Distr.GENERAL

CRC/C/NLD/Q/322 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones12 a 30 de enero de 2009

APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el tercer informe periódico de los Países Bajos

En esta sección se pide al Estado parte que presente información adicional y actualizada por escrito , de ser posible antes del 24 de noviembre de 2008 .

Parte I

1.Sírvanse informar de las medidas previstas para mejorar el cuidado de los niños fuera del medio familiar, incluidos los servicios sociales de cuidado preventivo y las oportunidades de recibir servicios como pacientes externos o de ser colocados en hogares o instituciones, incluida la necesidad de reducir las listas de espera. Sírvanse proporcionar datos sobre los resultados de las investigaciones sobre las listas de espera y los niños que quedan sin que se les presten los cuidados que corresponden.

2.Sírvanse proporcionar información sobre la estructura de supervisión y quejas del sistema público de cuidados y los procedimientos de colocación de niños que se siguen para evitar colocaciones múltiples.

3.Sírvanse informar al Comité si en las Antillas Neerlandesas los niños sin seguro reciben todos los tratamientos médicos necesarios o sólo tratamientos preventivos. Sírvanse informar también si las mujeres de las Antillas Neerlandesas sin seguro médico tienen derecho a dar a luz en los hospitales.

GE.08-44646 (S) 101108 101108

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prestar cuidados 24 horas al día a los niños con discapacidad, y/o servicios de enseñanza o de guardería a todos los niños con discapacidad. Sírvanse indicar también si se prevé instituir planes oficiales para luchar contra la discriminación y promover la integración social de los niños con discapacidad.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades para prevenir la drogadicción entre los niños de las Antillas Neerlandesas.

6.Sírvanse describir sucintamente los resultados de las medidas adoptadas en los Países Bajos a partir de 2004 para evitar la intimidación de los niños en las escuelas.

7.Sírvanse informar al Comité si se ha iniciado o no una investigación sistemática de la posibilidad de que exista explotación sexual de niños con fines comerciales, incluso en las Antillas Neerlandesas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los tipos de delitos que pueden desembocar en la prisión preventiva de niños, la existencia de alternativas a la prisión preventiva y cualesquiera planes que existan para reducir el recurso a la prisión preventiva.

9.Sírvanse indicar las cuestiones que afectan a los niños que, a juicio del Estado parte, son de índole prioritaria y exigen una atención urgente a los efectos de aplicar la Convención.

Parte II

En la presente sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (un máximo de tres páginas) la información facilitada en sus informes con respecto a:

-Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas;

-Las nuevas instituciones;

-Las políticas de reciente aplicación;

-Los programas y proyectos de ejecución reciente y su alcance.

Parte III

Datos y estadísticas, si se dispone de ellos

1.A la luz del artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos actualizados, correspondientes a 2006, 2007 y 2008, sobre las consignaciones presupuestarias (incluidos análisis de tendencias) relativos a la aplicación de la Convención, en las esferas de la educación y la salud, en todo el Reino de los Países Bajos.

2.Sírvanse proporcionar datos actualizados, correspondientes a 2005, 2006 y 2007 en las tres partes del Reino, sobre las personas de menos de 18 años de edad enjuiciadas como adultos. Sírvanse informar también al Comité del número de denuncias de abusos o maltrato de niños durante su arresto y/o detención, así como del seguimiento que se ha dado a esos casos.

3.Sírvanse proporcionar datos actualizados, correspondientes a 2005, 2006 y 2007 en las tres partes del Reino, sobre el número de niños involucrados en actividades de explotación sexual, incluidas la prostitución, la pornografía, la trata, y sobre el número de esos niños que han tenido acceso a servicios de recuperación y reintegración social.

Parte IV

Lo que sigue es una lista preliminar de cuestiones importantes (no figuran las que ya se han tratado en la parte I) que el Comité podría examinar en su diálogo con el Estado parte. No es preciso responder por escrito. La lista no es exhaustiva, ya que en el transcurso del diálogo podrían plantearse otras cuestiones.

1.Estatuto de la Convención en el sistema jurídico del Estado parte.

2.Creación de un cargo de defensor (Ombudsman) de la infancia.

3.Protección contra la discriminación, en particular respecto de los niños que pertenecen a minorías étnicas, los niños solicitantes de asilo, los niños inmigrantes, los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños privados del medio familiar y los niños en conflicto con la ley.

4.Estrategia del Estado parte para fortalecer sensiblemente la aplicación general de la Convención, prestando particular atención a los principios generales de la Convención (no discriminación (art. 2), interés superior del niño (art. 3), supervivencia y desarrollo (art. 6) y derecho del niño a expresar su opinión y a ser escuchado (art. 12)).

5.Niños en otros ámbitos de tutela.

6.Violencia doméstica, incluidos los castigos corporales, el abuso de niños y los abusos sexuales.

7.Niños con discapacidad, en particular su acceso a la educación y a los servicios sociales y de salud, así como a las actividades culturales y recreativas.

8.Salud y bienestar básicos, acceso a los servicios de salud, salud de los adolescentes (por ejemplo, en relación con los suicidios y los embarazos de adolescentes) y salud mental.

9.El niño y la educación, incluidas medidas para combatir la intimidación de los niños en las escuelas, necesidades especiales de los niños y educación en derechos humanos.

10.Tiempo libre y juegos.

11.Consumo indebido de alcohol y drogadicción.

12.Trata y explotación sexual de niños, apoyo que se presta a las víctimas.

13.Administración de la justicia de menores, en particular con respecto a la edad de responsabilidad penal, las condiciones reinantes en los lugares de detención de niños, la prisión preventiva, los juicios en tribunales de adultos y la reclusión de niños conjuntamente con adultos.

14.Niños que pertenecen a minorías étnicas.

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