Naciones Unidas

CRPD/C/SAU/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

13 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicial de la Arabia Saudita *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de la Arabia Saudita (CRPD/C/SAU/1) en sus sesiones 449ª y 450ª (véanse CRPD/C/SR.449 y 450), celebradas los días 20 y 21 de marzo de 2019. En su 466ª sesión, celebrada el 2 de abril de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de la Arabia Saudita, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/SAU/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/SAU/Q/1).

3.El Comité agradece el sustantivo diálogo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte y encomia al Estado parte por la calidad de su delegación, que contó con numerosos representantes de ministerios gubernamentales con competencia en la materia.

II.Aspectos positivos

4.El Comité encomia las medidas iniciales adoptadas para establecer leyes, mecanismos y programas con el fin de promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La aprobación de la Visión 2030 de la Arabia Saudita (2016) mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 308;

b)El establecimiento de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, en 2018, mediante el Decreto del Consejo de Ministros núm. 266;

c)La financiación de vehículos especiales para las personas con discapacidad o sus familiares, y la exención del pago de las tasas de expedición de los visados de entrada, salida y retorno y los permisos de residencia de los conductores, los empleados domésticos y los enfermeros de las personas con discapacidad;

d)El hecho de que las personas con discapacidad puedan ser nombradas para ocupar el cargo de Gran Muftí y para formar parte del Consejo Consultivo y de la Junta de la Comisión de Derechos Humanos;

e)La implantación de una cuota de reserva del 4 % de los puestos para personas con discapacidad en las empresas y organismos gubernamentales que tengan 25 o más empleados.

III.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Preocupan al Comité:

a)El hecho de que la legislación del Estado parte, en particular la Ley Fundamental de Gobierno, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Código de Trabajo y la carta por la que se establece la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, se base en un modelo asistencialista de la discapacidad, que es contrario a la Convención, y no reconozca barreras del entorno que impiden a las personas con discapacidad participar de forma plena y efectiva en la sociedad en pie de igualdad con las demás;

b)La falta de una estrategia coherente y exhaustiva en materia de discapacidad destinada a implantar el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que establece la Convención;

c)La falta de consultas sistemáticas con las organizaciones dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad y la falta de participación de las personas con discapacidad.

6. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche la formulación de una estrategia nacional de derechos humanos (Real Orden núm. 13084) para iniciar una transición plena a la adopción de un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en sus leyes y políticas, en particular en la Ley Fundamental de Gobierno, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, el Código de Trabajo y la carta por la que se establece la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad, con miras a armonizarlas con los principios generales y las disposiciones de la Convención;

b) Elabore una estrategia nacional en materia de discapacidad destinada a implantar el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

c) Instaure un mecanismo sistemático para reconocer a las organizaciones dirigidas , administradas y gobernadas por personas con discapacidad y para celebrar consultas eficaces y significativas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, a través de las organizaciones que las representan, respecto de todos los asuntos que les afectan, incluida la elaboración de todas las leyes, políticas y programas, en consonancia con la observación general núm. 7 (2018) del Comité, relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Preocupa al Comité que:

a)La legislación nacional no reconozca explícitamente el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad y la no discriminación, la denegación de ajustes razonables como acto de discriminación por motivos de discapacidad y las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b)No se haya incoado ninguna causa relativa a discriminación por motivos de discapacidad, lo que puede deberse al desconocimiento por parte de las personas con discapacidad de los mecanismos disponibles para defender sus derechos más que a la inexistencia de ese tipo de discriminación.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes que reconozcan explícitamente el derecho a la igualdad y a no ser discriminado por motivos de discapacidad, la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación por motivos de discapacidad y las formas múltiples e interseccionales de discriminación;

b) Cree co nciencia entre el personal judicial, los agentes del orden, los funcionarios públicos, los empleadores, los profesionales de la educación y la salud y las propias personas con discapacidad sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación, las formas múltiples e interseccionales de discriminación, la realización de ajustes razonables y los recursos jurídicos disponibles para fomentar un entorno que permita a las personas con discapacidad reivindicar sus derechos.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Preocupa al Comité que:

a)No se hayan adoptado medidas específicas para promover la participación de las mujeres con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad psicosocial o intelectual, en la vida política y pública;

b)Persista el sistema de tutela masculina, que supedita a la autorización de un tutor varón el goce de la mayoría de los derechos reconocidos a las mujeres con discapacidad en el marco de la Convención.

10. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres y las niñas con discapacidad, y, en particular, que:

a) Adopte medidas para permitir y promover la participación de las mujeres con discapacidad en la vida política y pública, entre otras vías mediante el establecimiento y la aplicación de cuotas específicas para las mujeres con discapacidad y la incorporación de los derechos de las mujeres con discapacidad en todas las leyes, políticas y programas, con un enfoque interseccional;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias de su legislación que afectan a las mujeres con discapacidad, en particular las que exigen la autorización de un tutor varón pa ra que una mujer pueda ejercer los derechos que le confiere la Convención, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales más recientes (CEDAW/C/SAU/CO/3-4, párr. 16 c)).

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Preocupan al Comité:

a)La falta de protección específica para los niños con discapacidad en las leyes, las políticas y los reglamentos de aplicación, en particular en la Ley de Protección del Niño y la Ley de Protección contra el Maltrato;

b)Los castigos corporales, la discriminación, los estereotipos y la marginación de que son objeto los niños con discapacidad;

c)La falta de programas de fomento de la capacidad sobre los derechos de los niños con discapacidad dirigidos a los proveedores de servicios de salud, educativos y sociales;

d)La falta de mecanismos destinados a garantizar que la opinión de los niños con discapacidad se tenga en cuenta en los asuntos que les conciernan a ellos y a sus familias, en particular en los mecanismos de protección;

e)La falta de información y la falta de consultas significativas con los familiares de los niños sordos o con audición reducida al adoptar decisiones sobre el sometimiento de esos niños a intervenciones médicas para la colocación de implantes cocleares.

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley de Protección del Niño y la Ley de Protección contra el Maltrato para establecer disposiciones específicas que protejan los derechos de los niños con discapacidad, e incorpore los derechos de los niños con discapacidad, en particular el principio del interés superior del niño, en las políticas, planes y programas nacionales relativos a los niños y los jóvenes;

b) Prohíba la violencia contra los niños con discapacidad, en particular los castigos corporales, imponga sanciones a los autores y apruebe y aplique una estrategia para combatir los estereotipos y la discriminación de que son objeto los niños con discapacidad;

c) Imparta programas de fomento de la capacidad sobre los derechos de los niños con discapacidad a todas las personas que prestan servicios, en particular de salud, educativos y sociales, a los niños con discapacidad;

d) Cree y ponga en marcha un mecanismo que garantice la plena participación de los niños con discapacidad, sus familiares y las organizaciones que los representan en los procesos de adopción de decisiones y en la formulación de políticas, a fin de asegurar que los servicios que se les prestan respondan a sus necesidades ;

e) Vele por que los niños con discapacidad no sean sometidos a procedimientos médicos invasivos, como la colocación de implantes cocleares, sin que se haya obtenido el consentimiento previo e informado de esos niños y sus familiares, respete la evolución de las facultades de los niños y facilite el aprendizaje de la lengua de señas.

Toma de conciencia (art. 8)

13.Preocupa al Comité que:

a)Las medidas destinadas a crear conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular en los medios de comunicación, se basen en la idea errónea de que promover la prevención de la discapacidad es una medida para aplicar la Convención, y no en el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y que las actividades de concienciación no lleguen a los entornos rurales ni a los lugares de trabajo;

b)La Convención no se haya difundido en formatos accesibles, por ejemplo en versiones de lectura fácil y en braille.

