Naciones Unidas

CRC/C/BHR/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

3 de agosto de 2011

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

57 º período de sesiones

30 de mayo a 17 de junio de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Bahrein

1.El Comité examinó los informes periódicos combinados segundo y tercero de Bahrein (CRC/C/BHR/2-3) en sus sesiones 1618ª y 1619ª (véase CRC/C/SR.1618 y 1619), celebradas el 1º de junio de 2011, y aprobó en su 1639ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de este informe que combina los informes periódicos segundo y tercero del Estado parte, aunque lamente el retraso con que se ha producido. El Comité aprecia además las detalladas respuestas escritas que ha recibido a la lista de cuestiones (CRC/C/BHR/Q/2-3) y el fructífero diálogo que ha mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel, que ha contribuido a una mejor comprensión de la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresosrealizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con satisfacción de la adopción de las siguientes medidas legislativas, institucionales, políticas y de otro tipo:

a)Ley Nº 1 de 2008, de lucha contra la trata de personas y de establecimiento de un comité nacional de lucha contra la trata de personas;

b)Enmiendas de la Ley Nº 40 de 2005 para facilitar los procedimientos sometidos a los tribunales de la sharia, en especial en los casos en los que interviene el pago del mantenimiento de los niños y su custodia;

c)Ley Nº 18 de 2006, referente a la seguridad social y la cobertura de las necesidades básicas de los ciudadanos de Bahrein y sus familias para que puedan llevar una vida decente; y

d)El Real Decreto promulgado por el Rey Hamad en 2006 que concede la ciudadanía por lo menos a 372 hijos de madres ciudadanas de Bahrein y padres que no lo son.

4.El Comité tomó nota también con satisfacción de la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (27 de septiembre de 2007);

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (20 de septiembre de 2006);

c)La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (18 de junio de 2002);

d)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (21 de septiembre de 2004);

e)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (21 de septiembre de 2004);

f)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (7 de junio de 2004);

g)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (7 de junio de 2004), y

h)El Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (7 de junio de 2004).

III.Factores y dificultades que impiden la aplicación dela Convención

5.A raíz de los recientes acontecimientos que se han producido en 2011, el Comité desea recordar al Estado parte el carácter continuo de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y que los derechos que reconoce la Convención a todos los niños están vigentes en todo momento. El Comité manifiesta su preocupación ante la insuficiente protección de los niños durante los acontecimientos y pide al Estado parte que refuerce su sistema jurídico e institucional de protección y promoción de los derechos del niño, en especial los que entran en contacto con la ley. El Comité toma nota de la voluntad del Estado parte de albergar una misión de evaluación del ACNUDH.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota de los esfuerzos positivos del Estado parte por aplicar sus observaciones finales (CRC/C/15/Add.175) sobre el informe inicial formuladas en 2002 (CRC/C/11/Add.24). No obstante, el Comité lamenta que se haya dado una respuesta insuficiente o solo parcial a algunas de sus recomendaciones, y reitera sus recomendaciones anteriores.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para responder a las recomendaciones de sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte que todavía no se han aplicado, o solo lo han sido en parte, incluidas las relativas, en particular, a la legislación, la coordinación de las actividades relacionadas con la infancia de los ministerios competentes, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil, la administración de la justicia juvenil, la investigación de las denuncias de torturas y malos tratos y la prevención de la discriminación. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación genera l Nº 5 (2004) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los derechos del niño.

Legislación

8.El Comité toma nota de los esfuerzos en curso del Estado parte por reformar la legislación nacional relativa a los derechos del niño. No obstante, el Comité está preocupado por el considerable retraso acumulado desde 2002 en la aprobación del proyecto de ley sobre los derechos del niño y la educación, así como otros instrumentos legislativos, como la Ley de familia, la Ley de la sociedad civil y la Ley sobre el estatuto personal, y que este proceso en curso no ha garantizado todavía el pleno cumplimiento de la Convención por la legislación nacional. Además, el Comité se siente preocupado por la interpretación restrictiva de algunas leyes nacionales y el hecho de que no se hayan invocado directamente ante los tribunales las disposiciones de la Convención, o se haya hecho remisión a ellas, lo que podría impedir el disfrute de algunos derechos humanos consagrados en dicha Convención.

9. El Comité pide al Estado parte que adopte, con carácter de urgencia, el proyecto de ley de los derechos del niño y educación infantil, la Ley de familia, la Ley sobre la sociedad civil y la Ley sobre el estatuto personal, y reitera sus recomendaciones anteriores de que proceda a un examen general de la legislación vigente para asegurarse de que todas las leyes, así como todas las interpretaciones aceptadas de las mismas, sean plenamente conformes con la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que se asegure de que las disposiciones de la Convención son respetadas en todas las ocasiones por todo el aparato del Estado.

