Comité contra la Tortura 45º período de sesiones 1º a 19 de noviembre de 2010
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Argelia (CAT/C/DZA/4) *
Información específica sobre la aplicación de losartículos 1 a 16 de la Convención, en particularrespecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
1.Sírvanse facilitar información, así como ejemplos concretos, sobre la aplicación del artículo 132 de la Constitución del Estado parte (en el que se establece que los instrumentos internacionales ratificados por el país tienen rango superior al de las leyes nacionales y en el que se autoriza a todo ciudadano argelino a invocar esos instrumentos ante los tribunales) en la práctica, indicando, por ejemplo, en qué medida pueden los particulares invocar la Convención ante los órganos judiciales del Estado. Facilítense también datos cuantitativos sobre la frecuencia con que se ha aplicado el artículo 132 de la Constitución desde que se aprobaron las anteriores observaciones finales.
Artículo 2
2.Por lo que respecta al actual estado de excepción, en vigor ininterrumpidamente desde 1992, sírvanse comunicar al Comité las medidas adoptadas para que no pueda invocarse circunstancia excepcional alguna para justificar la tortura (artículo 2, párrafo 2, de la Convención).
3.Habida cuenta de la comunicación de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité de fecha 20 de noviembre de 2009, así como las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 14), indíquese si las medidas adoptadas en el marco del estado de excepción todavía están en vigor. Estas medidas son, concretamente, la delegación de funciones de la policía judicial en los agentes del Departamento de Información y Seguridad (DRS), la posibilidad de que el Ministerio del Interior adopte la decisión administrativa del arresto domiciliario de las personas consideradas "peligrosas" y la facultad conferida a los tribunales militares para juzgar a los civiles sospechosos de terrorismo. Especifíquese también la frecuencia con que se han utilizado esas medidas y proporciónense datos precisos sobre las personas que han sido objeto de ellas (nombres de esas personas, acusaciones contra ellas y medidas adoptadas en su contra). Transmítase también al Comité una copia de las instrucciones impartidas a los agentes del orden en el marco de la aplicación del estado de excepción. ¿Tiene conocimiento el Estado parte de las denuncias sobre la comisión de actos contrarios a la Convención en el marco del estado de excepción?
4.Teniendo en cuenta la recomendación del Comité (párr. 4) en el sentido de que la definición poco concreta de terrorismo que figura en el artículo 87 bis del Código Penal no dé lugar a interpretaciones que permitan reprimir la expresión legítima de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como recomienda también el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 17), sírvanse facilitar información detallada acerca de los casos juzgados en aplicación de ese artículo. Indíquese también el número total de casos relacionados con el terrorismo, los delitos de que se acusó a las personas investigadas, los fallos emitidos por los tribunales y, en su caso, las condenas impuestas, según solicitó la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité en noviembre de 2009.
5.Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado alguna ley para garantizar el derecho a recibir asistencia de un abogado durante el período de detención, con arreglo a lo dispuesto en la recomendación del Comité (párr. 5). Facilítese información sobre las medidas concretas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que todos los detenidos gocen en la práctica, desde el principio de su detención, de las garantías jurídicas fundamentales y del ejercicio de sus derechos, especialmente el derecho a comunicarse con un abogado, consultar al médico de su elección, avisar a un familiar, ser informado de sus derechos y ser puesto a disposición de un juez en un plazo de 48 horas. Especifíquese también si las grabaciones de los interrogatorios de los sospechosos de terrorismo (realizados por la policía judicial) se ponen a disposición de la defensa. Indíquese asimismo si todas las personas detenidas se inscriben en un registro desde el principio de su detención y si se ha creado un registro nacional de personas detenidas, tal como recomendó el Comité (párr. 5).