14. El Comité recuerda al Estado parte que promover la prevención de la discapacidad no es una medida para aplicar la Convención, y le recomienda que, en cooperación con las organizaciones de personas con discapacidad y otras partes interesadas:

a) Ponga en marcha campañas de concienciación ciudadana, prestando especial atención a los empleadores y las zonas rurales, para fomentar el reconocimiento de las personas con discapacidad como titulares de derechos, dar a conocer sus competencias y combatir la discriminación y los estereotipos negativos en los medios de comunicación;

b) Difunda la Convención en formatos accesibles, por ejemplo en versiones de lectura fá cil y en braille.

Accesibilidad (art. 9)

15.Preocupa al Comité que no exista un mecanismo para la supervisión de la aplicación del Programa de Acceso Universal, que la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad no contenga disposiciones relativas a la accesibilidad y que no se consulte a las personas con discapacidad para la aplicación de medidas de accesibilidad. También le preocupa que no se hayan impuesto sanciones por incumplimiento de disposiciones relativas a la accesibilidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 2 (2014) del Comité, relativa a la accesibilidad, establezca un mecanismo para la supervisión de la aplicación del Programa de Acceso Universal, y que confiera a ese mecanismo:

a) La responsabilidad de inspeccionar la accesibilidad de los edificios, instalaciones, transportes y servicios de información y comunicación públicos, en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan;

b) La facultad de denunciar ante la justicia los casos de incumplimiento;

c) La capacidad de velar por que se consulte de manera efectiva a las personas con discapacidad, en particular sobre la aplicación de las leyes y políticas relativas a la accesibilidad.

Derecho a la vida (art. 10)

17.Preocupa al Comité que la pena de muerte sea legal en el Estado parte. También le preocupa que esa pena se aplique a personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

18. El Comité recomienda al Estado parte que abola la imposición de la pena de muerte a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y que suspenda todas las condenas a muerte pendientes de ejecución, a fin de cumplir la obligación que le incumbe en virtud del artículo 10 de la Convención.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

19.Preocupan al Comité:

a)La precaria situación en que se encuentran los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad a consecuencia de las operaciones militares del Estado parte en la región;

b)La insuficiencia de las disposiciones adoptadas para garantizar que las medidas del Estado parte destinadas a la preparación, la protección y el socorro en casos de desastre, así como los refugios y las vías de evacuación y la información al respecto, sean accesibles para las personas con discapacidad.

20. El Comité, recordando que si el Estado parte ejerce control efectivo sobre personas que se encuentren en otra jurisdicción (CCPR/C/96/D/1539/2006, párr. 14.2), o si es un eslabón en la cadena causal que podría dar lugar a violaciones en otra jurisdicción, debe observar las garantías de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se respeten todos los derechos de las personas con discapacidad cuando ejerza sus facultades en otras jurisdicciones, también en las situaciones de conflicto armado, y facilite el paso rápido y expedito del socorro humanitario para los civiles necesitados (A/HRC/33/38, párrs. 71 b) y d));

b) Apruebe y aplique una estrategia de gestión de emergencias y reducción del riesgo de desastres plenamente inclusiva y accesible a fin de garantizar la protección y la seguridad de las personas con discapacidad que se encuentren en situaciones de riesgo, en consonancia con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y garantice que se proporcione información sobre las emergencias y sobre los sistemas de evacuación, el transporte y los refugios en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

21.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad psicosocial o intelectual se vean privadas de la igualdad en el reconocimiento ante la ley como resultado de la práctica de evaluar su capacidad de adopción de decisiones. También le preocupa que no existan medidas destinadas a prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.

22. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 1 (2014) del Comité, relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Adopte medidas legislativas para reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y abola los regímenes de sustitución en la adopción de decisiones;

b) Instaure regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida;

c) Cree y ponga en marcha programas de concienciación sobre el apoyo para la adopción de decisiones y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad dirigidos a esas personas, sus familiares, los miembros de la comunidad, los trabajadores sociales, los miembros de la judicatura y los legisladores;

d) Consulte a las organizaciones de personas con discapacidad, así como a otras partes interesadas, en esos procesos relativos a la legislación y las políticas.

