Distr.GENERAL

CAT/C/DZA/Q/3/Add.117 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

40º período de sesiones

28 de abril a 16 de mayo de 2008

RESPUESTAS POR ESCRITO DEL GOBIERNO DE ARGELIA A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/ DZA /Q/ 3 ) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE ARGELIA (CAT/C/ DZA / 3 )

Adición*

[26 de marzo de 2008]

I. ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA CONVENCIÓN

A. Cuestión Nº 1 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 1)

1.Conforme a la legislación en vigor, toda detención es sometida obligatoriamente al control de la autoridad judicial.

2.El Decreto por el que se declara el estado de excepción no deroga esa norma, salvo en lo que se refiere a la posibilidad concedida al Wali de internar en un centro de seguridad a toda persona cuyas actividades puedan ser peligrosas para el orden público, la seguridad pública o el buen funcionamiento de los servicios públicos.

3.Desde 1995, se han cerrado definitivamente todos los centros de seguridad, por lo que desde entonces no se interna en ellos a nadie.

4.Por otra parte, en contra de lo que se ha alegado, ninguna disposición del Decreto por el que se declara el estado de excepción prevé la "suspensión de la autoridad judicial".

B. Cuestión Nº 2 (CAT/C/DZA/Q/3, párrafo 2)

5.La proclamación del estado de excepción se hizo conforme a la Constitución argelina y a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Secretario General de las Naciones Unidas fue informado de ello oportunamente.

6.El levantamiento del estado de excepción tendrá lugar cuando hayan cesado las condiciones que llevaron a su proclamación. El Estado, que es responsable de la seguridad de las personas y de los bienes y debe velar por el debido funcionamiento de los servicios públicos y de las instituciones, toma todas las medidas que puedan asegurar el orden público y la seguridad pública y continúa persiguiendo y sancionando con determinación la delincuencia terrorista.

7.El estado de excepción no crea ningún obstáculo al ejercicio de las libertades individuales y colectivas, asociativas o políticas. Se lo ha flexibilizado, y se han levantado gradualmente todas las medidas decididas en ese contexto.

C. Cuestión Nº 3 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 3)

8.Ninguna disposición del Decreto por el que se declara el estado de excepción ha sido incorporada en el estatuto de la magistratura.

9.El plazo de diez años de carrera necesario para ser inamovible en el cargo es un plazo que permite al Consejo Superior de la Magistratura, órgano encargado de la carrera de los jueces, lograr una distribución geográfica equitativa de los magistrados y garantizar la continuidad del servicio público en las zonas del sur.

10.En el curso de los diez últimos años, se ha destituido a 23 magistrados antes de que cumpliesen diez años de carrera. Los motivos de esas destituciones son los siguientes:

-Abandono del cargo, en siete casos;

-Falta grave a la obligación de reserva, en seis casos;

-Negligencia grave en el desempeño de las funciones, en seis casos, y

-Faltas profesionales graves, en cuatro casos.

D. Cuestión Nº 4 (CAT/C/DZA/Q/3/, párr afo 4)

11.En virtud de los textos de aplicación del Decreto presidencial por el que se declara el estado de excepción, el Ministro del Interior puede en todo momento, cuando las condiciones lo exigen, requisar a unidades del ejército nacional popular para operaciones de mantenimiento del orden y de la seguridad pública.

12.Esas unidades se rigen por los reglamentos militares. No existe ningún otro grupo, de ninguna naturaleza, que intervenga en esas operaciones.

E. Cuestión Nº 5 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 5)

13.Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reforma de la Justicia pueden dividirse en cuatro grupos principales:

a)La valorización de los recursos humanos, en particular mediante una mejor formación básica de los magistrados y una mayor especialización de sus conocimientos;

b)La revisión de la normativa nacional, en particular poniéndola en conformidad con los compromisos internacionales de Argelia y con las normas internacionales relativas a los derechos humanos;

c)La reforma penitenciaria, en particular mediante el mejoramiento sensible de las condiciones de detención, el refuerzo de las actividades de reinserción y la formación del personal, y

d)La mayor eficacia de la justicia, mediante la modernización de su organización y de sus métodos de gestión.