6.Sírvanse informar al Comité sobre cualquier ley de excepción o ley antiterrorista que pueda limitar las garantías de que gozan los detenidos, en particular el derecho a ser escuchado por un juez en el plazo más breve posible, a contactar con sus familiares, especialmente para informarlos de su situación, y a tener acceso a un abogado y a un médico desde el inicio de la privación de libertad. Indíquese en qué etapa del procedimiento los presuntos implicados en actos de terrorismo, cuya detención puede prolongarse hasta 12 días, deben ser puestos a disposición de un juez. ¿Sobre qué base se apoya el Estado parte para sospechar que una persona haya cometido actos de terrorismo? Dense ejemplos en que se precise el número de casos juzgados al amparo de una ley de emergencia o una ley antiterrorista desde la aprobación por el Comité de sus anteriores observaciones finales.
7.Sírvanse indicar el número de personas que han comparecido ante un tribunal militar desde la presentación del último informe del Estado parte en 2006, los delitos por los que se ha juzgado a esas personas y el número de personas juzgadas en rebeldía. ¿Tiene el Estado parte intención de reformar las jurisdicciones militares?
8.Sírvanse facilitar información precisa sobre la situación del Sr. Mohamed Rahmouni, en relación con el cual el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados hicieron un llamamiento urgente conjunto el 10 de septiembre de 2008 (A/HRC/11/41/Add.1, párr. 24). Indíquese si se ha abierto alguna investigación a raíz de las informaciones según las cuales el Sr. Mohamed Rahmouni podría haber sido objeto de malos tratos en prisión. Coméntense también las informaciones según las cuales el abogado del Sr. Rahmouni no podría visitar a su cliente, prohibición que se basaría en el artículo 18 del Código de Justicia Militar, en el que se establece que, en los casos de delitos especiales, el defensor elegido por el acusado no puede prestarle asistencia, defenderlo ni representarlo durante la instrucción ni durante la audiencia, a menos que haya sido autorizado por el Presidente del tribunal militar permanente que entienda del caso.
9.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la situación en la que se encuentra el Sr. Abderrahmane Mehalli, en relación con el cual se hicieron llamamientos urgentes conjuntos el 29 de enero de 2007 y el 23 de julio de 2008 (A/HRC/7/3/Add.1, págs. 9 y 10, y A/HRC/10/44/Add.4, párr. 1). Indíquese si se ha abierto alguna investigación a raíz de las informaciones que daban cuenta de que el Sr. Abderrahmane Mehalli podría haber sido objeto de malos tratos y abusos sexuales por agentes del Departamento de Información y Seguridad mientras se encontraba en detención secreta. En caso afirmativo, explíquese cuál ha sido el resultado.
10.Sírvanse comentar la información según la cual se estaría llevando a cabo en algunas regiones del país una operación para desarmar a los grupos de legítima defensa, cuantificar el número de efectivos de esos grupos e indicar el número de personas que hayan sido desarmadas. Especifíquense las atribuciones y prerrogativas de esos grupos, precisando si se encuentran bajo el control de los órganos del Estado y si podría considerarse a sus miembros responsables de eventuales actos de tortura cometidos en su calidad de funcionarios públicos o personas que actúan con el consentimiento del Estado, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Penal. Facilítese información sobre el Decreto presidencial Nº 42/09, de 24 de octubre de 2009, que permite a los miembros de los grupos de legítima defensa incorporarse al ejército. Indíquese el número de miembros que habrían hecho uso de esa posibilidad y especifíquese si se ha llevado a cabo de manera sistemática una investigación preliminar para excluir a cualquier persona que hubiera podido participar en la comisión de actos de tortura.
11.Sírvanse responder a la solicitud de información presentada por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité en su correspondencia de noviembre de 2009 relativa a los centros secretos de internamiento dependientes del DRS. En esa correspondencia, el Comité transmitía informaciones recurrentes y coherentes relativas al internamiento de personas en lugares secretos y expresaba su pesar por el desmentido categórico con que respondió el Estado parte. Indíquese si la autoridad judicial competente ha adoptado medidas para investigar esas denuncias según recomendó el Comité.
