Distr.

GENERAL

CAT/C/RUS/Q/5

2 de julio de 2009

EspañolOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE ANTES DE LA PRESENTACI ÓN DEL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA ( CAT /C/RUS/5) *

Información específica sobre la apl icación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Con respecto a las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/RUS/CO/4), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para que la definición de la tortura contenida en los artículos 117 y 302 del Código Penal de la Federación de Rusia cumpla plenamente el artículo 1 de la Convención. ¿Ha habido casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales, en particular de aplicación de la Definición de la tortura que figura en el artículo 1?

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para introducir disposiciones específicas en el Código Penal relativas a la responsabilidad penal por los actos de tortura, los intentos de actos de tortura, las órdenes para someter a tortura y la complicidad en los actos de tortura. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la aplicación de los artículos 117 y 302 del Código Penal, así como otros artículos aplicables a los actos de tortura (denuncias, enjuiciamiento, condenas).

Artículo 2

3.En relación con las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para impedir los actos de tortura, y en particular:

a)Medidas para garantizar el derecho de la persona privada de libertad de ponerse en contacto con sus familiares e informarlos de su paradero inmediatamente. Además, sírvanse proporcionar información sobre el cumplimiento de la Convención por el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal; por lo pronto dispone que:

i)Los familiares del detenido deben ser informados en el plazo de 12 horas de su detención, pero no establece explícitamente que debe notificarse a los familiares su paradero.

ii)Los fiscales pueden autorizar que no se revele el hecho de la detención en aras del secreto de la investigación. Sírvanse aclarar también los derechos de los detenidos a ver a sus familiares, habida cuenta de que en el párrafo 8 de la información que presentó la Federación de Rusia al Comité el 23 de agosto de 2007 se declara que no existe "limitación de su número ni duración [de las visitas], excepto los casos previstos por el Código de Procedimiento Penal" (CAT/C/RUS/CO/4/Add.1, pág. 3) y más adelante se señala que, en virtud del capítulo 16 del Reglamento interno de los centros de detención preventiva del sistema penitenciario (SIZO), es necesario que el encargado de la causa penal autorice por escrito un máximo dos entrevistas al mes con familiares u otras personas de hasta tres horas de duración cada una (ibíd, pág. 3). Sírvanse especificar cuáles serían los casos excepcionales. Además, en la información se señala que, después de que una persona haya recibido condena, antes de ser internada en un centro penitenciario, únicamente podrá mantener entrevistas si cuenta con la autorización escrita de un juez.

b)Medidas para garantizar que todos los detenidos tengan acceso inmediato, confidencial y sin obstáculos a un abogado. El Código de Procedimiento Penal no limita la frecuencia ni la duración de las reuniones con los abogados para los sospechosos y encausados; no obstante, con arreglo al artículo 147 del Reglamento interno de los centros de detención preventiva del sistema penitenciario, ratificado por el Decreto Nº 189 del Ministerio de Justicia, de 14 de noviembre de 2005, las entrevistas con el abogado podrán interrumpirse antes de tiempo "si las personas presentes intentan transmitir informaciones que puedan atentar contra el esclarecimiento de los hechos en la causa penal o contribuir a la comisión de otros delitos". A ese respecto, sírvanse proporcionar también datos estadísticos sobre las denuncias hechas por los abogados y las personas privadas de libertad acerca de las violaciones de su derecho a acceder a la asistencia letrada, así como detalles sobre las medidas adoptadas en respuesta a cualquiera de esas eventuales denuncias. Sírvanse explicar también cuándo tiene derecho el sospechoso a consultar a un abogado, habida cuenta de que en la información que presentó la Federación de Rusia al Comité el 23 de agosto de 2007, en relación con el párrafo 8, se indica primero que el sospechoso tiene derecho a una entrevista antes de su primer interrogatorio (ibíd., pág. 2), pero más adelante se citan los artículos 17 y 18 de la Ley federal Nº 103-F3, de 15 de julio de 1995, y el Reglamento interno de los centros de detención preventiva del sistema penitenciario sobre la detención de sospechosos, ratificado por la Orden Nº 189 del Ministerio de Justicia, de 14 de octubre de 2005, y la Orden Nº 950 del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, de 22 de noviembre de 2005, con arreglo al cual los detenidos tienen derecho a un abogado "desde el momento en que sean efectivamente detenidos" (ibíd., pág. 2) o, más adelante, "desde el momento mismo de la privación efectiva de libertad". Sírvanse aclarar también las circunstancias en que el fiscal haría retirar un abogado de una causa, habida cuenta de que en la información se señala que "la separación del abogado de la participación en la causa es prerrogativa del órgano o la persona encargados de las actuaciones penales", aunque también se puntualiza que sólo el sospechoso puede rechazar los servicios de un abogado.