14.Partiendo de esas recomendaciones, el Gobierno ha aprobado un plan de acción cuya aplicación está muy avanzada.

F. Cuestión Nº 6 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 6)

15.El número de personas de todos los cuerpos de seguridad y de todas las categorías que han sido procesados por maltrato, violencias o lesiones se cifra en 32. Las penas van desde la condena condicional hasta la prisión firme.

G. Cuestión Nº 7 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 7)

16.El Estado argelino firmó el 6 de febrero de 2007, en París, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Al igual que en el caso de cualquier instrumento internacional, los diferentes ministerios celebran una consulta nacional para determinar si procede ratificar la Convención.

H. Cuestión Nº 8 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 8)

17.El Estado argelino hace saber lo siguiente:

a)Actualmente hay 18 personas condenadas en primera instancia que han recurrido ante los diferentes niveles de jurisdicción.

b)La cobertura de la seguridad en Argelia es objeto de un programa, aprobado por el Estado, que consiste en una serie de medidas que conciernen, en particular, a la creación y el refuerzo de las infraestructuras de proximidad, a la formación de personal y a la adquisición de material. La extensión del territorio de Argelia (más de 2 millones de kilómetros cuadrados), su topografía y la ubicación de los domicilios de los habitantes (en la banda norte del país) y de las instalaciones requieren, en consecuencia, una afectación consecuente de los recursos humanos y financieros.  Los efectivos totales de los servicios de seguridad nacional son de 117.242 funcionarios para una población de 35,5 millones de habitantes, lo que da una proporción de 329 agentes de policía por cada 100.000 habitantes. En los 48 servicios de seguridad de las wilayas del territorio hay 86.205 agentes de policía, lo que representa una proporción de 242 agentes por cada 100.000 habitantes.

c)El número actual de magistrados es de 3.337, lo que arroja una proporción de 11 magistrados por cada 100.000 habitantes. El número de magistrados va a aumentar en 300 al año hasta llegar a 4.500.

d)Toda persona procesada penalmente tiene derecho, obligatoriamente, a asistencia letrada.

e)La asistencia gratuita de un abogado se concede en los casos siguientes:

-A todos los menores, ante el juez de menores o ante cualquier otra jurisdicción penal;

-Al inculpado que lo solicite, ante el juez de instrucción o ante el tribunal que decida en materia delictiva;

-A los recurrentes que lo soliciten, ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, cuando la condena impuesta sea superior a cinco años de reclusión firme;

-Cuando el inculpado tenga una incapacidad que pueda comprometer su defensa;

-A los inculpados que lo soliciten, ante el tribunal penal.

f)En materia penal, la ordenanza relativa a la asistencia letrada no distingue entre los argelinos y los extranjeros.

18.Toda persona que se encuentre en uno de los casos mencionados más arriba puede beneficiarse de la asistencia letrada.

I. Cuestión Nº 9 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 9)

19.El artículo 45 de la Orden Nº 06-01, de 27 de febrero de 2006, relativa a la aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional, tiene por finalidad evitar toda confusión entre, por una parte, los actos de los miembros de las fuerzas del orden que tengan por único objeto proteger a las personas y los bienes y salvaguardar a la República y, por otra, los actos personales y delictivos que no puedan justificarse por la salvaguardia de los legítimos intereses mencionados más arriba y por los que se pueda incurrir en responsabilidad penal.

20.No se ha registrado ninguna denuncia basada en el artículo 45 de la Orden relativa a la aplicación de la Carta para la Paz y la Reconciliación Nacional.

II. ARTÍCULO 3

A. Cuestión Nº 10 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 10)

21.La legislación y la práctica de Argelia no permiten expulsar, extraditar, ni devolver a otros países a una persona en relación con la cual haya razones fundadas para creer que alguna de esas medidas puede constituir una amenaza para su seguridad o para su integridad física.