Coordinación

10.El Comité, aunque haya tomado nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer el Comité Nacional de la Infancia y del importante papel desempeñado por el Ministerio de Desarrollo Social en la aplicación de la Convención, se siente preocupado ante la considerable confusión sobre los respectivos mandatos de dicho Comité Nacional de la Infancia, el Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo y el Centro de Protección de la Infancia, dependiente del Ministerio de Salud. La consecuencia ha sido una aplicación insuficiente de la Convención y la ineficacia de las estructuras nacionales establecidas para los niños.

11. El Comité pide al Estado parte que establezca un organismo central de coordinación con un mandato claro y firme de coordinar y supervisar las actividades de los organismos nacionales pertinentes, como el Comité Nacional de la Infancia, el Comité de Derechos Humanos del Consejo Consultivo y el Centro de Protección de la Infancia del Ministerio de Salud. El Comité recomienda que, para realizar esta labor, ese organismo sea dotado de un marco legal adecuado y de considerables facultades de decisión. Además, se alienta al Estado parte a que se asegure de la aplicación de un enfoque más coordinado de la distribución de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a las respectivas instituciones coordinadoras y de que se identifican estrategias para integrar las asociaciones y ONG que se ocupan de la infancia en las actividades de apoyo a la aplicación de la Convención. El Comité recomienda que se establezcan mecanismos de evaluación periódica de la aplicación de la Convención y que estos incluyan la participación de niños, cuando proceda.

Plan de acción nacional

12.El Comité toma nota de la Estrategia nacional de la juventud (2005-2009) del Estado parte, desarrollada por la Organización General de la Juventud y los Deportes y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Sin embargo, el Comité está interesado en saber si esta estrategia ha sido prorrogada después de 2009, y preocupado ante la falta de información sobre el proceso de su aplicación y evaluación.

13.El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para aprobar un Plan de acción nacional en favor de la infancia, de carácter general y que tenga en cuenta el documento "Un m undo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General, y el resultado de su examen a mitad de período llevado a cabo en 2007. El Comité exhorta además al Estado parte a que se asegure de que el Plan de acción nacional respeta todas las disposiciones de la Convención y sus dos protocolos facultativos, y de quela aplicación del plan se analiza periódicamente y se evalúan los resultados.

Vigilancia independiente

14.El Comité toma nota del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité que no cumpla los Principios de París. Además, el Comité observa con pesar que la institución no está acreditada ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos ni esté previsto su examen por dicho Comité.

15.El Comité insta al Estado parte a que establezca una institución nacional de derechos humanos que cumpla plenamente los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 2 del Comité sobre las instituciones nacionales de derechos humanos, en especial en lo que respecta a su especialización en los derechos del niño. El Comité recomienda que el Estado parte procure la rápida acreditación de esta institución ante el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos. Además, el Comité recomienda al Estado parte que equipe a su institución nacional de derechos humanos con los recursos humanos y financieros necesarios. La institución debe basarse en un marco general que le permita recibir e investigar denuncias de niños, o presentadas en su nombre, de violaciones de los derechos que les garantiza la Convención.

Asignación de recursos

16.El Comité lamenta que el proceso presupuestario del Estado parte no permita una clara identificación del nivel y la estructura de los recursos que se asignan a los niños, lo que impide acceder a información sobre los gastos relacionados con la infancia y la evaluación del impacto de estos gastos.

17. El Comité recomienda al Estado parte que inicie un ejercicio de asignación presupuestaria a los niños que permita hacer consignaciones estratégicas para hacer que se respeten los derechos de los niños, y para vigilar sus resultados e impacto. Deberían realizarse evaluaciones periódicas del efecto de las asignaciones presupuestarias sobre los derechos del niño a fin de determinar hasta qué punto se corresponden con progresos en la ejecución de las políticas, estrategias y programas. En esta labor, el Estado parte debe tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en el debate general mantenido el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema " Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados " , y considerar la solicitud de asistencia técnica, por ejemplo, al UNICEF.

Recopilación de datos

18.El Comité está preocupado por el considerable retraso en el desarrollo de un mecanismo central (DevInfo) que se responsabilice de la reunión de información relativa a los servicios para los niños y la aplicación de la Convención en el Estado parte.

19. El Comité alienta al Estado parte a que acelere el establecimiento de un mecanismo central (DevInfo) y analice los datos reunidos a fin de que sirvan de base para evaluar los progresos logrados en la materialización de los derechos del niño y prestar además apoyo al diseño de políticas y programas de aplicación de la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y antecedentes socioeconómicos a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños.