c)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las leyes del Estado parte concuerden con el artículo 2 de la Convención, que prohíbe expresamente la invocación de una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

d)Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de personas detenidas como sospechosas de terrorismo durante el período que se examina. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas previstas para garantizar que todos los arrestos y detenciones en virtud de la legislación antiterrorista se llevan a cabo bajo supervisión judicial independiente e imparcial inmediatamente después de la privación de libertad. Sírvanse proporcionar información sobre la concordancia de la nueva Ley federal de lucha contra el terrorismo con la Convención, en particular sobre los órganos de supervisión de la legitimidad y proporcionalidad del uso de fuerza letal en las operaciones antiterroristas.

e)Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones realizadas en el período que se examina por la división especial de vigilancia de los derechos humanos de los organismos y la Dirección de Inspección del Servicio Federal Penitenciario de la Federación de Rusia en los centros de detención preventiva y anterior al juicio, en particular las conclusiones principales, los datos registrados sobre actos de tortura y tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes, las medidas adoptadas contra los autores de los delitos y la indemnización otorgada a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre las visitas a los centros de detención efectuadas por órganos independientes en virtud de la Ley federal Nº 11807-3, de 16 de septiembre de 2003, sobre el control público de la observancia de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y la colaboración de las asociaciones públicas para mejorar la labor de esas instituciones. Sírvanse proporcionar información sobre las visitas realizadas por los comisionados regionales de derechos humanos a las instituciones penitenciarias en virtud de la Ley federal Nº 104-FZ, de 19 de junio de 2007, y el Decreto Nº 32, de 26 de enero de 2007, del Servicio Federal Penitenciario por el que se establece un consejo público adscrito al Servicio Penitenciario. Sírvanse proporcionar información adicional sobre el proyecto de ley de supervisión pública de la observancia de los derechos humanos en las instituciones penitenciarias y la asistencia a las asociaciones públicas en su labor.

f)En la información que presentó la Federación de Rusia al Comité el 23 de agosto de 2007 se señala, en la respuesta al párrafo 8, que el fiscal inspecciona las celdas de aislamiento de los centros de detención preventiva una vez por mes y las instituciones penitenciarias como mínimo una vez por trimestre (ibíd., pág. 5). En 2006 se resolvieron 41.096 denuncias de reclusos o sus representantes, de las que 2.224 se determinó que eran fundamentadas, y en 2005 se habían recibido 37.744 denuncias, de las que 2.370 se determinó que eran fundamentadas. En 2006, en total, como resultado de denuncias e inspecciones, se investigaron 3.936 casos de demandas sobre acciones ilícitas, de las que 91 se consideraron válidas; en 2005 se investigaron 5.167 casos, de los que 102 se consideraron válidos. En total, a consecuencia de los casos resultantes de las inspecciones de supervisión y del examen de denuncias concretas, en 2006 fueron sancionados 2.110 empleados penitenciarios, y 105 fueron destituidos, mientras que 109 empleados del sistema de trabajos forzados fueron juzgados por delitos cometidos en el ejercicio de un cargo público. En 2005, 4.850 empleados fueron sujetos a medidas disciplinarias, 72 fueron destituidos y 71 fueron juzgados (ibíd., pág. 5). Sírvanse proporcionar información adicional sobre qué artículos del código penal se utilizaron para juzgar a los funcionarios sospechosos de tortura, a qué sentencias se los condenó y qué compensación se entregó eventualmente a las víctimas. Sírvanse suministrar información sobre cómo se trataron las denuncias que inicialmente se consideraron válidas pero que no derivaron en juicios, y si los denunciantes tenían o no la oportunidad de presentar apelaciones, tanto al fiscal como a instancias ajenas al sistema de la fiscalía, por ejemplo al defensor de los derechos humanos.

