Distr.GENERAL

CAT/C/RUS/Q/44 de julio de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

37º período de sesiones

Ginebra, 6 a 24 de noviembre de 2006

FEDERACIÓN DE RUSIA

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el cuarto informe periódico de la Federación de Rusia (CAT/C/55/Add.11)

Artículo 1

1.Sírvanse explicar con más detalle la Ley federal Nº 162, de 8 de diciembre de 2003, que introduce enmiendas y adiciones al Código Penal y que, según se afirma, equipara la definición de tortura (art. 117) a la que figura en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y, en concreto, la manera en que se trata cada uno de los elementos de la definición de tortura. Precisen si los actos que se cometan con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas se incluyen en la definición de tortura prevista por la ley o son considerados como delitos por el Estado Parte. ¿Ha habido casos de aplicación directa por los tribunales de la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención?

Artículo 2

2.En el marco de la entrada en vigor el 1º de julio 2002 del nuevo Código de Procedimiento Penal, sírvanse indicar las medidas legislativas preventivas concretas que se hayan adoptado en relación con lo siguiente:

a)El derecho del detenido a ser atendido por un médico de su elección, en particular en lo que respecta a la detención policial temporal, ya que la ley únicamente prevé esa atención médica tras el traslado del detenido a un centro de detención provisional.

GE.06-43519 (S) 250806 110906

b)El derecho del detenido a ponerse en contacto con miembros de su familia e informarlos de su situación y paradero. El artículo 96 del Código de Procedimiento Penal dispone que debe informarse a los familiares en un plazo de 12 horas a partir de la detención, pero no se indica expresamente que deba informarse a los familiares del paradero del detenido, y el artículo autoriza al fiscal a hacer excepciones para mantener el secreto de la investigación.

c)Informen al Comité de las medidas que se hayan adoptado, para garantizar que se informa de sus derechos a los testigos y a los detenidos desde el mismo momento de la detención o arresto.

d)Expliquen con más detalle las salvaguardias previstas para garantizar que los detenidos puedan acceder rápidamente a asistencia letrada independiente. ¿Qué justificación se adujo para retirar de sus casos a tres abogados (Irina Komissarova, Larisa Dorogova e Inna Golitsyna) contratados por las familias de unos jóvenes detenidos tras el asalto a mano armada ocurrido en octubre de 2005 en la ciudad de Nalchik? Expliquen con más detalle las situaciones en que el Código de Procedimiento Penal prevé que se puedan imponer limitaciones en la frecuencia y duración de las reuniones entre el abogado defensor y el acusado.

e)¿Prevé de manera concreta la legislación del Estado Parte que no puedan invocarse en ningún caso circunstancias excepcionales como justificación de la tortura? ¿Existe alguna disposición jurídica explícita que establezca claramente que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura? Faciliten ejemplos de la aplicación de estas disposiciones por los tribunales nacionales.

3.Sírvanse formular observaciones sobre la información de que, de conformidad con la Ley federal Nº 18-FZ de 22 de abril de 2004 por la que se introducen modificaciones al artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, los sospechosos de "terrorismo" pueden permanecer detenidos hasta 30 días sin que se presenten cargos contra ellos. Expliquen con más detalle el significado de "circunstancias excepcionales" y de sospechosos de "terrorismo". ¿Qué autoridad es la encargada de adoptar decisiones en este contexto y cuáles son los criterios e información en que se basa? Proporcionen datos estadísticos sobre el número de personas detenidas como sospechosas de "terrorismo". Faciliten información más detallada sobre la nueva Ley federal de lucha contra el terrorismo firmada el 6 de marzo de 2006. ¿Qué salvaguardias contiene la ley para garantizar que en el contexto de una operación antiterrorista se cumplan las obligaciones previstas en la Convención?

4.Proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado, en su caso, para garantizar que los sospechosos de delitos penales son inscritos puntual y adecuadamente en el registro correspondiente desde el momento de la detención. Faciliten también información sobre la supuesta práctica de detener a sospechosos de delitos penales por cargos administrativos para privar a los detenidos de las debidas garantías procesales.

