplicables, acciones para mejorar la calidad de la educación que se imparte a población indígena;

Promover, en términos de las disposiciones aplicables, la adopción del enfoque de interculturalidad en todo el Sistema Educativo Nacional;

Promover, en términos de las disposiciones aplicables, campañas de alfabetización y educación para adultos en comunidades indígenas, haciendo énfasis en la población femenina;

Fomentar que la población indígena practique deporte.

154.De conformidad con el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012, la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de sus diversas áreas y entidades en la materia como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, están realizando un esfuerzo para reforzar la normalización de las lenguas indígenas y su práctica cotidiana entre los escolares de la educación básica, y su ampliación en el ámbito social en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, mediante estrategias diversas para su uso en espacios públicos y medios de comunicación.

155.A pesar del impulso cuantitativo que se ha dado a la educación en las áreas indígenas en las últimas tres décadas, la calidad con equidad y pertinencia sigue siendo un reto fundamental por lo que se hizo necesario crear una instancia que garantizara que en la prestación de los servicios educativos se reconociera la diversidad étnica, lingüística y cultural de la nación.

156.Por acuerdo del ejecutivo federal, el 22 de enero de 2001 se creó la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) de la Secretaría de Educación Pública con el principal objetivo de coadyuvar al mejoramiento de la cobertura y de la calidad de la educación básica destinada a la población indígena; fomentar la educación intercultural para toda la población, y promover una educación cultural y lingüísticamente pertinente para los indígenas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.

157.La Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe pretende la formación de personas que reconozcan su propia identidad cultural como una construcción particular y que, en consecuencia, acepten otras lógicas culturales en un plano de igualdad y respeto, que intenten comprenderlas y que sean capaces de asumir una postura ética y crítica frente a todas ellas. Esta tarea implica el reconocimiento y la dignificación de las culturas originarias, tanto para los pueblos indígenas, como para el resto de la sociedad mexicana. Con ello se busca contribuir a eliminar las graves asimetrías valorativas que se derivan de relaciones de subordinación, discriminación y racismo que tienen una honda raigambre en nuestro país. Transformar estas relaciones y actitudes es una tarea vital para el desarrollo equilibrado de la nación pluricultural a la que pertenecemos.

158.A ocho años de su creación, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe ha contribuido a que el sistema educativo impulse relaciones más equitativas entre las personas y los grupos sociales de México, contribuyendo así a eliminar y prevenir las distintas formas de discriminación racial existentes en nuestro país, a través de sus principales ejes estratégicos de trabajo como son: el desarrollo de modelos educativos interculturales; la incorporación del enfoque de la Educación Intercultural y Bilingüe (EIB) en procesos de reforma curricular; programas de soporte multimedia para la educación en sociedades multilingües; Programa de Educación Informal; sistematización y apoyo para innovaciones educativas en educación intercultural; definición, difusión y promoción de investigación en Educación Intercultural y Bilingüe; promoción del conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural de México.

159.Uno de los mayores retos del Sistema Educativo mexicano es la introducción del enfoque intercultural en todos los niveles y en todas las modalidades educativas. Citando al ex Relator Especial de las Naciones Unidas para la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen: "Por lo general, los pueblos indígenas son prácticamente desconocidos en los sistemas educativos formales de la población no indígena urbana y rural. Aún más, son con frecuencia menospreciados y discriminados en los textos de historia, geografía, literatura, arte y estudios sociales, y por los propios docentes. La verdadera educación intercultural debe aplicarse también en los sistemas educativos a nivel nacional, porque solamente así podrán ser reconocidos plenamente los derechos humanos de los pueblos indígenas".

160.La Dirección General de Educación Indígena (DGEI) de la Secretaría de Educación Pública es la unidad normativa responsable de que las entidades federativas ofrezcan a la población indígena una educación inicial y básica de calidad con equidad en el marco de la diversidad, a través de un modelo educativo que considere su lengua y su cultura como componentes de la currícula y les permita desarrollar competencias para participar con éxito en los ámbitos escolar, laboral y ciudadano que demanda la sociedad del conocimiento para contribuir al desarrollo humano y social como pueblos y como nación en el siglo XXI.

161.Para construir una política educativa sólida se ha generado:

a)la profesionalización docente impulsada desde diferentes vertientes;

b)una política curricular basada en las prácticas sociales de las lenguas indígenas;

c)la especialización del Asesor Técnico Pedagógico para una intervención asertiva;

d)el trabajo directo y en campo de equipos técnicos con el profesorado indígena que analiza sus mejores prácticas educativas;

e)la inclusión de la mirada de la niñez indígena en la definición de los ambientes de aprendizaje;

f)la construcción de estrategias para reconocer la diversidad en el conjunto de las escuelas del Sistema Educativo Nacional;

g)el diseño de un sistema de información que refiera las mejores decisiones de política educativa en materia de poblaciones indígenas;

h)la revisión de los retos que impulsa el acuerdo de la Alianza para la Calidad de la Educación. De acuerdo con los lineamientos que marca dicha Alianza la educación indígena trabaja en la modernización de los centros escolares con la inclusión de tecnologías y el desarrollo de habilidades tecnológicas de docentes y alumnos. Muestra de ello es el Diplomado Estrategias Docentes para el Desarrollo de Competencias Informáticas Básicas, como parte del desarrollo de las habilidades técnicas digitales.

162.El "Programa de Coordinación Interinstitucional para la calidad de la Educación Indígena (PROCICEI)" centra sus esfuerzos en propiciar la actuación deliberada, informada y formada, del Sistema Educativo Nacional en sus distintos niveles (federal, estatal, zona, supervisión, escuela y aula), para lograr la calidad en la educación inicial y básica. Este programa tiene cinco líneas de acción:

La coordinación de acciones estatales y la integración de recursos interinstitucionales de nivel federal, estatal y municipal, para abatir rezagos en cobertura, infraestructura educativa, equipamiento, uso de nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC's), capacitación y profesionalización de docentes y la transparencia en la asignación de plazas;

La orientación y acompañamiento constante con las entidades para mantener e incrementar sus resultados, a través de esquemas de colaboración de entidades pares y proyectos regionales y programas compartidos, interinstitucional e interestatalmente;

El seguimiento y evaluación tanto de los procesos en general como de los resultados para lograr que la población pueda acceder a una educación de calidad y, con ello, a los avances en materia de aprovechamiento escolar;

El uso y desarrollo de nuevas TIC's que se conviertan en la plataforma de los procesos de toma de decisiones e instrumento de difusión permanente de acciones y resultados;

La participación activa de madres y padres de familia y otros actores sociales en el proceso educativo para consolidar el enfoque integral de educación.

163.La interculturalidad es parte integral del trabajo de la Dirección General de Educación Indígena. Crea ambientes escolares indígenas pensados para la autoafirmación de la persona y el valor de su cultura. Los aprendizajes contemplan las normas socioculturales de cada lengua en la interacción de la comunicación, la reflexión del lenguaje como parte del trabajo áulico, la forma de respetar el habla y la palabra del otro(otra) para tender puentes de intercambio de conocimientos, de interculturalidad entre su lengua y el español, su pueblo y la nación.

164.La Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Universidad Autónoma de México (UAM) (Unidad Xochimilco), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) elaboraron el documento "Lengua Indígena: Parámetros Curriculares", que contiene los lineamientos teoricometodológicos para la enseñanza de la lengua indígena como objeto de estudio, a la par que el español como segunda lengua, renovando con ello las prácticas pedagógicas y el enfoque de las prácticas sociales del lenguaje.

165.Después de setenta años de ofrecer educación indígena en México, por primera vez se incorpora al currículum la asignatura denominada "Lengua Indígena". Esto representa un avance en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de las niñas, los niños y pueblos indígenas.

166.Considerando el papel fundamental del y de la docente, la Secretaría de Educación Pública propone una política educativa incluyente desde el aula y transforma el ámbito educativo indígena. Reconoce la experiencia de los docentes y retoma sus aportaciones con la creación de la Red de Profesionales de la Educación Indígena, a través de la cual docentes, directivos y supervisores comparten propuestas innovadoras para: 1) Mejorar la gestión escolar; 2) Proponer alternativas para la formación y profesionalización docente, 3) Aportar ideas en el diseño curricular y 4) Fortalecer la investigación educativa.

167.En relación con la formación de los docentes, el Programa de Asesor Técnico Pedagógico (PATP) se transformó en el Programa para la Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural (PAED), con el objetivo de fortalecer todos los componentes que implica la atención educativa a población con diversidad lingüística y cultural, así como facilitar la participación propositiva del docente para mejorar la práctica pedagógica directamente en el aula. De enero a junio de 2009, más de 12.000 docentes fueron asesorados(as) en sus prácticas pedagógicas. Aproximadamente 30.000 docentes de educación preescolar y primaria indígena habrán sido asesorados(as) por el Programa de Asesor Técnico Pedagógico al concluir el 2009.

168.Otro programa para la profesionalización del docente indígena es el Grupo Técnico para la Profesionalización de Docentes de Educación Indígena encabezado por la Secretaría de Educación Pública desde marzo de 2009 e integrado por instituciones como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Iberoamericana, el Centro Nacional de Evaluación, así como por representantes de las autoridades educativas de los estados. Las tareas que ha emprendido el grupo son: 1) Diseño del perfil docente de educación indígena; 2) Diseño de un modelo modular para la titulación de docentes indígenas; 3) Creación de un comité técnico para el diseño y aplicación de exámenes de certificación; y 4) Certificación de dominio de lengua indígena en docentes.

169.La Dirección General de Educación Indígena está analizando actualmente los materiales educativos para reconocer su cobertura e identificar en qué variantes lingüísticas se hace necesaria la elaboración de los materiales didácticos pertinentes. Asimismo, elabora programas de estudio en la asignatura: maya, tutunakú, náhuatl y hñähñu. Paralelamente, se están elaborando los libros para el maestro en estas cuatro lenguas para el primer ciclo de educación primaria indígena.

170.En coordinación con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito, la Dirección General de Educación Indígena logró que el programa de distribución del ciclo escolar 2009/10 aumentara en un 100%, al pasar de 1.629.354 ejemplares que se editaron y distribuyeron en 2008, a 3.165.878 ejemplares en 2009.

171.Se registran formas de discriminación contra los niños y niñas indígenas en las escuelas, sobre todo cuando conviven con población no indígena, y especialmente en centros urbanos donde inmigrantes indígenas recientes tienen condiciones de vida precarias. Por no conocer bien el idioma de instrucción, se les relega de clases y sus resultados escolares tienden a ser bajos. Es por esto que la educación intercultural, sobre todo en las escuelas generales, es una prioridad en nuestro país y desgraciadamente todavía se la confunde con la educación indígena. Para tratar de erradicar la discriminación en el Sistema Educativo Nacional, la Secretaría de Educación Pública también cuenta con la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB), que desarrolla modelos educativos interculturales y programas que benefician directamente a la población indígena. Estos son:

Asignatura de Lengua y Cultura Indígena (ALyCI) para Secundaria. En el marco de la Reforma Integral de la Educación Secundaria (RIES), se adoptó como una referencia nodal la interculturalidad. Así, el esfuerzo por incorporar el enfoque de la educación intercultural bilingüe (EIB) en esta reforma ha representado un compromiso político de alta responsabilidad y envergadura en México. Éste se ha concretado en dos líneas de trabajo:

a)Incorporar de manera transversal el enfoque de la educación intercultural bilingüe para todos los jóvenes que cursarán la secundaria con el nuevo plan de estudios. Lo anterior puede apreciarse en diferentes grados y niveles de incorporación del enfoque, en los programas de estudio de las distintas asignaturas.

b)Diseño de la Asignatura Estatal de Lengua y Cultura Indígena. Propuesta de educación secundaria que, además de incorporar un enfoque intercultural, incluye la enseñanza de la lengua y la cultura indígena de la región, desarrollando los programas de estudio específicos, así como los materiales didácticos para las 20 etnias numéricamente más importantes del país: nahuatl, mixteca, zapoteca, hñahñu, maya (en dos estados), tsotsil, tseltal, chol, purépecha, chinanteca, mazateca, mixe, totonaca, rarámuri, tének y mazahua, mephaa, chontal y mixteco de la Montaña de Guerrero. Esta asignatura es obligatoria para todas las escuelas secundarias que se encuentren ubicadas en localidades con 30% o más de población indígena.

Actualmente, son 14 los estados de la República que se han involucrado en instrumentar dicha asignatura: Hidalgo, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Quintana Roo, Campeche, Michoacán, estado de México, Veracruz, San Luis Potosí, Guerrero, Tabasco, Chihuahua y Querétaro.

Bachillerato Intercultural (BI). Este modelo educativo es una propuesta innovadora, pertinente, significativa y relevante para la educación media superior que atiende las necesidades específicas de las poblaciones y su contexto y favorece el acceso, la permanencia y la continuidad educativa de los estudiantes, particularmente indígenas. Esta oferta, además de garantizar el aprendizaje de los contenidos propios del bachillerato general, incorpora el conocimiento y la valoración de la cultura propia y promueve el respeto a otras aportaciones culturales. Este modelo educativo opera en los estados de Chiapas, Tabasco y Tlaxcala, bajo la cobertura de los colegios de Bachilleres de Chiapas (COBACH) y Tabasco (COBATAB), y del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos (CECYTE) de Tlaxcala. En conjunto, 35 docentes atienden una matrícula de 743 estudiantes en los 6 planteles, hablantes de las lenguas tseltal, chontal y chol.

Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe (LEPIB). Su propósito es que los futuros maestros atiendan a los niños con calidad, equidad y pertinencia a partir del reconocimiento de la gama de diversidades presentes en el aula. La formación implica, entre otras cosas, el impulso de las lenguas indígenas como medio de comunicación, de instrucción y como objeto de estudio. Con ello se busca favorecer el desarrollo de competencias sociocomunicativas orales y escritas en lenguas indígenas y español, así como restituir el valor de las lenguas indígenas en la escuela y en la sociedad. A esta licenciatura ingresan tanto estudiantes que provienen de comunidades indígenas con diferentes niveles de dominio de sus lenguas, como estudiantes no indígenas. Actualmente la Licenciatura se imparte en 18 escuelas normales del país, localizadas en Oaxaca, Guerrero, Chiapas, Michoacán, Campeche, Hidalgo, Baja California Sur, Veracruz, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Yucatán, Sinaloa y Sonora. En conjunto atienden 31 lenguas indígenas nacionales. Cabe señalar que esta licenciatura, cuenta ya con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública.

Universidades Interculturales (UI). Este modelo está orientado a explorar modalidades de atención culturalmente pertinentes para jóvenes, indígenas o de diferentes orígenes sociales, interesados en cursar el nivel de educación superior y cuyo compromiso sea impulsar el desarrollo de estos pueblos, así como de las zonas rurales escasamente atendidas. Supone una reorientación de la oferta educativa de las Instituciones de Educación Superior existentes para adecuarlo a las condiciones y requerimientos de las necesidades de atención pertinente a poblaciones indígenas y de zonas rurales. Nacen con la perspectiva de proyectar políticas públicas que buscan ofertar más y mejores oportunidades de desarrollo educativo localizado en regiones no consideradas anteriormente por las Instituciones de Educación Superior tradicionales. Abren perspectivas de formación profesional con respeto a la identidad cultural de los pueblos de México y ofrecen opciones disciplinarias que buscan impulsar el desarrollo cultural y regional de México, así como ampliar la oferta de oportunidades de desarrollo educativo, abriendo perspectivas de formación profesional con respeto a la identidad cultural de los pueblos de México y con ello impulsar el desarrollo regional.

Las nueve universidades creadas hasta el momento se ubican en los estados de México, Chiapas, Tabasco, Puebla, Veracruz, Michoacán, Guerrero, Sinaloa y Quintana Roo. Atienden actualmente a cerca de 5.684 estudiantes que, en su gran mayoría, son originarios de comunidades indígenas. Un aspecto destacable de estas experiencias educativas es que han abierto espacios para la incorporación de una cantidad significativa de mujeres originarias de estas zonas (3.050 actualmente, quienes representan el 53,6% de la matrícula). Las mujeres encuentran en estas universidades la oportunidad de desarrollo que no hubieran alcanzado de haberse ubicado estas nuevas instituciones en espacios cercanos a sus lugares de origen. En las Universidades Interculturales hay presencia de jóvenes de más de 40 pueblos indígenas de México y algunos de Latinoamérica. En conjunto atienden a 31 lenguas indígenas nacionales para su preservación y desarrollo.

Universidad

Ubicación

Universidad Intercultural del estado de Tabasco

Tacotalpa, Tabasco

Universidad Intercultural del estado de México

San Felipe del Progreso, estado de México

Universidad Intercultural de Chiapas

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Universidad Veracruzana Intercultural

Xalapa, Veracruz

Universidad Intercultural del estado de Puebla

Lipuntahuaca Huehuetla, Puebla

Universidad Autónoma Indígena de México

Unidad Mochicahui, Sinaloa

Unidad Los Mochis, Sinaloa

Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

José María Morelos, Quintana Roo

Universidad Intercultural del estado de Guerrero

Tlapa-Marquelia Malinaltepec, Guerrero

Universidad Indígena Intercultural del estado de Michoacán

Morelia, Michoacán

Lengua, Cultura y Educación en Sociedades Multilingües. Desarrollo de metodologías multimedia en procesos de revitalización y rescate de lenguas minoritarias. Este proyecto ha sido realizado con la colaboración de distintas instituciones educativas en sus distintas fases. Su principal actividad ha sido el diseño y desarrollo de un programa multimedia (software) llamado Uantakua (que significa "palabra" en purépecha). Se trata de una plataforma informática interactiva multimedia en la que los docentes y sus alumnos pueden leer y escribir en sus lenguas maternas y conocer y valorar tanto otras culturas originarias como la propia. Actualmente, Uantakua cuenta con versiones en español, purépecha y hñahñu, y está instalado en escuelas primarias ubicadas en las zonas indígenas de los Estados de Michoacán e Hidalgo. Se tiene programada la incorporación de otras lenguas y culturas originarias al programa.

Como parte de este programa, actualmente se lleva a cabo el proyecto de Desarrollo de materiales multimedia para apoyar el aprendizaje de lenguas y culturas originarias, en el marco del Programa mexicano de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El mismo brinda asesoría directa y en línea a especialistas en lenguas aimara y quechua, así como en informática al Ministerio de Educación y Cultura de Bolivia. Su objetivo principal es que los docentes y alumnos bolivianos cuenten con un material didáctico de apoyo para el aprendizaje y valoración de las lenguas para el fortalecimiento de las culturas correspondientes.

172.Existe el reto de que todos los agentes educativos del Sistema Educativo Nacional introduzcan el enfoque intercultural en sus quehaceres cotidianos. Para esto, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe necesita mayor apoyo de las autoridades educativas, así como una mayor estructura que le permitiera tener una mayor incidencia en el Sistema Educativo Nacional.

173.El Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes (PRONIM) está dirigido a niños y niñas entre los 3 y 14 años de familias jornaleras agrícolas, migrantes y asentadas, mestizas e indígenas que por sus circunstancias de permanente tránsito desde sus comunidades de origen a los mercados de trabajo agrícola en períodos distintos al calendario escolar nacional, enfrentan serias dificultades para acceder y permanecer en los servicios educativos básicos. Su objetivo es promover la atención educativa intercultural de nivel preescolar y primaria, para las hijas e hijos de familias jornaleras agrícolas, a través de la coordinación de esfuerzos interinstitucionales. Opera en las 21 entidades federativas que registran dinámica de población jornalera agrícola: Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.

174.Una de las manifestaciones más evidentes de la desigualdad en México, se da en relación con las poblaciones indígenas en cuanto a educación de adultos. Más de la cuarta parte de las personas analfabetas en México que no saben leer y escribir son indígenas y diariamente se enfrentan a problemas de vida diversos. En general, las acciones alfabetizadoras masivas de México se han centrado en la enseñanza del español, sin pensar que para los hablantes de lengua indígena es una segunda lengua que requiere explicaciones y aprendizajes adicionales relacionados con su condición y contexto cultural y lingüístico.

