Comité de los Derechos del Niño
80º período de sesiones
14 de enero a 1 de febrero de 2019
Tema 4 del programa provisional
Examen de los informes presentados por los Estados partes
Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Bahrein
Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 12 de octubre de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.
Parte I
1.Sírvanse informar sobre los progresos realizados hacia la aprobación de diversos proyectos de ley relativos a la infancia, incluido el proyecto de enmienda a la Ley de la Infancia, que contempla, entre otras cosas, la creación de tribunales de menores y el aumento de la edad de responsabilidad penal a 15 años, el proyecto de Ley de la Familia y el proyecto de Ley sobre la Sociedad Civil. Sírvanse especificar también qué avances se han logrado hacia el establecimiento de un marco reglamentario para el sector empresarial en relación con la repercusión de sus actividades sobre los derechos del niño.
2.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la aplicación de la Estrategia Nacional para la Infancia 2013-2017 y explicar cómo se ha supervisado su aplicación y evaluación. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre el marco jurídico y las facultades decisorias de la Comisión Nacional de la Infancia y la manera en que las reformas recientes han fortalecido su autoridad y capacidad para coordinar eficazmente todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional y local.
3.Sírvanse aclarar de qué manera la Decisión núm. 1/2016 del Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices contribuye a aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las niñas y los niños y prohibir el matrimonio infantil. Sírvanse también indicar qué medidas se han adoptado para aumentar la conciencia sobre las consecuencias perjudiciales del matrimonio infantil y cuáles han sido los efectos de esas medidas.
4.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas jurídicas, de política y de concienciación adoptadas para hacer frente a la discriminación de hecho y de derecho que sufren las niñas, los niños y niñas con discapacidad, los niños y niñas bidún y ayam, y los niños y niñas nacidos de padres extranjeros o apátridas. Sírvanse especificar cómo se garantiza el acceso de estos niños a la atención de la salud, la educación y otros servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás niños, en particular mediante la Ley núm. 35/2009.
5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a ser escuchados en todos los procedimientos judiciales y administrativos que los afecten, incluidos los procedimientos de custodia y divorcio, y si se han aprobado o enmendado leyes para integrar el interés superior del niño como consideración primordial. Sírvanse informar también acerca de los programas de concienciación, incluidas campañas, para fomentar la participación verdadera de todos los niños en todas las esferas de la sociedad.
6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos a la modificación de la Ley de Nacionalidad para garantizar el derecho de todos los niños a adquirir la nacionalidad del Estado parte por vía materna. Sírvanse explicar también si existe un mecanismo para la detección y remisión de los niños indocumentados y en riesgo de apatridia, en particular los niños ayam y los bidún.
7.Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos del niño a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, y al acceso a la información pertinente. Sírvanse indicar cuántos niños y/o sus padres han sido detenidos en virtud del Real Decreto núm. 23 de 2013 por haber participado en una manifestación o reunión pública.
8.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación efectiva del Decreto Ministerial núm. 14 de 2012, que prohíbe el uso de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de la policía, en particular contra los niños, y el número de casos en que se ha enjuiciado a los presuntos autores y las sanciones impuestas a los declarados culpables. Sírvanse también proporcionar información sobre la capacidad de la institución nacional de derechos humanos para recibir, investigar y remitir denuncias adoptando un enfoque que se adapte a los niños y sea sensible a las cuestiones de género.
9.Sírvanse especificar las medidas adoptadas, incluidas las reformas legislativas o medidas de política, para evitar que los niños víctimas de violencia o malos tratos sean tratados como delincuentes y para prohibir la práctica del matrimonio entre los niños víctimas y sus agresores. Sírvanse aclarar también si en la Ley núm. 17/2015 sobre violencia doméstica están previstas las sanciones para los autores y la reparación para las víctimas y si se ha llevado a cabo algún enjuiciamiento en virtud de dicha ley.
10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Decisión del Ministro de Trabajo núm. 23 e imponer las sanciones aplicables a las personas que violen la legislación vigente sobre el trabajo infantil. Sírvanse también informar al Comité sobre lo que se haya hecho para prevenir la explotación de los niños, en particular las niñas extranjeras empleadas en el servicio doméstico.
11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el cronograma para la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley de la Infancia. Sírvanse aclarar también si la modificación garantizará que la privación de libertad de los niños en conflicto con la ley se utilice como último recurso y por el período más breve posible. Sírvanse también proporcionar información sobre los programas de rehabilitación y reintegración para los niños en conflicto con la ley.
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que todos los niños que sean víctimas o testigos de delitos cuenten con la protección que se exige en la Convención. Sírvanse explicar también cómo se proporcionan a los niños víctimas de violencia, malos tratos o descuido y a sus familias los recursos efectivos y el apoyo necesario, incluida asistencia para la recuperación y para la reintegración social.
Parte II
13.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:
a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;
b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.
Parte III
Datos, estadísticas y demás información de que se disponga
14.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados correspondientes a los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.
15.Sírvanse facilitar los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:
a)Los niños que son inscritos al nacer o en fecha posterior, en particular los niños bidún y ayam;
b)Las niñas menores de 18 años que están casadas;
c)Los niños que trabajan, desglosados por el tipo de trabajo que desempeñan;
d)El número de casos de malos tratos y violencia contra niños, incluidos los castigos corporales, que se han investigado, el número de autores llevados ante los tribunales y las condenas impuestas;
e)Los casos de violencia sexual y violación de niños, así como los resultados de los juicios, indicando las condenas impuestas a los autores y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas.
16.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:
a)Separados de sus padres;
b)Internados en instituciones, desglosados por la duración del internamiento;
c)Confiados a familias de acogida.
17.Facilítense datos correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:
a)Viven con sus familias;
b)Viven en instituciones;
c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;
d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;
e)Asisten a escuelas especiales;
f)No están escolarizados;
g)Han sido abandonados por su familia.
18.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados correspondientes a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:
a)Han sido detenidos;
b)Han ingresado en prisión preventiva;
c)Han estado privados de libertad;
d)Se han acogido a programas de medidas extrajudiciales.
19.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.
20.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.