B. Cuestión Nº 11 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 11)

22.En virtud del principio de no discriminación entre nacionales y extranjeros, toda persona tiene derecho a un juicio justo dentro de un plazo razonable. Todo extranjero legalmente establecido goza de las mismas ventajas que un ciudadano argelino.

23.Las personas que hayan entrado ilegalmente en el territorio nacional o que residan ilegalmente en él no pueden beneficiarse de las medidas indicadas más arriba, a causa de su situación.

24.Toda persona que esté establecida de manera regular puede dirigirse a la autoridad judicial competente para impugnar su expulsión. Ese recurso tiene efecto suspensivo.

C. Cuestión Nº 12 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 12)

25.Los extranjeros que no cumplan las condiciones establecidas por la ley argelina y que, por consiguiente, no sean admitidos en el territorio nacional no pueden salir de la zona internacional del aeropuerto o del puerto en que se encuentren. Esos extranjeros son devueltos por el medio de transporte que los haya llevado al país, en aplicación de los reglamentos de los transportistas aéreos o marítimos.

26.No obstante, son tratados con humanidad, y la autoridad aeroportuaria, si es necesario con el concurso de la Media Luna Roja argelina, atiende sus necesidades elementales (servicios médicos, alimentación, comunicación telefónica, ropa).

27.En cuanto a las personas que se presentan en los puestos fronterizos terrestres, si el examen de sus documentos de viaje y de sus medios de subsistencia demuestra que reúnen las condiciones exigidas por la ley argelina, son admitidas en el territorio nacional, sin perjuicio del cumplimiento de los reglamentos vigentes. Al igual que en todas partes del mundo, las personas que no cumplan las condiciones impuestas para la entrada y para la residencia no pueden ser autorizadas a entrar en el país, salvo si invocan circunstancias excepcionales que la autoridad evaluará.

D. Cuestión Nº 13 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 13)

28.Los tribunales argelinos no han registrado jamás denuncias por maltrato con ocasión de los procedimientos de extradición, de devolución o de expulsión. Estos procedimientos se realizan con el concurso de las autoridades consulares de los países de origen.

E. Cuestión Nº 14 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 14)

29.Argelia no reconoce ni practica la noción de garantías diplomáticas. Argelia es signataria de convenios bilaterales de asistencia judicial concertados con otros Estados y aplica esos convenios tal como está establecido en el texto acordado por las dos partes.

F. Cuestión Nº 15 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 15)

30.El número de solicitantes de asilo registrados es de 200. Esas solicitudes provienen del Iraq, Bangladesh, Camboya, el Camerún, el Chad, Côte d'Ivoire, Guinea, la Jamahiriya Árabe Libia, Liberia, Marruecos, la República Árabe Siria, la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, la República del Congo, Sierra Leona, el Togo y Túnez. Después de examinarlas, se aceptó una solicitud.

31.En cuanto a las solicitudes de asilo aceptadas por el hecho de que la persona en cuestión corre el peligro de ser torturada en el caso de que sea devuelta a su país, se registró una solicitud.

32.Los países en los que se instalaron de nuevo las personas cuya solicitud se desestimó son Finlandia, Noruega, Nueva Zelandia y Suecia.

III. ARTÍCULO 7 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 16)

33.Por principio, Argelia no extradita a sus propios nacionales, cualesquiera que sean las razones que invoque el Estado requirente.

34.En virtud de acuerdos bilaterales de asistencia mutua o de asistencia judicial, Argelia extradita hacia sus países de origen a las personas reclamadas. La extradición se hace con arreglo a determinados procedimientos, en particular la transmisión del expediente, acompañado de los documentos pertinentes, para su examen por el juez local.

35.Cuando haya razones para creer que la extradición es infundada, Argelia puede no atender la petición de la parte requirente.

IV. ARTÍCULO 10

A. Cuestión Nº 17 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 17)

1. Ley de 6 de febrero de 2005 por la que se promulga el Código de organización penitenciaria y de reinserción social de los detenidos

36.Todas las medidas previstas por la nueva Ley de 6 de febrero de 2005 por la que se promulga el Código de organización penitenciaria y de reinserción social de los detenidos tienen por finalidad, globalmente, la protección del detenido, la defensa de su dignidad y la reunión de todas las condiciones necesarias para su reeducación y su reinserción social.