Los derechos del niño y el sector empresarial

20.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación sobre la contribución del sector privado al fondo establecido por el Ministerio de Desarrollo Social para apoyar la labor de organizaciones de la sociedad civil. Aparte de esto, el Comité observa que la inversión extranjera en el Estado parte es elevada, como también lo es la actividad en el extranjero de empresas multinacionales basadas en el país. Lamenta que el Estado parte no haya desarrollado todavía un marco para que el sector empresarial opere de forma que tenga en cuenta el impacto de estas actividades en los derechos humanos en general, y en los derechos del niño en particular.

21. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un marco regulador de las actividades de las empresas privadas de Bahrein, incluidas las empresas multinacionales domiciliadas en Bahrein, que haga referencia a su impacto sobre los derechos del niño y prevea unas instituciones y mecanismos nacionales adecuados para resolver los casos de incumplimiento de las empresas multinacionales de Bahrein, incluida la extraterritorialidad. Para ello, el Comité recomienda que el Estado parte aplique las disposiciones pertinentes de la Convención. El Comité alienta además al Estado parte a que preste la debida atención a las mejores prácticas y las lecciones que se han extraído en todo el mundo con respecto a la aplicación, entre otras cosas, del Marco de empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas en las operaciones de las empresas privadas y del sector público, en particular en lo que respecta a los derechos del niño.

Difusión y sensibilización

22.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por difundir y promover la Convención. Sin embargo, preocupa al Comité que no parezca que las disposiciones concretas de la Convención sean ampliamente conocidas por toda la población.

23. El Comité insta al Estado parte a que identifique formas creativas de promover la Convención lo más posible, inclusive mediante ayudas audiovisuales tales como libros con imágenes y carteles, centrándose en particular en el nivel local, y consiguiendo el apoyo de los medios de comunicación.

Capacitación

24.El Comité considera preocupante la falta de capacitación de los profesionales que trabajan con y para los niños, entre otros, los funcionarios de policía, jueces, maestros, profesionales de la salud y trabajadores sociales.

25. El Comité recomienda que el Estado parte se preocupe por capacitar y/o sensibilizar de forma adecuada y sistemática a los profesionales que trabajan con y para los niños, tales como jueces, abogados, personal policial, maestros, administradores de escuelas y personal de salud. Se exhorta al Estado parte a que integre plenamente la Convención y sus dos protocolos facultativos en los programas de estudios del sistema educativo en todos sus niveles. Se sugiere que el Estado parte solicite a este fin asistencia técnica al UNICEF, la UNESCO y el ACNUDH, entre otros.

Cooperación con la sociedad civil

26.El Comité observa el hecho de que el Estado parte coopera con ONG, en particular en el área de la educación preescolar. No obstante, preocupa al Comité el considerable retraso en la promulgación de la Ley de la sociedad civil, que permitiría a esta ser más activa en el proceso de aplicación de la Convención, aportando sus contribuciones y experiencia. Además, el Comité manifiesta su preocupación ante la posibilidad de que la sociedad civil se encuentre con restricciones y con presiones indebidas para que restrinja sus actividades.

27. El Comité recomienda que el Estado parte facilite la incorporación de la sociedad civil en los esfuerzos nacionales conjuntos de aplicación de la Convención. Para lograr este objetivo, el Comité insta al Estado parte a que apruebe la Ley de la sociedad civil, que debe ser acorde con las disposiciones de la Convención.

B.Definición de "niño" (artículo 1 de la Convención)

28.El Comité está profundamente preocupado ante la desigualdad en la edad mínima legal para contraer matrimonio entre jóvenes del sexo masculino (18 años) y del sexo femenino (15 años), y ante el hecho de que las jóvenes se puedan casar incluso antes de cumplir 15 años si cuentan con el acuerdo del juez.

29. El Comité insta al Estado parte a que garantice el pleno cumplimiento del artículo 1 de la Convención por todas las disposiciones nacionales relativas a la definición de niño, en particular la definición de la edad mínima para contraer matrimonio. El Comité recomienda además al Estado parte que realice campañas de concienciación con respecto a cuestiones tales como el matrimonio temprano a fin de que se comprenda mejor que las personas menores de 18 años son niños cuyos derechos están garantizados por la Convención.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

30.A pesar de la aprobación de una Estrategia Nacional de Promoción de la Mujer de Bahrein, cuyo fin es promover y proteger sus derechos, el Comité está seriamente preocupado por la discriminación de hecho que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas diferentes del país, que está muy extendida en el Estado parte.

31. El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación nacional y ponga en marcha programas de concienciación y capacitación con el fin de eliminar la discriminación de hecho y de derecho que sufren las niñas, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas diferentes del país, en especial los que viven en las zonas más pobres.

