Naciones Unidas

CED/C/11/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

23 de noviembre de 2016

Español

Original: español e inglés

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finalesdel Comité contra la Desaparición Forzada *

I.Introducción

1.El presente informe refleja la información recibida por el Comité entre los períodos de sesiones 9º y 11º, en relación con sus observaciones finales relativas a Armenia (CED/C/ARM/CO/1/Add.1), Bélgica (CED/C/BEL/CO/1/Add.1), México (CED/C/MEX/CO/1/Add.1), los Países Bajos (CED/C/NLD/CO/1/Add.1), el Paraguay (CED/C/PRY/CO/1/Add.1) y Serbia (CED/C/SRB/CO/1/Add.1), así como las evaluaciones y decisiones adoptadas en su 11er período de sesiones.

2.Las evaluaciones que figuran en el presente informe se refieren únicamente a las recomendaciones seleccionadas para el procedimiento de seguimiento respecto de las cuales se solicitó a los Estados partes que presentaran información en el plazo de un año a partir de la aprobación de las observaciones finales. El presente informe no constituye una evaluación de la aplicación de todas las observaciones finales formuladas al Estado parte ni una comparación entre Estados partes.

3.Para llevar a cabo su evaluación de la información proporcionada por los Estados partes interesados, el Comité utiliza los criterios que se describen a continuación.

Evaluación de las respuestas

A.Respuesta/medida satisfactoria

Respuesta en gran parte satisfactoria

B.Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

Se han adoptado medidas concretas, pero se precisa información adicional

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan medidas e información adicionales

C.Respuesta/medida no satisfactoria

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no entrañan la aplicación de la recomendación

Se ha recibido una respuesta, pero esta no guarda relación con las recomendaciones

No se ha recibido ninguna respuesta con relación a un asunto concreto planteado en la recomendación

D.Falta de cooperación con el Comité

No se ha recibido ninguna respuesta tras el(los) recordatorio(s)

E.Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

La respuesta revela que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

II.Evaluación de la información de seguimiento

A.Países Bajos

Sexto período de sesiones (marzo de 2014)

Países Bajos

Observaciones finales:

CED/C/NLD/CO/1, aprobadas el 26 de marzo de 2014

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 25, 33 y 35

Respuesta:

CED/C/NLD/CO/1/Add.1, presentación prevista el 28 de marzo de 2015; recibida el 16 de diciembre de 2015

Párrafo 25: El Comité recomienda al Estado parte que elimine la restricción establecida en el artículo 7, párrafo 2, de la Ley del Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos para que el Instituto pueda acceder ilimitadamente a todos los lugares de detención. También le recomienda que vele por que el mecanismo nacional de prevención sea totalmente independiente del Gobierno, tanto financiera como operacionalmente, según lo recomendado por el Comité contra la Tortura. El Comité alienta al Estado parte a velar por que esos órganos también puedan desempeñar eficazmente sus funciones en el territorio caribeño de los Países Bajos.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/NLD/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte y le pide que, al proporcionar la información que se solicita en el párrafo 45 de sus observaciones finales (CED/C/NDL/CO/1), tenga a bien:

a)Facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la absoluta independencia financiera y operativa del mecanismo nacional de prevención con respecto al Gobierno, como recomendó también el Comité contra la Tortura;

b)Facilitar al Comité información actualizada sobre posibles medidas que se hayan adoptado para que el mecanismo nacional de prevención pueda desempeñar eficazmente sus funciones en el territorio caribeño de los Países Bajos.

Párrafo 33: El Comité recomienda al Estado parte que prevea de forma expresa el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, legislativas o de otra índole, para reconocer expresamente el derecho de las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, ocurrida en cualquier parte del territorio, a una indemnización rápida, justa y adecuada y a todas las demás formas de reparación sin necesidad de demostrar el fallecimiento de la persona desaparecida, de conformidad con el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/NLD/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[C]: Si bien toma nota de la detallada información facilitada por el Estado parte, el Comité considera que no dispone de datos suficientes sobre las medidas adoptadas para aplicar su recomendación desde la aprobación de sus observaciones finales (CED/C/NLD/CO/1). El Comité reitera su recomendación y pide al Estado parte que, cuando facilite la información prevista en el párrafo 45 de sus observaciones finales, informe sobre las medidas adoptadas para aplicarla plenamente. Asimismo, pide al Estado parte que tenga a bien:

a)Indicar si se ha adoptado alguna medida para ampliar la aplicabilidad del Fondo de Compensación por los Daños causados por Delitos a Bonaire, San Eustaquio y Saba;

b)Informar sobre los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley para la transmisión de todos los derechos de las víctimas de desapariciones forzadas a sus familiares supérstites y, en caso de que se haya aprobado, informar sobre el contenido de dicha ley.

