Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Reino de los Países Bajos * **
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados del Reino de los Países Bajos en sus sesiones 2566ª y 2568ª, celebradas los días 1 y 2 de febrero de 2022, y aprobó en su 2582ª sesión, que tuvo lugar el 11 de febrero de 2022, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la adición de la orientación sexual y la discapacidad a la lista de motivos de discriminación prohibidos en virtud del artículo 1 de la Constitución, la adopción de la Ley sobre el Deber de Diligencia en materia de Trabajo Infantil y la prohibición del castigo corporal en el hogar en Aruba, Bonaire, Saba y San Eustaquio. El Comité celebra la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 15), la violencia contra los niños (párr. 22), los niños con discapacidad (párr. 27), los efectos del cambio climático en los derechos del niño (párr. 32), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 37) y la administración de la justicia juvenil (párr. 41).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que asegure la participación significativa de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y los programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en las cuestiones que les conciernen.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Reservas y declaraciones
6. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores de 1999, 2004, 2009 y 2015 e insta al Estado parte a que considere la posibilidad de retirar sus reservas a los artículos 26, 37 c) y 40, y sus declaraciones interpretativas con respecto a los artículos 14, 22 y 38 de la Convención.
Legislación
7. El Comité recomienda al Estado parte que elabore procedimientos de evaluación del impacto en los derechos del niño para la legislación y las políticas nacionales y subnacionales que atañen a la infancia.
Coordinación
8. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Defina claramente el mandato del Equipo de Tareas Plurinacional sobre los Derechos del Niño y le conceda la potestad suficiente para coordinar todas las actividades relativas a la aplicación de la Convención a nivel nacional y municipal y entre sectores, así como la aplicación de los diversos planes de acción en el ámbito de los derechos del niño;
b) Garantice que el Equipo de Tareas disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para apoyar la aplicación efectiva y equitativa de la Convención en todos los países que integran el Estado, entre otras cosas mediante un conjunto común de objetivos y un mecanismo de seguimiento de la aplicación, y cuente con la participación de los niños y de la sociedad civil.
Asignación de recursos
9. En relación con su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en el proceso de elaboración de los presupuestos del Estado y que:
a) Implemente un sistema de seguimiento para la asignación, el uso y la supervisión de los recursos destinados a los niños en todos los países que integran el Estado, con miras a eliminar las disparidades y garantizar la equidad, y evalúe la manera en que las inversiones en todos los sectores sirven al interés superior del niño;
b) Vele por instaurar unos procesos de elaboración de presupuestos transparentes y participativos a los niveles central, regional y local, en los que la sociedad civil, el público y los niños puedan participar eficazmente;
c) Lleve a cabo evaluaciones del impacto independientes y participativas de sus políticas fiscales y financieras para garantizar que no contribuyan a la evasión fiscal por parte de las empresas nacionales que operan fuera del Estado parte, lo que repercute negativamente en la disponibilidad de recursos para el disfrute de los derechos del niño en los países en los que operan esas empresas.
Recopilación de datos
10. El Comité toma nota de la existencia del Observatorio Nacional de la Infancia y de las medidas adoptadas por la Oficina de Estadística de los Países Bajos para mejorar su sistema de recopilación de datos, pero expresa preocupación por la falta de un sistema amplio de recopilación de datos desglosados que comprenda todas las esferas abarcadas por la Convención en todos los países que integran el Estado. Recomienda que el Estado parte:
a) Garantice que su sistema de recopilación de datos abarque todas las esferas de la Convención e incluya indicadores cualitativos y cuantitativos; que los datos estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico, nacionalidad y situación socioeconómica; y que se recopilen y analicen los datos de todas las entidades y municipios pertinentes, independientemente de las diferentes metodologías utilizadas;
b) Mejore la recopilación y el análisis de datos sobre la discriminación contra los niños, la salud mental, los niños más pequeños, los niños en modalidades alternativas de cuidado, la pobreza infantil, los niños en el sistema de justicia, los niños cuya nacionalidad se desconoce, el trabajo infantil y la violencia contra los niños, con inclusión de la explotación y el abuso sexuales y la trata;
c) Garantice que los datos se compartan entre los ministerios y los grupos profesionales pertinentes y la sociedad civil, y se utilicen para evaluar las políticas y los proyectos sobre los derechos del niño, incluida la asistencia a la infancia.
Vigilancia independiente
11. Si bien celebra la ratificación de la Ley de Creación del Defensor del Niño en Curasao y el establecimiento de un Comité Nacional de los Derechos del Niño en San Martín, el Comité recomienda que el Estado parte establezca rápidamente un mecanismo independiente encargado de vigilar y promover los derechos del niño en Aruba, y que se asegure de que, en todos los países que integran el Estado, dichos mecanismos cumplan plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y puedan recibir, investigar y resolver con eficacia las denuncias interpuestas por niños de una manera adaptada a las necesidades de estos.