5.En los párrafos 136 y 140 del informe del Estado Parte se afirma que ha disminuido el número de personas en situación de prisión preventiva. Faciliten datos estadísticos detallados y desglosados por regiones para cada año del período objeto del informe y hasta la fecha sobre el número de detenidos en situación preventiva.

6.¿Qué medidas se han adoptado para aplicar la recomendación formulada durante el examen del tercer informe periódico de establecer un programa de inspecciones sin previo aviso de los centros de detención provisional y demás lugares de detención, realizadas por investigadores imparciales y dignos de crédito y cuyas conclusiones deberían hacerse públicas? Formulen observaciones sobre la eficacia de las investigaciones de torturas en el territorio del Estado Parte. Proporcionen información sobre los progresos realizados en relación con el proyecto de Ley federal Nº 11807-3 sobre el control social del respeto de los derechos de los reclusos y la colaboración de las asociaciones públicas en la labor de las instituciones y órganos penitenciarios y de prisión preventiva, que la Duma del Estado aprobó en primera lectura el 16 de septiembre de 2003.

7.Sírvanse explicar con más detalle las medidas que se hayan adoptado para prevenir los malos tratos a las mujeres en los lugares de detención o reclusión. ¿Vela el Estado Parte por que no se produzcan actos de violencia sexual en las prisiones u otros lugares de detención o reclusión y, en caso afirmativo, con qué resultados? Proporcionen datos estadísticos sobre el número de denuncias recibidas e investigadas y sobre las medidas adoptadas para sancionar o enjuiciar a los autores.

8.Proporcionen información actualizada sobre la intención del Estado Parte de aprobar leyes para prevenir la violencia contra la mujer en el hogar, así como cualquier otra medida adoptada para impedir la violencia en el hogar e investigar los casos denunciados. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación contra la trata, así como sobre los progresos realizados en relación con la adopción de las enmiendas legislativas propuestas y con el proyecto de ley sobre la lucha contra la trata de personas, cuyo objetivo es proporcionar protección más efectiva a las víctimas y garantizar el enjuiciamiento de quienes se dedican a la trata.

9.Proporcionen información sobre las medidas que se hayan adoptado para impedir las novatadas (dedovshchina) en el ejército, así como la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las fuerzas armadas, infligidos por los oficiales, o con su consentimiento, aquiescencia o aprobación, que producen graves daños físicos o mentales a las víctimas. ¿Se ha creado una línea telefónica directa para las víctimas? ¿Cómo se ajusta el procedimiento para las investigaciones iniciales, por el que los comandantes de las unidades en que se han producido los presuntos abusos realizan la investigación inicial, a la obligación enunciada en el artículo 12 de la Convención de emprender una investigación "pronta e imparcial" de todas las denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes? ¿A cuántos oficiales se les han exigido responsabilidades, mediante procedimientos disciplinarios o penales, por no poner fin a los abusos en las unidades que están bajo su mando?

Artículo 3

10.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el grupo de trabajo del Ministerio del Interior para armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales relativos a los refugiados. Expliquen también con más detalle cuál es el departamento gubernamental encargado de adoptar decisiones en cuestiones de extradición, expulsión y devolución, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 3 de la Convención. ¿Existen procedimientos para recurrir esas decisiones y cómo se llevan a cabo tanto jurídicamente como en la práctica? Proporcionen ejemplos de las decisiones adoptadas sobre casos pertinentes a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, en particular casos en que no se haya procedido a la devolución de una persona.

11.Proporcionen información más detallada acerca de la Convención de Minsk sobre asistencia jurídica y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia, firmada con los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en 1994, por la que una persona cuya extradición se solicita debe ser sometida inmediatamente a detención provisional sin que pueda solicitar asilo. ¿Cómo garantiza el Estado Parte que en cuestiones de extradición se cumple lo dispuesto en la Convención contra la Tortura?

