Naciones Unidas

CRC/C/BHR/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de marzo de 2018

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos cuarto a sexto que Bahrein debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 11 de septiembre de 2017]

Informes periódicos cuarto a sexto combinados del Reino de Bahrein presentados al Comité de los Derechos del Niño en Ginebra (Comisión Nacional de la Infancia – Reino de Bahrein)

Índice

Página

I.Introducción4

II.Medidas generales de aplicación de la Convención4

Párrafo 11 de las observaciones finales relativo a la coordinación6

Párrafo 13 de las observaciones finales relativo a la aprobación de un plan de acción nacional integral para la infancia6

Párrafo 15 de las observaciones finales relativo al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos8

Párrafo 17 de las observaciones finales relativo a las consignaciones estratégicas para hacer efectivos los derechos del niño9

Párrafo 19 de las observaciones finales relativo al establecimiento de un mecanismo central para la reunión de datos acerca de los niños y su análisis10

Párrafo 23 de las observaciones finales relativo a la difusión de la Convención y la concienciación al respecto10

Párrafo 25 de las observaciones finales relativo a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños12

Párrafo 27 de las observaciones finales relativo a la cooperación con la sociedad civil13

III.Definición de niño (art. 1 de la Convención)13

Párrafo 29 de las observaciones finales relativo a la definición de niño13

IV.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)14

Párrafo 31 de las observaciones finales14

Párrafo 33 de las observaciones finales relativo al interés superior del niño15

Párrafo 34 de las observaciones finales relativo al mantenimiento de los altos niveles de desarrollo del país referidos en los apartados a), b) y c) del párrafo 3515

Párrafo 37 de las observaciones finales y respuesta a sus apartados a) y b)19

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, y 37 a) de la Convención)19

Párrafo 39 de las observaciones finales del Comité sobre la transferencia de la nacionalidad de Bahrein a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros19

VI.Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes20

Párrafo 43 de las observaciones finales del Comité20

Párrafo 45 de las observaciones finales22

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39 de la Convención)23

Párrafo 48 de las observaciones finales sobre el establecimiento de centros de asesoramiento familiar23

Párrafo 50 de las observaciones finales sobre la provisión de un entorno familiar alternativo y la protección a niños y niñas sin discriminación24

Párrafo 52 de las observaciones finales sobre una ley integral para prevenir la violencia en el hogar25

VIII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)28

Párrafo 54, apartados a), b), c), d) y f), de las observaciones finales29

Párrafo 56 de las observaciones finales relativo a la mejora de la situación sanitaria de todos los niños y la reducción de la incidencia de la anemia33

Párrafo 58 de las observaciones finales relativo a la creación de un comité nacional de lactancia materna y la reunión de los datos pertinentes34

Párrafo 60 de las observaciones finales36

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31 de la Convención)40

Párrafo 62, apartados a), b), c), d) y e), de las observaciones finales40

X.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)48

Párrafo 66, apartados a) y b), de las observaciones finales sobre la eliminación de la explotación laboral infantil48

Párrafo 68 de las observaciones finales relativo a la formulación de programas destinados a mejorar la situación de los niños en relación con su explotación sexual49

Párrafo 69, apartados a), b), c), e) y f), de las observaciones finales49

I.Introducción

1.El Reino de Bahrein se esfuerza al máximo por adoptar los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y cumplir las observaciones formuladas sobre sus informes periódicos presentados al Comité de los Derechos del Niño, así como al prestar la debida atención al seguimiento de los avances logrados en la esfera de la infancia. Siguiendo la recomendación formulada por el Comité de los Derechos del Niño en el párrafo 77 de sus observaciones finales (CRC/C/BHR/CO/2-3), Bahrein presenta, en virtud del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, sus informes periódicos cuarto a sexto, combinados en un solo documento y correspondientes al período 2011-2016. En el presente informe se describen los adelantos realizados por el Reino de Bahrein en relación con las medidas e iniciativas emprendidas, los recursos asignados y los reglamentos, las políticas, los programas y las estrategias que se han ejecutado con miras a aplicar la Convención. Asimismo, se responde a las observaciones finales aprobadas por el Comité sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de Bahrein (CRC/C/BHR/2-3).

2.El presente informe se ha preparado de conformidad con las directrices respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos, aprobadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.3), y en el marco de un proceso participativo en el que han intervenido las partes pertinentes representadas en la Comisión Nacional de la Infancia, a saber, los ministerios, las instituciones nacionales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que trabajan en la esfera de los derechos del niño.

3.Dado que no se ha presentado el documento básico común de Bahrein, el presente informe contendrá toda la información pertinente, según lo dispuesto en el párrafo 9 de las directrices (CRC/C/58/Rev.3).

II.Medidas generales de aplicación de la Convención

A.Recomendaciones anteriores del Comité

4.En relación con el párrafo 7 de las observaciones finales del Comité (CRC/CR/BHR/CO/2-3), Bahrein desea exponer lo siguiente.

Medidas legislativas

5.El Reino de Bahrein ha realizado notables esfuerzos para aplicar las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados, y ha puesto en marcha importantes iniciativas que han dado lugar a un nuevo impulso en la esfera de la garantía y promoción de los derechos del niño. El período transcurrido entre la presentación de los anteriores informes de Bahrein y los presentes se ha caracterizado por la creciente voluntad de hacer efectivos los derechos de todos los niños que viven en el territorio del Reino.