Interés superior del niño

32.El Comité se siente preocupado ante el hecho de que determinados actos y determinadas prácticas que afectan a los niños no reflejen plenamente el concepto del interés superior del niño, entre otras cosas por la escasa formación que reciben los responsables de las decisiones para valorar este interés superior del niño. A falta de una Ley del Niño que refleje este principio básico de la Convención, el principio del interés superior del niño sigue siendo ignorado, en particular en lo que respecta a los matrimonios tempranos, la custodia después del divorcio de los padres de un niño y los niños acogidos en instituciones.

33. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar la integración adecuada y aplicación permanente del principio del interés superior del niño en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales así como en todas las políticas, programas y proyectos que afecten a los niños o tengan consecuencias para ellos, en especial en lo que respecta al proyecto de Ley de la Infancia pendiente de aprobación. El razonamiento legal en todos los juicios y en todas las decisiones de carácter judicial y administrativo debe basarse también en este principio. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que todos los responsables de las decisiones reciben una formación adecuada.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

34.El Comité felicita al Estado parte por su éxito en la reducción de la mortalidad infantil y materna. Sin embargo, el Comité está profundamente preocupado ante la posibilidad de que la agitación política haya tenido influencias perturbadoras en los niños del Reino de Bahrein, con el resultado de que se hayan producido violaciones de los derechos básicos de los niños a la supervivencia, la salud y la protección.

35.El Comité insta al Estado parte a que:

a)Mantenga sus altos niveles actuales de desarrollo logrando al mismo tiempo avances positivos en el desarrollo y la supervivencia de los niños;

b)Mantenga los niveles actuales de financiación de programas relacionados con la educación, la salud y la protección de los niños; y

c)Proteja a los niños de los efectos de la agitación política en las calles y se asegure de que las fuerzas de seguridad y el personal de salud que se relacionan con niños respetan y aplican la Convención.

Respeto por las opiniones del niño

36.El Comité considera positiva la posibilidad de que los jueces que examinan casos de familia escuchen a los niños afectados por las decisiones. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que las estructuras previstas para los niños acogidos en instituciones a escala de las comunidades, las familias, las escuelas o la administración sigan siendo inadecuadas para garantizar su plena participación en los asuntos que les afecten.

37. Tomando como base el artículo 12 de la Convención y la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para asegurarse de que el derecho del niño a ser escuchado se respeta en todos los procedimientos judiciales civiles y penales así como los procedimientos administrativos, incluidos los niños que son objeto de cuidados alternativos; y

b) Adopten medidas eficaces para mejorar la comprensión del valor del derecho del niño a ser escuchado en todas las instituciones relacionadas con niños y en todos los niveles de la sociedad, en especial en la comunidad y en la escuela, con inclusión de actividades de concienciación, y capacitación para adultos y niños.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a)de la Convención)

Nombre y nacionalidad

38.El Comité acoge con beneplácito el real decreto de 2006 que concede la nacionalidad al menos a 372 hijos de madres de Bahrein y padres no ciudadanos de este país. El Comité observa además con satisfacción la aprobación de la Ley 35/2009 que establece que los hijos de mujeres de Bahrein casadas con extranjeros paguen las mismas tasas que los nacionales por los servicios públicos, como los de salud, educación y alojamiento. No obstante, preocupa al Comité que los hijos de madres de Bahrein no tengan acceso directo a la nacionalidad, a diferencia de los hijos cuyo padre es nacional de Bahrein.

39. El Comité insta firmemente al Estado parte a que revise su legislación nacional a fin de que se transmita la nacionalidad de Bahrein a los hijos de madre de Bahrein y padre extranjero lo mismo que se transmite la nacionalidad a los hijos de padre de Bahrein y madre extranjera.

Libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, y acceso a informaciónadecuada

40.El Comité, aunque toma nota de que la Constitución del Estado parte contiene disposiciones que establecen la libertad de expresión (art. 23), la libertad de asociación y de reunión pacífica (art. 27) y el acceso a información adecuada (art. 7), está profundamente preocupado por el hecho de que no siempre se respeten estos derechos, por ejemplo durante los recientes acontecimientos que se han producido en 2011, en particular en el caso de los niños.

41. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los derechos de los niños a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica y al acceso a información adecuada, de conformidad con los artículos 13, 15 y 17 de la Convención.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

42.El Comité observa con preocupación los informes según los cuales durante los recientes acontecimientos políticos el Estado parte utilizó la tortura y otras formas de maltrato. Además, preocupa al Comité que entre las víctimas de torturas supuestamente hubiera personas menores de 18 años. A este respecto, el Comité manifiesta su grave preocupación por la no investigación de las denuncias de tortura y otras formas de maltrato, y de detenciones arbitrarias, lo que dio por resultado un número insuficiente de causas abiertas contra los autores de estos delitos.