12.En el párrafo 69 del informe del Estado Parte se dice que, al decidir sobre la extradición por delitos que no estén castigados con la pena capital con arreglo al derecho ruso, pero sí en el derecho del Estado solicitante, el Gobierno pedirá a este último garantías de que no se ejecutará a la persona objeto de extradición. Sírvanse proporcionar más información sobre el procedimiento para obtener esas garantías. ¿Ha habido casos en que esas garantías no se considerasen suficientes y, por lo tanto, no se procediera a la extradición? En caso afirmativo, proporcionen ejemplos. ¿Qué mecanismos de supervisión existen para evaluar el cumplimiento de esas garantías? Faciliten datos estadísticos desglosados por países sobre el número de garantías solicitadas. ¿Existen otras circunstancias, por ejemplo el riesgo de que la persona que vaya a ser devuelta pueda ser sometida a tortura, en que se soliciten garantías diplomáticas? En caso afirmativo faciliten información sobre el número de casos, los países pertinentes y cualquier medida de supervisión o de otra índole adoptada para garantizar el cumplimiento de la Convención.

13.Expliquen los criterios jurídicos que se utilizan para decidir si aplicar o no en esos casos la expulsión administrativa prevista en el artículo c 18.8 del Código de Delitos Administrativos. Al adoptar esa decisión ¿se tiene en cuenta la situación ‑en particular la situación de los derechos humanos‑ del país al que se va a expulsar a una persona?

Artículo 4

14.Faciliten información detallada sobre las disposiciones penales relativas a delitos tales como los actos de tortura en grado de tentativa y la comisión de actos de tortura o la orden de que se someta a alguien a tortura dada por una persona que ejerza un cargo de autoridad, así como sobre las penas exactas previstas para esos delitos, incluidas las medidas disciplinarias. En particular, precisen la relación entre los artículos 110 (inducir al suicidio), 111-3 (causar graves daños a la salud de manera intencionada y con circunstancias agravantes), 117 (infligir tortura), 286 (abuso de autoridad por funcionarios públicos (parte 2) o utilizando o amenazando con utilizar la violencia y/o graves consecuencias (parte 3)) y 302 (coacción para prestar declaración) del Código Penal, así como los artículos concretos de ese Código que se aplican para enjuiciar y castigar a funcionarios públicos que hayan estado directamente involucrados en actos de tortura o los hayan consentido. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación de los artículos 117 y 302 del Código Penal, así como sobre cualquier otro artículo aplicable a los actos de tortura (denuncias, enjuiciamientos, condenas).

15.En el párrafo 34 del informe se proporcionan datos estadísticos judiciales sobre el número de personas condenadas con arreglo a lo dispuesto en la parte 3 del artículo 286 del Código Penal "por abuso de autoridad con violencia o amenaza de su uso, con uso de armas o medios especiales y con resultado de lesiones graves". Faciliten información sobre el número de esas personas que hayan sido enjuiciadas concretamente por haber cometido actos de tortura.

Artículo 5

16.Proporcionen información más detallada acerca de si los actos de tortura se consideran delitos universales en el derecho interno, independientemente del lugar en que se cometan y de la nacionalidad del autor o de la víctima.

Artículos 6, 7, 8 y 9

17.Sírvanse proporcionar ejemplos, de la aplicación del Convenio Europeo de Extradición en casos que impliquen actos de tortura. En relación con la posibilidad de no conceder la extradición a la que se hace referencia en el párrafo 66 del informe, faciliten información detallada sobre los procedimientos aplicables establecidos en el artículo 1 del nuevo Código de Procedimiento Penal para la realización de investigaciones previas al juicio e investigaciones preliminares en casos que impliquen actos de tortura.

Artículo 10

18.¿Qué medidas concretas se han adoptado para garantizar que todas las personas a que se hace referencia en el artículo 10 de la Convención estén informadas de la prohibición de la tortura, incluida su obligación de no obedecer una orden de que cometan actos de tortura? Faciliten información detallada acerca de la capacitación de los agentes del orden sobre las obligaciones que les incumben de acuerdo con la Convención. Indiquen cuándo y cómo se imparte normalmente esa formación y si su objetivo es también que: a) los agentes del orden y los jueces emprendan investigaciones prontas e imparciales; b) el personal militar conozca la prohibición de la tortura y que no se puede invocar la orden de un superior como justificación de la tortura; y/o c) los agentes del orden, los militares y el personal médico puedan detectar señales de tortura.