12.Sírvanse facilitar información precisa sobre la situación del Sr. Adel Saker, quien, según una carta de denuncia recibida por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, permanecería detenido en régimen de incomunicación en un centro secreto dependiente del DRS desde el 26 de mayo de 2008 (A/HRC/13/39/Add.1, pág. 7).
13.En relación con la anterior recomendación del Comité (párr. 8), sírvanse facilitar información sobre los trabajos de la Comisión Nacional Consultiva de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (CNCPPDH) y precisar si sus informes anuales son públicos y reciben amplia difusión. Especifíquese si la Comisión se ha ocupado de denuncias de violaciones de las disposiciones de la Convención e indíquese si cuenta con las atribuciones y los medios necesarios para investigar esas denuncias y tramitarlas sin retraso y con total independencia, de conformidad con los Principios de París. Proporciónense estadísticas al respecto e indíquese qué medidas concretas se han adoptado, así como el resultado de cualquier denuncia de torturas o malos tratos que se hubiera presentado. A raíz de la decisión adoptada en marzo de 2009 por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de conceder la categoría "B" a la CNCPPDH, y en relación con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DZA/CO/4, párr. 6), facilítese información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para fortalecer la independencia de la Comisión, facilitar su función de vigilancia de las obligaciones contraídas por Argelia en los planos nacional e internacional y fomentar una interacción más sólida con el sistema internacional de derechos humanos.
14.Sírvanse facilitar información sobre las disposiciones legales que hayan podido adoptarse para que no pueda invocarse como justificación de la tortura el actuar en cumplimiento de las órdenes de un superior.
15.En relación con las informaciones facilitadas por el Estado parte a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (A/HRC/7/6/Add.2, párr. 46) y las recomendaciones del Comité contra la Tortura (párr. 19), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/DZA/CO/4, párr. 15), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 21) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (A/60/38(SUPP), párr. 150), sírvanse facilitar información sobre las conclusiones que formuló la comisión encargada de revisar el Código Penal, especialmente en lo que se refiere a la definición de la violación, incluida la violación conyugal, los delitos de carácter sexual y la tipificación del aborto como delito. Con carácter general, facilítese información sobre los instrumentos legislativos vigentes en el Estado parte para combatir la violencia contra la mujer, especialmente en relación con la violencia doméstica, y sobre los recursos de que disponen las víctimas.
16.Sírvanse facilitar datos estadísticos para evaluar el alcance de la violencia doméstica y sexual en el Estado parte. Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y reprimir adecuadamente la violencia contra las mujeres y los niños, especialmente la violencia doméstica y la violencia en el lugar de trabajo o en el ámbito público. A ese respecto, coméntese el hecho de que la violencia parezca estar legitimada por la sociedad y rodeada de una cultura de silencio e impunidad que hace que no se denuncien todos los actos violentos que se cometen (A/HRC/7/6/Add.2, párr. 51). Facilítese información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el estudio elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública en 2005, especialmente sobre la formación impartida a los funcionarios, pero también sobre la creación de centros para las víctimas de la violencia doméstica y la organización de campañas nacionales de información y prevención.
17.Habida cuenta de las recomendaciones del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 39) y del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/15/Add.269, párr. 79), sírvanse facilitar información sobre las medidas y los medios empleados para aplicar esas recomendaciones y prevenir y combatir debidamente la trata, así como para crear sensibilidad ante el fenómeno de la trata. Facilítense también datos estadísticos actualizados sobre la evolución del fenómeno de la trata de mujeres y niños desde el examen del informe anterior. Facilítense asimismo datos estadísticos sobre el número de denuncias y las correspondientes investigaciones, las medidas adoptadas, las sentencias pronunciadas y las condenas impuestas, así como la indemnización concedida a las víctimas.
Artículo 3
18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención, en particular la de tener en cuenta todos los elementos de cada caso y ofrecer, en la práctica, todas las garantías procesales a las personas expulsadas, devueltas o extraditadas.