Acceso a la justicia (art. 13)

23.Preocupa al Comité que:

a)La legislación vigente, en particular los artículos 148 y 149 del Código de Procedimiento Penal, prevea la denegación del acceso a la justicia a las personas privadas de capacidad jurídica y pueda impedir que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial presenten una denuncia directamente ante el poder judicial;

b)No haya suficiente información disponible en formatos accesibles para que las personas con discapacidad, en particular las personas ciegas o sordas y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan participar en las actuaciones judiciales;

c)Las personas con discapacidad, especialmente las que viven en zonas rurales, se enfrenten a obstáculos adicionales para acceder a la justicia debido al insuficiente nivel de accesibilidad de la infraestructura y a la falta de ajustes de procedimiento;

d)No existan medidas específicas para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a la justicia sin discriminación, ni medidas para respetar el derecho de esas personas a elegir libremente al personal judicial y de orden público encargado de sus casos.

24. El Comité recomienda al Estado parte que, tomando en consideración el artículo 13 de la Convención y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Suprima toda disposición, en particular del Código de Procedimiento Penal, que restrinja el acceso de las personas con discapacidad a los tribunales;

b) Garantice la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas profesionales y habilitados y de documentos en formatos accesibles, por ejemplo en braille, formatos táctiles y versiones de lectura fácil, y vele por que todas las personas con discapacidad puedan acceder sin discriminación a tecnologías de apoyo a fin de garantizar su plena participación en todos los procesos judiciales y administrativos;

c) Adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación a que se enfrentan las personas con discapacidad en el acceso a la justicia, vele por la plena accesibilidad del sistema judicial, especialmente en las zonas rurales, y realice ajustes de procedimiento de amplio alcance;

d) Intensifique los esfuerzos destinados a dar a conocer las disposiciones de la Convención al personal judicial, los jueces, los fiscales y los agentes del orden, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, especialmente en las zonas rurales y las comunidades remotas.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

25.Preocupa al Comité que la Ley de Atención de la Salud Mental y la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas del Estado parte permitan internar a las personas con discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y a los niños con discapacidad, en instituciones y centros residenciales y de habilitación. También le preocupa que esas leyes permitan que las personas con discapacidad sean hospitalizadas y reciban tratamiento médico sin su consentimiento libre, previo e informado.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, guiándose por las directrices del Comité sobre el artículo 14 (2015):

a) Derogue todas las disposiciones legislativas, en particular las de la Ley de Atención de la Salud Mental y la Ley del Ejercicio de las Profesiones Médicas, que permiten que las personas con discapacidad sean internadas, hospitalizadas y sometidas a tratamiento médico involuntario sin su consentimiento libre, previo e informado;

b) Adopte medidas para garantizar que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, en particular de los niños con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en todos los entornos, prestando especial atención a su derecho a la educación;

c) Incluya a las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan , en la vigilancia de todos los lugares donde puedan residir y ser internadas, incluidos los centros residenciales y de habilitación, las prisiones y los centros de reclusión, y capacite a los profesionales de la salud, los agentes del orden y los funcionarios de prisiones para que respeten los derechos de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

27.Preocupan al Comité:

a)La violencia, los abusos y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos los castigos corporales, infligidos a las personas y los niños con discapacidad en los hogares, las escuelas, los centros de día y los entornos alternativos de cuidado;

b)El hecho de que la Ley Fundamental de Gobierno impida vigilar el respeto de los derechos de los niños con discapacidad en los hogares particulares;

c)Las disposiciones legales que permiten utilizar para la investigación a personas, especialmente a personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sin su consentimiento libre, previo e informado.

28. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes que prohíban todas las formas de violencia y castigo corporal en todos los entornos, incluidos los hogares, las escuelas, los centros de día y los entornos alternativos de cuidado, capacite al personal médico y de investigación para la adopción de un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos e investigue, enjuicie y sancione a los autores de actos de violencia y castigos corporales;

b) Modifique la Ley Fundamental de Gobierno para permitir que se vigile el respeto de los derechos de los niños con discapacidad en los hogares particulares;

c) Derogue todas las disposiciones legales, en particular las de la Ley por la que se Regulan los Aspectos Éticos de la Investigación Científica en los Seres Vivos, que permitan utilizar a personas con discapacidad para la investigación y la experimentación médica o científica sin su consentimiento libre, previo e informado.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

29.Preocupan al Comité:

a)La ausencia de denuncias de casos de niños y adultos con discapacidad sometidos a explotación, violencia y abusos, que podría deberse a que la población, en particular las mujeres y los niños con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con discapacidad que viven en instituciones, no conoce suficientemente sus derechos y las medidas disponibles para presentar denuncias de discriminación;

b)La falta de asistencia letrada independiente, que impide que se investiguen, enjuicien y sancionen de manera efectiva los casos de personas con discapacidad sometidas a explotación, violencia y abusos en instituciones;

c)Los deficientes servicios de recuperación y rehabilitación física y psicológica disponibles para las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, que han sido objeto de explotación, violencia y abusos.

30. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos de la Arabia Saudita tras las visitas llevadas a cabo a los centros de internamiento, y, en particular, que:

a) Dé a conocer a las personas y los niños con discapacidad, incluidos los que viven en instituciones, los mecanismos de denuncia y los teléfonos de emergencia disponibles, garantice la accesibilidad y la disponibilidad de esos mecanismos e investigue, enjuicie y sancione de manera efectiva los casos de personas con discapacidad, en particular de mujeres y niños con discapacidad, personas con discapacidad psicosocial o intelectual y personas con discapacidad que viven en instituciones, que han sido objeto de explotación, violencia y abusos;

b) Garantice el acceso a una asistencia letrada independiente y accesible a las personas con discapacidad que han sufrido explotación, violencia y abusos en instituciones;

c) Intensifique los esfuerzos destinados a garantizar que las personas con discapacidad que han sido víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, en particular en centros residenciales y de habilitación, centros de día y hogares particulares, puedan acceder a servicios de reintegración social, rehabilitación, recuperación y protección física, cognitiva y psicológica adaptados a su edad, género y tipo de discapacidad;

d) Recopile estadísticas y datos desglosados sobre los casos de personas con discapacidad que han sufrido abusos, explotación y violencia, y sobre los resultados de las denuncias de esos casos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

31.Preocupa al Comité que se esterilice por la fuerza a personas con discapacidad, especialmente a mujeres y niñas con discapacidad psicosocial o intelectual.

32. El Comité insta al Estado parte a que proteja contra la esterilización forzada, en la legislación y en la práctica, a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y las niñas con discapacidad y a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y a que vele por que los autores sean enjuiciados y sancionados y por que las personas sometidas a esterilización forzada dispongan de vías de recurso.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

33.Preocupan al Comité:

a)Las disposiciones discriminatorias, en particular las de la Ley de Nacionalidad, que limitan los derechos de las mujeres con discapacidad a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges e hijos;

b)El hecho de que las mujeres con discapacidad estén obligadas a solicitar la autorización de un tutor para viajar, en particular para viajar al extranjero;

c)Las dificultades a que se enfrentan las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, como la beduina, para acceder a la ciudadanía y los servicios sociales;

d)El limitado acceso de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad a servicios de apoyo y ajustes personalizados.

34. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones discriminatorias, en particular las de la Ley de Nacionalidad, que limitan los derechos de las mujeres con discapacidad a transmitir su nacionalidad a sus cónyuges e hijos;

b) Adopte todas las medidas necesarias, tanto legislativas como prácticas, para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan ejercer su derecho a la libertad de desplazamiento sin necesidad de la autorización de un tutor;

c) Vele por que las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, lingüísticas y religiosas que viven en zonas rurales y remotas, como la beduina, tengan acceso a documentos de identidad, a la ciudadanía saudita y a servicios sociales, y garantice que se protejan los derechos que les reconoce la Convención;

d) Adopte todas las medidas necesarias para que los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados con discapacidad puedan beneficiarse de servicios de apoyo adecuados, incluidos ajustes apropiados para su género y su edad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en lacomunidad (art. 19)

35.Preocupa al Comité que:

a)Las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, sean obligadas a vivir en centros residenciales y de habilitación;

b)Las personas con discapacidad tengan un acceso limitado a los servicios de apoyo a la vida independiente disponibles y a las vías para solicitar ese tipo de asistencia en su comunidad local, y apenas conozcan esos servicios y vías;

c)No se disponga de datos desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad sobre las personas con discapacidad que viven en centros de habilitación y de otro tipo.

36. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 5 (2017) del Comité, relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

a) Apruebe una estrategia para desinstitucionalizar a todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y vele por que se asignen los recursos necesarios a la aplicación de esa estrategia;

b) Promueva la prestación de servicios de apoyo comunitario y personalizado para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, y dé a conocer de manera sistemática a esas personas la existencia de esos servicios y esa asistencia, así como el modo de acceder a esos servicios;

c) Proporcione, en su próximo informe periódico, datos desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad sobre las personas con discapacidad que viven en centros de habilitación y de otro tipo.

Movilidad personal (art. 20)

37.Preocupan al Comité:

a)Las dificultades que deben superar las personas con discapacidad a fin de adquirir las ayudas para la movilidad y las ayudas técnicas que necesitan, por ejemplo debido a la complejidad de los trámites administrativos relativos a las exenciones fiscales y aduaneras especiales que se otorgan para la adquisición de vehículos a motor adaptados;

b)La falta de participación de las organizaciones dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad en la concepción y la asignación de ayudas y dispositivos para la movilidad, tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios.

38. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para garantizar que las ayudas y dispositivos para la movilidad, las tecnologías de apoyo, las formas de asistencia humana o animal y los intermediarios y los medios de transporte que necesitan las personas con discapacidad sean asequibles para estas, mediante subvenciones públicas y procedimientos administrativos simplificados;

b) Vele por que las organizaciones dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad participen en la concepción y la asignación de ayudas y dispositivos para la movilidad, tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

39.Preocupa al Comité que:

a)La lengua de señas saudita no esté reconocida como lengua oficial en la legislación del Estado parte, y no existan programas de certificación y un código de ética para los intérpretes de lengua de señas;

b)No haya un número suficiente de profesores formados en lengua de señas y comunicación táctil, ni de profesionales capaces de traducir textos a versiones de lectura fácil y al sistema braille;

c)No haya servicios de subtitulado en árabe en los programas de televisión y durante los actos públicos, la imagen de los intérpretes de lengua de señas se muestre muy pequeña en la pantalla de televisión y las intérpretes de lengua de señas se cubran la cara durante las reuniones públicas, lo que menoscaba la accesibilidad;

d)Los progresos en la aplicación de las normas de accesibilidad de los sitios web sean lentos.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes para que la lengua de señas saudita esté plenamente reconocida como lengua oficial, facilite su aprendizaje en las escuelas y cree un programa obligatorio de certificación y un código de ética para los intérpretes de lengua de señas;

b) Refuerce la capacitación impartida a los docentes de todos los niveles de la enseñanza y los profesionales pertinentes para que conozcan el braille, la lectura fácil y la comunicación táctil;

c) Vele por que los organismos públicos de radiodifusión, los operadores de telecomunicaciones y los organizadores de actos públicos proporcionen información en formas accesibles para todas las personas con discapacidad, como versiones de lectura fácil y subtitulado, y vele por que la imagen de los intérpretes de lengua de señas en la pantalla de televisión sea lo suficientemente grande y por que los rostros de los intérpretes sean visibles a fin de garantizar la accesibilidad;

d) Intensifique los esfuerzos destinados a garantizar la aplicación de las Pautas de Accesibilidad al Contenido en la Web del Consorcio World Wide Web en todos los sitios web públicos, y aliente a las entidades privadas que prestan servicios a través de Internet a que utilicen formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