Difusión, sensibilización y capacitación
12. El Comité expresa preocupación por el escaso conocimiento de la Convención entre los niños y recomienda que el Estado parte:
a) Promueva la participación activa de los niños en las actividades de divulgación pública y prosiga su labor de concienciación de la opinión pública sobre los derechos del niño, entre otras cosas difundiendo material pedagógico adaptado a los niños en los distintos idiomas del Estado parte;
b) Vele por que se imparta una formación sistemática sobre los derechos del niño, la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a todos los profesionales que trabajan con y para los niños.
Derechos del niño y sector empresarial
13. El Comité toma nota de la promulgación de legislación que exige a las empresas actuar con la diligencia debida, y de los esfuerzos por revisar el Plan de Acción Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos. Sin embargo, le preocupan los informes sobre las repercusiones negativas de las actividades del sector empresarial, entre otras esferas en la extracción de petróleo y la producción de soja, en los derechos del niño y el medio ambiente, así como la falta de rendición de cuentas jurídica de las empresas que han vulnerado los derechos del niño. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga examinando y adaptando su marco legislativo (civil, penal y administrativo) para poder exigir responsabilidades jurídicas a las empresas y sus filiales que operan en el país o están administradas desde el territorio del Estado parte, en particular las empresas que se dedican a la extracción de petróleo o al comercio de aceite de palma o de soja, para velar por el respeto de los derechos humanos, las normas laborales, las normas ambientales y de otra índole, tanto a escala nacional como internacional;
b) Establezca mecanismos de vigilancia para la investigación y reparación de las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia;
c) Intensifique su labor de cooperación internacional para luchar contra la explotación de niños, concertando acuerdos multilaterales, regionales y bilaterales para la prevención y eliminación de esta práctica.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
14.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de un Coordinador Nacional contra la Discriminación y el Racismo y las medidas adoptadas para elaborar un plan nacional de lucha contra todas las formas de discriminación, pero sigue preocupado por el hecho de que no todos los municipios cuenten con un servicio de lucha contra la discriminación de conformidad con la Ley de Servicios Municipales de Lucha contra la Discriminación, y de que las disparidades regionales y la discriminación de facto afecten de forma desproporcionada a los niños en situación de desventaja, en particular en los ámbitos de la educación, la asistencia a la infancia y el sistema judicial.
15. Recordando la meta 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Elimine las disparidades entre los países que integran el Estado y todos los municipios, incluidos Bonaire, Saba y San Eustaquio, en lo que respecta al acceso de los niños a los servicios para la juventud, los servicios de salud, la educación, la asistencia social y el apoyo frente al abuso y el maltrato infantiles;
b) Garantice que todos los municipios cuenten con un servicio de lucha contra la discriminación adaptado a los niños, en el que estos puedan denunciar fácilmente los casos de discriminación, y con mecanismos para ofrecer una respuesta eficaz y adaptada a las circunstancias de los niños;
c) Garantice la investigación de los casos de discriminación contra los niños, entre otras cosas a través de unidades o investigadores especializados;
d) Evalúe, con la participación de los niños y los agentes la sociedad civil, las medidas existentes destinadas a combatir la discriminación de los niños en situación de desventaja a fin de calibrar su impacto y revisarlas en consecuencia;
e) Vele por que los niños con discapacidad, los niños solicitantes de asilo y migrantes, y los niños sin un permiso de residencia regular tengan acceso a una educación inclusiva y de calidad, incluida la educación preescolar, sin discriminación;
f) Aborde el problema de la representación desproporcionada de los niños migrantes en las escuelas especiales y en el sistema judicial, en particular impartiendo formación obligatoria sobre la no discriminación a los miembros de la judicatura, los agentes de la autoridad y los profesores;
g) Establezca políticas y medidas de concienciación que aborden las causas fundamentales de la discriminación de facto , con miras a eliminar los estereotipos, los prejuicios y la discriminación de, entre otros, los niños pertenecientes a grupos étnicos y religiosos minoritarios (incluidos los musulmanes, los judíos y los niños afrodescendientes), los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes e indocumentados, los niños con discapacidad, las niñas lesbianas, los niños gais, las niñas y los niños bisexuales, transexuales e intersexuales y los niños que viven en la pobreza.
Interés superior del niño
16. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por la aplicación sistemática del principio del interés superior del niño en los programas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, en particular los relacionados con la asistencia a la infancia, la colocación en régimen de tutela o en familias de acogida, la custodia parental, la educación y los procedimientos de migración y asilo, en todos los países que integran el Estado parte;
b) Refuerce las medidas destinadas a proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial .
Respeto por las opiniones del niño
17. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos desplegados para promover la participación de los niños en la elaboración de programas que les afectan, incluida la reducción de la pobreza, pero lamenta que la edad mínima para la participación de los niños en muchos procesos de toma de decisiones siga siendo de 12 años. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Suprima cualquier límite de edad aplicable al derecho de los niños a expresar su opinión en todos los asuntos que les conciernen y garantice que todos ellos, incluidos los menores de 12 años, puedan expresar su opinión y ser escuchados en todas las decisiones que les afecten, también en los tribunales y en los procedimientos civiles;
b) Siga reforzando las medidas encaminadas a promover la participación genuina y autónoma de todos los niños, incluidos los niños desfavorecidos, en el seno de la familia, la comunidad, las escuelas y en la formulación de políticas a nivel municipal y nacional, por ejemplo, elaborando conjuntos de herramientas para consultar a los niños sobre cuestiones de política nacional y garantizando que los resultados de los consejos infantiles se incorporen sistemáticamente a la toma de decisiones públicas;
c) Garantice que todos los profesionales pertinentes, incluidos los docentes y el personal dedicado a la atención a la infancia, que trabajan con y para los niños, reciban sistemáticamente formación adecuada sobre el derecho del niño a ser escuchado y a que se tenga en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
18. Preocupa al Comité que las condiciones con arreglo a las cuales los niños apátridas pueden solicitar la nacionalidad neerlandesa en virtud de la actual Ley de Nacionalidad, que incluyen el requisito de tres años de residencia legal, sean tan estrictas. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que :
a) Vele por que todos los niños nacidos en Aruba y Curasao, incluidos aquellos en situación de residencia irregular, tengan acceso al registro de nacimiento y/o a los documentos de i dentidad, y refuerce los cauces legales para adquirir una nacionalidad;
b) Garantice el derecho de todos los niños apátridas nacidos en el territorio del Estado parte o que se encuentren en él a obtener la nacionalidad, independientemente de su situación de residencia;
c) Aplique medidas para garantizar que los niños de nacionalidad “ desconocida ” — un estatuto que les impide ser registrados como apátridas y obtener protección internacional — no permanezcan en dicha situación durante un período de tiempo prolongado;
d) Asegure el acceso a la educación, los servicios de salud y los servicios sociales para los niños apátridas y los niños de nacionalidad “ desconocida ” ;
e) Garantice que ningún niño, incluidos aquellos de entre 16 y 17 años, sea privado de su nacionalidad por acciones que se consideren constitutivas de una amenaza para la seguridad nacional, y también tenga en cuenta el interés superior del niño cuando se imponga la privación de la nacionalidad a los padres.
Derecho a la vida privada y acceso a información apropiada
19. Aunque acoge con satisfacción los diversos esfuerzos realizados por el Estado parte para proteger los derechos de los niños en el contexto de los medios digitales, y remitiéndose a su observación general núm. 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Siga elaborando reglamentos y políticas de salvaguardia para proteger los derechos y la seguridad de los niños en el entorno digital;
b) Vele por que las leyes relativas al acceso a la información y al entorno digital protejan el derecho a la vida privada de los niños, los protejan de contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea, y prevean mecanismos eficaces para enjuiciar a los autores, también en el contexto de la jurisdicción extraterritorial.
Derecho del niño a preservar su identidad
20. El Comité observa que no se ha dejado a ningún recién nacido en un nido sin información sobre su madre durante el período que abarca el informe, y recomienda que el Estado parte siga garantizando el derecho de los niños abandonados en los hospitales a conocer sus orígenes.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Violencia contra los niños
21.El Comité expresa su preocupación por la alta prevalencia de la violencia contra los niños, incluida la explotación sexual y la violencia en línea, en el Estado parte y por la falta de medidas legislativas para proteger a los niños de los abusos, la violencia doméstica y los castigos corporales en Bonaire, Saba y San Eustaquio.
22. Teniendo presentes las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice una investigación e intervención efectivas en todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de abandono y abuso sexual, dentro y fuera del hogar, y en el entorno digital, especialmente los casos de explotación sexual, ciberagresión y captación de niños con fines sexuales;
b) Adopte medidas legislativas y administrativas para crear una infraestructura de protección de la infancia en Bonaire, Saba y San Eustaquio;
c) Asegure la disponibilidad de asistencia jurídica y de mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños en los centros de asistencia residencial, las instituciones de salud mental, los sistemas de acogimiento y los servicios de protección infantil, y garantice que los casos se aborden con prontitud;
d) Refuerce las medidas para garantizar que los niños que son víctimas o testigos de la violencia tengan un acceso inmediato a recursos multisectoriales y adaptados a sus necesidades, así como un apoyo integral, que incluya entrevistas forenses y terapia psicológica, garantizando que el enfoque multidisciplinario (MDA++) esté centrado en el niño a través de su metodología, con el objetivo de prevenir la victimización secundaria de esos niños;
e) Intensifique su labor de capacitación de los profesionales pertinentes para que detecten los casos de violencia y maltrato infantil y les den una respuesta adecuada, de conformidad con el Código de Denuncia Obligatoria de Casos de Violencia Doméstica y Maltrato Infantil y otros protocolos pertinentes, simplificando al mismo tiempo dichos protocolos para reducir la carga administrativa de los profesionales;
f) Formule iniciativas destinadas a proteger a los niños con discapacidad, transgénero y de género diverso frente a todas las formas de violencia, incluidos el abuso físico y el maltrato psicológico, los malos tratos y la explotación sexual;
g) Garantice la prohibición expresa del castigo corporal por ley en modalidades alternativas de cuidado, en servicios de guardería y en escuelas de Bonaire, Saba y San Eustaquio, y refuerce las campañas de concienciación destinadas a promover formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y de crianza de los niños, y a destacar las repercusiones negativas de los castigos corporales;
h) Mejore el acceso a los programas de tratamiento para los niños con comportamientos sexuales inadecuados, incluidos los niños que puedan haber cometido delitos sexuales, y garantice que estos niños reciban una atención terapéutica adecuada y se beneficien de las medidas de protección de la infancia.
