Naciones Unidas

CRC/C/BHR/CO/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de febrero de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Bahrein *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Bahrein (CRC/C/BHR/4-6) en sus sesiones 2350a y 2351a (véanse CRC/C/SR.2350 y 2351), celebradas los días 18 y 21 de enero de 2019, y aprobó en su 2370a sesión, que tuvo lugar el 1 de febrero de 2019, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/BHR/Q/4-6/Add.1), que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en distintas esferas, en particular la ratificación en 2011 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El Comité observa con reconocimiento las medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas adoptadas para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular la Ley de la Infancia en 2012, la Ley de la Familia en 2017, la primera Estrategia Nacional en favor de la Infancia, que abarca el período comprendido entre 2013 y 2017, y la Estrategia Nacional de la Juventud, así como el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos en 2014. Acoge con satisfacción el aumento de los recursos presupuestarios, incluidos los asignados a la Comisión Nacional de la Infancia, para hacer efectivos los derechos del niño; las diversas medidas adoptadas para promover los derechos de los niños con discapacidad; y los considerables avances logrados en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular en las esferas de la salud y la educación.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la no discriminación (párr. 17), la nacionalidad (párr. 22), la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica (párr. 24), la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes (párr. 27), la explotación y los abusos sexuales (párr. 31) y la justicia juvenil (párr. 44).

5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación significativa de los niños en la elaboración y aplicación de políticas y programas destinados al logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en la medida en que afecten a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. Al tiempo que observa con reconocimiento la aprobación de la Ley de la Infancia en 2012 y la Ley de la Familia en 2017, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un examen exhaustivo de la legislación vigente, en consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/BHR/CO/2-3, párrs. 9 y 48), para garantizar que todas las leyes, incluso con arreglo al derecho suní, el derecho jafarí y el derecho civil, y todas las interpretaciones correspondientes, estén armonizadas y en plena conformidad con la Convención;

b) Introduzca un procedimiento de evaluación del impacto en los derechos del niño para todas las nuevas leyes aprobadas a nivel nacional;

c) Apruebe rápidamente el proyecto de ley de justicia correccional, la modificación de la Ley de Ciudadanía y otras medidas encaminadas a armonizar la legislación de Bahrein con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Política y estrategia integrales

7. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la primera Estrategia Nacional en favor de la Infancia, que abarca el período comprendido entre 2013 y 2017, y el Plan de Acción conexo, que se aplican también a los niños que no son nacionales del Estado parte, el Comité observa que la Estrategia se prorrogó por otros cinco años. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actualice el Plan de Acción y continúe aplicando la Estrategia Nacional, teniendo debidamente en cuenta la evaluación de su eficacia y sus efectos en el período comprendido entre 2013 y 2017, a fin de asegurar su cumplimiento pleno antes del plazo de finalización revisado de 2022;

b) Vele por que la Estrategia Nacional esté dotada de recursos suficientes y se lleve a la práctica con la plena participación de las organizaciones no gubernamentales y la infancia, y establezca mecanismos de vigilancia y evaluación para determinar periódicamente los progresos realizados y abordar las deficiencias.

Coordinación

8. El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción las reformas de la Comisión Nacional de la Infancia y el aumento de la asignación de recursos para sus actividades, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que la Comisión Nacional de la Infancia esté en pleno funcionamiento y tenga autoridad y recursos suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local;

b) Refuerce la coordinación multisectorial y el intercambio de información entre los órganos y las instituciones para aplicar eficazmente la Convención y la Ley de la Infancia en todos los niveles.

Asignación de recursos

9. En vista del reconocimiento por el Estado parte de los problemas para determinar y evaluar los efectos de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia, y con referencia a su observación general núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que utilice un enfoque basado en los derechos del niño para el presupuesto del Estado, y en particular que:

a) Destine asignaciones concretas a los niños en los sectores y organismos pertinentes, dando prioridad a las esferas de la salud, la educación y la protección de la infancia, y utilice sistemas de clasificación presupuestaria que permitan comunicar, controlar y analizar los gastos relacionados con los derechos del niño;

b) Aplique un sistema de seguimiento para la asignación y utilización de los recursos destinados a la infancia en el presupuesto, a fin de evaluar periódicamente la forma en que las inversiones en un sector determinado pueden redundar en el interés superior del niño y medir los efectos de esas inversiones en la infancia.