43. El Comité insta firmemente al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que ningún niño es sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes según lo previsto en el artículo 37 a) de la Convención. El Comité pide al Estado parte que respete su compromiso con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como con la prohibición de la tortura en la legislación de Bahrein. El Comité recuerda además al Estado parte que las medidas para prevenir casos de tortura han de incluir una vigilancia independiente de los lugares de detención y la realización de programas de capacitación general del personal de la seguridad y la policía. Se insta firmemente al Estado parte a que establezca un sistema eficaz de denuncia y de reunión de datos cuando se produzcan denuncias de tortura u otras formas de maltrato de niños privados de su libertad. Además, todas las denuncias de tortura u otras formas de maltrato han de ser investigadas con prontitud y de forma adecuada, y los autores de los hechos han de ser encausados.

Castigos corporales

44.El Comité sigue preocupado ante el hecho de que se hayan adoptado pocas medidas, o ninguna, ni esté previsto hacerlo, para prohibir los castigos corporales en cualquier entorno, inclusive en el hogar.

45. El Comité insta al Estado parte a que garantice la prohibición de los castigos corporales en cualquier entorno, inclusive en el hogar. El Comité recomienda además firmemente al Estado parte que ponga en marcha programas de concienciación que garanticen el uso de formas alternativas de disciplina, de forma compatible con la dignidad del niño, señalando a su aten ción la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degrada ntes, y la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y que solicite asistencia a este respecto a dirigentes religiosos y comunitarios.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

46. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente que realizó el estudio, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las consultas regionales de Oriente Medio y África del Norte celebradas en 2005, prestando especial atención a las cuestiones de género, y:

i) Prohíba todas las formas de violencia contra los niños en todos los entornos, incluidos todos los castigos corporales;

ii) Dé prioridad a la prevención, afrontando las causas subyacentes y asignando suficientes recursos para abordar los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que se produzca;

iii) Fomente la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños invirtiendo en programas sistemáticos de educación y capacitación;

iv) Preste servicios de recuperación y reintegración social que sean accesibles, universales y tengan en cuenta las necesidades de los niños;

b) Utilice estas recomendaciones como herramienta para la acción en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños;

c) Garantice a todos los niños la protección contra cualquier forma de violencia física, sexual y psicológica;

d) Genere el impulso necesario para elaborar planes de acción concretos y, cuando proceda, sujetos a plazos definidos, y prevenir la violencia y el abuso y hacerles frente; y

e) Solicite la cooperación técnica a este respecto del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF y la OMS y otros organismos pertinentes, así como la de las ONG asociadas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5,18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

47.El Comité toma nota de la creación de ocho centros de consulta familiar en diferentes regiones de Bahrein. No obstante, preocupa al Comité que no esté disponible este servicio en todas las zonas. El Comité toma nota de la existencia de diferentes sistemas judiciales en el Estado parte (tribunales suníes, tribunales jafarís y tribunales civiles). El Comité, aunque aplaude los esfuerzos del Estado parte por codificar el derecho de familia suní, está preocupado ante la falta de uniformidad de las sentencias de los distintos tribunales del sistema del Estado parte, así como por el retraso en la adopción del derecho civil, que podría impedir que algunos niños tengan acceso a un juicio justo y ser causa de una discriminación importante contra distintos segmentos de la población en asuntos familiares que se producen en matrimonios mixtos.

48. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abrir centros de consulta familiar en todo el país y prever unas asignaciones adecuadas para ayudar a los padres o tutores legales en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Además, el Comité insta firmemente al Estado parte a que armonice los tres derechos y los ponga en conformidad con las disposiciones de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

49.El Comité toma nota de la creación en 1996 del Hogar de Atención a la Infancia, que presta cuidados alternativos a huérfanos y niños de padres desconocidos, y de la creación del Hogar de Atención a Jóvenes de 15 a 21 años de sexo masculino, pero manifiesta su preocupación ante la ausencia de instituciones de cuidados alternativos para jóvenes de 14 a 18 años de sexo femenino.

50. El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para proteger y procurar un entorno familiar alternativo a niños y niñas sin discriminación, teniendo en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, aprobada el 20 de noviembre de 2009.