37.Esa ley se inscribe en los objetivos principales de la reforma de la justicia argelina que son el respeto de los derechos humanos y la concreción real y efectiva de los conceptos de reeducación y de reinserción social de los detenidos.

38.Por otra parte, un código de normas de ética y de deontología profesional, que actualmente se está ultimando, dispone, entre otras cosas, que "con respecto a las personas a las que se vayan a aplicar decisiones judiciales, la administración penitenciaria ejerce sus funciones respetando los derechos fundamentales de la persona, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Constitución, a los convenios internacionales y a las leyes y reglamentos vigentes", y que "todo incumplimiento, por los agentes de los servicios de la administración penitenciaria, de las obligaciones definidas en este código constituye una falta punible con sanción disciplinaria, sin perjuicio, en su caso, de las penas establecidas por el Código Penal".

39.El estatuto del personal de la administración penitenciaria consagra el derecho y la obligación de todo el personal de seguir formaciones específicas, tanto al principio como al final de su carrera.

40.En el curso de esa formación, se enseña un módulo sobre los derechos humanos en el que se estudian todos los convenios ratificados por Argelia.

41.Desde 2005, 4.744 funcionarios han seguido una formación continua sobre temas relacionados con el tratamiento del detenido, en particular el tratamiento médico y psicológico.

2. Evaluación de esas formaciones

42.La evaluación de esas formaciones incumbe a la administración, pero también se hace mediante los servicios de expertos previstos en los programas de cooperación bilateral con diferentes asociados (programa de asistencia para la reforma de la justicia con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Europea y la Reforma Penal Internacional, así como con la Escuela francesa de administración penitenciaria en el marco del hermanamiento).

43.Esos asociados prestan apoyo para lo siguiente:

-La modernización de los programas de formación;

-La organización de seminarios sobre el tratamiento, la reeducación y la reinserción de los detenidos, y

-La formación del personal encargado de la labor de educación y de reinserción (personal docente, personal de asistencia social, jueces de aplicación de las penas, jueces de menores).

3. Programas de formación para el cuidado de los menores

44.Para el cuidado de los menores se han elaborado varios programas de formación, mediante las siguientes medidas:

-La firma, en 2005, de una convención con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), para la formación del personal que se ocupa de los menores.

-La organización de reuniones de formación destinadas a los psicólogos.

-La organización de cuatro reuniones de formación para el personal encargado de los menores (jueces, psicólogos, asistentes sociales, agentes penitenciarios). A esas reuniones asistieron expertos nacionales e internacionales.

4. Formación dada al personal médico

45.Se forma al personal médico organizando, con participantes extranjeros, reuniones de medicina penitenciaria sobre temas relativos a las enfermedades contagiosas (tuberculosis, meningitis, dermatosis) y a las enfermedades sexualmente transmisibles.

B. Cuestión Nº 18 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 18)

46.La formación básica dada en las facultades de medicina de la universidad contiene un módulo de medicina legal obligatorio para todos los estudiantes. Se trata de una formación integrada en el programa de estudios.

47.Los médicos están obligados a señalar todo atentado a la integridad física de los ciudadanos que se presenten para una consulta, en particular cuando se trate de actos de violencia (agresión sexual o violencia en el hogar, sin distinción). La inobservancia de esa norma está castigada con sanciones administrativas y disciplinarias por parte del empleador o de su corporación y con denuncia por no haber señalado los hechos.

