Naciones Unidas

CAT/C/RUS/5

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

28 de febrero de 2011

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por losEstados partes en virtud del artículo 19 dela Convención

Quintos informes periódicos que los Estados partesdebían presentar en 2010

***

[28 de diciembre de 2010]

Índice

PárrafosPágina

I.Información sobre determinados artículos de la Convención1–3443

Artículos 1 y 41–223

Artículo 223–1555

Artículo 3156–18522

Artículo 5186–18726

Artículo 10188–20327

Artículo 11204–21930

Artículos 12 y 13220–26033

Artículo 14261–26842

Artículo 15269–27644

Artículo 16277–34445

II.Situación en la República de Chechenia345–39760

III.Otras cuestiones398–42667

IV.Información general sobre la situación nacional en materia de derechoshumanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativosa la aplicación de la Convención427–43072

Quinto informe periódico de la Federación de Rusiasobre la aplicación de las disposiciones de la ConvenciónContra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

I.Información sobre determinados artículos dela Convención

Artículos 1 y 4

1.Con arreglo a la Ley federal Nº 162-FZ de 8 de diciembre de 2003 por la que se introducen enmiendas al Código Penal de la Federación de Rusia se ha incorporado al artículo 117 del Código Penal la siguiente definición de tortura:

"En este y otros artículos del Código Penal se entiende por tortura la imposición de sufrimientos físicos o morales para obligar a una persona a testificar o realizar otros actos contra su voluntad, como castigo o con otros fines."

2.Esta modificación aporta certidumbre jurídica a la hora de cualificar estos actos ilícitos en caso de tortura, y por su contenido se corresponde con cuanto dispone el artículo 1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, la Convención).

3.El apartado d) del párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal prevé la responsabilidad de quien aplique torturas para infligir sufrimientos físicos o mentales por medio de palizas sistemáticas u otros actos violentos. El Código Penal contempla el empleo de la tortura en la comisión de estos delitos como un agravante.

4.El párrafo 2 del artículo 302 del Código Penal prevé la responsabilidad de quien recurra a la tortura para obligar a un imputado, un procesado, una víctima o un testigo a prestar declaración, o bien a un experto o especialista para que facilite un dictamen o testimonio por medio de amenazas, intimidación u otros actos ilícitos por parte del instructor o la persona encargada de la investigación preliminar, así como de cualquier otra persona que actué con su consentimiento o aquiescencia.

5.Los delitos relacionados con los actos de tortura en grado de tentativa quedan tipificados en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal y en el párrafo 2 del artículo 302 del Código Penal (Declaración bajo coacción). Con arreglo al párrafo 3 del artículo 30 del Código Penal, "se entiende por tentativa de delito todo acto (u omisión) deliberados cometidos por una persona con la intención directa de cometer un delito que no llegare a consumarse por circunstancias ajenas a esa persona".

6.Se incurre en responsabilidad por complicidad en actos de tortura con arreglo al artículo correspondiente de la parte especial del Código Penal y con referencia a cuanto dispone el título 7 del Código Penal (Complicidad en un delito), en que queda establecida la figura de la complicidad en un delito, así como las clases de cómplices y su responsabilidad.

7.Los funcionarios públicos que cometan actos tipificados como "tortura" pueden incurrir también en responsabilidad penal a tenor del párrafo 3 del artículo 286 del Código Penal (Abuso de autoridad), que lleva aparejadas penas de hasta diez años de privación de libertad.

8.Asimismo, con arreglo al apartado i) del párrafo 1 del artículo 63 del Código Penal (Circunstancias agravantes), cuando estos actos conlleven especial crueldad, ensañamiento, vejación y sufrimiento de la víctima, ello constituirá circunstancia agravante.

9.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 42 del Código Penal (Acatamiento de órdenes o instrucciones), no constituye delito el lesionar los intereses protegidos por la legislación penal cuando se trate de una persona que está acatando órdenes o instrucciones de obligado cumplimiento. En ese caso, incurrirá en responsabilidad penal la persona que diese la orden o instrucción ilícita.

10.Con arreglo al párrafo 2 de este artículo, la persona que cometa intencionalmente un delito en cumplimiento de una orden o instrucción a sabiendas ilícita incurrirá en responsabilidad penal común. La desobediencia de órdenes o instrucciones a sabiendas ilícitas eximirá de responsabilidad penal.

11.En la práctica judicial de la Federación de Rusia no se han dado casos de aplicación directa de la Convención por los tribunales.

12.En 2007 se registró un total de 6.055 delitos previstos en el artículo 117 del Código Penal, mientras que en 2008 se trató de 5.902 y de 5.967 en 2009.

13.En 2007 se registraron 6.736 delitos con arreglo al artículo 286 del Código Penal, mientras que en 2008 se trató de 3.227 y de 3.330 en 2009.

14.En 2007 se registraron 5 delitos tipificados en el artículo 302 del Código Penal, mientras que en 2008 estos fueron 3 y 9 en 2009.

15.En 2008 los tribunales de la Federación de Rusia condenaron a 2.194 personas por el párrafo 1 del artículo 117 del Código Penal. Al mismo tiempo, se dictaron sentencias condenatorias por 153 delitos previstos en el párrafo 1 del artículo 117 del Código Penal cometidos junto con otros delitos más graves.

16.Se condenó a 769 personas por el párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal. Al mismo tiempo, se impusieron condenas por 96 delitos tipificados en el párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal cometidos junto con otros delitos más graves.

17.En 2008 se impusieron condenas por 3.212 delitos previstos en el artículo 117 del Código Penal y se procesó a 2.963 personas, de las cuales 2 fueron absueltas. Quedaron sobreseídas las causas abiertas contra 1.780 personas, de ellas 6 por exculpación. Se impusieron medidas coercitivas de carácter médico a 55 personas que no estaban en plena posesión de sus facultades mentales.

18.En 2009 se procesó a 2.362 personas por el párrafo 1 del artículo 117. Al mismo tiempo, se impusieron condenas por 204 delitos tipificados en este artículo cometidos junto con otros delitos graves.

19.En 2009 se procesó a 750 personas por el párrafo 2 del artículo 117. Asimismo, se impusieron condenas por 81 delitos tipificados en este artículo cometidos junto con otros delitos graves.

20.Entre 2008 y 2009 se procesó a 63 personas por el apartado d) del párrafo 2 del artículo 117 del Código Penal (en 2008, a 30 personas; y en 2009, a 33 personas). A todos se les impusieron condenas de privación de libertad en firme.

21.En 2009 se impusieron condenas por 3.397 delitos tipificados en el artículo 117 del Código Penal y se procesó a 3.112 personas, de las cuales se absolvió a 3. Quedaron sobreseídas las causas abiertas contra 1.709 personas, entre ellas 1 por exculpación. Se impusieron medidas coercitivas de carácter médico a 31 personas que no estaban en plena posesión de sus facultades mentales.

22.Entre 2008 y 2009 se procesó a 1 persona por el artículo 302 del Código Penal (Declaración bajo coacción) a la que se impuso una pena de privación de libertad condicional.

Artículo 2

23.A las personas detenidas bajo sospecha de haber cometido un delito se les aplica la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados". Con arreglo a su artículo 7, la persona u órgano que instruye la causa penal debe poner inmediatamente en conocimiento de un pariente próximo del imputado o procesado su lugar de detención o todo traslado.

24.Una disposición similar figura en el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. El artículo 96 establece la obligación del instructor de informar, antes de transcurridas 12 horas de la detención de un sospechoso, a algún familiar cercano y en su ausencia a otros parientes, o bien dar la posibilidad de hacerlo al propio detenido.

25.Con arreglo al párrafo 3 del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, el instructor debe notificar la detención del imputado a sus parientes cercanos u otros familiares como prevé el artículo 96 del Código de Procedimiento Penal (Puesta en conocimiento de la detención de un imputado).

26.Si el detenido fuera un militar se informará a la comandancia de su unidad militar.

27.Si se tratara de un ciudadano o súbdito de otro Estado, se informará a la misión diplomática o consular correspondiente antes de transcurridas 12 horas de la detención.

28.Pueden hacerse excepciones a la norma general en aquellos casos en que la investigación exija el secreto de la detención, con la autorización del fiscal y salvo en aquellos casos en que el imputado sea menor de edad (párrafo 4 del artículo 96 del Código de Procedimiento Penal).

29.Una de las salvaguardias jurídicas destinadas a impedir la violación de los derechos de los detenidos lo constituye el párrafo 2 del artículo 94 del Código de Procedimiento Penal, a tenor del cual deberá ponerse en libertad al detenido a las 48 horas si no se ha dictado contra él orden de detención provisional o si el tribunal no ha prorrogado el plazo de detención con arreglo al apartado 3) del párrafo 7 del artículo 108 del Código de Procedimiento Penal (por un plazo máximo de 72 horas, a contar desde el momento en que se dicta la decisión judicial).

30.Con arreglo al artículo 18 de la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados", puede concederse a los imputados y procesados, previa autorización de la persona o el órgano competente en el procedimiento penal, un máximo de dos entrevistas mensuales con sus parientes u otras personas de hasta tres horas de duración cada una.

31.Con arreglo al artículo 16 de esta ley, el procedimiento de las entrevistas de los imputados y procesados con sus familiares se rige por las normas internas de los centros de prisión provisional.

32.Esta norma se desarrolla en el Reglamento interno de los centros de prisión provisional para imputados y procesados dependientes del Ministerio del Interior, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia Nº 950 de 22 de noviembre de 2005, y en el Reglamento interno de los centros de prisión provisional del sistema penitenciario, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia Nº 189 de 14 de octubre de 2005.

33.De conformidad con estos instrumentos normativos, se concede a imputados y procesados la posibilidad de entrevistarse con sus parientes u otras personas previa autorización por escrito de la persona u órgano competente en el procedimiento penal, con un máximo de dos entrevistas al mes de una duración de hasta tres horas cada una. Cada autorización es válida para una visita.

34.En los permisos de entrevista concedidos por escrito debe indicarse el nombre de la persona visitada y con quién se entrevistará. En las entrevistas con imputados o procesados solo se permite la presencia simultánea de dos adultos.

35.Los imputados o procesados que sean ciudadanos (súbditos) extranjeros pueden entrevistarse con los representantes de los consulados y representaciones diplomáticas de aquellos Estados de que sean ciudadanos (súbditos), así como los de otras organizaciones intergubernamentales competentes bajo cuya protección se encuentren, en los casos y según el procedimiento que establezcan los instrumentos internacionales en que sea parte la Federación de Rusia, así como los acuerdos que haya concertado con organizaciones intergubernamentales y de conformidad con la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados" y los reglamentos ya mencionados.

36.Las visitas de familiares u otras personas se llevan a cabo bajo la supervisión de los funcionarios de los centros de prisión provisional y quedarán suspendidas en caso de que se intente hacer entrega al imputado o procesado de artículos, sustancias o alimentos prohibidos o bien de información que pueda comprometer la acreditación de los hechos imputados o instigar a la comisión de un delito.

37.A las personas a quienes el tribunal haya impuesto penas de privación de libertad pero que aún permanezcan internadas en centros de prisión provisional se las seguirá considerando "imputados y procesados" hasta que se notifique a la administración del centro penitenciario que la sentencia ha entrado en ejecución.

38.Con arreglo al Reglamento interno de los centros de prisión provisional del sistema penitenciario, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia Nº 189 de 14 de octubre de 2005, a los condenados cuya sentencia haya entrado en ejecución pero aún no se esté aplicando se les permitirá mantener entrevistas con familiares previa autorización de la persona que hubiera presidido la vista de la causa penal o bien del presidente del tribunal. El artículo 395 del Código de Procedimiento Penal establece una norma similar.

39.Con arreglo al artículo 75 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia las personas condenadas a penas de privación de libertad son trasladadas a un centro penitenciario antes de transcurridos diez días desde el momento en que se haya notificado a la administración del centro de prisión provisional la entrada en ejecución de la sentencia. Durante ese período, el reo tiene derecho a mantener una breve entrevista con familiares u otras personas.

40.Con arreglo al artículo 89 del Código de Administración Penal de la Federación de Rusia, durante su internamiento en prisión los condenados tienen la posibilidad de mantener breves entrevistas de tres horas y visitas largas de tres días dentro del recinto del centro penitenciario. En los casos previstos en el Código de Administración Penal, el reo podrá mantener entrevistas largas de hasta cinco días fuera del centro penitenciario. En esos casos, la dirección de la institución determinará el procedimiento y el lugar de la reunión.

41.Las entrevistas de corta duración con familiares u otras personas se llevan a cabo en presencia de representantes de la administración de la institución penitenciaria. Las visitas de larga duración incluyen el derecho a compartir techo con el cónyuge, los padres, los hijos, los padres adoptivos, los hijos adoptivos, hermanos y hermanas, abuelos y abuelas y nietos y, previa autorización del director del centro penitenciario, con otras personas.

42.Por petición del reo, puede sustituirse una entrevista larga por otra breve, o bien una entrevista larga o breve por una conversación telefónica y, en los centros correccionales de menores, las visitas de larga duración con estancia fuera del centro pueden intercambiarse por entrevistas breves fuera del centro correccional. El procedimiento de sustitución de un tipo de entrevista por otros lo establece la autoridad ejecutiva federal responsable de la formulación y aplicación de las políticas y normas para la aplicación de las sanciones penales.

43.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 48 de la Constitución de la Federación de Rusia, toda persona detenida, en prisión provisional o acusada de un delito tiene derecho a asistencia letrada (abogado defensor) desde el momento en que se la detenga, ingrese en prisión provisional o se presente el escrito de acusación.

44.Con arreglo al artículo 18 de la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julo de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados", estos tienen la posibilidad de entrevistarse con su abogado desde el momento en que se hace efectiva su detención. Las entrevistas se celebran a solas y confidencialmente, sin límite de número ni de duración, salvo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal.

45.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 46 y al párrafo 4 del artículo 92 del Código de Procedimiento Penal, el imputado que haya sido detenido con arreglo a cuanto establece el Código de Procedimiento Penal debe ser interrogado antes de transcurridas 24 horas desde que se haya hecho efectiva la detención. Antes del primer interrogatorio y si así lo solicita, el imputado podrá entrevistarse a solas y confidencialmente con su abogado. Si fuera necesario practicar dirigencias procesales con la participación del imputado, el instructor podrá limitar la entrevista a un máximo de 2 horas, si bien deberá poner previamente el hecho en conocimiento del imputado y su letrado. En ningún caso la duración de las visitas podrá ser inferior a 2 horas.

46.El letrado podrá ser llamado por el imputado, el procesado o su representante legal, o bien a instancia del instructor o el tribunal (artículo 50 de Código de Procedimiento Penal).

47.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 18 de la Ley federal Nº 63-FZ de 31 de mayo de 2002 sobre la abogacía en la Federación de Rusia, se prohíbe toda injerencia en la actividad que los abogados desempeñen con arreglo a la legislación, así como la interposición de obstáculos a su actividad por cualquier medio.

48.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, los imputados y procesados tienen derecho a renunciar a la asistencia letrada en cualquier momento del proceso penal. La renuncia solo podrá producirse a instancia del imputado o el procesado.

49.El propio imputado o procesado podrá impugnar la candidatura de un letrado por razones subjetivas, mientras que el instructor o el tribunal podrán hacerlo por las razones previstas en el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal.

50.El artículo 72 del Código de Procedimiento Penal enumera exhaustivamente las circunstancias por las que puede recusarse a un letrado en una causa penal. Con arreglo a este artículo, el letrado o representante de la víctima no podrá tomar parte en el proceso penal si:

a)Ha participado previamente en el enjuiciamiento de esa misma causa penal en calidad de juez, fiscal, instructor, secretario judicial, testigo, experto, especialista, intérprete o testigo en una diligencia sumarial;

b)Es pariente cercano o familiar de un juez, fiscal, instructor o secretario judicial que haya tomado o tome parte en ese procedimiento penal o de una persona cuyos intereses sean contrarios a los intereses de una de las partes en el procedimiento penal que haya concertado con él un acuerdo de prestación de asistencia letrada;

c)Está prestando o ha prestado anteriormente asistencia letrada a una persona cuyos intereses sean contrarios a los del imputado o procesado a quien defiende o a los de la víctima, demandante civil o demandado civil a quien representa.

51.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 69 y al párrafo 2 del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal, la decisión de recusar al letrado o al representante de la víctima, del demandante civil o del demandado civil compete al instructor y al tribunal. Esta relación de personas facultadas para recusar al defensor es exhaustiva y no está sujeta a interpretación. La legislación de la Federación de Rusia no prevé ninguna otra posibilidad de revocación de los abogados. Por consiguiente, la legislación de la Federación de Rusia no contiene disposiciones que permitan al fiscal recusar a un abogado.

52.El artículo 15 de la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados" establece que en los centros de prevención provisional se regirán por un régimen que garantice el aislamiento de los imputados y procesados, así como el cumplimiento de los cometidos que establece el Código de Procedimiento Penal. En particular, el artículo 18 de la ley establece que las visitas de familiares y otras personas se llevan a cabo bajo la supervisión de los funcionarios de los centros de prisión provisional y quedarán suspendidas en caso de que se intente hacer entrega al imputado o procesado de artículos, sustancias o alimentos prohibidos, o bien de información que pueda comprometer la acreditación de los hechos imputados o instigar a la comisión de un delito.

53.En aplicación de esta norma, el Reglamento interno de los centros de prisión provisional del sistema penitenciario, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio de Justicia Nº 189 de 14 de octubre de 2005, establece como motivo para la suspensión de las entrevistas todo intento de hacer entrega al imputado o procesado de artículos, sustancias o alimentos prohibidos o bien el intento por parte de los visitantes de transmitir información que pueda comprometer la acreditación de los hechos imputados o instigar a la comisión de un delito (párr. 147).

54.En caso de suspensión de una entrevista con el letrado, el director del centro de prisión provisional deberá practicar una investigación. Si se ha producido una infracción informará inmediatamente a la entidad constitutiva competente del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia. Las conclusiones, junto con copias de los documentos correspondientes a la investigación se enviarán al Consejo del Colegio de abogados de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia de que sea miembro el abogado en cuestión para que se dictamine su grado de responsabilidad y ello se notifique posteriormente a la administración del centro penitenciario.

55.La suspensión de una entrevista de un detenido con su letrado puede recurrirse en la forma prescrita por la ley. En este caso la máxima instancia competente será el tribunal.

56.Seguidamente se facilita información proporcionada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de entrevistas con letrado que quedaron suspendidas.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de entrevistas suspendidas entre abogados y personas detenidas en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por tentativa de entrega de información que pueda comprometer el esclarecimiento de los hechos que se instruyen o instigación a la comisión de otro delito

4

2

1

4

0

2

Número de entrevistas suspendidas entre abogados y personas detenidas en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por tentativa de entregar al imputado o procesado artículos, sustancias o alimentos prohibidos

11

21

16

44

79

57

57.Información facilitada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de quejas interpuestas por letrados y detenidos en relación con la violación de su derecho a la asistencia letrada.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de quejas interpuestas por letrados y reclusos por la violación de su derecho a la asistencia letrada

12

22

27

19

33

47

58.La legislación de la Federación de Rusia no contempla ninguna circunstancia excepcional que justifique la tortura.

59.El artículo 21 de la Constitución establece que "nadie pondrá ser sometido a torturas ni a tratos crueles o degradantes".

60.El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal (Respeto de la honra y la dignidad) prohíbe todo acto o decisión que degrade el honor de las partes en el proceso penal, así como todo trato degradante o que ponga en peligro su vida o su salud. Ninguna de las partes del proceso penal puede ser sometida a violencia, tortura ni otros tratos o penas crueles o degradantes.

61.La violación de esta prohibición es motivo para que se impongan al funcionario culpable medidas disciplinarias o de responsabilidad penal.

62.La prohibición de la tortura figura también en el Código de Administración Penal (art. 3), la Ley de la Federación de Rusia Nº 1026-1 de 18 de abril de 1991 sobre la policía (art. 5) y la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados" (art. 4).

63.Además, el párrafo 8 del artículo 9 del Código de Ética Profesional de los funcionarios del Ministerio del Interior, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia Nº 1138 de 24 de diciembre de 2008, dispone expresamente que no pueden invocarse circunstancias excepcionales como justificación de violaciones de la ley ni de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

64.Información facilitada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre personas recluidas en centros de prisión provisional del sistema penitenciario por sospecha de terrorismo.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de personas en prisión provisional en centros penitenciarios por sospecha de terrorismo

618

779

805

571

529

495

65.Con arreglo al Reglamento sobre el uso por las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia de armas, equipo militar y equipos especiales en operaciones antiterroristas, aprobado en virtud de la disposición del Gobierno de la Federación de Rusia Nº 352 de 6 de junio de 2007, compete a los comandantes de las unidades y agrupaciones militares de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia que formen parte de un grupo de fuerzas y equipos encargados de operaciones antiterroristas dar las órdenes, instrucciones e indicaciones oportunas para el empleo de armas, equipos militares y herramientas especiales cuando ejerzan el control directo de las unidades y formaciones militares a su mando.

66.Asimismo, están obligados a notificar de inmediato a los órganos de la Fiscalía de la Federación de Rusia todos los casos en que se produzcan lesiones o muertes como consecuencia del uso de armas, equipos militares y medios especiales en el transcurso de operaciones antiterroristas.

67.Con arreglo a la orden del Fiscal General de la Federación de Rusia de 6 de septiembre de 2007 relativa a la organización de la supervisión por parte de la Fiscalía de las diligencias procesales durante la investigación preliminar, los fiscales deben hacer pleno uso de sus competencias para proteger los derechos e intereses legítimos de las partes del proceso penal, así como de otras personas cuyos derechos e intereses legítimos hayan sido conculcados. Se toman las medidas oportunas para prevenir el uso injustificado e ilícito de medidas coercitivas contra imputados y procesados, se verifica la legalidad de la detención de imputados en causas penales y se toman medidas para determinar y subsanar toda violación del procedimiento de detención. Se verifican de inmediato las denuncias de detención ilícita y violación de los derechos de los detenidos. En virtud del párrafo 2 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal puede decretar la inmediata puesta en libertad de toda persona detenida o privada de libertad o que haya permanecido en prisión provisional más allá del plazo establecido por la legislación de procedimiento penal.

68.Se exige la participación del fiscal en toda vista judicial en que el tribunal examine la impugnación por parte del instructor de la imposición al imputado o al procesado de la detención provisional o el arresto domiciliario como medida cautelar, así como la prórroga de la prisión provisional. En este sentido se toman en consideración las disposiciones de los artículos 97, 100 y 106 a 109 del Código de Procedimiento Penal, así como la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con el plazo razonable de detención provisional habida cuenta de la gravedad del delito cometido, la personalidad del imputado o procesado, su edad, su estado de salud, su estado civil, lugar de residencia, ocupación y otras circunstancias.

69.Con arreglo a los artículos 11 y 12 de la Ley federal Nº 35-FZ de 6 de marzo de 2006 de lucha contra el terrorismo (en adelante, la Ley federal), las operaciones antiterroristas constituyen un régimen jurídico especial que se implanta con el fin de reprimir y descubrir un atentado terrorista, reducir al mínimo sus consecuencias y proteger los intereses vitales del individuo, la sociedad y el Estado, y en aquellos casos en que no sea posible por otras fuerzas o medios la prevención de un acto terrorista.

70.La decisión de proceder a una operación antiterrorista o suspenderla corresponde al Presidente del órgano ejecutivo federal competente en materia de seguridad, o bien por indicación suya, a otro funcionario del poder ejecutivo federal responsable de seguridad, o bien al director de una entidad territorial del órgano ejecutivo federal encargado de la seguridad, siempre que este último no disponga lo contrario.

71.Las operaciones antiterroristas constituyen un último recurso y tienen como finalidad que los órganos de orden público y judiciales impidan los actos terroristas en sus etapas más incipientes.

72.Con arreglo al artículo 13 de la Ley federal, dirige las operaciones antiterroristas un jefe de operaciones, quien es personalmente responsable de su puesta en práctica.

73.El jefe de operaciones antiterroristas:

a)Determina la estructura y las funciones del personal de operaciones, así como los cometidos y funciones de los funcionarios a él adscritos;

b)Determina la composición de las fuerzas y los recursos necesarios para llevar a cabo la operación antiterrorista y decide la inclusión de otras personas en el personal operativo;

c)Ordena al personal operativo que prepare estimaciones y propuestas para la operación antiterrorista;

d)Según el procedimiento que establecen los instrumentos normativos del órgano ejecutivo federal competente en materia de seguridad concertados con los órganos ejecutivos federales, encargados de las cuestiones de defensa, justicia, asuntos exteriores, defensa civil, protección civil y del territorio ante situaciones de emergencia, así como seguridad antiincendios y protección de personas en medios acuáticos, reúne las fuerzas y recursos de dichos órganos y de otros órganos ejecutivos federales y órganos ejecutivos de las entidades constituyentes de la Federación de Rusia que sean necesarios para llevar a cabo la operación antiterrorista y reducir al mínimo las consecuencias de un atentado;

e)Nombra a un representante del personal de operaciones que actúe como enlace con los medios de información y la opinión pública;

f)Define el territorio (instalaciones) dentro de los cuales se implanta el régimen jurídico de la operación antiterrorista y establece un conjunto de medidas y restricciones provisionales que pondrá inmediatamente en conocimiento del funcionario que dispuso la realización de la operación antiterrorista;

g)Decide y dicta la orden militar (decreto militar) por la que se lleva a cabo la operación antiterrorista, y

h)Desempeña sus demás atribuciones como jefe de la operación antiterrorista.