Reunión de datos

10. El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos realizados para mejorar la reunión de datos, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los datos y los indicadores abarquen todas las esferas de la Convención, como la salud, la educación y la protección de la infancia, se compartan entre los ministerios competentes y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos para la efectiva aplicación de la Convención;

b) Tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico que figura en la orientación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulada Indicadores de Derechos Humanos: Guía para la medición y la aplicación al definir, reunir y difundir información estadística.

Vigilancia independiente

11. A l tiempo que acoge con satisfacción el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos en 2014 y los mecanismos y procedimientos independientes para recibir denuncias de los niños o en su nombre, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que la Institución reciba, investigue y examine las denuncias presentadas por los niños de una manera adaptada a la infancia y que tenga en cuenta sus necesidades, y que estos no tengan la obligación de notificar a sus padres, tutores o representantes legales a fin de presentar la denuncia. Además, recomienda al Estado parte que garantice la privacidad y la protección de los niños víctimas, y realice actividades de vigilancia, seguimiento y verificación en favor de las víctimas.

Difusión, sensibilización y capacitación

12. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de sensibilización, incluidas campañas, en relación con la Convención y sus Protocolos Facultativos mediante una mayor participación de los medios de comunicación y las redes sociales, y se asegure de que todas las actividades de divulgación pública se realicen de una manera adaptada a la infancia y con la participación activa de niños;

b) Redoble sus esfuerzos para la creación de capacidad y la formación permanentes de los grupos profesionales que trabajan con los niños y en favor de estos, en particular parlamentarios, jueces, abogados, agentes del orden, personal de la salud, docentes, asistentes sociales, profesionales de los medios de comunicación y funcionarios de los ministerios pertinentes, la Institución Nacional de Derechos Humanos y la Oficina del Defensor del Pueblo sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño;

c) Asegure el examen y evaluación periódicos de esos programas y actividades.

Cooperación con la sociedad civil

13.Preocupan al Comité las denuncias de restricciones a la labor de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, en particular los que se ocupan de los derechos del niño; el creciente número de denuncias de actos de intimidación, acoso y detención arbitraria de defensores de los derechos humanos; y el hecho de que el Comité no haya recibido informes paralelos de organizaciones nacionales de la sociedad civil relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte. El Comité recuerda al Estado parte la importancia del papel de las organizaciones independientes de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos humanos de la infancia, e insta al Estado parte a que, de conformidad con las anteriores recomendaciones del Comité (CRC/C/BHR/CO/2-3, párr. 27):

a) Garantice la autonomía e independencia de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en la promoción de los derechos del niño y en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y de opinión, sin ser objeto de acoso ni detención arbitraria, en particular mediante la rápida aprobación del proyecto de ley sobre la sociedad civil, conforme a lo recomendado previamente por el Comité;

b) Investigue de manera rápida y exhaustiva todos los casos de violencia cometidos contra los defensores de los derechos humanos, incluidos los defensores de los derechos humanos del niño, y vele por que tengan acceso adecuado a la justicia y reciban protección contra posibles actos de acoso, intimidación, represalia y violencia;

c) Aliente la participación sistemática de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de los derechos del niño en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacionados con la Convención y la promoción de los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Con referencia a su observación general núm. 16 (de 2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, refrendados por el Consejo de Derechos Humanos en 2011, y recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/BHR/CO/2-3, párr. 21), el Comité recomienda al Estado parte que establezca y aplique normas para velar por que el sector empresarial, incluidas las empresas multinacionales domiciliadas en el Estado parte, cumpla con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otras normas en relación con los derechos del niño. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco regulador claro para las industrias que operan en el Estado parte a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos del niño.