19.Faciliten información sobre la formación impartida a médicos forenses y al personal médico que atiende a personas detenidas o a solicitantes de asilo y refugiados para detectar señales físicas y psicológicas de tortura.

Artículo 11

20.Sírvanse informar con más detalle de las normas y las prácticas relativas a la inspección de prisiones y otros lugares de detención, en particular los centros de detención provisional y los de detención policial temporal, así como las colonias penitenciarias.

21.Sírvanse describir las funciones relacionadas con la inspección de centros penitenciarios por la Junta pública creada bajo los auspicios del Ministerio de Justicia. ¿Cuáles son las competencias de la Junta y qué centros de detención pueden ser inspeccionados por ésta? ¿Se requiere el acuerdo de algún órgano del Estado o notificación previa para realizar esas inspecciones? ¿Pueden los inspectores de la Junta entrevistarse en privado con los detenidos? ¿Cuáles son las obligaciones de la administración del centro penitenciario o de otros órganos públicos en caso de que los inspectores de la Junta determinen que en ese centro se han producido actos de tortura o tratos crueles o degradantes?

22.Informen con más detalle de casos de desestimación por los tribunales de solicitudes de detención preventiva basados en el hecho de que los órganos encargados de la aplicación de la ley violaron los procedimientos legales relativos a la detención. Faciliten ejemplos de esos casos.

23.Sírvanse informar al Comité de cualquier medida concreta que se haya adoptado para impedir la tortura y los malos tratos durante los interrogatorios. ¿Se vigilan sistemáticamente los métodos de interrogatorio y cómo se hace esto en la práctica?

24.Proporcionen datos estadísticos detallados y desglosados por regiones sobre el número de casos incoados con arreglo al artículo 126 del Código Penal (secuestro) desde septiembre de 1999 hasta la fecha. ¿Cuántos de esos casos se han producido en la jurisdicción de la fiscalía militar y cuántos en la de la fiscalía territorial (civil)? Faciliten información sobre el número de casos archivados o aplazados y sobre los motivos, los tipos de cargos presentados contra personal militar y agentes del orden, los tipos de tribunales en que se juzgaron esos casos y el número de condenas y la duración de las penas.

25.Sírvanse informar al Comité de las medidas que se hayan adoptado para prohibir explícitamente todas las formas de malos tratos (en particular el castigo corporal) en otros centros de internamiento y lugares de detención, especialmente centros de internamiento para menores, ancianos y personas que necesitan atención psiquiátrica o psicológica.

Artículo 12

26.Sírvanse facilitar información sobre la autoridad competente para recibir denuncias, así como sobre los procedimientos para tramitarlas, con arreglo al artículo 42 del Código de Procedimiento Penal. Proporcionen información sobre el número y el contenido de las denuncias de reclusos recibidas por las autoridades competentes y sobre el seguimiento que se les ha dado. ¿Se han presentado denuncias de tortura, malos tratos o penas inhumanas o degradantes?

27.Faciliten información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar investigaciones prontas e imparciales de supuestos actos de violencia cometidos por agentes del orden contra miembros de minorías étnicas, raciales y religiosas. Proporcionen información sobre los resultados de esas medidas.

28.En vista del, al parecer, elevado porcentaje de absoluciones dictadas por tribunales de jurado, sírvanse facilitar información sobre las investigaciones que se hayan realizado de casos de violaciones de la legislación procesal durante la recopilación de pruebas por los órganos de investigación y los investigadores. Formulen observaciones sobre la no aplicación del "principio de cosa juzgada" para tratar de revisar las absoluciones dictadas por tribunales del jurado.