41.Preocupan al Comité:

a)La inexistencia de una edad mínima legal para contraer matrimonio y la elevada proporción de niñas con discapacidad que, por consiguiente, se casan antes de cumplir los 18 años;

b)La falta de información sobre si se garantizan los derechos de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a contraer matrimonio, ejercer funciones parentales y adoptar niños en pie de igualdad con las demás;

c)La obligación impuesta a las parejas que desean casarse de someterse a exámenes médicos prenupciales, que restringe el derecho de todas las personas con discapacidad a contraer matrimonio en igualdad de condiciones con las demás en razón de su deficiencia;

d)La práctica de las bodas colectivas para las personas con discapacidad.

42. El Comité recomienda al Estado parte que, en consonancia con la observación general núm. 3 (2016) del Comité, relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad:

a) Fije la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres y vele por que se respete esa edad mínima, como recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales más recientes (CEDAW/C/SAU/CO/3-4, párr. 64 c)), también respecto de las personas con discapacidad;

b) Adopte todas las medidas jurídicas y en materia de políticas necesarias para que todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, puedan contraer matrimonio, ejercer funciones parentales y adoptar niños en pie de igualdad con las demás;

c) Derogue el Reglamento de los Funcionarios Autorizados para Formalizar Matrimonios, que establece la obligación de que las parejas que desean casarse se sometan a exámenes médicos prenupciales, a fin de que las personas con discapacidad puedan elegir libremente a su pareja, independientemente de su deficiencia;

d) Establezca las salvaguardias necesarias para garantizar que en todas las uniones matrimoniales, incluidas las bodas colectivas, se respete el derecho de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, a elegir libremente a su pareja.

Educación (art. 24)

43.Preocupa al Comité que persistan los entornos educativos segregados para los niños con discapacidad, que entrañan la exclusión de esos niños del sistema educativo general en razón de su deficiencia.

44. De conformidad con la observación general núm. 4 (2014) del Comité, relativa al derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4. A de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, por medio del Ministerio de Educación, adopte las medidas necesarias para transformar el sistema educativo actual en un sistema educativo inclusivo en todos los niveles y para todos los niños con discapacidad, y que promueva y garantice la realización de ajustes individualizados y la disponibilidad de personal de apoyo en las aulas.

Salud (art. 25)

45.Preocupan al Comité:

a)Las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, a causa de la distancia geográfica, los obstáculos físicos y la falta de información en formatos accesibles;

b)La falta de información sobre la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva accesibles;

c)La limitada disponibilidad y el elevado costo de los servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad.

46. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe y aplique una estrategia para garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad, especialmente las que residen en zonas rurales, a información y servicios de atención de la salud que tengan en cuenta las necesidades asociadas a la discapacidad y las diferencias de género, y vele por que la estrategia incluya programas de fomento de la capacidad destinados al personal médico en relación con los derechos de las personas con discapacidad, el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y los métodos de comunicación alternativos;

b) Vele por que todos los centros médicos del Estado parte ofrezcan servicios accesibles de salud sexual y reproductiva que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y las diferencias de género, y difunda información accesible sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c) Garantice la disponibilidad de servicios de salud especializados relacionados con la discapacidad que resulten asequibles.

