Naciones Unidas

CCPR/C/CYP/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de noviembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que Chipre debía presentar en 2020 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 27 de julio de 2020]

Índice

Página

Lista de abreviaciones3

I.Introducción4

II.Disposiciones del Pacto4

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos,con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto4

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité5

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)5

No discriminación, igualdad de género y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20, 24 y 26)6

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)14

Trata de personas (art. 8)24

Libertad y seguridad de la persona, trato dispensado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 10 y 14)27

Libertad de circulación (art. 12)35

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 9, 13, 14 y 24)36

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)39

Libertad de expresión (art. 19)39

Derecho a participar en la vida pública (art. 25)40

Derechos de las minorías (art. 27)41

Lista de abreviaciones

CEComisión Europea

Informe anterior:Cuarto informe periódico de Chipre, publicado el 19 de agosto de 2013

Informe de seguimiento:Información proporcionada por Chipre en el seguimiento de las observaciones finales el 15 de marzo de 2018

Observaciones finales:Observaciones finales aprobadas por el Comité el 31 de marzo de 2015 (publicadas el 29 de abril de 2015)

Presente informe:Quinto informe periódico de Chipre sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

TEDHTribunal Europeo de Derechos Humanos

UEUnión Europea

I.Introducción

1.En el quinto informe periódico de Chipre (en adelante el “presente informe”) sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se tratan las cuestiones y las recomendaciones formuladas en las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos tras el examen del cuarto informe periódico de Chipre (en adelante el “informe anterior”) y se incluyen las novedades relacionadas con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos durante el período comprendido entre 2012 y julio de 2020.

2.El presente informe ha sido elaborado por el Comisionado de Asuntos Jurídicos de Chipre que, de conformidad con una Decisión del Consejo de Ministros, se encarga de garantizar el que Chipre cumpla sus obligaciones de presentación de informes en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos con la información y los datos facilitados por los Ministerios o Departamentos competentes en las cuestiones específicas [es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y Orden Público, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Ministerio de Defensa, la Oficina Jurídica de la República, el Registro Civil y el Departamento de Migración], así como por la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos.

3.Desde la evaluación del anterior informe periódico y las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, en Chipre se produjeron importantes acontecimientos que tuvieron un efecto directo en la protección y el ejercicio de los derechos humanos.

4.El Gobierno de la República de Chipre lamenta que, debido a la continua ocupación, no pueda garantizar el disfrute de los derechos previstos en el Pacto en todo su territorio y que, por lo tanto, tampoco pueda aplicar las disposiciones del Pacto a las personas que viven en las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno. Debido a la situación descrita no se dispone de información ni datos fiables acerca del disfrute de los derechos pertinentes por la población chipriota que vive en esas zonas. Por consiguiente, toda la información y los datos que figuran en el presente informe se refieren a las zonas controladas por el Gobierno.

II.Disposiciones del Pacto

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

Respuesta a la cuestión 1

5.Chipre ratificó el Pacto y los dos Protocolos Facultativos mediante las leyes L. 16/1969 (Pacto), L. 17(III)/1992 (Protocolo Facultativo) y L. 12(III)/1999 (Segundo Protocolo Facultativo), modificada por la Ley 10(III)/2003. Se informó directamente a los bufetes de abogados de Chipre sobre la posibilidad de presentar una denuncia a través del Comité, por cualquier presunta violación de los derechos civiles y políticos.

6.El Gobierno contribuye a la concienciación y la capacitación de los agentes de policía y de otras partes interesadas, tanto gubernamentales como no gubernamentales, sobre todas las cuestiones relacionadas con el Pacto.

7.Los resultados de las medidas adoptadas son visibles a nivel operativo, ya que durante el período sobre el que se informa se ha establecido y ampliado la cooperación con las autoridades competentes tanto en Chipre como en el extranjero, y se han generado conocimientos y experiencia respecto de la investigación financiera, la identificación de las víctimas y la mejora de las técnicas de investigación.

8.El Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos, como autoridad competente, contribuye en gran medida a la aplicación de las recomendaciones relativas al Pacto y sus Protocolos.

Respuesta a la cuestión 2

9.Se adjunta como anexo A una lista de las leyes promulgadas y otras leyes de modificación, así como de los casos judiciales, correspondientes al período sobre el que se informa.

10.La enseñanza en las escuelas públicas se centra en la aceptación de las diferencias, la tolerancia y el respeto de otras culturas para promover un entorno multicultural. El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud hace hincapié en la igualdad de acceso a la educación para todos los niños que viven en Chipre, sin ningún tipo de discriminación por motivos de género, capacidades, idioma, color, religión, creencias políticas, orientación sexual u origen étnico.

11.El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, mediante su Plan Estratégico Trienal 2020-2022, promueve los valores de igualdad, inclusión, creatividad e innovación. La educación se considera un medio para la movilidad social, la inclusión y la participación activa de todos en la sociedad y una herramienta básica para combatir eficazmente las desigualdades y los diversos problemas sociales y lograr la cohesión social. En este contexto, el Ministerio se centra principalmente en cinco prioridades estratégicas básicas, que son importantes para mejorar la educación en Chipre:

La evaluación de los alumnos en todo el sistema educativo.

La evaluación de los docentes y de la labor educativa.

La prevención de la violencia y la delincuencia.

La integración de los niños de origen migrante en el sistema educativo.

La educación especial e inclusiva.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

Respuesta a la cuestión 3

12.El Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo) promueve el respeto y la protección de los derechos humanos en Chipre mediante sus recomendaciones, destinadas a mejorar el respeto y la protección de derechos humanos específicos en el país, y sus intervenciones (informes u opiniones), que destacan principalmente los derechos humanos de los grupos vulnerables, por ejemplo, víctimas de la trata, solicitantes de asilo o beneficiarios de protección internacional, los derechos de los migrantes, los derechos de las personas privadas de libertad y la libertad de expresión. Se adjunta como anexo Β una lista de los Informes y Dictámenes de la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos.

13.En sus intervenciones la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos trató la puesta en libertad de inmigrantes y solicitantes de asilo, el acceso de los inmigrantes y solicitantes de asilo a servicios públicos básicos (por ejemplo, asistencia sanitaria y bienestar), la supresión de nombres de la “lista de exclusión” debido a los muchos años transcurridos, la agilización y la evaluación positiva de las solicitudes de permisos de residencia, de ciudadanía y de reagrupación familiar.

14.En el marco de la competencia de la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos de promover en general una cultura de respeto de los derechos humanos en la sociedad chipriota, durante los últimos años se han aplicado algunas medidas, entre ellas, las relativas a las prácticas de la policía y la educación de los estudiantes en derechos humanos, y se han organizado varios actos que han concienciado a la sociedad sobre el respeto de los derechos humanos.

15.Los funcionarios de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos hicieron periódicamente exposiciones a los agentes de policía sobre la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones. También imparten periódicamente seminarios de formación para alumnos de enseñanza primaria y secundaria, con el fin de concienciarles respecto de las cuestiones de derechos humanos.

16.La Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos organizó una campaña de concienciación con motivo del 70º aniversario de la firma de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La campaña incluyó un acto de apertura (el 5 de diciembre de 2018) sobre el tema “La protección de los derechos humanos 70 años después”, y algunos otros actos de concienciación celebrados en lugares públicos (entre el 5 y el 21 de diciembre de 2018).

17.En abril de 2019, y en vista de las próximas elecciones al Parlamento Europeo, la Comisionada organizó una campaña sobre “La Lucha contra la Discriminación y el Discurso de Odio en las Campañas Electorales”. En el marco de esa campaña se enviaron cartas sobre la cuestión a todos los partidos o movimientos políticos que participaban en las elecciones, así como a las principales cadenas de noticias. Mediante esas cartas se informaba a los destinatarios de las Recomendaciones que la Red Europea de Organismos de Igualdad había formulado sobre la lucha contra la discriminación y el discurso de odio específicamente durante las campañas electorales.

18.La Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos también organizó o participó en algunos actos o seminarios en los que se trataron cuestiones de derechos humanos.

19.Actualmente se ha modificado el procedimiento de designación del personal de la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos respecto de la contratación de puestos específicos. La Comisión de Administración Pública se encargará de hacer la selección final del nuevo personal, entre los candidatos que superen los exámenes, previa consulta con la Comisionada y atendiendo la recomendación.

20.La Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humano no cuenta con personal que hable turco. Las denuncias de los turcochipriotas pueden presentarse en turco y son traducidas por la Oficina de Prensa e Información de la República de Chipre.

21.El Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos es nombrado por el Presidente de la República, previo acuerdo o aprobación de la mayoría de la Cámara de Representantes a propuesta del Consejo de Ministros. La independencia del nombramiento del Comisionado se ve reforzada por el hecho de que en Chipre cuenta con una democracia presidencial y el partido político gobernante no tiene mayoría en el Parlamento. Por lo tanto, es necesario que todos los partidos políticos aprueben con su voto al Comisionado antes del nombramiento.

No discriminación, igualdad de género y prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso (arts. 2, 3, 20, 24 y 26)

Respuesta a la cuestión 4

22.La Constitución de Chipre y la Ley de Ciudadanía garantizan que la legislación relativa a la nacionalidad no se aplique de manera discriminatoria. Todas las solicitudes se examinan según la fecha de presentación y las decisiones se emiten en un plazo razonable. La jurisprudencia demuestra que no hay discriminación en el examen de las solicitudes.

23.Los hijos de los beneficiarios de protección internacional, los solicitantes de asilo y los niños apátridas pueden adquirir la ciudadanía chipriota si sus padres la han adquirido. En caso contrario, pueden solicitar la nacionalidad después de cumplir 18 años, siempre que hayan residido legalmente en Chipre durante al menos cinco años antes de presentar su solicitud y los últimos 12 meses del período de cinco años; la estancia debe ser continua.

Respuesta a la cuestión 5

24.En cuanto a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), el nuevo artículo 99A del Código Penal (2015) tipifica como delito la incitación pública a actos que puedan ser discriminatorios o de odio o violencia contra las personas por su orientación sexual o su identidad de género.

25.En el artículo 35A del Código Penal (2017) se establece que el tribunal, al imponer la pena, puede tener en cuenta como factor agravante la motivación de prejuicio contra un grupo de personas o un miembro de un grupo de personas en razón de la raza, el color, el origen nacional o étnico, las creencias religiosas o de otro tipo, la ascendencia, la orientación sexual o la identidad de género. La motivaciones racista, xenófoba y homófoba constituyen circunstancias agravantes respecto de todos los delitos.

26.Los datos recogidos suelen incluir, para cada caso o incidente, la siguiente información:

Víctima o denunciante e infractor o imputado (nombre, edad, nacionalidad); breve descripción (telegráfica) del incidente o delito, que permita su clasificación.

Indicación de si figura oficialmente en el registro como delito o como un incidente denunciado, y las referencias o pormenores de cada caso.

Los cargos imputados y si se investigaron acusaciones concretas de índole racista.

Fallo del tribunal, conclusiones o resultado.

27.El registro y el análisis de los datos se hace por cada incidente, hecho delictivo o causa. De modo que los casos en los que se imputen múltiples cargos o haya múltiples infractores o víctimas se computarán como un solo incidente. Aunque el sistema de registro se actualiza constantemente, se realizan exámenes periódicos. Al final de cada año se lleva a cabo un examen oficial antes de que se publiquen las estadísticas oficiales de la policía sobre la cuestión.

28.Los investigadores u organismos nacionales o internacionales que lo soliciten pueden acceder a las estadísticas y, en cualquier caso, pueden realizar consultas fácilmente en el sitio web de la Policía de Chipre en inglés y griego. Se adjuntan como anexo C las estadísticas correspondientes a los años 2012-2019.

29.Se impartieron varios seminarios destinados a miembros de la policía, organizados por la Academia de Policía de Chipre, y también en cooperación con otras organizaciones en calidad de asociada, en el marco de proyectos europeos centrados en cuestiones relacionadas con las buenas prácticas policiales para el reconocimiento, la investigación y la recopilación de datos sobre los delitos motivados por el odio o por el racismo contra diversos grupos vulnerables, entre ellos las personas LGBTI, los turcochipriotas y los romaníes, y con la concienciación contra la discriminación y la xenofobia.

30.Durante 2016, la Oficina de la Policía para la Lucha contra la Discriminación, en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG), organizó los seminarios de capacitación para agentes de policía que se mencionan en el anexo D.

31.Como parte de los planes de capacitación de la Academia de Policía de Chipre, y además de otros programas pertinentes que incluyen las cuestiones de los derechos humanos, la multiculturalidad y la diversidad, la Oficina de la Policía para la Lucha contra la Discriminación, en cooperación con la Academia, amplió el programa de capacitación con seminarios y cursos que se mencionan en el anexo D.

32.Los romaníes que residen en Chipre son turcochipriotas o ciudadanos de la Unión Europea (UE) y tienen libre acceso al mercado laboral. El Servicio Público de Empleo del Departamento de Trabajo ofrece ayuda a los solicitantes de empleo, incluidos los romaníes, para encontrar un puesto de trabajo, mediante la inscripción en el registro, los servicios de búsqueda de empleo y los servicios de colocación, que incluyen la orientación profesional, el asesoramiento y la derivación a programas de capacitación y a puestos vacantes. Además, los romaníes pueden participar en los planes de subsidio de empleo que promueve el Departamento de Trabajo.

33.El Ministerio de Interior ha establecido un procedimiento para modificar los datos de los documentos de viaje de las personas que deseen cambiar su nombre y sexo. A fin de no discriminar a esas personas y eliminar cualquier comportamiento ofensivo hacia ellas, cuando una persona cumple unos criterios específicos, el Estado procede a la modificación. Cualquier persona mayor de 18 años puede solicitar el cambio de nombre y sexo. La corrección del sexo que consta en el registro no puede hacerse más de dos veces.

34.Durante los tres últimos años escolares se aplicaron en las escuelas el Código de Conducta contra el Racismo y la Guía para el Manejo y la Denuncia de Incidentes Racistas. El Instituto Pedagógico ha reunido los siguientes datos sobre la aplicación de la política de lucha contra el racismo del Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud:

En el año escolar 2016/17, se recibieron 41 informes de escuelas con datos sobre los incidentes racistas que habían registrado. De estas, 24 escuelas no informaron de incidentes, mientras que 17 registraron un total de 127 incidentes racistas. Los criterios más frecuentes relacionados con el comportamiento racista eran el aspecto, la edad y el género de las víctimas. En todos los casos las víctimas eran estudiantes, excepto en 9 incidentes en los que las víctimas eran docentes y 1 incidente en el que la víctima era otro miembro de la comunidad escolar.

En el año escolar 2017/18, se recibieron 100 informes de escuelas con datos sobre los incidentes racistas que habían registrado. De estas, 57 escuelas no informaron de incidentes, mientras que 43 registraron un total de 302 incidentes racistas. Los criterios más frecuentes relacionados con el comportamiento racista eran el aspecto, la edad y el género de las víctimas. Entre las víctimas había 268 alumnos y 13 docentes u otros miembros de la comunidad escolar, mientras que los autores eran 301 alumnos y 6 docentes u otros miembros de la comunidad escolar.

En el año escolar 2018/19, se recibieron 124 informes de escuelas con datos sobre los incidentes racistas que habían registrado. De estas, 76 escuelas no informaron de incidentes, mientras que 48 registraron un total de 357 incidentes racistas. Los criterios más frecuentes relacionados con el comportamiento racista eran el aspecto, la edad y el género de las víctimas. Entre las víctimas había 400 alumnos y 27 docentes u otros miembros de la comunidad escolar, mientras que los autores eran 319 alumnos y 3 docentes u otros miembros de la comunidad escolar.

35.Se adjunta como anexo E el número de incidentes correspondientes a los tres últimos años escolares.

36.La creación de la red de escuelas parece ser la estrategia de apoyo más eficaz para las escuelas que aplican la política. Los equipos escolares establecidos en distintos distritos tuvieron la oportunidad de intercambiar experiencias y opiniones sobre los procesos de aplicación de políticas y reflexionar sobre su función y las formas de gestionar el comportamiento de los colegas, los niños y los padres El apoyo prestado a las escuelas y a los docentes para la aplicación de la política de lucha contra el racismo ha sido multidimensional y continuo a lo largo del año (por ejemplo, mediante actividades educativas en diversos contextos y líneas de comunicación). La respuesta positiva que han recibido las medidas de apoyo se pone de manifiesto en las reacciones de los participantes en la red, principalmente en lo que respecta a la ayuda sustantiva y la interacción que mantienen.

37.A pesar de que ha aumentado la aplicación de estas medidas, persisten algunos problemas en relación con lo siguiente:

Insuficientes denuncias sobre incidentes racistas.

Falta de rendición de cuentas de las escuelas sobre la aplicación de la política.

Insuficientes denuncias que se traducen en la falta de elaboración de intervenciones pedagógicas adaptadas al contexto, basadas en las formas de racismo existentes.