Prácticas nocivas
23. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Prohíba la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios en niños intersexuales cuando dichos procedimientos puedan posponerse de manera segura hasta que los niños puedan dar su consentimiento informado, y proporcione reparación a los niños que hayan recibido un tratamiento innecesario;
b) Proporcione servicios sociales, médicos y psicológicos adecuados, asesoramiento y apoyo a los niños intersexuales y a sus familias;
c) Prohíba el aislamiento y la inmovilización como medidas disciplinarias en las instituciones de salud mental y las modalidades alternativas de cuidado.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
24. Observando con profunda preocupación el elevado número de niños que fueron separados de sus familias por razones económicas, incluido en el contexto del asunto de las prestaciones para el cuidado de los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Prohíba la separación de los niños de sus familias y la colocación de estos en modalidades alternativas de cuidado basándose únicamente en la situación económica de dichas familias, también cuando los padres se alojen en refugios para personas sin hogar, y garantice que los niños alojados en dichos refugios reciban un apoyo integral;
b) Considere la supresión de los criterios de autosuficiencia con arreglo a la Ley de Apoyo Social o formule una política destinada a ayudar a las familias que no tienen hogar por razones económicas;
c) Garantice que todos los niños afectados por el asunto de las prestaciones para el cuidado de los niños reciban una indemnización y apoyo psicosocial, y que las medidas destinadas a la rehabilitación de las familias afectadas adopten un enfoque basado en los derechos del niño.
Niños privados de un entorno familiar
25. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por reducir la prestación de asistencia a la infancia en instituciones cerradas, reducir el acogimiento involuntario fuera de entornos familiares y garantizar que las políticas relativas a la interrupción del acogimiento familiar estén fundamentadas en investigaciones, pero expresa preocupación por el elevado número de acogimientos de emergencia fuera de entornos familiares y los frecuentes traslados de niños a instituciones residenciales infantiles. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Siga reforzando su sistema de colocación en hogares de acogida y hogares familiares sustitutivos, con miras a eliminar gradualmente la institucionalización de los niños, especialmente de los más pequeños, y asigne suficientes fondos a las familias para promover y apoyar la atención en un entorno familiar;
b) Proporcione alternativas de cuidado temporal y seguro e instituya un sistema de acogimiento familiar en Aruba, Curasao y San Martín para los niños que no puedan quedarse con sus familias;
c) Realice esfuerzos más específicos para reducir el número de acogimientos de emergencia fuera de entornos familiares;
d) Evite los traslados frecuentes de niños en entornos de acogida alternativos y vigile la calidad de la atención brindada en dichos entornos, entre otras cosas mejorando la disponibilidad de la Inspección de Salud y Asistencia a la Infancia y personas de confianza;
e) Refuerce, entre otras cosas mediante el aumento de los fondos, las iniciativas destinadas a ofrecer a los niños que abandonan las modalidades alternativas de cuidado medidas que los eduquen, los doten de aptitudes y les brinden oportunidades para que puedan vivir con autonomía;
f) Garantice que los niños internados en instituciones de asistencia a la infancia y de salud mental tengan derecho a recurrir las decisiones que se tomen sobre ellos;
g) Asegure el seguimiento y evaluación periódicos de la calidad de la atención en los centros de modalidades alternativas de cuidado de Bonaire, Saba y San Eustaquio;
h) Siga reforzando las medidas institucionales en Aruba y Curasao para evitar la necesidad de modalidades alternativas de cuidado y mejorar la calidad de las mismas, entre otras cosas reforzando las funciones de los Organismos de Supervisión de la Familia;
i) Aplique las recomendaciones dimanantes de la evaluación que se realizó en 2018 de la Ley de la Juventud, en particular con respecto al cuidado de los niños en situaciones de marginación y la asignación de recursos financieros para los niños privados de un entorno familiar.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
26.Preocupan al Comité el aumento del número de niños con discapacidad que asisten a escuelas especiales, la falta de acceso a la educación temprana y el número de exenciones concedidas a los niños con discapacidad en virtud de la Ley de Educación Obligatoria.
27. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños con discapacidad, incluidos aquellos con discapacidad intelectual y psicosocial, tengan acceso a una educación inclusiva y se beneficien de ella a todos los niveles, con inclusión de Bonaire, Saba y San Eustaquio;
b) Refuerce las medidas para garantizar una educación inclusiva, entre otras cosas adaptando los planes de estudio y capacitando a docentes y profesionales especializados y asignándolos a clases integradas, de modo que los niños con dificultades de aprendizaje reciban un apoyo individualizado y la atención debida;
c) Modifique cuanto antes la Ley de Educación Obligatoria para limitar los motivos de exención de la educación obligatoria de los niños con discapacidad por motivos físicos o psicológicos, y asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la Ley, con miras a garantizar que las exenciones no se utilicen de forma desproporcionada para negar el derecho de un niño a la educación;
d) Refuerce el apoyo prestado a los niños con discapacidad para lograr su integración social y su desarrollo individual, y se asegure de que las familias de estos niños sepan cómo buscar el apoyo necesario, entre otras cosas garantizando que los presupuestos para la salud personal sean suficientes para cubrir el costo de una atención de calidad y que todos los municipios apliquen el marco de evaluación integral destinado a garantizar que los niños con discapacidad reciban un apoyo rápido y temprano.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud y servicios sanitarios
28. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que las medidas destinadas a prevenir y reducir la mortalidad de lactantes incluyan la prestación de una atención prenatal y posnatal de calidad a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad, entre otros en los centros de asilo, y establezca un mecanismo nacional para la identificación temprana de los grupos de mujeres embarazadas en situación de riesgo;
b) Siga esforzándose por tratar el problema del sobrepeso y la obesidad en los niños y adoptando medidas favorables a la adopción de un modo de vida sano, en particular regulando la comercialización de alimentos poco saludables para los niños, concienciando a la opinión pública sobre cuestiones nutricionales y garantizando que los niños con sobrepeso y obesidad reciban el apoyo necesario en el marco del programa Jóvenes con un Peso Saludable;
c) Promueva la lactancia materna y supervise la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y la iniciativa Hospitales Amigos del Niño.
Salud mental
29. El Comité encomia los esfuerzos del Estado parte por aumentar la conciencia sobre los problemas de salud mental y combatir el estigma relacionado con estos, pero expresa su inquietud por las altas tasas de depresión y autolesiones, incluidos los suicidios e intentos de suicidio, y las largas listas de espera para los niños que solicitan servicios de salud mental. Teniendo presente la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce los servicios y programas de salud mental para los niños, entre otras cosas asignando suficientes recursos financieros, técnicos y humanos para las medidas preventivas previstas en el Programa de Asistencia a la Infancia, desarrollando servicios terapéuticos de salud mental basados en la comunidad y garantizando un número suficiente de profesionales médicos cualificados, incluidos psicólogos y psiquiatras, para atender las necesidades de salud mental de los niños de manera oportuna;
b) Invierta en la lucha contra las causas subyacentes del suicidio y los problemas de salud mental de los niños y garantice la inclusión de las perspectivas de los niños en los servicios de respuesta habilitados para ellos.
Salud de los adolescentes
30. Recordando su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia y sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte una política integral y eficaz de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que tenga en cuenta las cuestiones de género;
b) Integre la educación sobre salud sexual y reproductiva en todos los niveles de educación, y garantice que esta incluya una educación apropiada para cada edad sobre la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, así como la prevención de la violencia;
c) Intensifique los esfuerzos para prevenir y reducir la incidencia del consumo de drogas, alcohol y tabaco por parte de los adolescentes, y garantice la detección temprana y la derivación adecuada de los adolescentes que requieren tratamiento;
d) Elabore una estrategia nacional para prevenir y hacer frente a los trastornos relacionados con la ludopatía, y vele por que los adolescentes con este tipo de trastornos u otras formas de adicción en línea reciban la ayuda y el apoyo necesarios.
Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño
31.El Comité acoge favorablemente el Acuerdo Nacional de Aire Limpio, firmado en 2020, pero sigue estando preocupado por los efectos negativos del cambio climático sobre los derechos del niño y la alta prevalencia de los casos de asma causada por la contaminación.
32. Señalando a la atención del Estado parte las metas 13.2 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité le recomienda que:
a) Reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a los compromisos internacionales del Estado parte, y garantice que las políticas y los programas nacionales sobre protección del medio ambiente y cambio climático se apliquen de conformidad con los principios de la Convención y tengan en cuenta las necesidades y opiniones de los niños;
b) Adopte medidas eficaces para mitigar los efectos nocivos del cambio climático y adaptarse a ellos, como el mayor riesgo de aumento del nivel del mar y de huracanes más fuertes en las islas del Caribe;
c) Elabore un estudio sobre las políticas y prácticas relacionadas con los sectores de la aviación, el transporte y otros sectores pertinentes, que evalúe el impacto de la contaminación atmosférica y las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por esos sectores sobre los derechos del niño, con vistas a fundamentar una estrategia en respuesta a esta situación, que cuente con recursos suficientes;
d) Promueva, contando con la participación activa de las escuelas, las actividades de concienciación sobre el cambio climático y la salud ambiental dirigidas a los niños, en particular con respecto a la legislación climática y de calidad del aire pertinente y el derecho de los niños al grado máximo de salud que se pueda lograr .