175.Por ello, en el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos se aplica el Modelo educativo para la educación básica de las poblaciones indígenas, orientado hacia la vida y el trabajo (MEVyT). Su etapa inicial es una alfabetización funcional y bilingüe, basada en materiales específicos en lengua indígena y en español (tratado como segunda lengua), orientados diferenciadamente tanto a personas monolingües y bilingües incipientes, como a bilingües eficientes. Dichos materiales están siendo elaborados por equipos técnicos locales integrados por personas indígenas bilingües y buscan su pertinencia sociocultural, lingüística y pedagógica. Estos desarrollos representan retos pedagógicos y lingüísticos diversificados y complejos, pero también son un desafío por vences entre los tomadores de decisiones estatales y la sociedad en general, porque hay que convencer sobre la importancia y valor de la educación bilingüe e intercultural.

176.Este modelo se desarrolla con el apoyo y en vinculación con dependencias gubernamentales y ONG que orientan su actividad a diferentes dimensiones socioculturales y lingüísticas de las poblaciones indígenas, así como al fortalecimiento de sus derechos humanos y lingüísticos reconocidos desde la ley. Asimismo, favorece el desarrollo del juicio crítico de los indígenas sobre el proceso de aprendizaje de la lengua escrita y las matemáticas, y sobre antiguos y nuevos conocimientos. Incluyen prioritariamente temas relativos a los derechos humanos, los derechos de los pueblos indígenas, derechos lingüísticos, cuidado del ambiente, productividad y solidaridad intergeneracional, etcétera. Entre las instancias gubernamentales se encuentran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, por mencionar algunos.

177.El sistema de educación para las personas jóvenes y adultas se concibe como un medio ideal para promover la erradicación de la discriminación, poniendo énfasis en los derechos humanos, la igualdad de género, la interculturalidad, el desarrollo del estado de derecho, una participación responsable en los procesos democráticos, así como el reconocimiento a la pluralidad étnica y la diversidad cultural. En este contexto, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos con el Modelo Educativo para la Educación Básica de las Poblaciones Indígenas, orientado hacia la Vida y el Trabajo atiende a distintos grupos de población, entre ellos mujeres, jóvenes e indígenas.

178.El Modelo Educativo para la Educación Básica de las Poblaciones Indígenas, orientado hacia la Vida y el Trabajo se concreta en materiales educativos (módulos) en versión impresa y electrónica (CD) y cursos en línea. Específicamente, a través del proyecto o Eje de Cultura Ciudadana de este modelo, se abordan contenidos como la construcción de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos de todas las personas, en los distintos campos de las relaciones sociales. De manera complementaria a estos materiales, se cuenta con un programa de formación relativa a diversos aspectos del tema de derechos humanos para figuras formadoras de educadores de jóvenes y adultos y para los propios educadores.

179.En cuanto a la atención de población indígena, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ha llevado a cabo una evolución conceptual del proyecto de manera gradual y sostenida. En noviembre de 2009 el Instituto Nacional atiende educativamente a 67.764 personas jóvenes y adultas de 41 etnias/lengua. En ello participan alrededor 6.000 asesores bilingües en 14 estados: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí y Yucatán.

180.Con respecto a la cobertura que pretende abarcar el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, se puede asumir que, conforme se vayan elaborando los programas y módulos educativos de las lenguas, se llegará a un total de 18 estados y 54 etnias/lengua, dando prioridad a la alfabetización y atención de la secundaria en 100 municipios con menor índice de desarrollo humano, así como a la aplicación de los módulos de aprendizaje del español como segunda lengua en los Campamentos de Jornaleros Agrícolas Migrantes.

181.El desarrollo del Modelo Educativo para la Educación Básica de las Poblaciones Indígenas, orientado hacia la Vida y el Trabajo ha significado hasta la fecha, la elaboración de materiales educativos —módulos de aprendizaje— para 52 etnias/lengua y un total de 105 módulos concluidos.

182.Para lograr una atención de calidad, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ofrece capacitación y un esquema gratificante de colaboración a los asesores bilingües. Durante el período de enero a octubre de 2009, la formación ha alcanzado a 4.264 figuras solidarias (alfabetizadores bilingües, promotores bilingües y aplicadores bilingües) y 1.357 figuras institucionales (autoridades, personal técnico, operativo y administrativo) de 15 estados del país.

183.En lo relativo a las medidas dirigidas al ejercicio del derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades culturales, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), por medio del Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), brinda la posibilidad de participar en condiciones de igualdad en las diversas actividades culturales apoyando a las mujeres y la equidad de género y la no discriminación a los pueblos indígenas.

184.Finalmente, el estado de Tabasco advierte que un punto de desigualdad para las poblaciones económicamente desprotegidas, grupos históricamente vulnerables, así como para los pueblos indígenas o las personas con discapacidad se manifiesta en lo que se refiere a la formación profesional, a los derechos culturales y al acceso a la ciencia y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC's), pues la llamada brecha digital se erige como un nuevo elemento de discriminación en la vida moderna.

9.Derechos lingüísticos

185.Históricamente, la discriminación por motivos de tipo lingüístico ha sido una de las principales causas por las que diversas variantes lingüísticas han caído en desuso y desaparición. La falta de información relacionada a las lenguas indígenas ha provocado que a dichos idiomas se les otorgara el término de "dialecto", en un sentido despectivo y ofensivo en el que se creía erróneamente que unas lenguas son más valiosas y útiles que otras, aun cuando todas tienen la misma validez que el español.

186.La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas puso fin a dicha problemática al reconocer que las lenguas indígenas son nacionales y parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico del país. De igual forma, dicha ley reconoce que la pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación mexicana, en la cual el Estado, por medio de sus tres órdenes de Gobierno —federación, entidades federativas y municipios—, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerán, protegerán y promoverán la revitalización, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales.

187.En ese sentido, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha realizado acciones para cambiar actitudes y conductas aprendidas históricamente tanto por los hablantes como los no hablantes de lenguas indígenas, promoviendo su reconocimiento y respeto.

188.Como una medida especial tomada por el Gobierno de México para evitar la discriminación lingüística y promover el reconocimiento de las lenguas indígenas en el país como "nacionales", el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas elaboró un Catálogo de las lenguas indígenas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. En este documento se consigna la existencia de 364 variantes lingüísticas que deberán ser reconocidas por el Estado como "lenguas nacionales" para la atención pública de sus hablantes.

189.A sus escasos cinco años de operación, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha logrado la aplicación en el ámbito público, social y de desarrollo de los pueblos indígenas de una política pública en materia de lenguas indígenas para revertir la tendencia a la desaparición de dichas lenguas, permitiendo su revitalización, fortalecimiento y desarrollo dentro de un marco de reconocimiento, respeto y legalidad aplicados por el Estado y la sociedad en su conjunto.

190.Desde su ámbito de acción y de injerencia el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha venido realizando diversas tareas de concienciación política, social y cultural cada vez más contundentes, y sugiriendo también a los tres órdenes de autoridad del Estado lineamientos públicos más específicos en materia de prevención contra la discriminación, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución en lo general y a la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas en lo particular. Igualmente, trabaja por la aplicación de los derechos lingüísticos, invitando a la población indígena a utilizar sus idiomas plenamente en los espacios institucionales, socioculturales y en los medios de comunicación masiva, todo ello dentro de un marco donde se valora la diversidad lingüística de México como patrimonio cultural de la humanidad.

191.Uno de los principales objetivos que busca alcanzar el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas es la normalización lingüística de las lenguas indígenas, la cual es una estrategia establecida para contrarrestar el desplazamiento lingüístico; es decir, busca que las lenguas indígenas nacionales tengan en la práctica el mismo estatus que el español.

192.Sin embargo, este proceso resulta complejo debido a que se deben homogeneizar criterios de uso de una lengua en determinados ámbitos para que se garantice el acceso de sus hablantes a ellas. En este sentido, el objetivo final no es medible a un corto o mediano plazo, ya que requiere de una asociación de ideas entre las diversas comunidades que hablan una misma variante lingüística o que sean inteligibles con otra, lo cual implica una investigación relacionada a la actualización del Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales y un acuerdo entre los hablantes de la misma lengua.

193.Existe también en México desconocimiento de la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas por parte de la población incluyendo tanto a las autoridades de la Administración Pública como a los hablantes de lenguas indígenas. Dicho desconocimiento es uno de los obstáculos frente a las tareas para eliminar la discriminación, debido a que el desconocimiento de dichos derechos es similar a no ejercerlos; por lo tanto, no se demanda un trato pertinente que permita el desarrollo. En este tenor, uno de los retos primordiales es los cuales el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas trabaja es el difundir dicha ley para su conocimiento y correcta aplicación.

194.A fin de dar a conocer la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, se han distribuido de manera gratuita más de 500.000 ejemplares (del 2008 a junio de 2009) de los materiales publicados por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, en diferentes poblaciones indígenas, ferias de libro, bibliotecas, escuelas, congresos y a personas interesadas que han acudido al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. Es así que paulatinamente empiezan a tomar fuerza, entre las estructuras de los tres órdenes de Gobierno de México, algunas de las políticas que en materia lingüística viene aplicando el Instituto.

195.El 23 de marzo de 2009, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos firmaron un convenio de colaboración para fortalecer la protección y difusión de los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas. El primer elemento para el respeto de los derechos indígenas es el conocimiento y la práctica de las lenguas indígenas para que en todos los actos jurídicos puedan ser reconocidos y respetados sus derechos.

196.Todavía queda un importante camino por recorrer a fin de lograr que se uniforme la legislación en el ámbito estatal y municipal y que los congresos de los estados expidan o modifiquen la normatividad que impulse y promueva, en la práctica, el respeto de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas y sus comunidades. No obstante, existen acciones de promoción como la desarrollada por el estado de Coahuila, que ha trabajado en la elaboración, publicación y colocación en diferentes instancias de administración y procuración de justicia de carteles en lengua kickapoo sobre derechos y prerrogativas jurídicas, en colaboración con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la tribu kickapoo.

10.Deporte

197.Respecto al derecho a participar en condiciones de igualdad en las actividades deportivas, en abril de 2008 el Congreso de la Unión aprobó el decreto por el que se reforman las fracciones IX y X del artículo 3, los artículos 85, 87, 126, 127, 128, 129, 130, 131 y la denominación del capítulo VI del título cuarto y se adiciona una nueva fracción XI al artículo 3 de la Ley general de cultura física. Lo anterior con el objeto de evitar al máximo las posibles manifestaciones de violencia, xenofobia, racismo, intolerancia y cualquier otra conducta antisocial.

198.En junio de 2009, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte presentó para su consideración a la Secretaría de Educación Pública las propuestas de modificación del Reglamento de la Ley general de cultura física y deporte en materia de prevención contra la violencia en la celebración de espectáculos deportivos, en el cual se propone: 1) elaborar informes e investigaciones sobre las causas y efectos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en todas sus formas; 2) fomentar, coordinar y realizar campañas y programas para la detección, control y erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte en todas sus formas; y 3) integrar y actualizar un registro de las acciones de prevención contra los actos que inciten a la violencia, al racismo y a la xenofobia.

D.Otros grupos específicos

1.Afrodescendientes

199.El número de afrodescendientes en México es reducido pues se estima que constituye el 0,45% del total de la población del país.

200.Los afrodescendientes se encuentran distribuidos en localidades de distinto tamaño y en diferentes entidades federativas. Se ubican principalmente en las regiones de la Costa chica de Guerrero y Oaxaca, en la región centro-golfo del estado de Veracruz, la Costa Grande de Oaxaca, la región de la Tierra Caliente en Michoacán, en los Altos y el Itsmo‑costa en Chiapas, en el estado de Quintana Roo, así como en el municipio de Múzquis en el estado de Coahuila.

201.El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha incluido como una de las tareas esenciales de su Centro de Documentación Institucional la recopilación del mayor número de datos e información sobre los grupos afrodescendientes en México.

202.Así, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación junto con la Red Iberoamericana de Organismos y Organizaciones contra la Discriminación, editó en septiembre de 2008 el libro "Atención a la discriminación en Iberoamérica. Un recuento inicial" que incluye el artículo "Aportaciones para la visibilidad, la no discriminación y el reconocimiento de los pueblos afromexicanos en la Costa Chica de Oaxaca, México".

203.De igual forma, en el marco de sus atribuciones, el Consejo Nacional ha financiado dos estudios "Los afrodescendientes en México. Reconocimiento y propuestas para evitar la discriminación", presentado en diciembre de 2006, y "Proceso de construcción de identidad, condición de vida y discriminación en comunidades afrodescendientes en los estados de Coahuila y Tamaulipas", presentado en diciembre de 2007.

204.Estos dos estudios elaborados con base en encuestas a 19 comunidades localizadas en los estados de Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Coahuila permiten conocer las condiciones de vida y procesos de construcción de identidad de los afrodescendientes en México.

205.Los resultados arrojados permiten identificar tanto comunidades donde los modelos africanos son más fuertes que el entorno y la memoria colectiva sigue relacionada con África, como comunidades donde el entorno ha sido más fuerte y se produjo discontinuidad con África.

206.De manera preliminar se ha podido constar que las comunidades en las que se levantaron las encuestas comportan grados de marginación que se reflejan en indicadores sociodemográficos como la escolaridad, la esperanza de vida, la mortalidad infantil lo que en parte se explica por las brechas que se presentan entre los estados en los que se encuentran dichas comunidades y el promedio nacional en lo que a disponibilidad de servicios básicos se refiere.

207.En general, los afrodescendientes se sienten aislados de las organizaciones políticas y sociales que existen en el país, inclusive del gobierno local o de los partidos políticos. También piensan que están excluidos de los beneficios de los programas de Gobierno. Este aislamiento político, social y económico se traduce en falta de solidaridad entre los miembros de la propia comunidad.

208.En los últimos años, México ha iniciado un proceso de reconocimiento de su identidad afrodescendiente, lo cual se ha manifestado a nivel de políticas públicas en acciones tales como el Programa Nacional de la Tercera Raíz del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

209.En ese marco, se creó el Museo de las Culturas Afromestizas, dependiente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, la Dirección General de Culturas Populares e Indígenas y la Unidad Regional de Culturas Populares e Indígenas de Guerrero. Este es un recinto ubicado en Cuajinicuilapa, Guerrero y especializado en las culturas afrodescendientes de la región de la Costa Chica de Guerrero. Sus contenidos ofrecen datos importantes de la historia, la antropología y la etnografía de los afrodescendientes.

210.Con el fin de dar una visibilidad específica a la presencia de las poblaciones afrodescendientes, la Secretaría de Educación Pública inició la difusión del Proyecto México Multicultural, en noviembre de 2003. Este proyecto fue transmitido por canales abiertos de televisión como canal 9, canal 11, canal 22, canal del Congreso, TV UNAM y por canales de transmisión por cable, canal Aprende TV, canales oficiales y satelitales como la Red Edusat y en radio por radiodifusoras estatales, de radio comunitaria, Radio Educación y del Instituto Mexicano de la Radio (IMER). Los contenidos fueron los siguientes:

a)Serie de vídeos "Pueblos de México" (noviembre de 2003):

i)Programa 24: El Canto del Cedro (Pueblo Afromestizo de Veracruz/música y danza);

ii) Programa 25: Herencia Africana (Pueblo Afromestizo de la Costa Chica, Oaxaca y Guerrero/historia).

b)Proyecto Afrodescendientes de la Costa Chica, emitido por el Canal 9 (septiembre de 2004 a enero de 2005);

c)Series "Pueblos de México" y "Nuestra Riqueza es la Diversidad", emitidas por:

i)Canal 25 Edusat Radio. Difusión del 22 de noviembre de 2004 al 28 de febrero de 2005 y del 7 de enero al 5 de junio de 2006);

ii)Canal 11. Horas de transmisión durante 2005 y 2006;

iii)Radio IMER. Transmisión a partir de mayo de 2006 en las emisoras XERF, en ciudad Acuña; XEFQ, en Cananea; XHSCO, en Salina Cruz; XHYUC, en Yucatán; XHCHZ, en Chiapa de Corzo; XEMIT, en Comitán; XELAC, en Lázaro Cárdenas.

d)Serie "Nuestra Riqueza es la Diversidad" producida por Media Llum Comunicación, SA de CV (2006) y consistente en cinco cápsulas de 20 segundos cada una sobre los temas:

i)La multiculturalidad;

ii)La riqueza lingüística;

iii)La riqueza natural;

iv)La riqueza económica;

v)La riqueza cultural.

e)Proyecto "Escuchemos todas nuestras voces": la cápsula 10 tenía por tema "Lengua española del Pueblo Afromestizo de la Costa Chica de Oaxaca y Guerrero";

f)Serie de audio para radio "Pueblos de México" (Proyecto México Multicultural) en CD:

i)Cápsula 26: El Pueblo Afromestizo de Veracruz;

ii)Cápsula 27: El Pueblo Afromestizo de Oaxaca y Guerrero.

g)La Secretaría de Educación Pública elaboró una monografía (estudio documental), por encargo de la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, titulada "La población negra en México".

211.En octubre de 2009, en el marco del 45 aniversario del Museo Nacional de Antropología e Historia de la Ciudad de México se realizó un taller y un cine-debate sobre aspectos relacionados con las costumbres y tradiciones de los pueblos de afrodescendientes de Guerrero y Oaxaca. En estas actividades participaron expertos en las comunidades afrodescendientes de México del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH-Conaculta), y de las universidades Nacional Autónoma de México y Autónoma Metropolitana, como parte de las actividades que realiza el Museo en torno al Día de Muertos. Asimismo, se realizó una ofrenda titulada "Los diablos en todos los santos", ofrenda elaborada por afrodescendientes de Cuajinicuilapa, Guerrero.

212.El Festival Internacional Afrocaribeño es una de las actividades que realiza el gobierno del estado de Veracruz cada año, a través del Instituto Veracruzano de la Cultura, con el fin de promover y difundir las manifestaciones culturales veracruzanas de la identidad afrocaribeña y la herencia africana en el estado y Latinoamerica.

213.Del 1º al 19 de abril de 2009 el Programa México Nación Multicultural de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) realizó en el Museo del Palacio de Oaxaca, el Primer Festival "Oaxaca Negra", que tuvo como objetivo difundir la presencia de la población afrodescendiente en México a través de talleres, investigaciones y foros. Este festival abrió la posibilidad de ampliar la perspectiva de la multiculturalidad del país al origen africano, más allá del indígena. La música y la danza también estuvieron presentes como muestra del impacto de la cultura africana en el baile y música tradicionales de México, así como una exposición fotográfica titulada "Afroamérica, la Tercera Raíz".

214.Otros organizadores del festival fueron: el Instituto de Artes Gráficas de Oaxaca (IAGO), el Pochote, Ojo de Agua, Diversidades, la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), África A. C., Púrpura y la Biblioteca Beatriz de la Fuente, de la Unidad UNAM en Oaxaca.

215.Cabe señalar que el Programa México Nación Multicultural de la Universidad Nacional Autónoma de México cuenta con un área de investigación denominada "Afroamérica. La Tercera Raíz", la cual reafirma la herencia africana en la cultura mexicana y, con ello, el carácter plural de la identidad nacional.

2.Mujeres

216.Las estrategias y políticas públicas para promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres se han nutrido de diversas normas jurídicas como la Ley federal para prevenir y erradicar la discriminación; la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres; la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y su Reglamento y la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas y su Reglamento, entre otras, pero sobre todo, de los diversos instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Belém do Pará), así como las recomendaciones emanadas de mecanismos de seguimientos a estos instrumentos.

217.La Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres se publicó el 2 de agosto de 2006 en el Diario Oficial de la Federación con la finalidad de regular y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales para que el país cumpla con la igualdad sustantiva y efectiva para promover el empoderamiento de las mujeres.

218.Este ordenamiento jurídico establece la creación y conducción de una Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, para la realización de acciones por parte del Gobierno federal en esta materia en todos los ámbitos y cada una de las etapas de la vida.

219.La Política Nacional se encuentra definida en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y es encauzada por el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicho Sistema está coordinado por el Instituto Nacional de las Mujeres y conformado por las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, y por las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de generar acciones de común acuerdo para promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres.

220.La ley general le atribuye a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los municipios, la conducción e implementación de su política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación y cooperación con el Gobierno federal para promover su cumplimiento.

221.El Congreso de la Unión, a través de la Comisión de Equidad y Género, promovió una estrategia para brindar herramientas a las y los legisladores de los congresos locales para el análisis de su marco jurídico, orientadas a crear y reformar leyes igualitarias para las mujeres y los hombres.