Falta de apoyo para que las escuelas combatan los comportamientos racistas de los propios docentes.

38.El Instituto Pedagógico siguió apoyando el proyecto HOMBAT, financiado por la Comisión Europea (CE) con el objetivo de contribuir a la prevención y la lucha contra la homofobia y la transfobia en Grecia, Chipre y Lituania El proyecto está dirigido principalmente a los asesores escolares, los profesionales de la enseñanza, los docentes, los alumnos, los progenitores en los niveles primario y secundario y las autoridades educativas, la sociedad civil y otros profesionales. En particular, el proyecto HOMBAT:

Promovió y fortaleció la prevención y la lucha contra el acoso homofóbico y transfóbico en las escuelas.

Aumentó la capacidad de docentes y asesores escolares sobre la prevención y el tratamiento del acoso homofóbico y transfóbico.

Mejoró la cooperación y el intercambio entre múltiples actores para combatir el acoso homofóbico y transfóbico en las escuelas.

Aumentó la conciencia sobre el acoso homofóbico y transfóbico en el entorno educativo y apoyó la prevención mediante la formulación y promoción de contraargumentos.

39.La Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones como Organismo de Igualdad, ha llevado a cabo una amplia gama de actividades para promover el principio de no discriminación y ayudar a las personas que han sido víctimas de esa práctica. En particular, en el anexo B se mencionan varios informes o dictámenes que abarcan diferentes motivos de discriminación, agrupados por motivos.

40.La Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos, en su calidad de Organismo de Igualdad, también participó en actividades de mediación que permitieron atender las reclamaciones de personas que habían sido víctimas de discriminación. Por ejemplo, la Comisionada facilitó gestiones a dos personas trans, a la primera, el cambio de su nombre y género en los documentos oficiales, y a la segunda, la obtención de un certificado relativo a su diploma de enseñanza secundaria que reflejaba su nueva identidad de género.

41.Además, la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos publicó un “Código de conducta sobre la prevención y la lucha contra el acoso sexual y el acoso en la función pública”, que fue aprobado por el Consejo de Ministros en julio de 2018. Posteriormente, funcionarios de la Oficina organizaron sesiones de capacitación para concienciar a los funcionarios públicos sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y la introducción del Código. Durante 2019, se organizaron unas 25 sesiones de este tipo en las que participaron alrededor de 700 personas.

Respuesta a la cuestión 6 a)

42.En cuanto a los nombramientos políticos, se ha designado a mujeres para ocupar puestos de alto rango, entre ellos los de Comisionada Jurídica, Comisionada para los Derechos del Niño, Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos, Comisionada para la Protección de Datos Personales, Comisionada para la Igualdad de Género, Comisionada para el Medio Ambiente, Presidenta del Tribunal Tributario, Presidenta del Comité Asesor para la Prevención y Lucha contra la Violencia Familiar y Presidenta del Comité de Igualdad de Género en el Empleo y la Formación Profesional.

43.El Consejo de Ministros cuenta con tres mujeres, y una mujer ocupa el cargo constitucional de Contadora General de la República.

44.También se ha nombrado a muchas mujeres como presidentas de la Comisión de la Bolsa de Valores y de la Comisión de Defensa de la Competencia.

45.En fecha reciente, se ha nombrado a mujeres como Presidentas de los Consejos de Administración de las siguientes organizaciones semigubernamentales:

El Organismo de Telecomunicaciones de Chipre.

La Corporación de Financiación de la Vivienda.

La Organización del Teatro de Chipre.

La Junta de Comisionados de Crédito.

El Consejo de Registro y Control de los Contratistas de Servicios de Construcción e Ingeniería Civil.

La Dirección General de Radio y Televisión de Chipre.

El Organismo de Supervisión de Licitaciones.

La Comisión de Control del Desempeño Imparcial de la Función Pública.

Además, se ha nombrado a mujeres como Vicepresidentas de los Consejos de Administración de:

La Organización del Deporte de Chipre.

La Administración Portuaria de Chipre.

La Organización del Teatro de Chipre.

El Consejo de Registro y Control de Contratistas de Servicios de Construcción e Ingeniería Civil.

La Comisión de Control del Desempeño Imparcial de la Función Pública.

La Dirección General de Radio y Televisión de Chipre.

El Organismo de Concesión de Licencias.

La Fundación de la Orquesta Sinfónica de Chipre.

46.Teniendo en cuenta los nombramientos mencionados, la participación de las mujeres en los consejos de administración de las organizaciones semigubernamentales se ha reforzado, ya que las mujeres representan ahora el 36 % frente al 30 % en 2016. Al mismo tiempo, las mujeres participan como presidentas en los Consejos de las organizaciones gubernamentales con un 33 %, frente al 24 % de 2016.

47.El Gobierno, con el objetivo de promover una participación equilibrada entre mujeres y hombres en los puestos decisorios de todos los ámbitos y alcanzar la paridad, decidió impulsar, entre otras, las medidas que se indican a continuación, mediante el nuevo Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género 2019-2023:

Examinar la introducción de las medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de mujeres en los niveles de adopción de decisiones, incluidas las cuotas.

Crear un observatorio y una base de datos sobre la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad en la política, la economía, la sociedad y el sector empresarial.

Llevar a cabo campañas de concienciación para promover las candidaturas de mujeres con vistas a las elecciones parlamentarias y municipales de 2021.

Mantener reuniones y contactos con partidos políticos y medios de comunicación.

Difundir datos estadísticos y conclusiones de estudios e intercambiar buenas prácticas mediante conferencias y seminarios.

Establecer un programa de investigación sobre la incorporación de la igualdad de género en las políticas municipales y comunitarias.

Difundir una Guía sobre la Incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas.

El nuevo Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género 2019-2023 fue elaborado y aprobado por el Consejo de Ministros (en septiembre de 2019), como proyecto para la colaboración estrecha entre el Gobierno, la Comisionada para la Igualdad de Género, las autoridades locales, las organizaciones de mujeres, las ONG, las instituciones académicas y los órganos de derechos humanos.

Este nuevo Plan se formuló sobre la base de convenciones y recomendaciones internacionales, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y sus observaciones finales más recientes, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de 2013, y los marcos de políticas de la UE.

El Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género, que es el logro más importante en relación con la política nacional de igualdad de género, contiene las siguientes siete esferas temáticas:

i)Lucha contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicación paulatina del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul).

ii)Promoción del equilibrio en la participación de mujeres y hombres en los puestos con poder de decisión de la vida pública, política, social y económica.

iii)Modernización o mejora del marco legislativo.

iv)Protección y empoderamiento de los grupos vulnerables de mujeres.

v)Promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral.

vi)Eliminación de los estereotipos de género y los prejuicios sociales.

vii)Educación y capacitación de las mujeres en lo que respecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Respuesta a la cuestión 6 b)

48.En 2019, el Ministro de Asuntos Exteriores nombró a un Asesor de Género cuyo mandato, entre otras cosas, incluye:

Adoptar medidas e iniciativas específicas en el marco de la política exterior de la República de Chipre, sobre cuestiones relacionadas con la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Iniciar y desarrollar colaboraciones con la sociedad civil para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la política exterior.

Redactar, diseñar, planificar y evaluar el Marco de Acción de Políticas relativo a la integración de la perspectiva de género en la política exterior de la República de Chipre.

Promover la estrategia institucional encaminada a lograr la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la dimensión de género en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

49.Desde el nombramiento de la Asesora de Género se han realizado algunas de actividades, entre ellas:

Contribución financiera a las instituciones de las Naciones Unidas en relación con la promoción de los derechos de la mujer.

Contribuciones financieras a los países vecinos en relación con la educación, la salud sexual y reproductiva y los derechos de las mujeres y las niñas.

Contribución activa y sustancial en relación con los derechos de las mujeres y las niñas en los debates internacionales, regionales o europeos, en particular declaraciones conjuntas, recomendaciones y resoluciones.

Organización de diversos actos, por ejemplo, conferencias internacionales sobre cuestiones como “Las mujeres en la diplomacia”, reuniones con organizaciones de la sociedad civil sobre el impacto de la COVID-19 en las mujeres y las niñas y la función de la comunidad internacional.

Organización de actividades de capacitación interna sobre la incorporación de la perspectiva de género en la política exterior, incluida la aplicación de la resolución 1325 (2000) relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

50.El proyecto de Plan de Acción Nacional sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad (2020-2024) se sometió a una amplia consulta pública entre el 5 de febrero y el 5 de marzo de 2020. El órgano competente para redactar y supervisar la aplicación del Plan es el Comisionado para la Igualdad de Género, un órgano independiente de la República de Chipre. Se espera que el Plan esté finalizado y aprobado a finales de 2020.

51.Si bien la República de Chipre es el sujeto de derecho internacional que asume obligaciones en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las naciones Unidas, no participa por sí misma en el proceso de paz de Chipre, que se lleva a cabo entre las dos comunidades de Chipre (véase la vía I más adelante). El Gobierno participa en las conversaciones sólo cuando se trata de discutir los tratados internacionales pertinentes en los que es parte, junto con otros Estados que son parte en los mismos tratados. La presencia de la mujer en todas las vías del proceso de paz en Chipre es muy amplia y, de hecho, gran parte de la labor encaminada a la resolución del conflicto chipriota ha sido realizada por mujeres. La participación de las mujeres en el proceso de paz de Chipre se remonta a sus primeras etapas y ha sido continua desde entonces.

52.El proceso de paz comprende las actividades de la Vía I y la Vía II. La vía I se refiere a la negociación propiamente dicha para la solución del conflicto de Chipre. La Vía II incluye una serie de acciones que contribuyen a la gestión diaria del conflicto y a la mitigación del mismo, a la estabilidad, al establecimiento de la paz y al diálogo entre las dos comunidades, en gran parte segregadas, incluida la labor de los Comités Técnicos (creados en 2006 para permitir la reanudación del proceso de paz y que abarcan un amplio espectro de cuestiones con una composición bicomunal). En cuanto a la participación de las mujeres en el proceso de la Vía I, en la última ronda de negociaciones, que comenzó a finales de 2013, un número sustancial de mujeres ha participado en todos los niveles de esa Vía (dirigentes, negociadores, grupos de trabajo de expertos). Además, la perspectiva de género como cuestión de fondo ha recibido cada vez más atención en esta ronda, y se han mantenido debates sobre la posible inclusión en la solución de disposiciones relativas, entre otras cosas, a las cuotas para mujeres elegidas como parlamentarias.

53.En cuanto a la participación de las mujeres en las actividades del proceso de la Vía II, se observa que estas toman parte tanto en el proceso de toma de decisiones como en la aplicación de las medidas de fomento de la confianza; actúan como miembros o dirigentes de los Comités Técnicos; participan en el diálogo regular entre los partidos políticos grecochipriotas y turcochipriotas facilitado por la Embajada de Eslovaquia en Chipre; participan activamente en las políticas relacionadas con la vía humanitaria del proceso de paz, que comprende el trabajo del Comité de Personas Desaparecidas y las políticas de apoyo a las personas que viven en enclaves, es decir, un pequeño número de civiles grecochipriotas que residen en la parte ocupada de Chipre; y participan activamente en la facilitación del trabajo de la vía religiosa del proceso de paz de Chipre (establecida en 2011 bajo los auspicios de la Embajada de Suecia en Chipre, que incluye a todos los líderes religiosos de Chipre, con el objetivo de trabajar juntos para apoyar los derechos humanos, la paz, la reconciliación y las conversaciones de paz de Chipre).

54.El Comité Técnico sobre Igualdad de Género se creó en 2015 y su mandato le permite presentar recomendaciones para tratar cuestiones específicas relacionadas con el género y sobre la forma de incorporar mejor la perspectiva de género en las negociaciones. El Comité ha organizado actos y debates relacionados con el género, ha planificado proyectos futuros, con la participación de otros comités técnicos, y ha cumplido su mandato de presentar recomendaciones específicas a las negociaciones de la Vía I, con propuestas amplias, detalladas y fundamentadas sobre disposiciones constitucionales y relativas a la solución. En informes anteriores referentes a su misión de buenos oficios, el Secretario General de las Naciones Unidas señala su apoyo a las medidas concretas adoptadas para promover la participación de mujeres en las negociaciones, menudo en posiciones de liderazgo, y la importancia de garantizar una mayor perspectiva de género en las conversaciones.

55.Además, el Gobierno de Chipre, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, se ha comprometido a redactar el primer Plan Nacional de Acción con vistas a la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad relativa a “la mujer, la paz y la seguridad”, que abarca el período 2020-2024. El objetivo del Plan Nacional de Acción es garantizar la plena aplicación de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad y consta de cuatro pilares principales: 1) Participación y Empoderamiento, 2) Protección, 3) Prevención y 4) Promoción e información a la sociedad civil acerca de la mencionada resolución.

56.Sobre la base del Plan y con miras a la aplicación de la resolución del Consejo de Seguridad, el 30 de octubre de 2019 se creó un Consejo Asesor Militar para la Promoción de la Igualdad de Género. El Consejo está formado por tres mujeres y dos hombres, oficiales del ejército.

57.La función del Consejo es la siguiente:

Detectar los problemas relacionados con la correspondiente resolución y presentar las recomendaciones pertinentes para resolverlos.

Abogar por la igualdad de género y promover políticas para aumentar la presencia de la mujer en todos los niveles del ejército.

Asegurar que se tengan en cuenta las particularidades de género en la ejecución de las operaciones del ejército;

Alentar a los miembros del ejército a cooperar y hacer contribuciones a sus actividades e informar sobre cuestiones de igualdad de género;

Informar a los miembros del ejército sobre las consecuencias del conflicto armado en ambos sexos y el sobre valor de la participación de las mujeres en la resolución de conflictos y en la adopción de decisiones.

58.Al mismo tiempo, el Consejo Asesor Militar para la Promoción de la Igualdad de Género realiza las tareas del Comité de Igualdad de Género en la prevención del acoso y del acoso sexual en el ejército de la República de Chipre, y la eliminación de los estereotipos que mantienen y reproducen la discriminación, la desigualdad y la violencia de género.

59.El Consejo Asesor Militar para la Promoción de la Igualdad de Género adoptará las siguientes medidas en cooperación con los organismos competentes:

Elaborar un Código de Conducta para el personal que presta servicios en las misiones militares y civiles con respecto a sus obligaciones de respetar los derechos de las mujeres y las niñas durante los conflictos y los procesos de paz.

Organizar seminarios y talleres experimentales para capacitar a los miembros del ejército, independientemente de su cargo, con el fin de informarles sobre cuestiones de igualdad de género.

60.Cabe observar que:

22 de las 44 mujeres que son oficiales ocupan puestos de responsabilidad y de administración, participando en gran medida en la toma de decisiones.

El ejército cuenta con un 32,6 % de mujeres suboficiales un 20,7 % de mujeres soldados.

Respuesta a la cuestión 6 c)

61.El Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social es responsable de la aplicación de la Ley relativa a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor [L. 177(I)/2002, modificada). Durante el período 2010‑2015, el Ministerio ejecutó un proyecto con un presupuesto de 2 millones de euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y titulado “Medidas para Reducir la Diferencia de Salarios entre Hombres y Mujeres”. El éxito de la aplicación de estas medidas ha contribuido, entre otras cosas, a reducir de forma significativa la brecha salarial de género. La brecha ha disminuido desde 2007 (un 22 %) y sigue una tendencia a la baja registrando a un porcentaje tan reducido como el 13,7 % en 2017 (según los últimos datos oficiales).

62.Tras la finalización del proyecto, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social ha mantenido varias medidas que siguen en curso. En primer lugar, el mecanismo de inspección prosigue sus actividades y se está fijando un objetivo anual para esta esfera. En concreto, se realizaron 256 inspecciones en 2019, 230 en 2018 y 200 en 2017. Durante la ejecución del proyecto (2010-2015) se realizaron 1.000 inspecciones. Además, existe un mecanismo de reclamación que acepta denuncias, incluso anónimas.

63.Otra medida que sigue en aplicación es el modelo nacional de certificación de empresas que adoptan políticas de promoción de la igualdad de género en el lugar de trabajo. En abril de 2014 se creó un Organismo Nacional de Certificación, por decisión del Consejo de Ministros, y se encarga de conceder las certificaciones. El Organismo Nacional está presidido por el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad, mientras que sus miembros son la Comisionada para la Igualdad de Género y representantes de las asociaciones de empleadores y trabajadores. Hasta 2019 se había otorgado una certificación a 54 empresas en total.

Respuesta a la cuestión 7

64.La inscripción de un ciudadano chipriota a efectos del derecho de voto en las elecciones es automática para las personas nacidas a partir del 1 de junio de 1999. En 2014, Chipre modificó la Ley del Registro Civil [L.104(I)/2002, modificada], para incluir en el derecho de ciudadanía a las personas que tuvieran un vínculo matrilineal o patrilineal, independientemente de la fecha de nacimiento.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

Respuesta a la cuestión 8

65.Se realiza un esfuerzo general para concienciar a la población sobre la violencia doméstica, en el que también se fomenta la presentación de denuncias, a través de campañas y de la publicación, la producción y la distribución de material informativo como folletos, panfletos o anuncios en la radio y la televisión. En los últimos años, se ha recurrido cada vez más a Internet y a los medios sociales en particular para este fin.