Nivel de vida
33. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la pobreza infantil, pero le preocupa que el número total de niños que viven en la pobreza siga siendo elevado. Recordando la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Siga reforzando sus políticas para garantizar que todos los niños, en todos los países que integran el Estado parte, tengan un nivel de vida adecuado, entre otras cosas aumentando las prestaciones sociales para las familias de bajos ingresos con hijos, simplificando los procedimientos para solicitar ayuda económica, reforzando el sistema de prestaciones familiares en todos los departamentos, formulando medidas para prevenir la falta de hogar y aumentando las asignaciones presupuestarias para el sistema de prestaciones en Aruba, Curasao y San Martín;
b) Refuerce las medidas para proporcionar a las familias necesitadas viviendas sociales adecuadas y a largo plazo, así como otras medidas de apoyo, con miras a reducir el número de personas sin hogar y garantizar el acceso de los niños a una vivienda adecuada;
c) Adopte un enfoque integrado y orientado al desarrollo para abordar la pobreza infantil, prestando especial atención a los niños de familias desfavorecidas, incluidos los niños que viven en hogares monoparentales y en familias dependientes de la asistencia social, los niños migrantes, los niños sin un permiso de residencia regular y los niños que viven en refugios;
d) Evalúe los efectos de las medidas para combatir la pobreza, incluido cualquier efecto negativo en el disfrute de otros derechos, a fin de garantizar que dichas medidas sean integrales y sigan un enfoque basado en los derechos del niño.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
34. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité señala a la atención del Estado parte las metas 4.2, 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y le recomienda que:
a) Continúe con sus iniciativas para reducir y prevenir la deserción escolar y las exclusiones en las escuelas, basándose en un análisis de las causas fundamentales;
b) Finalice y apruebe el proyecto de ley sobre la educación en el hogar y establezca un mecanismo de control destinado a garantizar unas normas mínimas de calidad para la educación en el hogar;
c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de la Ley de Seguridad Escolar y garantice que las medidas destinadas a combatir el acoso escolar, incluido el acoso en Internet, abarquen la prevención, mecanismos de detección temprana, el empoderamiento de los niños y los profesionales, protocolos de intervención, la sensibilización sobre sus efectos nocivos y directrices armonizadas para la recopilación de datos relacionados con los casos.
Educación en derechos humanos
35. El Comité lamenta la omisión de una referencia explícita a los derechos del niño en la legislación sobre educación cívica en los planes de estudio de la educación primaria y secundaria. Refiriéndose a la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos por promover el desarrollo de una cultura de los derechos humanos en el sistema educativo y:
a) Refuerce la enseñanza de los derechos del niño y de la Convención en los planes de estudio obligatorios de todos los entornos educativos, incluidas las instituciones residenciales, y en los programas de formación de docentes y los profesionales de la educación, en el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos;
b) Elabore materiales de educación en derechos humanos que fomenten el respeto y el aprecio de la diversidad, y garantice que los docentes reciban el apoyo necesario para enseñar los derechos del niño en las escuelas.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
36.El Comité manifiesta su preocupación por:
a)Los efectos de las recientes modificaciones del Decreto de Extranjería sobre los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluida la fusión de la entrevista de registro y la primera entrevista;
b)La información según la cual los casos de niños solicitantes de asilo mayores de 15 años se evalúan a veces empleando los mismos criterios que los utilizados para los adultos;
c)La falta de legislación que proteja los derechos de los niños solicitantes de asilo, la falta de información disponible públicamente sobre los procedimientos de solicitud de asilo y los obstáculos a los que se enfrentan estos niños para acceder a los documentos de identificación y los servicios esenciales, incluida la educación, en Aruba, Curasao y San Martín;
d)Los informes sobre la expulsión de niños solicitantes de asilo sin la revisión de sus casos y el internamiento de dichos niños o la separación de los niños de sus padres cuando estos se encuentran detenidos por motivos de inmigración en Aruba y Curasao.