Párrafo 35: El Comité invita al Estado parte a que considere la posibilidad de revisar su legislación con miras a incorporar una declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada, a fin de abordar adecuadamente la situación legal de las personas desaparecidas y de sus allegados en ámbitos tales como la protección social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/NLD/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité toma nota de la detallada información facilitada por el Estado parte, y también de su consideración de que sería confuso desde el punto de vista jurídico contar con un procedimiento único que pudiera dar lugar a dos fallos distintos, a saber, una declaración de presunción de fallecimiento y una declaración de ausencia, que, a efectos jurídicos, tendrían exactamente las mismas consecuencias que el fallecimiento. No obstante, el Comité recuerda el párrafo 34 de sus observaciones finales (CED/C/NLD/CO/1) y reitera su recomendación. Asimismo, pide al Estado parte que, cuando facilite la información que se menciona en el párrafo 45 de sus observaciones finales, aporte datos sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 28 de marzo de 2020

B.Bélgica

Séptimo período de sesiones (septiembre de 2014)

Bélgica

Observaciones finales:

CED/C/BEL/CO/1, aprobadas el 24 de septiembre de 2014

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 8, 12 y 30

Respuesta:

CED/C/BEL/CO/1/Add.1, presentación prevista el 26 de septiembre de 2015; recibida el 8 de enero de 2016

Párrafo 8: El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes con el fin de establecer un mecanismo nacional de prevención que se ajuste cabalmente a lo establecido en el Protocolo Facultativo.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/BEL/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité aprecia que el Estado parte reitere su intención de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y toma nota de que la cuestión se está examinando en el marco de la creación de un mecanismo independiente de derechos humanos. Celebra que se estén adoptando medidas para reforzar la capacidad operacional y la independencia del Consejo Central de Vigilancia Penitenciaria y de sus comisiones locales. Recordando su recomendación, el Comité pide al Estado parte que, cuando facilite la información que se menciona en el párrafo 35 de sus observaciones finales (CED/C/BEL/CO/1), informe sobre la ratificación del Protocolo Facultativo y sobre las medidas adoptadas para la creación de un mecanismo nacional de prevención que se ajuste cabalmente a lo establecido en el Protocolo Facultativo.

Párrafo 12: El Comité recomienda al Estado parte que acelere el proceso de redacción del proyecto de ley para la aplicación de la Convención a fin de definir y tipificar la desaparición forzada como crimen independiente en su Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Convención, y que se establezcan penas apropiadas y proporcionales a la extrema gravedad de ese delito.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/BEL/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para tipificar la desaparición forzada como delito independiente y observa con reconocimiento la determinación del Estado parte de culminar la incorporación de la Convención al derecho interno. Recordando su recomendación, el Comité solicita al Estado parte que, cuando facilite la información que se menciona en el párrafo 35 de sus observaciones finales (CED/C/BEL/CO/1), aporte datos sobre la tipificación de la desaparición forzada como delito independiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Convención, sancionable con penas apropiadas y proporcionales a la extrema gravedad de ese delito.