222.Desde la publicación de la ley general en agosto de 2006 y hasta diciembre de 2009, 18 entidades federativas (Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas) han aprobado una legislación similar en el ámbito local; de ellos, Durango, Puebla y Zacatecas han instalado sus sistemas estatales en la materia.

223.Así, por ejemplo, el 13 de marzo de 2009 se establecieron los Enlaces para Promover la Transversalidad de Género en la Administración Pública del estado de Coahuila, fortaleciendo con ello al Instituto Coahuilense de las Mujeres en su tarea de propiciar un desarrollo equitativo entre mujeres y hombres mediante la implementación del programa "Avanzando Hacia la Transversalidad de la Perspectiva de Género en la Administración Pública" de la entidad.

224.En Morelos se ha fortalecido la participación activa de las mujeres en el ámbito estatal, brindándoles herramientas jurídicas que protegen y velan por la igualdad de oportunidades, a través de la Ley de igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres de la entidad, publicada el 29 de julio de 2009.

225.El 1º de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia a fin de lograr la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres bajo los principios rectores de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, y la libertad de las mujeres.

226.Esta ley manifiesta en su artículo 35 que la Federación, las entidades federativas y los municipios se coordinarán para la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Con base en ello, el 3 de abril de 2007, se instaló el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

227.El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se integra por 45 miembros, en el que destaca como uno de sus miembros el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación con atribuciones de participación para diseñar, colaborar y coadyuvar con acciones en materia de no discriminación de las mujeres.

228.Para coadyuvar en el cumplimiento de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, para 2009, todas las entidades federativas del Estado mexicano cuentan con leyes contra la violencia de las mujeres y se habían instalado 27 Sistemas Estatales de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

229.Asimismo, las 31 entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con un diagnóstico estadístico sobre las desigualdades de género y violencia contra las mujeres, así como con propuestas de reformas legislativas en materias penal y civil.

230.El 8 de marzo de 2006 se creó en Tabasco la Unidad Especializada en Atención a la Mujer Víctima de Violencia Familiar que proporciona atención psicológica, médica, jurídica en materia penal, civil y familiar. Cabe destacar que dicha unidad está conformada por personal de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de Salud.

231.En coordinación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Instituto Nacional de las Mujeres realiza el proyecto "Fortalecimiento de Capacidades para la Implementación de la Legislación Nacional sobre Igualdad de Género y No Violencia contra las Mujeres" cuyo objetivo es el fortalecimiento de las instituciones y la transversalidad de igualdad de género en las políticas públicas, así como contribuir a la armonización legislativa en el ámbito federal, estatal y municipal.

232.Con la puesta en marcha de las Leyes generales para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se implementan en el ámbito local compromisos internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, de manera particular los contenidos en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención de Belém do Pará.

233.México ha avanzado en la construcción de una normatividad presupuestaria con perspectiva de género. Desde 2006, en la Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria se establece que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de enfoque de género. El Instituto Nacional de las Mujeres elaboró el Manual de Planeación, Programación y Presupuestación con Perspectiva de Género y la "Guía Metodológica para la Incorporación de la Perspectiva de Género en los Presupuestos Públicos", y desarrolló estrategias conjuntas con las Comisiones de Equidad y Género de las Cámaras de Diputados y de Senadores y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para incorporar dicha perspectiva en el proceso de planeación y programación de presupuestos.

234.Así, en tanto que en 2004 el monto total proyectado a favor de programas para el adelanto de las mujeres fue de 1.151,1 millones de pesos (105.605.505 dólares de los Estados Unidos), lo que comprendía 12 programas o acciones, en 2006 el presupuesto alcanzó la cifra de 3.133,1 millones de pesos (294.741.298 dólares de los Estados Unidos) para 43 líneas de acción y programas dirigidos a mujeres en distintas dependencias y, en 2007, los recursos del Presupuesto Etiquetado para Mujeres y para la Equidad de Género ascendieron a 3.482,7 millones de pesos (322,5 millones de dólares de los Estados Unidos).

235.En 2008, la integración del Presupuesto Etiquetado para Mujeres y la Igualdad de Género implicó lograr modificaciones legales y administrativas, introducir la perspectiva de género en todo el proceso y dar seguimiento a los programas con gasto etiquetado para mujeres. El monto asignado en ese año ascendió a 7.024,8 millones de pesos (638 millones de dólares de los Estados Unidos), desglosados en programas específicos por sector.

236.En 2009, el presupuesto etiquetado ascendió a 8.981,6 millones de pesos (678.753.070 dólares de los Estados Unidos) distribuidos en 70 programas de 21 dependencias de la Administración Pública Federal, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el poder legislativo y el judicial. En 2010 la asignación presupuestal es de 10.920,7 millones de pesos.

237.El Presupuesto de Egresos de la Federación de 2009 estableció que las Dependencias de la Administración Pública Federal incluyeran en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación.

3.Personas con discapacidad

238.Se reconoce que las personas con discapacidad son uno de los grupos sociales más discriminados de la sociedad y que esta discriminación se agrava según la condición socioeconómica, género u origen étnico. La Primera Encuesta Nacional sobre Discriminación citada en la introducción reveló que este grupo es considerado como el tercero más desprotegido del país, el segundo con mayores dificultades y obstáculos para conseguir trabajo y el principal con razones para sentirse discriminado.

239.Del mismo modo, la Encuesta señaló que el contar con una discapacidad y la discriminación por ese motivo son los dos principales problemas que enfrentan las personas con discapacidad para relacionarse con la sociedad. Ante esta discriminación, la Encuesta concluyó que el trabajo es la principal necesidad que debe atenderse.

240.Ante esta situación, el 10 de junio de 2005 se publicó la Ley general de las personas con discapacidad por medio de la cual se creó el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONADIS), con el objetivo de coordinar los esfuerzos de la Administración Pública Federal en esta materia, incluyendo fomentar, vigilar y evaluar las acciones y programas dirigidos a personas con discapacidad de diverso origen étnico. Esta ley establece en su artículo 5, inciso i), a la no discriminación como uno de sus principios rectores.

241.Como consecuencia de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la ley general se encuentra actualmente en un proceso de reforma en el Senado de la República para incorporar, entre otros, el concepto de no discriminación por motivos de discapacidad y establecer a la no discriminación como uno de los criterios not copy or que deberán observar las autoridades competentes en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas a favor de las personas con discapacidad.

242.El Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad 2009-2012 (PRONADDIS) tiene por misión conjuntar las políticas de Estado y conducir la operación de estrategias en las instituciones del sector público, en los tres órdenes de Gobierno, para favorecer el desarrollo integral y la inclusión plena de las personas con discapacidad y sus familias en la vida social y productiva del país con absoluto respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales. Fue publicado en julio de 2009.

243.Para lograr los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el mismo establece como principios rectores la no discriminación, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y de las condiciones humanas, la igualdad de oportunidades, así como la igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros.

244.En junio de 2009 se publicó el Programa de Acción Específico para la Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad, 2007-2012 (PROSALDIS), el cual tiene como objetivo general contribuir a que las personas con discapacidad disfruten del derecho al más alto nivel posible de salud, sin discriminación, mediante el establecimiento de políticas públicas y estrategias en materia de información, prevención, detección temprana, atención médica, tratamiento oportuno, habilitación y rehabilitación.

245.El Comité de Trabajo y Capacitación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad está por concluir el Programa Nacional de Trabajo y Capacitación para Personas con Discapacidad 2009-2012, mismo que se presenta de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley general de las personas con discapacidad. Dicho programa contiene medidas e indicadores de seguimiento para la integración laboral de las personas con discapacidad, en un entorno libre de discriminación y con igualdad de oportunidades.

246.Las políticas públicas en materia de discapacidad van dirigidas a todos los sectores de la población. Existen acciones específicas de apoyo a personas con discapacidad en el medio rural, entre las cuales existe población de diferente origen étnico.

247.La Secretaría de Seguridad Pública y la Policía Federal cuentan con un programa de Brigadas de Apoyo Psicológico y Orientación Legal a Policías que han quedado con alguna Discapacidad en el Cumplimiento del Deber, así como a sus Familiares. Este programa tiene como objetivo la rehabilitación psicológica y emocional de aquellos elementos que hayan sufrido discapacidad física derivada de enfrentamientos y otros actos violentos con motivo de la función policial o que presenten secuelas psicológicas de estrés postraumático; la atención se ofrece también a sus familiares. Asimismo, se les brinda asesoría jurídica en materia de seguridad social.

248.De enero de 2009 al 13 de mayo de 2010 se han brindado 562 atenciones a 124 policías, de las cuales 75 fueron atenciones psicológicas individuales, 87 atenciones en domicilio, 344 en hospitales, 39 en el Instituto Nacional de Rehabilitación y 17 atenciones telefónicas. Destaca el aporte realizado para la recuperación de los policías federales, donde la mayoría de ellos se encuentran recuperados e incluso reinsertados en sus actividades policiales, mientras que aquellos que aún están siendo atendidos tienen una expectativa de recuperación positiva. Los servicios brindados en dicho período se muestran a continuación:

Rubro

2009

al 13 de mayo de 2010

Totales

N úmero de policías atendidos

68

56

124

Atenciones psicológicas individuales

45

30

75

Atenciones en domicilio

73

14

87

Atenciones en hospital

245

99

344

Atenciones en el INR*

39

0

39

Atenciones telefónicas

3

14

17

Total de atenciones brindadas

405

157

562

Fuente: Dirección de Auxilio a Víctimas.

* Instituto Nacional de Rehabilitación .

249.En diciembre de 2006 en Coahuila se publicó un decreto por el que se crea un fondo para otorgar subsidios a través de la expedición de certificados de promoción fiscal en materia de contribuciones estatales, cuyo objetivo es otorgar estímulos fiscales en el otorgamiento y pago de placas para personas con discapacidad motriz.

4.Los no ciudadanos

250.A fin de proteger a los migrantes en territorio nacional, se establecieron desde el 2000 diversos mecanismos como los Grupos Beta de Protección a Migrantes pertenecientes al Instituto Nacional de Migración (INM) de la Secretaría de Gobernación.

251.Su objetivo fundamental es "proteger y defender los derechos humanos, así como la integridad física y patrimonial de los migrantes, con independencia de su nacionalidad y condición de documentado o indocumentado". A la fecha se cuenta con 20 oficinas establecidas en puntos estratégicos donde es mayor la afluencia de migrantes que se dirigen al norte del país.

252.Otra instancia importante de protección es la Quinta Visitaduría de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, creada el 3 de enero de 2005 y cuya estructura consta de diez oficinas en diversos puntos del país.

253.El Gobierno brinda apoyo a los migrantes y sus familias en acontecimientos como repatriaciones de menores, deportaciones, localización de personas en los Estados Unidos de América, conocimiento de la situación jurídica de los migrantes detenidos por autoridades estadounidenses, organización de clubes en el extranjero para su integración al Programa 3x1 para migrantes y traslado de enfermos o de cadáveres.

254.El Gobierno de México ha conformado una amplia y sólida red institucional que permite salvaguardar los derechos humanos de los solicitantes de refugio y refugiados asentados en territorio mexicano. Colaboran de manera conjunta diversas dependencias de los diferentes niveles de Gobierno para consolidar las políticas públicas que garanticen el pleno respeto a los derechos humanos de los solicitantes de refugio y refugiados, así como de sus familiares.

255.La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) atiende, recibe y dictamina las solicitudes de refugio de todos los países sin discriminación y con pleno respeto a todos sus derechos humanos. Esto implica que cada una de las solicitudes es analizada en sus propios méritos para establecer el fundado temor del solicitante de que su vida, su libertad o su seguridad corran peligro. Cabe destacar que el solicitante tiene el derecho de solicitar una revisión si no está de acuerdo con la decisión, o bien, si considera que sus derechos dentro del procedimiento fueron violados.

256.Frente a la institución del refugio, el Gobierno de México tiene como objetivos:

Garantizar el derecho consagrado de conformidad con el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo relativo al derecho de una persona de buscar y recibir asilo sin discriminación;

Otorgar una protección efectiva a aquéllos que llegan a nuestro territorio, víctimas de violación a sus derechos humanos;

Garantizar una política de asilo abierta, transparente y no discriminatoria que tenga como centro la protección de los derechos humanos;

Llevar a cabo acciones de difusión entre la sociedad y promover los valores de no discriminación y tolerancia;

Acreditar procesos confiables y con amplio respeto a los derechos humanos de todos los solicitantes de refugio y refugiados;

Promover la integración de los refugiados en la sociedad en materia de otorgamiento de asistencia y apoyos en diversos rubros como: educación, ayuda económica temporal, gastos médicos, ayuda psicológica, aprendizaje del idioma español, acompañamiento para gestiones diversas, entre otros.

257.A partir de junio de 2006, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha coordinado de manera exitosa la conformación de una agenda de trabajo interinstitucional sobre la prevención de la discriminación a personas refugiadas, migrantes y extranjeras en México, en la que participan de manera activa funcionarios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Sin Fronteras y Amnistía Internacional Sección México. El Proyecto, denominado: "Agenda estratégica sobre la prevención de la discriminación a personas refugiadas, migrantes y extranjeras en México", aborda tres puntos focales:

1)Acciones para visibilizar la discriminación a esos grupos;

2)Acciones para disminuir la brecha de la desigualdad que existe en esos grupos;

3)Acciones para garantizar modificaciones estructurales que beneficien e incluyan a dichos grupos.

258.Se han logrado mejoras sustantivas en la aplicación e instrumentación de mejores prácticas en materia de refugio a través de mecanismos de coordinación entre Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y el Instituto Nacional de Migración, en cuanto a la detección de personas con necesidad de protección; tratamiento adecuado a personas en situación de vulnerabilidad: menores no acompañados o separados y mujeres víctimas de violencia. Destaca también un amplio programa de capacitación y sensibilización para autoridades de diversas dependencias de los tres órdenes de Gobierno que tienen contacto con población refugiada. Finalmente, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados lleva a cabo programas encaminados a actividades de difusión para promover los valores de no discriminación, respeto y solidaridad hacia los refugiados entre la población en general.

259.A partir de abril de 2007 los refugiados pueden residir en cualquier lugar de la República Mexicana sin necesidad de pedir autorización expresa a la autoridad migratoria, con la única obligación de dar aviso de sus cambios de domicilio en los términos que marca la normatividad. Con ello se revierte la reserva a la Convención de 1951 cuyo objetivo era preservar para el Estado mexicano el derecho de asignar el lugar o lugares de residencia de los refugiados y de establecer modalidades de circulación en territorio nacional. Los extranjeros que soliciten su reconocimiento como refugiados, recibirán de la autoridad migratoria una constancia en la cual se asentará que se encuentra su solicitud en trámite y contendrá sus datos biográficos, fotografía, firma y huella digital, lo que podrá servirles para acreditar su situación migratoria. Las constancias también se expedirán para todos los dependientes que acompañen al solicitante, exentas de pagos de derechos por servicios migratorios. Asimismo, en caso que los refugiados no cuenten con documentos de identidad, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados gestionará ante las instituciones pertinentes la expedición de documentación que les permita acceder al ejercicio de sus derechos.

260.Asimismo, a partir de julio de 2007 se dispone que el Instituto Nacional de Migración, previa recomendación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, no podrá devolver a aquellos extranjeros provenientes de países respecto de los cuales existan lineamientos del ACNUR sobre la no devolución, o bien que hubiesen sido objeto de tortura o de tratos degradantes, conforme a lo establecido en los instrumentos internacionales de los que México es parte.

261.En noviembre de 2007 Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados publicó una circular que tiene por objeto regular la presentación, tramitación y atención de las solicitudes de la condición de refugiado, así como otorgar asistencia institucional a los refugiados. Contempla, entre otros, el principio de Estatuto Derivado, a través del cual podrá reconocerse como refugiados al cónyuge o pareja, hijos y parientes consanguíneos hasta el cuarto grado que dependan económicamente del solicitante principal o de su cónyuge o pareja, que de igual forma se encuentren en territorio nacional acompañando al solicitante y, en lo concerniente al principio de reunificación familiar, establece el procedimiento que deberá seguir un refugiado para la internación de sus familiares. Además señala que el refugiado recibirá apoyo para llevar a cabo los trámites correspondientes y contiene un apartado específico en materia de género, menores no acompañados y personas con discapacidad.

262.En mayo de 2005, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación firmaron el Convenio General de apoyo y colaboración con el fin de generar acciones de cooperación para mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos de refugiados en México, en especial para que puedan ejercer su derecho a la no discriminación. En el marco de este convenio se han llevado a cabo las siguientes acciones:

En 2008, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, junto con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, imprimió un tríptico titulado "Discriminación a Refugiados" en el cual se establece que ambas instituciones pueden ofrecer apoyo de forma gratuita para que la falta sea reconocida, se repare el daño, y de ser necesario, sea sancionada por las instancias correspondientes. Este instrumento de difusión contiene además los datos de ambas instituciones.

El tríptico también explica en qué consiste la discriminación y el mecanismo existente dentro del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para presentar una queja o una reclamación en caso de que se cometiera un acto de discriminación en contra de una persona refugiada en México.

263.En junio de 2009 se firmaron las Bases de Colaboración entre la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que los refugiados canalizados por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados puedan afiliarse al Seguro Popular, mecanismo que otorga cobertura de servicios de salud para personas de bajos recursos que no cuentan con un empleo, o que trabajan por cuenta propia, y por lo tanto, no son derechohabientes de ninguna institución de seguridad social. En virtud de que el seguro popular tiene cobertura en todo el territorio nacional mediante módulos operados por los gobiernos estatales, los refugiados podrán afiliarse en cualquier lugar de la República Mexicana en el que residan.

264.Este mecanismo de colaboración beneficiará aproximadamente a 1.000 refugiados y sus familiares reconocidos a la fecha por México, incorporando a aquellos que se reconozcan subsecuentemente.

Solicitudes Refugio, 2006-2008

Refugiados, 2009

País de origen

Total

Porcentaje

Congo

2

1 , 63

Nigeria

4

3 , 25

Haití

26

21 , 14

Sri Lanka

9

7 , 32

India

6

4 , 88

República Democrática del Congo

4

3 , 25

Colombia

25

20 , 33

Cuba

2

1 , 63

Honduras

5

4 , 07

Camerún

2

1 , 63

Guatemala

6

4 , 88

Perú

1

0 , 81

Iraq

3

2 , 44

Arabia Saudita

1

0 , 81

Zimbabwe

2

1 , 63

Irán

7

5 , 69

El Salvador

12

9 , 76

Guinea

1

0 , 81

Uganda

1

0 , 81

Myanmar

1

0 , 81

Sudáfrica

1

0 , 81

Turquía

2

1 , 63

Total

123

100 , 00

Principales motivos de reconocimiento 2009

Total

Porcentaje

Religión

6

4 , 88

Nacionalidad

10

8 , 13

Grupo social

24

19 , 51

Opinión política

62

50 , 41

Violencia generalizada

4

3 , 25

Conflicto interno

2

1 , 63

Otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

5

4 , 07

Circular

10

8 , 13

Total es

123

100 , 00

E.Artículo 6

1.Reforma al sistema de justicia

265.Respecto del derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la interpretación de los derechos consagrados en el artículo 2 de la Constitución, ha sostenido que las personas indígenas tienen diversos derechos como el de contar con intérpretes y traductores, de tomar en cuenta sus costumbres, usos y sistemas normativos, de permitir que a través de sus propios sistemas normativos puedan dirimir ciertos conflictos internos, entre otros, los cuales se reflejan a continuación:

Cuando quedan satisfechos los requisitos para que al inculpado se le reconozca la condición de persona indígena dentro del procedimiento, el juzgador debe indagar cuáles son las costumbres y especificidades de la comunidad a la que se vincula que han podido influir en el desarrollo de los hechos enjuiciados, la materialización de los elementos objetivos o subjetivos del tipo, los aspectos de los que depende la culpabilidad del acusado, etcétera. Deberá tomar en cuenta, en otras palabras, tanto las diferentes normas de fuente estatal aplicables como las específicas que puedan existir en la comunidad cultural del procesado con relevancia en el caso.