Malos tratos y descuido

51.El Comité toma nota de que el Estado parte ha establecido un centro especializado en la protección de los niños, que es supervisado por el Ministerio de Desarrollo Social, y de que ha creado una línea de ayuda a los niños. El Comité toma nota también de la existencia del proyecto de ley sobre violencia doméstica, que se está debatiendo en la Asamblea Nacional. No obstante, dada la persistente violencia doméstica contra mujeres y niños en el Estado parte, preocupa al Comité la falta de progresos en la adopción de la ley. Además, el Comité está profundamente preocupado por los malos tratos a niños, incluidos niños que trabajan.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional y una legislación general para prevenir, combatir y castigar la violencia doméstica y otras formas de maltrato y descuido de niños, y en particular que:

a) Realice campañas generales de sensibilización y de capacitación para los funcionarios (organismos de las fuerzas del orden, jueces, abogados y trabajadores sociales) que mantienen contacto con las víctimas, así como para el público en general, respecto de la violencia doméstica y las disposiciones legales;

b) Abra albergues provisionales patrocinados por el Estado exclusivamente para víctimas de la violencia doméstica, el descuido y los malos tratos en todo el país; y

c) Vele por la inclusión y participación de toda la sociedad, incluidos los niños, en la formulación y aplicación de estrategias preventivas de la violencia doméstica y de otras formas de malos tratos y descuido.

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

53.El Comité toma nota del interés del Estado parte por ofrecer asistencia especial a los niños con discapacidad, que se reflejó en el informe del Estado y durante el diálogo mantenido, en particular en lo que respecta a su integración en escuelas normales de educación obligatoria. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado una política nacional relativa a los niños con discapacidad y no haya establecido un órgano coordinador a escala nacional. Preocupa además al Comité la falta de escuelas de orientación especial en el Estado parte y, entre otras cosas, de un sistema educativo incluyente para los niños con discapacidad, edificios equipados adecuadamente, programas de estudios escolares adaptados, materiales educativos y profesores capacitados. Además, los niños con discapacidad no tienen acceso a servicios preescolares, lo que puede reducir sus posibilidades de desarrollo debido a la falta de una intervención temprana. El Comité lamenta que el Estado parte no haya avanzado en la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (firmada en 2007) y que no haya firmado su Protocolo Facultativo.

54. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política nacional para los niños con discapacidad que incluya, entre otras cosas, el establecimiento de un órgano especial de coordinación que centre su atención en las necesidades de los niños con discapacidad y su contribución a la sociedad.

b) Establezca centros para la detección temprana de discapacidades infantiles y para una rápida intervención de personal capacitado, y realice estudios e investigaciones en esta área;

c) Intensifique sus esfuerzos por asegurar que se destinan recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para lograr la mayor inclusión posible de niños con discapacidad en los servicios educativos generales, inclusive mediante la revisión de los programas de estudios escolares;

d) Se asegure de que los profesionales que trabajan con niños que tienen discapacidad, especialmente los maestros, reciban una formación adecuada, de conformidad con la Observación general Nº 9 del Comité (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/GC/9);

e) Garantice el respeto de los derechos de todos los niños con discapacidad a fin de impedir que se conviertan en víctimas de malos tratos, exclusión y discriminación, y de darles el apoyo necesario para permitirles que se conviertan en miembros plenos y activos de la sociedad; y

f) Ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, y proceda a su aplicación .

Salud y acceso a servicios sanitarios

55.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte en la esfera de la salud, sobre todo en lo que respecta al libre acceso a servicios de atención sanitaria. A este respecto, toma nota de que todas las personas deben hacerse antes del matrimonio un análisis para descubrir anemias hereditarias. No obstante, el Comité manifiesta que le preocupa el alto nivel de anemias en la población en general y entre los niños en particular. Esta preocupación se centra especialmente en los hijos de madres muy jóvenes.

56. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por mejorar la situación sanitaria de todos los niños, en particular por reducir el nivel de anemias entre ellos. El Comité recomienda al Estado parte que solicite cooperación técnica al UNICEF y la OMS.

Lactancia materna

57.El Comité lamenta que no se recaben sistemáticamente datos sobre la práctica de la lactancia materna, y que no se promueva esta y no existan instalaciones para ello en los lugares de trabajo.

58. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un comité nacional de lactancia materna y recabe sistemáticamente datos sobre las prácticas de dicha forma de lactancia, velando al mismo tiempo por la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lecha Materna. El Estado parte debe también promover hospitales adaptados a las necesidades de los recién nacidos y alentar la inclusión de la cuestión de la lactancia materna en los programas de capacitación profesional del personal de enfermería. Además, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales para facilitar la lactancia materna en los lugares de trabajo.

Salud de los adolescentes

59.El Comité toma nota del establecimiento de un Comité Nacional de Atención a la Juventud y de una clínica especial para adolescentes. No obstante, el Comité toma nota con preocupación de los limitados conocimientos de los adolescentes en el área de la salud reproductiva y las consecuencias del uso indebido de sustancias. Preocupa además al Comité que las medidas adoptadas por el Estado parte no afronten totalmente la necesidad de programas y servicios nacionales sustantivos y generales referentes a la salud de los adolescentes, con inclusión de la salud reproductiva y otras cuestiones relacionadas con el estilo de vida.