Párrafo 30: El Comité recomienda al Estado parte que ultime y apruebe los proyectos de real decreto relativos a los registros de los casos de privación de libertad y a la reunión y conservación de datos sobre el origen de los niños adoptados y el acceso a esos datos, a fin de facilitar que la legislación nacional se ajuste a lo establecido en la Convención en esas materias.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/BEL/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota con reconocimiento de que se ha ultimado una versión del proyecto de real decreto relativo a los registros de los casos de privación de libertad y de que esta va a someterse en breve a la aprobación oficial de las autoridades. Además, toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de los mecanismos vigentes para consultar los expedientes de adopción y solicitar información sobre los orígenes a nivel federal y comunitario. En este sentido, toma nota también de la información proporcionada por el Estado parte relativa a que el objetivo inicial del real decreto era armonizar las prácticas y lograr mayor coherencia, en particular entre el nivel federal y el comunitario, y que, puesto que las autoridades centrales comunitarias ya se ocupan, en la práctica, de las búsquedas de orígenes, ya han reglamentado la cuestión en lo que atañe a su ámbito de competencias. Sin embargo, el Comité no tiene claro si el Estado parte sigue teniendo previsto aprobar un real decreto relativo a la recopilación, la conservación y el acceso a la información sobre los orígenes de los niños adoptados ni si se ha adoptado alguna medida al respecto desde la aprobación de las observaciones finales. Recordando su recomendación, el Comité pide al Estado parte que, cuando facilite la información prevista en el párrafo 35 de sus observaciones finales (CED/C/BEL/CO/1), tenga a bien:

a)Informar sobre los progresos realizados en la aprobación del real decreto relativo a los registros de los casos de privación de libertad y sobre el contenido del decreto;

b)Aclarar si sigue teniendo previsto aprobar un real decreto relativo a la recopilación, la conservación y el acceso a la información sobre los orígenes de los niños adoptados.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 26 de septiembre de 2020

C.Paraguay

Séptimo período de sesiones (septiembre de 2014)

Paraguay

Observaciones finales:

CED/C/PRY/CO/1, aprobadas el 24 de septiembre de 2014

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 12, 20 y 26

Respuesta:

CED/C/PRY/CO/1/Add.1, presentación prevista el 26 de septiembre de 2015; recibida el 20 de octubre de 2015

Párrafo 12: El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para designar lo antes posible a un nuevo Defensor del Pueblo con las debidas condiciones de idoneidad. Asimismo, le recomienda que adopte medidas para asegurar que la Defensoría del Pueblo cuente con los recursos financieros, materiales y de personal necesarios para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente, de conformidad con los Principios de París.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/PRY/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte respecto de las medidas adoptadas para designar a un nuevo Defensor del Pueblo. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte acerca de la partida presupuestaria prevista para la Defensoría del Pueblo para el ejercicio fiscal 2016. El Comité solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/PRY/CO/1), tenga a bien:

a)Proporcionar información acerca del progreso alcanzado para designar a un nuevo Defensor del Pueblo;

b)Indicar si las partidas presupuestarias asignadas a la Defensoría del Pueblo resultan suficientes para que la misma cuente con los recursos necesarios para desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente.

Párrafo 20: El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias, incluyendo la adopción de protocolos de actuación de cumplimiento obligatorio y la asignación de recursos adecuados, a fin de garantizar que, en la práctica, todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse sin retraso con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección y, en el caso de los extranjeros, con sus autoridades consulares.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/PRY/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y acoge con satisfacción la información sobre el proyecto de resolución que se encuentra para aprobación de la Comandancia de la Policía Nacional, el Comité observa que no se ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para asignar recursos adecuados a fin de garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse sin retraso con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección. El Comité recuerda su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/PRY/CO/1), se sirva proporcionar información adicional acerca de las medidas adoptadas para aplicar dicha recomendación que incluya, entre otras cosas, información sobre:

a)Los progresos realizados para aprobar el proyecto de resolución por el cual se establecen las condiciones mínimas de privación de libertad en dependencias policiales y el mecanismo de comunicación institucional para facilitar el derecho a la defensa y el cumplimiento de los plazos procesales y el impacto de su aplicación;

b)Las medidas adoptadas para asignar recursos adecuados a fin de garantizar en la práctica que todas las personas privadas de libertad puedan comunicarse sin retraso con su familia, un abogado o cualquier otra persona de su elección;

c)Si con posterioridad a la adopción de las observaciones finales hubo quejas o denuncias relativas a la inobservancia del derecho de las personas privadas de libertad a que su detención sea comunicada de manera inmediata a sus familiares o a cualquier otra persona de su elección y, de ser el caso, sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados.