Artículo 13

29.Sírvanse facilitar información sobre el número de denuncias presentadas ante fiscales sobre métodos ilícitos de investigación y coacciones físicas o psicológicas contra reclusos que cumplen condena, el número de investigaciones de esas denuncias y el número de condenas dictadas contra funcionarios de prisiones por esos delitos con arreglo a los diferentes artículos del Código Penal. Proporcionen datos estadísticos sobre las investigaciones realizadas en casos de abusos policiales, el número de denuncias sobre métodos ilícitos de investigación y el número de denuncias que el fiscal consideró justificadas. Sírvanse proporcionar ejemplos.

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas existentes para garantizar la confidencialidad de las denuncias y proteger a los denunciantes contra posibles represalias. ¿Qué salvaguardias existen para proteger a quienes presentan solicitudes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como a los autores de comunicaciones en el marco del artículo 22 de la Convención contra la Tortura? Faciliten información más detallada sobre los programas de protección de testigos que declaren en favor de víctimas de tortura, malos tratos y otras violaciones de derechos similares. ¿Qué mecanismos existen para proteger a los testigos de abusos en las fuerzas armadas habida cuenta del temor a las represalias de los mandos? ¿Se ha ofrecido esa protección a algún testigo y se ha transferido a algún soldado a otra unidad?

31.En vista de las observaciones finales del Comité, en las que expresaba preocupación por el bajo grado de independencia y de eficacia de la Fiscalía, debido, como ha reconocido el Estado Parte, a los problemas que plantea la doble responsabilidad que ésta tiene de promover el juicio y de supervisar el curso de la instrucción, sírvanse informar con más detalle sobre las relaciones entre la Fiscalía y otros poderes del Estado y sus funciones generales de supervisión, así como de su función en relación con la protección de los derechos humanos y en los procedimientos penales. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la independencia de la Fiscalía y mejorar la eficacia de las investigaciones de tortura o malos tratos en el territorio del Estado Parte? Sírvanse informar también al Comité de los proyectos que pueda tener el Estado Parte de modificar el sistema de ascensos en las fuerzas del orden. Sírvanse facilitar información sobre el sistema de selección y nombramiento de jueces y jurados. ¿Qué salvaguardias existen para garantizar su independencia?

Artículo 14

32.Sírvanse facilitar más información sobre casos en que los tribunales hayan ordenado que se conceda una indemnización y sobre la indemnización realmente pagada a las víctimas de la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ¿Qué servicios existen para el tratamiento de los traumas y para la rehabilitación de víctimas de la tortura, y qué asignaciones financieras se han dedicado a ese fin?

33.Sírvanse explicar el significado del fallo del Tribunal Constitucional que consideró inconstitucional e inválido el actual procedimiento de cobro de las indemnizaciones debidas a partir del 1º de enero 2006 y sus consecuencias para el derecho de las víctimas de la tortura a recibir indemnización.

Artículo 15

34.Sírvanse informar al Comité de las medidas concretas adoptadas para garantizar en la práctica el respeto del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y revisar las condenas basadas únicamente en confesiones. Proporcionen ejemplos de los casos que hayan sido desestimados debido a la introducción de ese tipo de pruebas o testimonios en los procedimientos.

Artículo 16

35.¿Qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de la detención preventiva en los centros de detención policial temporal y en los centros de detención provisional, así como en las colonias penitenciarias en las que están detenidos reclusos que cumplen cadena perpetua? Proporcionen datos estadísticos sobre el número de reclusos que cumplen cadena perpetua.

36.Formulen observaciones sobre el, al parecer, persistente problema de hacinamiento en los lugares de detención, en particular en los centros de detención provisional, y sobre el hecho de que el nuevo Código Penal no imponga límites de cumplimiento obligatorio sobre la detención provisional durante los procedimientos judiciales. Faciliten también información acerca de la supuesta práctica de la reclusión en régimen de aislamiento ("celdas de aislamiento") en casos de incumplimiento de las normas penitenciarias.

37.Proporcionen datos estadísticos sobre el número de muertes durante la detención desglosados por causas de fallecimiento. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el cumplimiento de las normas internacionales para el trato de los detenidos.