El sentido de incorporar a la Constitución federal previsiones específicas acerca de la posición jurídica de los ciudadanos indígenas es otorgarles un reconocimiento específico al más alto nivel del ordenamiento, mediante previsiones destinadas a condicionar e informar el resto de las normas, con el objetivo de posibilitar el ejercicio real de sus derechos y la expresión de su identidad individual y colectiva, y superar paulatinamente la desigualdad de oportunidades que tradicionalmente les ha afectado. Por ello la fracción VIII del apartado A del artículo 2 constitucional insta claramente a todos los juzgadores del país a desplegar su función jurisdiccional teniendo en cuenta sus costumbres y especificidades culturales en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, dentro del respeto a los preceptos de la Constitución. Se trata de un imperativo constitucional, no algo que las autoridades jurisdiccionales tienen la mera opción o permisión de hacer sí y solo sí (además) en el caso concreto el acusado las prueba en el proceso de modo fehaciente.

Para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la jurisdicción del Estado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo coinciden en que los pueblos, comunidades e individuos indígenas tienen los siguientes derechos: en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deberán tomarse en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura para comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales; cumplir sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades; cuando se les impongan sanciones penales, deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales; darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento; iniciar procedimientos legales, sea personalmente o por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de sus derechos; ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes en igualdad de condiciones.

266.Por otro lado, la SCJN también ha interpretado el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 2 de la Constitución al dictar las líneas generales de interpretación del derecho de autoadscripción, señalando que es necesaria una valoración integral en cada caso para traer el concepto antropológico y sociológico de lo "indígena" a lo jurídico y, con ello, asegurar la vigencia de los derechos de este grupo poblacional, tal y como se desprende de las siguientes tesis aisladas:

La Constitución —siguiendo en este punto al Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo— no encierra ambigüedad alguna en torno al imperativo de tomar la autoconciencia o la autoadscripción como criterio determinante al señalar que "la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas". Por tanto, en ausencia de previsiones específicas que regulen el modo en que debe manifestarse esta conciencia, será indígena y sujeto de los derechos motivo de la reforma constitucional, aquella persona que se autoadscriba y autoreconozca como indígena, que asuma como propios los rasgos sociales y las pautas culturales que caracterizan a los miembros de los pueblos indígenas. La apreciación de si existe o no existe una autoadscripción indígena en un caso concreto debe descansar en una consideración completa del caso, basada en constancias y actuaciones, y debe realizarse con una actitud orientada a favorecer la eficacia de los derechos de las personas, sobre todo en casos penales y en aquellos que prima facie parecen involucrar a grupos estructuralmente desaventajados.

La persona indígena cuyos derechos tutela la Constitución federal es paradigmáticamente la persona multilingüe, que tiene derecho a obtener del Estado tanto el apoyo necesario para poder vivir plenamente en su lengua materna como el necesario para acceder a una comunidad política más amplia mediante el conocimiento del español. Definir lo "indígena" a partir del criterio de la competencia monolingüe en lengua indígena sería incompatible con la garantía de derechos constitucionales como el de recibir una educación adecuada o gozar de lo esencial para incorporarse igualitariamente al sistema productivo. Tan incompatibles con la Constitución son las políticas asimilacionistas tradicionales, que perseguían la desaparición de las lenguas indígenas, desconocían el derecho de las personas a transmitirlas y usarlas privada y públicamente y convertían la condición de hablante de lengua indígena en un locus permanente de discriminación y subordinación, como lo sería ahora una política que condicionara el mantenimiento de la condición de ser o sentirse persona indígena al hecho de no conocer el español. A nivel individual, ello implicaría condenar a las personas indígenas a la desventaja que la totalidad de las previsiones del artículo 2 constitucional está centralmente destinada a erradicar, mientras que a nivel colectivo, dejaría sin ámbito de aplicación a todas las disposiciones que se refieren a comunidades y pueblos indígenas (que no son monolingües) y convertiría el artículo 2 en un mero ejercicio expresivo, sin potencial jurídico transformativo real.

267.En marzo de 2008, se aprobó la reforma constitucional en materia de sistema de procuración de justicia, la cual entró en vigor con la publicación del Decreto de la Reforma Constitucional en Materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, el 18 de junio del mismo año. Entre otros, dicha reforma:

v)tiene por objeto asegura un sistema garantista con pleno respeto de los derechos de debido proceso tanto de la víctima como del ofendido y del imputado, partiendo de la presunción de inocencia para éste;

vi)incorpora como principios del sistema los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, con las características de acusatoriedad y oralidad;

vii)sienta las bases para crear una defensoría pública más eficiente y profesional, que garantice el acceso a la justicia de forma más equitativa y expedita.

viii)establece nuevas medidas a favor de los derechos de las víctimas, como recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público e intervenir en el juicio; recibir atención médica y psicológica cuando sea necesaria; fortalecer los instrumentos para la reparación del daño de la víctima y mantener en secreto su identidad y datos personales en aquellos casos en los que su seguridad así lo requiera.

268.En ese contexto y con objeto de promover el acceso a la jurisdicción del Estado de la población indígena y el derecho de asistencia de un traductor o intérprete dentro de los juicios penales, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas trabaja en la conformación de un padrón de traductores e intérpretes a nivel nacional y se ha coordinado con el poder judicial y los gobiernos de los estados de Chihuahua, Guerrero y Oaxaca, a fin de que las instancias responsables de la procuración y administración de justicia cuenten con un mecanismo institucional para tal efecto. Con este propósito, en 2008, fueron impartidos cuatro diplomados encaminados a la formación de intérpretes traductores en diversas lenguas indígenas.

269.En el mismo sentido, el Instituto Federal de la Defensoría Pública dispone actualmente de 25 defensores públicos federales bilingües, expertos en 20 lenguas y culturas indígenas y quienes provienen de diversas regiones étnicas del país y no están subordinados a magistrados, jueces o agentes del ministerio público de la Federación. Las lenguas indígenas que dominan son: mixteca, ch'ol, tsotsil, tseltal, zoque, tarahumara, otomí, náhuatl, mexicano de Guerrero, náhuatl de la Huasteca, wixárika (huichol), purépecha, chinanteco, zapoteco del Istmo, zapoteco del Valle, mayo, yaqui, chontal, triqui y maya.

270.Asimismo, ese Instituto celebró 59 convenios de colaboración en materia de servicio social con universidades públicas y privadas en todo el territorio nacional, a la luz de los cuales se detecta a los estudiantes de la licenciatura en derecho que hablan lenguas indígenas y conocen su cultura, y se alienta su participación en los programas de servicio social para contribuir a la formación de eventuales defensores públicos bilingües.

271.El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), mediante la Coordinación Nacional de Antropología, inició un Diplomado en Peritaje Antropológico dedicado a dotar a la administración de justicia mexicana de expertos en la problemática de la diversidad cultural y sus efectos sobre la aplicación equitativa de la ley. Para ello, se han establecido diversos acuerdos de trabajo y acciones conjuntas con la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

272.La Policía Federal (PF), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, cuenta con elementos pertenecientes a comunidades indígenas del país. En 2009, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública estableció contacto con la Dirección de Evaluación, Acreditación y Certificación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas con la finalidad de llevar a cabo de manera conjunta una convocatoria dirigida a funcionarios de esa Secretaría, de la Policía Federal y de Prevención y Readaptación Social para conformar un padrón de hablantes de lenguas indígenas de esta dependencia con el objetivo de instrumentar un plan de trabajo para que funcionarios y funcionarias de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Policía Federal y del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social puedan ser formados y acreditados como intérpretes traductores en lenguas indígenas en el sistema de seguridad y de justicia penal.

273.El 11 de abril de 2007 se creó la Dirección para la Atención a Víctimas Vulnerables de la Procuraduría General de Justicia del estado de Tabasco, cuyo objetivo es impulsar la protección de los derechos de los grupos sociales en situación de vulnerabilidad, proporcionándoles la orientación legal que requieran, en coordinación con la Dirección General de Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

274.A través de la Dirección de Reinserción Social y de la Unidad Desconcentrada de Ejecución de Penas del estado de Coahuila se realizan acciones para garantizar a indígenas indiciados, procesados y sentenciados un trato no discriminatorio al interior de los centros de readaptación social y para asegurar que gocen de los beneficios de preliberación o de liberación.

2.Recursos administrativos contra la discriminación

275.La Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación crea mecanismos legales para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación contra cualquier persona provenientes de servidores públicos o de particulares, así como para promover la igualdad de oportunidades y de trato. La ley también establece que toda persona podrá denunciar presuntas conductas discriminatorias y presentar ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación reclamaciones o quejas respecto a dichas conductas, instancia que proporcionará a las personas que presuntamente hayan sido discriminadas asesoría respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, orientará en la defensa de los citados derechos ante las instancias correspondientes, en los términos establecidos en su Estatuto Orgánico.

276.El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación cuenta con una Dirección General Adjunta de Quejas y Reclamaciones, la cual desde que comenzó a operar y hasta el 16 de junio de 2010, ha atendido 3.537 expedientes por presuntos actos de discriminación en México, de los cuales 1.581 fueron entre particulares y 1.956 involucraban a servidores públicos federales. Como respuesta a estas actuaciones se han aplicado medidas administrativas reflejadas a través de la impartición de cursos de sensibilización a empresas privadas y dependencias federales. Al mismo tiempo, se han realizado más de 8.924 servicios de asesoría y orientación sobre la materia.

277.En este sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación recibe de manera permanente denuncias por presuntos actos de discriminación de toda índole y da seguimiento a cada expediente buscando la conciliación de las partes o, en su caso, promueve la aplicación de las medidas administrativas establecidas por la ley. Asimismo, el Consejo se encarga de atender los casos de las personas o grupos objeto de discriminación mediante asesorías gratuitas.

Número de quejas por discriminación

Número de quejas por discriminación racial

2004

Quejas

83

-

Reclamaciones

106

-

2005

Quejas

193

-

Reclamaciones

252

1

2006

Quejas

258

-

Reclamaciones

291

1

2007

Quejas

279

-

Reclamaciones

327

-

2008

Quejas

250

1

Reclamaciones

450

1

2009

Quejas

278

-

Reclamaciones

306

-

2010

Quejas

240

1

Reclamaciones

224

1

Totales

Quejas y Reclamaciones

3 537

6

Fuente: CONAPRED.

Quejas y reclamaciones calificadas como un presunto acto de discriminación por cuestiones —raciales y origen étnico—

De 2004 a 2010

Origen étnico

Racial

Total

Quejas

14

2

16

Reclamaciones

17

4

21

Totales

31

6

37

Fuente: CONAPRED .

Curso dado a las quejas por discriminación racial

Falta de evidencias que identifiquen al autor del acto discriminatorio

1

En trámite

1

Totales

2

Fuente: CONAPRED

Nota: La información de 2010, está actualizada hasta el 16 de junio.

278.La Comisión Nacional de Derechos Humanos es un organismo autónomo que opera de acuerdo con los Principios de París. Según la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno, tiene competencia en todo el territorio nacional para recibir, conocer e investigar quejas sobre presuntas violaciones de derechos humanos imputadas a servidores públicos de carácter federal.

279.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos está facultada para recibir quejas en las que se alegue discriminación. Así, de 2005 a 2009 dicha Comisión recibió 332 quejas en las que el quejoso señaló como hecho violatorio la discriminación.

280.Estas quejas se recibieron de la siguiente manera:

Curso dado a las reclamaciones por discriminación racial

Falta de evidencias que acrediten el hecho o acto d iscriminatorio

2

Falta de interés

1

Conciliación

1

Totales

4

Año

Número de quejas

Lugar que ocupó la discriminación entre los hechos presuntamente violatorios en el año

2005

57

25

2006

54

27

2007

52

26

2008

127

22

2009

42

281.De 2005 a 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió recomendaciones sobre casos específicos en los que se presentó algún tipo de discriminación, entre las que se encuentran las siguientes:

Año

Número de Recomendación

2005

17/05, 21/05, 25/05, 30/05 y 38/05

2006

30/06 y 36/06

2007

37/07, 41/07 y 56/07

2008

7/08, 10/08, 44/08, 45/08, 49/08, 52/08 y 53/08

2009

17/09, 57/09, 58/09 y 70/09

282.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también tiene competencia para emitir recomendaciones generales a las diversas autoridades del país, a fin de que se promuevan las modificaciones de disposiciones normativas y prácticas administrativas que constituyen o propician violaciones a los derechos humanos. Estas recomendaciones se elaboran de manera similar que las particulares y se fundamentan en los estudios realizados por la propia Comisión Nacional a través de las Visitadurías Generales, previo acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional. Es preciso señalar que, antes de su emisión, estas recomendaciones se hacen del conocimiento del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para su análisis y aprobación. Las recomendaciones generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a quienes van dirigidas y se publican tanto en la Gaceta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como en el Diario Oficial de la Federación. La verificación de su cumplimiento se lleva a cabo mediante la realización de estudios generales.

283.Asimismo, derivado de una queja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene facultad para elaborar informes especiales, como es el caso del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el Caso de Discriminación a la Profesora Eufrosina Cruz Mendoza, presentado en 2008. En este asunto, la Comisión Nacional observó que se violaron en perjuicio de la Profesora Cruz Mendoza sus derechos a la igualdad y a la participación política, ya que la autoridad del municipio de Santa María Quiegolani, Oaxaca, argumentando la aplicación de usos y costumbres, limitó el ejercicio del derecho de participación política de la agraviada, al no permitirle participar como candidata en las elecciones para la Presidencia Municipal por ser mujer.

284.En este contexto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos formuló propuestas encaminadas principalmente a que las autoridades promovieran la incorporación a la Constitución estatal de la prohibición expresa de toda discriminación y presentaran iniciativas de leyes sobre la materia. Cabe indicar que la legislatura de ese estado modificó la legislación electoral sobre este punto.

285.En julio de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 47/2009 en la que consideró que la averiguación previa en los casos de Alberta Alcántara, Teresa González y Jacinta Francisco, había resultado en perjuicio de las tres indígenas ñañú y de sus derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la procuración de justicia contenidos en los artículos 14, 16, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

286.En septiembre de 2009, el ministerio público de la Federación, con base en el principio indubio pro reo (lo más favorable para el reo) consideró que no se concretaba la acusación punitiva contra la Sra. Jacinta Francisco, ya que el principio mencionado en esencia establece que ante la ausencia de prueba plena no debe acusarse o en su caso emitir sentencia condenatoria. Con base en lo anterior, la Sra. Jacinta Francisco fue liberada.

287.En marzo de 2010, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió atraer los casos de las Sras. Alberta Alcántara y Teresa González y el 28 de abril del mismo año la Primera Sala de la Suprema Corte ordenó la revocación de la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y la absoluta e inmediata libertad de las dos indígenas, al considerar que las pruebas no acreditaban la responsabilidad penal de las sentenciadas. Lo anterior fue posible gracias al uso de la facultad que tiene la Suprema Corte de servir de tribunal de control de la regularidad constitucional derivada de la fracción III del artículo 105 de la Constitución, estableciendo con ello un trascendente precedente y un claro mensaje a las autoridades del país en el sentido de no tolerar el trato injusto y discriminatorio contra miembros de grupos en situación de vulnerabilidad.

288.Con la finalidad de combatir las disposiciones legislativas que pueden generar o facilitar o permitir la discriminación y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso g), fracción II, del artículo 105, de la Constitución, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió, entre 2007 y 2009, acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el derecho a la igualdad y la no discriminación.

289.Cabe apuntar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuenta con diferentes programas a través de los cuales atiende la práctica de la discriminación en diferentes ámbitos; tal es el caso de los Programas de: Igualdad entre Mujeres y Hombres; de Protección y Observancia de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas; sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia; de Atención a Víctimas del Delito (Províctima); de Promoción de los Derechos Humanos de las Personas que Viven con VIH y/o sida; y de Atención a Migrantes.

290.Es necesario anotar que varios de estos programas no sólo atienden quejas, sino que llevan a cabo labores de difusión y prevención de prácticas discriminatorias en contra de grupos de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

F.Artículo 7

Medidas de sensibilización dirigidas al público general en materia de igualdad y no discriminación

291.Como institución nacional de derechos humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene a su cargo tareas de promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, con el fin de consolidar una cultura de estos derechos en el país. De esta manera, a través de su programa de capacitación, lleva a cabo en todo el territorio nacional cursos, talleres, seminarios, conferencias y diplomados, entre otros, dirigidos a servidores públicos de los tres órdenes de Gobierno, público en general y ONG. Cabe destacar que muchas de estas actividades se realizan en coordinación con las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos, instituciones de educación superior, instituciones de formación de servidores públicos de los ámbitos de las fuerzas armadas y de procuración de justicia. En estos eventos se exponen los temas "Discriminación y Derechos Humanos" y "Discriminación a grupos en situación de vulnerabilidad", con objeto de promover en la sociedad el reconocimiento de la diversidad y el respeto a la igualdad, a través del conocimiento de los derechos humanos.

292.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su página web difunde fechas conmemorativas en materia de derechos humanos, entre las que se encuentra: "21 de marzo. Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial", texto que puede ser consultado en el siguiente enlace: http://www.cndh.org.mx/losdh/fechre/dias/marzo/21mar.htm.

293.Asimismo, realiza concursos. En el 2008 convocó al Concurso de Cuento "No Discriminación en México", en el que participaron 231 personas, 112 en la categoría infantil y 119 en la categoría juvenil, de las cuales, 135 fueron mujeres y 96 hombres.

294.Las labores de difusión y promoción de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos son apoyadas con la elaboración y distribución de publicaciones, destacando las siguientes en materia de discriminación:

a)Trípticos: ¡Conoce la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación! Denuncia cualquier acto de violencia o discriminación que ocurra en tu centro de trabajo; Mujer trabajadora conoce tus derechos; ¡La discriminación laboral está prohibida! Denúnciala ; Campaña Nacional para Promover la Equidad entre Mujeres y Hombres en el Hogar. Responsabilidades Familiares Compartidas. Entre todos es mejor; Alto a la discriminación, siga a la integración.

b)Cartillas: Discriminación hacia los pueblos indígenas; Discriminación; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; El sida afecta la salud, la discriminación ofende la dignidad.

c)Libros: Campaña Nacional de Promoción y Difusión de los Derechos Fundamentales de las Mujeres Trabajadoras . Algunos aspectos de la violencia de género: el caso de la mujer trabajadora ; y, El derecho a la no discriminación en México.

d)Carteles: Alto a la discriminación, siga a la integración; El sida afecta la salud, la discriminación ofende la dignidad; Ciclo de Conferencias 2008. "Los derechos de las niñas y los niños. El derecho a la no discriminación por motivos de edad"; Ciclo de Conferencias 2008. "Discriminación hacia las personas con discapacidad"; y Yo tengo derecho a vivir libre de toda discriminación.

295.Canal 22 llevó a cabo un convenio general y un convenio específico con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2008 con el objeto de establecer las bases y los mecanismos operativos para realizar proyectos conjuntos de producción y difusión de materiales que promuevan la tolerancia, el respeto a la diferencia, la igualdad, la pluralidad y la no discriminación entre la población. El convenio específico tuvo por objetivo principal la incorporación de contenidos sobre no discriminación generados por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en la Campaña Televisiva 2008 denominada "México 22: Unidos en la Diversidad".

296.En el mismo sentido, Radio Educación, en coproducción con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, produce y transmite dos series radiofónicas orientadas a prevenir y eliminar la discriminación en todas sus formas: Iguales pero diferentes, programa dirigido al público adulto que se transmite desde junio de 2005 y Todos ponen … su granito de arena, programa dirigido al público infantil que se transmite desde mayo de 2006. De igual forma, Radio Educación da cobertura a todo tipo de expresiones culturales como la transmisión del Festival de Jaraneros de Tlacotalpan, Veracruz, en igualdad de condiciones que la transmisión del Festival Internacional Cervantino, otorgando el acceso equitativo a todos los individuos.

297.Con la finalidad de visibilizar el fenómeno de la discriminación por motivos migratorios, se ha abordado dicha problemática en los programas radiofónicos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación Todos ponen… su granito de arena e Iguales pero diferentes. El 6 de mayo de 2008 tocó el tema de la población jornalera migrante infantil. El segundo de ellos es un programa que se realiza para público en general sobre el Día Internacional del Migrante. Ambos programas son producidos por Radio Educación y se transmiten por la frecuencia del 1060 de A.M.