66.Las autoridades gubernamentales competentes, cooperan de forma permanente en la tramitación de distintos casos de violencia doméstica, desde la fase inicial de la investigación y durante todo el procedimiento. Además, se ha desarrollado una buena colaboración con las ONG pertinentes sobre la base de protocolos de cooperación.

67.Se aprobó un Protocolo para la Evaluación del Riesgo de Incidentes de Violencia contra la Pareja (enero de 2018) que es aplicable durante la investigación de estos casos por miembros especialmente capacitados. El 7 de octubre de 2019 se ha puesto en marcha una nueva serie de seminarios de capacitación destinados a formar a un mayor número de funcionarios de primera línea.

68.Según la Ley sobre la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [L.119(I)/2000, modificada] se prestan servicios a todas las víctimas de ese tipo de violencia. Los casos de violencia doméstica se tratan de conformidad con el Manual de Cooperación Interdepartamental sobre la Violencia Doméstica (producto de la cooperación entre organismos gubernamentales y ONG), aprobado por el Consejo de Ministros en 2002. Se revisó el Manual de Procedimientos Interdepartamentales relativo al tratamiento de casos de violencia doméstica contra los niños y se introdujo una nueva versión en 2017.

69.El Comité Consultivo para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia, en cooperación con todos los ministerios o servicios pertinentes y otras partes interesadas, elaboró un nuevo Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia en la Familia (2017-2019), aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de mayo de 2017. El nuevo Plan está en curso de preparación.

70.Desde 2002, la Oficina de Violencia Doméstica y Abuso Infantil está operativa en la Jefatura de Policía, y realiza principalmente funciones de coordinación y asesoramiento. Los casos denunciados de violencia doméstica son investigados por las comisarías de policía o por los departamentos de investigación de delitos de las divisiones, en función de la gravedad de cada caso.

71.Se firmó un protocolo de cooperación bilateral entre el Ministerio de Justicia y Orden Público y la ONG Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia Doméstica (APHDV). La Asociación gestiona un teléfono de asistencia ininterrumpida para las mujeres víctimas de la violencia, con financiación del Ministerio. Además, la policía ha adoptado un Protocolo de Evaluación de Riesgos especial para los casos relacionados con la violencia de pareja. Ese Protocolo se utiliza en casos de denuncias de violencia, en las que están implicados cónyuges, convivientes o parejas actuales (o anteriores).

72.En 2019 el número de refugios para víctimas de la violencia en Chipre aumentó a tres, que son operados por una ONG, la Asociación para la Prevención y Gestión de la Violencia Doméstica, y subvencionados por el Gobierno.

73.En el contexto de la aplicación de las obligaciones derivadas del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), ratificado por la República de Chipre en 2017, el Consejo de Ministros aprobó, en enero de 2019, la creación y la puesta en funcionamiento de una “Casa de la Mujer”, donde profesionales especialmente capacitados trabajarán bajo un mismo techo para prestar servicios a las mujeres víctimas de la violencia y a sus familias, basándose en un enfoque interinstitucional y multidisciplinario. El Consejo de Ministros también aprobó la creación de un Comité Especial (formado por tres Ministerios, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social, el Ministerio de Justicia y Orden Público y el Ministerio de Salud) para coordinar las medidas encaminadas a la creación y la puesta en funcionamiento de la “Casa de la Mujer”. Se ha designado al Comité Consultivo para la Prevención y la Lucha contra la Violencia en la Familia, como coordinador del Comité Especial. El Comité Consultivo ya ha establecido una cooperación con Casas o Centros similares en el extranjero y ha encontrado el lugar donde se instalará la “Casa de la Mujer”, que está previsto que inicie sus operaciones para finales de 2020.

74.Actualmente está en curso de examen un proyecto de ley relativo a la violencia contra las mujeres y las niñas, acorde con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) (2019), que incorpora al derecho interno las amplias disposiciones del Convenio.

75.Más concretamente, el proyecto de ley:

Incluye todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas que se recogen en el Convenio.

Refuerza la protección y la asistencia a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia.

Establece sanciones proporcionadas, disuasorias y eficaces.

Establece las bases concretas para la prestación de asistencia especializada a las víctimas.

Establece un enfoque integral, holístico y centrado en las mujeres (reconociendo al mismo tiempo su capacidad de acción individual), así como medidas preventivas y medidas coercitivas.

Prevé el establecimiento de un organismo coordinado para la aplicación del Convenio de Estambul que, entre otras cosas, asumirá la responsabilidad de crear un sistema unificado de recogida de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer que incluirá datos desglosados por sexo y edad sobre las víctimas y los autores, y la relación entre ellos, así como el tipo de violencia.

Sienta las bases para establecer una cooperación internacional y nacional en el ámbito de la violencia contra la mujer.

76.En cuanto al hostigamiento criminal y el acoso, un proyecto de ley actualmente pendiente de promulgación en el Parlamento regulará la protección de las personas frente a comportamientos como el acoso y el hostigamiento criminal, las conductas que constituyan acoso, así como otros delitos conexos. Su finalidad es tipificar como delito el acoso modificando las penas impuestas y sus consecuencias en la víctima y también prevé la posibilidad de que el tribunal dicte decretos para proteger a la víctima o a otras personas de su entorno. Se incluye un apartado especial sobre terapias urbanas y, en particular, se prevé el derecho de la víctima a la indemnización y a la rehabilitación tras una condena firme. El proyecto de ley está actualmente en curso de examen en el Parlamento.

77.La Ley de la Violencia en la Familia (Prevención y Protección de las Víctimas) [L. 119(I)/2000, modificada] dispone que un tribunal pueda decidir que una víctima menor de edad preste testimonio en un lugar distinto de la sala del tribunal.

78.Durante los últimos años, la policía ha realizado esfuerzos continuos y sistemáticos para combatir los abusos sexuales de niños, y ha contribuido de forma sustancial a la aplicación de la Estrategia Nacional de Protección de los Niños contra el Abuso Sexual.

79.Desde el 1 de enero de 2017 se ha creado una dependencia especial central que opera en la Jefatura de Policía y que se ocupa de investigar todas las denuncias de abusos sexuales de niños en el plano nacional.

80.La Casa del Niño de Chipre ha estado en funcionamiento desde septiembre de 2017. Aplica un enfoque multidisciplinario en un entorno favorable a los niños, mientras que todos los servicios (entrevista forense, servicios médicos, psicológicos y sociales) se prestan bajo un mismo techo. Un equipo interinstitucional multidisciplinario analiza los casos remitidos a la Casa una vez por semana, así como los casos urgentes. Este equipo está formado por el coordinador, el trabajador social y el psicólogo de la Casa del Niño y representantes de los Servicios de Bienestar Social, la Policía, los Servicios de Salud Mental y el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

81.La Academia de Policía de Chipre ofrece capacitación a los agentes sobre la legislación y los procedimientos aplicables en estos casos, así como sobre los aspectos psicosociales de la violencia doméstica. La Academia suele organizar periódicamente programas especializados centrados en la atención de necesidades específicas, en colaboración con la Oficina de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Abuso Infantil. Estos programas son:

Programas especializados sobre cuestiones relativas a la violencia doméstica.

Seminarios sobre el trato debido a niños o jóvenes víctimas de la violencia doméstica.

Cursos para entrevistar a víctimas o testigos vulnerables o niños.

Cursos de investigación sobre delitos de abuso sexual.

82.En el anexo D se ofrece más información.

83.La Ley 51(I)/2016, que incorpora la Directiva 2012/29 de la UE (por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas), se incluye en la instrucción que se ofrece como parte del programa de capacitación básica de los alumnos de la escuela de policía.

84.Periódicamente se elaboran o actualizan las Órdenes Permanentes de la Policía, las cartas circulares del Jefe de la Policía y otra documentación oficial, que codifica los procedimientos y define las obligaciones y responsabilidades de los agentes de policía al tratar los casos de violencia doméstica. A fin de que todo el material relevante sea accesible de forma directa para los agentes de policía, se ha creado recientemente una categoría especial en el Portal de la Policía. El material cargado se actualiza en función de los cambios y novedades que surjan.

85.También se organizan periódicamente programas especializados centrados en la atención de necesidades específicas, en colaboración con la Oficina de Lucha contra la Violencia Doméstica y el Abuso Infantil. Estos programas son:

Programas especializados en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica.

Trato debido al menor de edad víctima de la violencia doméstica.

Fuentes sobre el interrogatorio de víctimas o testigos vulnerables o niños.

86.En los últimos tres años, la policía ha participado en dos programas de la UE centrados en combatir la violencia contra la mujer. El Círculo de Cambio (Prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas a través de la concienciación sobre la igualdad de género) y STEP4GBV (Apoyo, Capacitación e Intercambio de Prácticas para afrontar la Violencia de Género) (véase también el anexo D).

87.En el marco de su aplicación, se han llevado a cabo, entre otras, las siguientes actividades:

Se ha elaborado un manual de capacitación de la policía. Se trata de un instrumento importante que ayuda y orienta a los agentes de policía en este tipo de casos o incidentes.

Se han elaborado y puesto en marcha una serie de programas de capacitación especializados destinados tanto a los agentes de policía como a los miembros de otros servicios y organizaciones competentes.

Se ha preparado un folleto informativo sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género y se ha traducido a ocho idiomas. El folleto está disponible en el Portal de la Policía de Chipre, para que las víctimas de la violencia de género puedan ser atendidas por la policía. En breve, este material también estará disponible en formato impreso.

88.Los Servicios de Bienestar Social participaron en los siguientes cursos de capacitación en el período 2017-2019.

Año

Número de cursos y seminarios

Número de funcionarios de los servicios sociales

2017

6

67

2018

-

-

2019

5

65

89.Datos sobre violencia doméstica y maltrato infantil: se recopilan y analizan periódicamente los delitos o incidentes de motivación racial y los delitos de odio. Al final de cada año se lleva a cabo un examen oficial.

90.La última revisión y recogida de datos oficiales se realizó en marzo de 2019. Los datos de la policía están disponibles públicamente y son accesibles a través del sitio Web de la Policía de Chipre. Se adjuntan como anexo F las estadísticas correspondientes a los años 2015-2019.

Respuesta a la cuestión 9

91.Como resultado de la invasión turca de 1974, aproximadamente más de 3.000 civiles y militares grecochipriotas resultaron muertos o desaparecieron.

92.En 1981, el Comité sobre las Personas Desaparecidas inició un programa de excavaciones e identificación de restos. Como resultado de las exhumaciones y las identificaciones del Comité se identificaron mediante el ADN los siguientes casos:

De la lista de 1.493 desaparecidos por la invasión turca:

2013 – 64

2014 – 132

2015 – 46

2016 – 78

2017 – 89

2018 – 34

2019 – 20

2020 – 0

De la lista de 44 desaparecidos correspondientes al período 1963-1967:

2013 – 1

2014 – 8

2015 – 0

2016 – 2

2017 – 1

2018 – 0

2019 – 0

2020 – 0

93.Más del 50 % de los casos de personas grecochipriotas desaparecidas presentados al Comité sobre las Personas Desaparecidas siguen pendientes.

94.El Gobierno apoyó y sigue apoyando de todas las maneras posibles los esfuerzos humanitarios del Comité sobre las Personas Desaparecidas. Sin embargo, al Gobierno no le satisface que el Comité siga afrontando una serie de retos que son principalmente los siguientes:

La pronunciada disminución del número de restos exhumados de los lugares de enterramiento en la parte septentrional ocupada de Chipre. En 2017 se localizaron aproximadamente 40 restos o parte de restos mientras que en 2018 solo se localizaron además unos 10 restos o parte de restos. En 2019 se localizaron aproximadamente 15 restos o parte de restos. En los tres primeros meses de 2020 se localizaron 2 restos presuntamente pertenecientes a personas desaparecidas. En consecuencia, como no se localizan restos se desperdician muchos recursos financieros y humanos. Hasta ahora, el Comité sobre las Personas Desaparecidas se ha basado exclusivamente en información procedente de personas grecochipriota y turcochipriota y esta fuente de información está casi agotada con el paso del tiempo.

El ejército turco está en condiciones de proporcionar la información necesaria de sus archivos al Comité sobre las Personas Desaparecidas porque el ejército turco realizó numerosos entierros de los que los turcochipriotas no tienen conocimiento, especialmente entierros de grecochipriotas desaparecidos en combate, que tuvieron lugar después de la limpieza de los campos de batalla por unidades del ejército turco. A pesar de que se ha pedido a Turquía en repetidas ocasiones que revele la información necesaria al Comité sobre las Personas Desaparecidas, nunca se ha recibido una respuesta de ese país. Turquía tampoco presentó información alguna de los archivos militares turcos, aunque se llegó a un acuerdo para hacerlo.

También es legítima la necesidad de proporcionar más información a las familias que reciben para su entierro los restos o elementos óseos fragmentados de sus seres queridos. Sin embargo, los militares turcos se han negado hasta ahora a cooperar en este asunto, aunque tenemos motivos fundados para creer que disponen de la información.

Se ha comprobado científicamente que en el pasado se había intervenido a propósito en varias fosas comunes de grecochipriotas y los restos habían sido trasladados a lugares desconocidos. En consecuencia, durante las exhumaciones, sólo se localizan elementos óseos fragmentados y mezclados. Este desafortunado acontecimiento aumenta de forma espectacular el coste y el tiempo de las exhumaciones, así como los demás procesos científicos necesarios para la identificación. Lo peor, sin embargo, es que las familias sólo reciben para su entierro pequeñas partes de los elementos óseos de sus seres queridos. Esto crea muchos problemas adicionales a las familias y no les permite proceder al cierre de un capítulo de su tragedia.

Todavía existe mucha información sobre fosas comunes situadas en zonas clasificadas como militares por el ejército turco en los lugares que no están bajo el control efectivo del Gobierno. El Comité sobre las Personas Desaparecidas no tiene acceso ilimitado para realizar exhumaciones ni para llevar a cabo investigaciones con el fin de documentar y registrar los lugares de enterramiento en zonas militares. A pesar de los permisos concedidos por Turquía en los últimos años, continúan los problemas y los obstáculos en las exhumaciones e investigaciones en zonas militares.

95.El Gobierno está y ha estado siempre determinado a averiguar plenamente la suerte de todas las personas turcochipriotas desaparecidas (503 casos del período 1963-1967 y de 1974). Algunos miembros turcochipriotas han presentado al Comité sobre las Personas Desaparecidas gran cantidad de información sobre lugares de enterramiento de grecochipriotas desaparecidos a partir de1989, es decir, 16 años antes de que el Comité iniciara el programa de exhumaciones. Al mismo tiempo, se espera una respuesta similar de Turquía para los grecochipriotas desaparecidos.

96.Como resultado de la labor del Comité sobre las Personas Desaparecidas, se identificaron mediante el ADN los siguientes casos de turcochipriotas desaparecidos:

2013 – 38

2014 – 30

2015 – 15

2016 – 35

2017 – 26

2018 – 21

2019 – 21

2020 – 2

97.Para mejorar la eficacia del Comité sobre las Personas Desaparecidas y conseguir la información necesaria es imprescindible que:

Turquía publique la información relativa a los enterramientos de grecochipriotas en fosas comunes realizados por el ejército turco.

Turquía haga pública toda la información contenida en sus archivos militares sobre las personas desaparecidas.

Dé a conocer la información relativa a la ubicación en los nuevos lugares de enterramiento de los restos que fueron retirados intencionadamente por el ejército turco de los primeros lugares de enterramiento.

Aplique sin más demora la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2001 relativa a la desaparición de grecochipriotas.

Permita el libre acceso a las zonas militares para realizar investigaciones y excavaciones.

98.En conclusión, se subraya que sin la sincera cooperación de Turquía, lamentablemente, no se podrá lograr ningún progreso real hacia la solución de esta tragedia en un futuro previsible.

99.Además de la labor del Comité sobre las Personas Desaparecidas, el Gobierno inició en 1999 un programa de exhumaciones e identificación de restos en las zonas bajo el control efectivo del Gobierno.

100.En 1974, algunas personas fallecidas, a causa de las lesiones sufridas y a otros factores, no pudieron ser identificadas y fueron enterradas como desconocidas en cementerios. Debido a las exhumaciones realizadas desde 1999 hasta la fecha, se localizaron e identificaron los restos de 26 personas desaparecidas de la lista original de 1619.

101.En cuanto a los casos relativos a personas desaparecidas, el Comité sobre las Personas Desaparecidas está actualmente reevaluando todos los casos antiguos, para establecer que se adoptaron todas las medidas adecuadas y que la investigación de estos casos fue exhaustiva, y también para examinar si deben tomarse otras medidas.