74.Con arreglo al Decreto presidencial Nº 116 de 15 de febrero de 2006 "sobre medidas de lucha antiterrorista", se ha establecido un Comité Nacional Antiterrorista (CNA) a fin de mejorar el control estatal de la lucha antiterrorista.

75.Preside el CNA el Director del Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia (SFS).

76.Se han establecido comisiones antiterroristas para coordinar las actividades de los entes territoriales de los órganos ejecutivos federales, los órganos ejecutivos de los sujetos de la Federación de Rusia y los órganos de autogobierno para la prevención del terrorismo, así como para reducir al mínimo las consecuencias de los atentados.

77.Dirigen las comisiones antiterroristas de los sujetos de la Federación de Rusia sus funcionarios de alto nivel (directores de los órganos ejecutivos superiores).

78.Se han establecido órganos especiales para planificar las fuerzas y recursos de los órganos ejecutivos federales y sus entidades territoriales en la lucha antiterrorista, así como para gestionar las operaciones de lucha contra el terrorismo.

79.La base jurídica de la lucha antiterrorista la forman la Constitución de la Federación de Rusia y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional. Estos instrumentos jurídicos internacionales son el Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, de 27 de enero de 1977 (ratificado en virtud de la Ley Nº 121-FZ de 7 de agosto de 2000), la Convención de Shangai sobre la lucha contra el terrorismo, el separatismo y el extremismo (ratificada en virtud de la Ley Nº 3-FZ de 10 de enero de 2003) y el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención del Terrorismo, de 16 de mayo de 2005 (ratificado en virtud de la Ley Nº 56-FZ, de 20 de abril de 2006).

80.Los instrumentos jurídicos normativos que afecten a los derechos, libertades y deberes del hombre y el ciudadano no podrán utilizarse si no se han publicado oficialmente para conocimiento de la opinión pública (párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución de la Federación de Rusia).

81.En 2000 se estableció el Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario para instaurar un sistema complementario de control de la legalidad y los derechos humanos. El Departamento forma parte del órgano ejecutivo competente en esta materia y organiza actividades bajo el control operativo de los directores adjuntos de las entidades territoriales del servicio penitenciario de la Federación de Rusia encargados de proteger los derechos humanos en el sistema penitenciario y contribuye a la supervisión de los derechos e intereses legítimos de los reclusos y personas detenidas.

82.Como prevén los planes de trabajo del Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario, sus funcionarios han tomado parte en inspecciones de los centros y órganos del sistema penitenciario, comprendidos los centros de prisión provisional y los centros en régimen de prisión provisional. Los directores adjuntos de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario de Rusia supeditados operativamente al Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario han participado sistemáticamente en dichas inspecciones, tanto examinando las quejas acerca del funcionamiento del sistema penitenciario como participando en actividades de planificación.

83.Información facilitada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia sobre el número de inspecciones practicadas en centros penitenciarios.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de sujetos de la Federación de Rusia en que los funcionarios del Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario han inspeccionado centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional

1

1

1

1

4

1

Número de inspecciones realizadas en todos los centros penitenciarios por los directores adjuntos de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario de la Federación de Rusia dependientes operativamente del Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario

1 850

1 999

2 249

2 469

2 715

2 943

Número de inspecciones realizadas exclusivamente en centros de prisión provisional y en centros en régimen de prisión provisional por los directores adjuntos de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario de la Federación de Rusia dependientes operativamente del Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario

592

680

776

830

961

1 073

84.En el primer trimestre de 2010 el Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario realizó inspecciones en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional de tres sujetos de la Federación de Rusia.

85.Como resultado de las inspecciones practicadas tras 34 denuncias, quedó establecido que se había violado el artículo 3 del Convenio de salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a las condiciones de detención en los centros de prisión provisional. En aplicación del fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los denunciantes fueron indemnizados.

86.Las personas en prisión provisional, así como las que cumplen condena, tienen la posibilidad de recurrir activamente a las medidas nacionales de protección y reparación de los derechos conculcados o para la obtención de indemnizaciones en relación con las condiciones de prisión provisional. Las denuncias son examinadas por las correspondientes comisiones de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal.

87.En colaboración con el Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario, el Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia ha publicado las instrucciones correspondientes para que no se violen los derechos humanos en las instituciones y órganos del sistema penitenciario.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de instrucciones publicadas por el Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia (Dirección General Penitenciaria), dependiente del Ministerio de Justicia, para la protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario y elaboradas por el Departamento de protección de los derechos humanos en el sistema penitenciario

12

14

10

10

22

34

88.Dado que las funciones de vigilancia de los derechos humanos dentro del sistema penitenciario en general recaen en el Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia, la inspección de las instituciones y órganos del sistema penitenciario, comprendidos los centros de prisión provisional y los centros en régimen de prisión provisional, se planifican conjuntamente con las inspecciones, controles y visitas de las comisiones del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia.

89.Para verificar la aplicación por los centros de prisión provisional de la legislación por la que se reglamentan las condiciones de detención de imputados, procesados y condenados, en 2009 los funcionarios de la Dirección de organización de prisiones y centros de prisión provisional realizaron 79 visitas a 49 entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia (115 visitas a 61 entidades territoriales en 2007, y 95 visitas a 52 entidades territoriales en 2008).

90.Por otra parte, las cuestiones relativas a los derechos humanos se examinan sistemáticamente en los órganos colegiados del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia y del Servicio Penitenciario Federal y sus entidades territoriales.

91.El 1º de septiembre de 2008 entró en vigor la Ley federal Nº 76-FZ de 10 de junio de 2008, "relativa al control público de los derechos humanos en los centros penitenciarios y de la asistencia a las personas recluidas en centros penitenciarios", que sienta las bases legales para la participación de las asociaciones públicas en el control social del respeto de los derechos humanos en los centros penitenciarios y la asistencia a los reclusos, incluida la creación de condiciones para su reinserción social.

92.En el marco de aplicación de esta ley federal, en 2009 las comisiones sociales de control realizaron 910 visitas a centros penitenciarios, de las cuales 284 consistieron en inspecciones de centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional.

93.Las visitas de centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por otros órganos encargados del control del sistema penitenciario se resumen en el cuadro siguiente.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de visitas a centros penitenciarios de todas clases por los comisionados de derechos humanos regionales

140

145

153

198

280

340

Número de visitas a centros penitenciarios de todas clases por representantes de las oficinas de los comisionados de derechos humanos regionales

138

134

163

232

368

444

Número de visitas a centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional realizadas por los comisionados de derechos humanos

52

50

86

80

120

150

Número de visitas a centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por representantes de las oficinas de los comisionados de derechos humanos regionales

47

45

81

101

161

183

94.Tras estas visitas, las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia adoptan medidas para subsanar las deficiencias encontradas en la actividad de los subdepartamentos y restablecer los derechos conculcados de las personas reclusas en estos centros.

95.No se han registrado casos de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en centros de prisión provisional.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de visitas a centros penitenciarios de todas clases por miembros del Consejo Social del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia

45

32

20

55

124

240

Número de visitas a centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por miembros del Consejo Social del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia

6

15

4

16

54

88

Número de visitas a centros penitenciarios de todas clases por miembros del Consejo Social de entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia

448

644

845

1 156

1 540

2 354

Número de visitas a centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por miembros del Consejo Social de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia

84

102

133

200

297

431

96.Las conclusiones tras las visitas a las instituciones penitenciarias de los miembros de los consejos sociales contribuyen a mejorar significativamente el funcionamiento de estos centros. Los miembros de los consejos sociales prestan su asistencia a los centros penitenciarios a título gratuito.

97.Se ha elaborado un reglamento administrativo que rige la atribución del Estado de examen de propuestas, denuncias y quejas de personas condenadas o en prisión provisional, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio de Justicia Nº 383, de 26 de diciembre de 2006. El Reglamento tiene por objeto perfeccionar las formas y métodos de tramitación de las propuestas, declaraciones y quejas presentadas por estas personas y proteger mejor sus derechos constitucionales e intereses legítimos.

98.Este Reglamento administrativo se basa en las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y el Código de Administración Penal de la Federación de Rusia.

99.Esta función recae en funcionarios de la Oficina Central del Servicio Penitenciario Federal, de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal de la Federación de Rusia, de los centros penitenciarios, de los centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional y de las inspecciones penitenciarias.

100.Para el desempeño de esta atribución del Estado, la tramitación de las propuestas, denuncias y quejas de los condenados y personas en prisión provisional se organiza en colaboración con:

a)El poder judicial;

b)Los órganos de orden público y judiciales;

c)Las autoridades públicas y los órganos de administración local;

d)Las organizaciones y asociaciones públicas;

e)El Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia y los comisionados de derechos humanos de las entidades territoriales de la Federación de Rusia; y

f)Los organismos intergubernamentales de protección de derechos y libertades del hombre.

101.La persona que tramite una queja elevada por escrito tomará las medidas necesarias para reestablecer o proteger los derechos y libertades, intereses legítimos del reclamante que hayan sido violados, dará respuesta por escrito a las cuestiones de fondo que se plantean en la queja e informará al reclamante cuando se de traslado a su queja para su examen por otra autoridad pública, órgano de administración local u otro funcionario competente.

102.Con arreglo a cuanto establece el artículo 21 de la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 "sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados" y el artículo 91 del Código de Administración Penal, las personas en prisión provisional y los reos que cumplen penas de privación de libertad tienen derecho a presentar propuestas, declaraciones y quejas sin que se les interpongan trabas a los órganos públicos, órganos de administración local y asociaciones públicas. Las comunicaciones dirigidas al fiscal, al tribunal u otros órganos públicos encargados de supervisar los centros penitenciarios, el Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia, los comisionados de derechos humanos de los sujetos de la Federación de Rusia, las comisiones sociales de control y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se someten a censura y se trasladan inmediatamente a sus destinatarios.

103.Las comunicaciones de los imputados, los procesados y los condenados se examinan con arreglo al Reglamento para la recepción, registro y verificación por las instituciones y órganos del sistema de administración penal de las comunicaciones relativas a delitos e incidencias, aprobado en virtud del Decreto del Ministerio de Justicia Nº 250 de 11 de junio de 2006.

104.Los directores de las instituciones y órganos del sistema penitenciario practicarán inmediatamente diligencias de investigación penal por toda violación del procedimiento establecido en el desempeño del servicio que hayan cometido los funcionarios de dichas instituciones y órganos, así como por todo delito cometido por otras personas por orden de dichas instituciones y órganos.

105.En 2009 la Fiscalía General de la Federación de Rusia no recibió queja alguna por torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en centros de prisión provisional. Sin embargo, las inspecciones a centros penitenciarios realizadas por los órganos de la Fiscalía permitieron establecer que sí se habían dado tales casos.

106.Con arreglo a la orden del Fiscal General de la Federación de Rusia Nº 19 de 30 de enero de 2007 relativa a la organización del control de la aplicación de las leyes por las administraciones de los organismos y establecimientos penitenciarios y centros de prisión provisional durante la detención de imputados y procesados por delitos, los fiscales tienen la facultad de verificar mensualmente el cumplimiento de la legislación en los centros de prisión provisional, y trimestralmente en los centros de privación de libertad del sistema penitenciario. En dichas inspecciones se verifica, entre otras cosas, la legalidad de las medidas retributivas o sancionadoras impuestas a los imputados y procesados, así como a los reos. En 2009 la Fiscalía descubrió 7.909 violaciones de la ley relacionadas con castigos impuestos a las personas detenidas en centros de prisión provisional (6.248 en 2008) y 30.298 violaciones en relación con las medidas impuestas a los reclusos (27.602 en 2008).

107.Cualquier incidente de tratos antirreglamentarios en el seno de las fuerzas armadas y otras formaciones armadas de la Federación de Rusia es objeto de una investigación en profundidad.

108.Para evitar todo trato antirreglamentario entre las tropas y coordinar las medidas conjuntas con las autoridades militares a fin de erradicar las causas de estos procesos negativos, está en funcionamiento un grupo de trabajo interdepartamental de lucha contra los tratos antirreglamentarios, las peleas y otros delitos violentos.

109.Los miembros de este grupo participan activamente en inspecciones conjuntas de las unidades y agrupaciones militares, así como cuarteles generales para cerciorarse del cumplimiento de la legislación en materia de protección de la vida y la seguridad de los militares, la seguridad en el servicio militar y la prevención de fenómenos no reglamentarios. En las inspecciones participan no solo los representantes de las comandancias militares, sino también especialistas de diversos servicios (alimentación, intendencia, sanidad y epidemiología, etc.).

110.Constituyen la base jurídica de la lucha contra los actos delictivos en el ejército (comprendidos los fenómenos no reglamentarios): la Constitución de la Federación de Rusia, las leyes federales sobre la Fiscalía de la Federación de Rusia, sobre la defensa, sobre el deber militar y el servicio militar y sobre el estatuto de los militares, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, el Marco de seguridad nacional, la doctrina militar de la Federación de Rusia, los estatutos generales de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, las instrucciones del Fiscal General de la Federación de Rusia y del Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia, del Fiscal Militar en Jefe, así como las órdenes y directivas de los dirigentes de aquellos ministerios e instituciones en que la ley prevea la posibilidad de prestar servicio militar y otros instrumentos normativos.

111.Partiendo de cuanto disponen estos instrumentos normativos, se ha implantado un sistema de medidas estatales y de otra índole dirigidas a subsanar las causas y condiciones (o circunstancias) que conducen a estas violaciones de la legalidad, así como para prevenir los delitos de naturaleza antirreglamentaria.

112.Los deberes y atribuciones de los órganos encargados de la investigación preliminar se recogen en el Reglamento relativo a la actividad procesal de los órganos de investigación de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, otras tropas o formaciones armadas y órganos en que la legislación prevea la posibilidad de prestar servicio militar (en adelante, el Reglamento), aprobado en virtud del Decreto del Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia y el Fiscal General Militar Nº 20 de 18 de enero de 2008.

113.Con arreglo al apartado 3) del párrafo 1 del artículo 40, y al apartado 4) del párrafo 2 del artículo 157 del Código de Procedimiento Penal, quedan investidos de las competencias y deberes de los órganos de instrucción:

a)Los comandantes de unidades y agrupaciones militares en las causas penales abiertas por delitos cometidos por militares o civiles que reciben instrucción militar, así como los miembros del personal civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y de otras tropas, formaciones y órganos militares durante el desempeño de sus funciones oficiales o dentro de la unidad, agrupación o guarnición;

b)El jefe de una institución militar en las causas penales abiertas por delitos cometidos por militares o civiles que reciben instrucción militar, así como los miembros del personal civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y de otras tropas, formaciones y órganos militares durante el desempeño de sus funciones oficiales o por orden de una institución;

c)Los jefes de guarniciones militares en las causas penales abiertas por delitos cometidos por militares o civiles que reciben instrucción militar, así como los miembros del personal civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, y de otras tropas, formaciones y órganos militares durante el desempeño de sus funciones oficiales o dentro de la guarnición (artículo 24 del Reglamento del servicio de guarniciones y guardias de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia);

d)El instructor de un departamento de la administración central del SFS, de los órganos del SFS dependientes del poder central, de los departamentos (o divisiones) del SFS en determinadas regiones y sujetos de la Federación de Rusia (órganos territoriales de seguridad), los departamentos (o divisiones) del SFS en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, y en otras tropas o formaciones militares así como sus órganos de gobierno (órganos de seguridad en las fuerzas armadas), centros docentes, empresas, instituciones y organizaciones del SFS pueden practicar también diligencias procesales urgentes en causas penales abiertas por los delitos contemplados en el apartado 2) del párrafo 2 del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

114.Esta relación de personas es exhaustiva y no está sujeta a interpretación. Por consiguiente, de esta disposición se desprende que los comandantes de divisiones que forman parte estructural de una unidad militar no se adscriben a los órganos de instrucción.

115.Por otra parte, con arreglo al artículo 12 del Reglamento, un fiscal no podrá participar en la investigación de una causa penal y deberá ser recusado si por su graduación fuera superior o subordinado inmediato de la persona imputada o procesada o si se dieran otras circunstancias que hicieran suponer que pudiera tener un interés personal, directo o indirecto, en el resultado de dicha causa penal. Por consiguiente, los comandantes de unidades militares en que se hayan producido tratos antirreglamentarios no podrán instruir tales casos.

116.La actividad de búsqueda y captura por parte del órgano de instrucción comprende las medidas previstas por la legislación de procedimiento penal y los estatutos de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia para identificar a la persona que cometió el delito y determinar el paradero del imputado o procesado, así como toda medida de carácter general o preventivo, la reunión de datos sobre la identidad y el paradero del delincuente u otras medidas para esclarecer e impedir delitos o sus tentativas.

117.El órgano de instrucción emprende las medidas de búsqueda y captura en colaboración con los órganos militares de investigación y otros órganos de orden público.

118.El instructor tiene el deber de:

Acatar rigurosamente cuanto disponen la Constitución de la Federación de Rusia, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal y las disposiciones del Reglamento durante la instrucción de una causa penal;

En coordinación con el comandante de la guarnición militar y el fiscal militar, planificar la práctica de las diligencias procesales urgentes y la secuencia de investigaciones de la causa penal, así como tomar cuantas medidas prevea la legislación para establecer las circunstancias que deberán ser sometidas a prueba;

Explicar al imputado, a la víctima y a otras partes en el proceso penal sus derechos, deberes y responsabilidades, así como velar por que puedan ejercer dichos derechos. Por otra parte, deberá garantizarse el derecho del imputado a la defensa, que podrá ejercer ya sea personalmente o mediante asistencia de un letrado y/o representante legal. Asimismo, el instructor debe dar a conocer al imputado sus derechos y darle la posibilidad de que se defienda por todos los medios y métodos que no prohíba el Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia;

Dictar medidas de protección en relación con los hijos o familiares a cargo del imputado, así como para proteger la integridad de su patrimonio. El instructor pondrá en conocimiento del imputado las medidas que haya adoptado (artículo 160 del Código de Procedimiento Penal);

Informar por escrito al comandante de la unidad militar acerca de cualquier violación descubierta durante la fase de investigación preliminar que hubiera podido favorecer un delito o un incidente, así como comunicar al fiscal militar los resultados de las medidas adoptadas para subsanar dicha violación;

Participar activamente en la prevención de delitos entre los militares, los civiles que reciben instrucción militar así como los miembros del personal civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y de otras tropas, formaciones y órganos militares, y familiarizar a las tropas con las leyes de la Federación de Rusia, y

Dar cumplimiento a las instrucciones recibidas por escrito del fiscal militar y el comandante de la unidad militar, las órdenes del fiscal militar y las instrucciones dictadas por escrito por el instructor que instruye el sumario.

119.En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal las decisiones procesales tomadas por el instructor estarán sujetas a la aprobación del órgano de instrucción o el comandante de la unidad militar.

120.Toda resolución del órgano de instrucción o del instructor debe ser legítima, fundamentada y razonada (párrafo 4 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal).

121.Toda violación de las normas del Código de Procedimiento Penal por los órganos de instrucción o el instructor durante el procedimiento penal conlleva la inadmisibilidad de las pruebas así obtenidas (párrafo 3 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal).

122.Los órganos de instrucción, los comandantes de las unidades militares o los instructores redactan las diligencias y decisiones procesales en los formularios procesales de la fase preparatoria.

123.Recae en el instructor toda la responsabilidad por la fundamentación de las decisiones procesales que adopte, por la práctica oportuna y legítima de las diligencias procesales de la causa penal y por la protección de las piezas del sumario reunidas.

124.El órgano de instrucción o el instructor deben velar por el derecho de aquellas partes en el proceso penal enumeradas en el artículo 119 del Código de Procedimiento Penal a recurrir cualquier diligencia o decisión procesal.

125.Los recursos podrán interponerse en cualquier momento del proceso penal. El órgano de instrucción o el instructor tienen la obligación de examinar todo recurso en relación con la causa penal según el procedimiento que establece el título 15 del Código de Procedimiento Penal. Los recursos presentados por escrito se incorporan al sumario, mientras que los presentados oralmente quedan unidos a las diligencias de las actuaciones sumariales (artículos 120 y 159 del Código de Procedimiento Penal).

126.Los recursos deberán examinarse y resolverse inmediatamente después de su presentación. En aquellos casos que no sea posible tomar inmediatamente una decisión sobre un recurso interpuesto durante la investigación preliminar, este deberá resolverse antes de transcurridos tres días desde que se interpuso (artículo 121 del Código de Procedimiento Penal).

127.El órgano de instrucción, el comandante de la unidad militar o el instructor deberán dictar una resolución de admisión de recurso o de desestimación total o parcial, que se dará a conocer al recurrente. Toda resolución por la que se desestima un recurso podrá impugnarse como establece el título 16 del Código de Procedimiento Penal (artículo 123 y párrafo 4 del artículo 159 del Código de Procedimiento Penal).

128.La información obtenida durante la investigación preliminar no puede divulgarse. El artículo 161 del Código de Procedimiento Penal reglamenta el procedimiento por el que el órgano de instrucción, el comandante de la unidad militar o el instructor deben advertir a las partes en el proceso penal acerca de la prohibición de divulgar sin autorización la información que hayan podido conocer acerca de la investigación preliminar, así como la obtención del compromiso por escrito de no divulgación y la forma en que pueden divulgarse las informaciones de la investigación preliminar.

129.Con arreglo al artículo 18 del Reglamento se prohíbe durante el proceso penal todo acto o decisión que atente contra la dignidad de las partes así como todo trato degradante o que ponga en peligro su vida o su salud.

130.Ninguna de las partes en el proceso penal puede ser sometida a actos de violencia, tortura u otros tratos crueles o degradantes (artículo 9 del Código de Procedimiento Penal).

131.Los órganos de instrucción, los comandantes de unidades militares y los instructores incurrirán en responsabilidad penal cuando cometan actos de abuso de autoridad (artículo 286 del Código Penal), imputación de una persona a sabiendas inocente (artículo 299 del Código Penal), exculpación ilícita de una persona imputada o procesada por un delito (artículo 300 del Código Penal), detención o prisión provisional ilícitas (artículo 301 del Código Penal), coacción a un imputado, procesado, víctima o testigo para que preste declaración o bien a un experto o especialista para que facilite un dictamen o testimonio por medio de amenazas, intimidación u otros actos ilícitos (artículo 302 del Código de Procedimiento Penal), falsificación de pruebas de una causa penal en fase de instrucción (párrafos 2 y 3 del artículo 303 del Código Penal) y allanamiento de domicilio (artículo 139 del Código Penal).

132.Con arreglo a cuanto disponen el apartado b) del párrafo 2 y el apartado 7) del párrafo 3 del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, competen a los órganos militares de instrucción del Comité de Investigación Adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia la investigación preliminar y la instrucción de las causas penales por los delitos que hayan cometido los militares o civiles que reciben instrucción militar, así como los miembros del personal civil de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia y de otras tropas, formaciones y órganos militares durante el desempeño de sus funciones oficiales o dentro de la unidad, agrupación, institución o guarnición.

133.El órgano de instrucción o comandante de la unidad militar tienen el deber de cooperar con los funcionarios de los órganos de la fiscalía militar encargados de supervisar el cumplimiento de la legalidad por parte de los órganos de instrucción y los órganos militares de instrucción encargados de la investigación preliminar durante todo el proceso penal y de facilitarles acceso sin trabas al emplazamiento en que se encuentra la unidad militar.

134.El análisis de los datos estadísticos sobre el número de militares procesados en 2009 demuestra que las medidas adoptadas han permitido alterar significativamente la situación negativa que planteaban los tratos antirreglamentarios en el Ejército y la Armada. A partir de 2007 se ha ido reduciendo el número de procesos por delitos que guardaban relación con tratos antirreglamentarios entre militares, y en 2007 el número de casos se redujo en un 7% en relación con 2006 (cuando se registró el máximo aumento de juicios por estos delitos). En 2008 y 2009 las causas por estos delitos se habían reducido en otro 8%.

135.Por consiguiente, en los tres últimos años los juicios por esta clase de delitos se han reducido en un 15% y en la actualidad su proporción dentro del total de delitos no supera el 16%.

136.Se ha procesado a 379 oficiales por abuso de autoridad, lo que supone un 5% menos que en 2008 (en 2008 el número de casos fue de 359).

137.Por otra parte, en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia se condenó por abuso de autoridad a 97 alféreces, 264 sargentos y 45 reclutas, así como a 161 sargentos y 6 soldados profesionales.

138.Sigue dándose el problema de la ocultación de delitos por parte de los órganos de instrucción (o instructores militares). En 2009 los órganos de instrucción habían ocultado 24 delitos violentos, mientras que en 2008 la cifra había sido menor (en un 7,8%).

139.La gran parte de hechos delictivos encubiertos son delitos contra el servicio militar (82,8%; 101). El 79,5% (97 en 2008) de los delitos encubiertos consistían en deserción y 17 (+13,3%) guardaban relación con palizas, incluso por parte de comandantes (al frente de órganos de instrucción).

140.Se han incoado y se están instruyendo causas penales contra 9 mandos militares en relación con el encubrimiento de delitos por parte de los órganos militares de instrucción y por ocultar dos incidentes en que se produjeron palizas.

141.En 2009 los órganos de instrucción incoaron, tras haber examinado los autos presentados por los fiscales militares como establece el apartado 2) del párrafo 2 del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, 12 causas penales contra mandos militares que habían encubierto delitos (2 personas han sido condenadas y el resto siguen bajo instrucción).