37. Remitiéndose a las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice procedimientos de asilo adaptados a los niños para todos los niños menores de 18 años, entre otras cosas: i) asegurando la identificación temprana de sus vulnerabilidades y las formas de persecución que son específicas de los niños, y que estos sean entrevistados de una manera adaptada a sus necesidades; ii) velando por que todas las solicitudes de asilo, incluidas las presentadas por niños mayores de 15 años, se examinen teniendo en cuenta su condición de niños y la edad a la que huyeron de sus países de origen; y iii) proporcionándoles información y asesoramiento jurídico adecuados a su edad sobre sus derechos, los procedimientos de asilo, los servicios disponibles y los requisitos de documentación, especialmente a la luz de las recientes modificaciones del Decreto de Extranjería;
b) Garantice que el interés superior de los niños solicitantes de asilo constituya una consideración primordial en todos los procesos de asilo y que las opiniones de los niños se escuchen, se tengan en cuenta y reciban la atención que les corresponde;
c) Se asegure de que los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados en todos los países que integran el Estado parte estén garantizados por la legislación, entre otras cosas: i) velando por que dichos niños sean registrados y se les expidan documentos de identificación legal; ii) promulgando legislación que regule los procedimientos de asilo e impida la devolución de esos niños; iii) garantizando que esos niños tengan acceso a mecanismos de justicia y reparación; y iv) ampliando la aplicación territorial de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 a Curasao y San Martín;
d) Prohíba e impida la separación de los niños solicitantes de asilo y migrantes de sus padres, y el internamiento y/o expulsión de niños en todos los países que integran el Estado parte, incluidos Aruba y Curasao, a causa de su situación migratoria o la de sus padres;
e) Elimine los obstáculos a los que se enfrentan los niños solicitantes de asilo y refugiados en Aruba y Curasao para acceder a los servicios de educación, atención de la salud, vivienda y otros servicios esenciales, con miras a garantizar que todos esos niños tengan acceso a todos los servicios básicos sin discriminación;
f) Dé prioridad a trasladar de manera inmediata a los niños solicitantes de asilo y sus familias desde los centros de acogida de emergencia e invierta los recursos necesarios para mejorar y ampliar los centros de acogida adecuados para los niños, a fin de evitar el hacinamiento y los frecuentes traslados de niños entre diferentes centros;
g) Encuentre soluciones de reasentamiento permanentes y sostenibles para los niños solicitantes de asilo y sus familias en Aruba, Curasao y San Martín, con miras a garantizar que se les conceda un estatuto jurídico adecuado y acceso al empleo y otras oportunidades.
Niños no acompañados
38.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para facilitar la reunificación familiar de los niños no acompañados y separados, y para proporcionarles apoyo en centros de acogida a pequeña escala o acogimiento en un entorno familiar, pero le preocupan los criterios estrictos para aprobar la reagrupación familiar de los niños cuyos padres no pueden ser localizados. El Comité también está preocupado por los niños que desaparecen de estos centros. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise su sistema de reagrupación familiar en el caso de los niños no acompañados, en particular para los que viven de forma independiente y los que no tienen padres o cuyos padres no pueden ser localizados, a fin de ampliar los criterios relativos a los vínculos afectivos con otros familiares o tutores;
b) Refuerce las medidas destinadas a garantizar que las decisiones sobre las solicitudes de reagrupación familiar se adopten con prontitud y en el plazo máximo permitido por la legislación, en particular asignando suficientes recursos financieros, humanos y técnicos al sistema de asilo;
c) Nombre un tutor o asesor para los niños no acompañados en todos los países que integran el Estado parte;
d) Proporcione a los niños no acompañados soluciones duraderas, entre otras la concesión de un permiso de residencia, el acogimiento familiar y apoyo para su integración social;
e) Siga investigando las denuncias de desapariciones de niños de los centros de acogida y tome medidas para evitarlas.
Trata
39. El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la trata de niños, pero sigue preocupado por el hecho de que rara vez se expidan permisos de residencia a los niños víctimas de la trata que no cooperan en una investigación penal, si bien reúnen los requisitos para ello de conformidad con las modificaciones de política recientes, debido a la falta de investigaciones penales conexas. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Expida permisos de residencia especiales para todos los niños que presuntamente sean víctimas de la trata, independientemente de las investigaciones penales conexas, y asegure suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para las autoridades que se ocupan de la protección de los niños víctimas de la trata a todos los niveles, así como para la coordinación entre estas;
b) Desarrolle un mecanismo para supervisar y evaluar la aplicación del programa “Juntos contra la Trata de Seres Humanos”, sobre la base de un conjunto claro de resultados e indicadores mensurables;
c) Se asegure de que todos los municipios han elaborado estrategias o planes de acción para prevenir y combatir la trata de niños, con inclusión de la explotación sexual en línea y su explotación delictiva por parte de proxenetas ( “ lover boys ” ) .