102.Hasta mayo de 2020, se han reevaluado 47 casos del total de 78. La evaluación se realiza de conformidad con la nueva Orden Permanente de la Policía sobre la investigación de denuncias de personas desaparecidas, que se publicó en junio de 2019. Contiene disposiciones especiales sobre grupos vulnerables, como los niños. En cuanto al Comité sobre las Personas Desaparecidas, durante el período que se examina se ha prestado todo el apoyo necesario. Un equipo especial, radicado en el Departamento de Investigación Criminal de la Jefatura de Policía, se ocupa de estos casos penales basándose en las conclusiones y otra información relevante recibida del Comité.

Respuesta a la cuestión 10 a)

103.Denuncias de malos tratos y tortura contra:

A.Agentes de policía: De 2015 a 2019 la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía recibió 374 denuncias por malos tratos o tortura. En 267 casos no se justificó ningún delito, mientras que 82 siguen pendientes de investigación. En 25 casos se iniciaron acciones penales contra los miembros de la policía implicados. Se adjunta como anexo G el resultado de estos casos.

B.Personal penitenciario: Durante el período sobre el que se informa se recibieron ocho denuncias de reclusos adultos varones y todas fueron debidamente investigadas por la policía. En cuatro de los casos las acusaciones resultaron ser falsas, dos casos fueron retirados y considerados carentes de fundamento, un caso está pendiente ante el tribunal y el funcionario de prisiones sigue suspendido, y un caso está siendo investigado, pero no se dispone de más información al respecto, ya que el funcionario decidió dejar de prestar sus servicios a los establecimientos penitenciarios a principios de este año.

Respuesta a la cuestión 10 b)

104.En relación con la prevención de los malos tratos a los reclusos por parte del personal y la protección de un recluso maltratado, se aplican una serie de salvaguardias y medidas fundamentales eficaces, y la Policía y la Dirección de Prisiones llevan a cabo una investigación rápida, independiente y eficaz.

105.Cuando una denuncia o queja sobre malos tratos o abuso de poder se somete a la atención de la dirección del centro penitenciario, ya sea de manera formal o incluso sin presentar una denuncia formal (es decir, información recibida de denunciantes de irregularidades, médicos, psicólogos o psiquiatras), las circunstancias son investigadas de inmediato por la Policía e internamente por el Departamento de Prisiones.

106.Para asegurar la adecuada protección de todas las personas contra la tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los reclusos tienen acceso inmediato a la atención médica tras un incidente de malos tratos o una denuncia de malos tratos, y se someten a un examen médico sistémico de conformidad con el Protocolo de Estambul para la investigación efectiva de tales incidentes. Se aplica el principio de tolerancia cero respecto de los malos tratos o cualquier otra forma de violencia, acoso y discurso de odio.

107.Existen muchas vías para comunicar este tipo de incidentes, y el uso de Skype en las instalaciones penitenciarias se consideró una buena práctica para la prevención de los malos tratos y se incluyó en la edición del Consejo de Europa (2016) del “Manual para el personal penitenciario, centrado en la prevención de los malos tratos en los establecimientos penitenciarios”.

108.En cuanto al procedimiento y las garantías de investigación de tales denuncias o incidentes y la protección de las presuntas víctimas, véase el anexo H.

Respuesta a la cuestión 10 c)

109.La dirección de la prisión ha reiterado y dejado claro a los miembros del personal que la administración adoptará un enfoque de tolerancia cero con respecto a cualquier abuso o represalia por parte del personal penitenciario y ha alertado al personal con objeto de que muestre más diligencia ante cualquier incidente que requiera una investigación para detectar toda forma de violencia o maltrato y para informar oportunamente a la administración de la prisión.

110.Con ese fin, se imponen políticas y procedimientos para evitar los malos tratos, el abuso de poder y las represalias, y el Director reitera periódicamente, durante las reuniones con el personal y a través de órdenes o instrucciones penitenciarias, que todas las formas de malos tratos son inaceptables ya que no reflejan la cultura promovida por la dirección.

111.La Directora del Departamento de Prisiones en un esfuerzo por prevenir los malos tratos y la tortura, ha establecido un sistema y unos procedimientos de denuncia eficaces para controlar y delimitar las facultades discrecionales del personal penitenciario y ha abierto nuevas vías de comunicación para los reclusos con su Oficina y con el mundo exterior:

Además del procedimiento formal de denuncia, la Directora ha establecido una oficina en la administración para atender las peticiones o denuncias de los reclusos y de sus familiares, de modo que los reclusos disponen de otra vía de comunicación con la Directora. Un miembro de la oficina de la Directora recibe diariamente todas las solicitudes, y si hay un caso de denuncia de malos tratos lo remite directamente a la Directora.

La Directora, junto con su equipo, realiza visitas ocasionales a todas las zonas de los establecimientos penitenciarios y se reúne personalmente con los reclusos.

También estableció un procedimiento para delimitar y controlar todas las facultades discrecionales del personal penitenciario mediante la emisión de una Orden Permanente de Prisión por la que se prohíbe al personal penitenciario que adopte medida alguna contra los reclusos para imponer a uno de ellos el régimen de aislamiento, sin antes informar a la Directora y presentar un informe escrito.

Los reclusos tienen libre acceso (todos los días de 8.00 a 21.00 horas) a los buzones de la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos, y del Consejo de Prisiones, así como al buzón de la Directora para presentar cualquier denuncia o petición.

La oficina de la Directora facilita el acceso para las visitas de los funcionarios del Consejo de Prisiones y de la Comisionada para la Administración y los Derechos Humanos.

112.Además, existe un recurso efectivo para las denuncias de conformidad con las recientes enmiendas introducidas en la Ley de Prisiones y los reglamentos pertinentes publicados con arreglo a esa Ley.

113.En el marco de la aplicación de las disposiciones antes mencionadas, los funcionarios asisten a los cursos y actividades de capacitación pertinentes en Chipre y en el extranjero, y se han emitido órdenes especiales sobre la forma de abordar esos incidentes.

114.La capacitación especial del personal tiene por objeto ofrecerle información y asistencia para que sea coherente con la filosofía en la que se fundan las reformas de la dirección de la prisión, que promueve el respeto por la dignidad humana y la diversidad, salvaguarda los derechos humanos de todos los reclusos sin ningún tipo de discriminación y fomenta la denuncia de cualquier incidente de este tipo que se señale a su atención.

115.En los últimos cinco años, el 45 % del personal penitenciario ha recibido capacitación para detectar a los reclusos vulnerables con riesgo de sufrir malos tratos, la violencia entre reclusos o los comportamientos suicidas, y 40 funcionarios de prisiones han recibido capacitación sobre la prevención en relación con presuntas víctimas de malos tratos y sobre los pasos para investigar esos incidentes de conformidad con el Protocolo de Estambul.

116.Investigación de denuncias por la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía: la Autoridad está integrada por cinco miembros nombrados por el Consejo de Ministros para un período de cinco años, siendo uno de ellos su Presidente.

117.De conformidad con la Ley 9(Ι)/2006, la Autoridad Independiente investiga las denuncias contra miembros de la policía en relación con las tres categorías siguientes:

Corrupción, soborno o enriquecimiento ilícito.

Violación de los derechos humanos.

Actuaciones que constituyan un trato de favor o menoscaben la reputación policial.

118.La Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía puede llevar a cabo de oficio investigaciones de las denuncias de vulneración de los derechos humanos de que tenga conocimiento por cualquier medio, así como de las que reciba por escrito. El Fiscal General y el Ministro de Justicia y Orden Público también pueden asignar por escrito a la Autoridad Independiente la investigación de las denuncias que aquellos reciban o que lleguen a su conocimiento por cualquier medio.

119.Las investigaciones que se llevan a cabo son de carácter penal. La ley confiere expresamente a los miembros de la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía y a otros investigadores todas las facultades conferidas a las fuerzas de policía en la investigación de delitos con arreglo a la Ley de Procedimiento Penal. El procedimiento de recogida de pruebas y toma de declaraciones de los testigos se rige por la Ley de Procedimiento Penal de la misma forma que se aplica a las investigaciones penales que realizan las fuerzas de policía. Además, la Autoridad Independiente, está facultada para contratar los servicios de peritos o especialistas como fotógrafos, intérpretes, médicos forenses y otros que puedan ser necesarios para una investigación.

120.La Autoridad independiente examina el material probatorio recogido durante la investigación y si, en su opinión, podría haberse cometido un delito, da traslado del expediente al Fiscal General, junto con sus opiniones y sugerencias, a fin de evaluar las pruebas y decidir si se incoa o no una causa penal. Si el material probatorio revela que podría haberse cometido un acto contrario a lo establecido en el régimen disciplinario, se dará traslado del expediente al Jefe de Policía para que adopte medidas disciplinarias. La Autoridad Independiente comunica por escrito a los autores de las denuncias el resultado de sus investigaciones.

121.El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en una decisión de fecha 18 de junio de 2009 (demanda núm. 20198/05, en el asunto Morteza Mollazeinal c. Chipre), dictaminó que la Autoridad Independiente de Investigación de las Quejas y Denuncias contra la Policía era un organismo independiente no vinculado en modo alguno, jerárquica o institucionalmente, con la policía. Además, el TEDH consideró que la investigación llevada a cabo por dicho organismo había sido suficientemente minuciosa como para cumplir los requisitos del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos.

122.En cuanto al aspecto financiero, la Autoridad Independiente no se enfrenta a ningún problema real, ya que tanto el Gobierno como el Parlamento, responden de forma positiva a sus necesidades en ese ámbito. Lamentablemente, durante los últimos cinco años la Autoridad Independiente no ha contado con personal suficiente y, a pesar de que este problema se ha señalado en repetidas ocasiones, las autoridades gubernamentales aún no han dado una respuesta positiva.

123.La Academia de Policía de Chipre ofrece educación sobre la lucha contra la tortura y los malos tratos por miembros de la policía, y sobre cuestiones de derechos humanos, en todos los niveles de la capacitación policial. Concretamente, esa instrucción está dirigida a los agentes de policía de todas las graduaciones y se imparte en el marco del programa de capacitación básica de los alumnos de la escuela de policía, en cursos especializados como el destinado a los sargentos y en los cursos básicos y avanzados del Departamento de Investigación Criminal.

124.Además, se ofreció un programa de capacitación de 13 semanas a los agentes que se incorporaron al cuerpo de policía y fueron adscritos al centro de detención de Menogeia en 2011; desde entonces, siguen periódicamente (cada seis meses) programas de revisión (curso de actualización de dos semanas) centrados en los derechos humanos, el racismo, la xenofobia y los derechos de los reclusos, entre otras cuestiones.

Respuesta a la cuestión 11

125.La República de Chipre, a través de las disposiciones de su legislación nacional, autoriza a los miembros de la policía a utilizar la fuerza en determinadas condiciones. Las principales disposiciones relativas a estas condiciones figuran en:

El Código Penal (Cap. 154, art. 17): Situación de necesidad.

El Código Penal (Cap. 154, art. 74): Uso de la fuerza para dispersar a causantes de disturbios.

La Ley de Procedimiento Penal (Cap. 155, arts. 9 y 10): Uso de la fuerza para proceder a una detención y posteriormente a un registro.

El Acto Administrativo Regulador 61/2011, Reg. 10, 6) y 7) sobre las zonas de detención para personas sobre las que pesan medidas restrictivas: uso de la fuerza en el caso de reclusos peligrosos.

La Constitución de Chipre (art. 7, 3)): La fuerza letal, es decir, la privación de la vida de una persona según lo prescrito por la Ley y cuando esto se hace imperativo y el uso de la fuerza es absolutamente necesario y, en consecuencia, no hay otra manera de hacer frente a la situación para:

i)Defender a una persona o a un bien y evitar un daño similar e inevitable, irreversible e irreparable;

ii)Proceder a una detención o impedir la fuga de una persona recluida de forma lícita;

iii)Actuar con el objetivo de controlar disturbios o una insurrección.

126.En cuanto al uso de las armas de fuego, el art. 6 de la Ley de la Policía 73(I)/2004 dispone que los miembros de la policía pueden llevar armas de fuego para cumplir sus funciones de forma plena y eficaz.

127.La Orden Permanente de la Policía 5/50 sobre el “Uso de las armas de fuego de la Policía”, establece, entre otras cosas, las condiciones y los principios básicos para el uso de armas de fuego por los miembros de la policía, en lo que respecta a disparar contra una persona, así como para el uso de armas de fuego con fines de advertencia o intimidación.

128.Los miembros de la policía deben disponer de un “Certificado de Capacidad para Poseer y Usar un Arma de Fuego de la Policía”, que obtienen tras una formación específica. Este certificado tiene una validez de cinco años y para renovarlo los miembros de la policía tienen que asistir a una formación de un día, tras la cual tienen que pasar una prueba (Orden Permanente de la Policía 4/16). Los miembros de la policía también participan en prácticas de tiro anuales, para que puedan utilizar sus armas de fuego con eficacia y seguridad.

129.Además de lo expuesto supra, la policía cuenta con Órdenes Permanentes que regulan el uso de otras formas de fuerza, como el uso de porras y diversos tipos de productos químicos.

130.Todo lo anterior se incluye en la formación de los miembros de la policía como parte de su capacitación básica en la Academia de Policía y en la Dependencia de Respuesta de Emergencia, así como en el marco de los seminarios o programas y otros cursos específicos que organizan periódicamente diversos Servicios o Dependencias de Policía especializados.

131.Además, a raíz de la presentación de una recomendación por la Policía, hay actualmente un proyecto de ley ante el Parlamento que permitirá que la Policía obtenga y utilice dispositivos conductores de energía.

Respuesta a la cuestión 12

132.Para cumplir la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto M. A. c Chipre (núm. 41872/10), la Fiscalía General preparó un proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Establecimiento y Funcionamiento de los Tribunales Administrativos. Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, el proyecto de ley está pendiente ante la Comisión Parlamentaria de Asuntos Jurídicos. De conformidad con ese proyecto de ley, cuando una persona impugna una orden de expulsión, una decisión de retorno o una decisión de devolución que haya sido emitida en virtud de la Ley de Extranjería e Inmigración, la ejecución del acto administrativo se suspende automáticamente hasta que se resuelva el recurso en primera instancia. En la práctica, esto significa que las autoridades a las que incumbe la responsabilidad de proceder a la expulsión y los retornos están legalmente obligadas a no expulsar, retornar o devolver a esa persona porque, de conformidad con la nueva legislación, la ejecución de la orden de expulsión, la decisión de retorno o la decisión de devolución quedan suspendidas.

133.El principio de no devolución está previsto en la Ley de Prevención y Prohibición de la Tortura y en la Ley de Refugiados [L. 6(I)/2000, modificada]. El solicitante es considerado y tratado como un solicitante de asilo y sus órdenes de expulsión se suspenden, en caso de que se presenten nuevas pruebas y se acepte que hay una razón válida para reabrir el expediente de asilo.

Trata de personas (art. 8)

Respuesta a la cuestión 13 a)

134.La información estadística pertinente se adjunta como anexo I.

135.El Grupo Multidisciplinar de Coordinación contra la trata aprobó el Plan de Acción Nacional en septiembre de 2019. Su aplicación se ha debatido en la reunión de diciembre del Grupo y se seguirá debatiendo en la próxima reunión de julio de 2020.

136.Todas las víctimas de la trata tienen acceso a medidas adecuadas de protección y apoyo. Reciben los servicios y las prestaciones especificados en la Ley de Lucha contra la Trata de Personas. Las víctimas tienen derecho a obtener apoyo económico, psicológico y social, que reciben del Gobierno, en colaboración con las ONG. No hay diferencias en los servicios que se prestan a las mujeres o a los hombres víctimas de la trata, excepto el alojamiento transitorio en el refugio gubernamental para las mujeres víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Los hombres se alojan en otro lugar.

137.La principal novedad legislativa es la adopción de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas [L. 60(I)/2014], que establece el marco jurídico para la prevención y la lucha contra la trata y la explotación de personas, así como para la protección de las víctimas. Esta ley se ajusta a las directivas de la Unión Europea 2004/81/EC y 2011/36/EU.

138.Las penas previstas en la citada Ley fueron modificadas por la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas [L. 117(I)/2019, modificada]. La pena impuesta por el delito básico de trata se elevó de 10 a 25 años de prisión; la pena por trata de personas para la extracción de órganos se elevó de 25 años a prisión permanente, y en caso de que la vida de la víctima estuviera en peligro, de 30 años a prisión permanente; la pena por trata de personas para la explotación laboral se elevó de 6 a 15 años y, en caso de que la víctima fuera un niño, de 10 años a prisión permanente; la pena por trata de personas para la explotación sexual se elevó de 10 a 25 años; y la pena por trata de niños se elevó de 25 años a prisión permanente.