III. ARTÍCULOS 11 Y 16

A. Cuestión Nº 19 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 19)

48.La legislación dispone lo siguiente:

a)La inscripción de una persona en el registro entre el momento de su detención y el momento en que se la presente a un juez se rige por los artículos 51, 51 bis y 52 del Código de Procedimiento Penal.

b)Ninguna circunstancia permite la reclusión en régimen de incomunicación, y ninguna autoridad puede ordenarla.

c)El artículo 51 del Código de Procedimiento Penal dispone que el fiscal puede designar, de oficio o a petición de un miembro de la familia o del abogado de la persona detenida, a un médico que examinará a esta última en cualquier momento del encarcelamiento. Además, existe una obligación legal de someter a la persona detenida a examen médico cuando termine la detención.

d)La duración máxima de la detención antes del juicio está definida por la ley según la naturaleza del asunto. La detención preventiva puede ser de 8 días, de 20 días o de 4 meses renovables. El plazo medio para ser juzgado por un delito varía de uno a tres meses, excepto en los casos complejos; cuando se trata de un crimen, varía de seis a ocho meses, excepto en los casos complejos.

e) y f) Véase el apartado c) supra.

B. Cuestión Nº 20 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 20)

1. Aplicación de los artículos 51 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, relativos a las condiciones de encarcelamiento

49.Las medidas concretas que permiten garantizar en la práctica la aplicación de los artículos 51 y ss. del Código de Procedimiento Penal, relativos a las condiciones del encarcelamiento, consisten en la realización sistemática de inspecciones por los magistrados en los locales de detención.

50.Esa inspección, que se hace regularmente, concierne tanto a las condiciones legales como a las condiciones materiales de la detención, puesto que ésta debe tener lugar en locales apropiados a la dignidad humana y destinados a ese efecto.

51.Por lo demás, desde 2003 los locales de encarcelamiento son inspeccionados regularmente, sin previo aviso, por los delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), con el que el Ministerio de Justicia ha concertado un Protocolo de acuerdo que permite al Comité visitar los establecimientos penitenciarios.

52.Hay que señalar, por último, que se ha dirigido a todos los agentes de la policía judicial una instrucción interministerial, firmada por el Ministro de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro del Interior, sobre los poderes jerárquicos de la autoridad judicial sobre la policía judicial, y que en esa instrucción se recuerda a los agentes de la policía judicial las obligaciones que les imponen los artículos 51 y ss. del Código de Procedimiento Penal.

2. Registro especial relativo a la detención

53.En todo local de detención existe un registro especial en el que se mencionan obligatoriamente los nombres de todas las personas detenidas, los motivos de su detención, su audiencia, la duración de los interrogatorios a que fueron sometidos, la pausa que ha separado a esos interrogatorios, el día y la hora en que fueron liberados o en que se los llevó ante el juez competente y, por último, su firma o una indicación en el sentido de que se negaron a firmar.

54.El magistrado competente hace anotaciones al margen en el registro, lo firma y lo controla regularmente. El registro está igualmente a la disposición del CICR, que puede consultarlo en todo momento.

55.En todo establecimiento penitenciario existe un registro en el que se inscribe el nombre de todas las personas encarceladas en virtud de un mandato o una decisión del juez.

3. Aplicación del artículo 51 bis del Código de Procedimiento Penal, relativo al examen médico

56.Como la ley es, por naturaleza, de alcance general, el artículo 51 bis del Código de Procedimiento Penal, relativo al examen médico, se aplica a toda persona detenida.

4. Duración de la detención

57.La duración media de la detención, cuando es necesaria, es de 24 horas.

C. Cuestión Nº 21 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 21)

58.En lo que se refiere a la existencia de una ley de excepción o de una ley antiterrorista que puedan limitar las garantías otorgadas a los detenidos, el Estado argelino señala lo siguiente:

-No hay ninguna ley que pueda limitar, en relación con los derechos mencionados en las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal, las garantías concedidas a la persona detenida;

-El plazo de 12 días establecido por el Código de Procedimiento Penal en relación con los crímenes terroristas es un plazo máximo más allá del cual la ley considera que la persona detenida lo está arbitrariamente;

-La persona detenida es presentada al juez en cuanto termina la investigación preliminar.

59.La legislación argelina incrimina y considera como acto terrorista toda acción dirigida contra la seguridad del Estado, la integridad territorial, la estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones por medios que atenten contra el derecho a la vida, contra las libertades fundamentales de los ciudadanos o contra la seguridad de los bienes públicos y privados.