Administración de la justicia juvenil
40.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para garantizar la aplicabilidad del sistema de justicia juvenil en todos los países que integran el Estado parte y para promover medidas alternativas a la privación de libertad, en particular mediante centros a pequeña escala que permitan a los niños permanecer cerca de sus hogares. Sin embargo, le preocupa lo siguiente:
a)La edad de responsabilidad penal es de 12 años;
b)Los tribunales de menores pueden, en situaciones específicas, imponer condenas aplicables a adultos a los niños que habían cumplido 16 años en el momento de cometer del delito;
c)Los niños no reciben habitualmente representación legal en el caso de determinados “delitos menos graves”;
d)Una proporción considerable de los niños internados en instituciones judiciales se encuentran en prisión preventiva, entre otros lugares en calabozos de la policía, y los niños de Curasao en ocasiones están recluidos con adultos;
e)Los niños internados en centros de asistencia a la infancia, incluidas las instituciones residenciales de niños y de salud mental, a veces son separados de otros niños sin que se lleven registros adecuados;
f)Hay escasa información sobre las medidas de prevención destinadas a abordar las causas fundamentales de que haya niños que entren en contacto con el sistema de justicia juvenil, especialmente en Curasao;
g)La ley sigue permitiendo la recogida de muestras de ADN de los niños condenados a penas de prisión, de internamiento en un centro penitenciario juvenil o a servicios comunitarios de 40 horas o más, y el almacenamiento de los perfiles de ADN en una base de datos;
h)Algunos niños que han cometido delitos específicos, incluidos aquellos que han sido condenados por un delito sexual, no podrán obtener un certificado de conducta.
41. Con referencia a su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Considere la posibilidad de elevar la edad de responsabilidad penal a 14 años por lo menos;
b) Considere llevar a cabo una revisión de la legislación para garantizar la aplicación de su sistema de justicia juvenil a todos los niños menores de 18 años;
c) Evite y limite el uso de la prisión preventiva, velando por que los niños detenidos y privados de libertad sean llevados sin demora ante una autoridad competente para que examine la legalidad de la privación de libertad o de su continuación;
d) Supervise la aplicación de la privación de libertad para garantizar que se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, y que se revise de forma periódica con miras a ponerle fin;
e) Se asegure de que toda separación de un niño de otros niños sea durante el menor tiempo posible y se imponga solamente para su protección o la de los demás, en presencia o bajo la estrecha supervisión de un miembro del personal debidamente capacitado, y que se registren las razones y la duración de esta;
f) Garantice que, en todas las partes del Reino, cuando la privación de libertad sea inevitable, los niños no sean recluidos junto con los adultos y las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales;
g) Desarrolle una estrategia de prevención de la delincuencia infantil, en todas las partes del Reino, incluida la intervención temprana dirigida a los niños que no alcanzan la edad mínima de responsabilidad penal;
h) Reconsidere la práctica habitual de recogida y almacenamiento de muestras de ADN que se aplica a los niños condenados por determinados delitos;
i) Revise los aspectos de su sistema de registro de antecedentes penales que impiden a los niños acusados de determinados delitos obtener un certificado de conducta, entre otras cosas en lo que respecta a la eliminación de los antecedentes penales de los niños que han sido absueltos o han cumplido su condena, también por delitos sexuales.
J.Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre la aplicación de los Protocolos Facultativos de la Convención
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
42. Preocupa al Comité la gran cantidad de material de abusos sexuales en línea alojado en servidores del Estado parte. Remitiéndose a sus directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, de 2019 , y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice que se tipifiquen como delito todas las formas de venta de niños, en consonancia con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, en particular en lo que respecta a la venta de niños mediante acuerdos de gestación subrogada y la inducción indebida del consentimiento para la adopción;
b) Prevenga y combata la venta de niños en línea con fines de explotación y abuso sexual, entre otras cosas: i) garantizando que los marcos jurídicos y normativos nacionales abarquen adecuadamente todas las manifestaciones de la venta y la explotación sexual de niños cometidas o facilitadas a través de la tecnología de la información y las comunicaciones; ii) llevando a cabo análisis, investigaciones y controles específicos para el entorno digital con el fin de comprender mejor los delitos en línea y formular respuestas adecuadas; iii) garantizando que los proveedores de servicios de Internet controlen, bloqueen y eliminen rápidamente el material de abusos sexuales en línea; y iv) integrando componentes específicos sobre los delitos en línea, así como instrumentos informáticos para facilitar las técnicas de identificación de las víctimas y las operaciones de rescate, en la formación obligatoria de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, funcionarios judiciales y otros profesionales pertinentes.
Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
43. Recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Eleve a 18 años la edad mínima de reclutamiento voluntario en las fuerzas armadas y tipifique explícitamente como delito el reclutamiento o la utilización de niños menores de 18 años en hostilidades por grupos armados no estatales;
b) Establezca en la ley la jurisdicción extraterritorial respecto de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo sin que deba cumplirse el criterio de la doble incriminación;
c) Amplíe la protección prevista en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados a todos los niños de 15 a 17 años de edad, independientemente del delito cometido;
d) Establezca un mecanismo para la detección temprana de los niños, al entrar en el Estado parte, que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero y les ofrezca servicios de apoyo para su recuperación social y psicológica y su reintegración en la sociedad.
K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones
44. El Comité recomienda al Estado parte que, para hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
45. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.
M.Cooperación con organismos regionales
46. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que se lleven a la práctica todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
48. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil.
C.Próximo informe
49. El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 6 de marzo de 2027 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.
50. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.