139.Además, la pena prevista en el artículo 17 de la Ley 60(I)/2014, que tipifica como delito el uso de servicios prestados por víctimas de la trata cuando su cliente hubiera podido razonablemente concluir o sospechar que el servicio era prestado por una víctima de la trata, se elevó de 3 a 10 años o 50.000 euros, o ambas penas. En caso de que la víctima fuera un niño, la pena se elevó de 10 años u 80.000 euros, o ambas penas, a prisión permanente o 100.000 euros, o ambas penas. Además, en julio de 2019 se incorporó un nuevo artículo 17A relativo a la tipificación como delito exclusivamente del uso de servicios sexuales.

140.Según lo dispuesto en la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas y de Protección de las Víctimas [L. 60(I)/2014, modificada], se ha establecido un Mecanismo Nacional de Remisión y se ha publicado el correspondiente manual que se ha distribuido a todas las partes, gubernamentales y no gubernamentales. Todas las presuntas víctimas son informadas de sus derechos y la cooperación de todas las autoridades competentes garantiza que puedan ejercer sus derechos, así como recibir la asistencia y protección necesarias hasta la etapa de presentación de la solicitud de indemnización.

141.La Policía de Chipre cuenta con la Oficina de Lucha contra la Trata, que se considera la dependencia especializada para la investigación de casos de trata de personas. Entre las funciones de la Oficina se incluyen la investigación de todos los casos graves de trata de personas, la identificación de las víctimas y la prestación de asistencia y asesoramiento a otros departamentos de la policía sobre cuestiones relacionadas con la trata de personas.

142.Los miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata realizan una investigación de código abierto y se confiscan dispositivos electrónicos (teléfonos móviles, tabletas u ordenadores portátiles). El laboratorio especializado de la policía lleva a cabo un examen forense de los dispositivos mencionados, previa obtención de órdenes judiciales, para acceder a los datos de las comunicaciones privadas.

143.Durante el período sobre el que se informa, la policía ha cooperado en varias investigaciones internacionales sobre la trata de personas y se han emitido órdenes de detención europeas e internacionales. Además, la Oficina de Lucha contra la Trata fue miembro de dos equipos conjuntos de investigación sobre casos de trata con las autoridades polacas y británicas, así como con las autoridades búlgaras.

144.Se realizan controles aleatorios en lugares considerados de alto riesgo de victimización, en colaboración con el Servicio de Extranjería e Inmigración y los Inspectores de Trabajo, para combatir la explotación laboral de los trabajadores.

145.En 2019, la República de Chipre participó en la campaña de la Red Europea de Prevención de la Delincuencia con otros países europeos destinada a intensificar la lucha contra la trata indicando a las posibles víctimas que podían ser o convertirse en víctimas de la trata, y a estas y a las víctimas dónde podían encontrar ayuda, protección e información y los derechos que tenían en toda la UE. Se han colocado carteles al respecto en los aeropuertos o las comisarías de policía de Chipre. Además, por el mismo motivo también se han producido vídeos que se han difundido en los canales de las redes sociales y en sitios web.

146.En el marco de cooperación, durante el período sobre el que se informa, la Oficina de Lucha contra la Trata realizó investigaciones sobre cuestiones relativas a la trata de personas tras recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca de otros países.

147.La policía mantiene una estrecha cooperación con las embajadas extranjeras ubicadas en Chipre, y cuando una víctima se remite a la policía o es localizada por esta, se informa a la embajada pertinente y se coopera estrechamente para garantizar el mejor interés de la víctima.

Respuesta a la cuestión 13 b)

148.El Mecanismo Nacional de Remisión proporciona orientación adecuada y procedimientos operativos estándar para el trato de las víctimas y las posibles víctimas de la trata (incluida la identificación y la derivación de las víctimas a los servicios), de modo que puedan ejercer sus derechos. Todas las autoridades y organizaciones que se ocupan de las víctimas y presuntas víctimas reciben información y capacitación sobre el mecanismo para obtener un resultado más eficaz.

149.No existe discriminación de género en relación con el tratamiento de las víctimas identificadas de la trata de personas. Además, en 2019 se ha revisado el Manual para la Identificación de las Víctimas y, entre otras cosas, incluye indicadores para la identificación de niños.

150.De conformidad con el artículo 32 de la Ley 60(I)/2014, la policía se encarga de proporcionar a las víctimas todos los datos que precisan, en un idioma que entiendan, sobre la protección de sus intereses, en particular toda la información y el asesoramiento jurídico necesarios. Toda la información se facilita en la lengua materna de la víctima, con el uso de intérpretes. A este respecto, se realizan evaluaciones de riesgo para todas las víctimas durante todas las etapas del proceso (identificación, investigación, enjuiciamiento o repatriación).

151.La información incluye el tipo de servicios a los que tienen derecho y las organizaciones a las que pueden dirigirse para recibir apoyo, comprendido el asesoramiento jurídico o de otra índole que puedan necesitar. Asimismo, se informa a las víctimas sobre el tipo de asistencia y apoyo que pueden recibir en relación con las actuaciones penales, dónde y cómo pueden presentar una denuncia contra el autor, el procedimiento que sigue a la denuncia oficial y el papel de las víctimas en ese procedimiento, y las condiciones en las que pueden recibir protección, asesoramiento jurídico, asistencia jurídica u otras formas de asesoramiento. Además, se informa a las víctimas acerca de sus derechos y de las condiciones que deben cumplir para solicitar una indemnización. Todas las víctimas de la trata son remitidas asimismo a los servicios de salud mental para hacerles una evaluación psicológica, apoyarlas y empoderarlas.

152.La policía y, en concreto, los miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata organizan reuniones programadas con la víctima de la trata, antes, durante y después de las actuaciones penales, con el fin de realizar evaluaciones de riesgo para determinar las necesidades y las posibles amenazas. Por lo tanto, se realizan evaluaciones de riesgo durante todo el procedimiento penal. Además, de conformidad con las evaluaciones de riesgo individuales, los miembros de la Oficina asesoran a las víctimas sobre cuestiones relacionadas con su seguridad, examinan con ellas todas las posibles soluciones y dan instrucciones claras sobre qué hacer en caso de emergencia. La evaluación realizada por los psicólogos clínicos ayuda a seleccionar las medidas para su protección.

Respuesta a la cuestión 13 c)

153.La capacitación se considera una herramienta importante para garantizar la identificación, la asistencia, el apoyo y la protección respecto de las víctimas.

154.Durante el período sobre el que se informa se completaron tres series de cursos de capacitación que organizó el Grupo Multidisciplinar de Coordinación:

Se impartió capacitación a funcionarios de primera línea para la detección temprana y la remisión de los casos de trata y explotación de personas, y sobre las principales disposiciones de la legislación, los indicadores de detección de las víctimas y el Mecanismo Nacional de Remisión. Los sesiones tuvieron lugar en todos los distritos entre febrero y septiembre de 2017.

Se impartió capacitación a funcionarios de primera línea para la detección temprana y la remisión de los casos de trata específicamente con fines de explotación laboral y sobre las principales disposiciones de la legislación, los indicadores de detección de víctimas y el Mecanismo Nacional de Remisión. Las sesiones se organizaron en colaboración con la Oficina del Comisionado para la Administración y los Derechos Humanos y tuvieron lugar en el distrito de Ammochostos, debido al elevado número de trabajadores en la zona.

Se impartió capacitación a funcionarios públicos y oficiales con atribuciones para celebrar matrimonios sobre las principales disposiciones de la legislación en el marco de la lucha contra la trata de personas, en relación con los matrimonios forzados, y sobre los indicadores para la detección de las víctimas y el Mecanismo Nacional de Remisión. Las sesiones de capacitación destinadas a esos funcionarios y oficiales de todos los distritos tuvieron lugar entre mayo y septiembre de 2017.

Mediante los cursos mencionados se impartió capacitación a un total de 200-220 agentes.

155.Los días 4 y 5 de marzo de 2020 se impartieron dos cursos de capacitación especializada uno para jueces y otro para abogados (asesores jurídicos) de la República de Chipre, fiscales y la policía, a iniciativa del Ministerio de Interior, en cooperación y con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos y en colaboración con el Tribunal Supremo y la Oficina Jurídica de la República. Participaron en los cursos de capacitación 30 jueces, 15 asesores jurídicos de la República de Chipre y fiscales y 15 miembros de la policía.

156.En cuanto a la policía, la trata de personas forma parte de todos los cursos que se imparten a los alumnos de la escuela de policía y de los cursos de sargento, así como de los cursos del Departamento de Investigación de Delitos. También se ofrece capacitación especializada a los miembros del Departamento de Extranjería e Inmigración y a los agentes de la policía de proximidad comunitaria.

157.Los Oficiales de Bienestar Social están capacitados para prestar la asistencia, el apoyo y el asesoramiento que necesitan las víctimas de la trata. Los funcionarios de primera línea reciben capacitación para la detección temprana y la remisión de casos de trata y explotación de personas. Estas sesiones incluyeron capacitación sobre las principales disposiciones de la legislación, los indicadores de detección de víctimas y el Mecanismo Nacional de Remisión.

158.El Servicio de Asilo ha organizado los siguientes cursos de capacitación que fueron impartidos y financiados por la organización europea de servicio de asilo (EASO):

Capacitación temática sobre la vulnerabilidad en el procedimiento de asilo (18 a 20 de septiembre de 2019).

Capacitación operacional para asistentes sociales interinos de la EASO (28 y 29 de noviembre de 2019).

159.Ambos incluían una sección sobre todos los aspectos relativos a la trata de personas en el marco del procedimiento para conceder el asilo. Los cursos de capacitación contaron con la asistencia de personal del Servicio de Asilo, la EASO y los centros de acogida.

160.Entre 2017 y 2019 se impartió formación especializada a los psicólogos clínicos de los servicios de salud mental que prestan servicios de evaluación o terapéuticos a las víctimas de trata.

161.Durante el período que se examina, los miembros de la Oficina de Lucha contra la Trata de Personas han seguido impartiendo capacitación de forma sistemática sobre cuestiones relacionadas con la identificación de las víctimas y la investigación de los casos de trata de personas, incluidas las investigaciones financieras. Además, los miembros de la Oficina abordaron el impacto de la tecnología actual en el tráfico de personas. Los miembros de la Oficina también participan y se implican activamente en el Plan de Acción Operacional sobre la Trata, de la Plataforma Multidisciplinar Europea contra las Amenazas Delictivas (EMPACT), que está bajo la égida del Comité Permanente de Seguridad Interior y cuya coordinación corresponde a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol). En el marco del Plan de Acción de la EMPACT, la Oficina de Lucha contra la Trata:

Codirige las acciones relativas a la investigación financiera de los casos de trata de personas y está vinculada a la organización y capacitación de las partes interesadas de los Estados miembros de la UE que participan en esas acciones.

Participó en las Jornadas de Acción Conjunta organizadas y coordinadas por Europol para identificar y desmantelar las redes de trata de personas que se dedican a la explotación sexual y laboral.

Participó en cursos de capacitación para tratar cuestiones relativas a la trata de personas con fines de explotación laboral.

Participó en reuniones sobre las medidas de prevención para combatir la trata de personas.

Participa en el proyecto “La trata de personas en China”.

162.Además, la Oficina de Lucha contra la Trata participa en proyectos de investigación y cooperación. Recientemente, la Oficina ha firmado una carta de apoyo para ofrecer su participación y respaldo respecto de la propuesta “Juntos contra la Trata: Apoyo a la identificación y remisión de las víctimas en el aeropuerto (TaTAir)”, dirigida por el Centro de Derecho Constitucional Europeo en colaboración con la Facultad de Derecho de la Universidad de Nicosia y el Center for the Study of Democracy (Bulgaria).

163.Por otra parte, durante el período que se examina, la cuestión de la trata siguió formando parte de todos los cursos que se imparten a los alumnos de la escuela de policía y los cursos de sargento, así como de los cursos del Departamento de Investigación Criminal y de la capacitación especializada que se ofrece a los miembros del Departamento de Inmigración de la Policía y a los agentes de la policía de proximidad comunitaria. También durante ese período se impartieron varios programas de capacitación que abarcaron un amplio espectro del delito de trata.

Libertad y seguridad de la persona, trato dispensado a las personas privadas de libertad y derecho a un juicio imparcial (arts. 9, 10 y 14)

Respuesta a la cuestión 14 a)

164.La reforma general de los establecimientos penitenciarios introducida durante los últimos cinco años refleja la filosofía centrada en el ser humano de los actuales dirigentes, cuyo objetivo es la rehabilitación y la reintegración de los reclusos. El enfoque humano y la normalización de las condiciones de vida de los reclusos dieron lugar a muchos cambios positivos, como señalaron varias organizaciones internacionales, entre ellas el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de las Naciones Unidas, y el Comité para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa.

165.Uno de los objetivos de la reforma general de los establecimientos penitenciarios ha sido mejorar las instalaciones y adoptar un enfoque más humano. En ese contexto, se han aprobado disposiciones como la retirada de los cristales de separación para permitir las visitas abiertas. Se ha duplicado el número total de visitantes que puede recibir cada recluso, así como el número de personas que puede ver en cada visita (máximo tres adultos, número ilimitado de niños). Las zonas de visita se han hecho más acogedoras para los niños, y los hijos de los reclusos tienen la oportunidad no solo de hacer visitas frecuentes, sino también de pasar tiempo de calidad con su progenitor durante los eventos organizados por la dirección de la prisión, como el Día del Niño, el Día de la Madre, el Día del Padre, lo que incluye cenar, ver películas juntos o jugar. A los visitantes que residen en el extranjero se les brinda la oportunidad de realizar visitas más largas (de 2 a 3 horas de duración).

166.Se alienta a los reclusos a participar en actos sociales y de beneficencia y exposiciones de arte “en el exterior” y se ha incrementado el número de acompañantes disponibles para este fin, en colaboración con el Director Penitenciario de Asuntos de la Familia y en función de las necesidades individuales de los reclusos, que incluye la asistencia a celebraciones familiares (bodas), visitas a familiares hospitalizados y vacaciones en el país de origen.

167.En aras de una mayor transparencia y visibilidad, así como para ayudar personalmente a los reclusos, pero también para acercarlos al mundo exterior, se les permite participar en eventos como el Día Mundial contra el Cáncer de Mama y el Día de la Salud Mamaria de Europa Donna, el desfile del orgullo gay, obras de teatro, el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, actos benéficos, exposiciones de arte y artesanía, campañas de donación de sangre o actividades de voluntariado.

168.La socialización de los reclusos se considera sumamente útil y, a tal fin, se organizan eventos en los que puedan participar, como conciertos de música, exposiciones de arte, proyecciones de películas o celebraciones con disyoqueis.

169.Todos los reclusos pueden hacer un número ilimitado de llamadas de teléfono al día entre las 8.00 y las 20.30 horas. En muchos casos, la Administración Penitenciaria proporciona a los reclusos tarjetas telefónicas de forma gratuita, especialmente a aquellos que tienen unos recursos financieros limitados.

170.Desde enero de 2015, Chipre es uno de los pocos países del mundo que ofrece a los reclusos extranjeros la posibilidad de estar en contacto con sus familiares y amigos a través de Skype. Las reuniones mediante llamada de Skype se consideraron una buena práctica en la edición de un manual del Consejo de Europa (2016).

171.Se han implantado nuevas políticas (núms. R(87)3 y R(81)17) sobre la educación para adultos en consonancia con las recomendaciones europeas. El programa escolar actualizado o revisado incluye los mismos contenidos que el sistema educativo nacional en todos los niveles, enseñanza secundaria, terciaria y niveles superiores, y está disponible para todos los reclusos. Se ofrece a los reclusos la opción de estudiar o trabajar ya que se les paga también por su participación en esas actividades, velando al mismo tiempo por el fomento de actividades recreativas, como los deportes, bajo la supervisión de especialistas cualificados.

172.Los programas de rehabilitación también están diseñados para ayudar a los reclusos con problemas de salud mental y de adicción, entre otras sustancias a los estupefacientes, y existen programas especiales para los jóvenes infractores y las mujeres.

173.La satisfactoria promoción de una cultura de aprendizaje para el personal y los reclusos situó la educación penitenciaria para reclusos a nivel internacional y fue seleccionada como la mejor práctica para los años 2017 y 2018 por el Foro Europeo sobre el Régimen Penitenciario. El 75 % de los reclusos asiste a programas escolares, mientras que 17 reclusos estudian en las universidades para obtener títulos de licenciatura y maestría con métodos de tutoría y aprendizaje a distancia. Los establecimientos penitenciarios registran la mayor participación en la educación escolar de los países del Consejo de Europa, de forma proporcional a la población penitenciaria.

174.La creación de la Academia de Formación del Personal Penitenciario ha marcado el comienzo de una nueva era para el personal, que también asiste regularmente a talleres, cursos y conferencias en Chipre y en el extranjero, con el fin de mejorar sus competencias y conocimientos.

