Distr.GENERAL

CRC/C/NLD/CO/327 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO50º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

PAÍSES BAJOS

1.EL Comité examinó el tercer informe periódico de los Países Bajos (CRC/C/NLD/3), que incluyó el informe de los Países Bajos y los informes de las Antillas Neerlandesas y de Aruba, en sus sesiones 1376ª y 1377ª, celebradas el 15 de enero de 2009, y aprobó, en la 1398ª sesión, celebrada el 30 de enero de 2009, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación del tercer informe periódico del Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/NLD/Q/3/Add.1), que han permitido comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité saluda también la presencia de una numerosa delegación multisectorial de alto nivel y el diálogo franco y abierto sostenido con ésta.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con las observaciones finales sobre el informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, contenidas en el documento CRC/C/OPSC/NLD/ CO/1.

GE.09-41317 (S) 280409 290409

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité toma nota con reconocimiento de la entrada en vigor de la Ley de igualdad de trato, de 2003, la Ley de asistencia a los jóvenes, de 2005, y la Ley sobre el cuidado de los niños, de 2005.

5.El Comité toma nota del establecimiento de un centro arubano de asesoramiento y notificación sobre el maltrato de niños, en agosto de 2005.

6.El Comité toma nota con reconocimiento de la modificación del Código Penal de Aruba, por la que se tipificó como delito la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

7.El Comité toma nota con reconocimiento del hecho de que después del examen de su segundo informe periódico, realizado en 2004, el Estado parte haya ratificado o se haya adherido, entre otros, a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2005;

b)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2004;

c)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2005;

d)Convenio (europeo) Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en 2005.

C. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales del Comité relativas al segundo informe del Estado parte (CRC/C/15/Add.227) y al informe inicial de las Antillas Neerlandesas (CRC/C/15/Add.186). Sin embargo, las recomendaciones relativas, entre otras cosas, al establecimiento de un mecanismo independiente para vigilar la aplicación de los derechos del niño, como el cargo de Ombudsman de la Infancia, la trata y la explotación sexual de niños, la educación y capacitación sobre la Convención (CRC/C/15/Add.227, Antillas Neerlandesas y Aruba) y la explotación económica (CRC/C/15/Add.186, Antillas Neerlandesas) no han sido objeto de un seguimiento suficiente. El Comité observa que en el presente documento se reiteran las mismas preocupaciones y recomendaciones.

9. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte y el informe inicial de las Antillas Neerlandesas que todavía no se han aplicado o que se han aplicado de forma insuficiente. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Reservas y declaraciones

10.El Comité observa que el Estado parte mantiene sus reservas a los artículos 26, 37 y 40 de la Convención, en relación con el derecho de los niños a la seguridad social, la aplicación del derecho penal aplicable a los niños de 16 años o más en determinadas circunstancias, y las excepciones al derecho de recibir asistencia letrada.

11. El Comité, en consonancia con la recomendación formulada anteriormente (CRC/C/15/Add.227, párr . 10) y a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para retirar sus reservas a los artículos 26, 37 y 40 de la Convención.

Legislación

12.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por armonizar su legislación nacional con la Convención, en particular en lo relativo a la igualdad de trato, la asistencia social, la adopción, los menores no acompañados solicitantes de asilo y la asistencia a los jóvenes en los Países Bajos, así como la tipificación como delito en Aruba de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. No obstante, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el Código Civil de las Antillas Neerlandesas no se ajuste plenamente al enfoque basado en los derechos de la Convención ni se conozca suficientemente en el país, y que Aruba no haya implantado la enseñanza obligatoria.

13. El Comité recomienda que el Estado parte siga tomando medidas para armonizar su legislación con la Convención. El Comité reitera su recomendación de que la legislación se revise a fin de que cumpla plenamente lo establecido en la Convención, que el Código Civil de las Antillas Neerlandesas se publique y se ponga al alcance del público y que el Estado parte acelere la aprobación de la Ordenanza Nacional sobre la escolaridad obligatoria en Aruba.

Plan nacional para la infancia

14.El Comité saluda el Plan nacional para la infancia de 2004 de los Países Bajos y el Plan Delta de las Antillas Neerlandesas. No obstante, lamenta que en Aruba no haya un plan de acción para la infancia.