19.Sírvanse informar al Comité de toda solicitud de extradición recibida o formulada y facilitar datos precisos sobre los casos de extradición, devolución o expulsión que hayan tenido lugar desde el anterior informe y sobre sus resultados. Facilítense también datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre:
a)El número de solicitudes de asilo registradas;
b)El número de solicitantes de asilo que se encuentren en régimen de internamiento;
c)El número de solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido aceptada;
d)El número de solicitantes de asilo cuya solicitud haya sido aceptada porque hayan sido torturados o corran peligro de serlo en caso de ser devueltos a su país de origen;
e)El número de casos de personas devueltas o expulsadas.
20.En sus anteriores observaciones finales (párr. 9), el Comité tomó nota con preocupación de las denuncias de expulsiones colectivas de migrantes y de que no se habían respetado los principios por los que se garantiza el examen individual de cada caso ni la posibilidad de recurrir la decisión de expulsión. El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares expresó preocupaciones semejantes (CMW/C/DZA/CO/1, párr. 22). Indíquese:
a)Si se han producido expulsiones colectivas después de que el Comité formulara sus anteriores observaciones finales;
b)Si se han adoptado medidas para cumplir las recomendaciones anteriores del Comité a este respecto;
c)Si las autoridades competentes en materia de extranjería proceden sistemáticamente, antes de adoptar una decisión de expulsión, a realizar un examen detenido de la situación de los extranjeros que entren o permanezcan ilegalmente en Argelia con el fin de asegurarse de que una persona que se encuentre en esa situación no pueda ser objeto de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes en el país al que se la pudiera devolver;
d)Si se han adoptado medidas para que los solicitantes de asilo y los migrantes no sean internados más que a título excepcional o como último recurso y durante un plazo lo más breve posible.
21.Sírvanse facilitar información sobre la supuesta práctica del Estado parte consistente en acoger a personas, argelinas y extranjeras, sospechosas de terrorismo provenientes de otros Estados, incluso en el marco de su participación en el programa de transferencia de la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América (CIA).
Artículos 5 y 7
22.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, la solicitud de extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura procedente de un tercer Estado y, en caso afirmativo, si ha adoptado las disposiciones necesarias para ejercer por sí mismo la acción penal. De ser así, facilítese información sobre el desarrollo y el resultado final del proceso.
Artículo 10
23.En sus anteriores observaciones finales (párr. 10) el Comité recomendó al Estado parte que intensificara sus esfuerzos en materia de educación y formación sobre la prohibición de la tortura, especialmente para los agentes del DRS, y pusiera en marcha mecanismos de seguimiento y evaluación para determinar sus efectos. Facilítese información actualizada sobre:
a)Los nuevos programas de educación y formación que haya puesto en marcha el Estado parte para que los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, los guardias fronterizos, el personal penitenciario y el personal de los centros de internamiento, así como todos los miembros del poder judicial y los fiscales, sean plenamente conscientes de las obligaciones que para el Estado parte se derivan de la Convención.
b)La naturaleza de la formación impartida, en su caso, a los agentes del DRS.
c)Las medidas adoptadas para que el conjunto del personal médico que se ocupa de los detenidos reciba formación adecuada para detectar señales de tortura y malos tratos, de conformidad con las normas internacionales y según se establece en el Protocolo de Estambul.
d)Las medidas adoptadas para elaborar y aplicar una metodología que permita evaluar la eficacia de los programas de formación y enseñanza y su incidencia en cuanto a la reducción del número de casos de tortura. Si existe tal metodología, facilítese información sobre su contenido y su puesta en práctica. Indíquense asimismo los resultados obtenidos con esas medidas.
Artículo 11
24.Sírvanse facilitar información sobre toda nueva norma relativa al interrogatorio, la instrucción, la metodología y la práctica y sobre cualquier modalidad de detención que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico. Indíquese la frecuencia con que se revisan esas normas o modalidades.