Párrafo 26: El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de garantizar el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada de todas las personas que hubieran sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, independientemente de la fecha de su perpetración. En ese sentido, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas legislativas necesarias para establecer un sistema de reparación integral que se ajuste plenamente al artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención, y sea sensible a cuestiones de género;

b) Intensifique sus esfuerzos y adopte las medidas necesarias para garantizar que todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones forzadas que hubieran sido cometidas entre 1954 y 1989 puedan ejercer su derecho a recibir una reparación integral en los términos que establece el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención, incluida la rehabilitación médica y psicológica, sin exigir requisitos que puedan obstaculizar su pleno ejercicio.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/PRY/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité observa que el Estado parte no ha suministrado información acerca de las medidas adoptadas para establecer un sistema de reparación integral que se ajuste plenamente al artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención, que sea aplicable a todos los casos de desaparición forzada independientemente de cuándo hubiesen sido perpetradas, y sea sensible a cuestiones de género. El Comité reitera su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/PRY/CO/1), se sirva informar acerca de las medidas adoptadas para aplicarla.

[B]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en relación con el proceso de indemnización a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas durante el período 1954-1989 y observa con interés que la Procuraduría General de la República se encuentra adecuando los criterios para el otorgamiento de las indemnizaciones dejando de lado posiciones basadas en pruebas tasadas con miras a mejorar y agilizar las recomendaciones para la decisión final del Defensor del Pueblo para el otorgamiento de indemnizaciones. Sin embargo, observa que no se ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para que las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de las desapariciones forzadas que hubieran sido cometidas en ese período reciban una reparación integral, incluida la rehabilitación médica y psicológica. El Comité reitera su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/PRY/CO/1), se sirva incluir información actualizada acerca de las indemnizaciones y otras medidas de reparación, incluyendo rehabilitación médica y psicológica, que se hayan otorgado en relación con casos de desapariciones forzadas que se hubiesen perpetrado entre 1954 y 1989.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 26 de septiembre de 2020

D.Armenia

Octavo período de sesiones (febrero de 2015)

Armenia

Observaciones finales:

CED/C/ARM/CO/1, aprobadas el 11 de febrero de 2015

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 12, 19 y 27

Respuesta:

CED/C/ARM/CO/1/Add.1, presentación prevista el 13 de febrero de 2016; recibida el 17 de junio de 2016

Párrafo 12: El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que la revisión del Código Penal se ajuste plenamente a las obligaciones establecidas en la Convención mediante la incorporación de todos los cambios necesarios para cumplir sus disposiciones. En particular, el Estado parte debería tipificar la desaparición forzada como delito independiente conforme a la definición del artículo 2 de la Convención y velar por que el delito se castigue con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. El Comité invita al Estado parte a que, al tipificar la desaparición forzada como delito independiente, considere la posibilidad de establecer las circunstancias atenuantes y agravantes específicas previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. También le recomienda que vele por que las circunstancias atenuantes en ningún caso impidan la imposición de un castigo apropiado.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/ARM/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte y le pide que, cuando envíe la información prevista en el párrafo 34 de sus observaciones finales (CED/C/ARM/CO/1), informe de los progresos realizados en la revisión del Código Penal e indique si la recomendación del Comité se aplicaba en ese contexto; es decir, si la desaparición forzada se tipificó como delito independiente, de conformidad con la definición del artículo 2 de la Convención; si ese delito era sancionado con las penas adecuadas a su extrema gravedad; y si se había valorado la posibilidad de establecer las circunstancias atenuantes y agravantes específicas previstas en el artículo 7, párrafo 2, de la Convención. Asimismo, pide al Estado parte que facilite información sobre el resto de posibles modificaciones del Código Penal que puedan ser relevantes para que se ajuste plenamente a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención.