142.Cuando ello está justificado, las víctimas de tratos antirreglamentarios reciben tratamiento en los centros médicos militares, donde se les brinda la necesaria asistencia médica y psicológica.

143.De ser necesario, se concede a estas personas una licencia adicional (de rehabilitación o recuperación) por prescripción de la comisión médica militar.

144.El análisis de las causas penales instruidas por los órganos de la Fiscalía Militar, y desde septiembre de 2007 por los instructores de los órganos militares de instrucción del Comité de Investigación, indica que en los últimos años se ha reducido el número total de delitos registrados en relación con tratos antirreglamentarios y palizas en las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia, así como en otras tropas y formaciones militares.

145.Pertenecen a esta categoría de delitos: abuso de autoridad por parte de un comandante (o superior) (artículo 286 del Código Penal), desobediencia a un mando militar o instigación a que vulnere sus deberes militares (artículo 333 del Código Penal), actos violentos contra un superior (art. 334), trato antirreglamentario entre militares de igual graduación (artículo 335 del Código Penal) e injurias a un militar (artículo 336 del Código Penal).

146.A continuación se facilita información sobre el número total de delitos registrados desglosado por años. Número total de delitos de esta categoría.

Año

2005

7488

2006

6102

2007

4022

2008

3931

2009

3812

147.Desde que se establecieron órganos militares de instrucción se ha dado prioridad a las medidas para el esclarecimiento rápido y completo de los delitos relacionados con comportamientos antirreglamentarios y palizas. Precisamente esta categoría de delitos sigue siendo la principal característica de la situación general en materia de mantenimiento del orden en el ejército y en 2009 representaba un 21,9% del total de delitos de naturaleza penal cometidos por militares.

148.La reducción del número de delitos violentos en un 16,5% en 2008 ha hecho que se reduzca también el número de militares que son víctimas de estos delitos. Entre enero y diciembre de 2009 el número de víctimas se mantuvo prácticamente inalterado (con un aumento del 0,4%; número de casos registrados en 2008, 4.030).

149.En 2009 murieron menos militares por delitos violentos (24, frente a 31 en 2008), y se redujo también el número de personas que sufrieron lesiones (135, frente a 138 en 2008). En el primer trimestre de 2010 las cifras fueron, respectivamente, de 2 (3 en 2008) y 25 (39 en 2008).

150.Los órganos militares de instrucción han velado por la aplicación de la Ley federal Nº 119-FZ de 20 de agosto de 2004 relativa a la protección que brinda el Estado a las víctimas y testigos y otras partes en el proceso penal, así como de la Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia Nº 630, de 27 de octubre de 2006, por la que se aprueba el Reglamento para la aplicación de determinadas medidas de protección en relación con las víctimas y los testigos y otras partes en el proceso penal.

151.En la mayoría de casos, tras una decisión motivada para la imposición de medidas de protección con consentimiento por escrito de las víctimas o los testigos, estos fueron trasladados con arreglo al apartado 1) del párrafo 2 del artículo 13 de dicha Ley federal a otras unidades e instituciones militares a las que fueron adscritos durante la instrucción y la vista de la causa penal, mientras que las personas que pudieran suponer una amenaza para la víctima fueron trasladadas (y adscritas) a otras unidades militares (apartado 3) del párrafo 2 del artículo 13 de la Ley federal).

152.La aplicación de medidas de protección del Estado en forma de traslado o adscripción a otras unidades militares es posible gracias a las competencias específicas con que están investidos los órganos militares de instrucción para la práctica de las diligencias procesales, así como para el enjuiciamiento de los militares (es decir, en tanto que sujetos especiales de derecho). La aplicación efectiva de esta clase de protección del Estado es posible también gracias a la particular organización del servicio militar, la reglamentación jurídica de las relaciones entre militares, la rigurosa regulación de todas las esferas de la actividad militar, así como la unidad de mando y la disciplina militar.

153.Los instructores militares recurren a estas medidas de protección en su debido momento y de forma tácticamente adecuada, lo que ha permitido neutralizar la complicidad entre militares, así como impedir que los mandos coaccionen a las partes en el proceso penal. En la mayoría de ocasiones estas medidas de protección se aplican en las causas penales incoadas por tratos antirreglamentarios y palizas.

154.En 2008, se impusieron medidas de protección en forma de traslado y adscripción a otras unidades militares por causas penales de esta categoría en relación con 304 personas (70%) y en 2009 en relación con 293 personas (68%).

155.La Federación de Rusia considera que la categoría de personas definidas como "defensores de los derechos humanos" no está fijada jurídicamente en el derecho internacional y no constituye un grupo de población presuntamente vulnerable amparado por un régimen jurídico especial. Esta categoría de personas goza de los mismos derechos que los ciudadanos de la Federación de Rusia y los delitos cometidos contra ellos se investigan de plena conformidad con la legislación nacional. Tras cada asesinato o agresión, incluso contra representantes de los medios de información y los defensores de los derechos humanos, los órganos competentes de la Federación de Rusia abren una causa penal y aplican las medidas de investigación y búsqueda y captura necesarias para descubrir a los culpables y hacer que respondan ante la justicia.

Artículo 3

156.La legislación de la Federación de Rusia es plenamente compatible con las normas del derecho internacional por las que se reglamenta la condición jurídica de los refugiados. El Servicio Federal de Migraciones de la Federación de Rusia (SFM) ha elaborado un nuevo proyecto de ley federal Nº 4528-1, de 19 de febrero de 1993, sobre los refugiados que cumple cuanto exigen la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Actualmente, este proyecto de ley se encuentra en proceso de armonización institucional.

157.Con arreglo a la Ley federal Nº 4528-1, de 19 de febrero de 1993 sobre los refugiados, la expulsión (deportación) de una persona fuera del territorio de la Federación de Rusia compete al órgano ejecutivo federal encargado de controlar y supervisar las migraciones, así como a sus entidades territoriales en colaboración con las autoridades federales del interior y sus entidades territoriales.

158.Con arreglo al artículo 462 del Código de Procedimiento Penal, la Federación de Rusia puede, de conformidad con sus obligaciones internacionales o basándose en el principio de reciprocidad, entregar a otro Estado a un extranjero o apátrida que se encuentre en su territorio para que sea juzgado o cumpla condena por actos que sean punibles con arreglo a la legislación de la Federación de Rusia y del Estado que solicite su extradición.

159.La extradición de una persona puede concederse en los siguientes casos:

a)Si el derecho penal contempla por esos actos penas privativas de libertad de más de un año o penas más severas, y cuando se solicite la entrega de esa persona para su procesamiento penal;

b)Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada a una pena privativa de libertad de como mínimo seis meses o a una pena más severa, y

c)El Estado que realiza la solicitud puede garantizar que esa persona solo será juzgada por los delitos que se indican en la solicitud y que tras la vista judicial y el cumplimiento de la condena podrá abandonar libremente el territorio de ese Estado, así como que no será expulsada, transferida ni entregada a un tercer Estado sin el consentimiento de la Federación de Rusia.

160.La decisión de entregar a un extranjero o apátrida que se encuentre en territorio de la Federación de Rusia que esté acusado de un delito o haya sido condenado por un tribunal de otro Estado compete al Fiscal General de la Federación de Rusia. En caso de existir varias solicitudes de extradición de una misma persona será el Fiscal General o el Fiscal General Adjunto quien decida cuál de esas peticiones deberá ser atendida. El Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia comunicará por escrito su decisión a la persona con respecto a la cual se ha adoptado dicha decisión y le explicará su derecho a recurrir la decisión ante un tribunal con arreglo al artículo 463 del Código de Procedimiento Penal.

161.La orden de extradición entrará en vigor una vez transcurridos diez días desde el momento en que se haya puesto en conocimiento de la persona cuya extradición se solicita. En caso de que se haya interpuesto recurso contra la extradición, esta no podrá hacerse efectiva hasta que haya entrado en vigor la correspondiente decisión judicial.

162.El recurso contra una orden de extradición y el control judicial de su legalidad y fundamentación se reglamentan en virtud del artículo 463 del Código de Procedimiento Penal. La decisión del Fiscal General o el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia de extraditar a una persona puede recurrirse ante el Tribunal Supremo de la república, o bien ante un tribunal de distrito, un tribunal municipal de rango federal, un tribunal de una región autónoma o el tribunal de la circunscripción autónoma en que se encontrase la persona cuya extradición se ha decidido o, ya sea personalmente o por mediación de su letrado antes de que transcurran diez días desde el momento en que se notificó la decisión. Si la persona que va a ser extraditada está en prisión provisional, la administración del centro de prisión provisional deberá, una vez recibido el recurso dirigido al tribunal, darle traslado de inmediato al tribunal competente y poner el hecho en conocimiento del fiscal. Antes de transcurridos diez días el fiscal deberá presentar al tribunal todo documento que confirme la legalidad y fundamento de la extradición.

163.La legalidad y fundamento de la orden de extradición deberán ser confirmados antes de transcurrido un mes desde que se recibió el recurso por un tribunal compuesto por tres jueces en sesión pública con participación de un fiscal, la persona cuya extradición se solicita y su letrado, si este participa en la causa penal. Al comenzar la vista, el presidente del tribunal indicará qué recurso va a examinarse y explicará a los comparecientes sus derechos, deberes y responsabilidades. Tras ello el interesado o su letrado, o bien ambos, fundamentarán su recurso, tras lo cual tendrá la palabra el fiscal.

164.Durante la vista judicial el tribunal no valorará la culpabilidad de la persona que interpuso el recurso y se limitará a verificar que el acto de extradición de esa persona se ajuste al derecho interno y a los instrumentos internacionales en que es parte la Federación de Rusia.

165.Tras su examen, el tribunal se pronunciará dictaminando, o bien la ilegalidad y falta de fundamento del auto de extradición y su correspondiente anulación, o bien la desestimación del recurso. En caso de que se anule la orden de extradición el tribunal levantará cuantas medidas cautelares se hubieran impuesto al recurrente.

166.La decisión judicial, ya sea favorable o contraria al recurso, será recurrible en casación ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia antes de transcurridos siete días.

167.En el período comprendido entre 2005 y 2009 la labor de la Fiscalía General de la Federación de Rusia en materia de extradición de personas desde la Federación de Rusia y hacia la Federación de Rusia se ha caracterizado por los indicadores siguientes.

Indicadores

2005

2006

2007

2008

2009

Extradiciones desde la Federación de Rusia otorgadas

1 033

1 064

1 101

1 173

1 390

Extradiciones desde la Federación de Rusia denegadas

624

536

302

299

346

Solicitudes de extradición a la Federación de Rusia otorgadas por otros Estados

209

225

283

284

289

Solicitudes de extradición a la Federación de Rusia denegadas por otros Estados

47

36

36

58

52

168.Con arreglo al aparatado 7) del párrafo 2 del artículo 17 de la Ley federal Nº 4528-1, de 19 de febrero de 1993 sobre los refugiados, el Servicio Federal de Migraciones de la Federación de Rusia (SFM) puede expulsar (deportar) del territorio de la Federación de Rusia a las personas que hayan perdido la condición de refugiado aquellas a las que se les haya retirado.

169.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 10 de la Ley federal Nº 4528-1, de 19 de febrero de 1993 sobre los refugiados, las personas que soliciten el reconocimiento como refugiados, que hayan sido reconocidas como refugiados, que hayan perdido tal condición o aquellas a las que se les haya retirado no podrán ser devueltas contra su voluntad al territorio del Estado del que son ciudadanos (o en que tuvieran su anterior domicilio habitual) si se mantienen en ese Estado las condiciones contempladas en el apartado 1) del párrafo 1 del artículo 1 de dicha ley federal.

170.En 2009 fueron deportados de la Federación de Rusia 193 extranjeros.

171El Reglamento administrativo del Servicio Federal de Migraciones (SFM) para la aplicación en tanto que institución del Estado de la legislación de la Federación de Rusia en materia de refugiados, aprobado en virtud del Decreto del Director del SFM de la Federación de Rusia Nº 452, de 5 de diciembre de 1997, establece el procedimiento para recurrir las decisiones por las que se desestimen en cuanto al fondo una solicitud de reconocimiento como refugiado o bien las decisiones por las que se deniegue el reconocimiento como refugiado o por las que se considere perdida tal condición o esta se retire. Con arreglo a este Reglamento administrativo, tras recibir la notificación acerca de que se desestima en cuanto al fondo la solicitud de reconocimiento como refugiado o bien no se reconoce tal condición o bien esta se pierde o se retira, el extranjero tiene derecho a recurrir según el procedimiento establecido ante un tribunal o el SFM de la Federación de Rusia toda decisión de un órgano territorial del SFM.

172.Una vez completado el procedimiento de examen de la solicitud y en caso de que no se haya otorgado al extranjero o al apátrida refugio en territorio de la Federación de Rusia y un órgano competente de otro Estado haya presentado una solicitud de extradición de esa persona al Estado de que es nacional, dicha persona podrá ser entregada a las autoridades del Estado requirente. Con arreglo a dicha ley federal, el extranjero o apátrida a quien haya negado la solicitud de asilo en la Federación de Rusia un órgano territorial del SFM tiene derecho a recurrir la decisión ante el SFM de la Federación de Rusia o un tribunal. La elección del órgano a que recurrir corresponde al propio interesado.

173.Cuando se examinan solicitudes de los órganos competentes de otros Estados para la entrega (extradición) de personas desde la Federación de Rusia, se presta especial atención a cuanto establece el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, la Fiscalía General de la Federación de Rusia toma en consideración los factores siguientes:

a)Si el Estado requirente es parte en la Convención de la CEI sobre asistencia jurídica y relaciones legales en casos civiles, familiares y penales de 22 de enero de 1993 así como en el Convenio europeo de extradición de 13 de diciembre de 1957;

b)Si la legislación del Estado requirente se basa en las normas del derecho internacional universalmente reconocidas así como en los principios democráticos de legalidad, igualdad de los ciudadanos ante la ley, humanismo y equidad;

c)Si la legislación del Estado requirente prohíbe la tortura y la violencia, así como otros tratos crueles y degradantes; y

d)Si el Estado requirente ha declarado una moratoria de la pena capital o si esta ha quedado abolida en su legislación interna como sanción penal.

174.Por otra parte, la Fiscalía General de la Federación de Rusia exige a los órganos competentes de otros Estados que acompañen obligatoriamente su solicitud de entrega (extradición) de una persona de las garantías previstas en los instrumentos internacionales en que es parte la Federación de Rusia y en su legislación procesal. Se trata en particular de garantizar que, sin el consentimiento de la Federación de Rusia, la persona extraditada no pueda ser trasladada, cedida ni entregada a un tercer Estado, que no pueda exigírsele responsabilidad penal ni imponérsele penas por delitos cometidos antes de su entrega y por los que no ha sido extraditada; y que una vez celebrada la vista oral y/o cumplida su condena puedan abandonar libremente el territorio del Estado requirente. Al mismo tiempo, se piden al Estado requirente garantías adicionales acerca de que la solicitud de extradición no tenga por objeto perseguir a esa persona por razones políticas, étnicas o religiosas así como acerca de que no será sometida a torturas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se le impondrá la pena de muerte.

175.En el primer semestre de 2010 la Fiscalía General de la Federación de Rusia recibió garantías adicionales en relación con nueve personas.

176.La Fiscalía General de la Federación de Rusia decide la entrega (extradición) de una persona tras haber comprobado de manera cabal y objetiva todas las circunstancias que indiquen la presencia o ausencia de factores que impidan la extradición, la información sobre la situación política interna en el Estado requirente, las condiciones sociopolíticas y socioeconómicas y la información relativa a las personas imputadas o condenadas a penas privativas de libertad.

177.La decisión de conceder la extradición de una persona compete a la Fiscalía General de la Federación de Rusia y solo en el caso de que no haya motivo alguno que haga suponer que la Federación de Rusia vaya a violar el artículo 3 de la Convención entregando a esa persona.

178.En el período comprendido entre 2009 y 2010 la Fiscalía General de la Federación de Rusia denegó en dos casos la extradición de una persona por las razones antes aducidas.

179.En la actualidad la Fiscalía General de la Federación de Rusia está formulando en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores un mecanismo específico de cooperación práctica en materia de obtención de garantías de extradición de otros Estados y control de su cumplimiento.

180.La expulsión administrativa del territorio de la Federación de Rusia de extranjeros o apátridas consiste en el traslado forzoso y controlado de esas personas más allá de la frontera estatal de la Federación de Rusia en los casos contemplados en la legislación del país o bien en la salida voluntaria de extranjeros y apátridas supervisada por la Federación de Rusia.

181.La expulsión administrativa del territorio de la Federación de Rusia se impone como medida administrativa a los extranjeros o apátridas por decisión del juez o del funcionario competente en caso de que el extranjero o el apátrida haya cometido una infracción administrativa en el momento de entrar en la Federación de Rusia.

182.El juez solo podrá decretar la pena de expulsión administrativa de un extranjero o un apátrida más allá del territorio de la Federación de Rusia tras haber investigado y evaluado de manera cabal, completa y objetiva todo el conjunto de elementos del caso, comprendidos los que haya aportado la persona a la que va a imponerse la sanción administrativa.

183.En 2009 se impuso la expulsión administrativa del territorio de la Federación de Rusia a 31.185 extranjeros y apátridas en aplicación del artículo 18.8 del Código de Infracciones Administrativas por haber violado las normas de entrada a la Federación de Rusia o el régimen de estancia (residencia) en la Federación de Rusia.

184.Con arreglo al artículo 30.1 del Código de Infracciones Administrativas, puede recurrirse cualquier decisión relacionada con casos de infracciones administrativas (comprendidas las decisiones de expulsión administrativa) independientemente del órgano o funcionario que la haya dictado. Asimismo, se considera que el derecho a recurrir decisiones relacionadas con infracciones administrativas es una de las garantías más importantes de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, y se le reconoce a la persona a quien afecta tal decisión, al representante de esa persona física y también a su letrado y representante.

185.En el territorio bajo la jurisdicción de la Federación de Rusia no se han dado casos de "extradición de una persona en circunstancias excepcionales".

Artículo 5

186.En la legislación de la Federación de Rusia no se emplea el término "delitos de carácter universal". Por otra parte, la legislación penal de la Federación de Rusia se caracteriza porque se incurre en la responsabilidad por los actos enumerados en la parte especial del Código Penal tomando en consideración las disposiciones de la parte general del Código Penal. En particular, con arreglo al apartado i) del párrafo 1 del artículo 63 del Código Penal, constituye un agravante el que el delito se cometa con especial crueldad, ensañamiento, vejación o sufrimiento de la víctima. Por otra parte, el empleo de torturas constituye un elemento de cualificación del hecho delictivo y constituye un agravante de delitos como el sufrimiento físico (artículo 117 del Código Penal) y la declaración bajo coacción (artículo 302 del Código Penal).

187.Con arreglo al artículo 78 del Código Penal, una persona quedará eximida de responsabilidad penal si por la fecha en que se cometió el delito, este hubiera quedado prescrito. Sin embargo, el párrafo 5 de este artículo establece que esta disposición no se aplica a quienes hayan cometido delitos contra la paz y la seguridad de la Humanidad. Se trata en particular de delitos como el genocidio (artículo 357 del Código Penal) y el empleo de medios y métodos de guerra prohibidos (artículo 356 del Código Penal), que comprenden actos definidos en la Convención como tortura.

Artículo 10

188.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 42 del Código Penal, la persona que cometa intencionalmente un delito en cumplimiento de una orden o instrucción a sabiendas ilícita incurrirá en responsabilidad penal común. La desobediencia de órdenes o instrucciones a sabiendas ilícitas eximirá de responsabilidad penal.

189.Con arreglo al artículo 34.1 de la Instrucción relativa al servicio en los órganos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, aprobada en virtud de la disposición del Consejo Supremo de la Federación de Rusia Nº 4202-1, de 23 de diciembre de 1992 (dicho artículo fue introducido en virtud de la Ley Nº 156-FZ, de 22 de julio de 2010, por la que se introducen enmiendas en algunos instrumentos normativos de la Federación de Rusia), toda orden dada por un superior es de obligado cumplimiento para sus subordinados salvo si fuera manifiestamente ilícita. Por otra parte, los superiores no pueden dar órdenes que tengan por objeto vulnerar las normas de la legislación de la Federación de Rusia.

190.Asimismo, con arreglo al artículo 3 del Código de Administración Penal, la legislación penitenciaria y su práctica de aplicación se basan, entre otras cosas, en las normas del derecho internacional y en cuanto establecen los instrumentos internacionales en que es parte la Federación de Rusia y que están integrados en el ordenamiento jurídico del país.

191.Con arreglo a cuanto establece el artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, quedan prohibidos durante el enjuiciamiento penal los actos y decisiones denigrantes para las partes en el proceso penal, así como todo trato vejatorio o que ponga en peligro su vida y su salud. Ninguna de las partes en el proceso penal puede ser sometida a violencia, tortura o tratos crueles o degradantes.

192.Con arreglo a la orden del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia Nº 490, de 29 de junio de 2009 por la que se aprueba la Instrucción relativa a la formación de oficiales de los órganos del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia, en todas las divisiones se organizan periódicamente cursos de capacitación del personal en los que entre otras cosas se estudia el respeto de la legalidad en el desempeño de las funciones oficiales, la protección de los derechos y libertades del ciudadano y la organización de una rápida, plena y completa investigación de las causas penales.

193.En los órganos encargados de la investigación preliminar y la instrucción se emplea preferentemente a personas con formación jurídica media y superior. Al ingresar en el servicio, los funcionarios están obligados a estudiar la legislación penal de la Federación de Rusia, que tiene como objetivos: proteger de los actos delictivos los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, los bienes, el orden y la seguridad públicas, el medio ambiente y el orden constitucional de la Federación de Rusia; velar por la paz y la seguridad de la Humanidad; prevenir la delincuencia; organizar el procesamiento penal, que consiste en la protección de los derechos e intereses legítimos de la persona y las organizaciones víctimas de un delito; defender a las personas de toda acusación, reprobación o restricción de sus derechos y libertades que sea ilícita o infundada.

194.El estudio por parte de los militares de las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario, comprendida en particular la prohibición de la tortura, tiene lugar en el marco de su formación teórica, también en el caso de la formación de oficiales.

195.Todos los programas de estudios y de capacitación de los funcionarios del sistema penitenciario así como para su formación profesional incluyen los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en que es parte la Federación de Rusia. Asimismo, los funcionarios del sistema penitenciario deben familiarizarse con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativos a la administración de los centros penitenciarios y los centros de prisión provisional.

196.Los funcionarios médicos del sistema penitenciario, que son funcionarios cualificados de los órganos de orden público y judiciales, reciben una formación específica que comprende todo lo relativo al diagnóstico y tratamiento de traumatismos y sus consecuencias. Como parte de su práctica profesional, los funcionarios médicos asisten cada cinco años a cursos de posgrado en los centros de formación del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación de Rusia.

197.El procedimiento para el diagnóstico de lesiones, incluidas las señales de tortura, está detalladamente reglamentado. En particular, con arreglo al artículo 9 de la Instrucción relativa al tratamiento medicosanitario de las personas detenidas en centros de prisión provisional de los órganos del Ministerio del Interior, todas las personas que ingresan por primera vez en un centro de prisión provisional deben someterse a una revisión médica inicial durante los primeros días. Se aplica una norma parecida a las personas que ingresan en centros especiales para el cumplimiento de penas de arresto administrativo (párrafo 8 de la Instrucción para el cumplimiento de penas de arresto administrativo aprobada en virtud de la Disposición del Gobierno de la Federación de Rusia Nº 726, de 2 de octubre de 2002).

198.Con arreglo a los artículos 24 y 25 del Reglamento para el tratamiento médico de los reclusos en centros penitenciarios y centros de prisión provisional, aprobado en virtud del decreto del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Federación de Rusia y el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia Nº 640/190, de 17 de octubre de 2005, todos los imputados, procesados y condenados que ingresen en un centro penitenciario deben ser sometidos lo antes posible a una revisión médica inicial. En dicho documento se establece también que si un imputado o procesado sufriera lesiones corporales, los funcionarios médicos deberán proceder inmediatamente a su reconocimiento y tratamiento. El reconocimiento médico consiste en una revisión seguido, de ser necesario, de procedimientos adicionales de diagnóstico y tratamiento por parte de especialistas. Los resultados de la revisión médica se consignan en el historial médico del paciente externo según el procedimiento previsto y se ponen en conocimiento del interesado en términos comprensibles.

199.De disponerse de datos que permitan suponer que se ha lesionado la salud de un imputado, procesado o condenado como consecuencia de actos ilícitos, el funcionario médico encargado de la revisión pondrá el hecho en conocimiento del director del centro penitenciario por escrito.

200.Con arreglo al artículo 17 de la Ley federal Nº 103-FZ (Derechos de los imputados y procesados) estos tienen derecho a solicitar una entrevista personal con el director del centro de prisión provisional y las personas que lo supervisan durante todo el tiempo que esa persona permanezca en el recinto, así como a dirigir propuestas, declaraciones y quejas, incluso a los tribunales, acerca de la legalidad y fundamento de su ingreso en prisión provisional y la vulneración de sus derechos e intereses legítimos.