g)Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para impedir las novatadas en el ejército, así como la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las fuerzas armadas, infligidos por los oficiales, o con su consentimiento o aprobación, que ocasionan graves daños físicos o mentales a las víctimas, y, en particular:

i)Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos existentes para las investigaciones iniciales y su concordancia con el artículo 12 de la Convención, que exige investigaciones "prontas e imparciales" de todas las denuncias de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, teniendo en cuenta que de acuerdo con la legislación actual los comandantes de las unidades en que se produjeron los presuntos abusos deben llevar a cabo las investigaciones iniciales.

ii)Sírvanse proporcionar información sobre el número de oficiales que han sido objeto de investigación, enjuiciamiento y sanción por medio de actuaciones disciplinarias, administrativas o penales, por consentir o no detener los abusos en las unidades bajo su mando.

iii)Sírvanse proporcionar información sobre los programas de rehabilitación de que disponen las víctimas de las novatadas y la tortura en las fuerzas armadas.

iv)En el párrafo 10 de la información que presentó la Federación de Rusia al Comité el 23 de agosto de 2007 se señala que, pese a que se realizaron distintos intentos de mejorar la capacitación y la comunicación sobre las manifestaciones de relaciones entre el personal militar contrarias al reglamento (dedovshchina) y varios programas de prevención, ese fenómeno seguía siendo frecuente (ibíd., pág. 9). También se señalaba que la fiscalía militar no tenía información que atestiguara la existencia de "miles de oficiales" acusados de esos delitos (ibíd., pág. 10). Sírvanse indicar el número total de casos de cada categoría, es decir, no únicamente los porcentajes de reducción, e indicar qué casos llegaron a los tribunales y con arreglo a qué artículos del Código Penal fueron enjuiciados.

v)Sírvanse suministrar información sobre el sistema para defender a los soldados que hayan sufrido violencia a manos de otros militares. Se señala que la Ley federal Nº 119 FZ, de 20 de agosto de 2004, sobre la protección gubernamental de las víctimas y los testigos estipula que el fiscal militar y los mandos utilicen ampliamente y con eficacia medidas para proteger a los soldados, en particular con su transferencia a otra dependencia o institución militar y la prestación de asistencia médica y psicológica oportuna. Sírvanse indicar el número de casos de ese tipo transferidos y la asistencia que se haya prestado.

vi)Sírvanse suministrar un ejemplar del informe confeccionado por el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia correspondiente al período 2002-2006 sobre las relaciones no establecidas entre los militares, que se envió al Ministerio de Defensa, al comandante en jefe de las fuerzas internas del Ministerio del Interior, primer adjunto del Director del Servicio Federal de Seguridad y jefe del Servicio de Aduanas, que permite que los encargados examinen los motivos de esos delitos y las condiciones que los favorecen y sugiere maneras de mejorar la prevención y reducción de esos delitos en el futuro.

h)Sírvanse proporcionar información sobre las enmiendas que se hayan hecho a la legislación que rige las actividades de las organizaciones no gubernamentales, en particular en lo que respecta a los procesos de inscripción o reinscripción. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para iniciar investigaciones prontas, imparciales y eficaces y la sanción de los autores de las violaciones de los derechos humanos dirigidas contra los defensores de los derechos humanos.

Artículo 3

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concordar la legislación nacional con el derecho internacional de los refugiados. Además, sírvanse proporcionar información detallada sobre los departamentos encargados de la extradición, expulsión y devolución de acuerdo con el artículo 3 de la Convención, en particular información sobre los procedimientos de recurso para impugnar las decisiones de extraditar o expulsar. Sírvanse también ofrecer ejemplos de decisiones adoptadas en casos pertinentes al artículo 3 de la Convención.

5.En la información presentada por el Estado parte en respuesta al párrafo 16 de las observaciones finales del Comité, el Estado parte señaló que "Los actos normativos vigentes no prevén el recuento del número de seguridades recibidas sobre la no utilización de la tortura" (CAT/C/RUS/CO/4/Add.1, pág. 12). Sírvanse suministrar al Comité información estadística detallada sobre el número de personas devueltas, desglosado por país que efectuó la devolución, y el número de garantías diplomáticas solicitadas durante el período transcurrido desde 2002, las personas de que se trataba y el resultado de cada caso, así como el contenido mínimo de esas eventuales garantías. Sírvanse indicar también los procedimientos utilizados para obtener esas garantías y los mecanismos judiciales que existan para la revisión, así como los mecanismos efectivos de seguimiento con posterioridad a la devolución.