298.La Secretaría de Educación Pública participa junto con la Secretaría de Salud, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República en el Monitoreo de imágenes y mensajes que fomentan estereotipos sexistas que propician la violencia y desigualdad de género, proyecto que es impulsado por la Secretaría de Gobernación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El objetivo es evaluar las campañas de difusión para detectar si hay alguna que fomente estereotipos sexistas que propicien la violencia y la desigualdad de género, elaborar un diagnóstico sobre la situación general de las campañas y desarrollar herramientas que posibiliten la incorporación de la perspectiva de género como una variable transversal en las campañas de difusión del ejecutivo.

299.Se elaboró el CD interactivo "El derecho de igualdad entre mujeres y hombres". Asimismo, se tradujo la Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, así como diversos temas relacionados con el derecho a la igualdad, a nueve lenguas indígenas y variantes lingüísticas.

300.El 27 de junio de 2006 el estado de Coahuila creó la Dirección para Promover la Igualdad y Prevenir la Discriminación, órgano que tiene por objeto diseñar, planear, programar, coordinar, ejecutar, verificar y vigilar las acciones que se lleven a cabo por parte de la Administración Pública Estatal para promover y asegurar la igualdad en el territorio de la entidad, así como vigilar y revertir las acciones tomadas por particulares que vayan en contra del principio de igualdad. La Dirección tiene competencia para ofrecer asesoría jurídica gratuita en toda la entidad, servir de mediadora de conflictos por presuntos actos discriminatorios y fomentar la integración, constitución y seguimiento de asociaciones civiles que trabajan a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. Entre otros, ha desarrollado los siguientes programas:

En el Programa "Jóvenes de Coahuila contra la Discriminación" participan 4.150 jóvenes de 83 escuelas de bachilleres, públicas y privadas, escuelas técnicas e industriales, en 22 municipios de la entidad, quienes reciben capacitación en el tema del respeto al derecho de la Igualdad y la No Discriminación. Esta red fomenta la conciencia de la responsabilidad social, el respeto a los semejantes y la promoción de la denuncia por hechos, actos y/o conductas discriminatorias.

La "Jornada de regularización de actas relativas al registro civil" de integrantes de la tribu kickapoo permitió la regularización de la situación civil de los integrantes de este pueblo.

En coordinación con el Voluntariado y DIF Coahuila y la Compañía Coahuilense de Teatro La Gaviota A. C., se ha brindado capacitación a través de las presentaciones de obras magistrales de teatro, las cuales abordan el tema de la discriminación por homofobia, la violencia contra la mujer, la discriminación por origen étnico, entre otros.

Se está desarrollando arduamente la sensibilización y capacitación respecto del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación en empresas de diferentes ramos de producción instaladas en el estado de Coahuila, capacitando a toda su planta productiva.

De forma permanente se ofrece capacitación a servidores y funcionarios públicos estatales y municipales sobre el marco legal estatal y municipal que regula el derecho a la Igualdad y la No Discriminación, así como la equidad de género, como medio para propiciar y desarrollar la cultura del respeto, la tolerancia y la Igualdad.

Desde julio de 2006 se trabaja en la sensibilización, prevención y atención de todos aquellos actos, hechos y conductas discriminatorias que se derivan de los prejuicios, estigmas sociales en torno a la diversidad sexual.

301.Finalmente, se presentó una propuesta de iniciativa de reforma con objeto de modificar la legislación en materia de radio y televisión para garantizar el derecho a la no discriminación por parte de los concesionarios y, en caso de incumplimiento, establecer sanciones ejemplares (anexo 10).

Medidas de sensibilización dirigidas al público general en materia de multilingüismo y derechos de los indígenas

302.La Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas solicita difundir a través de los medios de comunicación las lenguas indígenas nacionales para promover su uso y desarrollo, así como difundir en las lenguas indígenas nacionales de los beneficiarios, el contenido de los programas, obras y servicios dirigidos a las comunidades indígenas.

303.Desde su creación, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha llevado a cabo un total de 15 campañas nacionales de difusión, todas ellas traducidas a diversas variantes lingüísticas, dirigidas primordialmente a los pueblos indígenas ubicados en las distintas regiones de México. Cada una de ellas ha sido orientada a objetivos específicos de carácter prioritario en materia de salud, alimentación, información censal, cultura de la legalidad, temas laborales, o sobre la cultura de la prevención (para el caso de desastres), sobre el estado de derecho, temas electorales y procesos de elecciones intermedias (2009), entre otros. También se han elaborado campañas para la población no hablante de lenguas indígenas sobre la diversidad y riqueza lingüística de México con el fin de propiciar el respeto a sus derechos lingüísticos y a la no discriminación.

304.A fin de mantener informadas a las comunidades indígenas sobre las actividades y mensajes del Gobierno federal en sus propias lenguas nacionales, se ha trabajado en las campañas tales como las que se mencionan a continuación.

Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

Campaña "Censo Agropecuario 2007"

Cuatro mensajes traducidos en 11 lenguas indígenas cada una (44 spots), difundiéndose en el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Etapa 1 "Enumeración", del 1º al 30 de julio.

Etapa 2 "Fase informativa – motivacional", del 17 de septiembre al 30 de septiembre.

Etapa 3 "Fase de reforzamiento", del 1º de octubre al 30 de noviembre.

Etapa 4 "Fase de agradecimiento", del 1º de diciembre al 15 de diciembre.

Secretaría de Gobernación

Campaña "Temporada de lluvias, ciclones y huracanes"

En 2008, mensaje de Salud sexual y reproductiva. Traducido a cinco variantes lingüísticas.

Un mensaje de radio traducido en ocho lenguas indígenas. Vigencia, octubre y noviembre de 2007.

Campaña "Septiembre, mes del testamento"

Un mensaje de radio traducido a diez lenguas indígenas. Vigencia, septiembre de 2007.

Campaña "Época de frío"

Un mensaje de radio traducido a diez lenguas indígenas. Vigencia, noviembre y diciembre de 2007.

Secretaría de Salud

2006. Campaña sobre salud reproductiva. Seis versiones traducidas a dos variantes lingüísticas.

Los mensajes en lenguas indígenas fueron difundidos a través de tiempos oficiales de radio.

305.El Gobierno federal ha difundido la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, mediante campañas a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indigenistas (SRCI) de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la publicación de su texto en edición de bolsillo. Cabe destacar que dicha traducción es realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y las oficinas en México del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), del Centro de Información de las Naciones Unidas (CINU) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).

306.A noviembre de 2009, se contaba con las traducciones a las siguientes 17 lenguas indígenas: ch'ol, chinanteco del norte, huasteco del occidente, maya, mazahua, mexicanso de la Huasteca Hidalguense, náhuatl del Istmo, totonaco de la costa, tseltal, tsotsil y zapoteco de la planicie costera, mayo, mazateco del centro, mixe bajo, tarahuamara del centro, tlapaneco del suroeste y tojolabal.

307.El patrimonio cultural y natural de los pueblos y comunidades indígenas es uno de los mayores activos que tiene el país, por lo que es fundamental apoyar acciones dirigidas a la recuperación y el fortalecimiento de sus expresiones culturales como la música y danzas tradicionales, artesanías, historias y narraciones, desarrollo literario, periodístico y artístico; garantizar la viabilidad del patrimonio cultural material e inmaterial, además de los conocimientos tradicionales asociados al uso de la diversidad biológica. Para ello, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cuenta con el Programa Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas.

308.La Campaña Nacional por la Diversidad Cultural de México, conformada por nueve instituciones del Gobierno federal, dos del gobierno del Distrito Federal y la oficina de la UNESCO en México, tiene por objetivo principal contribuir a que la sociedad mexicana disminuya la discriminación y las desigualdades sociales mediante el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural como una forma de promover el entendimiento y estimular acciones encaminadas a eliminar barreras interétnicas. En este sentido, contribuye a la creación de condiciones para que la sociedad en su conjunto disfrute de forma digna y sin distingo de origen o condición social de la diversidad de expresiones culturales del país y promueve la participación equitativa de creadores, promotores y trabajadores culturales en las distintas actividades, reflejando la existencia de cualidades artísticas o creativas en los distintos pueblos, comunidades, grupos e individuos que integran el país.

309.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha apoyado y publicado diferentes obras para promover el respeto y la valoración de la diversidad lingüística y cultural de México, en aras de la revitalización, el fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales. En este sentido se han publicado más de 15 títulos en temáticas como: literatura, lingüística, educación, y promocionales en diferentes lenguas. Dichas obras se han traducido a otras lenguas tales como: ch'ol, huave, maya, mixteco, náhuatl, tojolabal, tseltal, tsotsil, zapoteco, zoque, entre otras.

310.Con el propósito de difundir, promover y sensibilizar en torno a la importancia del uso de las lenguas indígenas entre la población hablante y no hablante de las mismas, a partir del 2008 se han presentado 14 recitales de artes verbales, a través de los cuales el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ha difundido la riqueza oral de los pueblos indígenas y se ha procurado que en cada uno de los eventos haya al menos uno o dos hablantes bilingües por cada familia lingüística.

311.Asimismo, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe de la Secretaría de Educación Pública, ha producido materiales culturales y educativos de difusión audiovisual, a través de los cuales se busca sensibilizar a la población en general sobre el carácter pluricultural y plurilingüe de México, así como mostrar la riqueza y variedad de las aportaciones que los pueblos indígenas hacen a la diversidad nacional. Algunos materiales son:

Serie México multicultural (televisión y radio), programas que relatan la vida, los logros y los desafíos de los diferentes pueblos y culturas de México, abordando temas de actualidad como organización, salud, educación, lengua, migración y ecología.

Serie Pueblos de México (radio), programas que ofrecen información básica y testimonial sobre la historia y la actualidad de los pueblos indígenas y culturas del país.

Serie Escuchemos todas nuestras voces (televisión), presenta testimonios que reúnen diversos mensajes de las comunidades indígenas hacia la sociedad en general, transmitidos en sus propias lenguas.

Serie Nuestra riqueza es la diversidad (radio y televisión), presenta datos relevantes sobre la riqueza que aportan a la nación los diferentes pueblos indígenas en diversos temas.

Proyecto didáctico Ventana a mi comunidad, es un material de apoyo que ha sido utilizado para la enseñanza de la interculturalidad en la educación básica. Cada vídeo aborda la vida de una comunidad indígena.

312.Es importante mencionar que todos los materiales cuentan con difusión abierta en radiodifusoras y televisoras educativas y culturales, así como en portales educativos en la Red.

Educación y enseñanza

313.La Secretaría de Educación Pública promueve una política pública y educativa progresiva, incluyente y equitativa, con perspectiva de derechos humanos, cuyas acciones responden al compromiso por la dignidad de los pueblos indígenas, la no discriminación y el marco que rige a las sociedades democráticas, a partir de:

Una política educativa explícita a favor de los derechos indígenas;

Construcción de ambientes y dotación de herramientas docentes para acceso y atención de estudiantes con necesidades educativas diferenciadas;

Un modelo institucional abierto y flexible que en su planificación refleje la existencia de población multicultural y diversa;

Profesionales preparados para la atención de la diversidad con base en el conocimiento teórico y la praxis multi e intercultural y plurilingüe;

Un diseño curricular flexible que incorpore las situaciones de los diversos grupos y estudiantes.

314.La Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública busca asegurar que las niñas, niños y jóvenes indígenas, aquellos con capacidades educativas diferenciadas y migrantes, tengan el reconocimiento social que merecen, al igual que sus pueblos.

315.El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos imparte cursos que abordan contenidos orientados a la construcción de ciudadanía, de cultura de la paz y de respeto a los derechos humanos de todas las personas, en los distintos campos de las relaciones sociales: la familia, el trabajo, la comunidad y el país; así como la práctica de valores para la democracia, respeto y valoración de la diversidad de culturas que hay en México, a efecto de contribuir a lograr la interculturalidad y la no discriminación. El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos atiende un promedio de 1.500.000 personas anualmente. De ellas, alrededor de 200.000 han estudiado, desde 2005, al menos uno de los módulos en los que se abordan temas sobre derechos humanos.

Capacitación de funcionarios públicos

316.En 2009, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública presentó al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas un proyecto de contenido temático para la implementación de un taller sobre derechos humanos de los pueblos indígenas en el ámbito de la seguridad pública dirigido a funcionarios de esa Secretaría y de sus órganos administrativos desconcentrados con la finalidad de fortalecer en el ámbito de la seguridad pública la protección y defensa de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Los temas propuestos fueron los siguientes:

a)Multiculturalidad en México;

b)Situación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en México;

c)Los Derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el orden jurídico mexicano;

Autonomía y libre determinación;

Acceso a la justicia;

Derechos sociales y desarrollo de sus comunidades;

Prevención de la discriminación.

d)Impartición de justicia: usos y costumbres de los pueblos indígenas en México;

e)Actuación policial ante integrantes de los pueblos indígenas que han sido víctimas del delito y del abuso de poder. Análisis de casos prácticos para la atención de víctimas del delito y del abuso de poder.

317.Asimismo, los miembros de la Secretaría de Seguridad Pública son capacitados en materia de derechos humanos mediante el Programa Nacional de Promoción de los Derechos Humanos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el "Taller de Derechos Humanos y Principios Humanitarios" aplicables en la función policial por parte del Comité Internacional de la Cruz Roja. Entre los contenidos temáticos que se imparten se encuentran: 1) principios relacionados con el uso de la fuerza y las armas de fuego; 2) Mantenimiento del orden público, arresto y detención; 3) Asistencia a víctimas del delito; 4) Prevención de la tortura y aplicación del Protocolo de Estambul; 5) Derecho Internacional de los Derechos Humanos; 6) Principios de derechos humanos para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión; 7) Derechos humanos de los migrantes; 8) Principio de igualdad y no discriminación: Sectores de la población en situación de vulnerabilidad.

318.De diciembre de 2006 a diciembre de 2008 se efectuaron 1.227 cursos y talleres de capacitación dirigidos a funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública y sus órganos administrativos desconcentrados (Policía Federal, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y Prevención y Readaptación Social); mediante ellos se capacitó a 407 servidores públicos en diciembre de 2006; 10.056 en 2007 y 45.169 en 2008. De enero a mayo de 2009 se han realizado 56 cursos y talleres con los cuales se capacitó a 8.924 servidores públicos.

319.Otro curso que impartió la Secretaría de Seguridad Pública fue el de Apoyo en la Inspección Migratoria de la Policía Federal al Instituto Nacional de Migración para la formación de capacitadores, con la finalidad de capacitar a los elementos de la Policía Federal que desempeñan funciones de vigilancia y de revisión en las zonas de flujo migratorio destacamentados en los aeropuertos, de tal manera que puedan contar con los conocimientos necesarios en materia de migración, que les permita llevar a cabo sus funciones con apego a una cultura de legalidad y de respeto a los derechos humanos. Se formó a 120 elementos en 2006, 75 en 2007 y 117 en 2008.

320.La Secretaría de Seguridad Pública lleva a cabo acciones de fomento y promoción de los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad: niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos y cualquier otro grupo social que por sus características se encuentre expuesto en mayor medida a la violación de sus derechos humanos. El Programa está dirigido a más de 150 corporaciones policiales municipales.

321.El 18 de junio de 2010, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, anunciaron en una videoconferencia transmitida a todo el personal de la Secretaría y sus Órganos Administrativos Desconcentrados que en fecha próxima se emitirá la Convocatoria para integrar el Registro de Hablantes de Lenguas Indígenas de la Secretaría de Seguridad Pública, la cual va dirigida a todos los servidores públicos que integran la Dependencia y que hablen alguna lengua indígena. Ello, permitirá contar con la información lingüística suficiente de dichos servidores públicos para que atendiendo a sus aptitudes puedan ser formados como intérpretes traductores en lenguas indígenas en el sistema de procuración de justicia penal o bien como enlaces interculturales en materia de seguridad pública.

322.La Secretaría de la Defensa Nacional (SDN) capacita a los integrantes del ejército y fuerza aérea mexicanos en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, a fin de que durante el desempeño de sus funciones actúen bajo los principios legales establecidos. En este sentido ha implementado los siguientes programas:

El "Programa de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos y derecho internacional humanitario SDN" tiene por propósito garantizar el respeto a los derechos humanos en el contexto de la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra el crimen organizado, así como diseñar, establecer y consolidar directrices en el ejercicio del uso legítimo de la fuerza con pleno respeto a los derechos humanos bajo los principios básicos relativos al uso de la fuerza y armas de fuego;

El "Programa de derechos humanos SDN 2008-2012" comprende entre otros objetivos los siguientes:

Incorporar en la formulación de los Planes y Programas de la Secretaría de la Defensa Nacional, la promoción y defensa de los derechos humanos, el respeto a la no discriminación y la inclusión de la perspectiva de igualdad, equidad y género;

Implementar y fortalecer mecanismos jurídicos y administrativos para la promoción y defensa de los derechos humanos del personal militar;

Consolidar y difundir una cultura de respeto y defensa de los derechos humanos, igualdad, equidad y género;

Fortalecer la coadyuvancia del Estado mexicano para el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos de los que México sea parte.

El "Programa de capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género" fue elaborado con el fin de fomentar e impulsar una cultura de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, capacitación y sensibilización en temas de género.

323.Con el objetivo de que la actuación del personal naval se mantenga dentro de los límites que garanticen el irrestricto respeto a los derechos humanos, la Secretaría de Marina Armada de México brinda capacitación de manera continua en materia de derechos humanos, incluyendo la prevención de la discriminación. Asimismo, las normas navales previenen que en el trato para con la población civil se observe un comportamiento digno y respetuoso de los derechos humanos, encontrándose prohibida la discriminación por motivos de raza, género, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social.

324.Durante el 2009 la Procuraduría General de la República capacitó a un total de 504 servidores públicos y en el mes de enero de 2010 a un total de 21, de los cuales, en este último período, tres de ellos participaron en el Seminario sobre la Discriminación y los Derechos de las Personas con Discapacidad, impartido por la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad. Dicho evento, así como otros relativos al tema, son coordinados por la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Atención a Quejas e Inspección.

325.La Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República ha proporcionado seminarios y talleres de capacitación, con apoyo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre otras instituciones y organismos relacionados con la protección de los derechos de los pueblos indígenas, para sensibilizar a los servidores públicos y dar a conocer sus derechos humanos y así evitar su discriminación.

326.Durante 2009, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emprendió acciones para combatir los prejuicios y la discriminación, así como para promover la comprensión y tolerancia de los diversos grupos sociales y crear una cultura de respeto a los derechos humanos:

La Campaña Permanente de Derechos Humanos y No Discriminación por cualquier motivo, que contempla diversas actividades de concienciación de los servidores públicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para lograr una cultura de respeto y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad mental, física y sensorial (motriz, visual y auditiva); personas con VIH/SIDA; personas con diferentes preferencias y orientaciones sexuales, entre otros grupos. En el marco de esta campaña se destaca el envío a todas las unidades médicas y administrativas del Instituto, de vídeos y placas alusivas a la "No Discriminación" elaborados bajo la supervisión del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, así como la impartición de talleres contra la discriminación dirigidos al personal operativo de las unidades médicas y la realización de foros de sensibilización y concienciación para el personal directivo de las unidades médicas y administrativas.

El "Diplomado Integral en Derechos Humanos, No Discriminación y Participación Social" de 160 horas de duración, está dirigido al personal directivo y operativo de las unidades médicas y administrativas. Tuvo por objeto capacitar, promover y concienciar al personal del Instituto en la defensa activa de los derechos humanos con el fin de tener una visión de dignidad humana que fortalezca la atención integral en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como la cultura institucional de equidad, no discriminación y atención preferencial a los diversos grupos en situación de vulnerabilidad. Durante 2009 se diplomaron 32 trabajadores(as) en materia de derechos humanos, no discriminación y participación social.

En el Diplomado de Derechos Humanos y Participación Social los alumnos tuvieron la responsabilidad de impartir talleres sobre derechos humanos y no discriminación en las diferentes unidades médicas y administrativas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con un total de 20 talleres.

Talleres sobre Derechos y Responsabilidades de los Pacientes dirigidos a trabajadores de dependencias gubernamentales y organizaciones sindicales de derechohabientes del Instituto.