B.Definición de niño (art. 1)

15. En vista del hecho de que la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 16 años, y de que los tribunales islámicos pueden conceder autorización para contraer matrimonio a las niñas menores de 16 años, el Comité recuerda su recomendación anterior (CRC/C/BHR/CO/2-3, párr. 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de la Familia a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años para ambos sexos y elimine todas las excepciones que permiten el matrimonio de menores de 18 años;

b) Adopte todas las medidas necesarias, incluso mediante programas de sensibilización, para eliminar el matrimonio infantil, en consonancia con las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

16.El Comité sigue profundamente preocupado por la persistencia de la discriminación de facto contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños baharna y ayam y los hijos de padres extranjeros o apátridas, la falta de una legislación amplia que prohíba todas las formas de discriminación, y el hecho de que las niñas no tengan los mismos derechos de sucesión que los niños.

17. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/BHR/CO/2-3, párrafo 31) y recomienda al Estado parte que:

a) Revise, con carácter prioritario, su legislación y sus prácticas, con miras a prohibir todas las formas de discriminación, sancione adecuadamente a los responsables y ofrezca a los niños víctimas de discriminación recursos efectivos y apropiados;

b) Fortalezca la eficacia de su sistema de protección social para todos los niños de grupos desfavorecidos o vulnerables, sin discriminación;

c) Lleve a cabo programas integrales de educación pública y sensibilización, así como campañas, para combatir y prevenir la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños baharna y ayam y los hijos de padres extranjeros o apátridas.

Interés superior del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio del interés superior del niño en la Ley de la Infancia y la Ley de la Familia. Sin embargo, a la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que.

a) Vele por que ese derecho se aplique sistemáticamente en todas las acciones y decisiones judiciales, en particular con respecto a la custodia y los niños que viven en instituciones;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial;

c) Se asegure de que todos los profesionales que trabajan con los niños y en favor de estos reciban formación sobre esos procedimientos y criterios.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

19. Habida cuenta de la persistencia de la elevada tasa de niños muertos y heridos como consecuencia de accidentes de tráfico en el Estado parte, el Comité recomienda al Estado parte que elabore nuevas medidas y fortalezca las existentes para prevenir esos accidentes, incluidos nuevos programas educativos y de otro tipo en materia de seguridad vial y prevención de accidentes en todos los planes de estudios escolares; intensifique sus campañas de información pública para promover conductas apropiadas respecto del tráfico entre los niños, los padres, los docentes y la población en general; y haga cumplir estrictamente las leyes de tráfico, en particular en lo que respecta a la utilización de teléfonos móviles mientras se conduce.

Respeto por las opiniones del niño

20. Al tiempo que observa con reconocimiento la participación de niños en la elaboración de la estrategia nacional para la infancia, así como en el programa Vuestra voz es escuchada del Ministerio de Juventud y Deportes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore conjuntos de herramientas para normalizar las consultas públicas con la infancia sobre la formulación de políticas nacionales, y garantice un alto nivel de inclusividad y participación de niños en esas consultas;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover el empoderamiento y la participación significativa de los niños en la familia, en la comunidad, en la escuela y en todas las acciones judiciales y administrativas que les afecten;

c) Establezca una estructura o mecanismo consultivo para que los niños participen en todos los asuntos que los afectan, por ejemplo en la elaboración de leyes, políticas, programas y servicios, con miras a facilitar una colaboración eficaz con los procesos nacionales sobre las cuestiones que los afectan.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la nacionalidad e inscripción de los nacimientos

21.Al tiempo que toma conocimiento de la Ley núm. 35 de 2009, por la que se otorgan permisos de residencia a los hijos de hombres no bahreiníes, y la excepción de 2013, por la que se concede la nacionalidad bahreiní a esos niños, preocupa al Comité que esas medidas no alcancen para garantizar el derecho a la nacionalidad de todos los niños de madres bahreiníes. También le preocupan:

a)La lentitud de los avances en la legislación nacional para facilitar la transferencia de la ciudadanía a los hijos de madres bahreiníes y de padres no bahreiníes;

b)El gran número de niños que corren el riesgo de apatridia, en particular los baharna, los ayam y los bidún, los niños cuya ciudadanía ha sido revocada y los hijos de un progenitor cuya ciudadanía ha cambiado o ha sido revocada;

c)Los informes sobre los obstáculos a que hacen frente los hijos de madres detenidas para la obtención de un certificado de nacimiento o un documento nacional de identidad.

22. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique cuanto antes su Ley de Ciudadanía a fin de garantizar el derecho a la ciudadanía de todos los hijos de las mujeres bahreiníes casadas con hombres no bahreiníes, establecer salvaguardias para impedir que los niños sean apátridas y velar por que no se revoque la ciudadanía de esos niños;

b) Reúna datos sobre niños apátridas, desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad y origen nacional y étnico, y condición socioeconómica o minoría, e incluya información a este respecto en su próximo informe;

c) Garantice el derecho a la adquisición de la ciudadanía bahreiní a todos los niños que residen actualmente en el Estado parte, que de otro modo serían apátridas, independientemente de su propia condición jurídica, o la de sus padres;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

e) Solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros, para la aplicación de estas recomendaciones.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

23.El Comité está profundamente preocupado por el hecho de que, en virtud del Decreto Legislativo núm. 23 de 2013, la participación en una manifestación, una marcha, una reunión pública o una sentada política puede constituir un acto de delincuencia en el caso de niños menores de 15 años de edad y que estos puedan ser detenidos por participar en manifestaciones públicas o por insultar y criticar a funcionarios públicos.

24. El Comité insta al Estado parte a que asegure el pleno respeto del derecho de todos los niños, incluidos los defensores de los derechos humanos de la infancia, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, garantizados por la Convención, en particular mediante la derogación de todas las leyes y reglamentos que restringen ese derecho y mediante la sensibilización y el fomento de la capacidad de las familias, los docentes y los funcionarios del Gobierno a respetar el ejercicio de esas libertades por parte de los niños.

Acceso a información apropiada

25. Observando con preocupación la censura de la información por medio de leyes que regulan la prensa e Internet, lo que socava el derecho de los niños a acceder a la información, el Comité recomienda al Estado parte que revise sus leyes y políticas para garantizar el acceso de los niños a la información apropiada para cada edad, al tiempo que vela por la independencia de los medios de comunicación nacionales.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

La tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes

26.Si bien el Comité acoge con satisfacción la creación de una dependencia especial de investigaciones en 2012 para estudiar las denuncias de tortura, sigue profundamente preocupado por la detención arbitraria de niños, los informes sobre malos tratos a que son sometidos por la policía y en los centros de detención (en particular el uso de gas lacrimógeno durante el motín en la prisión de Jau en 2015) y el presunto uso de la tortura por agentes del orden para obtener confesiones de niños detenidos.

27. Con referencia a su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BHR/CO/1, párr. 38) y el Comité contra la Tortura (CAT/C/BHR/CO/2-3, párr. 25), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y prohibir todas las formas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y proteger a los niños de estas;

b) Fortalezca la vigilancia independiente de los centros de detención de niños, investigue exhaustivamente todas las denuncias de tortura y malos tratos de niños detenidos cometidos por funcionarios públicos, publique los resultados de los estudios realizados por la Dependencia Especial de Investigaciones, y vele por que los autores sean enjuiciados y reciban una pena acorde con la gravedad de sus delitos;

c) Proporcione programas adecuados de reparación, rehabilitación y recuperación para los niños víctimas de esos abusos;

d) Garantice la accesibilidad de los mecanismos vigentes para la recepción de denuncias de malos tratos o abuso de niños, o en su nombre.

Castigos corporales

28. Al tiempo que el Comité toma conocimiento de la ejecución de programas de sensibilización sobre formas positivas de crianza de los hijos, le preocupa que los castigos corporales todavía estén permitidos en entornos de acogida alternativos, en el hogar y en la administración de la justicia, e insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente, mediante disposiciones legislativas y administrativas, el uso de castigos corporales, por leves que sean, en todos los entornos, en particular en las instituciones de atención en la primera infancia, en centros de acogida alternativos, en el hogar y en la administración de justicia, y vele por que su prohibición se vigile adecuadamente y se aplique en todos los contextos;

b) Fortalezca y amplíe los programas de sensibilización nuevos y existentes, incluidas las campañas entre padres, docentes y grupos profesionales pertinentes para promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza de los hijos y disciplina, y promueva un cambio de mentalidad con respecto al castigo corporal en todos los entornos.