6.Sírvanse proporcionar información sobre casos en que se denegó la extradición de una persona porque existían razones fundadas de que estaría en peligro de tortura o malos tratos. Además, sírvanse ofrecer información sobre el número de casos en que se concedió la extradición, en particular detalles sobre las seguridades que se solicitaron y obtuvieron para garantizar la protección de la persona extraditada de la tortura y otras formas de malos tratos en el país receptor. Sírvanse proporcionar información sobre la supervisión y el seguimiento que se realizan para asegurar que las garantías contra la tortura y los malos tratos han sido observadas.

7.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de personas expulsadas del territorio de la Federación de Rusia de acuerdo con el procedimiento de expulsión administrativa (artículo 18.8 del Código de Infracciones Administrativas). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas expulsadas de acuerdo con el procedimiento de expulsión administrativa no sean sometidas a tortura ni a otras formas de malos tratos contrarios a la Convención.

8.Sírvanse proporcionar información sobre todos los casos de entregas extrajudiciales ocurridos en los territorios bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia en el período que se examina.

Artículo 5

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para introducir legislación nacional que garantice que los actos de tortura se consideren delitos universales.

Artículo 10

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas enumeradas en el artículo 10 de la Convención estén informadas de la prohibición de la tortura, en particular de su obligación de no cumplir una orden de utilizar la tortura. Sírvanse proporcionar información detallada sobre la formación del personal de orden público acerca de sus obligaciones en virtud de la Convención. Sírvanse indicar cuándo y con qué frecuencia se ofrece este tipo de formación y si está organizada la formación para: a) el personal de orden público y los jueces para que inicien investigaciones prontas e imparciales; b) el personal militar para que sea consciente de la prohibición de la tortura y de que no se puede invocar la orden de un oficial de rango superior como justificación de la tortura; y/o c) el personal de orden público, militar y médico para que reconozca las secuelas de la tortura.

11.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación de médicos forenses y personal sanitario que tratan con personas detenidas o arrestadas, o con solicitantes de asilo y refugiados, para detectar las señales físicas y psicológicas de la tortura de acuerdo con el Protocolo de Estambul.

12.En el párrafo 8 de la información que presentó el Estado parte se señala que, con arreglo al decreto conjunto Nº 640/190 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia, de 17 de octubre de 2005, sobre la atención médica para las personas detenidas, el personal de salud que detecte heridas o daños a la salud como resultado de actos ilícitos levanta el acta correspondiente, que firman el asistente de turno y el jefe de guardia que haya practicado el ingreso en prisión. En tal caso, el departamento operativo procede a una verificación y, de haber indicios de delito, pone el caso en conocimiento del fiscal territorial. El encausado o su abogado defensor podrán obtener un ejemplar del resultado del reconocimiento médico. A petición del jefe del centro de detención preventiva o del organismo en que esté internado el recluso, o del sospechoso o encausado o de su abogado, otros centros médicos pueden hacer el reconocimiento. La negativa a practicar tal examen médico podrá recurrirse ante el fiscal o el tribunal (ibíd., págs. 3 y 4). Sírvanse indicar cuántos informes de ese tipo se han realizado, qué medidas se han adoptado y de qué recursos dispondría el recluso para acudir fuera del sistema de la fiscalía para apelar contra las acciones de las autoridades penitenciarias y la oficina del fiscal.

Artículo 11

13.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los tipos de medidas cautelares aplicadas a las personas privadas de libertad en virtud del artículo 97 del Código de Procedimiento Penal en el período que se examina. Sírvanse proporcionar información sobre los casos de rechazo de las solicitudes de detención preventiva por parte de los tribunales debido a la violación por los órganos de orden público de los procedimientos jurídicos relacionados con la detención. Sírvanse ofrecer ejemplos de tales casos.