327.En 2009, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos ha logrado formar a aproximadamente 25% de las figuras educativas (asesores docentes) que atienden a las personas jóvenes y adultas en al menos un taller relacionado con el eje de Cultura Ciudadana.

Investigación

328.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas desde finales de 2007 inició los trabajos de cara a la "Consulta sobre los Mecanismos para la Protección de los Derechos de los Conocimientos Tradicionales, Expresiones Culturales, Recursos Naturales, Biológicos y Genéticos de los Pueblos Indígenas".

329.El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, realiza proyectos de investigación que coadyuvan a promover la comprensión de los grupos étnicos, resultando de ellos la publicación de diversos textos entre los que se destacan:

Atlas Etnográfico de México (Oaxaca, Ciudad de México y Chiapas), publicado con el apoyo de los gobiernos locales o estatales y el Fondo de Cultura Económica. Presenta información clara y fidedigna sobre la situación de los indígenas de esos estados.

Colección Africanías, promovida por el Seminario de Poblaciones de Origen Africano en México. Integra un compendio de trabajos académicos sobre afromexicanos, grupo insuficientemente estudiado y sometido en formas sutiles a discriminación.

Visiones de la Diversidad, publicado en 2005 como parte de la serie de ensayos temáticos de la colección Proyecto de Etnografía de las Regiones Indígenas de México en el Nuevo Milenio. Analiza las relaciones entre grupos indígenas, así como los elementos encubiertos y normalmente inconscientes de discriminación en los programas sociales aplicados por el Estado en apoyo de la población indígena.

330.Una de las líneas de investigación del Proyecto de Etnografía de las Regiones Indígenas de México en el Nuevo Milenio del Instituto Nacional de Antropología e Historia, es la xenofobia y el racismo en las relaciones interétnicas y de identidad.

A solicitud de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en 2008 se desarrolló el proyecto Elementos para Analizar la Pertinencia Cultural de la Acción Pública (siete grupos etnolingüísticos) y en 2009 se analizará al mismo número de grupos. Este proyecto tiene como propósito establecer el grado de adecuación de las políticas públicas a las características culturales de los grupos indígenas.

Los Motivos de la Pobreza (análisis estructural de relatos chocholtecos). Analiza un efecto sutil y poco trabajado de cómo la población discriminada llega a considerar que su estado de desventaja social y económica es, de alguna manera, parte del orden natural de las cosas.

III.Seguimiento de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información sobre las comunidades afrodescendientes que numéricamente son pequeñas y más vulnerables y por ello deben contar con todas las garantías de protección que la Convención establece.

331.En las pruebas del cuestionario censal para el proyecto 2010 se incluyó una pregunta sobre la pertenencia afromexicana, orientada a la identificación de este grupo.

332.A partir de los resultados de la aplicación de las pruebas en el contexto del Censo Nacional 2010, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estudia la mejor forma de identificar a este grupo de la población.

333.Una de las principales dificultades que ha enfrentado el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en esta labor consiste en que se trata de un reducido grupo de la población (menor a 0,45% del total, según instituciones especializadas en el tema), que se encuentra distribuido en localidades de distinto tamaño y en diferentes entidades federativas, en la mayoría de los casos, como grupos minoritarios en su propia localidad de residencia.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en práctica los principios recogidos en la reforma constitucional en materia indígena en estrecha consulta con los pueblos indígenas.

334.Como se mencionó en los párrafos 44 a 46 de este informe, a partir de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001, varias entidades federativas han adoptado leyes específicas que regulan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

335.Actualmente el Congreso de la Unión elabora una ley de consulta a los pueblos y comunidades indígenas a través de las Comisiones de Asuntos Indígenas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados y con la colaboración de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Con la finalidad de que los pueblos indígenas puedan participar en la elaboración de dicha norma, se tiene contemplado llevar a cabo una consulta nacional a los pueblos indígenas sobre la ley en la que participarán ambas Cámaras legislativas y la citada Comisión Nacional. Con la expedición de dicha ley se busca avanzar en el cumplimiento del derecho de consulta a los pueblos indígenas, quedando manifiesto el interés e impulso que los poderes legislativo y ejecutivo de la Federación otorgan al derecho referido.

336.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha definido y trabajado sobre temas de investigación y formulación de políticas públicas con el objetivo de documentar la problemática que enfrentan los pueblos indígenas actualmente. Los temas que se han desarrollado corresponden a diferentes líneas de investigación: desarrollo social y humano, vigencia de derechos, desarrollo cultural y desarrollo económico. Tales vertientes se han establecido en apego a las acciones que competen a la Comisión, de conformidad con su ley de creación a partir de la supra citada reforma constitucional de 2001, centrándose en este caso en la generación de información para, entre otros, proponer y promover ante los diferentes órdenes de gobierno adecuaciones jurídicas para el reconocimiento de los derechos indígenas.

337.Los temas de investigación que se han desarrollado son:

1)Desplazados internos por situación de violencia en zonas indígenas de Chiapas(2004).El fenómeno del desplazamiento afecta la reproducción de los patrones de identidad; por ello, el objetivo fue obtener un diagnóstico de las condiciones de vida de los desplazados y las posibles vías de solución a las problemáticas vigentes, en relación con la salvaguarda de sus instituciones y cultura.

2)Sistemas normativos internos en comunidades indígenas de Querétaro (2004). Atendiendo a la necesidad de contar con un registro y con la tipificación de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, se elaboró un estudio de caso de instituciones emanadas de la organización interna de las comunidades indígenas otomíes, que funcionan en interacción con las instancias de justicia del Estado, en la perspectiva del reconocimiento de los sistemas normativos indígenas, así como de su sistema de autoridades indígenas. Los resultados de este estudio se publicaron con el título "Sistemas normativos en comunidades indígenas del estado de Querétaro".

3)Compilación de usos, costumbres y sistemas normativos que los jueces de conciliación en las comunidades indígenas en el estado de Campeche, aplican al momento de conciliar o resolver un asunto dentro de su competencia(2004). Estudio realizado con el propósito de analizar el estado actual de la práctica y reconocimiento de los sistemas normativos internos, a partir de un ejemplo de adopción de medidas por parte del Estado —el nombramiento de jueces de conciliación— para obtener elementos a fin de proponer y concertar políticas públicas para la defensa de la pluriculturalidad.

4)Sistemas normativos internos en comunidades indígenas coras, huicholas, tepehuanas y mexicaneras (2006). Registró la diversidad de los sistemas de impartición de justicia en un momento en que estaba en proceso la formulación de una propuesta de reformas legislativas sobre derechos indígenas en el estado de Durango. Los resultados obtenidos dan cuenta de que la organización social se encuentra vinculada con la estructura ceremonial de estos pueblos, elemento que ha causado conflicto al recurrir a la legislación estatal, considerando que algunas de las prácticas de impartición de justicia indígena han generado polémica en torno a su validez jurídica.

5)Condiciones y obstáculos en el uso y aprovechamiento de los sitios sagrados de los huicholes(2006). Tiene la finalidad de analizar el proceso de protección y conservación de los sitios sagrados del pueblo huichol y su importancia en la reproducción de su organización social e identidad. El proyecto se realizó ante la problemática de saqueo de ofrendas y del peyote en los sitios sagrados huicholes que las mismas comunidades habían denunciado, quienes además plantearon la necesidad de que legalmente se les permita su uso, considerando que es un elemento central de su práctica ritual. La información resultante se utilizó para una consulta realizada con el objetivo de conocer las acciones de rescate y preservación que el pueblo huichol prevé para sus sitios sagrados y sus rituales, así como sus propuestas.

6)Vigencia de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de la Sierra Tarahumara. Los casos de los pueblos rarámuri y ódami (2007). La pertinencia del registro de los sistemas normativos de estos pueblos indígenas obedeció a que el Estado donde se localizan estaba en proceso de promulgar reformas legislativas sobre el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Se realizaron estudios de caso que, en términos geográficos, abarcan los puntos sur, centro y norte de la Sierra Tarahumara.

7)Vigencia de los sistemas normativos de los pueblos indígenas de la Sierra Norte de Puebla y Totonacapan. El caso de los juzgados indígenas de Cuetzalan y Huehuetla (2007). Para dar cabida a las nuevas políticas de reconocimiento de derechos indígenas, como el respeto a la integridad de sus prácticas e instituciones, varias legislaturas estatales han reformado sus constituciones locales, estableciendo nuevos arreglos institucionales. La creación de los juzgados indígenas por el poder judicial del estado de Puebla en 2002, tuvo como punto de partida la reforma del artículo 2 constitucional en 2001, aunque también respondió a la reorganización y descentralización de la rama judicial. La reforma, que planteó una nueva relación entre el Estado y los pueblos indígenas, ha llevado a los gobiernos estatales a reconocer derechos específicos a la población indígena. El objetivo de este proyecto fue analizar los resultados del funcionamiento de los juzgados indígenas en la Sierra Norte de Puebla y Totonacapan, en la reproducción de los sistemas normativos de los pueblos nahua y totonaca.

Los resultados fueron presentados ante magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Puebla con la participación directa de los jueces indígenas, a fin de dar a conocer de primera mano la problemática que actualmente enfrenta la reproducción de los juzgados indígenas en espera de la implementación de nuevas medidas que permitan su solución.

8)Asesoría para la integración de fuentes documentales para el reconocimiento del patrimonio cultural de los pueblos indígenas(2007). Este proyecto se planteó para el diseño de una metodología que oriente el registro de elementos considerados patrimonio de los pueblos indígenas. Asimismo, se aportaron insumos en la discusión interinstitucional sobre el tema.

338.La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas ha realizado consultas respecto a temas específicos relacionados con los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas de México, con el fin de considerar los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas en los temas referidos. Particularmente, se llevó a cabo en 2003, la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo, cuyos resultados fueron publicados en 2004.

339.El Consejo Consultivo, que emanó de la citada Consulta diseñó un Sistema de Consulta que a través de uno de sus grupos de trabajo (Participación y Representación de Pueblos Indígenas), se ha constituido en el instrumento específico de seguimiento y evaluación mediante el cual se recogen los deseos y aspiraciones de los pueblos indígenas expresados libremente, previamente informados sobre las temáticas particulares de su desarrollo (anexo 11).

340.Así, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas realizó 14 sesiones ordinarias desde 2004 hasta 2008. Los productos de estos trabajos, tanto propuestas y recomendaciones a la Junta de Gobierno de la Comisión, se encuentran en la Memoria del Consejo Consultivo (anexo 12), así como en el Informe Final de la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo (anexo 13).

Teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 31 (apartado B, párrafo 5e)), el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho de los pueblos indígenas al uso de intérpretes y de defensores de oficio conocedores del idioma, cultura y costumbres de las comunidades indígenas en el transcurso de procedimientos judiciales.

341.Adicionalmente a las medidas descritas en los párrafos 210 a 217 de este informe, el derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado que consigna la Constitución implica que los indígenas, ya sea en lo individual o colectivamente, tienen derecho a que se les imparta justicia por los tribunales competentes con pleno respeto a sus diferencias culturales. Esto implica que en todos los juicios y procedimientos se lleven a cabo las siguientes medidas:

Ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, para comprender y hacerse comprender en procedimientos legales;

Cumplir sentencias en los centros de readaptación más cercanos a sus comunidades;

Cuando se les imponga sanciones penales deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

Debe darse preferencia a sanciones distintas al encarcelamiento;

Utilización de peritajes culturales y antropológicos para ahondar en la diferencia cultural.

342.Algunas de las legislaciones procesales o adjetivas (Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Federal de Procedimientos Penales, entre algunos códigos locales) prevén estas disposiciones y trabajan en armonía con ellas.

343.En materia penal del orden federal la Unidad Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República trabaja de manera conjunta con las agencias del ministerio público federal al momento en que tienen el conocimiento de un detenido que se autoadscribe como indígena, procurando el respeto de los derechos indígenas.

Proyecto de Formación de Intérpretes y Traductores.

344.En 2007, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas realizó y socializó con los sectores académicos el Modelo de Acreditación y Certificación en Lenguas Indígenas, el cual ha puesto en marcha programas de diplomados para la profesionalización de traductores e intérpretes indígenas en varios Estados de la República, entre ellos, Guerrero, Oaxaca y Chihuahua.

345.Dentro del Programa de Modernización de la Procuración y Administración de Justicia en México, en cooperación con la Unión Europea, se capacitó a 80 abogados indígenas para atender a miembros de los pueblos y comunidades indígenas en materia de acceso a la justicia.

346.El 9 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Técnica de Competencia Laboral de interpretación oral de lengua indígena al español y viceversa en el ámbito de procuración y administración de justicia. Esta norma describe los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que se requieren para el desarrollo eficiente de dicha función laboral.

347.Por otra parte, se integró el Órgano Colegiado de Normalización para el Área de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas, con la participación de funcionarios del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, el Instituto Federal de la Defensoría Pública, el Consejo de la Judicatura Federal, la Organización de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas, el Instituto Superior de Intérpretes y Traductores, el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Área de Asuntos Indígenas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Dirección General de Derechos Humanos, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del gobierno del estado de Chihuahua.

Diplomados para la formación de intérpretes en lenguas indígenas

348.En coordinación con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y los gobiernos estatales, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas imparte Diplomados para la formación de intérpretes en lenguas indígenas para los ámbitos de procuración y administración de justicia penal que coadyuvan en la vigencia y respeto del derecho de acceso pleno a la jurisdicción del Estado para los pueblos indígenas.

349.Desde 2005 se han llevado a cabo seis diplomados. Los datos generales de los diplomados se incluyen en la siguiente tabla:

Número

Estado en el que se impartió

Alumnos acreditados

Lenguas maternas de los alumnos (variantes)

Estatus

1

Chihuahua

10

Tarahumara del Centro

Concluido

Pima del Sur

Tepehuano del Norte

2

Guerrero

24

Mexicano de Guerrero

Concluido

Mixteco de Atlamajalcingo

Tlapaneco del Suroeste

Amuzgo del Norte

Mixteco de Tlalixtaquilla

Tlapaneco Central Bajo

Mixteco de San Luis Acatlán

Mixteco de Guerrero del este medio

Mixteco de Cochoapa

Mixteco de Tlacoachistlahuaca

3

Oaxaca – Istmo

27

Zapoteco de la Planicie Costera

Concluido

Mixe Bajo

Suave del oeste

Zapoteco de la Montaña del Istmo bajo

Zapoteco de Petapa

Mixe medio del este

4

Oaxaca – Mixteca

31

Trique de la alta

Concluido

Mixteco del suroeste central

Mixteco del norte bajo

Mixteco del oeste central

Trique de San Juan Copala

Mixteco del suroeste

Mixteco central

Mixteco de Oaxaca de Costa

Central baja

Mixteco de la frontera Puebla – Oaxaca

Mixteco del oeste alto

Trique de la baja

Trique de la media

Mixteco del sur bajo

Mixteco de Sierra Sur noroeste

Mixteco del sur medio

Chocholteco del sur

Mixteco de San Mateo Peñasco

5

Veracruz

37

Náhuatl

Concluido

Tepehua

Otomí

Totonaco Costa

Totonaco de la Sierra

Huasteco

6

Yucatán

35

Maya

Concluido

Total

164

43 Variantes

Asesoría para Traductores

350.El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas se ha vinculado con organismos involucrados en la procuración y administración de la justicia, para brindar apoyo y asesoría en materia de intérpretes y defensores que tengan conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales.

351.De 2006 a julio de 2008, se han atendido solicitudes de traductores de diversas autoridades como juzgados de distrito, juzgados penales de diferentes estados, juzgados cívicos, ministerios públicos y del Tribunal Unitario Agrario.

352.Actualmente en los juicios en segunda instancia se han revocado sentencias por falta de asistencia de intérpretes ordenando la reposición del procedimiento. Cabe mencionar como ejemplo que el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas proporcionó un intérprete en el proceso penal de un indígena otomí a quien se le violó la garantía individual consagrada en el artículo 2, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo establecido en otros instrumentos de carácter internacional, respecto a su derecho de ser asistido por un traductor de la agrupación lingüística otomí de la comunidad El Hongo, Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, siendo sentenciado a prisión y al pago de una multa, por lo que su abogado interpuso un recurso de apelación contra la resolución jurisdiccional, emitida por el juez séptimo de distrito de procesos penales federales en el Distrito Federal.

353.Adicionalmente, cabe mencionar que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación y autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la misma, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres.

354.Por ello, en el ánimo de respetar los métodos a los que los pueblos y comunidades indígenas recurren tradicionalmente a la solución de sus conflictos, el Tribunal Superior de Justicia ha creado juzgados especializados en materia indígena, los cuales funcionan a través de los sistemas normativos internos, incluso en la propia lengua indígena de la región que se trate, donde los jueces son elegidos por medio de la asamblea de la comunidad indígena, de la misma forma en que eligen a sus autoridades tradicionales. Dentro de estos juzgados hasta la fecha trabajan los siguientes:

Campeche

Juzgados de Conciliación en materia indígena

Su atribución es resolver, mediante la conciliación de los interesados, conflictos del orden civil y familiar, cuya cuantía o naturaleza no requiera inexcusablemente de la decisión de un juez de primera instancia o menor;

Penal, cuya persecución requiera de querella y sólo amerite de amonestación, apercibimiento, caución de no ofender o multa como sanción.

Chiapas

Juzgados de Paz y Conciliación Indígena

Tienen jurisdicción para conocer los asuntos o controversias en que ambas partes sean indígenas;

Están por debajo de los juzgados de primera instancia y por encima de los juzgados municipales;

Tienen competencia en materia civil y penal.

Hidalgo

Mediante acuerdo del Pleno del honorable Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo, del 12 de enero de 2006 (publicado el 23 de enero de 2006 en el Periódico Oficial del estado), se decretó la creación del Centro Estatal de Justicia Alternativa del cual dependen los juzgados indígenas, órganos unipersonales o colegiados, especializados, auxiliares de la administración de justicia a cargo de un resolutor indígena, que son un medio alternativo de solución de controversias, que no están sujetos a formalidad alguna y se desarrollan acorde a los usos y costumbres de las comunidades, en las contiendas que no se involucren derechos irrenunciables, indisponibles, que atenten contra la dignidad de las personas o el orden público.

Jalisco

La Ley sobre los derechos y el desarrollo de los pueblos y las comunidades indígenas del estado de Jalisco establece dentro de las funciones de la Comisión Estatal Indígena la de fungir como centro de mediación en los términos de la Ley de justicia alternativa del Estado, lo que permite que los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas puedan resolver sus conflictos mediante un procedimiento conciliatorio.

De igual forma, la ley antes mencionada reconoce la competencia de las autoridades tradicionales (jueces tradicionales) para conocer de los asuntos o controversias que se susciten entre los integrantes de la comunidad que versen sobre determinadas materias previo sometimiento expreso de las partes.

Puebla

En Puebla el ejercicio del poder judicial del Estado se deposita en:

i)El Tribunal Superior de Justicia;

ii)La Junta de Administración del poder judicial del estado;

iii)Los juzgados civiles, familiares y penales;

iv)Los juzgados municipales;

v)Los juzgados de paz;

vi)Los jueces supernumerarios; y

vii)Los juzgados indígenas.

Estos últimos se crean en los lugares que así se requieran para la buena administración de justicia, por ser regiones de población indígena mayoritaria.

En 2002, se decretó la creación de un juzgado en materia indígena en el municipio de Cuetzalán, en el que se hace mención a la creación de juzgados menores de lo civil y de defensa social, así como a juzgados de paz que conozcan de los asuntos en donde intervengan personas que pertenezcan a grupos indígenas, los cuales podrán utilizar los mecanismos de mediación que establece el Código Procesal Civil del Estado y conforme a los usos y costumbres que estén acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quintana Roo

Existe el Sistema de Justicia Indígena:

Los jueces tradicionales tienen competencia para conocer y resolver controversias en materia civil, familiar y penal;

La Ley de justicia indígena otorga el derecho a las comunidades mayas del estado de Quintana Roo de resolver sus conflictos jurídicos de carácter particular de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones, para lo cual establece un sistema de justicia indígena, en donde participan representantes de los indígenas en un Consejo de la Judicatura de la Justicia Indígena;

El Tribunal Superior de Justicia cuenta con un magistrado de asuntos indígenas cuyo objetivo es impulsar la justicia oral, eliminando los excesivos formalismos y trámites, a fin de ofrecer respuestas rápidas y expeditas a comunidades indígenas, población rural y personas de escasos recursos;

El magistrado de asuntos indígenas y los jueces tradicionales son miembros respetables que integran dichas comunidades;

El procedimiento que indica la ley es oral y sin formalidades;

El Tribunal Superior de Justicia, oyendo al Consejo de la Judicatura de la Justicia Indígena, determina en cuáles comunidades habrá un juez tradicional.