Malos tratos y descuido

29. Observando con reconocimiento la aprobación de la Ley núm. 17 de 2015 relativa a la protección contra la violencia doméstica, el establecimiento de centros de asesoramiento y albergues para las víctimas, y la ejecución de programas de sensibilización conexos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga cumplir efectivamente la Ley núm. 17 de 2015, de P rotección contra la V iolencia D oméstica, y adopte medidas concretas para cambiar las actitudes, tradiciones, costumbres y prácticas de comportamiento que suelen utilizarse para justificar la violencia doméstica, especialmente contra las niñas;

b) Siga fortaleciendo los programas de educación y de concienciación, incluidas las campañas destinadas a prevenir y combatir ese tipo de violencia, en particular mediante la participación de antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad, y la prestación de apoyo en materia de capacitación;

c) Vele por que los niños y las madres que son víctimas de la violencia doméstica reciban asistencia médica, jurídica y psicológica apropiada y apoyo mediante alojamiento, y aumente el número de albergues disponibles para las víctimas;

d) Establezca una base de datos nacional para que todos los casos de violencia contra los niños, incluidos el maltrato, el abuso sexual, los malos tratos y el descuido de niños y la violencia doméstica, y elabore y ponga en práctica un sistema de vigilancia y evaluación a fin de determinar la mejor forma en que los sistemas de protección de la infancia pueden hacer frente a la violencia contra los niños.

Explotación y abusos sexuales

30.Al tiempo que el Comité observa con reconocimiento los servicios de apoyo a disposición de los niños víctimas de abuso sexual a través del Centro de Protección de la Infancia, el Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que los autores de violaciones pueden quedar eximidos de enjuiciamiento y castigo si contraen matrimonio con sus víctimas, que los niños víctimas de abuso sexual a menudo son tratados como delincuentes y no como víctimas y que las penas de los autores de delitos denominados “de honor” son reducidas. También le preocupa la falta de datos estadísticos sobre la frecuencia de los enjuiciamientos y de los actos de explotación y abusos sexuales de niños.

31. Tomando nota de la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue sin demora los artículos 353 y 334 del Código Penal por los que, respectivamente, se exime a los autores de violaciones de ser enjuiciados y castigados si contraen matrimonio con sus víctimas y se reducen las penas de los autores de delitos denominados “ de honor ” ;

b) Vele por que todas las formas de abuso sexual contra los niños se tipifiquen como delito y que todos los niños sometidos a cualquier forma de explotación sexual sean tratados como víctimas y no estén sujetos a sanciones penales;

c) Persiga y castigue debidamente a los agresores con sanciones proporcionales a la gravedad de sus delitos;

d) Establezca mecanismos, procedimientos y directrices para asegurar la notificación obligatoria de casos de explotación y abusos sexuales de niños, y vele por que los canales de notificación sean accesibles, confidenciales y adaptados a la infancia;

e) Elabore programas y políticas para la prevención de la explotación y los abusos sexuales, y la recuperación, la reintegración social y la asistencia psicológica de los niños víctimas.

Servicio de asistencia telefónica

32. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del servicio de asistencia telefónica gratuito, las 24 horas del día en todo el país para los niños que deseen formular preguntas o solicitar asesoramiento, sin el consentimiento de sus padres o tutores, sobre violaciones de los derechos humanos, y los niños víctimas de la violencia organizada ofrecidos, respectivamente, por la Institución Nacional de Derechos Humanos y el Centro de Protección de la Infancia, y recomienda al Estado parte que promueva el conocimiento de la forma en que los niños pueden tener acceso a esas líneas telefónicas de asistencia y que siga proporcionando los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento eficaz.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

33.Observando con preocupación que la legislación del Estado parte ofrece soluciones automáticas para la residencia (hadana) de los hijos después del divorcio o la separación, sin una evaluación individual de su interés superior, que la ley regula la residencia y otras relaciones familiares de manera distinta para las niñas y los niños, y que los padres tienen prioridad en la tutela de sus hijos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación relativa a la residencia (hadana) del niño para garantizar que todas las decisiones adoptadas se basen en el principio del interés superior del niño, y que se tengan en cuenta las opiniones tanto de las niñas como de los niños;

b) Armonice su legislación sobre las relaciones familiares, con miras a asegurar la igualdad de derechos de todas las niñas en las relaciones familiares y a derogar todas las disposiciones que discriminan contra las mujeres y las niñas, como las que rigen la herencia;

c) Vele por que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos, de conformidad con el artículo 18 , párrafo 1 , de la Convención.