14.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas, de haberlas, para prohibir explícitamente por ley todas las formas de malos tratos (incluidos los castigos corporales) en los centros de cuidados alternativos y centros de reclusión, en particular en los centros en que estén internados menores, personas de edad y personas que requieran atención psiquiátrica o psicológica. Sírvanse proporcionar información sobre el órgano estatal responsable de la supervisión de esos servicios para garantizar que no se produzcan la tortura ni otras formas de malos tratos contrarios a la Convención en esos centros, en particular detalles sobre su estructura, mandatos y atribuciones.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse proporcionar información para el período de que se trata en relación con las denuncias recibidas de personas privadas de libertad que alegan tortura o tratos o penas inhumanos y degradantes, en particular datos estadísticos sobre su número y contenido, y el seguimiento que se les haya dado. En particular, sírvanse proporcionar información detallada sobre las denuncias que alegan tortura y otras formas de malos tratos recibidas por sospechosos y encausados en detención a cargo de la policía (IVS) y centros de detención preventiva. A ese respecto, sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados por región sobre el número de funcionarios de orden público enjuiciados por utilizar la tortura y otras formas de malos tratos.

16.Sírvanse indicar también qué garantías existen contra los retrasos y/o la suspensión indebidos de las investigaciones y los enjuiciamientos de los presuntos autores de actos de tortura y malos tratos, que pueden socavar los procedimientos existentes para los recursos internos eficaces.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar investigaciones prontas e imparciales de los presuntos actos de violencia del personal de orden público contra las minorías étnicas, raciales y religiosas. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de funcionarios de orden público enjuiciados por actos de violencia contra las minorías étnicas, raciales y religiosas.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas disciplinarias que se aplican a los detenidos en centros e instituciones de prisión preventiva por infringir las normas de esos centros. Sírvanse proporcionar también información sobre la supervisión de la imposición de esas medidas y la posibilidad que tienen los detenidos de denunciarlas si se aplican de forma ilícita. Sírvanse proporcionar información estadística sobre la proporción de denuncias de los detenidos acerca de las medidas disciplinarias respecto del número total de denuncias recibidas de los detenidos.

19.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias presentadas a fiscales acerca de métodos ilícitos de investigación, sobre presiones físicas o psicológicas contra los presos que cumplen condena, sobre el número de investigaciones de tales denuncias y el número de condenas de funcionarios del servicio penitenciario por esos delitos en virtud de varios artículos del Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución Penal. Sírvanse ofrecer datos estadísticos sobre las investigaciones de los casos de abusos policiales, sobre el número de denuncias de métodos ilícitos de investigación y sobre el número de denuncias que el fiscal consideró justificadas. Sírvanse ofrecer ejemplos, de haberlos.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las reformas emprendidas para modificar la doble responsabilidad de la fiscalía que está encargada de las funciones del ministerio público y de la vigilancia en el ámbito de la realización de investigaciones, para lograr que la fiscalía sea más independiente e imparcial. Sírvanse suministrar información sobre los efectos de la entrada en vigor, el 7 de septiembre de 2007, de la Ley federal Nº 873-FZ, de 5 de junio de 2007, por la que se establecen comités de investigación dependientes de la fiscalía en todo el país, y el decreto firmado por el Presidente Putin sobre cuestiones del comité de investigación de la fiscalía, de 2 de agosto de 2007, por el que los comités de investigación pasan a ser de igual entidad que la fiscalía, mientras que el jefe de los comités pasa a ser adjunto al fiscal general pero de igual nivel que éste, dado que ambos han sido nombrados por el Soviet de la Federación después de que los haya nombrado el Presidente.

21.Sírvanse ofrecer datos estadísticos sobre el número de testigos protegidos en cumplimiento de la Ley federal Nº 119-FZ, de 20 de agosto de 2004, sobre la protección estatal de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procesos penales.

22.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de denuncias recibidas e investigadas acerca de malos tratos y violencia sexual contra mujeres y menores de edad en los centros de detención y prisión durante el período que se examina, en particular detalles de las medidas adoptadas para enjuiciar y sancionar a los autores de los delitos y la indemnización otorgada y abonada a las víctimas. Sírvanse explicar con más detalle las nuevas leyes, políticas y otras medidas adoptadas para impedir el maltrato de las mujeres y los delincuentes juveniles en los centros de detención.

Artículo 14

23.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que se haya otorgado indemnización a las víctimas de la tortura y otras formas de maltrato en el período que se examina. Sírvanse proporcionar información sobre los servicios creados para tratar los traumas relacionados con la tortura, así como sobre otras formas de rehabilitación de las víctimas de la tortura, en particular detalles sobre las consignaciones financieras hechas con ese objeto. Sírvanse también explicar las disposiciones jurídicas existentes que garantizan la indemnización si la tortura y/o los malos tratos han sido infligidos por particulares que actuaban por instigación o con el consentimiento o aquiescencia de un funcionario.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las indemnizaciones pagadas a las víctimas de la tortura y los malos tratos a consecuencia de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las causas contra la Federación de Rusia.