San Luis Potosí

Se reconoce la justicia indígena como el sistema conforme al cual se tramitan y resuelven las controversias jurídicas que se suscitan entre los miembros de las comunidades indígenas, o entre éstos y terceros que no sean indígenas. El procedimiento jurisdiccional es el de cada comunidad de acuerdo con su sistema normativo interno.

Los jueces auxiliares son designados conforme a los sistemas normativos de la comunidad, debiendo la asamblea hacer del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, las designaciones correspondientes.

El juez auxiliar tiene como jurisdicción su comunidad o localidad a la que corresponda.

Los jueces menores actúan como instancia conciliatoria, exclusivamente en el ámbito de su competencia, en los conflictos que surgen entre personas pertenecientes a comunidades, salvaguardando las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia civil, familiar y penal.

355.En octubre de 2006, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas llevó a cabo el Encuentro de Jueces Indígenas de diversos estados del país con objeto de conocer y analizar las instituciones indígenas, procedimientos y figuras de autoridades que imparten justicia dentro de sus comunidades, en el marco del ejercicio de sus sistemas normativos internos, así como el vínculo entre quienes imparten justicia comunitaria y el poder judicial de las entidades federativas. Los aspectos abordados abarcaron el intercambio de experiencias respecto a las instituciones y autoridades encargadas de dirimir conflictos en sus comunidades; los procedimientos y formas de aplicación de sus sistemas normativos internos; los mecanismos de sanción o castigo; las formas de vinculación con el poder judicial local y su impacto en las comunidades.

El Comité recuerda al Estado parte el artículo 5 c) de la Convención y le recomienda que garantice en la práctica el derecho de los pueblos indígenas a participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a cualquier nivel.

356.Bajo el rubro de derechos políticos en el capítulo relativo al artículo 5, se proporciona información a este respecto.

El Comité recuerda al Estado parte su Recomendación general Nº 23 relativa a los derechos de los pueblos indígenas, en particular el párrafo 5, el cual exhorta al Estado parte a reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras y territorios. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que asegure la correcta aplicación del Programa de Atención a Focos Rojos que tiene por objeto resolver los conflictos cuya causa principal es la disputa por la posesión de tierras. El Comité pide al Estado parte que proporcione información en su próximo informe periódico sobre los avances logrados en esta materia.

357.La legislación agraria vigente desde 1992 establece la base jurídica para un nuevo sistema de justicia agraria.

358.Conforme al artículo 2 constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a conservar y mejorar el hábitat, preservar la identidad de sus tierras y acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, de conformidad con las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes de la materia, los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad y sin afectar las áreas estratégicas cuyo dominio está reservado a la Nación.

359.Este precepto debe de interpretarse en conjunción con el artículo 27 de la misma Constitución que se refiere a la estructura del régimen jurídico de la propiedad en México, que establece la propiedad originaria de la Nación de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. Con este fundamento la tierra se divide en pública, privada y social".

360.A partir de ella, se establecieron tribunales agrarios para solucionar las reclamaciones que sobre el reconocimiento de tierras presentan los pueblos indígenas, como órganos dotados de autonomía para dictar sus resoluciones, y se crea la Procuraduría Agraria (PA) como institución encargada de la defensa de los derechos de los ejidos, comunidades y sus integrantes. Actualmente existen 49 tribunales agrarios en todo el país.

361.La salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas se materializa en la atención a sus demandas y solicitudes de gestión, en la asesoría para la regularización de la tenencia de la tierra y la atención a las controversias agrarias conforme a los procedimientos previstos en la legislación.

362.Las controversias en materia agraria tienen principalmente dos vías para su atención, la conciliatoria y la jurisdiccional. La vía conciliatoria constituye la alternativa preferente para la solución de conflictos ya que se sustenta en la voluntad de las partes, con apego a la legislación aplicable. La jurisdiccional, a través del juicio agrario, el cual se desahoga conforme a lo dispuesto por el título décimo de la Ley agraria, reglamentaria del artículo 27 constitucional. El artículo 164 del citado ordenamiento legal, en su párrafo segundo, establece que en los juicios agrarios donde se involucren las tierras de los grupos indígenas los tribunales agrarios deben considerar las costumbres y los usos de esos pueblos y que, cuando sea necesario, el tribunal se asegurará que los indígenas cuenten con traductores.

Ordenamiento y regularización de la propiedad rural

363.Para la regularización de la tenencia de la tierra, el Gobierno mexicano puso en marcha principalmente dos programas: el de conclusión del rezago agrario y el de certificación de derechos en los dos regímenes de propiedad social: ejido y comunidad.

364.El 21 de agosto de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el informe de conclusión del rezago agrario en el ámbito del ejecutivo federal. De la lectura del citado informe se desprende que se turnaron a los tribunales agrarios 850 expedientes relativos a comunidades como régimen de tenencia de la tierra, 610 de reconocimiento y titulación de bienes comunales, 68 de restitución de tierras y 172 de conflictos por límites.

365.En razón de que se realizó la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el país para su incorporación al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), en el 2006 se hizo la declaración de su conclusión y cierre operativo, de cuyos resultados se desprenden los siguientes:

Descripción

Valor

Núcleos agrarios en el país

31 201

Núcleos agrarios certificados y titulados

28 757

Logro de núcleos certificados y titulados

92 , 16%

Familias beneficiadas

4 445 213

Documentos generados

9 569 129

366.El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares dio término el 17 de noviembre de 2006, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Para aquellos núcleos en los que el mismo no se pudo concluir, se estableció el Fondo de Apoyo para los Núcleos sin regularizar (FANAR). Otra de las medidas adoptadas son las referentes al Programa de Modernización de Catastro para brindar un mejor servicio a los usuarios, en los cuales se encuentran inmersas las comunidades indígenas.

367.De enero de 2003 al 30 de junio de 2008 se atendieron 251 municipios con población indígena en los cuales se benefició a 158.939 sujetos de derecho con la expedición de 236.653 certificados y títulos que amparan una superficie social de 2.827.799 hectáreas en 306 comunidades. En comparación con el avance del total de las comunidades certificadas en el mismo período, lo anterior significó que el 53% de los beneficiados fueron indígenas y que el 55% de los documentos expedidos, 42% de la superficie certificada y el 45% de las comunidades atendidas se tramitaron a su favor.

Estado

Comunidades

Documentos expedidos

Beneficiarios

Superficie certificada o titulada (hectáreas)

Chiapas

10

10 569

8 945

525 001

Chihuahua

12

1 241

639

107 067

Durango

7

2 630

2 630

293 743

Guerrero

37

51 071

48 959

327 267

Hidalgo

21

23 068

8 229

18 488

Jalisco

1

1

1

74 785

México

12

22 478

10 827

15 467

Michoacán

9

2 448

1 812

28 913

Morelos

1

430

207

353

Nayarit

5

2 704

2 637

226 823

Oaxaca

147

63 683

52 447

1 136 458

Puebla

3

4 720

1 695

4 461

Querétaro

0

258

121

1 148

San Luis Potosí

19

20 888

5 988

13 914

Sonora

0

2

2

0

Veracruz

22

30 418

13 800

53 831

Yucatán

0

44

0

80

Total

306

236 653

158 939

2 827 299

368.En cuatro entidades federativas se encuentra el 79% de los 158.939 sujetos de derecho beneficiados de enero de 2003 al 30 de junio de 2008; es decir, Oaxaca (52.477), Guerrero (48.959), Veracruz (13.800) y México (10.827). Como se puede apreciar, en dichas entidades se concentra el mayor número de población indígena. Aunado a lo anterior, es en el estado de Oaxaca en el que más municipios se atendieron en el mismo período, con 133 seguido de Guerrero con 21.

Estado

Beneficiarios

Municipios

Oaxaca

52 447

133

Guerrero

48 959

21

Veracruz

13 800

12

México

10 827

8

Total

126 033

174

369.El avance de certificación en las comunidades —con y sin incidencia indígena— durante el período de enero de 2003 al 30 de junio de 2008 fue el siguiente:

Estado

Comunidad

Documentos expedidos

Beneficiarios

Superficie beneficiada

Aguascalientes

1

740

402

8 516

Baja California

1

96

96

190 133

Coahuila

0

5

4

13

Colima

1

240

240

4 603

Chiapas

23

18 016

13 938

569 003

Chihuahua

25

3 382

1 707

293 651

Durango

22

14 716

9 145

681 474

Guanajuato

3

1 986

1 501

5 273

Guerrero

74

107 148

80 560

1 032 411

Hidalgo

29

25 279

10 024

39 377

Jalisco

27

4 170

3 182

328 031

México

65

61 196

31 751

113 060

Michoacán

50

12 966

10 178

287 248

Morelos

12

3 314

2 850

29 890

Nayarit

16

7 354

5 813

589 964

Nuevo León

3

1 992

675

30 093

Oaxaca

233

105 513

82 174

2 121 397

Puebla

20

13 299

7 193

60 815

Querétaro

1

846

360

4 607

San Luis Potosí

20

22 373

6 299

14 589

Sinaloa

12

5 148

2 746

100 255

Sonora

7

1 080

814

84 580

Tabasco

0

93

66

64

Tamaulipas

1

902

333

22 726

Tlaxcala

0

30

19

29

Veracruz

25

31 869

14 499

59 033

Yucatán

0

44

0

80

Zacatecas

2

344

235

23 076

Total

673

444 141

286 804

6 693 991

370.Como parte de las medidas y políticas que la Secretaría de la Reforma Agraria ha tomado para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas en general, se informa de las siguientes acciones y medidas ya realizadas.

371.La Procuraduría Agraria en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas llevan a cabo el proyecto de investigación "Conflictos y Controversias Agrarias en Ejidos y Comunidades Indígenas", con el interés de contribuir a la planeación de acciones y políticas orientadas a la solución satisfactoria de los problemas en los ejidos y comunidades indígenas. Asimismo, un taller dirigido a los servidores públicos con el objeto de sensibilizarlos respecto de la diversidad que existe entre la población indígena de México, a fin de que en el cumplimiento de sus responsabilidades sean capaces de ofrecer una atención diferenciada, que reconozca esta diversidad como una oportunidad y que evite la exclusión y la discriminación. Este taller tiene dos vertientes una hacia los mandos altos de la Institución, y otra dirigida al personal de la estructura territorial, en el que además se busca fortalecer sus conocimientos en materia de conciliación y arbitraje agrario.

372.De 1992 a abril de 2008 la Procuraduría Agraria proporcionó 97.305 servicios de asesoría jurídica y representación legal, resultando beneficiados 969.510 indígenas, recurriendo, en caso necesario, a la asistencia de intérpretes.

373.En el marco de la Ley agraria, las acciones de la Procuraduría Agraria para regularizar la tenencia de la tierra bajo el régimen comunal, consideran a la comunidad como un conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbres. La misma cuenta con reconocimiento constitucional de su personalidad jurídica y una protección especial de sus bienes y recursos.

374.La Procuraduría Agraria ha respetado a los grupos humanos que habitan las comunidades y que se han conservado históricamente como tales, reproduciendo sus condiciones étnicas, lingüísticas, de organización social y política y promueve el vínculo que estos programas tienen con la tierra, incluida la que poseen de manera colectiva desde tiempos inmemoriales. Bajo estas consideraciones, durante el período comprendido de enero de 1993 a julio de 2008, se ha regularizado una superficie de 11.655.473 hectáreas de tierras comunales.

375.La Procuraduría Agraria vigila los terrenos ejidales o comunales que constituyen el sustento económico de la vida en comunidad de los núcleos y que, por exclusión, están conformados por aquellas tierras que no han sido reservadas por la asamblea para el asentamiento humano, ni destinadas y asignadas como parcelas. En este sentido, las acciones de regularización de las tierras de uso común de los núcleos agrarios, durante el período de enero de 1993 a julio de 2008, arrojan un total de superficie regularizada que asciende a 62.563.089 hectáreas.

376.Con relación a la transmisión de los derechos sobre la tierra, el artículo 17 de la Ley agraria establece que los sujetos agrarios podrán nombrar a quien deba sucederle en sus derechos inherentes a su parcela y a su calidad; para ello, podrán elaborar una lista en la que se establezca el nombre de la persona a la que el sujeto agrario decida heredar sus derechos, seguido por los nombres de las personas que puedan adquirir sus derechos por sucesión.

377.A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 28 de junio de 2007, del "Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para otorgar apoyos al cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley agraria para el Depósito de las Listas de Sucesores de Sujetos Agrarios, y se fijan las bases para su desarrollo", se habilitó a los abogados agrarios como registradores para recibir testamentos agrarios coadyuvando con ello a la promoción para la adopción, elaboración y depósito de este instrumento, lo cual busca otorgar certeza jurídica en la tenencia de la tierra.

378.Por lo que respecta a los derechos agrarios que sobre sus tierras han adquirido las comunidades indígenas, cabe señalar que los procedimientos agrarios que se han efectuado para obtener certeza jurídica en la tenencia de sus tierras llevan implícitos los derechos de igualdad, libertad y oportunidad y no discriminación.

379.Con relación a las resoluciones presidenciales de bienes comunales que se han ejecutado desde 2005, todas se han realizado respetando los derechos de los pueblos indígenas, sin ningún tipo de discriminación, toda vez que en las propias resoluciones se establece puntualmente los beneficiados de las tierras, sin más requisito que del derecho a la misma.

380.De igual manera se les otorga plena certeza jurídica y documental, entregándoles la documentación correspondiente a su tierra, denominada "Carpeta Básica Agraria", la cual contiene su Resolución Presidencial, el Acta de deslinde de sus terrenos y el plano definitivo respectivo, mismos documentos que quedan debidamente registrados y resguardados en el Registro Agrario Nacional.

381.Por otra parte, la solución de los conflictos sociales agrarios es una política que aplica el ejecutivo federal a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, con la finalidad de preservar la paz social y propiciar condiciones de desarrollo.

382.En el marco del Programa de Atención de Conflictos Sociales en el Medio Rural, la Secretaría de la Reforma Agraria ha reconocido y protegido los derechos de los pueblos indígenas, puesto que en los convenios finiquito que dan solución a dichos conflictos, que se suscriben entre las partes en controversia con la concurrencia del Sector Agrario, se establece quienes serán los beneficiarios.

383.De 2005 a la fecha se han solucionado 878 conflictos sobre una superficie de 407.883 ha (en esta cifra se incluyen los Focos Rojos).

384.Con respecto al programa de atención a conflictos agrarios en el medio rural denominado "Programa de Focos Rojos", se informa lo siguiente:

El programa fue instaurado en 2003;

En el período en que se encontró en operación, identificó 14 conflictos a solucionar por su alta problemática;

Para 2006, sólo quedaban 4 de esos 14 por solucionar, habiéndose alcanzado logros significativos en tres de ellos ubicados en Chiapas, Oaxaca y Michoacán:

En la comunidad de la zona Lacandona en la Reserva de la Biosfera de Montes Azules se resolvieron de manera definitiva 33 conflictos, liberando de controversia una superficie de 32.957 has;

En el estado de Oaxaca, se resolvieron dos conflictos, con una antigüedad de 66 años, que comprendían una superficie de 6.415 ha, beneficiándose con ello a 1.191 personas de los pueblos mixteco y zapoteco.;

En la meseta purépecha del estado de Michoacán se resolvieron dos conflictos sobre 4.413 ha, en beneficio de 1.419 personas.

Solución de conflictos sociales agrarios por la posesión y/o tenencia de la tierra solucionados en la región de la Huasteca, que comprende territorios de los estados de Tamaulipas, Veracruz, Hidalgo, San Luis Potosí y Puebla.

Durante el año 2005

Entidad federativa

Municipio

Número de asuntos

Número de hectáreas

Número de beneficiarios

Presencia de etnias indígenas

Veracruz

Ixhuatlán de Madero

1

130

48

Teenek y Nahua

Tihuatlán

1

400

No determinado

Tamaulipas

Nuevo Morelos

1

533

No determinado

Huaxtecos o Cuextecos

Durante el año 2006

Entidad federativa

Municipio

Número de asuntos

Número de hectáreas

Número de beneficiarios

Presencia de etnias indígenas

Veracruz

Temapache

1

158

No determinado

Teenek y Nahua

Ixhuatlán de Madero

1

120

No determinado

Durante el año 2007

Entidad federativa

Municipio

Número de asuntos

Número de hectáreas

Número de beneficiarios

Presencia de etnias indígenas

Tamaulipas

Aldama

1

258

39

Huaxtecos o Cuextecos

San Luis Potosí

Tamuin

1

203

No determinado

Teenek, Nahua y Pames

Ebano

4

1 001

No determinado

Tamazuchale

1

64

No determinado

Veracruz

Tamiahua

1

197

No determinado

Teenek y Nahua

Chicomanel

1

129

No determinado

Zonte Comatlán

1

230

No determinado

Tantoyuca

1

147

20

Puebla

Fco. Z . Mena

1

284

No determinado

Totonacos

Pantepec

1

193

No determinado

Durante el año 2008

Entidad federativa

Municipio

Número de asuntos

Número de hectáreas

Número de beneficiarios

Presencia de etnias indígenas

Tamaulipas

Soto la Marina

1

898

72

Huaxtecos o Cuextecos

San Luis Potosí

Ebano

5

452

130

Teenek, Nahuas y Pames

Tanlajas

3

571

72

Tamuín

1

174

25

Tamasopo

1

65

180

Veracruz

Tamalin

8

390

89

Teenek y Nahuas

Tamiahua

1

30

21

Tihuatlán

1

142

47

Hidalgo

Atlapexco

1

-

-

Tepehua, Totonacos y Pames

Puebla

Pantepec

1

230

179

Totonacos

Durante el año 2009

Entidad federativa

Municipio

Número de asuntos

Número de hectáreas

Número de beneficiarios

Presencia de etnias indígenas

Veracruz

Ixhuatlán de Madero

1

327

73

Teenek y Nahuas

San Luis Potosí

Aquismón

3

631

145

Teenek, Nahuas y Pames

Ciudad Valles

1

-

-

Tampamolon Corona

1

50

33

Puebla

Venustiano Carranza

1

103

23

Totonacos

Teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 23 sobre los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que asegure el adecuado cumplimiento en la práctica de los programas que se están llevando a cabo tales como el Programa de Documentación para la Seguridad Jurídica-Migratoria de los Trabajadores Agrícolas Guatemaltecos, el Programa de Regularización Migratoria, el Programa de Dignificación de Estaciones Migratorias, el Plan de Acción para la Cooperación en Asuntos Migratorios y de Protección Consular con El Salvador y Honduras así como el Programa de Jornaleros Agrícolas. El Comité invita al Estado parte a que incluya información en su próximo informe periódico sobre los progresos obtenidos en relación a la situación de los trabajadores migrantes en el Estado parte.

385.El segundo informe periódico de México al Comité sobre los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares incluye amplia información a este respecto.

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la práctica de esterilizaciones forzadas, a que investigue de manera imparcial y a que se procese y se castigue a los autores y ejecutores de las prácticas de esterilizaciones forzadas. El Estado parte debe velar también por que las víctimas dispongan de recursos justos y eficaces, incluso para obtener indemnización.

386.El Gobierno de México proporcionó en su oportunidad amplia información al Comité respecto a esta recomendación. El informe complementario presentado en cumplimiento a lo requerido por el Comité en el párrafo 21 de sus observaciones finales relativas a México emitidas en 2006, figura en el documento con siglas CERD/C/MEX/CO/15/Add.1.

387.Al respecto, el Gobierno de México refrenda la información contenida en dicho informe y reitera que en México no existe una política de Estado o una práctica sistemática o de ninguna índole que promueva la esterilización forzada de indígenas. Por el contrario, existe un marco jurídico y una política que promueve un mayor conocimiento de la salud reproductiva de su población y, en particular, entre las comunidades indígenas rurales y otras poblaciones marginadas en zonas urbanas. Dicha política se ha reforzado en los últimos años mediante un marco institucional que ha incrementado la cobertura y las acciones en la materia.