60.Así, para que se considere que se ha perpetrado una infracción terrorista, es preciso que su autor haya cometido un acto determinado (por ejemplo, asesinato) y que ese acto haya sido ejecutado con un fin determinado (por ejemplo, contra la estabilidad y el buen funcionamiento de las instituciones).

D. Cuestión Nº 22 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 22)

61.A título excepcional, el fiscal puede autorizar a los agentes de la policía judicial a prolongar la detención, sin que se haga comparecer ante la fiscalía a la persona interesada (artículo 65 del Código de Procedimiento Penal). En ese caso, tiene que formular una decisión motivada.

62.Esa facultad, prevista por la ley, puede utilizarse excepcionalmente en casos de fuerza mayor que no permitan que comparezca ante el fiscal la persona interesada y que, al mismo tiempo, no obliguen a la autoridad judicial a poner fin a la detención de una persona contra la que existan cargos graves. Se trata de una excepción que facilita la buena administración de la justicia.

E. Cuestión Nº 23 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 23)

63.El Estado argelino señala lo siguiente:

a)En cuanto al número de denuncias, juicios y sanciones por tortura, véase la respuesta a la cuestión Nº 6 (párr. 15, supra).

b)Los nombres y la ubicación de los centros de detención figuran en el anexo 1.

c)En lo que se refiere a la duración máxima y mínima de la detención preventiva, véase el apartado c) del párrafo 48 supra.

d)Según la naturaleza de las infracciones, la población carcelaria se reparte como sigue:

-Infracciones contra la propiedad: 56%;

-Infracciones contra las personas: 21%, y

-Infracciones diversas: 23%.

e)La población carcelaria se desglosa por sexos como sigue:

-97,36% de hombres;

-1,56% de mujeres, y

-1,07% de menores.

f)Según la duración de la pena, la población carcelaria se distribuye como sigue:

-Menos de un año de prisión, 24,98%;

-De uno a cinco años de prisión, 51,61%;

-Más de cinco años de prisión, 20,02%;

-Reclusión a perpetuidad, 1,99%, y

-Pena capital, 0,70%.

g)El número de muertes en los establecimientos penitenciarios es el siguiente:

-Año 2002: 51 defunciones en una población de 35.152 personas, lo que representa una tasa del 0,14%;

-Año 2003: 64 defunciones en una población de 38.946 personas, lo que representa una tasa del 0,16%;

-Año 2004: 70 defunciones en una población de 40.784 personas, lo que representa una tasa del 0,17%;

-Año 2005: 86 defunciones en una población de 46.410 personas, lo que representa una tasa del 0,18%;

-Año 2006: 74 defunciones en una población de 51.112 personas, lo que representa una tasa del 0,14%;

-Año 2007: 75 defunciones en una población de 57.199 personas, lo que representa una tasa del 0,13%.

64.Todas estas muertes fueron objeto de una investigación judicial y de una autopsia. Todas las autopsias practicadas llevaron a la conclusión de que la muerte había sido natural.

F. Cuestión Nº 24 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 24)

65.Las violencias ejercidas contra mujeres y niños detenidos atañen al derecho común y, por consiguiente, a las disposiciones pertinentes del Código Penal.

1. Violencias contra las mujeres

66.En cuanto al número de casos de mujeres víctimas de violencias que hayan dado lugar a procesos penales, de las estadísticas correspondientes a 2005 y a 2006 se desprenden los datos cifrados que figuran en el anexo 2.

2. Violencias contra los niños

67.El niño está protegido contra toda violencia moral o física ejercida contra él, incluso cuando sea obra de sus padres, de su tutor o de su curador. Cuando los padres han cometido una infracción contra el niño, y aunque se hayan incoado actuaciones contra el autor de la infracción, el juez de menores puede, a petición del ministerio público o de oficio, decidir por simple auto que se coloque al menor, bien en el domicilio de un particular digno de confianza, bien en un establecimiento, bien a cargo de un servicio público de asistencia.