Artículo 15

25.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la observancia en la práctica del principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura y las medidas para asegurar una revisión sistemática de los casos de condenas basadas únicamente en la confesión, a la luz de la ausencia de disposiciones específicas en el Código de Procedimiento Penal relacionadas con la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas adoptadas para introducir en la legislación nacional disposiciones específicas que rijan la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones en los centros de detención preventiva, las cárceles y las colonias penitenciarias en que se encuentran los presos condenados a perpetuidad, y en particular medidas para mejorar las consecuencias del hacinamiento en los establecimientos penitenciarios. Sírvanse explicar los progresos alcanzados en la aplicación del programa federal de desarrollo del sistema penitenciario para el período 2007-2016, aprobado mediante Decreto del Gobierno Nº 540, de 5 de septiembre de 2006. Sírvanse proporcionar información sobre las actuales normas mínimas sanitarias y nutricionales en los centros de detención y establecimientos penitenciarios en la Federación de Rusia. Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos alcanzados en la aplicación del programa federal dedicado a construir y renovar los centros de detención preventiva en 2007-2016 y mejorar la situación en los centros de aislamiento temporal.

27.Sírvanse proporcionar información sobre la práctica de que se ha informado de reclusión en régimen de aislamiento ("celdas de aislamiento") por el incumplimiento de las normas del régimen penitenciario.

28.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de muertes en detención, desglosados por causa de fallecimiento, y detalles sobre la investigación de incidentes pasados, así como del enjuiciamiento y condena de los funcionarios responsables. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para prevenir los fallecimientos en detención.

29.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para introducir tribunales de menores especializados. Proporcionen información sobre las condenas sustitutivas del encarcelamiento para los menores de 18 años que han infringido la ley. Faciliten asimismo datos estadísticos, sobre cada año del período del que se informa, acerca del número de menores detenidos y el grado de castigo. Sírvanse además proporcionar información sobre los progresos alcanzados en relación con la aprobación del proyecto de ley federal de los fundamentos de la justicia de menores. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar un sistema de justicia de menores que funcione gracias a un trato a los menores apropiado para su edad, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para protección de los menores privados de la libertad (Reglas de Tokyo).

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la intención del Estado parte de aprobar leyes para prevenir la violencia en el hogar contra las mujeres y cualesquiera otras medidas adoptadas para impedir la violencia en el hogar e investigar los casos de que se haya informado. Sírvanse ofrecer también información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación contra la trata de personas, en particular detalles sobre el proyecto de ley de lucha contra la trata de personas. Además, sírvanse facilitar información sobre el número de personas enjuiciadas por trata de personas.

La situación en la República de Chechenia

31.Tras sus visitas al país en 2007, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura llegó a la conclusión de que el recurso a la tortura y a la detención ilícita seguía siendo práctica común entre los integrantes de las fuerzas de orden público y seguridad en Chechenia y que rara vez las investigaciones de los casos relacionados con alegaciones de tortura o detención ilícita se desarrollaban de forma eficaz. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para ocuparse de las preocupaciones del Comité Europeo, así como las preocupaciones y recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura sobre la situación en la República de Chechenia durante el examen del cuarto informe periódico, en particular respecto de la investigación y el castigo de los autores de secuestros y desapariciones forzadas, los centros secretos de detención, la tortura y otras formas de maltrato y los asesinatos en masa (CAT/C/RUS/CO/4, párr. 24).

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de los denunciantes y testigos de la tortura y las desapariciones en Chechenia, en particular datos estadísticos sobre el número de personas a quienes se ha ofrecido y proporcionado protección. Además, suministren información sobre las medidas adoptadas para proteger a las víctimas que presentan denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las violaciones de los derechos humanos en Chechenia.

33.Sírvanse proporcionar información sobre los órganos estatales que supervisan las actividades y la conducta del personal militar, los servicios federales y locales de seguridad y el personal de orden público; en particular, ofrezcan detalles sobre la composición, el mandato y las atribuciones de los órganos y mecanismos encargados de la investigación de las alegaciones de tortura y otras formas de malos tratos, así como los resultados de los casos investigados.