388.El sistema jurídico e institucional del Estado mexicano cuenta además con mecanismos orientados a sancionar estos delitos así como a hacer cumplir las recomendaciones que pudieran emanar para salvaguardar los derechos de los individuos afectados.

389.Como una muestra de la cooperación que el Gobierno de México mantiene con el Comité, se permite en esta ocasión proporcionar información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva que las instituciones prestan a mujeres y hombres indígenas.

390.La prestación de servicios de salud, incluidos los de salud sexual y reproductiva constituye junto con la educación, uno de los mecanismos primordiales para promover una auténtica igualdad de oportunidades.

391.Para garantizar el derecho a la salud y a decidir sobre el número y espaciamiento de los nacimientos, el Sistema Nacional de Salud ha llevado a cabo diversas acciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios. Sin embargo, entre la población indígena persisten numerosos núcleos de la población en condiciones de aislamiento geográfico, que carecen o tienen un limitado acceso a los servicios y a contar con información oportuna y culturalmente adecuada. Ampliar el acceso a los servicios y atender a la población con mayores necesidades es una condición básica para garantizar el ejercicio pleno de los derechos reproductivos, al tiempo que constituye un componente medular de la equidad y la justicia social.

392.El ejercicio del derecho a gozar de una vida sexual satisfactoria y libre de riesgos ha registrado mejoras en los últimos años debido a que se ha incrementado el conocimiento de al menos un método anticonceptivo, aunque entre las mujeres hablantes de lengua indígena en edad fértil todavía se presentan rezagos importantes respecto a las no hablantes (82,7% y 98,4%, respectivamente).

393.En relación a la demanda insatisfecha de planificación familiar en el contexto indígena todavía es extremadamente elevada debido a la persistencia de temores y creencias infundadas, así como a la falta de poder de las mujeres en el ámbito doméstico para decidir sobre la reproducción.

394.La presencia de rezagos sociales, la falta de acceso de esta población a servicios de salud culturalmente apropiados, el aislamiento de las localidades indígenas, las presiones sociales y comunitarias a que están sujetas las mujeres, la pobre vinculación entre la medicina tradicional y la moderna, así como el predominio de relaciones de género desiguales son factores latentes en nuestro país.

395.Entre las actividades realizadas para dar respuesta a dichas demandas el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGySR), a través de la Dirección General Adjunta de Salud Reproductiva, implementó en 2009 la segunda etapa de la estrategia denominada "Atención Integral en Salud Reproductiva y Violencia Familiar en Comunidades Indígenas de Alta Marginación", en tres entidades federativas (Chiapas, Hidalgo y Veracruz) donde se llevaron a cabo diversas acciones para la instrumentación y adecuación de dicha estrategia.

396.También se ha continuado con las acciones de capacitación, las cuales han sido enfocadas a garantizar el consentimiento informado de las y los usuarios en la elección y adopción de un método o estrategia para la regulación de la fertilidad y en el caso de métodos anticonceptivos permanentes se hace énfasis con los prestadores de servicios que la firma o impresión dactilar en el formato de consentimiento informado debe implicar el entendimiento por parte del o la usuaria no sólo de la efectividad del método elegido sino de los posibles efectos colaterales en su uso y de otras opciones disponibles, proceso que está estrechamente relacionado con la orientación-consejería, en el cual el prestador de servicios deberá constatar que los y las usuarias potenciales hayan recibido y comprendido la información sobre las características, efectividad, modo de empleo, riesgos y beneficios del uso de los métodos anticonceptivos, así como su responsabilidad en el uso adecuado de ellos.

397.A manera de antecedente, cabe hacer mención que con el propósito de contribuir a evitar que llegaran a ocurrir esterilizaciones forzadas, desde 1998, con el apoyo del Instituto Nacional Indigenista, ahora Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se hizo la traducción de la hoja de autorización voluntaria de anticoncepción quirúrgica (femenina y masculina). Continúa siendo un reto de la presente administración el uso extensivo de las mismas teniendo en cuenta la diversidad lingüística del país.

398.El 16 de abril de 2009 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-ssa1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención medica de la violencia familiar, para quedar como NOM‑046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención. Tiene por objeto establecer los criterios a observar en la detección, prevención, atención médica y la orientación que se proporciona a las y los usuarios de los servicios de salud en general y en particular a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar o sexual, así como en la notificación de los casos.

399.El Programa IMSS-Oportunidades realiza acciones en materia de planificación familiar entre la población femenina a través de personal calificado y respetando siempre la libre decisión.

400.En el período comprendido de enero a octubre de 2009, se proporcionó orientación a 43.478 personas mediante consejería en planificación familiar y se incorporó a 245.538 nuevas aceptantes. Estas acciones son reforzadas por el personal comunitario a través de más de 282.000 voluntarios, los cuales incorporaron 32.113 nuevas aceptantes y se derivó a 9.750 personas a unidades médicas para adoptar algún método de planificación familiar, otorgando adicionalmente 1.016.519 consejerías.

401.Una característica que fortalece la orientación, es el hecho de que las auxiliares de áreas médicas en las unidades médicas de localidades indígenas son originarias de la región y dominan el dialecto de la comunidad.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas apropiadas para combatir los prejuicios raciales que conduzcan a la discriminación racial en los medios de comunicación, tanto en los canales públicos como privados. Adicionalmente, el Comité recomienda al Estado parte que promueva en la esfera de la información, la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales existentes en el Estado parte, incluyendo la adopción de un código de deontología de los medios de comunicación.

402.El capítulo del presente informe relativo al artículo 7 de la Convención presenta información amplia a este respecto.

IV.Conclusiones

403.México cree firmemente en el diálogo y en la cooperación internacional para optimizar las contribuciones de los órganos de tratados. En este sentido la redacción del presente informe reviste un valor especial no sólo por su actualización, sino también para conocer la opinión de especialistas en la materia.

404.A lo largo del presente documento, el Gobierno de México ha buscado responder puntualmente a las directrices del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. En el curso de esta tarea se ha hecho referencia también a las acciones que las autoridades mexicanas han desplegado en respuesta a las recomendaciones emitidas por el Comité en el documento CERD/C/MEX/CO/15.

405.En términos generales, el informe da cuenta de la evolución y los avances legislativos, institucionales y de política pública para la promoción y protección de los derechos humanos de los indígenas del país y la de otros grupos específicos. El objetivo de esta política es revertir, prevenir y erradicar, en su caso, cualquier tipo de discriminación.

406.México espera que las recomendaciones del Comité tras el análisis del informe, ayuden de forma concreta a reforzar los programas gubernamentales en marcha. Las conclusiones que se presentan a continuación tienen en cuenta las posibilidades reales de la acción gubernamental entre el presente y el siguiente informe periódico de México. Las mismas constituyen compromisos concretos para la implementación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y México espera que el Comité las tenga en cuenta al redactar sus recomendaciones.

Igualdad y no discriminación

407.No obstante los esfuerzos realizados a nivel federal en materia legislativa con la reforma al artículo 1 de la Constitución, que prohíbe la discriminación en el país, la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, entre otros, es necesario continuar avanzando hacia la armonización de las legislaciones estatales y para que todas las leyes en la materia puedan realmente ser efectivas. El Estado tiene la tarea pendiente de introducir mecanismos de acción afirmativa para revertir daños, compensar y promover a los grupos históricamente en situación de vulnerabilidad y fortalecer su trabajo en materia de discriminación múltiple.

408.Paralelamente a los esfuerzos que realiza el Gobierno es importante implementar y apoyar todo tipo de programas de sensibilización dirigidos a la población en general pues la eliminación de la discriminación implica un cambio profundo de mentalidad en la sociedad.

409.Es importante buscar que todas las entidades federativas tengan leyes antidiscriminatorias específicas, tipificando penalmente todas las conductas discriminatorias como sucede ya en algunos estados del país.

Derechos económicos

410.La pobreza, la marginación y la desigualdad son factores que inhiben el pleno ejercicio de los derechos y libertades. Por ello, el Gobierno de México tiene como su prioridad principal en la agenda nacional abatir la pobreza extrema.

411.El Gobierno de México tiene claro que para poder mejorar las condiciones de vida de los más necesitados, la política social debe estar en estrecha relación con la política económica. Sólo una economía competitiva y en constante crecimiento será capaz de generar más fuentes de empleo y oportunidades de mejores ingresos para un mayor número de personas. Al mismo tiempo, sólo asegurando la igualdad de oportunidades en salud, educación, alimentación, vivienda y servicios básicos, las personas podrán participar activamente en esta economía dinámica y aprovechar los beneficios que ésta les ofrece. El fortalecimiento de políticas públicas para eliminar cualquier tipo de prácticas discriminatorias permitirá un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

412.En ese sentido, se han identificado los siguientes retos y metas:

Fortalecer el diseño y construcción de políticas públicas para que inhiban cualquier tipo de prácticas discriminatorias, desde una perspectiva transversal en toda la Administración Pública, y trabajar desde los tres órdenes de Gobierno, en el ámbito de sus atribuciones, para que esta transversalidad sea posible a nivel estatal y municipal, a fin de generar una mayor sinergia y coordinación interinstitucional;

Reforzar los mecanismos de consulta, participación, evaluación, monitoreo, seguimiento y rendición de cuentas, con el propósito de evitar cualquier práctica discriminatoria, y así garantizar plenamente la igualdad en el acceso a los servicios de salud y educativos, a la vivienda, al desarrollo sustentable, al empleo bien remunerado y el derecho a una vida libre de violencia y sin discriminación;

En suma, se trata de superar toda condición de discriminación, promoviendo un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.

Derecho a la salud

413.Alcanzar la cobertura universal en salud y garantizar el acceso de todos los mexicanos a servicios de salud de calidad es el principal reto del Seguro Popular. En este sentido se han dado importantes pasos para lograrlo, entre los que destacan:

La firma del "Convenio de colaboración y coordinación en materia de prestación de servicios médicos y compensación económica entre las 32 entidades federativas para la atención de los beneficiarios y afiliados del Seguro Popular", que garantiza a los afiliados del Seguro Popular la prestación de servicios médicos en cualquier lugar dentro del territorio nacional, independientemente de su lugar de residencia;

El cambio del mecanismo de financiamiento del Seguro Popular, que pasa del financiamiento por familia a la prima a personas, con lo que se hace más equitativa y justa la entrega de recursos a las entidades federativas y permite integrar al Seguro Popular a toda persona que lo soliciten y no cuente con seguridad social en salud.

414.En las comunidades eminentemente indígenas se sigue recurriendo en mayor medida a los sistemas médicos comunitarios, los cuales han sido utilizados como medidas preventivas en tanto se logra satisfacer la carencia de infraestructura médica y servicios institucionales. De allí que sea necesario recuperar las experiencias sobre la complementariedad de los sistemas médicos no sólo como una necesidad práctica, sino como ejercicio de un derecho constitucional para aprovechar adecuadamente la medicina tradicional con el fin de favorecer:

La ampliación de la cobertura y no necesariamente de la infraestructura en primera instancia;

El mejoramiento de las condiciones para el acercamiento voluntario e informado de la población indígena a las clínicas y centros de salud;

Una mejor comprensión sobre el sistema médico-paciente, patologías y terapéuticas, mediante consultas asistidas por un intérprete;

La formación de una cultura de la prevención de la salud a nivel comunitario.

415.Es necesaria una serie de elementos para trabajar en el ámbito de la salud. Entre otros contenidos tendría que contemplarse:

Una perspectiva de derechos humanos entre el personal médico en la atención;

Falta un presupuesto específico para esta estrategia, que permita llevar a cabo las acciones antes mencionadas;

Es necesaria la creación de una normativa específica que contemple este enfoque y a la que el personal se pueda dirigir. En este sentido, si bien es necesario un documento rector, también se tendría que trabajar en la transversalización de la perspectiva en todas las acciones y los programas de las instituciones de salud.

Derecho a la educación

416.En materia de trabajo educativo relativo tanto a derechos humanos y no discriminación, como a la educación indígena, subsiste el reto de la formación de las figuras educativas, a efecto de incrementar la calidad de la educación, así como lograr llegar al 100% de las figuras de manera sostenida en un período no mayor de dos años.

417.A pesar de los avances en materia de educación indígena, subsiste como reto el lograr hacer visibles, en los niveles estatales y municipales, entre funcionarios y autoridades, las características y necesidades educativas específicas de las poblaciones indígenas y, por tanto, el impulso para una mayor inversión estatal y el desarrollo de acciones de calidad.

418.A partir de su colaboración con otras instancias del sector, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos logró, por primera vez en 2007 (e incrementalmente en 2008 y 2009), un financiamiento específico por parte de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Supone un reto mayúsculo el lograr sostener este financiamiento con base en los resultados.

419.Una vez que los logros en materia de alfabetización indígena vayan consolidándose, resta el esfuerzo mayor de promover y sostener la continuidad educativa para avanzar en la cobertura de la educación básica para estas poblaciones.

420.Con objeto de lograr sinergias importantes en los ámbitos federal y estatal, se deberá contar con fórmulas y acuerdos que permitan continuar fomentando la relación con los programas sociales locales, especialmente Oportunidades, aprovechando contenidos y materiales de las instancias de la Secretaría de Educación Pública (Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe y Dirección General de Educación Indígena) y del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).

Derecho de Acceso a la Justicia

421.De acuerdo con el artículo 2 de nuestra Carta Magna, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, además de ser asistidos en todo tiempo por intérpretes y defensores que comprendan su lengua y cultura.

422.En este sentido, son dos los retos que enfrenta México en materia de justicia tratándose de pueblos indígenas: el primero, otorgar a los operadores de justicia las herramientas necesarias para obtener el pleno conocimiento de sus prácticas culturales y de los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, que permitan garantizar el absoluto acceso a la justicia, respetando su dignidad y sus derechos humanos; y, el segundo, dotar de los instrumentos a las autoridades para garantizar un debido proceso y como consecuencia un juicio justo con la participación de intérpretes o traductores y de abogados defensores que conozcan de su idioma indígena, de sus características, de la forma de vida y sus valores.

423.Debe abordarse la materia indígena en la formación profesional de todos los operadores de justicia. El estudio y la investigación en el tema deben incentivarse dado el carácter pluriétnico y pluricultural de México para contribuir en la solución de problemas actuales en donde coexisten sistemas legales diferentes debido al pluralismo jurídico y así evitar errores en la procuración de justicia. Las evidencias que conflictuan el respeto de los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, obedece a que algunos órganos de justicia, tienen una visión equivocada de las prácticas culturales, no poseen los conocimientos en relación a la materia indígena y carecen de sensibilidad.

Derechos lingüísticos

424.De acuerdo al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas —que establece en su artículo 24 la competencia de la Federación, estados y municipios de normar el reconocimiento de los derechos lingüísticos y establecer sanciones a los infractores de los mismos—, existe un obstáculo que limita el ejercicio de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas, ya que no todas las entidades federativas contemplan en sus constituciones locales los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y ningún estado ha desarrollado sistemas normativos específicos que reconozcan los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

425.Por lo anterior, existe el reto de que en los próximos años los estados desarrollen leyes específicas que reconozcan los derechos lingüísticos y se establezcan sanciones a los infractores de los mismos.

426.Aun cuando este proceso ha generado logros significativos, aún se tienen retos como lo son: el crear condiciones para atender a otros sectores prioritarios como el de la salud y educación, principalmente, la instalación del sistema de certificación de competencia laboral en interpretación y traducción en lenguas indígenas, para lo cual se requiere el interés y la participación de las instancias que fungirán como centros de evaluación y como organismos de certificación. También, se requiere incrementar los recursos para multiplicar las acciones de profesionalización de intérpretes en lenguas indígenas a través de diplomados.

SIGLAS

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

ANUIES

Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Investigación Superior

APF

Administración Pública Federal

ALyCI

Asignatura de Lengua y Cultura Indígena

BI

Bachillerato Intercultural

CAUSES

Catálogo Universal de Servicios de Salud

CDI

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

CERD

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CGEIB

Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

CNEGySR

Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud

CNTS

Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea

COMAR

Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

CONACULTA

Consejo Nacional para la Cultura y las Artes

CONADIC

Consejo Nacional contra las Adicciones

CONADIS

Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad

CONAFE

Consejo Nacional de Fomento Educativo

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONAVI

Comisión Nacional de Vivienda

CPEUM

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DGAR

Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación

DGCES

Dirección General de Calidad y Educación en Salud de la Secretaría de Salud

DGEI – SEP

Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública

DGIS

Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud

DOF

Diario Oficial de la Federación

EIB

Educación Intercultural Bilingüe

FAPPA

Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios

FEPADE

Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales

FONHAPO

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

FPGC

Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos

IES

Instituciones de Educación Superior

IFE

Instituto Federal Electoral

IMCINE

Instituto Mexicano de Cinematografía

IMSS

Instituto Mexicano del Seguro Social

INAH

Instituto Nacional de Antropología e Historia

INALI

Instituto Nacional de Lenguas Indígenas

INEA

Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

INEGI

Instituto Nacional de Estadística y Geografía

INFONAVIT

Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores

INM

Instituto Nacional de Migración

INMUJERES

Instituto Nacional de las Mujeres

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEPIB

Licenciatura en Educación Primaria Intercultural Bilingüe

LFPED

Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación

LGDLPI

Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas

MEG

Modelo de Equidad de Género

MEVyT

Modelo Educativo para la Educación Básica de las Poblaciones Indígenas, orientado hacia la Vida y el Trabajo

OIT

Organización Internacional del Trabajo

ONU

Organización de las Naciones Unidas

PA

Procuraduría Agraria

PAED

Programa para la Atención Educativa a la Diversidad Lingüística y Cultural

PATP

Programa de Asesor Técnico Pedagógico

PEEC

Programa Estratégico de Educación Cívica

PF

Policía Federal

PGR

Procuraduría General de la República

PJERFT

Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

PND

Plan Nacional de Desarrollo

PDPI

Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

PINALI

Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales

PNDH

Programa Nacional de Derechos Humanos

PNPED

Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PROCICEI

Programa de Coordinación Interinstitucional para la calidad de la Educación Indígena.

PROIGUALDAD

Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

PROMUSAG

Programa de la Mujer en el Sector Agrario

PRONASA

Programa Nacional de Salud

PRONADDIS

Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad

PRONAREMI

Programa de Acción Específico de Prevención de la Mortalidad Infantil

PRONAVI

Programa Nacional de Vivienda

PRONIM

Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes

PROSALDIS

Programa de Acción Específico para la Atención Integral a la Salud de las Personas con Discapacidad

SAGARPA

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

SEDESOL

Secretaría de Desarrollo Social

SEGOB

Secretaría de Gobernación

SEMAR

Secretaría de Marina Armada de México

SEN

Sistema Educativo Nacional

SEP

Secretaría de Educación Pública

SFP

Secretaría de la Función Pública

SMNG

Programa Seguro Médico para una Nueva Generación

SRA

Secretaría de la Reforma Agraria

SS

Secretaría de Salud

SSP

Secretaría de Seguridad Pública

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

UAM

Universidad Autónoma Metropolitana

UI

Universidad Intercultural

UNAM

Universidad Nacional Autónoma de México

UPN

Universidad Pedagógica Nacional

Lista de anexos

1.Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (LFPED).

2.Propuesta de iniciativa de reforma a la legislación federal con el objetivo de armonizar las leyes federales en materia de no discriminación.

3.Lista de la legislación federal y estatal que ha sido armonizada hasta el momento con el artículo 2 constitucional.

4.Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas (LGDLPI).

5.Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 (PNDH).

6.Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (PNPED) para el período 2006-2010.

7.Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2009-2012 (PDPI).

8.Estrategia Vivir Mejor.

9.Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil (PRONAREMI).

10.Propuesta de iniciativa de reforma a la legislación federal relativa a Modificar la legislación en materia de radio y televisión para garantizar el derecho a la no discriminación por parte de los concesionarios.

11.Sistema de Consulta Indígena.

12.Memorias del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2004-2006 y 2007-2008.

13.Informe Final de la Consulta a los Pueblos Indígenas sobre sus Formas y Aspiraciones de Desarrollo.