201.Información facilitada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de atestados y comunicaciones por parte de los funcionarios médicos del sistema penitenciario.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Atestados (comunicaciones) por parte de los funcionarios médicos de los centros del sistema penitenciario por haber observado en personas detenidas en dichos centros lesiones corporales o daños a la salud por actos ilícitos de otras personas, de conformidad con la Orden de la Dirección General Penitenciaria (DGP) del Ministerio de Justicia Nº170, de 27 de julio de 2002, por la que se aprueba la Instrucción relativa al trámite, registro, clasificación y resolución por las instituciones y órganos del sistema penitenciario del Ministerio de Justicia de declaraciones, confesiones de culpabilidad, denuncias de delitos consumados o tentativas de delito, así como información sobre otras incidencias, la Orden del Ministerio de Justicia Nº 250, de 11 de julio de 2006, por la que se aprueba la Instrucción relativa al trámite, registro y examen en los centros y órganos del sistema penitenciario de las denuncias sobre delitos e incidencias, la Orden del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y del Ministerio de Justicia Nº 640/190, de 17 de octubre de 2005 sobre la organización de la asistencia médica de las personas que cumplen condena en centros de privación de libertad o ingresadas en centros de prisión provisional, así como los Reglamentos (en adelante "los correspondientes instrumentos legislativos")

3 888

4 151

5 364

5 825

6 194

7 400

Atestados (comunicaciones) por parte de los funcionarios médicos de las instituciones del sistema penitenciario en cumplimiento de los correspondientes instrumentos legislativos al advertir en personas recluidas en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional lesiones corporales o daños a la salud como resultado de actos ilícitos de los funcionarios de dichos centros

51

48

69

136

155

285

Atestados (comunicaciones) por parte de los funcionarios médicos de las instituciones del sistema penitenciario en cumplimiento de los correspondientes instrumentos legislativos al advertir en las personas ingresadas en centros de prisión provisional o centros en régimen de prisión provisional en tránsito desde otros órganos de orden público, lesiones corporales o daños a la salud como resultado de actos ilícitos de otras personas

3 319

3 777

4 026

4 325

4 933

4 896

Comunicaciones dirigidas a los órganos de la Fiscalía tras averiguaciones de los departamentos operativos de los centros del sistema penitenciario en relación con los atestados (comunicaciones) por parte de funcionarios médicos al advertir en imputados, procesados y condenados lesiones corporales o daños a la salud como resultado de actos ilícitos de otras personas

1 816

2 520

3 420

3 849

3 977

4 288

Causas penales incoadas a raíz de los atestados (comunicaciones) por parte de los funcionarios médicos del sistema penitenciario al advertir en imputados, procesados y condenados lesiones corporales o daños a la salud como resultado de actos ilícitos de otras personas

50

61

93

61

62

45

202.Información de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de imputados, procesados y condenados que han solicitado de los tribunales la protección de sus derechos e intereses legítimos conculcados.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Imputados, procesados y condenados que han interpuesto demandas ante los tribunales por violación de sus derechos en el sistema penitenciario

62

71

149

222

343

450

Total de indemnizaciones otorgadas por los tribunales a personas recluidas en centros del sistema penitenciario que habían interpuesto demandas por violación de sus derechos (en miles de rublos)

6,2

10,1

121,1

453,0

158,9

466,3

Número de personas que están o han estado ingresados en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional que han interpuesto demandas a los tribunales por violación de sus derechos en dichos centros

21

22

45

88

120

169

Total de indemnizaciones otorgadas por los tribunales a personas ingresadas en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional por las demandas interpuestas a raíz de la violación de sus derechos (en miles de rublos)

5,0

0

55,4

31,4

112,9

177,2

203.Según los datos de que se dispone, desde 1998 los tribunales de la Federación de Rusia han dictado 128 fallos y decisiones relativas a órganos financieros en que se reconocían las demandas de imputados, procesados o condenados (demandantes) mediante, entre otras cosas, una indemnización por la violación de sus derechos durante su plazo de reclusión provisional o cumplimiento de condena en centros del sistema penitenciario. Estos fallos y decisiones se desglosan como sigue: 34 se referían a las condiciones de reclusión en los centros del sistema penitenciario, 24 guardaban relación con sanciones económicas disciplinarias injustificadas impuestas a imputados, procesados y condenados, 5 tenían que ver con violaciones de la legislación de administración penitenciaria en materia de correspondencia de los imputados, procesados y condenados con los órganos del Estado y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 9 guardaban relación con infracciones cometidas en perjuicio de imputados, procesados y condenados en lo relativo a la asistencia médica, 3 estaban relacionados por lesiones sufridas por los condenados en centros del sistema penitenciario, 5 se referían a tratos crueles y degradantes en centros del sistema penitenciario y 48 venían motivados por otras cuestiones relativas a la prisión provisional o al cumplimiento de condenas.

Artículo 11

204.En 2008 se impusieron medidas cautelares en forma de prisión provisional a 30.542 procesados y se levantó dicha medida en relación con 3.796. Se impusieron penas de privación de libertad por plazos determinados o perpetuas a 316.217 reos, de los cuales 114.190 salieron de prisión provisional por decisión del tribunal o el juez de paz una vez había recaído sentencia. Por decisión de los tribunales se levantó la medida de prisión provisional en relación con 645 absueltos y 31.519 personas condenadas.

205.En 2009 se impusieron medidas cautelares en forma de prisión provisional a 22.303 procesados y se levantó dicha medida en relación con 2.580. Se impusieron penas de privación de libertad por plazos determinados o perpetuas a 296.034 reos, de los cuales 112.781 salieron de prisión provisional por decisión del tribunal o el juez de paz una vez había recaído sentencia. Por decisión de los tribunales se levantó la medida de prisión provisional en relación con 406 absueltos y 25.270 personas condenadas.

206.En 2007 los tribunales desestimaron las peticiones de prisión provisional presentadas por los órganos encargados de la investigación preliminar en relación con 11.185 procesados (o imputados), mientras que en 2008 se desestimaron en 12.443 casos y en 2009 en 11.116 casos.

207.En 2008 los tribunales examinaron 101 peticiones de imposición de arresto domiciliario como medida cautelar, de las cuales sostuvieron aproximadamente un 90%. En 2009 los tribunales examinaron 164 solicitudes de arresto domiciliario como medida cautelar, de las cuales aprobaron alrededor del 90%.

208.En 2008 los tribunales examinaron 648 solicitudes para que se prestara fianza como medida cautelar, que fueron aprobadas en más del 80% de los casos. La fianza como medida cautelar en un proceso penal se impuso en la fase de instrucción o de investigación preliminar en relación con 901 personas y en la fase de juicio oral en relación con 265 personas. En 2009 se examinaron 674 solicitudes de imposición de fianza como medida cautelar de las cuales se aprobaron aproximadamente un 10%. La fianza como medida cautelar en un proceso penal se dictó en la fase de instrucción o de investigación preliminar en relación con 1.225 personas y en la fase de juicio oral en relación con 265 personas.

209.En 2007 el número de procesados (o imputados) a quienes se levantó la medida de prisión provisional fue de 38.536, de los cuales 51 quedaron en libertad porque los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales habían violado el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. En 2008 el número de procesados (o imputados) a quienes se levantó la medida de prisión provisional fue de 33.258, de los cuales 158 quedaron en libertad porque los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales habían violado el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. En 2009 el número de procesados (o imputados) a quienes se levantó la medida de prisión provisional fue de 28.932, de los cuales 25 quedaron en libertad porque los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales habían violado el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

210.Con arreglo al artículo 21 de la Constitución de la Federación de Rusia, nadie puede ser sometido a torturas, violencia u otros tratos o penas crueles o degradantes. Con arreglo al Código de Administración Penal, los condenados tienen derecho a un trato correcto por parte del personal del centro penitenciario y no pueden ser sometidos a tratos ni sanciones degradantes. Las medidas coercitivas que se impongan a los reos solo podrán estar basadas en la legislación.

211.En la Federación de Rusia el sistema penitenciario prevé centros de tratamiento y prevención (hospitales, centros psiquiátricos y hospitales para tuberculosos) y dispensarios médicos para tratamiento de los reos, así como centros médicos penitenciarios para la reclusión y tratamiento ambulatorio de los condenados que padezcan tuberculosis abierta, alcoholismo y toxicomanía. A los condenados ingresados en centros de tratamiento y prevención y centros médicos penitenciarios pueden aplicárseles todas las sanciones previstas por la legislación de administración penal siempre que ello no ponga en peligro su vida o su salud.

212.Con arreglo al párrafo 9 del artículo 74 del Código de Administración Penitenciaria, los menores de edad condenados a penas de privación de libertad cumplen condena en centros correccionales. Dichas instituciones deben cumplir todos los requisitos que exige la legislación a todos los centros del sistema penitenciario, en particular en lo que se refiere a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

213.Supervisa la actividad de los órganos e instituciones penitenciarios la Fiscalía de la Federación de Rusia. Integran el sistema de la Fiscalía de la Federación de Rusia: la Fiscalía General, las fiscalías de los sujetos constitutivos de la Federación de Rusia, las fiscalías militares y especializadas equiparables, así como las fiscalías de ciudades y distritos y otras fiscalías territoriales, militares o especializadas. Al supervisar el cumplimiento de la legislación el fiscal está facultado para:

a)Visitar en cualquier momento los órganos e instituciones penitenciarios;

b)Interrogar a los detenidos, personas en prisión provisional, a los condenados y las personas a quienes se hayan impuesto medidas de obligado cumplimento;

c)Tener acceso a los documentos por los que esas personas han sido detenidas, puestas en prisión provisional, condenadas o sometidas a medidas de obligado cumplimiento, así como a todo material de naturaleza operativa;

d)Exigir a la administración que cree condiciones que garanticen el derecho de los detenidos, personas en prisión provisional, condenados y personas a las que se han impuesto medidas de obligado cumplimiento a cerciorarse de que sean compatibles con la legislación de la Federación de Rusia las órdenes, disposiciones e instrucciones impartidas por la administración de los órganos e instituciones, y a exigir explicaciones de los funcionarios, elevar protestas y hacer declaraciones e interponer recursos por infracciones administrativas (los actos de la administración que se hayan impugnado quedarán sin efecto hasta que se haya examinado la correspondiente queja); y

e)Suspender las sanciones disciplinarias que se hayan impuesto en contravención de la ley a una persona en prisión provisional y decretar inmediatamente su salida del pabellón disciplinario.

214.Las decisiones e instrucciones de un fiscal sobre la observancia del procedimiento y condiciones estipulados por la ley para la reclusión de detenidos, personas en prisión provisional condenados o personas a quienes se hayan impuesto medidas de obligado cumplimiento deberán ser acatadas terminantemente por la administración.

215.Con arreglo a la Ley Nº 3185-1, de 2 de julio de 1992 relativa a la asistencia psiquiátrica y la garantía de los derechos del ciudadano cuando se preste dicha asistencia, el tratamiento psiquiátrico a personas que padezcan trastornos psíquicos deberá basarse en los principios de legalidad, humanidad y respeto de los derechos de la persona y el ciudadano. Todas las personas que sufran trastornos psíquicos tendrán derecho durante su tratamiento a un trato respetuoso y humano y jamás degradante. La no observancia de estos principios conlleva sanciones disciplinarias, así como responsabilidades civiles y penales.

216.El control de la actividad de las instituciones federales psiquiátricas y psiconeurológicas compete a los órganos ejecutivos federales, mientras que el control de los centros psiquiátricos y psiconeurológicos dependientes de los sujetos constitutivos de la Federación de Rusia compete al órgano ejecutivo federal y a los órganos ejecutivos de cada sujeto de la Federación de Rusia. Para que los pacientes con trastornos psíquicos puedan ejercer sus derechos como ciudadanos durante su tratamiento en centros psiquiátricos y psiconeurológicos, dichos órganos se cercioran de que:

a)Se garantice su consentimiento voluntario e informado para someterse a tratamiento o bien rechazarlo;

b)Se observen el procedimiento y condiciones para la asistencia psiquiátrica;

c)Se les proporcionen medicamentos y alimentos; y

d)Se observe el procedimiento de recurso contra los actos del personal médico o de otra categoría de las instituciones federales psiquiátricas y psiconeurológicas durante el tratamiento psiquiátrico.

217.Por petición de los ciudadanos o con su consentimiento pueden encargarse de verificar el respeto de sus derechos e intereses legítimos durante el tratamiento psiquiátrico las asociaciones de psiquiatras y otras asociaciones públicas.

218.El control de la legalidad durante el tratamiento psiquiátrico compete al Fiscal General de la Federación de Rusia, a los fiscales de los sujetos constitutivos de la Federación de Rusia y a los fiscales a ellos supeditados. Los fiscales están facultados para realizar inspecciones en las instituciones federales psiquiátricas y psiconeurológicas después de que un ciudadano haya denunciado que se han violado sus derechos, tras hacerse públicas en los medios de información violaciones de la ley, así como por iniciativa propia.

219.De descubrirse que se han violado los derechos del ciudadano, los fiscales están facultados para intervenir. Pertenecen a esta categoría de medidas los recursos del fiscal para la subsanación de toda violación de la ley, para la prohibición de que se repitan en lo sucesivo y para exigir responsabilidades a las personas culpables, y para la revocación de actos normativos ilícitos y, a fin de prevenir violaciones de la ley, los escritos de advertencia. Los funcionarios que no acaten las instrucciones del fiscal incurrirán en responsabilidad administrativa.

Artículos 12 y 13

220.Información facilitada por las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre denuncias recibidas de personas privadas de libertad por presunta tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes.

Indicador/Año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de denuncias de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes examinadas por las instituciones y entidades territoriales del sistema penitenciario

505

30

62

87

91

334

Número de denuncias sobre las condiciones de detención, condiciones de vida y asistencia medicosanitaria examinadas por las instituciones y entidades territoriales del sistema penitenciario

12 091

13 866

14 943

17 008

16 174

16 078

Número de denuncias de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional examinadas por las instituciones y entidades territoriales del sistema penitenciario

4

34

4

13

14

90

Número de denuncias sobre las condiciones de detención, condiciones de vida y de asistencia medicosanitaria en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional examinadas por las instituciones y órganos territoriales del sistema penitenciario

2 876

3 091

3 691

4 375

4 391

3 848

221.Información de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de funcionarios de orden público procesados por tortura u otros tratos crueles.

Indicador/Año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de funcionarios contra quienes se han incoado causas penales por tortura u otros tratos crueles

1

2

9

6

15

7

De ellos

Provincia de Vólogda

1

3

8

1

República de Karelia

2

Provincia de Kostromá

5

Provincia de Yaroslavl

1

República de Mordovia

2

República de Tatarstán

1

Región de Perm

3

Provincia de Cheliabinsk

6

Provincia de Nizhny Nóvgorod

6

Región autónoma de Jant-Manski-Yugra

1

Número de funcionarios del sistema penitenciario que incurrieron en responsabilidad penal por torturas y otros tratos crueles

1

2

9

5

14

2

De ellos

Provincia de Vólogda

1

3

8

1

República de Karelia

2

Provincia de Kostromá

5

Provincia de Yaroslavl

1

República de Mordovia

1

República de Tatarstán

1

Región de Perm

3

Provincia de Cheliabinsk

6

Región autónoma de Jant-Manski-Yugra

1

Número de funcionarios de centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional contra quienes se incoaron causas penales por tortura u otros tratos crueles

3

De ellos

Provincia de Vólogda

2

Provincia de Yaroslavl

1

Número de funcionarios de centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional que incurrieron en responsabilidad penal por tortura u otros tratos crueles

3

De ellos

Provincia de Vólogda

2

Provincia de Yaroslavl

1

222.Una importante garantía contra demoras injustificadas y/o la suspensión de las diligencias de instrucción, así como para que se exijan responsabilidades a las personas presuntamente culpables de tortura y malos tratos es la detallada reglamentación legislativa sobre el procedimiento a seguir en toda diligencia procesal.

223.El Código de Procedimiento Penal establece unos plazos máximos para la investigación preliminar (art. 162), en cuanto al fundamento, procedimiento y plazos para la suspensión de la investigación preliminar (art. 208), y los plazos para la vista de causas penales por los tribunales de la Federación de Rusia (art. 227). El plazo de la vista judicial, al igual que el de otras actuaciones (como por ejemplo, la suspensión del proceso durante determinado plazo por incomparecencia de la víctima o el testigo), así como su justificación, debe establecerlos el tribunal.

224.Con arreglo al artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, los actos (u omisiones) y decisiones de los órganos de instrucción, los fiscales, los directores de los órganos de instrucción, los fiscales y los tribunales pueden ser impugnados por cualquiera de las partes en el proceso penal, así como por cualquier otra persona cuyos intereses puedan haberse visto menoscabados por las diligencias procesales realizadas y las decisiones procesales que se hayan adoptado.

225.El artículo 124 del Código de Procedimiento Penal impone estrictos requisitos en cuanto a los plazos y el procedimiento de examen de quejas por el fiscal o el jefe del órgano de instrucción, quienes deben examinar la queja antes de que hayan transcurrido tres días desde su recepción. En casos excepcionales, cuando se necesita requerir documentos adicionales o disponer otras medidas, el plazo de examen podrá prorrogarse hasta diez días, lo cual se pondrá en conocimiento del recurrente. Una vez examinada la queja, el fiscal o el jefe del órgano de instrucción está obligado a decidir si se va a satisfacer la demanda en su totalidad o en parte o bien si se va a desestimar. La decisión deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del recurrente, a quien deberá informarse también del procedimiento para recurrirla.

226.El procedimiento judicial de examen de quejas queda establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, con arreglo al cual puede recurrirse ante el tribunal de distrito de la jurisdicción en que se haya efectuado la investigación preliminar toda decisión del instructor o el director del órgano de instrucción por la que se decline la incoación de una causa penal o se dicte su sobreseimiento, así como cualquier otra decisión o acto (u omisión) del instructor o el jefe del órgano de instrucción y el fiscal que pueda menoscabar los derechos y libertades constitucionales de las partes en el proceso penal u obstaculizar el acceso de los ciudadanos a la justicia. Las quejas pueden ser presentadas al tribunal por el propio recurrente, su abogado defensor, su representante legal o la persona física que lo represente, ya sea directamente o por conducto del instructor, el jefe del órgano de instrucción o el fiscal.

227.Los jueces deben cerciorarse de la legalidad y justificación de los actos (u omisiones) y decisiones de los instructores, jefes de órganos de instrucción y fiscales antes de que hayan transcurrido cinco días desde que se presentara la queja en la vista oral con participación del demandante y su abogado defensor, representante legal o persona física que lo represente, de estar estos participando en la causa penal, o bien de otras personas cuyos intereses se vean directamente afectados por los actos (u omisiones) o decisiones que se recurren, así como con participación del fiscal, el instructor y el jefe del órgano de instrucción. Tras el examen de la queja, los jueces pueden dictaminar lo siguiente:

a)Reconocer la ilegalidad y falta de fundamento del acto (u omisión) o decisión del funcionario correspondiente y su obligación de subsanar la violación; o bien

b)Desestimar la queja.

228.Se remitirán copias de la disposición del juez al demandante, al fiscal y al jefe del órgano de instrucción. Con arreglo al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal, la decisión del juez puede recurrirse en casación ante un tribunal de instancia superior.

229.El 4 de mayo de 2010 entró en vigor la Ley federal Nº 68-FZ de 30 de abril de 2010 relativa a la indemnización por la violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable o del derecho a la ejecución de una decisión judicial en un plazo razonable. Dicha ley federal establece las garantías para asegurar a los ciudadanos de la Federación de Rusia, a los extranjeros, a los apátridas, y a las organizaciones rusas, extranjeras internacionales, el derecho a un juicio y a la ejecución de las decisiones judiciales en plazos razonables, cuya vulneración da lugar al otorgamiento de una indemnización justa.

230.Con arreglo a la ley federal, el derecho de solicitar indemnización por la violación del derecho a un juicio en un plazo razonable o del derecho a la ejecución de una decisión judicial en un plazo razonable asiste a toda persona interesada que se haya visto perjudicada por el incumplimiento del plazo razonable para la celebración de un juicio o la ejecución de una decisión judicial. En este sentido, por juicio se entiende no solamente la vista del caso por el tribunal, sino también la duración de las diligencias previas al enjuiciamiento de una causa penal. Por otra parte, la indemnización a la persona que así lo haya solicitado del tribunal, una vez se haya determinado que se sobrepasó excesivamente el plazo razonable de enjuiciamiento o ejecución de la decisión judicial, se contempla independientemente de la culpabilidad del tribunal o el órgano al que incumbe la ejecución de la decisión judicial. Las decisiones judiciales relativas al otorgamiento de indemnizaciones por violación de los plazos razonables de enjuiciamiento se ejecutan con cargo al presupuesto federal y las relativas a la violación del plazo razonable de ejecución de una decisión judicial con cargo al presupuesto federal o al presupuesto de la entidad constitutiva de la Federación de Rusia de que se trate o bien con cargo al presupuesto local.

231.Por consiguiente, en la Federación de Rusia hay previstas garantías efectivas contra las demoras injustificadas y/o la suspensión de la investigación preliminar, así como para el enjuiciamiento penal de las personas que presuntamente hayan cometido actos de tortura y malos tratos.

232.Con arreglo a la Orden Nº 362 del Fiscal General de la Federación de Rusia relativa a la organización del control del fiscal sobre el cumplimiento de la legislación contra las actividades de carácter extremista, los fiscales de las entidades constitutivos de la Federación de Rusia, los fiscales de transportes y los fiscales de otras fiscalías especializadas deben comunicar inmediatamente a la Fiscalía General de la Federación de Rusia todo delito cometido por motivos políticos, ideológicos, raciales, de odio o animadversión étnicos o religiosos o por odio o animadversión contra un grupo social concreto. La investigación de todas las causas penales de esta categoría está sujeta al control de la Fiscalía General de la Federación de Rusia. Si durante la investigación se apreciara alguna violación de la legislación procesal se tomarán medidas inmediatas para subsanarla mediante actuaciones del fiscal.

233.En 2008 se juzgó por lo penal a 66 funcionarios del sistema penitenciario por actos violentos contra representantes de minorías étnicas, raciales y religiosas. En 2009 la cifra fue de 63 funcionarios.

234.Con arreglo al artículo 38 de la Ley federal Nº 103-FZ de 15 de julio de 1995 sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados, podrán imponerse a las personas recluidas en centros de prisión provisional que incumplan el reglamento las sanciones siguientes:

a)Amonestación;

b)Ingreso en celda de seguridad o aislamiento bajo arresto por un plazo máximo de 15 días, que serán 7 en caso de imputados o procesados menores de edad.

235.Con arreglo al artículo 115 del Código de Procedimiento Penal, pueden imponerse las siguientes sanciones a los reclusos que infrinjan la disciplina penitenciaria:

Amonestación;

Sanción disciplinaria de hasta 200 rublos;

En el caso de reclusos en centros penitenciarios o prisiones, ingreso en una celda de castigo durante como máximo 15 días;

En el caso de hombres que infrinjan la disciplina penitenciaria reiteradamente y estén recluidos en centros penitenciarios de régimen común y reforzado, traslado a un pabellón de aislamiento y en el caso de los centros penitenciarios de régimen especial, traslado a celdas de aislamiento por un plazo de hasta seis meses;

En el caso de hombres que infrinjan la disciplina penitenciaria reiteradamente, traslado a un pabellón de aislamiento por un plazo máximo de un año;

En el caso de mujeres que infrinjan la disciplina penitenciaria reiteradamente, traslado a un pabellón de aislamiento por un plazo máximo de tres meses.

236.A las personas que cumplen penas privativas de libertad en colonias residenciales en régimen abierto se les puede imponer como sanción la suspensión del derecho a vivir fuera de la residencia y la prohibición de salir del recinto de la residencia en su tiempo libre por un plazo máximo de 30 días.

237.Con arreglo al artículo 136 del Código de Administración Penal, a los menores condenados a penas privativas de libertad se les pueden imponer sanciones como la amonestación, la multa disciplinaria de hasta 200 rublos, la prohibición de ver películas durante un mes o el traslado a una celda disciplinaria de aislamiento por un plazo máximo de siete días durante los cuales pueden salir a cursar sus estudios.

238.Con arreglo a la Orden del Fiscal General de la Federación de Rusia Nº 19 de 30 de enero de 2007 relativa a la organización del control de la aplicación de las leyes por las administraciones de los organismos y establecimientos penitenciarios y centros de prisión provisional durante la detención de imputados y procesados por delitos, los fiscales verifican mensualmente el cumplimiento de la legislación en los centros de prisión provisional, y trimestralmente en los centros de privación de libertad del sistema penitenciario. En dichas inspecciones se verifica, entre otras cosas, la legalidad de las medidas retributivas o sancionadoras impuestas a los imputados y procesados, así como a los reos. En 2009 la Fiscalía descubrió 7.909 violaciones de la ley relacionadas con castigos impuestos a las personas detenidas en centros de prisión provisional (6.248 en 2008) y 30.298 violaciones en relación con las medidas impuestas a los reclusos (27.602 en 2008).