Párrafo 19: El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias para que:

a) Se haga constar información sobre todas las personas privadas de libertad, sin excepción, en registros y/o expedientes de acuerdo con los protocolos habituales, y que dicha información incluya, como mínimo, los datos exigidos por el artículo 17, párrafo 3, de la Convención;

b) Todos los registros y/o expedientes de las personas privadas de libertad se cumplimenten con precisión y rapidez y se actualicen;

c) Todos los registros y/o expedientes de las personas privadas de libertad se controlen frecuentemente y, en caso de irregularidades, se sancione a los funcionarios responsables.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/ARM/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte y le pide que, al presentar la información prevista en el párrafo 34 de sus observaciones finales, ofrezca:

a)Información más detallada sobre las medidas adoptadas, como la formación del personal relevante, para que todos los expedientes con los datos personales de cada persona privada de libertad en las instalaciones del Servicio Penitenciario y el Servicio de Seguridad Nacional se completen en la práctica de manera precisa y rápida e incluyan, al menos, la información requerida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y que dichos expedientes se comprueben periódicamente;

b)Información adicional sobre el Registro de Información de Personas Detenidas y Arrestadas del Servicio Penitenciario, en particular, si este contiene toda la información requerida en virtud del artículo 17, párrafo 3, de la Convención.

Párrafo 27: El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas o de otra índole que sean necesarias para:

a) Garantizar el derecho de todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada a una indemnización rápida, justa y adecuada, y a todas las demás modalidades de reparación, como la restitución, la readaptación y la satisfacción, así como el restablecimiento de su dignidad y reputación, y las garantías de no repetición, sin que sea necesario demostrar la muerte de la persona desaparecida, de conformidad con el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención;

b) Incorporar una disposición expresa en la legislación acerca del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/ARM/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte relativa a las disposiciones del Código Civil correspondientes a los daños morales y su reparación, y observa con interés los cambios efectuados en dichas disposiciones en diciembre de 2015. Sin embargo, considera que precisa más información para evaluar debidamente la aplicación de su recomendación en lo relativo a las reparaciones. Recordando su recomendación, el Comité pide al Estado parte que, al presentar la información prevista en el párrafo 34 de sus observaciones finales (CED/C/ARM/CO/1), aporte datos sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente la recomendación, en particular para garantizar a todas las personas que hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada el derecho a todas las modalidades de reparación, además de la indemnización, como la restitución, la readaptación y la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, así como las garantías de no repetición, de conformidad con el artículo 24, párrafos 4 y 5, de la Convención.

[C]: El Comité observa que no se ha facilitado información sobre su recomendación de incorporar una disposición expresa en la legislación acerca del derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida. El Comité reitera su recomendación y pide al Estado parte que, al presentar la información prevista en el párrafo 34 de sus observaciones finales (CED/C/ARM/CO/1), facilite información sobre las medidas adoptadas para aplicarla.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 13 de febrero de 2021

E.México

Octavo período de sesiones (febrero de 2015)

México

Observaciones finales:

CED/C/MEX/CO/1, aprobadas el 11 de febrero de 2015

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 18, 24 y 41

Respuesta:

CED/C/MEX/CO/1/Add.1, presentación prevista el 13 de febrero de 2016; recibida el 25 de febrero de 2016

Información de organizaciones no gubernamentales:

TRIAL y otros, recibida el 9 de febrero de 2016; Amnistía Internacional, recibida el 28 de junio de 2016; CADHAC y otros, recibida el 1 de julio de 2016

Párrafo 18: El Estado parte debería adoptar las medidas necesarias a fin de contar con un registro único de personas desaparecidas a nivel nacional que permita establecer estadísticas confiables con miras a desarrollar políticas públicas integrales y coordinadas encaminadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante. Dicho registro debería, como mínimo: a) reflejar de manera exhaustiva y adecuada todos los casos de personas desaparecidas, incluyendo información acerca del sexo, edad y nacionalidad de la persona desaparecida y lugar y fecha de desaparición; b) incluir información que permita determinar si se trata de una desaparición forzada o de una desaparición cometida sin ninguna participación de agentes estales; c) permitir generar datos estadísticos respecto de casos de desaparición forzada aun cuando hayan sido esclarecidos; d) ser completado con base en criterios claros y homogéneos y actualizado de manera permanente. En este contexto, el Estado parte debería valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que la reglamentación de la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas aún esté pendiente para asegurar que cumpla con los criterios antes expuestos. Asimismo, debería adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de ingresar los datos pertinentes lo hagan de manera uniforme, exhaustiva e inmediata luego de que se tenga conocimiento de una desaparición.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/MEX/CO/1/Add.1.