25.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por la administración penitenciaria civil y la fiscalía para supervisar de manera efectiva y sistemática todos los lugares de internamiento, incluidos los que dependen del DRS y los centros de internamiento de extranjeros, conforme a lo que recomendaron el Comité contra la Tortura (párr. 6) y el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3). Sírvanse aclarar si uno o varios órganos independientes están encargados de efectuar visitas a los establecimientos penitenciarios y otros lugares de internamiento. Indíquense la frecuencia de esas visitas desde 2006, las recomendaciones formuladas por ese órgano o esos órganos a raíz de esas visitas y la manera en que se aplicaron.
Artículos 12 y 13
26.Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a actos de tortura, malos tratos o desapariciones presuntamente cometidos desde la formulación de las anteriores observaciones finales, las investigaciones y actuaciones a las que esos actos hubieran dado lugar y el resultado de los procedimientos incoados, tanto en el plano penal como en el disciplinario. Facilítese información asimismo sobre el número y la naturaleza de los casos en que se hayan aplicado las disposiciones de la legislación penal relativas a los actos de tortura desde su introducción en el Código Penal en 2004. Indíquese el resultado del examen de esos casos, la índole de las sanciones y la duración de las penas dictadas o los motivos de la sentencia absolutoria. Esa información debería estar desglosada por sexo, edad y origen étnico del denunciante y del autor de los actos de que se trate. Indíquese si todos los sospechosos implicados en presuntos casos de tortura o malos tratos son sistemáticamente suspendidos de sus funciones o trasladados durante la investigación.
27.Habida cuenta de las observaciones finales (párr. 11) en relación con la impunidad de que pudieran gozar los miembros de los grupos armados y los agentes del Estado por los actos cometidos durante el conflicto interno acontecido en el decenio de 1990, los denominados "años negros", sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: 1) modificar el capítulo 2 y el artículo 45 de la Ordenanza Nº 06-01 de modo que las medidas de amnistía no se apliquen en ningún caso a delitos como la tortura, la violación, y la desaparición forzada, delitos que no prescriben; 2) garantizar que los casos antiguos o recientes de tortura, violación y desaparición forzada sean objeto de investigación sistemática e imparcial y que los autores de esos actos sean encausados y castigados con arreglo a la gravedad de los delitos cometidos y las víctimas sean indemnizadas debidamente. Indíquese también el número de denuncias de actos de tortura que se hayan recibido y archivado sin más trámite al amparo del artículo 45 de la mencionada ordenanza y precisar si esa ordenanza es aplicable a los miembros de los grupos de legítima defensa y a los guardias comunales.
28.Con respecto al hecho de que en la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional se establezca expresamente que los autores de delitos de violación no pueden acogerse a la amnistía prevista, sírvanse facilitar estadísticas o información sobre los casos de personas culpables de violación a las que se haya negado la amnistía en aplicación de lo dispuesto en la Carta.
29.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse explicar si el Estado parte tiene previsto enmendar las disposiciones de la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional, especialmente el artículo 46, en el que se hace mención al derecho que asiste a las víctimas de actos de tortura a tener acceso a un recurso eficaz, a nivel tanto nacional como internacional. Facilítese información sobre el número de personas acusadas en aplicación del artículo 46 de la mencionada ordenanza desde su promulgación en febrero de 2006.
30.Por lo que respecta a las preocupaciones del Comité (párr. 12) en relación con el hecho de que el Estado parte no haya puesto en marcha la iniciativa pública para investigar el paradero de los millares de personas desaparecidas durante los "años negros" a fin de identificar, encausar y castigar a los autores de las desapariciones forzadas, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para: 1) investigar el paradero de las personas desaparecidas e identificar a las víctimas; 2) resolver cada uno de los casos de desaparición forzada y comunicar los resultados de las investigaciones a las familias de los desaparecidos; 3) hacer públicos los nombres de las personas desaparecidas de las que se tiene noticia desde el decenio de 1990; 4) publicar el informe definitivo de la Comisión Nacional Especial sobre los Desaparecidos. Remítase al Comité, como éste pidió en sus observaciones finales, la lista de las personas desaparecidas de las que se tiene conocimiento desde el decenio de 1990.