239.Con arreglo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 103-FZ y en el artículo 91 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, los detenidos en prisión provisional y los condenados que cumplen penas de privación de libertad tienen derecho a presentar libremente propuestas, denuncias y quejas a las autoridades estatales, los órganos de autogobierno local y las agrupaciones sociales. En ese contexto, no son objeto de censura y se envían sin demora a sus destinatarios las comunicaciones dirigidas al fiscal, al tribunal y otras autoridades estatales que están facultadas para supervisar los lugares de reclusión obligatoria, así como al Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia, sus homólogos en las entidades constitutivas de la Federación, las comisiones sociales de observación y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

240.Información de las entidades constitutivas del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de quejas recibidas de los condenados o los detenidos en relación con la aplicación de medidas disciplinarias.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de quejas de los condenados relativas a la aplicación de medidas disciplinarias, recibidas y examinadas por las instituciones y los órganos del sistema penitenciario

1 434

1 311

1 641

1 896

2 182

1 699

Porcentaje del total

0,36

0,36

0,40

0,47

0,54

0,40

Quejas de personas detenidas en centros de detención provisional y centros en régimen de prisión provisional, relacionadas con la aplicación de medidas disciplinarias, recibidas y examinadas por las instituciones y los órganos del sistema penitenciario

242

285

534

636

395

413

Porcentaje del total

0,06

0,08

0,13

0,16

0,10

0,10

Total de quejas de imputados, procesados y condenados recibidas y examinadas por las instituciones y los órganos del sistema penitenciario

396 015

368 273

406 122

405 969

402 418

423 833

241.Información de las entidades constitutivas del Servicio Penitenciario Federal sobre la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 115 del Código Penitenciario de la Federación de Rusia.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Medida disciplinaria

178 195

180 257

227 080

226 402

229 967

247 785

Multa de hasta 200 rublos

769

593

757

1767

1473

5411

Confinamiento de reclusos de centros penitenciarios o prisiones en celdas de castigo por un plazo máximo de 15 días

249 812

248 983

295 747

313 235

330 589

315 167

Traslado de hombres reclusos que infringen reiteradamente la disciplina penitenciaria y que cumplen penas en centros penitenciarios de régimen general y reforzado a pabellones de aislamiento y en los casos en que cumplen penas en centros penitenciarios de régimen especial, a celdas de aislamiento por seis meses como máximo

14 563

13 276

15 502

15 744

16 800

19 484

Traslado de hombres reclusos que infringen reiteradamente la disciplina penitenciaria a pabellones de aislamiento, por períodos de hasta un año

1 408

1 449

1 857

2 216

2 454

2 169

Traslado de mujeres reclusas que infringen reiteradamente la disciplina penitenciaria a pabellones de aislamiento, por tres meses como máximo

206

170

165

190

194

182

Supresión del derecho a vivir fuera de la residencia y prohibición de salir del recinto en el tiempo libre durante 30 días como máximo (se aplica a los condenados que cumplen penas de privación de libertad en colonias residenciales de régimen abierto)

196

178

276

137

189

275

242.Información de los órganos constitutivos del Servicio Penitenciario Federal sobre la aplicación de medidas disciplinarias de conformidad con el artículo 38 de la Ley federal Nº 103-FZ ("medidas de castigo").

Indicador/años

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Amonestación

146 064

188 006

209 635

209 833

211 545

165 404

Confinamiento en calabozo o celda de aislamiento durante 15 días como máximo, y en los casos de menores de edad imputados y procesados, de 7 días como máximo

30 298

34 202

38 425

39 713

36 502

38 063

243.Información de los órganos constitutivos del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de quejas dirigidas a los órganos de la Fiscalía por personas privadas de libertad.

Indicador/años

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de quejas de condenados dirigidas a los órganos de la Fiscalía

52 649

58 840

77 508

83 744

78 543

79 044

Número de quejas enviadas a la Fiscalía desde centros de detención provisional y centros en régimen de prisión provisional

51 255

61 835

68 693

68 490

72 407

77 590

244.De conformidad con cuanto dispone la legislación de la Federación de Rusia, la Fiscalía supervisa el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos y libertades de la persona y el ciudadano, y el cumplimiento de la legislación por los órganos federales del poder ejecutivo, los órganos representativos (legislativos) y ejecutivos de las entidades constitutivas de la Federación, los organismos de autogobierno local, los órganos del mando militar, las dependencias de control y sus funcionarios, así como por las estructuras de dirección y los jefes de empresas comerciales y organizaciones sin fines de lucro.

245.En el desempeño de su función de supervisión del cumplimiento de la ley, los órganos de la Fiscalía no sustituyen a otros órganos del Estado. La Fiscalía realiza verificaciones cuando sus órganos reciben información sobre violaciones de la ley que requieren la adopción de medidas por el fiscal.

246.Otra vertiente de la actividad fiscal consiste en supervisar el cumplimiento de la legislación por los órganos de búsqueda y captura, investigación policial e instrucción. En este contexto, la Fiscalía vela por el respeto a las libertades y los derechos humanos y civiles, la aplicación de los procedimientos establecidos para la tramitación de denuncias y comunicaciones sobre delitos consumados y en preparación, el cumplimiento de las actividades previstas de búsqueda y captura y de investigación, y la legalidad de las decisiones de los órganos de búsqueda y captura y de instrucción.

247.Los órganos de la Fiscalía supervisan el cumplimiento de la ley por las administraciones de los órganos e instituciones que aseguran el cumplimiento de las penas y medidas coactivas impuestas por los tribunales, así como por las administraciones de los lugares de reclusión de personas detenidas o sometidas a prisión provisional.

248.En la Federación de Rusia el Fiscal está facultado para participar en el examen de la causa por el tribunal en los casos previstos en la legislación. Durante la acción penal ante el tribunal el fiscal ejerce la acusación pública. Además, tiene derecho a presentar un requerimiento fiscal ante el tribunal o a intervenir en la causa en cualquier etapa del proceso, si así lo requieren la protección de los derechos de los ciudadanos y los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley.

249.De conformidad con las recomendaciones formuladas por organizaciones internacionales, en 2007 en la Federación de Rusia se llevó a cabo una reforma del sistema de los órganos de la Fiscalía a fin de garantizar su independencia e imparcialidad.

250.En la Ley federal Nº 87-FZ, de 5 de julio de 2007, en virtud de la cual se modificaron el Código de Procedimiento Penal y la Ley federal de la Fiscalía de la Federación de Rusia, se previó una reforma de los órganos de la Fiscalía en virtud de la cual se delimitarían estructuralmente las funciones de supervisión del cumplimiento de la legalidad durante la indagación, la investigación preliminar y el examen de las causas penales en los tribunales, de una parte, y la organización y ejecución de las actuaciones de la instrucción en el marco de las atribuciones procesales de los órganos de la Fiscalía, por la otra. En la Ley federal mencionada se previó el establecimiento del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía General de la Federación de Rusia.

251.No obstante, en los más de dos años de funcionamiento del Comité de investigación se puso de manifiesto la necesidad de delimitar con mayor precisión las funciones de supervisión fiscal y las actuaciones de la investigación preliminar. En ese sentido el Gobierno de la Federación decidió que el Comité de investigación pasara a ser un órgano independiente, no subordinado a la Fiscalía. Esa medida debe crear las condiciones necesarias para elevar la eficacia de la supervisión fiscal de las actuaciones procesales de los órganos de instrucción preparatoria, reforzar la interacción entre los órganos de investigación y los de la Fiscalía, y hacer más objetiva la investigación, lo que asegurará el cumplimiento de la legalidad en los procedimientos penales y el estricto respeto a los derechos constitucionales de los ciudadanos.

252.Para lograr esos objetivos se elaboró y presentó al examen de la Duma del Estado de la Asamblea Federal el proyecto de ley federal del Comité de investigación. En dicho proyecto se definen las tareas del Comité de investigación, los principios y la organización de sus actividades y su estructura; el reglamento de trabajo, la situación jurídica y las prestaciones materiales y sociales de sus funcionarios; las particularidades de la organización y la logística de la actividad de los órganos militares, de instrucción así como las cuestiones relativas a la financiación y el equipamiento técnico y material del Comité.

253.Se prevé que el Comité de investigación esté dirigido por un presidente, que será designado o revocado por el Presidente de la Federación de Rusia.

254.Los órganos e instituciones de instrucción del Comité de investigación cumplirán sus atribuciones de forma independiente de los órganos de poder estatal y local, así como de las agrupaciones sociales, y de estricta conformidad con la legislación de la Federación de Rusia. En ese contexto, se perseguirá de la forma prevista en las leyes de la Federación todo acto encaminado a influir en las decisiones de los órganos e instituciones de instrucción del Comité de investigación y sus funcionarios, o a obstaculizar de cualquier forma su actividad.

255.En los formularios de información estadística del Estado no se consigna información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales, de conformidad con la Ley federal Nº 119-FZ de protección estatal de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal, de 20 de agosto de 2004.

256.Entre 2006 y 2008 se ejecutó el Programa estatal de seguridad de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal para 2006-2008, aprobado en virtud de la Resolución gubernamental Nº 200, de 10 de abril de 2006.

257.De conformidad con la Resolución gubernamental Nº 792, de 2 de octubre de 2009, se aprobó el Programa estatal de seguridad de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal para 2009-2013. El objetivo del Programa es la aplicación de las medidas definidas en la Ley federal de protección estatal de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal, a fin de ofrecerles seguridad y apoyo social, con independencia de su ciudadanía, nacionalidad, sexo, patrimonio, situación profesional y social, nivel de instrucción, pertenencia a agrupaciones sociales, actitud ante la religión y convicciones políticas. En el marco de su ejecución se pondrán en práctica medidas para la protección estatal de más de 10.000 partes en procesos penales. La ejecución del programa permitirá obtener los datos estadísticos necesarios y acumular experiencia de la aplicación, por separado o de manera simultánea, de diversas medidas encaminadas a proteger a una misma persona. Se prevé que los resultados del Programa se aprovechen en la formulación de propuestas para perfeccionar las medidas de protección estatal, mejorar el funcionamiento de los organismos públicos encargados de garantizar la seguridad de las personas protegidas, y elaborar indicadores de la eficacia de las medidas de protección estatal y de los métodos y criterios para su evaluación.

258.Actividades principales del Programa estatal de seguridad de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal para 2009-2013.

259.De conformidad con el artículo 4 de la Ley federal Nº 103-FZ sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados, la detención provisional no debe conllevar torturas ni otros actos encaminados a provocar sufrimientos físicos o psicológicos a los imputados y procesados que se encuentren detenidos. El artículo 12 del Código Penitenciario de la Federación de Rusia establece que los condenados no serán sometidos a tratos ni castigos crueles o degradantes. Esas disposiciones de la legislación se aplican plenamente a las mujeres y los menores.

260. Información de las entidades constitutivos del Servicio Penitenciario Federal sobre el número de quejas sobre tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores de edad en lugares de detención y prisión provisional recibidas e investigadas en el período que se examina, incluidos datos pormenorizados sobre las medidas para exigir responsabilidad y castigar a los culpables, así como las indemnizaciones otorgadas y pagadas a las víctimas.

Indicador/años

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de quejas presentadas por reclusos y examinadas por los órganos del sistema penitenciario, sobre tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores

4

0

0

1

0

0

Número de quejas sobre tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores, presentadas por detenidos en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional, y examinadas por las instituciones y los órganos del sistema penitenciario

0

0

0

0

0

0

Número de causas penales incoadas por tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores

1

0

1

1

0

0

Número de causas penales incoadas por tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores cometidos en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional

0

0

0

0

0

0

Número de funcionarios del sistema penitenciario juzgados por tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores

1

0

5

1

0

0

Número de funcionarios del sistema penitenciario juzgados por tratos crueles y actos de violencia sexual contra mujeres y menores en centros de prisión provisional y centros en régimen de prisión provisional

0

0

0

0

0

0

Monto de las indemnizaciones otorgadas y pagadas a mujeres y menores víctimas de tratos crueles y actos de violencia sexual

0

0

0

0

0

0

Artículo 14

261. El artículo 53 de la Constitución de la Federación de Rusia consagra el derecho a recibir indemnización del Estado por los daños derivados de actos (u omisiones) ilegales cometidas por órganos o funcionarios del Estado.

262. De conformidad con los artículos 133 a 138 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, el derecho a la rehabilitación abarca la indemnización por daños materiales, la subsanación de las consecuencias de daños morales y el restablecimiento de los derechos laborales, a la pensión, a la vivienda y otros. Los daños ocasionados a un ciudadano como consecuencia de un proceso penal ilegítimo son indemnizados por completo por el Estado, independientemente del grado de culpa de los funcionarios de los órganos de indagación e instrucción, la fiscalía y los tribunales, con cargo a los recursos del presupuesto federal, y en los casos previstos por la ley, a los recursos del presupuesto de la entidad constitutiva de la Federación o del municipio correspondiente (artículo 1070 del Código Civil de la Federación de Rusia).

263. Asimismo, tiene derecho a indemnización toda persona que haya sido sometida a medidas procesales coercitivas durante el proceso penal.

264. En los casos de utilización de la tortura u otros tratos crueles por particulares a instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de un funcionario del Estado, la indemnización de los daños se efectúa según el procedimiento general.

265. De conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal, toda persona física que presente una reclamación de indemnización por daños materiales se constituye en parte civil, si existen razones para suponer que dichos daños le fueron infligidos como resultado directo de un delito. La decisión del tribunal de reconocer a una persona física como parte civil se hace oficial mediante un auto del tribunal, el juez o los instructores. La parte civil también puede entablar una demanda civil en relación con la indemnización del daño moral. La demanda civil puede entablarse una vez incoada la causa penal y antes de que finalice el trámite probatorio durante el juicio de la causa en el tribunal de primera instancia. En los casos de menores, personas consideradas sin capacidad legal o con capacidad legal limitada, y personas que por otras razones no puedan proteger por sí mismas sus intereses legítimos, la acción civil con este propósito podrá ser entablada por sus representantes legales o por el fiscal.

266. Información de las entidades territoriales del Servicio Penitenciario Federal sobre el pago de indemnización por daños materiales a víctimas de torturas.

Indicador/años

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Monto de la indemnización otorgada y pagada a víctimas de tortura y otros tratos crueles (miles de rublos)

18,0

0

196,1

0

100,0

100,0

267. Información sobre la indemnización pagada a víctimas de tortura, de conformidad con decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Demanda

Sentencia

Monto otorgado

Monto pagado

Fecha de entrada en vigor

Artículos del Convenio violados

839/02

Maslova y Nalbandov c. la Federación de Rusia

24 de enero de 2008

70 000 euros a la primera demandante y 10 000 euros al segundo

A Maslova:2 530 710 rublos

A Nalbandov:355 632 rublos

7 de julio de 2008

Art. 3 (aspectos material y procesal)

7178/03

Dedovskiy y otros c. la Federación de Rusia

15 de mayo de 2008

10 000 еuros a cada uno de los siete demandantes

A Gorokhov: 351 731 rublos

A Vidin: 351 731 rublos

A Dedovskiy: 349 141 rublos

A Kolpakov: 346 484 rublos

A Pazleev:433 303 rublos

15 de agosto de 2008

Art. 3 (aspectos material y procesal), art. 13

7188/03

Chember c. la Federación de Rusia

3 de julio de 2008

10 000 еuros por daños morales

454 280 rublos

1º de diciembre de 2008

Art. 3 (aspectos material y procesal), art. 13

9297/02

Nadrosov c. la Federación de Rusia

31 de julio de 2008

10 000 euros por daños morales

449 419 rublos

26 de enero de 2009

Art. 3 (aspectos material y procesal)

41461/02

Vladimir Romanov c. la Federación de Rusia

24 de julio de 2008

20 000 euros por daños morales

877 002 rublos

26 de enero de 2009

Art. 3, art. 6, párr. 1, art. 6, párr 3 d) (imposibilidad de interrogar al testigo de cargo)

64398/01

Samoilov c. la Federación de Rusia

2 de octubre de 2008

10 000 euros por daños morales

450 123 rublos

6 de abril de 2009

Art. 3 (aspectos material y procesal)

1748/02

Belousov c. la Federación de Rusia

2 de octubre de 2008

30 000 euros por daños morales

1 304 727 rublos

6 de abril de 2009

Art. 3 (aspecto procesal), art. 5, párr. 1

36410/02

Oleg Nikitin c. la Federación de Rusia

9 de octubre de 2008

8 000 euros por daños morales

6 de abril de 2009

Art. 3 (aspectos material y procesal)

36220/02

Barabanshchikov c. la Federación de Rusia

8 de enero de 2009

15 000 euros por daños morales

8 de abril de 2009

Art. 3 (aspectos material y procesal)

30033/05

Polonskiy c. la Federación de Rusia

19 de marzo de 2009

30 000 euros por daños morales

No ha entrado en vigor

Art. 3 (aspectos material y procesal), art. 5, párr. 3 y art. 6, párr. 1

24325/03

Generalov c. la Federación de Rusia

9 de julio de 2009

No se otorgó una indemnización justa

No ha entrado en vigor

Art. 3 (aspectos material y procesal), art. 6

268. Total: 11 sanciones. Monto total de las indemnizaciones justas otorgadas: 283.000 euros (12.755.376 rublos). Monto total de las indemnizaciones justas pagadas: aproximadamente 8.255.000 rublos, de ellos se pagaron en 2009 unos 3.969.000 rublos.

Artículo 15

269. De conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la Federación de Rusia, en la administración de justicia no es admisible la utilización de pruebas obtenidas mediante violaciones de la legislación federal. Con arreglo al artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, durante el proceso penal se prohíbe realizar actos o adoptar decisiones denigrantes para las partes en el proceso, y aplicar tratos degradantes o que pongan en peligro su vida y su salud. Ninguna de las partes en el proceso penal puede ser sometida a actos de violencia, torturas u otros tratos crueles o degradantes.

270. En el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal se establece que son inadmisibles las pruebas obtenidas mediante la violación de sus disposiciones. Las pruebas inadmisibles carecen de fuerza jurídica y no pueden constituir la base de la acusación ni utilizarse para demostrar ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 73 de dicho Código ("circunstancias que deben ser sometidas a prueba").

271. Entre las pruebas inadmisibles se incluyen:

a)Las declaraciones de un imputado o procesado sin la presencia de un abogado durante la instrucción de una causa penal, incluso si hubiese renunciado a dicha asistencia, y no corroboradas por el imputado o procesado ante el tribunal;

b)Las declaraciones de una víctima o de un testigo basadas en conjeturas, suposiciones y rumores, así como las declaraciones de un testigo que no puede señalar la fuente de su información;

c)Otras pruebas obtenidas mediante transgresión de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

272. En diversos artículos del Código de Procedimiento Penal se señalan especialmente algunas de las violaciones que conllevan la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas, lo que contribuye a prevenir dichas transgresiones. En ese sentido, en el párrafo 4 del artículo 164 se establece que durante las actuaciones sumariales es inadmisible someter a sus participantes a violencia, amenazas y otros actos contrarios a la ley, así como poner en peligro su vida y su salud.

273. El fiscal y los encargados de la instrucción están facultados para declarar una prueba inadmisible a petición del imputado o el procesado, o de oficio. Las pruebas declaradas inadmisibles no se incluyen en el acta de acusación.

274. El tribunal está facultado para declarar una prueba inadmisible a instancia de parte o de oficio (artículo 88 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia).

275. De conformidad con el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, existen argumentos para que el tribunal de la instancia de casación anule o modifique una resolución judicial, cuando se han producido violaciones de la legislación de procedimiento penal que, mediante la privación o restricción de los derechos que asisten a los participantes en el proceso penal en virtud de dicho Código, el incumplimiento de las normas procesales o de otro modo, hayan afectado o pudieran haber afectado la imposición de una sentencia legítima, motivada y justa.

276. Una de las garantías de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura es la presencia del procesado (imputado) cuando el tribunal examina si se le deben imponer medidas cautelares como la prisión provisional, su prórroga, o el ingreso en un centro médico o psiquiátrico para proceder a un examen forense (artículos 29, 47 y 108 del Código de Procedimiento Penal). Si el imputado (procesado) está presente, tiene la posibilidad de informar no solo a los instructores y al fiscal, sino también al tribunal, de que se le han infligido torturas durante la pesquisa de los elementos de la causa o en cualquier momento de la investigación.

Artículo 16

277. El aseguramiento de las condiciones materiales y de vida de los detenidos en prisión provisional se reglamenta en el artículo 23 de la Ley federal Nº 103-FZ, sobre prisión provisional de los imputados y los procesados, de 15 de julio de 1995. En dicho artículo se establece que para los imputados y procesados se crean condiciones de vida acordes con las normas de higiene, saneamiento y seguridad contra incendios. Se les proporciona una litera, se les entregan gratuitamente ropa de cama, platos y cubiertos, papel sanitario, y, si así lo solicitan, en caso de que no posean recursos suficientes en sus cuentas personales, se les facilitan artículos de higiene individual (como mínimo jabón, cepillo de dientes, pasta (o polvo) dentífricos, máquinas de afeitar desechables (para los hombres) y artículos de higiene personal femenina (para las mujeres)).

278. En cada celda hay equipo de radio, y en lo posible, televisor y refrigerador.

279. La norma de área habitacional per capita en las celdas es de 4 m2.

280. En cuanto a la alimentación y las condiciones materiales y de vida de los reclusos y de los imputados y los procesados por la comisión de delitos que se encuentran en centros de detención provisional, se aplica lo establecido en la Resolución gubernamental Nº 205, relativa a las normas mínimas de alimentación y condiciones materiales de las personas condenadas a penas de privación de libertad y de los imputados y procesados recluidos en centros de prisión provisional del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz, de 11 de abril de 2005 (en lo sucesivo, la Resolución).

281. Norma mínima de condiciones materiales de las personas condenadas a penas de privación de libertad y de los imputados y procesados por la comisión de delitos recluidos en centros de prisión provisional del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz (aprobada en virtud de la Resolución gubernamental Nº 205, de 11 de abril de 2005).

Denominación

Unidad de medida

Cantidad mensual per capita

Hombres

Mujeres

Jabón de lavar

Gramos

200

200

Jabón de tocador

Gramos

50

100

Pasta (polvo) dentífrico

Gramos

30

30

Cepillo de dientes (para seis meses)

Unidad

1

1

Máquina de afeitar desechable

Unidad

6

Medios de higiene personal femenina

Unidad

10

Papel sanitario

Metros

25

25

282.Norma mínima de alimentación para los condenados a penas de privación de libertad en instituciones del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz (aprobada en virtud de la Resolución gubernamental Nº 205, de 11 de abril de 2005).

Producto

Cantidad diaria per capita (gramos)

Hombres

Mujeres

Pan de mezcla de harina de centeno integral y harina de trigo de primera clase

300

200

Plan de harina de trigo de segunda clase

250

250

Harina de trigo de segunda clase

5

5

Cereales diversos

100

90

Pastas

30

30

Carne

90

90

Pescado

100

100

Margarina

35

30

Aceite vegetal

20

20

Leche de vaca (mililitros)

100

100

Huevos (unidades a la semana)

2

2

Azúcar

30

30

Sal de cocina

20

15

Té natural

1

1

Hoja de laurel

0,1

0,1

Mostaza en polvo

0,2

0,2

Pasta de tomate

3

3

Papa

550

500

Vegetales

250

250

Harina de soya texturizada (con un contenido de proteína de no menos del 50%)

10

10

Jalea en polvo vitaminada o

25

25

Frutas desecadas

10

10

283.Norma de alimentación de imputados y procesados por la comisión de delitos recluidos en centros de prisión provisional del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz (aprobada en virtud de la Resolución gubernamental Nº 205, de 11 de abril de 2005).

Producto

Cantidad diaria per capita (gramos)

Hombres

Mujeres

Pan de mezcla de harina de centeno integral y harina de trigo de primera clase

300

150

Pan de harina de trigo de segunda clase

200

200

Harina de trigo de segunda clase

5

5

Cereales diversos

90

90

Pastas

30

30

Carne

100

100

Pescado

100

100

Margarina

25

20

Aceite vegetal

20

20

Leche de vaca (mililitros)

100

200

Azúcar

30

30

Sal de cocina

15

15

Té natural

1

1

Hoja de laurel

0,1

0,1

Mostaza en polvo

0,2

0,2

Pasta de tomate

3

3

Papa

500

450

Vegetales

250

250

Harina de soya texturizada (con un contenido de proteína de no menos del 50%)

10

10

Jalea en polvo vitaminada o

25

25

Frutas desecadas

10

10

284. Norma de alimentación de menores condenados a penas de privación de libertad recluidos en centros correccionales del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz (Orden Nº 125 del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, de 2 de agosto de 2005, por la que se aprueban las normas de alimentación y las condiciones materiales de las personas condenadas a penas de privación de libertad y de los imputados y procesados recluidos en centros de prisión provisional del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz.

Producto

Cantidad diaria per capita (gramos)

Pan de mezcla de harina de centeno integral y harina de trigo de primera clase

150

Pan de harina de trigo de segunda clase

200

Harina de trigo de segunda clase

35

Papa deshidratada en polvo

3

Cereales, leguminosas y pastas

75

Papa

400

Vegetales

470

Frutas frescas

250

Zumos de frutas

200

Frutas desecadas

15

Azúcar

75

Confituras

25

Café (infusión)

4

Cacao

2

Té natural

0,2

Carne

105

Carne de ave

70

Pescado (arenque)

110

Embutidos

25

Leche, yogurt y similares

550

Requesón

70

Crema agria de leche

10

Queso

12

Mantequilla

50

Aceite vegetal

18

Huevos(unidad)

1

Sal

8

Especias

2

Levadura

1

285. Norma de alimentación de personas enfermas que cumplen condenas de privación de libertad e imputados o procesados por la comisión de delitos que reciben tratamiento hospitalario en las instituciones de salud de centros penitenciarios, cárceles y centros de prisión provisional del Servicio Penitenciario Federal, en tiempos de paz (aprobada en virtud de la Orden Nº 125 del Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia, de 2 de agosto de 2005).