Información de organizaciones no gubernamentales

La información recibida de organizaciones no gubernamentales puede consultarse en la página web del Comité en el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/FollowUp.aspx?Lang=En&TreatyID=2.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información brindada por el Estado parte, en particular de los avances en materia de registro de casos de desaparición de personas. El Comité recuerda su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 50 de sus observaciones finales (CED/C/MEX/CO/1), se sirva presentar información actualizada acerca de medidas adicionales adoptadas para aplicar plenamente su recomendación y el impacto de esas medidas. Al hacerlo, le solicita que tenga a bien incluir la siguiente información:

a)Si se han adoptado medidas para reglamentar la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas y, en ese caso, si en la reglamentación se incluyeron los criterios expuestos por el Comité en su recomendación;

b)En qué consistió la reformulación de la metodología de conformación del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas llevada a cabo por la Procuraduría General de la República;

c)Criterios para la actualización y depuración del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas;

d)Medidas adoptadas para llevar adelante los trabajos de homologación para generar información estadística sobre desaparición forzada y resultados de tales medidas.

Asimismo, le solicita que tenga a bien proporcionar información detallada acerca del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas que se prevé en el proyecto de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas e indicar si se prevé que el mismo cumpla con los criterios expuestos por el Comité en su recomendación y cuál será su relación con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas.

Párrafo 24: El Estado parte debería, en cooperación con los países de origen y destino y con la participación de las víctimas y la sociedad civil, redoblar sus esfuerzos con miras a prevenir e investigar las desapariciones de migrantes, perseguir penalmente a los responsables y proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores. Asimismo, el mecanismo transnacional de búsqueda y acceso a la justicia debería garantizar: a) la búsqueda de las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse restos, su identificación y restitución; b) el relevamiento de información ante mortem y su integración a la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem; c) que los allegados de las personas desaparecidas, independientemente del lugar en el que residan, tengan la posibilidad efectiva de obtener información y participar de las investigaciones y búsqueda de las personas desaparecidas.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/MEX/CO/1/Add.1.

Información de organizaciones no gubernamentales

La información recibida de organizaciones no gubernamentales puede consultarse en la página web del Comité en el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/FollowUp.aspx?Lang=En&TreatyID=2.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité acoge con beneplácito la creación de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación. Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Estado parte respecto de las medidas adoptadas en materia de protección y búsqueda de migrantes, en particular aquellas desplegadas por los Grupos Beta de Protección a Migrantes. Sin embargo, le preocupan las alegaciones que indican que la Unidad y el Mecanismo no estarían funcionando de manera adecuada y eficaz y observa que no se ha proporcionado suficiente información sobre todos los aspectos cubiertos por la recomendación, en particular sobre la protección de los denunciantes, peritos, testigos y defensores. El Comité recuerda su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 50 de sus observaciones finales (CED/C/MEX/CO/1), se sirva informar sobre:

a)La estructura orgánica de la Unidad de Investigación de Delitos para Personas Migrantes y del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación; cuál es su relación con otros órganos del Estado que se ocupan de cuestiones relacionadas con las personas migrantes, como el Instituto Nacional de Migración; los recursos técnicos, financieros y de personal con los que cuentan y si los mismos son suficientes para llevar adelante sus funciones con celeridad y de manera eficaz; y la eficacia de sus labores;

b)Los lineamientos para la operación del Mecanismo de Apoyo Exterior Mexicano de Búsqueda e Investigación que debían publicarse en abril de 2016;

c)Los avances logrados para interconectar la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem con los Estados centroamericanos involucrados;

d)Las medidas adoptadas para proteger adecuadamente a los denunciantes, peritos, testigos y defensores, y los resultados de esas medidas;

e)El impacto de las medidas adoptadas para prevenir e investigar las desapariciones de migrantes; perseguir penalmente a los responsables; y buscar a las personas migrantes desaparecidas y, en caso de hallarse sus restos, su identificación y restitución. Al hacerlo, sírvanse incluir información estadística.