31.Sírvanse indicar si se ha creado una comisión independiente encargada de investigar la violencia sexual que fue cometida durante los "años negros", si su informe final se ha hecho público y se ha distribuido ampliamente y si todos los autores de actos de violencia sexual identificados han sido excluidos del alcance de la amnistía y llevados ante los tribunales, como recomendó la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (A/HRC/7/6/Add.2, párr. 104 b)). En caso contrario, facilítese información sobre cualquier otra medida que se haya adoptado eventualmente para investigar las numerosas denuncias de violaciones perpetradas durante el decenio de 1990 y los resultados de esas investigaciones, en particular el número de personas identificadas como autores que hayan sido llevadas ante la justicia y las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas de conformidad con la solicitud formulada por la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité (página 2 de la carta en que figuraba la solicitud).
Artículo 14
32.Sírvanse:
a)Ofrecer detalles sobre las medidas adoptadas para que las víctimas de actos de tortura y otros malos tratos, de la trata de personas, de la violencia doméstica y de la violencia sexista puedan acogerse a programas de indemnización, reparación y rehabilitación apropiados en los que se contemple especialmente la asistencia médica y psicológica. Indicar las medidas concretas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales que hayan beneficiado efectivamente a las víctimas de la tortura o a sus familias.
b)Ofrecer detalles, si ha lugar, sobre el número de casos en los que se haya indemnizado a las víctimas y la naturaleza de la reparación, incluidas las medidas de rehabilitación, así como cualquier otra información pertinente.
c)Facilitar información sobre las reparaciones e indemnizaciones presupuestadas y efectivamente abonadas a las familias de las personas desaparecidas durante los "años negros", en especial sobre los medios facilitados para su rehabilitación tanto psicológica como social y financiera. Por lo que se refiere a las recomendaciones del Comité (párr. 13), así como a las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 13) y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, indíquese si el Estado parte ha suprimido la obligación que pesaba sobre las familias de demostrar la muerte de la persona desaparecida para poder obtener una indemnización. Aclárense los criterios en función de los cuales se establece la indemnización de las familias de los desaparecidos.
d)Facilitar información sobre el número de víctimas de actos de violencia sexual perpetrados en los "años negros" que hayan obtenido una indemnización con arreglo a lo establecido en el Decreto presidencial de 1999. Explíquense las condiciones exigidas para obtener la indemnización.
33.Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos relacionadas con la tortura y las condiciones de detención, las desapariciones o las detenciones arbitrarias adoptadas en relación con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (comunicaciones Nº 1297/2004, Medjnoune c. Argelia, dictamen aprobado el 14 de julio de 2006 [detención arbitraria y desaparición]; Nº 1196/2003, Boucherf c. Argelia, dictamen aprobado el 30 de marzo de 2006 [desaparición]; Nº 992/2001, Bousroual y Saker c. Argelia, dictamen aprobado el 30 de marzo de 2006 [desaparición]; Nº 1495/2006, Madoui c. Argelia, dictamen aprobado el 28 de octubre de 2008 [desaparición]; Nº 1328/2004, Kimouche c. Argelia, dictamen aprobado el 10 de julio de 2007 [detención arbitraria y desaparición]; Nº 1327/2004, Grioua c. Argelia, dictamen aprobado el 10 de julio de 2007 [detención arbitraria y desaparición]; Nº 1173/2003, Benhadj c. Argelia, dictamen aprobado el 20 de julio de 2007 [detención arbitraria, condiciones de detención, derecho a un juicio imparcial]; y Nº 1439/2005, Aber c. Argelia, dictamen aprobado el 13 de julio de 2007 [detención arbitraria, tortura y condiciones de detención]).
Artículo 15
34.Sírvanse indicar si el Estado parte ha revisado su Código de Procedimiento Penal a fin de que se ajuste plenamente al artículo 15 de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales (párr. 18), así como el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 19). Facilítese información acerca del número de denuncias en las que se solicitaba una revisión de las condenas impuestas sobre la base de confesiones obtenidas bajo tortura, coacciones o amenazas.