Producto

Cantidad diaria per capita (gramos)

Pan de mezcla de harina de centeno integral y harina de trigo de primera clase

200

Pan de harina de trigo de segunda clase

200

Harina de trigo de segunda clase

5

Cereales diversos

70

Pastas

20

Carne

100

Pescado

100

Margarina

15

Aceite vegetal

20

Leche de vaca (mililitros)

250

Mantequilla

20

Huevos (unidad)

0,5

Azúcar

40

Sal de cocina

10

Té natural

1

Hoja de laurel

0,1

Mostaza en polvo

0,2

Pasta de tomate

3

Papa

400

Vegetales

300

Fécula de papa

1

Harina de soya texturizada (con un contenido de proteína de no menos del 50%)

10

Jalea en polvo vitaminada o

25

Frutas desecadas

15

286. Las normas aprobadas para la alimentación de los distintos grupos de personas recluidas en establecimientos del sistema penitenciario se elaboraron sobre la base de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Dichas normas están plenamente ajustadas a los requisitos de una alimentación equilibrada en cuanto al contenido energético, la proporción de proteínas, grasas y carbohidratos, están diferenciadas según el sexo y la edad, cumplen las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por el Congreso de las Naciones Unidas y permiten suministrar de la forma más eficaz y racional los alimentos y vitaminas necesarios a las distintas categorías de personas condenadas a penas de privación de libertad y detenidas bajo prisión provisional.

287. De conformidad con el artículo 99 del Código Penitenciario, las personas condenadas que reciben salarios o pensiones pagan el costo de su alimentación y vestuario, así como los servicios generales y los artículos de higiene personal; se exceptúan de pago la alimentación y la ropa especiales. En el caso de los reclusos que se niegan a trabajar, los gastos mencionados se retienen de sus cuentas personales. Los condenados que son exonerados del trabajo por enfermedad, las embarazadas y las madres que están amamantando a sus hijos reciben la alimentación gratuitamente mientras dura su licencia laboral. Las personas que cumplen penas de privación de libertad en centros correccionales, y los reclusos con discapacidad del primero y segundo grupos reciben gratuitamente la alimentación, el vestuario, los servicios generales y los artículos de higiene personal. A las reclusas embarazadas y las madres lactantes, los menores condenados a penas de privación de libertad, así como los reclusos enfermos o con discapacidad del primero y segundo grupos se les ofrecen mejores condiciones de vida y una alimentación reforzada. Además del monto autorizado por la ley para la adquisición de alimentos y artículos de primera necesidad, con arreglo a la legislación federal, los reclusos pueden adquirir con sus medios ropa autorizada en las instituciones penitenciarias, pagar servicios adicionales de prevención y tratamiento de enfermedades y otros que deseen recibir y estén contemplados en los reglamentos de orden interior de las instituciones penitenciarias.

288. La labor encaminada a mejorar las condiciones de detención de los imputados y procesados se desarrolla en tres direcciones principales: perfeccionamiento de la base juridiconormativa; aseguramiento de condiciones de detención adecuadas mediante la ampliación de la red de centros de detención provisional y la introducción de nuevas áreas de celdas; descongestionamiento de dichos centros mediante la reducción del número de detenidos en tránsito, el establecimiento de una cooperación con los tribunales, los órganos del Ministerio del Interior y la Fiscalía, encaminada a reducir la duración de las investigaciones de los delitos penales y de los juicios en los tribunales de primera y segunda instancia, agilización de la preparación de los documentos de las resoluciones judiciales y aprovechamiento de otras posibilidades.

289. Desde 1999 se han aprobado más de 30 leyes federales y 40 resoluciones de la Asamblea Federal y del Gobierno de la Federación de Rusia, encaminadas a ofrecer apoyo estatal al sistema penitenciario y reforzar las garantías de los derechos de los ciudadanos que han delinquido y están aislados temporalmente de la sociedad. Tras la entrada en vigor en 2002 del nuevo Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, en que se estableció el procedimiento judicial para decretar la medida cautelar de prisión provisional, ha disminuido considerablemente el número de detenidos en los centros de detención provisional. Gracias al conjunto de medidas aplicadas el número de personas que ingresan en prisión provisional por decisión jurisdiccional y que están detenidas en esos centros se redujo de 282.000 en 1999 a 124.000 al 1º de enero de 2010, es decir, en más de la mitad.

290. A fin de crear nuevos centros de prisión provisional y aumentar el número de plazas en los existentes, se elaboró y llevó a cabo el Programa federal especial de reforma del sistema penitenciario para el período 2002-2006. En el marco de dicho Programa se crearon 13.100 nuevas plazas. En 2006 el Gobierno de la Federación de Rusia elaboró y aprobó el Programa federal especial de desarrollo del sistema penitenciario para el período 2007‑2016. En tres años de su aplicación, se han puesto en explotación 3.838 plazas en centros de prisión provisional y 5.570 en instituciones penitenciarias. En 2010 se planificó poner en explotación 2.004 plazas en centros de prisión provisional y 850 en instituciones penitenciarias. En los últimos siete años, con cargo a fuentes de financiación diferentes del presupuesto federal, se crearon otras 35.200 plazas para la detención provisional.

291. Como resultado de las medidas adoptadas a partir de 1999, aumentó de 187 a 226 el número de centros de detención provisional; su capacidad máxima, de 112.500 a 151.100 plazas; y el área media per capita en el interior de sus celdas, de 1,6 a 4,8 m2.

292. El 14 de octubre de 2010, en virtud de la Disposición gubernamental Nº 1772-r, se aprobó el Marco de desarrollo del sistema penitenciario de la Federación de Rusia hasta 2020. El Marco parte de la necesidad de poner fin a las formas y los métodos penitenciarios obsoletos y crear un sistema nuevo, acorde con las normas internacionales pertinentes para el tratamiento de los reclusos y las personas en prisión provisional.

293.Los objetivos fundamentales del Marco son los siguientes:

Aumentar la eficacia de la labor de las instituciones y los órganos penitenciarios hasta alcanzar el nivel de las normas europeas de tratamiento de los reclusos y satisfacer las necesidades del desarrollo social;

Disminuir la reincidencia en los delitos cometidos por personas que han cumplido penas de privación de libertad, mediante una labor social y psicológica más eficaz en los lugares de privación de libertad y el desarrollo de un sistema de ayuda a esas personas una vez que son puestas en libertad;

Humanizar las condiciones de los detenidos bajo prisión provisional y de los condenados a penas de privación de libertad y aumentar las garantías de respeto de sus derechos y legítimos intereses.

294.A fin de lograr esos objetivos, es necesario resolver los problemas siguientes:

Perfeccionamiento de una política penitenciaria (оrganización de la ejecución de sanciones) encaminada a la reinserción social de los reclusos;

Modificación de la estructura del sistema penitenciario, creación de instituciones de nuevo tipo para la ejecución de las sanciones de privación de libertad, y eliminación de la forma colectiva de reclusión de los condenados;

Reclusión de los condenados por separado, teniendo en cuenta la gravedad del delito y las características criminológicas del condenado;

Modificación de los conceptos ideológicos en que se basa la utilización de los recursos fundamentales de reeducación de los reclusos en los lugares de privación de libertad, unida al reforzamiento de la labor psicopedagógica con cada individuo y de su preparación para vivir en sociedad;

Elaboración de las modalidades del trabajo educativo y de la organización del proceso de formación y ocupación laboral de los reclusos en las nuevas condiciones penitenciarias;

Modernización y optimización del sistema de protección de las instituciones penitenciarias y los centros de prisión provisional y reforzamiento de la dotación de recursos materiales de las instituciones penitenciarias, los centros de detención provisional y los órganos de inspección del cumplimiento de sanciones penales no privativas de libertad;

Aumento de la eficacia de la dirección del sistema penitenciario sobre la base de su nueva estructura, incluido el establecimiento de una infraestructura moderna de la información y las telecomunicaciones;

Ampliación de la esfera de aplicación de las sanciones y otras medidas no privativas de libertad;

Aseguramiento del nivel necesario de protección del personal del sistema penitenciario;

Introducción de tecnologías y medios técnicos modernos en la actividad penitenciaria;

Perfeccionamiento del control institucional sobre el funcionamiento del sistema penitenciario, aseguramiento de su transparencia y de su rendición de cuentas a las instituciones de la sociedad civil, y creación de condiciones para la participación de la sociedad en la solución de los problemas que afronta el sistema penitenciario;

Desarrollo de la colaboración internacional con los sistemas penitenciarios de otros Estados, así como con organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.

295.Se prevé que hasta 2020 la reforma del sistema penitenciario transcurra en tres etapas.

296. En la primera etapa de aplicación del Marco (2010-2012) deben ejecutarse las medidas siguientes:

Aprobación del plan de acción para la aplicación del Marco;

Formulación de instrumentos normativos encaminados a hacer efectivas las disposiciones del Marco;

Formulación y ajuste de los programas federales especiales relacionados con las principales direcciones de la aplicación del Marco;

Elaboración de nuevos mecanismos de asistencia a la actividad de las comisiones sociales de vigilancia y formulación de nuevos enfoques para la aplicación del régimen de libertad condicional;

Establecimiento de una estructura organizativa de los servicios médicos del sistema penitenciario que permita aplicar con eficacia las medidas encaminadas a que la atención médica prestada a los funcionarios, reclusos y detenidos en prisión provisional tenga un nivel uniforme y ajustado a las normas estatales; estudio de la posibilidad de que los reclusos y detenidos en prisión provisional reciban todos los servicios médicos en instituciones de salud pública no pertenecientes al sistema penitenciario.

297.Para la segunda etapa de aplicación del Marco (2013-2016) están previstas las medidas siguientes:

Conversión de la mayor parte de las instituciones penitenciarias en prisiones de régimen general, reforzado y especial, y creación de nuevas colonias residenciales en régimen abierto;

Análisis de la labor realizada y (si es necesario) ajuste de las medidas previstas en el Marco.

298.En la tercera etapa de aplicación del Marco (2016-2020) finalizará la aplicación de las medidas planificadas y programadas en las direcciones fundamentales de la actividad del sistema penitenciario, previstas en el Marco. Se elaborará un documento de planificación del desarrollo del sistema penitenciario en los años subsiguientes.

299.Información de las entidades constitutivas del Servicio Penitenciario Federal sobre el traslado de reclusos a celdas de aislamiento por infringir la disciplina penitenciaria.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Traslado de hombres reclusos que infringen reiteradamente la disciplina penitenciaria y que cumplen penas en centros penitenciarios de régimen general y reforzado a pabellones de aislamiento con los reclusos en centros penitenciarios de régimen especial a celdas de aislamiento, por períodos de seis meses como máximo

14 563

13 276

15 502

15 744

16 800

19 484

Confinamiento de reclusos en calabozo o celda de aislamiento por un período máximo de 15 días, y de los menores imputados y procesados, por un período máximo de 7 días

30 298

34 202

38 425

39 713

36 502

38 063

300.Información de las entidades constitutivas del Servicio Penitenciario Federal sobre fallecimientos de personas que se encontraban privadas de libertad.

Indicador/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Número de fallecimientos de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario total

3 745

4 231

4 132

4 469

4 641

4 551

Número de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario fallecidas por enfermedad

3 044

3 444

3 370

3 565

3 876

3 834

Número de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario fallecidas por tuberculosis

887

1 050

873

916

918

933

Número de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario fallecidas a causa del sida

105

123

270

556

732

876

Número de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario fallecidas a causa de traumatismos

169

202

187

180

161

128

Número de suicidios de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario

343

397

401

456

447

449

Número de personas privadas de libertad en establecimientos del sistema penitenciario fallecidas por intoxicación

114

75

87

116

100

101

301.En la legislación de la Federación de Rusia se establece un conjunto de medidas jurídicas y organizativas relacionadas directamente con el sistema de justicia juvenil. El sistema de administración de justicia vigente en la Federación en relación con los menores se basa en un considerable volumen de normas de procedimiento penal similares a las que constituyen la base del funcionamiento de la justicia juvenil moderna a nivel mundial. En muchos tribunales ordinarios han sido nombrados jueces especializados en causas de menores.

302.En la Federación de Rusia los procesos contra menores se tramitan de conformidad con lo establecido en la Constitución, la legislación de procedimiento penal y la legislación penal, así como en otros instrumentos normativos que regulan las relaciones jurídicas en esa esfera. El establecimiento de normas especiales de derecho penal relativas a la responsabilidad de los menores se basa en los principios de la justicia y el humanismo, se deriva de los preceptos de la Constitución de la Federación de Rusia sobre la protección especial de la infancia por el Estado (art. 38) y está en consonancia con las obligaciones de derecho internacional contraídas por la Federación de Rusia (Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing de 1985)).

303.El título 14 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia prevé las particularidades de la responsabilidad penal de los menores y las penas que se les imponen.

304.El título 50 del Código de Procedimiento Penal ("causas penales contra menores") establece las particularidades de los procesos penales contra menores, entre ellas necesidad de que en esos procesos se tomen en consideración las características psíquicas de los menores, y de que participen psicólogos, especialistas de los órganos de tutela y curatela, y los representantes legales de los menores. De ese modo, en las causas penales por delitos cometidos por menores tienen la obligación de participar sus representantes legales, a quienes se autoriza a estar presentes desde el primer interrogatorio del menor como imputado o procesado, y se les cita al juicio (artículo 48 del Código de Procedimiento Penal). El representante legal puede quedar excluido de la participación en la causa penal si existen razones para suponer que sus actos perjudicarían los intereses del menor imputado o procesado. En tal caso, se permite que participe en la causa otro representante legal de dicho menor (artículo 426 del Código de Procedimiento Penal). También es obligatoria la participación de un abogado defensor (artículo 51 del Código de Procedimiento Penal).

305.Durante la investigación preparatoria y el juicio oral de la causa por un delito cometido por un menor se determinan, entre otras cosas: su edad, día, mes y año de nacimiento; condiciones de vida y educación; nivel de desarrollo psíquico y otras características de su personalidad; y la influencia que ejercen sobre el menor personas de mayor edad (artículo 421 del Código de Procedimiento Penal). Si existen pruebas de que el menor sufre de retraso en el desarrollo psíquico no relacionado con trastornos mentales, se determina también su capacidad para reconocer la naturaleza y peligrosidad social de sus actos (omisiones) o de controlarlos.

306.La causa penal contra un menor que haya participado en la comisión de un delito junto con un adulto se examina en un proceso aparte (artículo 422 del Código de Procedimiento Penal).

307.Al dictar medidas cautelares en relación con un menor imputado o procesado, se examinará en todos los casos la posibilidad de ponerlo bajo vigilancia (artículo 423 del Código de Procedimiento Penal). La detención de un menor sospechoso, la decisión de su ingreso en prisión o la prórroga del plazo de detención de un menor imputado o procesado se comunican de inmediato a sus representantes legales.

308.Un menor imputado o procesado no podrá ser interrogado de forma ininterrumpida por más de dos horas, y la duración total del interrogatorio no excederá de cuatro horas al día. Es obligatorio que en los interrogatorios de menores imputados o procesados que no hayan cumplido los 16 años, o tengan esa edad, pero padezcan trastornos psíquicos o retraso mental, participen un pedagogo o un psicólogo (artículo 425 del Código de Procedimiento Penal).

309.A fin de aumentar la calidad de la administración de justicia, en su Resolución Nº 7, de 14 de febrero de 2000, relativa a la práctica judicial en causas de menores, el Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia recomendó implantar la especialización de los jueces encargados de examinar las causas en que estuvieran implicados menores y señaló la necesidad de que dichos jueces adquirieran, además de la formación jurídica, conocimientos de psicología, pedagogía y sociología.

310.La cuestión del establecimiento de tribunales de justicia juvenil ya se ha resuelto satisfactoriamente en una serie de entidades constitutivas de la Federación de Rusia: se aplican elementos de técnicas de justicia juvenil en los tribunales de las provincias de Rostov, Irkutsk, Leningrado, Briansk, Lipetsk, Kamchatka, Vladimir, Ivanovo, Saratov, Oremburgo, Volgogrado, Moscú, la Provincia Autónoma Hebrea, el distrito de Perm, las Repúblicas de Jakasia y Karelia y las ciudades de San Petersburgo y Moscú. El mayor número de tribunales distritales (municipales) que están modificando gradualmente la administración de justicia juvenil se encuentra en las provincias de San Petersburgo, Saratov y Rostov.

311.La utilización piloto de las técnicas de justicia juvenil a nivel regional sienta las condiciones necesarias para organizar un sistema de justicia juvenil eficaz en la Federación. En virtud de la Resolución Nº 196 del Presídium del Consejo de Jueces de la Federación de Rusia, de 22 de octubre de 2009, se aprobó el Reglamento del Grupo de Trabajo para el establecimiento y desarrollo de la justicia juvenil en el sistema de administración de justicia de la Federación. Se trata de un órgano consultivo-metodológico (deliberativo) encargado de contribuir al establecimiento del sistema de justicia juvenil en la Federación de Rusia, introducir las normas de derecho internacional en materia de administración de justicia juvenil en la práctica de los tribunales ordinarios, y apoyar la interacción con las instituciones de la sociedad civil, incluida la Cámara Social de la Federación de Rusia.

312.En la legislación de la Federación de Rusia, además del enjuiciamiento y el castigo de menores, se prevén métodos alternativos para resolver los conflictos de derecho penal. En la ley penal se permite eximir de responsabilidad a un menor si concurren dos condiciones obligatorias, a saber: que el acto cometido corresponda a la categoría de delito leve o menos grave, y que sea posible corregir la conducta del menor con medidas educativas. De ese modo, si durante la investigación preparatoria de la causa penal de un delito leve o menos grave se aprecia que la conducta del menor procesado puede corregirse sin imponer una sanción, el instructor de causas de delitos graves, con la autorización del jefe del órgano de instrucción, o el instructor de causas por delitos menos graves, con la autorización del fiscal, pueden dictar un auto de sobreseimiento de la persecución penal y solicitar al tribunal que imponga al menor procesado una medida educativa de cumplimiento obligatorio, excepto cuando el menor imputado o procesado o su representante legal se opongan a ese proceder. En tal caso, el tribunal examina la solicitud y los elementos de la causa, de conformidad con el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, y la acepta o desestima, sobre lo cual dicta el auto correspondiente.

313.Son medidas educativas de cumplimiento obligatorio las siguientes:

La advertencia: explicación del daño ocasionado y de las consecuencias de la reincidencia en el delito.

La colocación del menor bajo la vigilancia de sus padres o tutores, o de un órgano estatal especializado. En ese sentido, el tribunal debe cerciorarse de que estas personas ejercen una influencia positiva sobre el adolescente, han valorado correctamente sus actos y pueden garantizar el comportamiento adecuado y el control cotidiano del menor. El tribunal debe disponer de elementos que le permitan determinar las cualidades de los padres o tutores, y verificar sus condiciones de vida y sus posibilidades para atender las necesidades materiales del adolescente, entre otras cosas.

La imposición de la obligación de reparar el daño ocasionado. Esta medida educativa concreta de cumplimiento obligatorio no puede aplicarse a todos los adolescentes (por ejemplo, si para cumplirla es necesario incurrir en gastos materiales y realizar esfuerzos físicos, podrá aplicarse solamente a un adolescente que, entre otras cosas, reciba una paga o estipendio y posea conocimientos laborales).

Establecimiento de requisitos especiales en relación con el comportamiento del menor y limitación de su tiempo de ocio, como la prohibición, entre otras cosas, de visitar ciertos lugares y de ciertas formas de ocio.

314.Si en su sentencia el tribunal concluyera que es necesario aplicar medidas educativas de cumplimiento obligatorio, debe argumentar esa decisión (por ejemplo, el menor es juzgado por primera vez, posee cualidades positivas, tiene una actitud crítica hacia lo ocurrido, recibe una educación constante y seria en el seno familiar, han desaparecido las circunstancias que influyeron en su comportamiento, y otras).

315.El órgano especializado del Estado que garantiza la corrección del menor es el encargado de supervisar el cumplimiento de la medida educativa obligatoria impuesta por el tribunal.

316.La legislación penal de la Federación de Rusia prevé también que el menor quede eximido (artículo 92 del Código Penal) en las circunstancias siguientes:

a)Exención de la pena e imposición de medidas educativas de cumplimiento obligatorio;

b)Ingreso en una institución docente-educativa especial; y

c)Concesión del régimen de la libertad condicional.

317.De conformidad con la ley, el ingreso del menor que cometió el delito en una institución docente-educativa especial se admite como uno de los argumentos para la exención de la pena en los casos de delitos menos graves y delitos graves. Al mismo tiempo, esa disposición tiene una excepción (artículo 92, párrafo 5, del Código Penal), conforme a la cual las condiciones ventajosas previstas en esa norma no se aplican a los menores que hayan cometido delitos de alta peligrosidad social.

318.Constituye una particularidad de la libertad condicional en el caso de los menores el hecho de que en la ley se establecen plazos reducidos de cumplimiento de la pena para su puesta en libertad condicional (artículo 93 del Código Penal).

319.En 2008 se examinaron peticiones de medidas cautelares contra 11.719 menores (lo que representó una reducción del 17,8% en comparación con el período precedente), que fueron aceptadas en el 78,7% de los casos. Las peticiones relacionadas con menores constituyeron el 5,1% de las examinadas y el 4,4% de las admitidas.

320.En 2008 fueron condenados 73.333 menores; de ellos, a penas de privación de libertad efectivas, 16.504, lo que representó el 22,5% del total de adolescentes condenados (se decretaron penas de privación de libertad contra el 35% del total de los condenados de todas las edades). Las penas de privación de libertad se impusieron de forma diferenciada, en dependencia de la gravedad del delito y de la personalidad del condenado. De ese modo, de los menores juzgados por delitos leves se condenó a penas de privación de libertad al 8,4%; por delitos menos graves, al 15,2%; por delitos graves, al 25,7%; y por delitos de extrema gravedad, al 84,1%. En relación con los menores cuyos antecedentes penales no habían sido anulados ni cancelados, se decretaron penas de privación de libertad contra 8.571, o el 51,8%. Se impusieron penas de privación de libertad por plazos inferiores al límite mínimo a 1.645 de los menores condenados (10%). Un total de 1.441 menores fueron condenados a penas no privativas de libertad por plazos inferiores al límite mínimo. La más frecuente de las sanciones impuestas a los menores fue la pena de prisión condicional. Ese castigo se decretó para 36.228 condenados, lo que constituye el 49,4%. Se sancionó con penas de trabajos correccionales y obligatorios a 10.303 menores, es decir, al 14%. Esa pena se impuso de forma condicional al 2,9% de los adolescentes condenados. Se aplicaron multas como pena principal al 10,2% de los menores. Los 1.395 menores condenados restantes (1,9%) fueron exonerados de sus penas mediante indulto y por otros motivos.

321.En 2009 se solicitaron medidas cautelares contra 7.246 menores (38% menos que en el período precedente), las cuales se decretaron en el 77,7% de los casos. Las peticiones de esa índole relacionadas con menores representaron el 3,5% de las examinadas y el 3,0% de las aceptadas.

322.En 2009 se dictaron sentencias condenatorias contra 56.381 menores. La proporción de los menores en el total de condenados se ha reducido gradualmente a partir de 2004, cuando registró el 12,3%, hasta alcanzar el 6,3% en 2009.

323.En 2009 se impuso la privación de libertad efectiva como pena principal a 11.653 menores, o sea, al 20,7% del total de adolescentes condenados (se castigó con penas de privación de libertad al 32,4% de los condenados de todas las edades). Se impusieron penas de privación de libertad al 7,4% de los menores juzgados por delitos leves, al 14,1%, por delitos menos graves, al 22,4%, por delitos graves, y al 83,1%, por delitos de extrema gravedad. Se decretó la misma pena contra 6.863 (48,5%) de los menores condenados, que tenían antecedentes penales. Se decretaron penas de privación de libertad por plazos inferiores al límite mínimo contra 1.017 (8,7%) de los menores condenados. Un total de 1.204 condenados recibieron penas no privativas de libertad por un plazo inferior al límite mínimo.

324.Como en los años precedentes, en 2009 la mayor parte de las sanciones impuestas a menores fueron penas de prisión condicional, que ascendieron a 27.908, o sea al 49,5%. En 2009 fueron sancionados a realizar trabajos correccionales 1.116 menores, o sea, el 2%; a trabajos obligatorios 7.350, o el 13% de los casos; y al pago de multas como pena principal, el 10,6%. Se decretaron condenas condicionales de trabajos correccionales a 1.004 adolescentes (el 1,8% de los menores condenados). El 2,4% restante fue indultado o exonerado del cumplimiento de las penas por otras causas.

325.La composición de los menores condenados sigue siendo compleja desde el punto de vista criminológico. En 2009 el 27,4% (en comparación con el 28,5% en 2008) de los menores atendidos por los órganos de inspección del cumplimiento de sanciones penales sin aislamiento de la sociedad habían sido condenados por delitos graves y de extrema gravedad (a manera de comparación, entre los adultos este índice es de solo el 20,3%). En más del 70% de los casos los motivos de las condenas eran robo, atraco y bandolerismo; tenían antecedentes penales 4.300, o sea, el 21,4% de los menores atendidos por los órganos de inspección del cumplimiento de las sanciones penales (en comparación con 5.100, o el 18,9%, en 2008), y no trabajaban ni estudiaban 2.200, es decir, el 11,1%.