Párrafo 41: A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Estado parte debería redoblar sus esfuerzos con miras a la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos. En particular, debería:

a) Garantizar en la práctica que cuando se tenga noticia de una desaparición se inicie la búsqueda de oficio y sin dilaciones para acrecentar las posibilidades de encontrar a la persona con vida;

b) Asegurar que la búsqueda sea llevada adelante por las autoridades competentes con la participación de los allegados de la persona desaparecida;

c) Fortalecer la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem, asegurar que esté plenamente operativa en todas las entidades federativas a la mayor brevedad posible y garantizar que sea completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas, sin excepción, en estricta conformidad con los protocolos relevantes;

d) Fortalecer la Base de Datos Genéticos de la Procuraduría General de la República con miras a garantizar que incorpore información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte;

e) Garantizar la efectiva coordinación, cooperación y cruce de datos entre los órganos con competencia para la búsqueda de personas desaparecidas e identificación de sus restos cuando hubieran fallecido y asegurar que cuenten con los recursos económicos, técnicos y de personal necesarios.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/MEX/CO/1/Add.1.

Información de organizaciones no gubernamentales

La información recibida de organizaciones no gubernamentales puede consultarse en la página web del Comité en el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/TreatyBodyExternal/FollowUp.aspx?Lang=En&TreatyID=2.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota con interés de la conversión de la Unidad Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas en la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y acoge con satisfacción la aprobación del Protocolo Homologado para la Investigación del Delito de Desaparición Forzada y la puesta en operación de la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem. El Comité recuerda su recomendación y solicita al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 50 de sus observaciones finales (CED/C/MEX/CO/1), se sirva presentar información actualizada acerca de medidas adicionales adoptadas para aplicar plenamente su recomendación y el impacto de esas medidas. Al hacerlo, se le solicita que incluya información sobre:

a)La estructura orgánica de la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas; recursos técnicos, financieros y de personal con los que cuenta y si los mismos son suficientes para llevar adelante sus funciones con celeridad y de manera eficaz; capacitación brindada a los funcionarios que la componen; y qué desapariciones recaen bajo su competencia;

b)El impacto de la aplicación del Protocolo Homologado; medidas adoptadas para asegurar su adecuada aplicación en la práctica, en particular en lo que atañe al inicio de oficio y sin dilaciones de la búsqueda de personas desaparecidas; y medidas adoptadas para asegurar su adecuada difusión y conocimiento por parte de las autoridades pertinentes;

c)Si se ha completado la implementación de la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem; si esa base de datos es efectivamente completada con la información pertinente de todos los casos de personas desaparecidas; y en qué consistieron las acciones de adecuación y homologación de formatos para integrar todas las bases de datos nacionales con datos forenses en el ámbito federal y los resultados de esas acciones;

d)Si la Base de Datos Genéticos de la Procuraduría General de la República incorpora de manera efectiva información relativa a todas las personas que hubieran desaparecido en el Estado parte.

Asimismo, le solicita que tenga a bien proporcionar información adicional sobre el Sistema Nacional de Búsqueda que se prevé en el proyecto de Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Desaparición de Personas y, en caso de que haya comenzado a funcionar, informar sobre la eficacia de sus actividades, incluyendo cuántas personas fueron encontradas con vida o fallecidas, así como sobre el Registro Nacional Forense que se prevé en el mismo proyecto de ley e indicar cuál será su relación con la Base de Datos Ante Mortem/Post Mortem y la Base de Datos Genéticos de la Procuraduría General de la República.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 13 de febrero de 2018

F.Serbia

Octavo período de sesiones (febrero de 2015)

Serbia

Observaciones finales:

CED/C/SRB/CO/1, aprobadas el 12 de febrero de 2015

Recomendaciones objeto de seguimiento:

Párrafos 11, 14 y 28

Respuesta:

CED/C/SRB/CO/1/Add.1, presentación prevista el 13 de febrero de 2016; recibida el 24 de mayo de 2016