Niños privados de un entorno familiar

34. Preocupado por la utilización intensiva de la colocación en instituciones de niños privados de un entorno familiar y la ausencia de instituciones alternativas de acogida para niños de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga apoyando y dando prioridad a los arreglos basados en los cuidados familiares de todos los niños menores de 18 años que no puedan permanecer con sus familias, incluido su programa de acogimiento en hogares de guarda para niños, con miras a reducir su institucionalización;

b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, sobre la base del interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en instituciones alternativas de acogida;

c) Garantice la revisión periódica de la colocación de niños en hogares de guarda e instituciones alternativas de acogida, y supervise la calidad de la atención en ellos, en particular mediante el establecimiento de canales accesibles para la presentación de informes, la supervisión y la reparación de los malos tratos de niños;

d) Proporcione formación y creación de capacidad continua a los progenitores adoptivos, el personal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, los asistentes sociales y el personal que trabaja en instituciones alternativas de acogida sobre los derechos del niño y las necesidades particulares de los niños privados de un entorno familiar.

Niños cuyos padres están encarcelados

35. El Comité recomienda al Estado parte que tenga como consideración primordial el interés superior del niño al examinar alternativas a la detención de las madres y, únicamente si no se encuentran esas alternativas, proporcione todos los recursos humanos y financieros necesarios y de apoyo a los niños que viven con sus madres detenidas. También recomienda al Estado parte que proporcione el apoyo psicológico y de otra índole necesario para los niños cuyos padres han sido condenados a muerte o a prisión perpetua.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

36. Al tiempo que encomia al Estado parte por el establecimiento del Comité Superior para las Personas con Discapacidad y la aprobación de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad y la Estrategia Nacional para la Educación Especial, el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo un enfoque basado en los derechos humanos de la discapacidad y:

a) Lleve a cabo un estudio exhaustivo, con datos desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen nacional y étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños con discapacidad y analice la eficacia de la aplicación de la Convención y las leyes y políticas vigentes;

b) Vele por que las leyes, políticas y programas, entre ellos el plan de desarrollo de la educación, aseguren a todos los niños con discapacidad el derecho a la educación inclusiva en escuelas ordinarias;

c) Siga dando prioridad a las medidas que facilitan la plena inclusión de los niños con discapacidad, incluidos los que tienen discapacidad intelectual y psicosocial, en todos los ámbitos de la vida pública, incluidas las actividades de esparcimiento, los cuidados comunitarios y la provisión de viviendas sociales con los ajustes razonables.

Salud y acceso a servicios sanitarios

37. En relación con la observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prosiga las intervenciones dirigidas a la prevención y el tratamiento de la anemia ferropénica y la anemia drepanocítica en la infancia, entre otras cosas ampliando su programa de fortificación de la harina con hierro y ácido fólico; garantizando el diagnóstico precoz y el tratamiento de los niños con anemia drepanocítica; evaluando y reforzando las actividades de concienciación destinadas a prevenir la incidencia de esa anemia en la infancia; y asignando recursos suficientes a la Sección de Nutrición del Departamento de Salud Pública;

b) Intensifique las medidas destinadas a combatir la obesidad y aumente la concienciación sobre la nutrición sana entre los padres, los niños y el público en general; promueva hábitos alimentarios saludables, en particular entre los niños y los adolescentes; y elabore normas relativas a la comercialización de alimentos poco saludables que tienen un efecto negativo en la salud de los niños;

c) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la tasa de nacimientos prematuros y a eliminar la mortalidad infantil prevenible, en particular mediante la puesta en práctica de las orientaciones técnicas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/27/31);

d) Elabore y ejecute un programa nacional para proporcionar tratamiento a las madres afectadas por el VIH a fin de prevenir la transmisión maternoinfantil y de garantizar el diagnóstico precoz y el inicio temprano del tratamiento de los niños;

e) Redoble sus esfuerzos en favor de la lactancia materna, en particular adoptando medidas para aplicar la Decisión núm. 7 de 2018, por la que se regula el uso, la venta y la comercialización de sucedáneos de la leche materna, en consonancia con el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna; aplique plenamente la iniciativa de hospitales amigos de los niños; aliente modalidades de trabajo flexible; y cree conciencia, incluso a través de los medios de comunicación, de la importancia de la lactancia materna entre las familias y la población en general.