326.En diversas regiones se han elaborado y se ejecutan programas municipales de rehabilitación social para personas condenadas a penas que no implican aislamiento de la sociedad, así como para las que han cumplido condenas en establecimientos penales. En el marco de esos programas, en 2009 los Órganos de Inspección del cumplimiento de sanciones penales sin aislamiento de la sociedad ofrecieron asistencia a 9.100 menores sancionados para que consiguieran trabajo y a 1.900, para que restablecieran sus documentos perdidos. Los Órganos de Inspección organizaron excursiones para 26.700 personas que estaban bajo su control y enviaron a campamentos de verano a 7.000 menores sancionados.

327.Se encargan de la atención psicológica de los menores sancionados 357 psicólogos de los Órganos interregionales de Inspección del cumplimiento de sanciones penales sin aislamiento de la sociedad. Cuando los menores pasan a ser atendidos por los Órganos de Inspección, se les practica un examen psicodiagnóstico y se elabora su perfil psicológico, que se adjunta a su expediente personal. Sobre la base de los datos obtenidos se efectúan consultas individuales, charlas y ejercicios correctivos. Con vistas a preparar la solicitud de anulación de la condena condicional y cancelación de los antecedentes penales, que se presenta al tribunal, los adolescentes son examinados por los psicólogos a fin de determinar si es conveniente dar ese paso.

328.Las medidas que se adoptan han ampliado las posibilidades de los Órganos de Inspección para reforzar el control de los menores y han influido positivamente en la corrección de su conducta. En 2009 se dejaron sin efecto por buena conducta las condenas condicionales y se cancelaron los antecedentes penales de más de 2.900 menores, o sea, del 4,8% (4,6% en 2008).

329.Las autoridades de todos los niveles dedican constante atención a los problemas de la violencia contra la mujer. En la legislación de la Federación de Rusia se prevén diversas medidas para exigir responsabilidad, incluidas sanciones penales, por la utilización de la violencia en cualquiera de sus formas. El Código Penal contiene normas en las que se establece la responsabilidad penal por actos contrarios a la ley, como: delitos contra la integridad sexual; homicidio; palizas; hostigamiento; ocasionamiento de sufrimientos físicos y psicológicos; calumnia; injurias, es decir, el menoscabo indecoroso del honor y la dignidad de otra persona; y la trata de personas.

330.En los últimos años no se ha registrado un número elevado de denuncias de violencia doméstica. En el bienio 2008-2009 su proporción en la estructura general de la delincuencia no sobrepasó el 4%. Se esclareció el 96% de los casos de esta categoría.

331.Ante cualquier indicio de violación de los derechos y los legítimos intereses de las mujeres, los fiscales organizan las pesquisas correspondientes, y de conformidad con sus resultados, la Fiscalía adopta medidas para eliminar las violaciones de la ley detectadas.

332.A fin de prevenir esos delitos, los órganos del Ministerio del Interior realizan una labor encaminada a descubrir a los transgresores de la ley en el ámbito de las relaciones familiares, alcohólicos crónicos y enfermos mentales, que constituyen una amenaza directa para las personas de su entorno. En relación con la categoría de personas señalada se adoptan oportunamente medidas preventivas.

333.Con vistas a evitar los casos de violencia contra la mujeres y ofrecer ayuda oportuna a las que se encuentran en situaciones difíciles, sometidas a violencia o a la amenaza de su utilización, en las entidades constitutivas de la Federación de Rusia se formulan y aplican los programas pertinentes y se crean servicios especializados para reaccionar con rapidez y eficacia ante esos hechos. Esta cuestión se expone en mayor detalle en los informes periódicos sexto y séptimo combinados de la Federación de Rusia sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/USR/7), y en las Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas en relación con su examen (CEDAW/C/USR/Q/7/Add.1).

334.Se incorpora activamente a las organizaciones sociales en la lucha contra la violencia de género, en particular en las actividades de educación y sensibilización encaminadas a dar más visibilidad a ese fenómeno y concienciar a los funcionarios de los órganos de las fuerzas del orden, la salud pública y los servicios sociales, y se publican manuales metodológicos. El Centro de Apoyo del Departamento de Personal del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia coopera con la asociación de organizaciones sociales de mujeres en la preparación de recomendaciones relacionadas con la violencia doméstica. Realizan una labor dinámica la Asociación de centros de crisis para mujeres "Alto a la Violencia" (que agrupa a 47 centros no estatales de crisis), el Centro benéfico independiente de ayuda a sobrevivientes de violencia sexual "Hermanas", el Centro de asistencia a las mujeres "Falta", y el Centro de asistencia psicológica a las mujeres "Yaroslavna".

335.En el ámbito de la lucha contra la trata de personas se aplica un enfoque integral tanto en el interior del Estado, como a nivel internacional, que comprende el perfeccionamiento de la legislación nacional y su armonización con las normas internacionales universalmente aceptadas en esa esfera. La Federación de Rusia cumple escrupulosamente las obligaciones internacionales dimanantes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención, firmado el 12 de diciembre de 2000.

336.Desde 1998, en el marco del cumplimiento de las obligaciones internacionales dimanadas del Convenio de cooperación de los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) en la lucha contra el delito, la Federación de Rusia colabora activamente con las autoridades competentes de los Estados miembros de la CEI. En 2008 la Asamblea Interparlamentaria de los Estados miembros de la CEI, con la participación de la Fiscalía General de la Federación de Rusia, elaboró y aprobó las leyes modelo de lucha contra la trata de personas y de asistencia a las víctimas de la trata de personas, así como las Recomendaciones para unificar y armonizar la legislación de los Estados miembros de la CEI en la materia, en las que se dedican secciones especiales a las actividades de los organismos de orden público y judiciales y otros organismos estatales, así como de las instituciones sociales en la lucha contra la explotación sexual. Esas leyes modelo se han elaborado sobre la base del enfoque internacional de la lucha contra los delitos de esa índole y abarcan todo el espectro de medidas de prevención, detección, esclarecimiento y represión de los delitos, así como el castigo de los culpables y la prestación de asistencia a las víctimas. En particular, en dichas leyes se prevé que los Estados adopten, además de instrumentos normativos especiales para la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a sus víctimas, las normas penales, administrativas y de procedimiento penal pertinentes.

337.En la legislación penal de la Federación de Rusia están tipificadas la trata de personas y la utilización del trabajo esclavo (artículos 127.1 y 127.2 del Código Penal, respectivamente), que constituyen conductas perseguidas por la ley. En noviembre de 2008 en el Código Penal se introdujeron modificaciones, en virtud de las cuales se establecieron medidas de responsabilidad penal más estrictas por los delitos mencionados. En particular, se amplió el concepto de "trata de personas" y se introdujeron nuevas circunstancias agravantes (por ejemplo, la comisión de un acto tipificado como trata contra una persona, a sabiendas de que se encuentra indefensa, depende materialmente o de otra forma del autor del delito, o se trata de una mujer embarazada).

338.En el Código de Infracciones Administrativas de la Federación de Rusia se establece responsabilidad administrativa por el ejercicio de la prostitución (art. 6.11), la obtención de lucro del ejercicio de la prostitución por otra persona (art. 6.12), y el traslado ilegal de personas a través de la frontera estatal de la Federación (art.18.14).

339.En 2005 entró en vigor la Ley federal de protección estatal de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal, encaminada a proteger a las víctimas de delitos, incluida la trata de personas. Paralelamente, en virtud de una resolución del Gobierno de la Federación, se aprobó el Programa estatal de seguridad de las víctimas, los testigos y otras partes en el proceso penal para 2009-2013, que prevé un conjunto de medidas de rehabilitación social y apoyo a las víctimas.

340.A fin de realizar una labor eficaz y aplicar un enfoque sistémico en relación con el esclarecimiento de los delitos de trata de personas, en 2007 en el Ministerio del Interior de la Federación se creó una dependencia cuya función principal es detectar, prevenir, reprimir y esclarecer los delitos interregionales e internacionales en el marco de la lucha contra los secuestros y la trata de personas, incluidas mujeres y niñas. Esas mismas funciones recaen sobre las dependencias competentes de los órganos del Ministerio del Interior de las entidades constitutivas de la Federación.

341.De conformidad con los datos de las estadísticas judiciales y la información proporcionada por las fiscalías de las entidades constitutivas de la Federación, en 2007 los tribunales examinaron 19 causas penales en virtud del artículo 127.1 del Código Penal contra 34 personas, de las cuales fueron condenadas 27 (se impusieron penas de privación de libertad a 21, y en 6 casos se decretó prisión condicional), y quedaron absueltas 7.

342.En 2008, por los delitos previstos en el artículo 127.1 del Código Penal fueron condenadas 48 personas y absueltas 8.

343.En 2009, se impusieron condenas por los delitos previstos en el artículo 127.1 del Código Penal a 27 personas (por delito principal) y a otras 39 (por delito accesorio). De las 27 personas condenadas por un delito principal, se impusieron penas de privación de libertad a 16, y se decretó prisión condicional para 11.

344El análisis indica que la mayor parte de las personas víctimas de la trata de personas son mujeres y muchachas que pertenecen a las capas socialmente más desprotegidas de la población y son explotadas en la prostitución.

II.Situación en la República de Chechenia

345.De conformidad con el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, ratificado por la Federación de Rusia (Ley federal Nº 44-FZ, de 28 de marzo de 1998), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) realizó 19 visitas a instituciones del Sistema Penitenciario Federal, incluidas 11 situadas en la región del Cáucaso septentrional. Como resultado de esas visitas el CPT formuló a las autoridades rusas las recomendaciones pertinentes, que son de carácter confidencial.

346.Además, la Federación de Rusia dio su consentimiento en principio para la publicación de los informes y recomendaciones elaborados por el CPT en relación con los resultados de dichas visitas. En la actualidad se están negociando las modalidades de publicación de los documentos del CPT sobre la Federación de Rusia, incluidas las respuestas de la parte de la Federación a las preocupaciones expresadas por el CPT. Por consiguiente, mientras no concluya ese proceso no es posible proporcionar a los expertos del Comité información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el CPT a la Federación de Rusia en 2007.

347.A fin de garantizar la protección estatal de víctimas y testigos, en la Federación se han adoptado diversos instrumentos normativos especiales que están vigentes en todo su territorio, incluida la República de Chechenia.

348.En el párrafo 3 del artículo 11 del Código de Procedimiento Penal se prevé la posibilidad de aplicar una serie de medidas para garantizar la seguridad de las partes en el proceso penal, si existe información suficiente de que esas personas se encuentra bajo amenazas de muerte, uso de la violencia, destrucción de sus bienes o daños a estos, u otros actos ilícitos. Durante el proceso penal pueden decretarse medidas de protección, como mantener en secreto los datos sobre la identidad (párrafo 9 del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal), intervención y grabación de conversaciones telefónicas y de otra índole (párrafo 2 del artículo 186 del Código de Procedimiento Penal), práctica del reconocimiento en rueda sin que las personas sometidas a identificación puedan ver al identificador (párrafo 8 del artículo 193 del Código de Procedimiento Penal), celebración de la vista oral a puerta cerrada (apartado 4) del párrafo 2 y párrafo 3 del artículo 241 del Código de Procedimiento Penal) e interrogatorio de los testigos (la víctima) durante el juicio sin revelar datos de su identidad y sin que puedan ser vistos por las demás partes en el proceso (párrafo 5 del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal). Podrán adoptar esas medidas, en el marco de su competencia, el tribunal, el fiscal, el instructor de delitos graves, el órgano de instrucción de delitos menos graves y su instructor correspondiente.

349.La Ley federal Nº 119-FZ sobre la protección estatal de las víctimas, los testigos y otras partes en los procesos penales, de 20 de agosto de 2004, establece un sistema de protección estatal de las víctimas, los testigos, y otras partes en el proceso penal, incluidas medidas de protección y de apoyo social a esas personas, y determina los fundamentos y procedimientos de su aplicación. La ley establece, como medidas de protección estatal: la protección personal; la protección de la vivienda y los bienes; la entrega de medios especiales de defensa individual y comunicación; el aseguramiento de la confidencialidad de la información sobre la persona protegida; el cambio del lugar de residencia; la sustitución de los documentos personales; la modificación de la apariencia física; el cambio de los lugares de trabajo, servicio o estudios; y otras medidas de seguridad adicionales.

350.La ejecución de las medidas de protección señaladas es función de los órganos del Ministerio del Interior, el Servicio Federal de Seguridad, las autoridades aduaneras, los organismos de lucha contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otros órganos del Estado facultados por la legislación para aplicar determinadas medidas de seguridad.

351.De conformidad con el artículo 16 de la Ley federal mencionada, las medidas de seguridad se aplican mediante solicitud escrita de la persona que necesite protección, o con su consentimiento escrito, y en relación con los menores, mediante solicitud escrita de sus padres o tutores, o de los representantes autorizados de los órganos de tutela y curatela (en caso de ausencia de padres o tutores) o con su consentimiento escrito.

352.Hasta el momento no han surgido motivos para dictar medidas de protección en relación con causas penales incoadas por comunicaciones de desapariciones o secuestros de ciudadanos que estén siendo investigadas por las unidades de instrucción del Comité de Investigaciones de la República de Chechenia. Las víctimas no han solicitado que se les apliquen medidas de protección.

353.Los órganos de orden público y judiciales dan seguimiento constante a las comunicaciones sobre la presunta utilización de métodos de instrucción contrarios a la ley en el territorio de la República de Chechenia. Se supervisan todos los elementos de las pesquisas relacionados con esas comunicaciones, y un fiscal facultado especialmente a esos efectos elabora un resumen trimestral del estado de la legalidad y del control de la Fiscalía en ese ámbito.

354.Todas las denuncias de violencia contra los ciudadanos recibidas por los órganos de orden público y judiciales de la República de Chechenia se examinan de estricta conformidad con las disposiciones de la legislación penal y de procedimiento penal. Se exige responsabilidad, incluida penal, a los funcionarios que violen la legislación relativa a la tramitación de las denuncias sobre delitos y de las comunicaciones de los ciudadanos.

355.Toda comunicación sobre tratos crueles y utilización de métodos ilícitos de instrucción se consigna en el libro de registro de denuncias y de inmediato se realizan las pesquisas, según el procedimiento establecido en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal. Si las pesquisas dan indicios suficientes de delito, se incoa una causa penal.

356.El cuerpo de fiscales e instructores de las cinco fiscalías militares de las guarniciones y de los seis departamentos militares de instrucción del Comité de investigación de la Federación de Rusia supervisa el cumplimiento de las leyes por los órganos del mando militar y los funcionarios militares, y se encarga de la instrucción preparatoria de las causas penales relacionadas con delitos cometidos por militares durante operaciones antiterroristas. La función de la Fiscalía militar de la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas) de operaciones antiterroristas en la región del Cáucaso septentrional de la Federación de Rusia y su Dirección militar de instrucción consiste en perfeccionar la labor de supervisión. Los fiscales militares ejercen sus atribuciones en coordinación con los representantes de los órganos de poder y administración de la Federación, las entidades y mandos constitutivos de las fuerzas del orden y la administración local.

357.Los órganos de la Fiscalía militar comprueban las informaciones sobre delitos cometidos por militares, incluidas las provenientes de organizaciones defensoras de los derechos humanos y no gubernamentales, así como la transmitida por los medios de comunicación. Además, los ciudadanos tienen la posibilidad de dirigirse de forma independiente a las fiscalías militares de las guarniciones en sus lugares de emplazamiento.

358.Si se aprecian delitos, se incoan de inmediato causas penales cuya instrucción preparatoria y posteriores fases procesales se desarrollan de conformidad con la legislación vigente y sobre la base de los principios fundamentales de la transparencia y la igualdad de los ciudadanos ante la ley, y sin que los derechos y libertades de los participantes se vean condicionados en modo alguno por la realización de actividades antiterroristas.

359.En 2008 los órganos de orden público y judiciales recibieron 102 comunicaciones sobre la utilización de métodos coercitivos ilegales, de ellas 101 relacionadas con métodos de instrucción contrarios a la ley y 1 sobre la utilización de métodos ilícitos para ejercer presión contra las partes en un proceso administrativo. De esas comunicaciones 1 procedía de una institución médica, 11 del Comisionado de Derechos Humanos en la República de Chechenia, 17 de instituciones del Servicio Penitenciario Federal para la República de Chechenia y 73 directamente de imputados, procesados, sus abogados y familiares. En 2008 no se incoaron causas penales derivadas de pesquisas relacionadas con comunicaciones sobre delitos de esa categoría. Todas las decisiones procesales se basaron en los motivos exculpatorios previstos en el artículo 24, párrafo 1, apartados 1) y 2), del Código de Procedimiento Penal, es decir, por no existir hecho delictivo o porque el hecho cometido no revestía las características de delito.

360.En 2008 en la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia para la República de Chechenia se instruyeron tres causas penales de la categoría en cuestión que habían sido incoadas en 2007, una de las cuales se remitió al tribunal para la celebración del juicio.

361.En 2009 los órganos de orden público y judiciales recibieron 127 comunicaciones sobre la utilización de métodos ilícitos en la instrucción de causas en la República de Chechenia. Un total de 29 comunicaciones procedía de instituciones del Servicio Penitenciario Federal para la República de Chechenia; 78, directamente de los ciudadanos y 20, del Comisionado de Derechos Humanos en la República de Chechenia y diversas organizaciones de derechos humanos. Como resultado de las pesquisas relacionadas con las comunicaciones se incoó una causa penal; no se admitieron 126 comunicaciones por no existir delito o porque el hecho cometido no presentaba características delictivas.

362.En 2007 los órganos de orden público y judiciales de la República de Chechenia recibieron 45 comunicaciones sobre actos ilícitos del personal de la Segunda Oficina de Investigaciones Operacionales de la Dirección General del Ministerio del Interior de Rusia en el Distrito Federal Meridional. Se declararon inadmisibles 43 comunicaciones y se incoaron causas penales en relación con dos de ellas. Solamente una de esas causas se relacionaba con la utilización de la violencia sumada a extralimitación de funciones.

363.La Federación de Rusia carece de información sobre la presencia de lugares de detención ilegales en la República de Chechenia.

364.Se vigila constantemente la situación de la instrucción de causas penales por delitos graves o de extrema gravedad contra las personas. La organización de la investigación de las causas penales se examina periódicamente en la dirección de instrucción del Comité de investigación de la Federación de Rusia para la República de Chechenia.

365.Se encarga de investigar esos delitos el Departamento de investigación de causas de importancia especial Nº 2, creado a esos efectos en la dirección de instrucción del Comité de investigación de la Federación de Rusia para la República de Chechenia, con grupos mixtos de búsqueda operativa. En la actualidad el Departamento investiga 206 causas penales de delitos relacionados con secuestros, homicidios y desapariciones de ciudadanos. Como resultado de las medidas organizativas y jurídicas adoptadas, ha avanzado el esclarecimiento de algunas causas penales, en particular se han determinado suficientemente las circunstancias de los hechos, y se dispone de datos sobre los implicados en los delitos.

366.Desde 2004 las fuerzas federales no realizan verificaciones en gran escala del cumplimiento de las normas de inscripción en el territorio de la República de Chechenia.

367.A fin de elevar al máximo la eficacia de la investigación de las causas penales relacionadas con secuestros y desapariciones de ciudadanos, en la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia para la República de Chechenia se han creado y están en funcionamiento dos dependencias especiales. El control procesal de las causas penales mencionadas está a cargo del segundo departamento de control procesal de la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia para la República de Chechenia, que comenzó a funcionar en noviembre de 2007.

368.El Departamento Nº 2, de investigación de causas de importancia especial, perteneciente a la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia para la República de Chechenia, se creó en virtud de una orden promulgada en marzo de 2009 por el Presidente del Comité, a fin de que se investigaran con la mayor calidad y eficacia las causas penales cuyo enjuiciamiento se había examinado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

369.Para dar más eficacia a la tramitación de las comunicaciones sobre desapariciones de ciudadanos, la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación, conjuntamente con la Fiscalía y el Ministerio del Interior de la República de Chechenia, dictó la Orden Nº 25-15/27/128, de 25 de marzo de 2008, titulada "Procedimiento para el esclarecimiento de las denuncias y comunicaciones sobre desapariciones de ciudadanos", en la que se reglamenta el procedimiento de adopción por los órganos de búsqueda operativa y las dependencias de instrucción de la República de Chechenia de las decisiones previstas en los artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Penal, y la labor de los órganos de la Fiscalía para supervisar la legalidad de las decisiones adoptadas en relación con dichas comunicaciones.

370.Asimismo, en virtud de la Orden conjunta Nº 38213/179 de la Dirección de instrucción del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia y el Ministerio del Interior de la República de Chechenia, de 22 de abril de 2009, titulada "Creación del grupo de trabajo interinstitucional para la interacción entre los órganos de instrucción y de orden interior, a fin de organizar una base de datos de personas desaparecidas", se estableció un grupo de trabajo interinstitucional encargado de ejercer un control institucional más eficaz sobre el cumplimiento de los plazos para adoptar las decisiones procesales y las relativas al inicio de procedimientos por casos de desapariciones de personas.

371.Además de regirse por los instrumentos normativos institucionales que garantizan el respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, en sus actividades de búsqueda operativa los fiscales militares de la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas) aplican el Programa integral de lucha contra los secuestros de personas y búsqueda de desaparecidos en la República de Chechenia para el período 2006-2010, aprobado por el Ministerio del Interior de la Federación, la Fiscalía de la República de Chechenia y la Fiscalía militar de la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas), así como por el Programa integral de lucha contra los secuestros de personas y búsqueda de desaparecidos en el Distrito Federal Meridional para el período 2007-2010.

372.De conformidad con los programas mencionados, compete a los fiscales militares supervisar el cumplimiento de las leyes por los órganos que realizan actividades de búsqueda y captura y de instrucción en las unidades e instituciones militares y en otras formaciones armadas, así como de los órganos de instrucción del ejército, durante la investigación de causas penales sobre secuestros y desapariciones de personas.

373.La labor de los órganos de instrucción en la búsqueda de ciudadanos desaparecidos y secuestrados se estructura en estrecha interacción con las autoridades públicas de la República de Chechenia, el Comisionado de Derechos Humanos en la República de Chechenia, diversas organizaciones defensoras de los derechos humanos y agrupaciones sociales, a las que se informa sobre las circunstancias de la investigación. A fin de asegurar un nivel adecuado de interacción e intercambio de información entre las instituciones, se ha organizado una estrecha colaboración entre la Dirección Principal del Ministerio del Interior de la Federación de Rusia para el Distrito Federal Meridional y las fuerzas del orden de la República de Chechenia, la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas), y la Dirección del Servicio Federal de Migración para la República de Chechenia. Se mantiene una activa cooperación con las víctimas. Se les transmite la información necesaria sobre las principales diligencias de la investigación y con arreglo a la legislación de procedimiento penal, se les proporcionan copias de los documentos procesales. A fin de proteger los derechos individuales de las víctimas, se les permite examinar los documentos procesales pertinentes para que puedan presentar quejas sobre estos al tribunal sin demora. Se incorpora rápidamente a los familiares de los ciudadanos secuestrados en la tramitación de las diligencias de las causas penales incoadas, a fin de establecer las circunstancias de los delitos cometidos y el paradero de la persona buscada.

374.Cuando se investigan causas penales incoadas en relación con comunicaciones sobre secuestros de personas, los instructores no se circunscriben al conjunto rutinario de actuaciones de la instrucción. En particular, solicitan regularmente información a las instituciones de salud y a los órganos penitenciarios de la República de Chechenia y las entidades constitutivas de la Federación de Rusia cercanas, y ordenan a los distintos órganos de las fuerzas armadas y del orden que practiquen diligencias destinadas a obtener datos necesarios para la investigación.

375.Gracias a las acciones conjuntas realizadas en el bienio 2006-2007, en el período 2008-2010 se redujo considerablemente el número de comunicaciones sobre detenciones injustificadas y desapariciones de ciudadanos.

376.Desde el establecimiento del Comité de investigación hasta 2009 se recibieron 151 denuncias sobre secuestros de personas. Como resultado de su tramitación se incoaron 71 causas penales; de ellas, 19 en 2008 y 40 en 2009. Se remitieron a los tribunales 1 causa en 2009 y 4 causas en 2008.

377.Entre 2007 y 2009 se recibieron 427 denuncias de desapariciones de ciudadanos en el territorio de la República de Chechenia, de ellas 207 en 2009 y 181 en 2008. En el mismo período se incoaron 142 causas penales, incluidas 78 en 2009 y 40 en 2008. No se remitieron causas penales a los tribunales.

378.En 2008 se ejecutaron las sentencias dictadas por los tribunales de la República de Chechenia contra 1.509 condenados. En virtud del artículo 126 del Código Penal de la Federación de Rusia ("secuestro") fueron condenadas 4 personas. Se impuso 1 sentencia condenatoria por otro delito tipificado en el artículo 126 del Código Penal, cometido en combinación con un delito de mayor gravedad. En 5 causas penales se impusieron condenas por el delito de privación ilegal de libertad, tipificado en el artículo 127 del Código Penal.

379.En 2009 se ejecutaron 1.437 sentencias dictadas por tribunales de la República de Chechenia. En virtud del artículo 126 del Código Penal fueron condenadas 7 personas. No se dictó ninguna sentencia en virtud del artículo 127 del Código Penal.

380.El análisis de las causas penales incoadas en relación con comunicaciones sobre secuestros de personas en la República de Chechenia evidencia que la mayor parte de esos delitos son obra de grupos de delincuentes organizados y tienen por objeto obtener un rescate. La práctica demuestra que los delincuentes dedicados al secuestro de personas están bien armados y poseen uniformes y falsos documentos de identificación como funcionarios de las fuerzas del orden. Por lo general planifican bien esos delitos y poseen información fidedigna sobre la situación económica de las personas objeto del secuestro y sus familiares.