38.Expliquen con más detalle las medidas adoptadas para garantizar que las normas sobre justicia de menores se ajusten a las obligaciones internacionales. Proporcionen información sobre otros tipos de condenas para menores de 18 años que tienen conflictos con la justicia. Faciliten asimismo datos estadísticos, sobre cada año del período del que se informa y hasta la fecha, acerca del número de menores detenidos y el grado de la pena. Sírvanse facilitar información sobre los progresos que se hayan realizado para establecer tribunales de menores especializados.

CHECHENIA

39.Sírvanse aclarar la jurisdicción sobre los acontecimientos en Chechenia, cuya situación es actualmente incierta, pues no hay estado de excepción y tiene lugar un conflicto armado no internacional. ¿Qué medidas se están adoptando respecto de las preocupaciones expresadas por el Comité durante el examen del tercer informe periódico por el hecho de que el fiscal civil no pudiere interrogar al personal militar ni realizar investigaciones en los cuarteles a fin de recoger las pruebas necesarias para obligar a actuar a la fiscalía militar? Asimismo, dado que las características de las operaciones de represión han cambiado en Chechenia y que los grupos de defensa de los derechos humanos atribuyen muchas de las detenciones arbitrarias y las violaciones de derechos durante la detención a las fuerzas de seguridad chechenas, en particular las que están bajo control del Primer Ministro Ramzan Kadyrov ¿qué medidas se están aplicando para supervisar a las fuerzas de seguridad locales para impedir la tortura?

40.En vista de la información presentada por las organizaciones no gubernamentales, sírvanse formular observaciones sobre la existencia de lugares no oficiales de detención en el Cáucaso septentrional y sobre los supuestos casos de tortura y malos tratos en esos lugares. ¿Cuál es la situación actual de la investigación sobre la operación de depuración realizada el 4 de junio de 2005 en la aldea de Borozdinovskaya (distrito Shelkovskoi de Chechenia), en la que, al parecer, soldados del batallón "Vostok", dirigido por Sulim Yemadaev y sometido a la autoridad del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia, torturaron a civiles, llevaron a cabo una ejecución extrajudicial y secuestraron e hicieron desaparecer a 11 civiles?

41.¿Qué medidas han adoptado las autoridades competentes para garantizar la protección de los denunciantes y los testigos de torturas y desapariciones en Chechenia? Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre el número de personas a las que se ha dado esa protección.

42.En vista de la información de que se dispone, en la que se afirma que en el Cáucaso septentrional no son efectivas las salvaguardias previstas en el nuevo Código de Procedimiento Penal ¿qué medidas se han adoptado para garantizar que el requisito de llevar a un detenido ante los tribunales en un plazo de 48 horas no se elude mediante prácticas tales como la detención arbitraria por agentes del orden que no se identifican o que se cubren con pasamontañas y utilizan vehículos sin matrículas; la ausencia de registros apropiados de las detenciones o la falsificación de esos registros; y el internamiento de personas en lugares no oficiales de detención?

43.¿Qué medidas se han adoptado para aplicar los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los casos chechenos relativos al bombardeo de refugiados en la carretera federal entre Rostov y Bakú en octubre de 1999 y al bombardeo de la aldea Katyr-Yurt en el distrito Achkhoi-Martan de Chechenia el 12 de febrero de 2000, en los que el Tribunal dictaminó que se habían producido violaciones del derecho internacional humanitario e instó a la Federación de Rusia a incoar causas penales contra los jefes militares responsables?

44.Sírvanse informar al Comité de las medidas que hayan adoptado organismos gubernamentales para investigar los casos de asesinatos en masa y de la tortura o malos tratos a civiles en Chechenia, en particular los ocurridos en Alkhan-Yurt, distrito de Urus‑Martan, en 1999; en Staropromyslovsky, distrito de Grozny, y en la aldea de Novye Aldy, distrito de Zavodskoi, en 2000; y en la aldea de Mesker-Yurt, distrito de Shali, en 2002.

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