Salud de los adolescentes

38. Observando con preocupación que el Estado parte no ha reconocido la violación y el incesto como motivos válidos para el aborto, a la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto para niñas adolescentes, asegurándose de que sus opiniones se escuchen y se tengan debidamente en cuenta siempre como parte del proceso de adopción de decisiones;

b) Dé prioridad a la implantación del programa de mejora de la salud reproductiva y la pubertad para adolescentes (Kabarna) en todas las escuelas, y se asegure de que incluya la educación para prevenir los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, así como la educación práctica para la vida sobre la prevención del uso indebido de sustancias psicotrópicas;

c) Garantice un sistema uniforme e integrado de servicios de salud mental para niños y adolescentes en todo el Estado parte, dotado de suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, y establezca un sistema eficaz de seguimiento de la salud mental de los niños y adolescentes;

d) Refuerce las medidas para hacer frente al consumo de drogas y tabaco por los niños y adolescentes, entre otras cosas, fortaleciendo la aplicación de las leyes que prohíben la venta de tabaco a los niños, ampliando los programas y servicios para hacer frente al uso indebido de sustancias psicotrópicas, y velando por que el tratamiento de la farmacodependencia y los servicios de reducción del daño sean accesibles y estén adaptados a los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39. Al tiempo que acoge con satisfacción los avances logrados en la educación y la formación profesional de las niñas, el Comité sigue preocupado por la persistencia de los estereotipos de género con respecto a algunas esferas de la educación, y recomienda al Estado parte que:

a) Examine y actualice los planes de estudios y textos escolares en todos los niveles, con miras a eliminar la discriminación y los estereotipos de género, haciendo frente a las causas estructurales de la discriminación por razón de género, la diversificación de las opciones educativas y profesionales de las niñas y los niños y alentando a las muchachas a aprovechar todas las oportunidades de educación y formación profesional posibles;

b) Asigne suficientes recursos financieros para el fomento y la ampliación de la atención y educación en la primera infancia, sobre la base de una política integral y holística de atención y desarrollo en la primera infancia, y refuerce los mecanismos para vigilar el cumplimiento por las instituciones preescolares y las guarderías privadas de las normas mínimas en materia de enseñanza, las disposiciones del plan de estudios y las cualificaciones docentes, tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c) Fortalezca los programas de retención y las políticas de readmisión para los niños que han abandonado la escuela.

Educación en materia de derechos humanos

40. Tomando nota de la meta 4.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité acoge con satisfacción la introducción en 2004 de la educación en materia de derechos humanos en todos los niveles de enseñanza, y recomienda al Estado parte que vele por que los programas de estudios sobre derechos humanos sean adecuados a la edad, se basen en los principios y disposiciones de la Convención, y tengan en cuenta el marco del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

41. El Comité acoge con satisfacción los diversos programas educativos, culturales y deportivos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, el Ministerio de Juventud y Deportes y la Institución Nacional de Derechos Humanos y, de conformidad con su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño a participar libremente en las actividades recreativas propias de su edad, la vida cultural y las artes, sobre la base de los principios de la inclusión, la participación y la no discriminación, en particular garantizando su acceso a espacios públicos adecuados para el juego y las actividades recreativas, culturales y deportivas;

b) Vele por que todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, independientemente de su nacionalidad u origen étnico, tengan acceso a espacios seguros, accesibles e inclusivos para el juego y la socialización, así como a transporte público para acceder a esos espacios;

c) Logre la plena participación de los niños en la planificación, el diseño y la supervisión de la aplicación de las políticas y los programas pertinentes para el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas, culturales y artísticas.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

42. El Comité reitera sus anteriores recomenda ciones (CRC/C/BHR/CO/2-3, párr.  66) y recomienda al Estado parte que armonice su legislación nacional con las disposiciones del Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, fortalezca los mecanismos de supervisión e inspección e investigue exhaustivamente y sancione las violaciones.