381.En 2008 la Fiscalía militar de la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas) recibió 216 comunicaciones, 101 de ellas sobre secuestros y desapariciones de ciudadanos.

382.En 2009, se redujo a 87 el número de comunicaciones sobre actos contrarios a la ley cometidos por militares, 9 de las cuales se relacionaban con secuestros y desapariciones. En 2010 no se recibieron comunicaciones de esa índole.

383.En 2007 se impuso a 168 personas la medida cautelar de prisión provisional. De esa cifra, fueron detenidas por el delito de atentado contra la vida de un agente de orden público (artículo 317 del Código Penal de la Federación de Rusia) 20 personas; por secuestro (art. 126), 11; por homicidio (art. 105), 32; por lesiones intencionales graves (art. 111, párr. 4), 6; por bandolerismo (art. 209), 3; por organización de una formación armada ilícita o participación en ella (art. 208), 32; por violación (art. 131) y actos violentos de carácter sexual (art. 132), 17; y por empleo de la violencia contra un representante de la autoridad (art. 318), 8 personas.

384.En 2008 se decretó la medida cautelar de prisión provisional contra 83 personas. De ellas, fueron detenidas en virtud del artículo 317 del Código Penal 2 personas; del artículo 126, 3 personas; del artículo 105, 26 personas; del artículo 11, párrafo 4, 4 personas; del artículo 209, 2 personas; del artículo 208, 2 personas; de los artículos 131 y 132, 12 personas; y del artículo 318, 5 personas.

385.En 2009 los instructores de la Dirección de instrucción del Comité de investigación para la República de Chechenia decretaron el ingreso en prisión provisional de 76 imputados (o procesados). Dicha medida cautelar se impuso sobre la base de una decisión judicial. Los detenidos fueron recluidos en lugares destinados especialmente a esos fines (instituciones del Servicio Penitenciario Federal para la República de Chechenia).

386.Los imputados y procesados detenidos en centros de detención provisional, incluidos los situados en el territorio de la República de Chechenia, tienen derecho a presentar propuestas, denuncias y quejas a las autoridades públicas, la Fiscalía o el tribunal. Los imputados o procesados pueden transmitir sus comunicaciones de forma escrita u oral, durante las visitas de las personas que supervisan el funcionamiento de los lugares de detención provisional. Las propuestas, denuncias y quejas por escrito dirigidas por los imputados y procesados a las autoridades públicas y órganos de autogobierno local, así como a las agrupaciones sociales, son transmitidas por conducto de la administración del lugar de detención. No están sujetas a censura las propuestas, denuncias y quejas dirigidas al fiscal, al tribunal o a otros autoridades facultadas para supervisar los lugares de detención provisional de imputados y procesados, al Comisionado de Derechos Humanos de la Federación de Rusia o a sus homólogos de las entidades constitutivas de la Federación y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

387.En cuanto a las comunicaciones sobre la utilización de métodos de instrucción ilícitos, en 2006 se incoaron 11 procesos penales por el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. Las 259 comunicaciones restantes de esta categoría recibidas en 2006 fueron desestimadas por los motivos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 24 del Código de Procedimiento Penal, es decir, por no existir delito, o porque el hecho cometido no revestía las características de delito.

388.Los órganos de instrucción militares también forman parte de la estructura del Comité de investigación de la Federación de Rusia y desarrollan su actividad en el territorio de la República de Chechenia, al igual que en los territorios de las demás entidades constitutivas de la Federación, en el marco de su competencia, establecida en virtud del artículo 151 del Código de Procedimiento Penal y la Orden Nº 33 del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia, de 17 de marzo de 2008, relativa a la competencia de los órganos de instrucción especializados del Comité de investigación adjunto a la Fiscalía de la Federación de Rusia.

389.Prácticamente en todas las causas penales sobre secuestros y desapariciones de ciudadanos que están siendo instruidas por la Dirección de instrucción del Comité de investigación para la República de Chechenia, una de las hipótesis que se investigan es la posible participación en esos delitos de militares y agentes de los órganos de seguridad y orden interior.

390.Los órganos militares de instrucción del Comité de investigación se encargan de la instrucción preparatoria de las causas por delitos cometidos por miembros del ejército. De ese modo, si se determina concretamente la participación de militares en la comisión de delitos, las causas penales en cuestión se transfieren por los canales reglamentarios, a los órganos militares de instrucción del Comité de investigación para su ulterior instrucción preparatoria. El procedimiento vigente no constituye una duplicación de las funciones de los órganos territoriales de instrucción del Comité de investigación.

391.Desde que comenzó a funcionar la Dirección de instrucción del Comité de investigación para la República de Chechenia se ha establecido la participación de militares en diez causas penales, que fueron remitidas para su ulterior investigación a la Dirección militar de instrucción del Distrito Militar del Cáucaso Septentrional y la Agrupación Unificada de Tropas (fuerzas).

392.De conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados partes presentan informes sobre las medidas que han adoptado para dar efectividad a los compromisos contraídos en virtud de la Convención. Los requisitos para la preparación de los informes figuran en las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados partes deben presentar en cumplimiento del artículo 19 de la Convención, de 1998.

393.Además, de conformidad con el artículo 22 de la Convención, todo Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención. La declaración pertinente se formuló en 1991 en nombre de la URSS. Existen procedimientos similares en otros mecanismos internacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

394.Las presentes respuestas a las preguntas del Comité constituyen el informe del Estado parte, de conformidad con el artículo 19 de la Convención, preparado con arreglo al procedimiento alternativo aprobado por el Comité. Por otra parte, los párrafos 39 y 40 de la Lista de cuestiones del Comité se refieren a las denominadas comunicaciones individuales sobre presuntas violaciones de los derechos humanos. Su examen está regulado en disposiciones especiales de los tratados internacionales correspondientes y se lleva a cabo en el marco de la interacción de la Federación de Rusia con los mecanismos pertinentes. En ese sentido, la Federación de Rusia está dispuesta a proporcionar al Comité la información que sea de su interés, con arreglo a las solicitudes que este formule en el marco de su competencia y de conformidad con los procedimientos y las condiciones establecidos en el artículo 22 de la Convención.

395.Partiendo de la aspiración de la Federación de Rusia de desarrollar una interacción y un diálogo constructivos con las instituciones y los mecanismos internacionales de derechos humanos, en 2006 la Federación de Rusia extendió una invitación al Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Sr. Manfred Nowak, para que visitara la Federación, incluida la región del Cáucaso septentrional.

396.De conformidad con los documentos relativos a la estructura institucional del Consejo de Derechos Humanos, incluido el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, las visitas de esos titulares se realizan en un ambiente de respeto y cumplimiento de la legislación del Estado que extiende la invitación.

397.El Sr. Nowak condicionó su consentimiento para visitar a la Federación de Rusia a la satisfacción de una serie de requisitos imposibles de cumplir. En sus contactos con el Relator Especial, la Federación de Rusia le manifestó en reiteradas ocasiones que las modalidades propuestas por él violaban la legislación del Estado, y le informó de que no ponía objeciones a que visitara las instituciones del sistema penitenciario y los centros de prisión provisional, ni a que sostuviera entrevistas confidenciales con los condenados o detenidos en las condiciones establecidas en la Ley federal Nº 103-FZ sobre la prisión provisional de los imputados y los procesados, de 15 de junio de 1995, y en el Código Penitenciario.

III.Otras cuestiones

398.Constituyen la base jurídica de la lucha contra el terrorismo y de la garantía del respeto a los derechos humanos, que se extiende también al ámbito de la lucha contra el terrorismo, la Constitución de la Federación de Rusia, los principios y normas universalmente aceptados del derecho internacional, los tratados internacionales en que es parte la Federación de Rusia y la Ley federal Nº 35-FZ, de lucha antiterrorista, de 6 de marzo de 2006.

399.En el marco de la armonización de la legislación de la Federación de Rusia con las circunstancias internacionales en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, el 27 de julio de 2006 el Presidente firmó la Ley federal "sobre la modificación de determinados instrumentos legislativos de la Federación de Rusia a raíz de la adopción de la Ley federal de ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y la Ley federal de lucha antiterrorista". En virtud de dicha ley sobre modificación, en diversos instrumentos legislativos se introdujeron las enmiendas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo.

400.En particular, se tipificaron como delitos las exhortaciones públicas al terrorismo y la justificación pública del terrorismo. Se modificaron las disposiciones del Código Penal de la Federación de Rusia en que se establecen los fundamentos de la responsabilidad penal por la comisión de actos terroristas, la persuasión y el reclutamiento para realizar actividades terroristas, o cualquier otra forma de incorporación de una persona a esas actividades, así como la financiación del terrorismo. Además, se modificaron los instrumentos legislativos que regulan el funcionamiento de los órganos de poder estatal de las entidades constitutivas de la Federación de Rusia, los organismos de autogobierno local, los órganos del Servicio Federal de Seguridad, así como los mecanismos encargados de combatir la legalización (el blanqueo) de los ingresos provenientes de un delito, y la financiación del terrorismo.

401. De conformidad con el artículo 2 de la Ley federal de lucha antiterrorista, el terrorismo se combate sobre la base de los principios siguientes:

Aseguramiento y protección de los derechos y las libertades fundamentales de la persona y el ciudadano;

Legalidad;

Prioridad de la protección de los derechos y legítimos intereses de las personas expuestas al peligro del terrorismo;

Irreversibilidad del castigo por la comisión de actos terroristas;

Utilización sistémica e integral de medidas políticas, de sensibilización, socioeconómicas, jurídicas, especiales y de otra índole para luchar contra el terrorismo;

Colaboración del Estado con las agrupaciones sociales y religiosas, internacionales y otras, así como con la ciudadanía, en la lucha contra el terrorismo;

Prioridad de las medidas de prevención del terrorismo;

Mando único sobre los efectivos y recursos destinados a las operaciones de lucha contra el terrorismo;

Combinación de métodos abiertos y encubiertos de lucha contra el terrorismo;

Confidencialidad de los datos sobre los recursos especiales, los métodos técnicos, la táctica de ejecución de las medidas de lucha contra el terrorismo, y sus participantes;

Inadmisibilidad de las concesiones políticas a los terroristas;

Minimización y (o) liquidación de las consecuencias de las manifestaciones de terrorismo; y

Proporcionalidad entre las medidas de lucha contra el terrorismo y el grado de peligro de terrorismo.

402.Para lograr los objetivos de interceptar y descubrir las actividades terroristas, minimizar sus consecuencias y proteger los intereses vitales de las personas, la sociedad y el Estado, es necesario que en las leyes estén definidas las restricciones y medidas preventivas temporales admisibles durante las operaciones antiterroristas. En su conjunto, esos requisitos y medidas, que figuran en el artículo 11 de la ley federal mencionada, conforman el régimen jurídico de una operación antiterrorista.

403.De conformidad con el artículo 3 de la Ley federal de lucha antiterrorista, en el período de ejecución de una operación antiterrorista se permite aplicar las siguientes medidas y restricciones temporales:

Verificación de los documentos de identidad de las personas físicas, y traslado de estas, en caso de que no los posean, a los órganos de orden interior (u otro órgano competente) de la Federación de Rusia, a fin de establecer su identidad;

Evacuación de las personas físicas y remolque de los medios de transporte de determinadas áreas de una localidad o edificación;

Reforzamiento del orden público, de la protección de objetivos preservados por el Estado e instalaciones que garantizan la actividad de la población y el funcionamiento del transporte, así como de edificaciones de especial valor material, histórico, científico, artístico o cultural;

Intervención de conversaciones telefónicas y otras informaciones que se transmiten por los canales del sistema de telecomunicaciones, y ejecución de actividades de búsqueda por los canales de comunicación electrónica y postal, a fin de detectar información sobre las circunstancias de la comisión de un acto terrorista y las personas que lo prepararon y cometieron, y de impedir la comisión de nuevos atentados;

Utilización de medios de transporte pertenecientes a organizaciones, independientemente de su régimen de propiedad (excepto los de representaciones diplomáticas o consulares y otras instituciones pertenecientes a otros Estados y organizaciones internacionales), y ante necesidades impostergables, de medios de transporte pertenecientes a personas físicas, para el traslado de personas necesitadas de atención médica urgente a instituciones de salud, así como para la persecución de sospechosos de haber cometido actos terroristas, si una demora pudiera crear una amenaza real para la vida y la salud de las personas;

Suspensión del funcionamiento de centros de producción y establecimientos donde se realicen actividades peligrosas o se utilicen sustancias explosivas, radiactivas y nocivas por sus características químicas o biológicas;

Suspensión de los servicios de comunicación a personas jurídicas y físicas o restricción de la utilización por estas de redes y medios de comunicación;

Traslado temporal de los residentes en un territorio en que se ha impuesto el régimen jurídico de operación antiterrorista a regiones seguras, donde se les asegure vivienda temporal o permanente;

Implantación de una cuarentena, aplicación de medidas sanitarias y de control epidemiológico, veterinarias y otras relacionadas con la cuarentena;

Restricción de la circulación de vehículos y peatones por calles, caminos y determinadas zonas de localidades y edificaciones;

Libre entrada del personal que realiza operaciones antiterroristas en viviendas, locales y parcelas pertenecientes a particulares, así como en terrenos y locales de organizaciones, independientemente de su régimen de propiedad, para cumplir misiones de lucha antiterrorista;

Registros, incluso con medios técnicos, de las personas físicas y las pertenencias que portan, y de los vehículos y objetos que transportan, cuando transiten por un territorio en que se ha implantado el régimen jurídico de operación antiterrorista, y a la salida de este;

Restricción o prohibición de la venta de armas, municiones, explosivos, medios especiales y sustancias tóxicas, establecimiento de un régimen especial para el comercio de medicamentos y preparaciones farmacéuticas que contengan sustancias estupefacientes, narcóticas o psicotrópicas o de efectos fuertes, alcohol etílico, y productos alcohólicos o que contengan alcohol; y

Restricción o suspensión de la actividad de detectives o personal de seguridad privados.

404.A fin de impedir la restricción injustificada de los derechos y libertades civiles, en la ley federal se establece no solamente que la implantación del régimen de operación antiterrorista se limitará a un territorio determinado, sino también que se extenderá por un tiempo estrictamente definido; es decir, únicamente por el período en que se ejecute la operación antiterrorista. Además, la propia acción antiterrorista se realiza cuando es imposible poner fin de otra forma a las actividades terroristas (art. 12).

405.Con arreglo al artículo 18 de la ley federal, el Estado indemniza con cargo al presupuesto federal a las personas físicas y jurídicas por los daños ocasionados como resultado de las acciones legítimas de las fuerzas estatales durante la represión de actos terroristas. No obstante, esta disposición no se aplica a los participantes en actos terroristas, pues de conformidad con las normas de la legislación federal, estos no serán indemnizados por ningún daño que se les ocasione como resultado de las acciones legítimas de los miembros de la fuerza pública. La indemnización de los daños morales ocasionados por actos terroristas corre a cargo de sus autores.

406.En el artículo 19 de la ley federal se prevé la rehabilitación social de las personas perjudicadas por actos terroristas y de los participantes en la lucha contra el terrorismo. Esta incluye la rehabilitación psicológica, médica y profesional, la asistencia jurídica, la ayuda en la ubicación laboral y el otorgamiento de vivienda. La rehabilitación social tiene por objeto la adaptación e integración a la sociedad de las víctimas de atentados, y se sufraga con cargo al presupuesto federal y al presupuesto de la entidad constitutiva de la Federación en cuyo territorio se cometió el acto terrorista, así como a otras fuentes previstas en la legislación federal.

407.Las normas para la rehabilitación social de las víctimas de actos terroristas, y de los participantes en la lucha contra el terrorismo, fueron aprobadas en virtud de una resolución gubernamental de 21 de enero de 2007. En ellas se determinan los procedimientos de rehabilitación social con cargo al presupuesto federal de las personas afectadas por actos terroristas y por otros delitos tipificados en el Código Penal de la Federación de Rusia, que se hayan cometido con fines terroristas.

408.Además, en la Resolución del Gobierno de la Federación de Rusia titulada "Indemnización por fallecimiento o daños a la salud debidos a la participación en la lucha contra el terrorismo", de 21 de febrero de 2008, se define el procedimiento de indemnización que se aplica en el marco de las relaciones jurídicas relacionadas con el pago de una suma alzada a esas personas, o en caso de que hayan fallecido, a los miembros de su familia y (o) a sus familiares a cargo.

409. Por otra parte, además de la rehabilitación social pueden beneficiarse de medidas adicionales de rehabilitación (junto con sus familiares) los miembros de las Fuerzas Armadas, funcionarios y expertos de los órganos federales del poder ejecutivo y demás organismos públicos encargados de la lucha contra el terrorismo, así como las personas que cooperan de forma temporal o permanente con los órganos federales del poder ejecutivo encargados de la lucha contra el terrorismo en la detección, la prevención, la intercepción, el esclarecimiento y la investigación de los actos terroristas, y en la minimización de sus consecuencias.

410.Una medida eficaz para asegurar el respeto a los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo consiste en aumentar constantemente la cultura jurídica de todos los militares o funcionarios de las fuerzas del orden que participan en ella, y el conocimiento de sus obligaciones respectivas y de las disposiciones generales de obligatorio cumplimiento. A esos efectos se lleva a cabo una labor sistemática para preparar adecuadamente a los jefes y efectivos de las fuerzas del orden.

411.En materia de derecho penal, en la Federación de Rusia la lucha contra el terrorismo se reglamenta sobre la base y de conformidad con el Código Penal. Los delitos de carácter terrorista están tipificados en los artículos del Código Penal 205 ("acto terrorista"), 205.1 ("prestación de asistencia a actividades terroristas"), 205.2 ("exhortaciones públicas al terrorismo o justificación pública del terrorismo"), 206 ("toma de rehenes"), 208 ("organización de una formación armada ilícita o participación en ella"), 211 ("secuestro de naves aéreas o medios de transporte acuáticos o ferroviarios"), 277 ("atentado contra la vida de una personalidad importante del Estado o la sociedad"), 278 ("toma o retención del poder mediante la violencia"), 279 ("rebelión armada") y 360 ("ataques contra personas o instituciones que gozan de protección internacional").

412.Según los datos de las estadísticas judiciales de la Federación de Rusia, en 2008 los tribunales juzgaron 576 causas por acusaciones de delitos de carácter terrorista, como la comisión de un acto terrorista, la prestación de asistencia a actividades terroristas, exhortaciones públicas al terrorismo o justificación pública del terrorismo, toma de rehenes y denuncias deliberadamente falsas de actos de terrorismo. Fueron sobreseídas 49 causas penales que habían sido incoadas contra 51 personas. Se dictaron 411 sentencias, fueron condenadas 437 personas y 1 persona quedó absuelta. Se impusieron medidas de tratamiento médico obligatorio a 63 personas respecto de las cuales se determinó que padecían trastornos mentales.

413.En 2009 se juzgaron 555 causas presentadas a los tribunales con acusaciones por delitos de carácter terrorista. Fueron sobreseídas 42 causas penales que habían sido incoadas contra 44 personas. Se dictaron 397 sentencias; fueron condenadas 409 personas y quedaron absueltas 4. Se aplicaron medidas de tratamiento médico obligatorio a 66 personas respecto de las cuales se determinó que padecían trastornos mentales.

414.En 2008 llegaron a los tribunales causas penales contra 11 personas acusadas de la comisión de actos terroristas tipificados en el artículo 205 del Código Penal. Además, las causas contenían acusaciones por 4 delitos previstos en dicho artículo en combinación con otro delito más grave. Fueron condenadas 8 personas por la comisión de un acto terrorista (artículo 205 del Código Penal), que era la acusación más grave en su contra. Además, en virtud del párrafo 3 del artículo 205 del Código Penal (comisión de un acto terrorista por un grupo organizado, o con consecuencias graves) fueron condenadas 7 personas. Por otra parte, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de 4 delitos de carácter terrorista en combinación con otro delito de mayor gravedad.

415.En 2009, llegaron a los tribunales causas penales contra 20 personas acusadas por la comisión de un acto de terrorismo tipificado en el artículo 205 del Código Penal (la más grave de las acusaciones que pesaban en su contra). Además, en las causas presentadas ante el tribunal se formulaban acusaciones por otros 17 delitos previstos en el artículo 205 del Código Penal en combinación con otro delito de más gravedad. Fueron condenadas 19 personas por la comisión de acto terrorista (articulo 205 del Código Penal), que era la acusación más grave formulada en su contra. Por la comisión de un acto terrorista con las circunstancias agravantes previstas en el párrafo 2 del artículo 205 del Código Penal, fueron condenadas 4 personas; y con las agravantes previstas en el párrafo 3 del mismo artículo, 14 personas. Además, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de 10 delitos de terrorismo en combinación con otro delito de mayor gravedad.

416.Por el delito de prestación de asistencia a actividades terroristas, tipificado en el artículo 205.1 del Código Penal, en 2009 fueron condenadas tres personas, a las que se impuso una pena de privación de libertad.

417.En 2008 llegaron a los tribunales causas en que se acusaba a ocho personas del delito de toma de rehenes (artículo 206 del Código Penal). Además, las causas presentadas contenían una acusación por dos delitos más previstos en el artículo 206 del Código Penal en combinación con otros delitos de mayor gravedad. Se condenó a cinco personas a penas de privación de libertad.

418.En 2009 se presentaron ante el tribunal causas contra 16 personas por el delito de toma de rehenes (artículo 206 del Código Penal). Por otra parte, las causas presentadas contenían acusaciones por la comisión de tres delitos previstos en el mismo artículo, en combinación con otros delitos de mayor gravedad. Durante el juicio se modificó la calificación de los actos de 3 personas con arreglo a otros artículos del Código Penal. Se sobreseyó la causa abierta contra 1 persona; a 3 personas se les aplicaron medidas de tratamiento médico obligatorio y se condenó a penas de privación de libertad a 10 personas.

419.En 2008, por el delito de denuncias deliberadamente falsas de actos de terrorismo, previsto en el artículo 207 del Código Penal, fueron condenadas 399 personas. Además, se dictaron sentencias condenatorias en relación con 26 casos de denuncias deliberadamente falsas de actos de terrorismo combinadas con otros delitos de mayor gravedad.

420.En 2009, fueron condenadas 383 personas en virtud del artículo 207 del Código Penal. Además, en 27 casos se dictaron sentencias condenatorias por denuncias deliberadamente falsas de actos de terrorismo en combinación con otros delitos de mayor gravedad.

421.En 2008, por el delito de organización de una formación armada ilícita o participación en ella (artículo 208 del Código Penal), fueron condenadas 165 personas. Además, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de cuatro delitos tipificados en el artículo 208 del Código Penal en combinación con otros delitos más graves.

422.En 2009, por el delito de participar en una formación armada ilícita (párrafo 2 del artículo 208 del Código Penal), fueron condenadas 155 personas. En 2009 no se impusieron condenas por los delitos de organización, dirección o financiación de una formación armada ilícita (agrupación, destacamento, milicia u otra), previstos en el párrafo 1 de dicho artículo. Por otra parte, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de 21 delitos previstos en el artículo 208 del Código Penal en combinación con otros delitos de mayor gravedad.

423.En 2008, por la organización de un grupo armado permanente y la participación en este (artículo 209 del Código Penal) fueron condenadas 176 personas. Además, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de 110 delitos previstos en el artículo 209 del Código Penal en combinación con otros delitos de mayor gravedad.

424.En 2009, en virtud del artículo 209 del Código Penal fueron condenadas 148 personas. Además, se dictaron sentencias condenatorias por la comisión de 93 delitos previstos en el artículo 209 del Código penal en combinación con otros delitos de mayor gravedad.

425. Por el delito de organizar una agrupación delictiva y participar en esta, previsto en el artículo 210 del Código Penal, en 2008 fueron condenadas 98 personas. En 2009 se condenó a 164 personas por los mismos delitos.

426. La Federación de Rusia no posee en su territorio lugares no oficiales (secretos) de detención. Tampoco se han identificado casos individuales de detención secreta de sospechosos de delitos de terrorismo.

IV.Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

427.La Federación de Rusia concede especial importancia al desarrollo de una cooperación constructiva con los órganos de derechos humanos del sistema de las Naciones Unidas. En el marco de esa interacción, la Federación de Rusia presenta sistemáticamente a los órganos competentes de las Naciones Unidas sus informes periódicos sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanadas de los diversos tratados internacionales.

428.En el período comprendido entre 2006 y 2010 la Federación de Rusia presentó y defendió sus informes periódicos sobre el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en relación con la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD/C/RUS/19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/RUS/6), y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/USR/7). Además, en el proceso de preparación para el debate relacionado con los informes mencionados, la Federación de Rusia presentó sus respuestas escritas a las cuestiones formuladas por los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/RUS/Q/19/Add.1), el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/RUS/Q/6/Add.1) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/USR/Q/7/Add.1), en los que figuraba información detallada sobre la situación en la esfera de la promoción y protección de los derechos humanos, incluidas las medidas adoptadas más recientemente por las autoridades en ese sentido.

429.En febrero de 2009, en el proceso del Examen Periódico Universal (EPU), la Federación de Rusia presentó su informe nacional sobre la situación de la aplicación de los derechos humanos en el país (A/HRC/WG.6/4/RUS/1).

430.Los documentos mencionados son de carácter público y sus textos pueden consultarse en las páginas correspondientes del sitio de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.