15. El Comité alienta al Estado parte a que adopte planes de acción generales para aplicar la Convención en todo su territorio, con un enfoque basado en los derechos y el empoderamiento de los niños y teniendo en cuenta el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, celebrado en 2002, titulado " Un mundo apropiado para los niños " , y su examen de mitad de período, realizado en 2007. El Comité recomienda que el Estado parte garantice fondos presupuestarios suficientes y mecanismos de seguimiento y evaluación para la ejecución cabal de los planes de acción, a fin de evaluar periódicamente los progresos logrados y detectar las posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

16.El Comité saluda el proyecto de ley sobre el establecimiento del puesto de Ombudsman de la infancia en la Oficina del Ombudsman de los Países Bajos. Le preocupa, no obstante, que ni en las Antillas Neerlandesas ni en Aruba existan el puesto de Ombudsman ni instituciones de derechos humanos.

17. El Comité recomienda que con prontitud se apruebe la legislación sobre el Ombudsman de la infancia de los Países Bajos y se establezca una institución de derechos humanos o el puesto de Ombudsman de la infancia en las Antillas Neerlandesas y en Aruba. El Comité recomienda además que esas instituciones sean accesibles para los niños y sus representantes a nivel nacional y local, cumplan los Principios de París, y tengan en cuenta la Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos. Asimismo, el Comité recomienda que el Ombudsman de la infancia o la institución de derechos humanos, además de investigar las denuncias, tengan la responsabilidad de promover la Convención y vigilar su aplicación.

Asignación de recursos

18.El Comité celebra la asignación de recursos adicionales para identificar y apoyar a las familias y los niños que se encuentran en situaciones de riesgo en los Países Bajos. Le preocupa, no obstante, la falta de recursos en Aruba y las Antillas Neerlandesas, por ejemplo, en relación con los niños con discapacidad o los que necesitan cuidados fuera del medio familiar.

19. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne la cifra máxima de recursos disponibles para la aplicación de los derechos del niño, prestando especial atención a la erradicación de la pobreza, y que reduzca las desigualdades entre las distintas jurisdicciones. En este empeño, el Estado parte debería tomar en consideración las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del día de debate general celebrado en 2007 sobre el tema "Recu rsos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados".

Recopilación de datos

20.El Comité saluda el nuevo sistema de recopilación de datos desglosados por sexo, edad y otros indicadores pertinentes establecido en los Países Bajos, así como las encuestas periódicas para recopilar datos específicos. No obstante, preocupa al Comité que a nivel nacional no exista un sistema de recopilación de datos sobre todas las esferas que abarca la Convención.

21. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema a nivel nacional para recopilar y analizar los datos correspondientes a todas las esferas que abarca la Convención, como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y ayudar a diseñar políticas para la aplicación de la Convención.

Difusión, capacitación y sensibilización

22.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos encaminados a educar e informar al público sobre los derechos de los niños en los Países Bajos, la amplia difusión de su segundo informe, la campaña prevista en los medios de comunicación de las Antillas Neerlandesas para dar a conocer la Convención, y el establecimiento del centro de coordinación para los derechos humanos en Aruba.

23. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga y refuerce aún más sus iniciativas para asegurar que todas las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y comprendidas por los adultos y los niños. En este sentido, el Comité alienta al Estado parte a que ponga en marcha programas sistemáticos de educación y formación sobre los principios y disposiciones de la Convención, dirigidos a los niños, los padres y todos los grupos profesionales que trabajan para los niños o con ellos, incluidos jueces, abogados, agentes del orden, maestros, personal sanitario, trabajadores sociales y personal de los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité destaca con reconocimiento la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil en la preparación del informe, incluidas las consultas y asociaciones oficiales para promover la Convención, y en la prestación de servicios para su aplicación. No obstante, preocupa al Comité que, debido a la descentralización de los servicios gubernamentales, algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de nivel local no reciban una financiación gubernamental suficiente.