60. El Comité recomienda al Estado parte que establezca programas de promoción de la salud dirigidos especialmente a los adolescentes, que incluyan educación en cuestiones relativas a la salud reproductiva, el uso indebido de drogas, el alcoholismo y el consumo de tabaco. El Comité insta además al Estado parte a que solicite asistencia al UNICEF y a la OMS a este respecto.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

61.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que la enseñanza primaria sea obligatoria hasta la edad de 15 años para los ciudadanos y que esta sea gratuita para ellos y para los residentes legales hasta el grado 12. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La enseñanza preescolar no forme parte de la educación básica ofrecida por el Estado parte;

b)No haya un mecanismo general de vigilancia de la asistencia a la escuela y los resultados escolares;

c)Sea insuficiente la formación del personal profesional de los servicios educativos sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños;

d)Ciertas áreas educativas, como determinados programas de formación profesional, no ofrezcan iguales oportunidades a todos los niños, ya que algunos de ellos solo se ofrecen en exclusiva a niños o a niñas, y el programa de estudios utiliza todavía estereotipos sobre el papel de la mujer en los libros de texto, en especial en los grados 1º a 3º.

62. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Facilite el acceso a la enseñanza preescolar y mejore la conciencia y la motivación de los padres con respecto a las oportunidades de enseñanza preescolar y temprana;

b) Garantice que se ofrezca enseñanza primaria y secundaria de forma gratuita, y la haga obligatoria para todos los niños sin discriminación;

c) Siga aumentando el gasto público en educación, en particular en la enseñanza primaria, prestando atención específica a las cuestiones de género y las disparidades regionales en el disfrute del derecho a la educación, y mejore la calidad de la enseñanza, inclusive asegurándose de que no se obliga a los padres a soportar ninguna carga financiera por los materiales educativos y de enseñanza;

d) Adopte medidas eficaces para garantizar un acceso igual a la educación secundaria; y

e) Mantenga e intensifique sus esfuerzos por garantizar la disponibilidad y accesibilidad de oportunidades de formación profesional para todos los niños, sobre la base de la igualdad entre niños y niñas, y prestando prioridad a los niños pertenecientes a grupos vulnerables.

Propósitos de la educación

63.El Comité está preocupado por el hecho de que no se preste suficiente atención en el programa nacional de estudios del Estado parte a la educación esencial en la esfera de los derechos humanos, en especial en lo que respecta a los derechos consagrados en la Convención.

64. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y recomienda que el Estado parte incluya los derechos humanos y los derechos del niño en el programa de estudios escolares en todos sus niveles. El Comité pide también que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado el Estado parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, tomando en cuenta la Observación general Nº 1 (CRC/GC/2001/1) sobre los propósitos de la educación.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

65.El Comité se siente preocupado por la persistencia de formas de trabajo infantil en el Estado parte. Además, preocupa al Comité que la legislación nacional permita excepciones a la edad mínima para poder trabajar (16 años), lo que se traduce en que algunos niños trabajan en el Estado parte desde los 14 años. Aunque toma nota de los esfuerzos del Ministerio de Trabajo por aplicar la legislación contra el trabajo infantil en el sector industrial, preocupa al Comité que la vigilancia fuera de este sector sea menos eficaz, en especial en lo que respecta al trabajo doméstico.

66. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para eliminar la explotación laboral infantil. En concreto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe una lista completa de las formas de explotación y los trabajos peligrosos que están prohibidos a las personas menores de 18 años, tal y como recomienda la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT;

b) Vele por la imposición efectiva de las sanciones aplicables a las personas que violen la legislación vigente sobre el trabajo infantil, entre otras medidas a través de la concienciación de los inspectores laborales, el público en general y las fuerzas del orden de las normas internacionales relativas al trabajo infantil.

Explotación y abusos sexuales

67.El Comité observa con preocupación el aumento reciente del número de casos conocidos de abuso sexual de niños en el Estado parte. El Comité está además gravemente preocupado por que, como solución a los casos de abuso sexual de niños, se aliente en el Estado parte el matrimonio entre la víctima y el abusador. El Comité está también gravemente preocupado por que los niños que son víctimas de abusos sexuales sean tratados como delincuentes, y no como víctimas.

68. El Comité recomienda al Estado parte que utilice los datos existentes sobre la explotación y los abusos sexuales de niños para elaborar programas específicos que mejoren la situación. El Comité recomienda además al Estado parte que ponga en práctica leyes, políticas y programas adecuados de prevención, investigación, encausamiento, rehabilitación y reinserción social de los niños víctimas de abusos y explotación sexuales, teniendo en cuenta los documentos finales del primer, segundo y tercer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, celebrados en 1996, 2001 y 2008, respectivamente, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Además, el Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas para identificar a los niños objeto de abusos como víctimas y no como delincuentes.