Párrafo 11: El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para acelerar el proceso encaminado a tipificar la desaparición forzada como delito independiente de conformidad con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención, sancionar el delito con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad y establecer un sistema de responsabilidad superior conforme al artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención que sea aplicable a este delito.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/SRB/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[C]: Si bien toma nota de la información facilitada por el Estado parte y acoge con satisfacción su afirmación de que pretende armonizar su legislación penal con la definición que figura en el artículo 2 de la Convención, el Comité considera que no dispone de suficiente información sobre las acciones concretas que se han adoptado para aplicar su recomendación desde la aprobación de sus observaciones finales (CED/C/SRB/CO/1). El Comité reitera su recomendación y pide al Estado parte que, cuando presente la información que figura en el párrafo 37 de sus observaciones finales, informe sobre los progresos realizados para tipificar la desaparición forzada como delito independiente, en consonancia con la definición del artículo 2 de la Convención; para conseguir que dichos delitos se sancionen con penas adecuadas que tengan en cuenta su extrema gravedad; y para garantizar que se establezca para esos delitos un sistema de responsabilidad superior conforme al artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención.

Párrafo 14: El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los casos de desapariciones forzadas que puedan haber sido causadas por agentes del Estado parte, o por personas o grupos de personas que actuaran con su autorización, apoyo o aquiescencia, en el contexto de conflictos armados ocurridos en el pasado, se investiguen a fondo, de manera imparcial y sin demora, dando igualmente garantías de acceso irrestricto a los archivos correspondientes, y de que los responsables, incluidos los mandos y superiores civiles, sean castigados de acuerdo con la gravedad de sus actos. El Estado parte también debe garantizar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Fiscalía de Crímenes de Guerra y a cualquier otra autoridad competente para que puedan cumplir sus funciones en tiempo oportuno y de manera efectiva.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/SRB/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte y acoge con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra para el período 2016-2020. Recordando su recomendación, el Comité pide al Estado parte que, cuando presente la información que se menciona en el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/SRB/CO/1), informe sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todas las personas que participaron en la ocultación de los centenares de cuerpos hallados en las fosas comunes de Batajnica, Petrovo Selo, el lago Perućac y Rudnica rindan cuentas de sus actos; y sobre los resultados de dichas medidas.

b)Los resultados obtenidos de la aplicación de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra para el período 2016-2020, en particular en lo relativo a la investigación y el enjuiciamiento de todos los casos de desapariciones forzadas que puedan haber cometido agentes del Estado parte o personas o grupos de personas que actuaran con su autorización, apoyo o aquiescencia en el contexto de conflictos armados ocurridos en el pasado; el castigo de los responsables de dichas desapariciones, incluidos mandos militares y superiores civiles; y la búsqueda de personas desaparecidas. Cuando faciliten esta información, sírvanse incluir datos estadísticos.

c)Las medidas concretas adoptadas para mejorar la capacidad de la Fiscalía de Crímenes de Guerra, como la dotación de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y los resultados de tales medidas.

d)Las medidas concretas adoptadas para mejorar la condición y la eficacia del Departamento para el Descubrimiento de Crímenes de Guerra del Ministerio del Interior, y los resultados de tales medidas.

Párrafo 28: A la luz del artículo 24, párrafo 3, de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique su labor dentro del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos a fin de seguir avanzando en la búsqueda de dichas personas y, en caso de que hayan fallecido, en la identificación de sus restos mortales.

Respuesta del Estado parte

La respuesta del Estado parte puede consultarse en CED/C/SRB/CO/1/Add.1.

Evaluación del Comité

[B]: El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte acerca de las medidas adoptadas en el marco del Grupo de Trabajo sobre Desaparecidos. Recordando su recomendación, el Comité pide al Estado parte que, cuando presente información de conformidad con el párrafo 37 de sus observaciones finales (CED/C/SRB/CO/1), proporcione datos actualizados sobre las medidas adoptadas en el marco del Grupo de Trabajo y sobre los progresos realizados en la búsqueda de las personas que siguen desaparecidas a raíz del conflicto de Kosovo y, en caso de que hayan fallecido, los avances logrados en la identificación de sus restos mortales.

Medidas que han de adoptarse

Debe enviarse una carta al Estado parte comunicando la evaluación del Comité.

Fecha límite para la presentación de la información de seguimiento sobre la aplicación de todas las recomendaciones: 13 de febrero de 2021