25. El Comité recomienda que el Estado parte aliente la participación activa y sistemática de la sociedad civil, en particular de las ONG y las asociaciones infantiles, en la promoción y aplicación de los derechos del niño, especialmente en la fase de planificación de las políticas y los proyectos de cooperación, así como en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y en la preparación del próximo informe periódico. Se alienta al Estado parte a que apoye a la sociedad civil a nivel local y que al mismo tiempo respete su independencia.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité acoge con beneplácito la Ley de igualdad de trato, el Plan de Acción Nacional contra el Racismo, la publicación del Boletín de vigilancia de la discriminación racial y la campaña "¿Discriminación? ¡Llama ahora mismo!" en los Países Bajos, así como el nuevo proyecto de Código Penal de Aruba, en el que se incluye la discriminación contra las personas con discapacidad mental o física. No obstante, preocupa al Comité que aún persista la discriminación racial.

27. El Comité insta al Estado parte a velar por la plena protección contra la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento u otra condición, en cualquier lugar del Reino. El Comité insta también al Estado parte a que intensifique su labor de sensibilización y demás actividades preventivas contra la discriminación, y, si es necesario, que adopte acciones afirmativas en beneficio de determinados grupos de niños vulnerables, solicitantes de asilo, refugiados o pertenecientes a grupos minoritarios. El Comité insta además al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que se aborden con eficacia los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad.

Interés superior del niño

28.El Comité celebra las medidas dirigidas a que se atribuya mayor importancia al interés superior del niño en la adopción de decisiones relacionadas con la infancia. No obstante, le preocupa que el principio del interés superior del niño no siempre esté reflejado en las leyes relativas a la infancia o incorporado oficialmente en los procedimientos de la rama administrativa del Gobierno.

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas pertinentes para garantizar que, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, el principio del interés superior del niño se incorpore debidamente en todas las disposiciones jurídicas y se aplique en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tienen repercusión sobre los niños.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

30.El Comité reitera su preocupación en el sentido de que la eutanasia no se persiga si la ejecuta un médico que satisfaga los criterios fijados explícitamente en el párrafo 2 del artículo  293 del Código Penal y se ajuste a los procedimientos señalados en la ley y los reglamentos. Dado que estas disposiciones rigen también para los niños de 12 años o más, con la exigencia de que el niño haya pedido su aplicación de manera explícita y reiterada y con el consentimiento de los padres, si es menor de 16 años, el Comité continúa preocupado por la supervisión y vigilancia de este proceso.

31. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que estudie el problema de la aplicación del derecho penal a la terminación de la vida de niños recién nacidos. El Comité recomienda, en particular, que el Estado parte:

a) Evalúe con frecuencia, y revise en caso necesario, los reglamentos y procedimientos vigentes en los Países Bajos en lo que atañe a la terminación de la vida a petición, para velar por que los niños, incluidos los recién nacidos con anomalías graves, gocen de protección especial y por que dichos reglamentos y procedimientos sean conformes al artículo 6 de la Convención ;

b) Adopte todas las medidas necesarias para reforzar los controles de la práctica de la eutanasia y evitar que se lleve a cabo sin notificación, así como para velar por que se tenga en consideración el estado mental y psicológico del niño y de los padres o tutores que piden que se ponga fin a la vida, al determinar el otorgamiento o la denegación de la petición;

c) Facilite en el próximo informe periódico mayor información sobre el cumplimiento de las leyes y los reglamentos concernientes a la terminación de la vida a petición .

32.El Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.186, párr. 30) de que una de las principales causas de muerte entre los niños mayores de las Antillas Neerlandesas sea el homicidio.

33. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité insta al Estado parte a que emprenda un estudio del problema del homicidio entre los jóvenes y, sobre la base de sus resultados, tome medidas efectivas para abordar las causas fundamentales de ese problema.

Respeto a la opinión del niño

34.El Comité toma nota con reconocimiento de las actividades del Consejo Nacional de la Juventud y de los debates sistemáticos del Ministro de la Juventud y la Familia con los jóvenes de los Países Bajos. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no haya cumplido la recomendación (CRC/C/15/Add.227, párr. 36) de fortalecer el apoyo al Consejo Nacional de la Juventud y a las organizaciones juveniles.

35. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte fortalezca su apoyo al Consejo Nacional de la Juventud y a las organizaciones juveniles. Asimismo, señala a la atención del Estado parte las recomendaciones aprobadas durante el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Castigos corporales

36.Preocupa al Comité que el castigo corporal en el hogar no esté prohibido en Aruba, y que se continúe utilizando en las escuelas, las guarderías y los hogares en las Antillas Neerlandesas.

37. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba por ley el castigo corporal y haga cumplir la prohibición en todo lugar, en particular en el entorno familiar, en las escuelas y en otras instituciones destinadas a la infancia. El Comité recomienda también que el Estado parte lleve a cabo campañas de sensibilización y programas de educación de los padres para que se imponga la disciplina de otro modo, respetando la dignidad humana del niño y observando la Convención, en particular al párrafo 2 del artículo 28, y se tenga en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes .

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

38. Con respecto al estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para Europa y el Asia central, celebrada en Liubliana del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda forma de violencia contra los niños;

ii) Promover los valores de la no violencia y fomentar la sensibilización;

iii) Proporcionar servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Desarrollar e implantar la recopilación e investigación sistemática de datos a escala nacional.

b) Utilice estas recomendaciones como instrumento para adoptar medidas, en colaboración con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños, para asegurar que cada uno de ellos esté protegido contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y para impulsar medidas concretas y, cuando corresponda, con plazos definidos, a fin de prevenir y responder a esos actos de violencia y malos tratos.

4. Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.Si bien el Comité reconoce que existe una amplia disponibilidad de servicios para las familias, señala que muchos niños se encuentran en listas de espera para recibir servicios adecuados. Preocupa al Comité la falta de suficientes servicios basados en la familia para asegurar la prevención y la intervención temprana a nivel local, lo que priva a los niños y jóvenes de la ayuda adecuada.

40. El Comité recomienda que el Estado parte realice una investigación exhaustiva sobre las causas de las largas listas de espera, y adopte medidas para que las familias participen en la prevención y solución de sus problemas. El Comité recomienda también a l Estado parte que ponga en práctica programas basados en la comunidad , por ejemplo, modelos de conferencias, para contribuir a la participación activa de la familia extensa y que ofrezca educación a los padres , respetando los valores culturales.

Niños privados de un entorno familiar

41.Si bien el Comité destaca las iniciativas eficaces del Estado parte para aumentar el número de padres adoptivos y sus esfuerzos por reducir las listas de espera, le preocupa que la asistencia a los menores se siga centrando en gran medida en su ubicación en internados. Asimismo, preocupan al Comité las largas listas de espera para la ubicación de los niños necesitados de atención, los cambios frecuentes de su ubicación, y la falta de trabajadores sociales dedicados a velar por su bienestar de manera permanente.

42. El Comité recomienda que el Estado parte evalúe las razones de que exista un gran número de ubicaci ones en instituciones y de que haya largas listas de espera, y establezca una estrategia amplia para hacer frente a estos problemas, con la participación de los niños y sus familias. El Estado parte debería tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité el día de debate general sobre los niños privados del cuidado de los padres, celebrado el 16 de septiembre de 2005.

43.El Comité celebra la información proporcionada por el Estado parte de que a partir de 2010 los niños no serán internados en instituciones para delincuentes juveniles si no han cometido delitos; no obstante, le preocupa la situación actual.

44. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas inmediatas para asegurar que los niños necesitados de asistencia no sean ubicados en instituciones para delincuentes juveniles.

Adopción

45.El Comité expresa preocupación por los casos de adopciones ilegales que son consecuencia directa de las llamadas adopciones "frágiles" y, en particular, por las ventas por Internet y la contratación de madres de alquiler.

46. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para impedir los casos de adopción ilegal, cree conciencia sobre los derechos de los niños también desde este punto de vista, y elimine las adopciones "frágiles" de conformidad con el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993. El Comité recomienda, además, que el Convenio de La Haya de 1993 se aplique en Aruba y las Antillas Neerlandesas.

Abuso y negligencia

47.El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte, como el Plan de acción nacional para combatir el maltrato infantil en los Países Bajos, de 2007, los nuevos cursos de capacitación para los trabajadores sociales en las Antillas Neerlandesas, el centro de asesoramiento sobre el maltrato infantil, en Aruba, y la investigación y el aprovechamiento de sus resultados en la formulación de políticas futuras y en su aplicación. No obstante, preocupa al Comité la alta prevalencia del maltrato infantil en el Estado parte y que las cuestiones relativas a la confidencialidad y el deber de denunciar los casos de maltrato infantil aún no resulten claras para muchos profesionales y para el público.

48. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Cree mecanismos para el seguimiento del número de casos y el alcance de la violencia, el abuso sexual, el descuido, el maltrato o la explotación contemplados en el artículo 19, en particular en el seno de la familia, en hogares de guarda o en el ámbito de cualquier otra forma de guarda ;

b) Vele por que los profesionales que trabajan con niños (como maestros, trabajadores sociales, profesionales de la medicina, y miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de denunciar y adoptar las medidas adecuadas si sospechan de casos de violencia doméstica que afectan a los niños ;

c) Fortalezca el apoyo a las víctimas de la violencia, el abuso, la negligencia y el maltrato, a fin de que no vuelvan a convertirse en víctimas durante el proceso judicial ;

d) Proporcion e acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración en todos los lugares del Reino.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

49.Preocupa al Comité que los niños con discapacidad sigan afrontando obstáculos para disfrutar de los derechos consagrados en la Convención, como el acceso a edificios y medios de transporte públicos. Asimismo, el Comité toma nota con pesar de que ni en Aruba ni en las Antillas Neerlandesas hay una estrategia nacional amplia para la integración social de los niños con discapacidad.

50. A la luz de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General, anexo), del artículo 23 de la Convención y de la Observación general N º 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación efectiva de la legislación que dispone la protección de las personas con discapacidad y de los programas y servicios para niños con discapacidad;

b) Elabore y fortalezca los programas de identificación temprana y de intervención temprana;

c) Emprenda campañas de concienciación sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, aliente su integración en la sociedad y prevenga su discriminación y su internamiento en instituciones ;

d) Ofrezca capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y conexo, los maestros y los trabajadores sociales ;

e) Ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, firmado el 30 de marzo de 2007.

Salud y servicios de salud

51.El Comité expresa preocupación por el acceso a la atención de salud de los hijos de inmigrantes que no posean permiso de residencia.

52. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas adecuadas para asegurar que todos los niños que se encuentren en su territorio tengan acceso a servicios básicos de atención de salud.

Salud de los adolescentes

53.Preocupa al Comité que en los Países Bajos muchos niños y adolescentes se encuentren en lista de espera para recibir servicios de salud mental.

54. El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos financieros y humanos para todos los niveles del sistema de atención de salud mental y se proponga reducir las listas de espera a fin de asegurar que quienes lo necesit e n tengan acceso a servicios especializados.

55.Si bien el Comité destaca los esfuerzos del Estado parte, reitera su preocupación por la creciente tasa de embarazos de adolescentes en Aruba. Asimismo, comparte la preocupación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NLD/CO/3/Add.1, párr. 20) por la alta tasa de embarazos precoces que aparentemente se registran en las Antillas Neerlandesas.

56. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para ofrecer a los adolescentes una educación sexual y reproductiva más sólida, adecuada para su edad y con una perspectiva de género, dentro y fuera de la escuela, con vistas a reducir la incidencia de los embarazos de adolescentes, y asegure a las adolescentes embarazadas la asistencia necesaria y el acceso a la atención de salud y la educación, especialmente en Aruba y en las Antillas Neerlandesas. El Comité recomienda, además, que el Estado parte refuerce sus estrategias para educar y sensibilizar al público en general, a fin de reducir la incidencia de los embarazos de adolescentes, en especial en Aruba y en las Antillas Neerlandesas.

57.Preocupa al Comité el consumo de drogas y otras sustancias por adolescentes del Estado parte, incluidas Aruba y las Antillas Neerlandesas.

58. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para prevenir el uso indebido de las drogas y el alcohol.

Lactancia materna

59.Preocupa al Comité la baja proporción de lactantes alimentados exclusivamente con leche materna en el Estado parte, y que éste no haya puesto en práctica plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

60. El Comité recomienda que el Estado parte haga mayores esfuerzos para promover las prácticas de la lactancia materna exclusiva y cumpla con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna .

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la educación y orientación profesionales (artículo 28)

61.El Comité toma nota con satisfacción de la calidad del sistema educacional de los Países Bajos. El Comité es consciente de la atención que dedica el Estado parte a los problemas de la segregación de hecho que existe en las escuelas de la ciudad, el complicado acceso a la escuela de los niños que carecen de documentación, la situación de seguridad en algunas escuelas y el alcance y la calidad de la educación sobre derechos humanos y derechos de los niños. No obstante, preocupa al Comité que esos problemas aún no se hayan resuelto de manera satisfactoria.

62. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique los esfuerzos para eliminar la segregación de hecho en las escuelas, apoyando a las escuelas donde existe diversidad étnica y las redes de cooperación entre escuelas;

b) Asegure el derecho de todos los niños a la educación, facilitando la matriculación de los niños que carecen de la totalidad o de una parte de la documentación;

c) Mejore la situación de las escuelas que experimentan problemas de seguridad, de manera que todos los niños tengan acceso a escuelas seguras y puedan estudiar sin temor a la violencia y el maltrato;

d) Se asegure de que la educación sobre derechos humanos y derechos de los niños se incluya en los planes de estudio e n todos los niveles.

63.El Comité celebra la introducción de la enseñanza obligatoria en las Antillas Neerlandesas y las medidas adoptadas para asegurar el acceso de todos los niños a la escuela, disminuir la deserción escolar y aumentar la tasa de alumnos que pasan a la educación secundaria.

64. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para asegurar el acceso a la escuela de todos los niños de las Antillas Neerlandesas, reducir las tasas de deserción y aumentar la tasa de transición a la enseñanza secundaria.

65.El Comité saluda el proyecto de ordenanza sobre la escolaridad obligatoria en Aruba. No obstante, le preocupa que aún la enseñanza no sea obligatoria, y que, pese a la disminución de las tasas de no asistencia y deserción escolar, esos problemas persistan, y que no todos los niños inmigrantes asistan a la escuela.

66. El Comité recomienda que el Estado parte establezca rápidamente la obligatoriedad de la enseñanza en Aruba e intensifique sus esfuerzos para asegurar que todos los niños asistan a la escuela, incluidos los niños inmigrantes.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 (apartados b) a d)), y 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

67.Si bien el Comité toma nota con agrado del alto número de solicitantes de asilo aceptados en los Países Bajos, expresa preocupación por la práctica de detener a los niños no acompañados y a familias con niños y por las desapariciones de niños que siguen teniendo lugar en los centros de recepción, a pesar de la existencia del centro del proyecto piloto para impedir la desaparición de niños indocumentados. Además, preocupa al Comité el acceso de los niños solicitantes de asilo y refugiados a los servicios de atención a las familias, que deberían ofrecerse sobre la base del respeto a los valores culturales.

68. El Comité recomienda que el Estado parte reduzca más la práctica de las detenciones de extranjeros en el caso de los niños no acompañados y las familias con niños, refuerce las medidas adoptadas para prevenir la desaparición de niños solicitantes de asilo, y ofrezca servicios de atención a las familias que respeten los valores culturales.

69.El Comité reitera su preocupación por la declaración restrictiva del Estado parte respecto del artículo 22, y la no existencia en las Antillas Neerlandesas de legislación, políticas ni procedimientos relativos a la protección de los derechos de los niños refugiados y no acompañados.

70. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que el Estado parte retire la declaración sobre el artículo 22 y adopte medidas efectivas, jurídicas y de otra índole, para asegurar la debida protección de los niños refugiados y no acompañados, y aplique programas y políticas para garantizar su acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios sociales. El Estado parte debería tomar en consideración la Observación general N º 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen .

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

71.Preocupa al Comité que en las Antillas Neerlandesas la edad mínima establecida para las peores formas de trabajo infantil sea demasiado baja (15 años) y no se ajuste a lo establecido en las normas internacionales.

72. En consonancia con sus recomendaciones anteriores, el Comité recomienda que se revisen y apliquen las leyes sobre el trabajo infantil, se refuercen las inspecciones del trabajo y se impongan sanciones en caso de infracción, a fin de eliminar la explotación económica de los niños. El Comité recomienda, además , que se aplique en todos los territorios del Estado parte el Convenio N º 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio N º 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Explotación sexual y trata

73.El Comité celebra los esfuerzos del Estado parte por prevenir la explotación sexual y la trata. Si bien el Comité toma nota del Plan nacional de acción de lucha contra la trata de seres humanos, le preocupa que no exista una estrategia nacional amplia para prevenir la trata y la explotación sexual, concretamente de niños. Asimismo, preocupa al Comité que el Estado parte considere que la explotación sexual de los niños no constituye un problema en Aruba. Además, el Comité comparte la preocupación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el número de mujeres y niñas que son víctimas de la trata (CEDAW/C/NLD/CO/4, párr. 23).

74. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos para reducir y prevenir los casos de explotación sexual, trata de niños y explotación de niños en el turismo sexual mediante, entre otras medidas, un estudio completo y el acopio de datos sobre la incidencia y el alcance de estos problemas y que ponga en práctica estrategias y políticas amplias;

b) Intensifique la cooperación con las autoridades de los países de origen o destino de la trata de niños, a fin de luchar contra e ste fenómeno;

c) Continúe sensibilizando a los profesionales y al público en general sobre los problemas de la explotación sexual y la trata de niños y la explotación de niños en el turismo sexual, mediante campañas de educación, en particular en los medios de comunicación ;

d) Tenga en cuenta los documentos finales del primero, segundo y tercer Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados respectivamente en 1996, 2001 y 2008;

e) Adopte medidas adecuadas , jurídicas y de otra índole , para proteger a los niños víctimas de la explotación sexual y la prostitución y enjuicie a los perpetradores de abuso y explotación sexual;

f) Capacite a los agentes del orden público, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la forma de recibir, verificar e investigar las denuncias , y procesar a los autores, teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños .

75.El Comité comparte la inquietud expresada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/NLD/CO/3/Add.1, párr. 21) por la ausencia de un sistema de registro común de los casos de explotación sexual y otros abusos de que son víctimas los niños en las Antillas Neerlandesas, que dificulta cualquier evaluación de la situación. Asimismo, preocupa al Comité la falta de información concreta sobre la protección jurídica de los niños varones contra la explotación sexual, en particular sobre disposiciones penales relacionadas con la violación.

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para proteger a los niños, incluidos los varones, contra la explotación sexual, la violencia y cualquier otra forma de abuso. En las Antillas Neerlandesas debería establecerse un sistema de registro común de tales casos.

Administración de la justicia de menores

77.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que en los Países Bajos se recurra de manera creciente a la detención preventiva de menores, que aún sea posible que personas de 16 ó 17 años sean juzgadas con arreglo a las leyes penales aplicables a los adultos, y que personas de esas mismas edades puedan ser condenadas a prisión perpetua en las Antillas Neerlandesas.

78. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la plena aplicación de las normas de justicia de menores , en particular los artículos 37, 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), a la luz de la Observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

b) Estudie la posibilidad de revisar su legislación a fin de eliminar la posibilidad de que los niños sean juzgados como adultos;

c) Elimine la pena de prisión perpetua para los niños;

d) Vele por que la detención de los delincuentes juveniles se utilice tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.

8. Ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos

79. Si bien el Comité acoge con agrado la información de que el proceso de ratificación del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados está muy próximo a concluir, recomienda que el Estado parte lo ratifique cuanto antes y asegure que se aplique en Aruba y las Antillas Neerlandesas.

80.El Comité lamenta que el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía no se esté aplicando aún en las Antillas Neerlandesas y acoge con agrado la información proporcionada por la delegación del Estado parte de que el Gobierno está elaborando la legislación necesaria para aplicarlo en las Antillas Neerlandesas.

81. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adecuadas para que el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía se aplique en las Antillas Neerlandesas .

82. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los principales tratados de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, y sus protocolos facultativos, a saber, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo , el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

83. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas pertinentes para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones en todo el Reino, en particular, transmitiéndolas a los ministerios competentes y a las autoridades locales para que las examinen debidamente y tomen medidas ulteriores.

Difusión

84. El Comité recomienda también que el tercer informe periódico y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité, sean objeto de amplia difusión entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones juveniles, los medios de comunicación, otras asociaciones profesionales, y entre los niños, con objeto de suscitar un debate general y fomentar el conocimiento de la Convención, así como su aplicación y seguimiento.

10. Próximo informe

85. El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico antes del 6 de marzo de 2012. El informe deberá ser exhaustivo y contener información sobre todas las regiones del Estado parte, y no deberá constar de más de 120 páginas (CRC/C/118).

86. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con los requisitos indicados en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en junio de 2006 en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

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