175.Durante los últimos cinco años, el personal y los reclusos han participado en más de 15 proyectos europeos.

176.Dado que el régimen alimentario y la nutrición son un componente esencial del bienestar, se han mejorado la calidad y la cantidad de los alimentos, y se preparan comidas especiales para tener en cuenta las necesidades individuales relacionadas con la salud, las alergias y la religión.

177.El derecho de los reclusos a recibir atención médica se considera sumamente importante, y la reforma penitenciaria garantiza que todos los reclusos tengan acceso a médicos —generalistas y psiquiatras— y psicólogos en el momento de su ingreso y durante su estancia en prisión; asimismo, los centros penitenciarios cuentan con personal de enfermería disponible las 24 horas del día. Muchos funcionarios de prisiones han recibido formación actualizada en primeros auxilios.

178.El 50 % de la población penitenciaria no es chipriota. Los reclusos participan activamente en diversos ámbitos, como la educación, la atención de la salud y el trabajo, entre otras actividades, y se respeta plenamente el principio de no discriminación. El manual en el que se recogen sus derechos es un elemento esencial para asegurar que estén plenamente informados, ya que está disponible en un amplio número de idiomas.

179.Todos los presos tienen garantizada la libertad de religión, y los representantes religiosos pueden visitar la prisión y reunirse con los reclusos como visitas adicionales a sus visitas con familiares y amigos. Asimismo, se organizan visitas a festivales religiosos de las confesiones cristiana, islámica y budista.

180.Los presos con recursos financieros limitados reciben asistencia financiera, en la que, además de dispositivos móviles, se incluyen ropa, tarjetas telefónicas gratuitas o cupones para el comedor.

181.La administración penitenciaria ha convertido la prevención del suicidio en una prioridad, y en los últimos tres años no se ha producido ninguno; en 2015 y 2018 se registraron dos intentos de suicidio, ambos por cuestiones familiares.

182.Estas mejoras también han tenido un gran impacto en la lucha contra la corrupción en los establecimientos penitenciarios. En los últimos cinco años, 29 visitantes y 35 reclusos que regresaban a los establecimientos penitenciarios desde los tribunales fueron sorprendidos cuando intentaban entrar objetos y sustancias prohibidas en las prisiones, como drogas, teléfonos móviles, tarjetas SIM o dinero; cinco funcionarios fueron detenidos, dos fueron acusados por posesión de drogas ilegales, uno por posesión y adquisición de drogas y dos por conspiración. Dos de ellos fueron suspendidos inmediatamente y destituidos por el Director, otros dos fueron encarcelados y posteriormente destituidos por la Comisión de Administración Pública y a uno se le impuso una multa judicial por dos delitos y sigue prestando servicio en el Departamento de Prisiones.

Respuesta a la cuestión 14 b)

183.Se realizan esfuerzos constantes para resolver el problema del hacinamiento en las prisiones, y en particular:

Mediante la ampliación de las posibilidades de libertad condicional con el recurso a la junta de libertad bajo palabra, para que los reclusos cumplan su condena en la comunidad, bajo supervisión.

Mediante el recurso a la “vigilancia electrónica”, que es otra forma de cumplir una pena de prisión fuera de los establecimientos penitenciarios. Las recientes modificaciones de la Ley de Prisiones, introducidas a principios de 2020, hacen extensivo el uso de la vigilancia electrónica a las personas a las que se han impuesto penas de corta duración, de hasta 12 meses.

Mediante indultos que se conceden en varias ocasiones, como el Día de la Independencia, Navidad y Semana Santa, destinados a personas que deben ser liberadas hasta 2 o 3 meses después de esa fecha (para chipriotas y no chipriotas).

Mediante indultos por reducción de la pena, que se conceden cada cinco años cuando el Presidente de la República de Chipre toma posesión de su cargo.

Mediante la suspensión de las penas, medida que se concede a las personas con problemas de salud muy graves y a los extranjeros que han sido condenados a penas de corta duración (es decir, por entrada y estancia ilegal, así como por otros delitos pertinentes), aproximadamente hasta dos meses antes de su puesta en libertad.

184.Durante el período de la COVID-19, se concedieron indultos destinados a liberar anticipadamente a reclusos que habían cumplido la mitad de su condena y a los que les faltaban menos de dos años para su puesta en libertad. Quedaron excluidos los reclusos acusados de delitos sexuales, homicidio y asesinato.

185.Hay un plan de acción en curso para reparar, reconstruir y ampliar las instalaciones penitenciarias.

186.Además, Chipre, en el reciente plan de acción enviado al TEDH (a finales de julio de 2019) respecto del asunto Danilzuck c. Chipre, ha asumido el compromiso de reforzar la institución del trabajo comunitario como medida sustitutiva de la privación de libertad para reducir el hacinamiento en las cárceles.

187.En mayo de 2020, el Consejo de Μinistros nombró una Comisión de cinco miembros encargada del estudio del hacinamiento en las cárceles y se espera que aborde el problema recurrente del hacinamiento en un plazo de seis meses, con una propuesta holística para una gestión eficaz y soluciones permanentes al respecto.

188.En cuanto a la información estadística (mayo de 2020), la capacidad de las cárceles es de 566 personas y la ocupación es de 629. El problema del hacinamiento existe en las prisiones de régimen cerrado, donde la capacidad es de 435 personas y la ocupación real de 609.

Respuesta a la cuestión 14 c)

189.Se han establecido políticas y procedimientos para prevenir la violencia y el acoso entre reclusos, en particular, las evaluaciones periódicas de los riesgos y la formación especializada dirigida a los funcionarios de prisiones sobre cómo identificar a los reclusos vulnerables, los riesgos y los factores de salud mental.

190.Para la prevención de la violencia entre reclusos, la administración penitenciaria evalúa toda la información recogida periódicamente por las partes interesadas (reclusos, familiares de reclusos, personal penitenciario, denunciantes, médicos, psiquiatras o psicólogos), en relación con los conflictos y la hostilidad entre reclusos.

191.La evaluación y la gestión de riesgos se llevan a cabo en el momento de la admisión y durante el encarcelamiento. En la fase de admisión, se evalúa a todos los reclusos en función de sus necesidades y sus especificidades y se les ubica en el entorno que les resulte más familiar, dentro de lo posible, para que puedan adaptarse con mayor facilidad a su nuevo entorno, es decir, se coloca a un recluso con otro que hable su mismo idioma o con un amigo o familiar si lo tiene, a petición suya. Además, durante el procedimiento de admisión se tienen en cuenta otras cuestiones derivadas de las entrevistas y la selección de los reclusos recién ingresados.

192.Los centros penitenciarios tienen en cuenta las circunstancias particulares del caso de cada recluso y se evalúan todos los factores pertinentes en relación con su integridad física y situación psicológica, las especificidades y necesidades individuales y culturales, y posteriormente se asigna al recluso en consecuencia.

193.Además, el personal penitenciario recibe capacitación para desempeñar sus funciones con profesionalidad, para obtener competencias de comunicación interpersonal, para identificar comportamientos hostiles o tensiones entre los reclusos, para remitir y tratar de forma eficaz cualquier signo de hostilidad o persecución contra reclusos por otros reclusos y, además, para estar alerta a las señales de problemas e intervenir, de ser necesario.

194.A continuación se indican otros factores que previenen y reducen la violencia en las cárceles:

Mantenimiento de un régimen de puertas abiertas con un enfoque centrado en el ser humano para facilitar la reintegración, la resocialización y la normalización.

Mejora constante de las condiciones de vida de conformidad con las Reglas Penitenciarias Europeas, las normas del Comité para Prevención de la Tortura y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.

Elaboración de regímenes de cumplimiento de condena según sus necesidades individuales.

Mantenimiento de un entorno seguro y protegido con medidas de seguridad proporcionadas.

Capacitación del personal y de los reclusos.

Reconocimiento médico para todas las personas con lesiones; registro de todas las lesiones de conformidad con el Protocolo de Estambul.

Interacción y observación respecto de comportamientos violentos, señales o amenazas de comportamiento hostil durante el encarcelamiento.

Observación de las posibles víctimas.

Observación de los cambios de comportamiento y en las relaciones entre reclusos.

Rápido flujo de información entre los servicios (servicios de salud mental y administración penitenciaria).

Registro sistemático de los incidentes.

Examen de los factores de riesgo/reajustes.

Refuerzo de los factores de protección de los reclusos mediante programas de rehabilitación y escolares.

195.Además, durante el período que se examina (2015-2019) formularon denuncias cuatro funcionarios de prisiones que fueron agredidos por reclusos; un caso sigue en curso de examen y dos están pendientes ante los tribunales.

196.En cuanto a la violencia entre reclusos durante el período que se examina, entre los años 2015-2018 se produjeron 18 peleas y 7 agresiones y en el año 2019 se produjeron 27 incidentes de violencia (debido al hacinamiento en las cárceles en el año pasado) y todos los casos fueron registrados e investigados por la policía. Durante los años anteriores a 2015, en los que el sistema penitenciario era severo y punitivo, se registraban entre 2 y 3 incidentes diarios de violencia entre reclusos, lo que suponía más de 600 incidentes anuales.

197.Se presentaron dos denuncias por violación que fueron investigadas de inmediato por la policía, y se cumplieron todas las garantías de los procedimientos de denuncia y protección de las presuntas víctimas, además se realizó el examen médico de ambas presuntas víctimas de conformidad con el Protocolo de Estambul. Se demostró que ambos casos carecían de fundamento, pues no se encontró ninguna prueba ni en el examen del forense y del cirujano especialista ni en la investigación realizada por la policía, que pudiera coincidir con los hechos denunciados. Uno de los reclusos retiró los cargos un año después de su puesta en libertad y otro admitió que había presentado una denuncia falsa, ya que pensaba que podría ser puesto en libertad de forma anticipada.

198.La policía realiza esfuerzos constantes para seguir mejorando las condiciones de reclusión, y para que todos los centros de detención de la policía cumplan las recomendaciones de las organizaciones nacionales, internacionales y europeas. A continuación se indican algunas de las medidas adoptadas a este respecto:

Se retiraron los cristales de las salas de visita.

Los centros de detención están pintados de un color agradable.

Algunas de las ventanas de bloques de vidrio se eliminaron y se sustituyeron por otras que permiten tener acceso a la luz natural y al aire fresco;

Se instalaron televisores en cinco centros de detención que se utilizan para recluir a un gran número de personas.

Se están adoptando medidas para crear zonas de ejercicio al aire libre en los centros de detención con gran capacidad.

También se están adoptando medidas para seguir mejorando el centro de detención de Lakatameia, con el fin de hacerlo accesible a las personas con discapacidad. La policía nacional está teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad al construir sus nuevos centros de detención.

Todos los centros de detención de la policía disponen de libros y juegos de mesa, para que los reclusos se ocupen de forma creativa.

199.La Oficina de Derechos Humanos de la Policía realiza visitas a todos los centros y presenta informes con recomendaciones para mejorar las condiciones de reclusión.

200.Además, se envían circulares a todos los miembros de la policía sobre los derechos humanos y el trato a los reclusos. En concreto, las instrucciones se refieren a lo siguiente:

Transporte de todos los inmigrantes privados de libertad desde los centros de detención de la policía al centro de detención de Menogeia en un plazo de 48 horas.

Aplicación del horario de visitas, según la Orden Permanente de la Policía pertinente, y colocación de carteles en todas las comisarías con el horario de visitas.

Información a las personas detenidas y recluidas sobre sus derechos, tanto de forma oral como escrita.

Inspección sistemática de los expedientes de los reclusos para garantizar su correcta cumplimentación.

Colocación de los derechos de los reclusos en las celdas.

Garantizar el derecho del detenido a ponerse en contacto con una persona de su elección en presencia de la policía.

Cumplimentación correcta del formulario médico por el oficial médico después del reconocimiento médico.

Prohibición del aislamiento y de cualquier otra forma de castigo.

Suministro de artículos específicos de higiene personal.

201.Además, diversas ONG y organizaciones nacionales e internacionales (el Comité y el Subcomité para la Prevención de la Tortura, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) o el Comisionado para los Derechos Humanos) llevan a cabo visitas a los centros de detención de la policía en las que evalúan las condiciones de vida y entrevistan a los reclusos para asegurarse de que estos disfrutan de todos sus derechos.

202.En cuanto al centro de detención de Menogeia, amparan a los reclusos todos los derechos previstos en la Ley y en el Reglamento relativos al establecimiento de centros para inmigrantes prohibidos, teniendo en cuenta las recomendaciones de las organizaciones independientes nacionales, europeas o internacionales competentes.

203.Los reclusos son informados claramente y sin demora de sus derechos en un idioma que comprendan. Además, se les entrega de inmediato el folleto en el que constan sus derechos, según lo dispuesto en la Ley, y con el propósito de evitar actos de discriminación se les pide que firmen un recibo de ese folleto. Esos derechos están expuestos también en el recinto del centro para que los reclusos puedan consultarlos. El folleto se ha traducido a 17 idiomas (inglés, turco, polaco, hindi, vietnamita, búlgaro, árabe, francés, georgiano, chino, urdu, persa, serbio, rumano, filipino, ceilanés y ruso).

204.La policía procedió a reducir la capacidad del centro de detención de Menogeia cumpliendo las recomendaciones de los organismos independientes nacionales y europeos. Actualmente el centro tiene capacidad para 128 personas.

205.La policía ha obtenido financiación (173.000 euros) del Fondo de Asilo, Migración e Integración para el centro de detención de Menogeia. Esa cantidad se ha utilizado para mejorar las condiciones de reclusión del centro, por ejemplo para pintar los cuatro pabellones en colores agradables, instalar computadoras y material para el ejercicio físico y comprar otros medios de entretenimiento (pelotas o juegos de mesa). Además, la policía ya ha procedido a la compra de 16 ordenadores, 2 mesas de ping pong, 2 futbolines, 33 balones, 29 libros, manualidades, material de gimnasia y juegos de mesa.

206.Al ingresar en el centro de detención de Menogeia se entrega a cada recluso un kit de higiene personal. Además, una empresa de limpieza privada se encarga de la limpieza del centro.

207.Los reclusos tienen acceso a las siguientes actividades:

Cursos educativos: la policía, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud imparte cursos a las personas que se encuentran recluidas en el centro de detención de Menogeia, por ejemplo sobre gimnasia, pintura o canto coral. El principal objetivo de estos cursos es fomentar las actividades provechosas y el desarrollo cultural de los reclusos.

Ejercicio al aire libre: en los meses de invierno los reclusos pueden utilizar la zona de ejercicio al aire libre durante tres horas diarias y en los meses de verano durante cuatro horas diarias, y allí pueden jugar al baloncesto, al voleibol o al fútbol. No están encerrados en sus celdas durante las horas de sueño y tienen acceso a todas las zonas comunes de los pabellones. Las celdas están abiertas las 24 horas del día.

Libros, juegos y televisión: todos los pabellones cuentan con una televisión, libros y juegos.

Acceso a la comunicación electrónica: la policía procedió a la instalación de Skype e Internet, para mejorar el contacto o el acceso de los reclusos respecto del mundo exterior. Los reclusos tienen la posibilidad de recibir visitas con regularidad y está permitido utilizar teléfonos móviles las 24 horas del día. Por último, se compraron 16 ordenadores (con acceso a Internet) que se instalaron en las zonas de uso común de los reclusos.

Se instalaron equipos de ejercicio en la zona exterior.

208.Las personas detenidas pueden:

Reunirse durante un máximo de una hora al día en una zona privada del centro de detención, en presencia de un miembro de la policía, con cualquier familiar u otra persona de su elección.

Este derecho se concede también a los representantes de la misión consular o diplomática del Estado del que son nacionales y, en ausencia de una misión consular o diplomática en la República de Chipre, a los representantes de cualquier organización o autoridad internacional o nacional o de derechos humanos.

Reunirse en privado en cualquier momento con el abogado que les representa.

209.Todas las personas privadas de libertad son examinadas en el momento de su ingreso para evitar cualquier enfermedad contagiosa, de conformidad con la ley pertinente. El centro médico de Menogeia cuenta con la atención de un médico (de lunes a viernes) entre las 7.30 y las 15.00 horas, una enfermera las 24 horas del día, una enfermera de salud mental todos los días (entre las 7.30 y las 15.00 horas) y un visitador sanitario una vez a la semana. También visita el centro cuatro veces por semana un psicólogo clínico nombrado por el Ministerio de Salud. Además, al ser detenidos, o durante la reclusión, cualquier persona tiene derecho a recibir tratamiento médico urgente.

210.Se adjuntan como Anexo J los derechos de los reclusos en materia de atención médica. La capacidad de los centros de detención y la tasa de ocupación real de cada centro se adjuntan como Anexo K.