Trabajo y empleo (art. 27)

47.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre la aprobación de la estrategia nacional prevista para la contratación y el empleo de personas con discapacidad;

b)La falta de denuncias de incumplimiento de la cuota prevista en el Código de Trabajo, que obliga a los empleadores que tengan a 25 o más personas contratadas a reservar el 4 % de los puestos para personas con discapacidad;

c)La falta de información sobre sanciones impuestas a lugares de trabajo por no cumplir las condiciones de accesibilidad del lugar de trabajo y las directrices sobre ajustes en el lugar de trabajo;

d)La falta de datos, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y nivel de empleo, sobre las personas con discapacidad que trabajan.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación y la aplicación de la estrategia nacional para la contratación y el empleo de personas con discapacidad, y vele por que esa estrategia se base en la Convención e incluya parámetros de referencia y objetivos relativos al acceso al empleo de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los jóvenes;

b) Promueva el conocimiento del artículo 28 del Código de Trabajo y vele por que se respete la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad;

c) Garantice la inspección proactiva y periódica de las condiciones de accesibilidad de los lugares de trabajo y los ajustes individualizados realizados para las personas con discapacidad en sus lugares de trabajo, de conformidad con el artículo 10, párrafo 11, del reglamento de aplicación del Código de Trabajo;

d) Proporcione , en su próximo informe periódico, datos desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad y nivel de empleo sobre las personas con discapacidad que trabajan en los sectores público y privado.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

49.Preocupan al Comité el elevado porcentaje de personas con discapacidad que carecen de ingresos regulares y la falta de un sistema general de protección social, que prevea prestaciones para sufragar los gastos relacionados con la discapacidad, mediante el que se garantice a las personas con discapacidad y sus familiares el acceso a un nivel de vida adecuado.

50. El Comité señala a la atención del Estado parte los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la aplicación de la Real Orden núm. 24535, relativa al cálculo del umbral de pobreza absoluta, y que establezca un sistema de protección social destinado a garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad, en particular mediante planes de indemnización en forma de prestaciones que permitan a las personas con discapacidad sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

51.Preocupa al Comité que:

a)No se permita a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual ejercer sus derechos, ni siquiera previstos en la legislación, a votar y a presentarse como candidatas en las elecciones;

b)El material y los locales electorales por lo general no sean accesibles;

c)Las personas con discapacidad raramente se presenten como candidatas para ocupar cargos públicos.

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas, incluidas las de la Ley de Consejos Municipales, que impiden a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual votar y presentarse como candidatas en las elecciones;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas y en materia de políticas, para hacer accesible el entorno electoral, en particular garantizando la accesibilidad de los locales electorales y el suministro de material e información electorales accesibles para todas las personas con discapacidad;

c) Promueva la participación de las personas con discapacidad en los procesos cívicos y políticos.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

53.Preocupa al Comité la limitada participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la educación física impartida en las escuelas, así como en las ligas deportivas y los campeonatos nacionales.

54. El Comité recomienda al Estado parte que apoye y promueva la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en actividades culturales, recreativas, de esparcimiento y deportivas tanto dentro como fuera del ámbito escolar.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

55.Preocupa al Comité la limitada disponibilidad de datos unificados sobre la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Convención, que constituye un obstáculo para la formulación de políticas adecuadas, el establecimiento de parámetros de referencia y la evaluación de los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte para promover los derechos de las personas con discapacidad.

56. El Comité recomienda al Estado parte que recopile, analice y difunda sistemáticamente datos, desglosados por género, edad, región, religión, origen étnico, nacionalidad y tipo de discapacidad, sobre la efectividad de los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que utilice los conceptos previstos en la Convención para evaluar la situación actual de los derechos de las personas con discapacidad y los progresos realizados para hacerlos efectivos.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

57.Preocupa al Comité que la Comisión de Derechos Humanos del Estado parte no funcione de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

58. Teniendo en cuenta las directrices sobre los marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité (CRPD/C/1/Rev.1, anexo), el Comité recomienda al Estado parte que revise la carta por la que se regula el funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos para adecuarlo a los Principios de París.

IV.Seguimiento

Difusión de información

59. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Con respecto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los párrafos 6, relativas a la aplicación nacional de la Convención, y 28, relativas a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

60. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

61. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

62. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

63. El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto combinados a más tardar el 24 de julio de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.