34.Sírvanse proporcionar información sobre todos los centros de detención no oficiales o temporarios en la República de Chechenia. Sírvanse proporcionar información sobre todos los casos de tortura y otras formas de maltrato denunciados, investigados y enjuiciados, en particular el número de funcionarios procesados en esas causas. Sírvanse proporcionar información sobre la reparación otorgada a las víctimas.

35.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir e impedir los secuestros, los raptos y las desapariciones forzadas en la República de Chechenia, en particular los casos atribuidos a las fuerzas de orden público y seguridad, especialmente miembros de la ORB-2 (Segunda Oficina de Investigaciones Operacionales del Ministerio del Interior), situada en Grozny y que tiene subdivisiones en varios distritos chechenes. Según la información que presentó el Estado parte en respuesta al párrafo 24 de las observaciones finales del Comité, en 2007 se recibieron 66 denuncias de secuestro y 74 de toma de rehenes, mientras que en 2006 hubo 98 casos de secuestro y 115 de toma de rehenes; en 2007 se incoaron 18 causas penales en relación con 22 personas secuestradas, mientras que en 2006 se habían incoado 37 causas. Al 1º de junio de 2007 se habían remitido a los tribunales 109 causas penales en que estaban involucradas 164 personas (CAT/C/RUS/CO/4/Add.1., pág. 22). Sírvanse suministrar información adicional sobre el resultado de las causas y sobre la marcha del programa amplio para 2006-2010 que emprendió el Gobierno federal para luchar contra los secuestros y encontrar a personas desaparecidas.

36.Según la información que suministró el Estado parte respecto del párrafo 24 de las conclusiones finales del Comité, en 2006 en la República de Chechenia solo se detuvo a 126 personas sospechosas de delitos graves, principalmente por atentado contra las fuerzas del orden o la administración gubernamental, asesinato, terrorismo, toma de rehenes, organización de una formación armada ilícita, bandolerismo y organización de una asociación delictiva (ibíd., pág. 20). Sírvanse suministrar todo dato adicional que exista para 2006 y para el período 2007-2008. Según el mismo documento, el propio Fiscal de la República de Chechenia verifica diariamente la legalidad de las detenciones en cumplimiento de la Orden Nº 39 del Fiscal General de la Federación de Rusia, de 5 de julio de 2002 (ibíd., pág. 20). Sírvanse indicar de qué recurso disponen los detenidos para apelar a instancias ajenas al sistema de la Fiscalía de la República de Chechenia en relación con denuncias de malos tratos.

37.Según la información complementaria que presentó el Estado parte, en 2006 se recibieron 270 denuncias sobre la utilización de métodos ilícitos, de las que 11 motivaron la incoación de causas penales y 259 fueron desestimadas (ibíd., pág. 20). Sírvanse suministrar información adicional sobre los artículos del Código Penal con arreglo a los cuales se enjuiciaron las 11 causas y sobre el destino que tuvo el resto de las denuncias.

38.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema doble de enjuiciamiento aplicable en Chechenia, militar y civil; en particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las denuncias presentadas por personal civil a fiscales civiles por las violaciones cometidas por el personal militar se transmitan con prontitud a los fiscales militares y se investiguen. Sírvanse ofrecer datos estadísticos sobre el número y el contenido de las denuncias recibidas y transmitidas por los fiscales civiles a los militares, las investigaciones realizadas y sus resultados.

39.Sírvanse suministrar información adicional sobre el caso de la periodista Anna Politkovskaya, que fue asesinada cuando estaba preparando la publicación de un informe sobre los abusos contra los derechos humanos cometidos por funcionarios chechenes. Según la información que suministró el Estado parte en respuesta al párrafo 22 de las observaciones finales del Comité, se abrió una investigación sobre cargos de asesinato en el ejercicio de las obligaciones laborales, y el fiscal estudió varias hipótesis, incluso en relación con los trabajos de Politkovskaya sobre la situación en el Cáucaso septentrional. El Fiscal de la República de Chechenia inició el 13 de diciembre de 2006 una causa penal respecto de las quejas sobre actos ilícitos del gobierno chechén, alegando "abuso de autoridad" (ibíd., pág. 13). Sírvanse dar una explicación sobre la conclusión de esa investigación y presentar información actualizada sobre la situación del caso Politkovskaya, dado que en febrero de 2008 un juez puso en libertad a tres acusados que habían sido detenidos y a los que se declaró no culpables y en otro juicio también puso en libertad a una cuarta persona relacionada con el caso.