Respuesta a la cuestión 15

211.La ley dispone que un detenido puede ser privado de su libertad o recluido por un período máximo de 24 horas después de su detención, hasta comparecer ante un tribunal. Al final de ese período, la persona debe ser puesta en libertad o declarar ante un juez, que se pronunciará sobre la continuación de su reclusión.

212.La Constitución también establece que el juez ante el que comparezca la persona detenida, deberá proceder sin demora a investigar los motivos de la detención en un idioma que comprenda la persona detenida y, tan pronto como sea posible, y en cualquier caso a más tardar a los tres días de dicha comparecencia, pondrá en libertad a esa persona en los términos que considere oportunos o, si no ha concluido la investigación sobre la comisión del delito por el que ha sido detenida, le impondrá la prisión preventiva y podrá mantenerla en prisión preventiva por un período no superior a ocho días más de una vez. Siempre que el período total de dicha prisión preventiva no exceda de tres meses a partir de la fecha de la detención, al término de ese plazo la persona o autoridad que tenga la custodia de la persona detenida la pondrá inmediatamente en libertad. Las decisiones del juez podrán ser recurridas.

213.El número de personas en prisión preventiva bajo custodia policial en el período 2015‑2019 fue de 21.784.

Respuesta a la cuestión 16

214.Sobre la base de la legislación vigente y de las Órdenes Permanentes de Policía, los niños y los jóvenes están siendo desviados del sistema de justicia formal a uno mejor adaptado a ellos y cuentan con procedimientos de gestión diferentes a los de los adultos. La Ley relativa a los derechos de las personas detenidas y recluidas [L. 163(I)/2005], también es aplicable a los niños.

215.En caso de detención de un menor, se aplican las siguientes disposiciones:

Si el menor es un estudiante, la policía tiene la obligación de evitar la detención y el interrogatorio en la escuela.

Si, a pesar de todo, es necesario proceder a la detención o al interrogatorio en la escuela, se hace con consentimiento y en presencia del director de la escuela o su representante.

Los agentes de policía no deben llevar uniforme y deben acudir a la escuela en un vehículo policial sin distintivos.

Si es necesario detener al sospechoso, las esposas sólo pueden usarse como último recurso y no deben usarse en menores de 14 años.

Los medios de comunicación tienen prohibido difundir el nombre de un niño o cualquier información que pueda llevar a revelar su identidad.

Las ordenanzas de policía exigen que el interrogatorio de los menores de 18 años se realice siempre en presencia de los padres o tutores o de un agente de los Servicios de Bienestar Social o de otra persona competente.

El menor tiene derecho a contar con la presencia de un abogado durante el interrogatorio.

Los investigadores deben recibir capacitación sobre el uso de técnicas y procedimientos de entrevista o interrogatorio más sensibles, en aras del interés superior del niño.

El Tribunal puede ordenar que el menor detenido sea privado de libertad en una comisaría de policía durante el tiempo correspondiente a la prisión preventiva o hasta el juicio. Si un niño resulta tener un carácter tan “rebelde” o “depravado” que no puede ser recluido de forma adecuada en una comisaría, puede ser ingresado en un establecimiento penitenciario. En ese caso, el menor será recluido en una sección especial de la prisión central donde se recluye a los jóvenes (de 18 a 22 años).

Derecho a tener condiciones de vida e instalaciones saludables y satisfactorias.

Derecho a ser informado sobre sus derechos.

Lista de derechos durante la reclusión que debe entregarse a cada persona en el momento de la detención en un idioma que comprenda.

Derecho a que esa información sea colocada en la pared de cada celda en griego, inglés y turco.

Derecho de comunicación con un abogado y con sus familiares.

Derecho a que se le facilite el ejercicio de sus derechos.

Derecho a contar con la presencia de un abogado durante el interrogatorio.

Derecho a enviar y recibir cartas sin abrir.

Derecho a ser visitado por los familiares.

Derecho de los extranjeros a comunicarse con sus embajadas.

Derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos y degradantes.

Derecho de las madres a la lactancia y a otros servicios que necesiten.

Derecho a un reconocimiento y tratamiento médico por un médico de su elección (cuyos honorarios deben ser sufragados por el recluso).

Las quejas de los reclusos deben ser investigadas a fondo y deben tomarse medidas al respecto.

Las reclusas deben ser registradas por agentes mujeres.

Los reclusos pueden recibir comida de amigos o familiares, pero no alcohol.

Los menores de 18 años deben permanecer en celdas separadas de las celdas de otros adultos o de otro sexo.

Los menores de 18 años son sometidos a exámenes médicos en presencia de sus padres o tutores.

216.Todavía no se dispone de un tribunal de menores. El proyecto de ley que contiene disposiciones para los niños que están en conflicto con la ley, de conformidad con la Directiva EE 2016/800, está ahora ante el Parlamento.

Libertad de circulación (art. 12)

Respuesta a la cuestión 17

217.En noviembre de 2018 se abrieron dos puntos de paso adicionales en Deryneia y Apliki/Lefka que operan en el marco del Reglamento (CE) núm. 866/2004 del Consejo. Para alentar la circulación de chipriotas, no chipriotas que residen legalmente y visitantes, así como de mercancías a través de la isla, el Gobierno apoya la apertura de nuevos puntos de paso, especialmente en Kokkina y Pyroi/Athienou.

218.En 2018, La República de Chipre supervisó la apertura satisfactoria de los dos nuevos puntos de paso mencionados, para facilitar el paso en la costa oriental de Chipre y en la zona montañosa del noroeste. De momento no hay planes concretos para abrir nuevos puntos de paso. En cuanto a los beneficiarios de protección internacional con permiso de residencia chipriota, no se les permite cruzar a las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, de conformidad con la Ley de Refugiados que limita su circulación a las zonas bajo el control efectivo del Gobierno.

219.Por último, en relación con las alegaciones de que las autoridades de la República de Chipre han denegado la entrada a los viajeros que han indicado su intención de visitar las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno, esto sólo ha ocurrido en casos en que los viajeros pretendían alojarse en hoteles construidos de forma ilegal y que operan en las propiedades de grecochipriotas. En el sitio web del Ministerio de Asuntos Exteriores se puede consultar una lista de todos estos hoteles construidos ilegalmente, junto con explicaciones sobre la situación política en Chipre y el motivo por el cual estos hoteles se consideran ilegales. En ninguna otra circunstancia las autoridades han prohibido la entrada de un turista por cuestiones relacionadas con las zonas que no están bajo el control efectivo del Gobierno de la República de Chipre.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 9, 13, 14 y 24)

Respuesta a la cuestión 18

220.La privación de libertad se utiliza como medida de último recurso, de forma proporcionada. Hay algunos procedimientos en vigor que muestran los esfuerzos del Ministerio del Interior por imponer medidas menos coercitivas que la privación de libertad con fines de expulsión, y también en relación con la política general de retornos. Sin embargo, cabe que señalar que la política de retornos se ajusta a la Directiva de la UE. El retorno voluntario, en lugar del forzoso, se aplica a la mayoría de los casos de ciudadanos extracomunitarios que no tienen derecho a permanecer en el territorio de la República de Chipre. El programa está dirigido por la oficina nacional de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El retorno previo consentimiento es también una medida que aplica la policía en un marco de negociación con el retornado sobre los incentivos financieros. Además, los casos de las personas privadas de libertad se evalúan cada mes y es muy frecuente la decisión de ponerlas en libertad con medidas sustitutorias de la reclusión. Esta decisión se toma siempre que no haya riesgo para la seguridad nacional o no suponga un peligro para el orden público. Cuando existen razones humanitarias, por lo general familiares, se expiden permisos de residencia temporales a las personas en cuestión. Por último, tanto la Ley de Extranjería e Inmigración [Cap. 105, modificada] como la Ley de Refugiados [L. 6(I)/2000, modificada], prevén explícitamente medidas sustitutivas a la privación de libertad.

221.Durante 2015-2019, 2.416 personas fueron recluidas en el centro de detención de Menogeia. Se adjunta como anexo L la información estadística pertinente.

Respuesta a la cuestión 19 a)

222.La Ley de Asistencia Jurídica [L. 165(Ι)/2002, modificada], prevé la asistencia jurídica gratuita para un solicitante de asilo que haya presentado un recurso ante el Tribunal con arreglo al artículo 30 de la Constitución, que también prevé servicios de interpretación gratuitos.

Respuesta a la cuestión 19 b)

223.Al presentar una solicitud de asilo o cuando se decide conceder protección internacional se entregan folletos informativos, tanto a los solicitantes de asilo como a los beneficiarios de protección internacional. Los folletos informativos se traducen a los idiomas que habla o se espera que entienda la mayoría de solicitantes y beneficiarios de protección internacional en Chipre.

Respuesta a la cuestión 19 c)

224.En el Centro de Primera Acogida “Pournara” se puso en marcha un sistema de detección que está a cargo del Servicio de Asilo, el ACNUR y la EASO. En cuanto a las solicitudes presentadas ante las Oficinas Distritales de Inmigración de la Policía, los asistentes de registro de la EASO o el funcionario competente a cargo notifican de inmediato al Servicio de Asilo si el sistema de detección ha permitido determinar que una persona es víctima de tortura o de la trata de personas o una persona vulnerable en general (por ejemplo, un menor no acompañado). Además, el examen y la tramitación de las solicitudes de asilo presentadas por esta categoría de solicitantes se asignan a funcionarios capacitados.

225.Los Servicios de Bienestar Social, como equipo de respuesta inicial, en consulta y cooperación con otros miembros del Grupo Multidisciplinar de Coordinación, han elaborado un formulario de remisión estándar, que se introdujo en 2019, para mejorar los procedimientos de identificación y remisión de posibles víctimas de la trata al Mecanismo Nacional de Remisión, incluida la detección de solicitantes de asilo vulnerables del centro “Pournara”.

Respuesta a la cuestión 19 d)

226.Los solicitantes que no son remitidos al Centro de Acogida y Alojamiento de Kofinou para solicitantes de protección internacional tienen acceso al Régimen de Asistencia Social para solicitantes de protección internacional, así como al mercado laboral (un mes después de la presentación de la solicitud de asilo). En el caso de los solicitantes de asilo con discapacidad, los Servicios de Bienestar Social se encargan de encontrar un alojamiento apropiado. Al presentar una solicitud de asilo también se ofrece acceso a la asistencia sanitaria. Los Servicios de Bienestar Social actúan como tutor en el caso de los menores no acompañados solicitantes de asilo, de conformidad con la Ley de Refugiados, y son remitidos a casas especiales para menores gestionadas por esos Servicios.

227.De conformidad con la Ley de Refugiados, en cuanto un niño no acompañado entra en la República de Chipre es puesto al cuidado del Director de los Servicios de Bienestar Social, que actúa como tutor. Además de proporcionarle alojamiento y cuidados, el Director de los Servicios de Bienestar Social garantiza el disfrute de todos sus derechos (es decir, servicios de atención sanitaria, educación o solicitud de asilo). En este contexto, el Director ha adoptado diversas medidas para crear algunos de lugares donde acoger a esos niños. En la actualidad, los Servicios de Bienestar Social gestionan cuatro hogares estatales para niños no acompañados (dos para niños y dos para niñas), un programa de acogimiento familiar y un programa de vida semiindependiente, que acogen a unos 35 niños cada uno. La administración de los dos hogares estatales ha sido asignada recientemente a una ONG. Además, el Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social concedió una ayuda estatal a una ONG para la administración de dos hogares durante el período 2013-2015. Estos hogares siguen funcionando bajo la supervisión de los Servicios de Bienestar Social y se financian con fondos europeos. Los Servicios de Bienestar Social también cooperan con una ONG para la puesta en marcha de un programa de búsqueda y capacitación de familias que se puedan convertir en familias de acogida para los niños no acompañados, así como para otros niños que están a cargo del Director de los Servicios de Bienestar Social, que recibe ayudas estatales del Ministerio de Trabajo, Bienestar y Seguridad Social. Los Servicios de Bienestar Social cooperan con todos los servicios y ONG competentes para prestar servicios a los niños no acompañados y salvaguardar el pleno ejercicio de sus derechos, por ejemplo con el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para sus necesidades educativas, o con el Ministerio de Sanidad para sus necesidades sanitarias y de salud mental. En cuanto a los niños no acompañados, una de las consideraciones primordiales es su integración en la sociedad y su preparación para entrar en la edad adulta.

228.Con efectos a partir del 1 de junio de 2019, el Consejo de Ministros decidió aumentar la cuantía de la asignación mensual destinada a satisfacer las necesidades materiales de los solicitantes de asilo (a saber, cupones para alimentos y prendas de vestir, pago del consumo de electricidad, el suministro de agua y gastos menores, y ayuda al alquiler). Otro cambio se refiere a la asistencia continuada a las familias, incluso si uno de sus miembros tiene un empleo, siempre y cuando los ingresos mensuales sean inferiores a la cuantía total de la asistencia a que la familia tiene derecho.

229.De conformidad con la Decisión del Consejo de Ministros (núm. 82.186 de 7 de marzo de 2017) todas las personas a quienes se reconoce la condición de refugiado o una protección complementaria pueden acceder a los planes de apoyo y los beneficios proporcionados y administrados por el Departamento de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Esta disposición no es aplicable a los solicitantes de asilo.

230.El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud ha elaborado y aplicado una política educativa mejorada cuyo objetivo es que los alumnos de origen migrante no tengan problemas para integrarse al sistema educativo de Chipre. El documento de política fue aprobado por el Ministro, y los departamentos del Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud han elaborado un plan de acción que incluye una serie de medidas específicas, bajo el prisma de un enfoque intercultural, la educación de lucha contra el racismo y la metodología de enseñanza del griego como segundo idioma. Se ha evaluado el Plan de Acción para 2016-2018 y, sobre la base de esta evaluación, se ha preparado el plan de acción para 2019-2022. En marzo de 2019 se celebró una reunión de asesoramiento entre pares de la Comisión Europea. La reunión se centró en la integración de los alumnos de origen migrante en la educación escolar, con especial atención a la fase de acogida. El objetivo del Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud era que la reunión de asesoramiento entre pares le permitiera: i) recopilar ejemplos de buenas prácticas, ii) aprender de las experiencias de sus pares de la UE, iii) comprender mejor los desafíos que supone la integración de los alumnos de origen inmigrante, y iv) recabar recomendaciones para una fase de acogida adaptada al contexto de Chipre y a su sistema educativo, que prepare a los recién llegados para ingresar sin problemas en las escuelas. Los resultados de la actividad fueron un conjunto de sugerencias de políticas concretas para la fase de acogida, así como otras cuestiones relativas al ámbito más amplio de la integración de los alumnos de origen inmigrante.

231.Todos los niños, independientemente de su discapacidad, género u origen étnico y de la situación de residencia de sus padres, tienen derecho a la educación gratuita y a recibir apoyo educativo adicional. En consonancia con la filosofía actual, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud fomenta la inclusión de los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias. La mayoría de los niños con discapacidad asisten a clases convencionales, en su escuela local. En 2011 Chipre ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y promueve el respeto y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad sin discriminación de ningún tipo.

232.Se hace especial hincapié en garantizar el acceso de los niños con discapacidad a los planes de estudios mediante la introducción de tecnologías de apoyo en las técnicas de enseñanza y aprendizaje, cambios en la enseñanza y en las técnicas de enseñanza, la organización del aula y la concesión de tiempo adicional durante los exámenes, entre otras medidas. Además, la información que normalmente se proporcionaría por escrito ahora también está disponible en braille o en macrotipo para los niños con discapacidad visual, y se asignan intérpretes de lengua de señas a los niños sordos El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud se asegura de que las escuelas dispongan de una infraestructura adecuada para atender las necesidades de los niños con discapacidad. Las escuelas aumentan el acceso de determinados alumnos introduciendo diversos ajustes. Los cambios en el entorno físico que las escuelas introducen para fomentar el acceso incluyen: iluminación y pintura para ayudar a los niños con discapacidad visual, ascensores y rampas para ayudar a los niños con discapacidad física o alfombras en las aulas para ayudar a los niños con discapacidad auditiva. El Ministerio también proporciona a las escuelas equipo especial, como sillas de ruedas y dispositivos de ayuda para caminar. Además, proporciona transporte a todos los niños con discapacidad que no asisten a las escuelas de su distrito educativo.

233.También se imparte educación especial en unidades especiales de escuelas ordinarias, así como en escuelas especiales. Un porcentaje muy pequeño de niños con discapacidad (menos del 1 % de la población escolar) asiste a clases en unidades especiales. Estas proporcionan un apoyo educativo más intensivo a un número reducido de alumnos por clase, los cuales permanecen integrados en una clase específica de referencia de la escuela, y siguen el plan de estudios ordinario en determinadas asignaturas. Menos del 1 % de la población escolar se educa en escuelas especiales. Algunas escuelas especiales se construyen dentro del ámbito de las escuelas ordinarias. Todas las escuelas especiales establecen redes de contactos y actividades conjuntas con las escuelas ordinarias para reducir al mínimo la segregación. Cuentan con el personal adecuado que presta apoyo y aporta los medios imprescindibles para atender las necesidades de todos los niños. Además de sus planes de estudios, las escuelas especiales ofrecen un programa que incluye un componente importante de técnicas de autoayuda y autonomía, el desarrollo de competencias sociales y emocionales, técnicas de esparcimiento y comunicación y formación profesional. Las escuelas especiales disponen también de programas de formación preprofesional y profesional para ayudar a los alumnos en su transición de la escuela al mundo laboral o a otras instituciones de formación profesional.