68.Las violencias ejercidas contra un menor constituyen una circunstancia agravante (artículo 209 y ss. del Código de Procedimiento Penal). Cuando los culpables sean el padre, la madre, otros ascendientes o cualesquiera otras personas que tengan autoridad sobre el niño o que tengan su guarda, se los sanciona aún más severamente.

3. Violación entre cónyuges

69.No hay disposiciones penales particulares aplicables a los autores de violencias contra las mujeres. No obstante, para reglamentar mejor esta cuestión se está elaborando un programa de acción con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).

70.En lo que se refiere a la "violación conyugal", hay que recordar que el Código Penal argelino no define la violación. Los tribunales y la jurisprudencia consideran que constituye delito de violación toda penetración sexual cometida con violencia, física o moral, con respecto a una persona de sexo femenino. Esta definición jurisprudencial no excluye el caso en que un hombre imponga relaciones sexuales a su esposa.

G . Cuestión Nº 25 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 25)

71.El fenómeno de la trata es desconocido en la sociedad argelina. Argelia, que libró un combate de emancipación contra sus colonizadores, no puede ni aceptar ni tolerar que en su territorio se produzca ese fenómeno, que constituye una expresión de la esclavitud.

IV . ARTÍCULOS 12 Y 13

A. Cuestiones Nos. 26 y 27 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afos 26 y 27)

72.Véase la respuesta a la cuestión Nº 6 (párr. 15).

B. Cuestión Nº 28 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 28)

73.La citación directa es un procedimiento rápido, previsto en el artículo 337 bis del Código de Procedimiento Penal, que permite a la víctima citar directamente a un sospechoso ante el tribunal en cinco tipos de infracciones (abandono de familia, negativa a entregar un niño para que se ejerza el derecho de visita o negativa a devolverlo después de ejercer ese derecho, violación de domicilio, difamación y entrega de un cheque sin provisión de fondos).

74.Como la tortura es una infracción sumamente grave (delito agravado o crimen), no puede ser objeto de citación directa.

C. Cuestión Nº 29 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 29)

75.El Wali y el Consejo Nacional de Recursos son órganos de mediación que funcionaron a principios de 1992 en cumplimiento de un decreto del Ministro del Interior para permitir la liberación de las personas que se encontraban temporalmente en detención administrativa.

76.Hay que recordar que los campamentos de seguridad no existen desde noviembre de 1995.

77.Desde 1999, el CICR, en cumplimiento de un Protocolo de acuerdo concertado con el Ministerio de Justicia, ha visitado 76 establecimientos penitenciarios y se ha entrevistado sin testigos con más de 66.000 detenidos.

78.Las recomendaciones que el CICR somete a las autoridades argelinas son tenidas en cuenta y aplicadas en el marco del plan de acción de humanización de las prisiones acordado por el Gobierno.

D. Cuestión Nº 30 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 30)

79.Los locales de detención son objeto de un control regular por la autoridad judicial territorialmente competente. A ese respecto, se señala el siguiente número de visitas:

-En 2005, 1.021 visitas;

-En 2006, 5.399 visitas, y

-En 2007, 7.589 visitas.

80.Aparte de las visitas regulares del CICR, en 2007 se entregaron a la prensa 56 autorizaciones para visitar los establecimientos penitenciarios.

81.El mundo penitenciario continua estando abierto a su fiscalización por la sociedad civil, puesto que se pueden mencionar las visitas regulares de la Comisión Nacional Consultiva para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, así como a las visitas de los scouts musulmanes y de otras asociaciones como Ouled El Houma o Iqra, encargadas de la lucha contra el analfabetismo.

82.En los últimos años han visitado las prisiones argelinas embajadores acreditados en Argelia y expertos del PNUD, del UNICEF y de la administración penitenciaria francesa, italiana y de otras nacionalidades, así como organizaciones no gubernamentales extranjeras.

V. ARTÍCULO 14

A. Cuestión Nº 31 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 31)

83.Toda persona que haya sufrido atentados contra su integridad física puede presentar una denuncia y exigir una justa reparación por el perjuicio que se le haya causado.