40.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La investigación del secuestro de Mokhamadsalakh Masaev por personas desconocidas camufladas con uniformes en el centro de Grozny en agosto de 2008;

b)Los resultados de la investigación penal iniciada sobre la operación de depuración en la aldea de Borozdinovskaya (distrito Shelkovskoy de Chechenia), en que, según los informes, hubo torturas de civiles, una ejecución extrajudicial y secuestro y desaparición de 11 civiles, perpetrados por soldados del batallón armado Vostok encabezado por Sulim Yamadaev y sometido a la autoridad del Ministerio de Defensa de la Federación de Rusia el 4 de junio de 2005;

c)Los resultados de la apelación presentada por los heridos y los familiares de los civiles muertos en el bombardeo en la carretera entre Rostov y Bakú y la aldea de Katyr-Yurt en el distrito de Achkhoi-Martan de Chechenia el 12 de febrero de 2000;

d)El avance de la investigación de los casos de asesinatos en masa y torturas o malos tratos de civiles en Chechenia, en particular los ocurridos en la aldea de Alkhan-Yurt en el distrito de Urus-Martan en 1999, en el distrito Staropromyslovsky de Grozny y en la aldea de Novye Aldy del distrito Zavodskoi en 2000, así como en la aldea de Mesker-Yurt en el distrito de Shali en 2002;

e)Los resultados de la investigación de los actos de la policía al disolver violentamente las manifestaciones pacíficas celebradas en Nizhny Novgorod el 24 de noviembre de 2007, en que los participantes presuntamente fueron detenidos y se abrió fuego contra ellos;

f)Los resultados de la investigación de las fuertes palizas y malos tratos infligidos por el personal de seguridad a varias familias en la aldea de Ali-Yurt (Ingushetia) el 28 de julio de 2007;

g)La investigación de casos de desapariciones forzadas, torturas y asesinatos arbitrarios ocurridos en Ingushetia; en particular, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar el secuestro de Ibragim Gazdiev (secuestrado el 8 de agosto de 2007), Khusein Mutsolgov (secuestrado el 5 de mayo de 2007) y Ahmet Kartoev (secuestrado el 22 de mayo de 2007) y la muerte de Murat Bogatyrev (detenido por personal armado y asesinado en el centro de detención el 7 de septiembre de 2007);

h)Las alegaciones de malos tratos y abusos de antiguos presos de Guantánamo entregados a las autoridades rusas en 2004: Gumarov, Ishmuratov y Rasul Kudaev.

41.Sírvanse proporcionar información sobre la situación actual del examen de la solicitud del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de hacer una visita objetiva a la Federación de Rusia, en particular al Cáucaso septentrional.

Otras cuestiones

42.Sírvanse suministrar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardas de los derechos humanos en la ley y en la práctica y de qué modo. A ese respecto, el Comité desearía recordar las resoluciones Nos.1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004), y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en todas las cuales se reitera que los Estados "deben asegurarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo se ajusten a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional y que deben adoptarlas de conformidad con ese derecho, en particular las normas internacionales de derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse en particular ofrecer detalles sobre el cumplimiento de la Convención por la Ley Nº 35-FZ, de 6 de marzo de 2006, de lucha contra el terrorismo, y el Decreto Nº 116, de 15 de febrero de 2006, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo, firmados por el Presidente de la Federación de Rusia, y de los recursos jurídicos de que disponen las personas que son objeto de las medidas de lucha contra el terrorismo.

43.Sírvanse describir la capacitación pertinente dispensada a los funcionarios de las fuerzas del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas. Sírvanse confirmar que no existen centros de detención secretos en el Estado parte.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas med idas y acontecimi entos relativos a la aplicación de la Convención

44.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico y de las partes pertinentes de la información de seguimiento proporcionada, en particular sobre cualesquiera decisiones judiciales pertinentes.

45.Sírvanse proporcionar información pertinente detallada sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional y sobre las partes pertinentes de la información de seguimiento proporcionada, en particular sobre cualesquiera planes o programas nacionales de derechos humanos y sobre los recursos asignados para ello, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

46.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2006, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente en el marco de la Convención.

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