Artículo 16
35.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en todos los lugares de internamiento, incluidos los centros de internamiento para solicitantes de asilo y los establecimientos psiquiátricos, para lograr que se ajusten a las normas mínimas internacionales y resolver en particular los problemas del hacinamiento y los servicios de salud. Facilítese información sobre el acceso de los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos a los lugares de internamiento.
36.Sírvanse indicar si el Estado parte recurre al uso de celdas de aislamiento durante el internamiento. En su caso, facilítense estadísticas actualizadas y descríbanse las disposiciones adoptadas para que el aislamiento sea una medida de último recurso de la duración más breve posible y sea objeto de un control estricto.
37.Sírvanse informar al Comité de la existencia de lugares de internamiento separados para los menores delincuentes y las mujeres.
38.Por lo que se refiere a las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño en 2005 por el hecho de que "el castigo físico sea lícito en el hogar" y que tenga "gran aceptación social como método disciplinario" (CRC/C/15/Add.269, párr. 41), sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado alguna ley por la que se prohíban expresamente los castigos corporales y, con carácter más general, cualquier forma de violencia física, sexual y mental contra los niños, incluidos los abusos sexuales en el seno de la familia. Facilítese información sobre la naturaleza y el alcance de los malos tratos y los abusos de los que pueden ser víctimas los niños y, en su caso, sobre las campañas de sensibilización y educación del público tendientes a proteger a los niños contra toda forma de violencia.
39.Habida cuenta de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DZA/CO/3, párr. 25) y de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer (A/HRC/7/6/Add.2, párr. 103), sírvanse facilitar información sobre las medidas encaminadas a proteger a todas las personas, incluidas las que supervisan y dan fe de la situación de los derechos humanos, contra todo acto de intimidación, encarcelamiento injusto o violencia relacionados con sus actividades y a realizar una investigación pronta, imparcial y eficaz sobre esos actos.
40.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales, a petición del Presidente de la CNCPPDH, las autoridades habrían prohibido las concentraciones pacíficas que las familias de los desaparecidos venían organizando semanalmente desde hace 12 años y explicar los motivos de esa prohibición. Indíquese si los agentes del Estado que hayan empleado la violencia contra los manifestantes han sido objeto de medidas disciplinarias y, en su caso, de actuaciones judiciales.
41.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número y la naturaleza de los delitos que pueden castigarse con la pena de muerte y el número de personas condenadas a esa pena. A la vista de la moratoria de la aplicación de la pena de muerte vigente en Argelia desde 1993, indíquese si se han adoptado medidas con miras a su abolición.
42.Sírvanse proporcionar información acerca de posibles actos colectivos de violencia popular contra las minorías religiosas y las personas que buscan modos alternativos de expresión y de conducta. Indíquese también si se han producido casos de ataques o violaciones colectivas contra mujeres sospechosas de practicar la prostitución por parte de sus vecinos desde las anteriores observaciones finales.
Otras cuestiones
43.Sírvanse indicar en qué medida es compatible la adopción de la Ley orgánica Nº 04‑11, de 6 de septiembre de 2004, sobre el estatuto de la magistratura, con la independencia de los jueces, teniendo en cuenta la influencia que ejerce el poder ejecutivo en el Consejo Superior de la Magistratura por medio del nombramiento, el ascenso y la destitución de los jueces.
44.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
45.Habida cuenta de que Argelia firmó en febrero de 2007 la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha los trámites para su ratificación.
46.El Comité observa que no ha recibido del Estado parte las informaciones complementarias que se le solicitaron en el párrafo 26 de sus anteriores observaciones finales. La Relatora para el seguimiento de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité envió un recordatorio a esos efectos el 20 de noviembre de 2009. Sírvanse facilitar la información solicitada.
Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención
47.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico (16 de enero de 2006), que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.
48.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.
49.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre nuevas medidas e iniciativas adoptadas para aplicar la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del anterior informe periódico en 2008, incluidos los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.