234.Actualmente, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud recibe asistencia técnica del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG REFORM) de la Comisión Europea y, en cooperación con expertos de la Agencia Europea para las Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa, está en vías de reformar la actual Ley de Educación Especial, [L. 113(I)/99, modificada], para que el sistema educativo sea más eficaz e integrador. Los expertos han presentado un nuevo proyecto de ley marco que fue debatido con todas las partes interesadas y ahora el proyecto se encuentra en su segunda fase, para la preparación de los reglamentos que acompañarán a la ley.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18)

Respuesta a la cuestión 20 a)

235.El Gobierno ha realizado esfuerzos sistemáticos en forma permanente para proteger todos los lugares de culto, así como otros monumentos y sitios culturales de la isla, incluidos los monumentos musulmanes, que constituyen una parte inseparable del patrimonio cultural de la isla. El Gobierno ha mostrado el debido respeto hacia la religión musulmana y los lugares de culto musulmanes y facilita en todo lo posible los servicios rituales de los turcochipriotas y otros musulmanes que residen en Chipre. No se imponen restricciones indebidas respecto de los lugares de culto musulmanes, incluidos los catalogados como monumentos antiguos. Todos los lugares de culto son accesibles previa solicitud. En el Departamento de Prisiones, los reclusos tienen acceso a la iglesia cristiana ortodoxa y a la mezquita para el culto, y a sus representantes religiosos que pueden realizar un número ilimitado de visitas, además de las 10 visitas que reciben de familiares y amigos.

Respuesta a la cuestión 20 b)

236.En el marco de la asignatura de educación religiosa, los estudiantes adquieren conocimientos tanto sobre la tradición cristiana ortodoxa como sobre el fenómeno universal de la religión, incluidas otras denominaciones cristianas y religiones. Se espera que los alumnos cultiven la tolerancia, el respeto y el amor por todos los seres humanos, y que comprendan e interpreten el mundo moderno y las similitudes o diferencias religiosas. Los niños que asisten a la escuela primaria pública San Maronas (principalmente de la comunidad maronita) siguen un nuevo plan de estudios, centrado en su tradición. Los niños armenios que asisten a las escuelas Nareg siguen también un plan de estudios basado en su propia tradición.

237.Las exenciones respecto de la asistencia a la educación religiosa se conceden fácilmente a quienes reúnen los requisitos necesarios. Para reducir los trámites burocráticos, ahora las exenciones ya no se conceden en los departamentos de educación sino en las oficinas de educación de los distritos. En la educación secundaria, los padres tienen derecho a elegir si su hijo se queda en el aula durante la clase o no. En este último caso, el director decide a qué asignatura asistirá el alumno durante el año escolar. Además, todas las escuelas han recibido la instrucción de propiciar que los niños practiquen su religión (por ejemplo, los niños musulmanes que ayunan durante el Ramadán pueden evitar la actividad física intensa o incluso quedarse en casa, si así lo deciden). Si una comunidad religiosa solicita la utilización de los edificios escolares en horario extraescolar para ofrecer educación religiosa alternativa a los alumnos no ortodoxos, la solicitud se examinará en el marco del procedimiento establecido.

Libertad de expresión (art. 19)

Respuesta a la cuestión 21

238.Las disposiciones de los artículos 141 y 142 del Código Penal son compatibles con el derecho de expresión considerando todo el contexto de las disposiciones que tipifican como delito la discriminación por motivos, entre otros, de creencias religiosas o de otra índole y, además, el artículo 35A de la Ley (de modificación) del Código Penal [L. 31(I)/2017] establece que el tribunal, en el ejercicio de sus facultades, puede tener en cuenta como factor agravante el motivo de prejuicio contra un grupo de personas determinadas en razón de la raza, el color, el origen nacional o étnico, las creencias religiosas o de otro tipo, la ascendencia, la orientación sexual o la identidad de género.

239.En cuanto al estado del proyecto de ley sobre la libertad de información, la Ley 184(Ι)2017 de Acceso a la Información del Sector Público entrará en vigor el 22 de diciembre de 2020. La autoridad responsable de la aplicación de esa Ley es el Comisionado para la Protección de Datos Personales.

Derecho a participar en la vida pública (art. 25)

Respuesta a la cuestión 22

240.Todos los ciudadanos de la República de Chipre que estén en posesión de un documento de identidad de la República tienen derecho a inscribirse en las listas electorales y pueden participar en los procesos electorales. Por lo tanto, pueden ejercer su derecho de voto, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución. En las últimas elecciones al Parlamento Europeo (mayo de 2019) nueve turcochipriotas se presentaron como candidatos a miembros del Parlamento Europeo por la República y, por primera vez, un turcochipriota fue elegido como diputado en ese Parlamento en representación de la República.

241.De conformidad con el artículo 9 de la Ley de Elección de Miembros del Parlamento Europeo (modificada) [L. 35(I)/2014], todos los ciudadanos chipriotas que residen en las zonas controladas por el Gobierno tienen los mismos derechos electorales.

242.La Ley prevé la inclusión automática en las listas electorales de todos los ciudadanos (incluidos los turcochipriotas que posean un documento de identidad de la República de Chipre) al declarar su dirección, de conformidad con la información facilitada en el sistema de registro civil, en las zonas de Chipre que no están bajo el control efectivo del Gobierno. Esto constituye, de hecho, una discriminación favorable hacia los turcochipriotas, ya que otros grecochipriotas no gozan de tales exenciones. En virtud de esta disposición legal, algunos turcochipriotas se han incluido automáticamente en la lista electoral para las elecciones de la UE, entre unas 95.000 personas que han obtenido un documento de identidad de la República de Chipre. Asimismo, el Departamento de Prisiones garantiza el derecho de voto y facilita que los reclusos voten y participen sin discriminación en las elecciones.

Respuesta a la cuestión 23

243.En 2011, la República de Chipre ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [L. 8(III)/2011]. De conformidad con el artículo 29 de la Convención, los Estados partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de ejercerlos en igualdad de condiciones con las demás.

244.Todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales, así como en organizaciones de personas con discapacidad relacionadas con la vida pública y política del país. En Chipre hay un gran número de organizaciones de voluntarios que luchan por los derechos de las personas con discapacidad y ofrecen diversos programas de servicios sociales.

245.La accesibilidad a los servicios públicos está mejorando con el progresivo aumento de la accesibilidad de los edificios, los sitios web y la información y las transacciones electrónicas entre los ciudadanos y el Gobierno. En virtud de una decisión del Consejo de Ministros, las personas con discapacidad tienen prioridad para ser atendidas en todos los servicios públicos.

246.El artículo 31 de la Constitución de la República de Chipre establece que todas las personas tienen derecho a votar y a presentarse como candidatos a las elecciones. No obstante, se estipula que las personas con discapacidad tienen derecho a ser elegidas en cualquier nivel, siempre que no tengan discapacidad intelectual de conformidad con los artículos 40 y 64 de la Constitución. Las personas con otro tipo de discapacidad pueden beneficiarse de la introducción de ajustes razonables durante el período electoral y durante su mandato.

247.Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, que hayan cumplido 18 años y hayan residido en la República de Chipre por un período mínimo de seis meses, tienen derecho a votar, de conformidad con la Ley sobre el Registro de Votantes y el Registro Electoral.

248.Las personas con discapacidad pueden beneficiarse de ajustes razonables para poder votar o de medidas de accesibilidad o de la ayuda de personal auxiliar. De conformidad con la Ley Electoral vigente, las personas con discapacidad pueden votar por sí mismas, si declaran al presidente del centro de votación que están capacitadas para hacerlo. El votante que, debido a la ceguera u otra discapacidad, no pueda votar por sí mismo, también puede solicitar al Presidente del centro de votación que le ayude a ejercer su derecho de voto, ante su presencia o en presencia de uno de los asistentes del centro de votación. Las personas con ceguera u otras discapacidades pueden finalmente, si lo desean, pedir a cualquier otra persona de su absoluta confianza que vote en su nombre, sin que intervenga nadie, ni siquiera el Presidente del centro de votación u otra persona. En cuanto a la accesibilidad de las personas con discapacidad en los centros de votación, se ofrecen las soluciones de accesibilidad más adecuadas para que esas personas puedan ejercer su derecho de la mejor manera posible.

Derechos de las minorías (art. 27)

Respuesta a la cuestión 24 a)

249.El Servicio Público de Empleo ofrece servicios de colocación y orientación profesional a los solicitantes de empleo turcochipriotas, independientemente de que vivan en las zonas controladas por el Gobierno o en las zonas que no están bajo su control efectivo, siempre que dispongan de un documento de identidad chipriota. Se les ofrece apoyo para encontrar un puesto de trabajo adecuado e información sobre los programas de empleo subvencionados del Departamento de Trabajo y los programas de capacitación organizados por la Autoridad de Desarrollo de los Recursos Humanos. La oficina regional del Servicio Público de Empleo en Lefkosia dispone de un consejero de empleo que habla turco. El sitio web del Departamento de Trabajo ofrece información en griego, inglés y turco. El Departamento cuenta con un servicio telefónico en turco y también ha preparado material informativo en ese idioma que se distribuye en todas las oficinas de trabajo.

250.Todos los ciudadanos chipriotas y de la UE que se presenten a puestos de la administración pública deben dominar el griego o el turco, ya que, según la Constitución, son las dos lenguas oficiales de la República de Chipre.

Respuesta a la cuestión 24 b)

251.En virtud del artículo 3 de la Constitución el turco es una de las dos lenguas oficiales de Chipre. La Constitución no incluye referencias al “bilingüismo”, sino al griego y al turco como las dos lenguas oficiales del país. Los Institutos Estatales de Educación Superior y los Centros de Educación de Adultos ofrecen cursos gratuitos de griego y turco. Además, el idioma turco se imparte como asignatura optativa en los centros de enseñanza secundaria superior.

Respuesta a la cuestión 24 c)

252.Todos los niños de la República de Chipre disfrutan de sus plenos derechos, ya que el Gobierno está adoptando todas las medidas necesarias para eliminar y prevenir cualquier forma de discriminación. En agosto de 2005 el Consejo de Ministros tomó la decisión de establecer una escuela en Limasol que utilizara el turco como idioma de enseñanza. Sin embargo, la encuesta realizada a principios de septiembre de 2005 entre padres turcochipriotas sobre la propuesta de establecer una escuela turca separada, indicó que los padres preferían que sus hijos asistieran a la escuela pública de su zona. Por este motivo, la decisión no se aplicó, ya que el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud respetó el deseo de los padres. Desde 2006, el número de alumnos romaníes de Chipre que asisten a la escuela primaria Agios Antonios ha cambiado de forma considerable y disminuye gradualmente año tras año. En el curso 2006-2007 asistieron 47 alumnos, frente a 13 en el actual curso 2019-2020. Por lo tanto, no fue necesario realizar ninguna encuesta adicional para establecer una escuela separada, ya que el número de alumnos es muy reducido. Además, en los dos últimos informes del Secretario General de la Naciones Unidas sobre la operación de las Naciones Unidas en Chipre (Informe del 10 de julio de 2019, S/2019/562, e Informe del 7 de enero de 2020, S/2020/23) no se hace ninguna referencia, que sí se incluía en informes anteriores, a la creación de una escuela primaria para los miembros de la comunidad turcochipriota.

253.Sin embargo, el Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud siguió promoviendo medidas para atender las necesidades particulares de los alumnos romaníes de Chipre matriculados en las escuelas públicas. Entre 2018 y 2019 se adoptaron, entre otras, las siguientes medidas en la escuela primaria de Agios Antonios (a la que asiste un gran número de alumnos romaníes de Chipre):

Continuó aplicándose el programa “Medidas de integración social y escolar”, que incluye las siguientes medidas adicionales: a) apoyo complementario a los alumnos en las asignaturas de lengua y matemáticas; b) auxiliares docentes en todas las clases; c) actividades extracurriculares adicionales (por ejemplo, deportes y baile) durante el horario escolar y extraescolar.

Se asignaron a los alumnos profesores que les enseñasen turco y matemáticas, y facilitasen la comunicación entre los profesores, los alumnos y los padres.

En los Centros de Educación de Adultos siguió organizándose el curso gratuito titulado “Historia, Lengua y Cultura”, destinado especialmente a los niños romaníes de Chipre, en el que reciben clases sobre la historia y otros elementos de su patrimonio cultural.

Durante los períodos de descanso es posible comprobar que los alumnos romaníes de Chipre están plenamente integrados, ya que participan en las actividades lúdicas y deportivas grupales que organiza la escuela y que se ofrecen durante esos períodos.

A los niños sujetos al régimen de jornada completa voluntaria se les proporcionan comidas gratuitas y se les integra plenamente en las aulas y los programas escolares.

254.En la escuela secundaria de Agios Antonios se adoptaron las siguientes medidas para el curso 2018-2019:

La escuela participó en el proyecto “Medidas de integración social y escolar”. El proyecto tiene por objeto prestar apoyo a la población que vive por debajo del umbral de pobreza o que está en riesgo de pobreza y exclusión social. Además, tiene por objeto aportar bienestar social y prestar apoyo financiero a los grupos más débiles de la población especialmente afectados por la crisis económica, disminuir el abandono escolar, mejorar los resultados del aprendizaje y reducir el fracaso escolar y la delincuencia. Se adoptaron diversas medidas que incluían, entre otros elementos, poner en marcha programas destinados a reforzar el aprendizaje y la creatividad de los alumnos (durante las mañanas, las tardes y los meses de verano). Se ofrecieron a los alumnos clases de teatro, baile y grafiti, recitales de poesía, eventos deportivos y otras actividades que se llevaban a cabo tanto en horario matutino como vespertino. Uno de los principales objetivos del proyecto era que las escuelas participantes pudieran abrir sus puertas a las comunidades locales, con el fin de fomentar la cooperación y las sinergias con todas las partes interesadas. En ese contexto, en clases vespertinas se enseñó griego como segunda lengua tanto a los padres como a los alumnos. Además, algunos expertos ofrecieron apoyo psicológico a los alumnos y a los padres, y programas de capacitación para el personal implicado. El Fondo Social Europeo cofinanció el proyecto.

El Ministerio de Educación, Cultura, Deporte y Juventud contrató a un profesor turcochipriota para que impartiera seis clases de turco a la semana, cursos de historia, religión musulmana y otras cuestiones de índole social.

El Ministerio también contrató a un profesor bilingüe con el fin de superar la barrera lingüística que supone el escaso dominio del griego. Los niños romaníes de Chipre asistían a seis clases de griego a la semana. El griego se enseñó en calidad de segunda lengua y, teniendo en cuenta los distintos niveles de griego, durante las clases se recurrió a estrategias de instrucción diferenciada. Además, el profesor prestó asistencia a los alumnos para que mejoraran su rendimiento académico en otras asignaturas del plan de estudios.

Los alumnos romaníes de Chipre participaron activamente en diversos actos escolares.

En el caso de dos alumnos de la comunidad romaní de Chipre que presentaban un elevado riesgo de fracaso escolar se optó por incorporarlos a un programa de educación a domicilio y consiguieron aprobar los exámenes y pasar al siguiente grado.

255.Todas estas medidas demuestran que el derecho a la educación de los alumnos romaníes de Chipre se respeta en la práctica y que se garantiza el acceso efectivo a la educación obligatoria para todos.

Respuesta a la cuestión 25

256.El artículo 2 de la Constitución reconoce como “grupos religiosos” únicamente a los grupos de personas que profesan una misma religión y que, en la fecha de entrada en vigor de la Constitución, contaban con más de 1.000 miembros. Sin embargo, el disfrute de la libertad de religión en Chipre y la igualdad de todas las comunidades religiosas ante la Ley, también debe considerarse teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 18 de la Constitución, que establecen claramente que:

“ Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ”,

“ Toda persona tiene derecho a profesar su fe y a manifestar su religión o su creencia por medio del culto, la enseñanza, la práctica o la observancia, individual y colectivamente, tanto en privado como en público, así como a cambiar de religión o de creencia ” , y que

“ Todas las religiones... son libres (e) iguales ante la ley ” .

257.Dado que el Gobierno se ha comprometido a encontrar una solución al problema de Chipre, toda disposición constitucional o de otra índole podría ser considerada como parte de la solución global del problema. Este esfuerzo exige una reestructuración completa de los procedimientos y la legislación, de modo que se prevé que el proceso sea largo, arduo y complejo.