84.No obstante las peticiones de imposición de pena hechas por el ministerio público en el procedimiento judicial penal, la víctima o su abogado evalúan su petición de reparación en función de los perjuicios morales y materiales que haya sufrido la víctima y que son evaluados por el juez. El tribunal puede designar un experto para que evalúe los perjuicios sufridos.

B. Cuestión Nº 32 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 32)

85.No existen centros específicos de readaptación física, psicológica y social de la tortura. Los hospitales disponen de un ala en la que se presta ayuda a las víctimas de atentados terroristas, violaciones, choques psicológicos, etc.

VI. ARTÍCULO 15

A. Cuestión Nº 33 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 33)

86.Conviene recordar que las actas y los atestados de la policía judicial en los que se constaten crímenes o delitos no sirven más que a título de simple información y no constituyen, conforme a la legislación argelina, un medio de prueba (artículo 215 del Código de Procedimiento Penal).

87.Esto significa que las confesiones, incluso hechas espontáneamente por una persona ante un agente de la policía judicial, pueden ser retiradas ante el fiscal o el juez de instrucción, el cual tiene amplias prerrogativas en materia de instrucción que le permiten reanudar la investigación desde el principio.

88.En cuanto al juez que resuelva sobre el fondo del asunto, su decisión no puede basarse más que en las pruebas que se hayan presentado en el curso de los debates y que se hayan discutido contradictoriamente ante él.

89.Más aún, ni siquiera la confesión hecha ante un juez constituye una prueba irrefragable, puesto que se deja a la libre apreciación del juez (artículo 213 del Código de Procedimiento Penal).

VII. OTROS ARTÍCULOS

A. Cuestión Nº 34 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 34)

90.Sí, se puede invocar ante el juez la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al igual que todos los demás tratados sobre los derechos humanos. No existe ningún impedimento en la materia.

B. Cuestión Nº 35 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 35)

91.Todos los tratados y acuerdos internacionales relativos a los derechos humanos se someten, para su examen, al Gobierno, que los aprueba solemnemente en el Consejo de Ministros.

92.Todos los pactos, tratados y convenciones se publican en el Diario Oficial de la República Argelina Democrática y Popular y pueden consultarse en el sitio en Internet del Secretario General del Gobierno y de otras instituciones.

93.Además, los seminarios, coloquios y otras reuniones de formación son una oportunidad de dar a conocer a las personas interesadas los mecanismos de protección de los derechos humanos y las normas por las que se rigen.

C. Cuestión Nº 36 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 36)

94.La legislación argelina incrimina y considera como acto terrorista toda acción dirigida contra la seguridad del Estado, la integridad del territorio, la estabilidad y el funcionamiento normal de las instituciones por medios que atenten contra el derecho a la vida o a las libertades fundamentales de los ciudadanos o contra la seguridad de los bienes públicos y privados. Así, para que se considere que se ha perpetrado una infracción terrorista, es preciso que su autor haya cometido un acto determinado y que ese acto haya sido ejecutado con un fin determinado: para atentar contra el derecho a la vida o a las libertades fundamentales de los ciudadanos, etc.

95.Por consiguiente, el objetivo perseguido por el autor y los medios por él utilizados para alcanzarlo son los elementos que hacen que se haya cometido una infracción.

96.El Gobierno argelino ha tomado cierto número de medidas para prevenir la amenaza terrorista y hacer que retroceda. Además de establecer números de teléfono para llamadas gratuitas (números verdes) y de publicar spots para sensibilizar a la opinión pública sobre los peligros de esa forma de delincuencia, hacen que en las mezquitas se difundan y se prediquen mensajes de tolerancia y de respeto de los demás, conforme al espíritu del Santo Corán. Asimismo se adoptan otras medidas de naturaleza social y económica, particularmente destinadas a la juventud.

D. Cuestión Nº 37 (CAT/C/DZA/Q/3, párr afo 37)

97.Al igual que en el caso de todas las convenciones que firma Argelia, se ha iniciado un proceso de consultas para recomendar a los poderes públicos la conveniencia de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

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