Administración de la justicia juvenil

69.El Comité está profundamente preocupado ante el hecho de que:

a)La edad legal mínima de responsabilidad penal siga siendo muy baja (7 años), inferior a los niveles aceptados internacionalmente, aunque no sea legal privar de la libertad a menores de 15 años;

b)En virtud del código penal nacional, los niños pierdan su condición de tales a la edad de 15 años, dejándoseles de aplicar la legislación juvenil;

c)El Estado parte penalice problemas de comportamiento de niños que con frecuencia son el resultado de problemas psicológicos o socioeconómicos, a los que también se denomina delitos atribuibles a la condición social del delincuente;

d)No se utilicen suficientemente las alternativas a las penas de privación de libertad;

e)No se prevean lugares de detención aislados para los niños de edades comprendidas entre 15 y 18 años; y

f)No se haya facilitado información suficiente, en el curso del diálogo con el Estado parte, sobre las alegaciones relativas al caso de un joven que fue sentenciado a cadena perpetua en 2010 por un acto cometido cuando tenía 17 años.

70. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add. 1 5, párr . 48) de que el Estado parte ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular con sus artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Eleve la edad legal de responsabilidad penal por lo menos a un nivel aceptable internacionalmente, y no inferior a 12 años;

b) Eleve la edad de responsabilidad penal plena a 18 años y otorgue la protección de la justicia juvenil a todos los niños menores de 18 años y más allá de la edad mínima recientemente establecida;

c) Adopte una estrategia de prevención para evitar que los niños entren en conflicto con la ley;

d) Vele por que todos los casos de niños en conflicto con la ley sean tratados por jueces especializados en tribunales especializados;

e) Amplíe las posibilidades de imponer penas sustitutivas, como la libertad condicional y el servicio comunitario, y vele por que la privación de libertad se utilice siempre como último recurso y por que las condiciones de detención sean acordes con lo previsto en las normas internacionales;

f) Intensifique los esfuerzos por establecer un programa que sea sensible a las diferencias de género para recuperar y reinsertar niños después del proceso judicial;

g) Garantice la existencia de mecanismos independientes eficaces para recibir y atender las inquietudes planteadas por los niños dentro del sistema de justicia juvenil;

h) Capacite a los jueces del sistema de justicia juvenil y elabore un programa general de capacitación de las brigadas de policía, los jueces y los trabajadores sociales y otros profesionales que se relacionan con niños en conflicto con la ley a fin de reforzar su capacidad técnica y sus conocimientos del sistema de justicia juvenil y de las alternativas a la detención;

i) Investiguen a fondo el caso de un joven que fue sentenciado a cadena perpetua en 2010 por un acto cometido cuando tenía 17 años y facilite información al Comité sobre las novedades judiciales que se produzcan en este caso y acerca de si se revisó la sentencia; y

j) Con la asistencia técnica del UNICEF y del Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, supervise la calidad y eficiencia del sistema de justicia juvenil para garantizar el cumplimiento de las normas internacionales en todo momento y en relación con todos los delitos.

Niños víctimas y testigos de delitos

71. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo, los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, tengan acceso efectivo a la justicia y cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, anexas a la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

72. El Comité recomienda al Estado parte que, para reforzar el respeto de los derechos de los niños, ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los dos protocolos facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y cualquier otro convenio pertinente.

J.Cooperación con organismos regionales e internacionales

73.El Comité observa que se están ejecutando diversos programas y proyectos en el marco de la cooperación internacional, lo que incluye la asistencia técnica y la cooperación de los organismos y programas de las Naciones Unidas.

74. El Comité recomienda al Estado parte que siga adoptando medidas para mantener y aumentar la cooperación internacional, mientras procura al mismo tiempo reforzar su propia base de recursos y su estructura institucional para aplicar la Convención, sus dos protocolos facultativos y demás instrumentos de derechos humanos.

K Seguimiento y difusión

Seguimiento

75. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los dirigentes políticos y también, en la medida de lo posible, a los gobiernos locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

76. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se adopten y se difundan ampliamente en los principales idiomas del país, incluso, aunque no exclusivamente, a través de Internet, de medios impresos y de radiodifusión entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

L.Próximo informe

77.El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos cuarto a sexto combinados a más tardar el 14 de septiembre de 2017 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales.

78. El Comité señala a la atención del Estado parte sus Directrices armonizadas sobre la presentación de informes relativos a tratados específicos, aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los futuros informes deben ajustarse a esas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente sus informes sobre la aplicación de los dos protocolos facultativos de la Convención.

79. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).