Administración de la justicia juvenil

43.El Comité toma conocimiento de la información facilitada por el Estado parte en el sentido de que se ha redactado un proyecto de ley sobre justicia correccional para niños y su protección frente a los malos tratos, pero expresa su preocupación por el cronograma previsto para la aprobación del proyecto de ley. Ante la falta de las reformas necesarias, el Comité sigue profundamente preocupado por:

a)La edad de responsabilidad penal, que aún sigue siendo los 7 años de edad, y el enjuiciamiento de niños que tienen más de 15 años de edad como delincuentes adultos;

b)La falta de medidas alternativas a la detención de jóvenes infractores, y el hecho de que el proyecto de ley introduzca estas medidas solo para los niños con discapacidad que están acusados de delitos penales;

c)Las denuncias de detenciones extrajudiciales y la reclusión de niños en régimen de incomunicación, la tortura y los malos tratos de los niños detenidos y los niños internados en centros de detención con adultos;

d)La ejecución, el 15 de enero de 2017, de Ali Abdulshaheed Yousef al‑Singace, quien tenía menos de 18 años de edad en el momento de la presunta comisión del presunto.

44. En relación con su observación general núm. 10 (2007), relativa a los derechos del niño en la justicia de menores, y recordando las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/BHR/CO/1, párrs. 32, 38 y 42) y del Comité contra la Tortura (CAT/C/BHR/CO/2-3, párr. 27), el Comité insta al Estado parte a ajustar plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Apruebe sin demora el proyecto de ley sobre justicia correccional para niños, en el que, entre otras cosas, establecería tribunales de menores, aumentaría la edad de responsabilidad penal a un nivel internacionalmente aceptable y prohibiría la imposición de la pena de muerte o la prisión perpetua por delitos cometidos por personas menores de 18 años; y mientras tanto, suspenda todas las ejecuciones de personas que cometieron delitos cuando tenían menos de 18 años de edad;

b) Garantice la dotación de personal cualificado, asistencia jurídica gratuita e independiente para los niños en conflicto con la ley desde el comienzo de la investigación y durante todas las acciones judiciales, y permita el acceso a un abogado y a la familia inmediatamente después de la detención.

c) Vele por que no pueda llevarse a cabo la detención extrajudicial de personas menores de 18 años;

d) Promueva medidas no privativas de la libertad y no judiciales a la detención, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o el trabajo comunitario, siempre que sea posible, para todos los jóvenes infractores;

e) Vele por que la detención se utilice únicamente como último recurso y durante el período más breve posible, que los niños estén separados de los adultos y que la privación de libertad se revise periódicamente con miras a su eliminación ulterior, y que la detención arbitraria de niños no se permita en ninguna circunstancia;

f) En los casos en que la detención sea inevitable, garantice que las condiciones de detención de los niños se ajusten a las normas internacionales, en particular con respecto al acceso a las prestaciones de salud y educación, como la formación profesional y la educación práctica para la vida, las actividades recreativas, los servicios de recuperación física y psicológica y los programas de reintegración social, y que los niños no sean objeto de detención en régimen de incomunicación, tortura ni malos tratos.

Niños víctimas y testigos de delitos

45. Aunque acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Penal en 2012 para ofrecer protección a las víctimas y los testigos, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños víctimas y testigos de delitos, incluidos los niños víctimas de explotación y abusos sexuales, la violencia doméstica y la explotación económica, y los que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección prevista por la Convención y que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos. El Comité recomienda además al Estado parte que vele por que los niños víctimas de la venta y la trata de personas reciban la protección del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al qu e el Estado parte se adhirió en  2004.

J.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

46. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

K.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

d) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

48. El Comité insta al Estado parte a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes en relación con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, cuyos correspondientes informes deberían haberse presentado a más tardar el 21 de septiembre de 2004.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

49.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. También recomienda que los informes periódicos cuarto a sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

50.El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento, en calidad de estructura gubernamental de carácter permanente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la institución nacional de derechos humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

51.El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico a más tardar el 14 de marzo de 2024 e incluya en él información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

52. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.