Progresos realizados en relación con los tratados e instrumentos internacionales

6.El Reino de Bahrein ha procurado aumentar su interacción con las organizaciones regionales e internacionales en la esfera de la atención y protección de la infancia. Además de las leyes citadas en el informe anterior de Bahrein (CRC/C/BHR/2-3), en el presente informe figuran las leyes aprobadas en el período comprendido entre ambos informes, así como otras leyes no mencionadas en el informe previo. Se han ratificado los siguientes instrumentos y leyes:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 22 de septiembre de 2011;

b)La Ley núm. 17/2015, de Protección contra la Violencia Doméstica;

c)La Carta Árabe de Derechos Humanos, en 2006;

d)La Ley núm. 5/2007, de Lucha contra la Mendicidad y el Vagabundeo;

e)La Ley núm. 3/2008, de la Autoridad General de la Seguridad Social;

f)El Código de Procedimiento Penal, promulgado por el Decreto Ley núm. 46/2002, y enmendado por la Ley núm. 41/2005;

g)La Ley núm. 51/2006, de enmienda del artículo 8 de la Ley de Procedimiento ante los Tribunales de la Shar i a, promulgada por el Decreto Ley núm. 26/1986;

h)La Ley núm. 15/2007, de los Estupefacientes y las Sustancias Sicotrópicas;

i)La Ley núm. 13/2008, de ratificación de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte.

7.Los diversos organismos gubernamentales también adoptaron estrategias y planes de acción, en particular:

a)La Estrategia Nacional para la Infancia (2013-2017);

b)La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad (2012-2015);

c)La Estrategia Nacional para la Educación Especial (2013-2017);

d)El Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein (2013-2022);

e)La Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica;

f)La Estrategia de Mejora de la Salud (2015‑2018).

Recomendación anterior del Comité que figura en el párrafo 9 de las observaciones finales relativa a la pronta aprobación de los proyectos de ley

8.El Gobierno del Reino de Bahrein, a fin de proteger al niño y preservar sus derechos, así como de defender la estructura y estabilidad de la familia bahreiní, aprobó, en 2012, la Ley de la Infancia y desarrolló un proyecto de ley sobre la justicia restaurativa para los niños y la protección de estos contra los malos tratos. También se promulgó la Ley núm. 18/2017, de Penas y Medidas Alternativas. Con miras a preparar la aprobación del Código de la Familia, se emitió el Real Decreto núm. 24/2017 para establecer un comité de la shari a de revisión del proyecto del Código de la Familia, integrado por diez ulemas y jueces islámicos de las comunidades religiosas suní y chií. Ese comité es competente, con arreglo al artículo 3 del Real Decreto, para estudiar y revisar las disposiciones del proyecto de ley y determinar su grado de conformidad con la ley islámica. A esto siguió la promulgación de la Ley núm. 19/2017, de la Familia. La Ley se basa, en cuanto a su forma y contenido, en las disposiciones generales de la ley islámica en el marco del respeto de las obligaciones contraídas por el Reino en virtud de tratados. Sus disposiciones son diversas a fin de salvaguardar los derechos y tener en cuenta los deberes familiares en un marco que integra a todas las partes y con sujeción a las especificidades de la jurisprudencia, lo que contribuye a fortalecer la posición de la familia en la sociedad. Además, la Ley está en consonancia con el papel fundamental de la mujer y el aumento de su importancia en la sociedad bahreiní, con toda su diversidad y pluralidad.

9.La Ley consta de 141 artículos y tiene por objeto promover la estabilidad de la familia bahreiní en todos los grupos confesionales. Con ello se persigue garantizar la preservación de los derechos y el respeto de los deberes de la familia, tomando como base los preceptos de la shar i a según figuran en las normas y disposiciones jurídicas que son comunes a las doctrinas suní y yafarí, pero teniendo también en cuenta las peculiaridades que las diferencian a este respecto; con ello, se contribuirá a reforzar el papel de las familias en el desarrollo del país.

Coordinación

Párrafo 11 de las observaciones finales relativo a la coordinación

10.La Comisión Nacional de la Infancia del Reino de Bahrein constituye la instancia oficial encargada de coordinar, por medio de diversos mecanismos, a todas las organizaciones públicas y privadas y a las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la esfera de la infancia. La Comisión se ocupa de los diferentes aspectos de la coordinación de las actividades realizadas por las organizaciones públicas y privadas en favor de los niños, así como de la prestación de asesoramiento, desde la perspectiva de la infancia, sobre múltiples proyectos, resoluciones y cuestiones organizativas y técnicas de todos los ministerios. A pesar de estos esfuerzos, la coordinación sigue representando un desafío organizativo importante, sobre todo dada la multitud de actores que intervienen en la esfera de la infancia. Asimismo, la Comisión es consciente de la importancia de este enfoque basado en la coordinación y de la necesidad de continuar trabajando para mejorar la eficacia de los mecanismos existentes y para crear otros nuevos que contemplen el papel fundamental de hacer efectiva una colaboración genuina y eficaz entre todos los sectores de la sociedad que se ocupan de la infancia, en particular las organizaciones gubernamentales, la familia, los propios niños, la sociedad civil y las asociaciones de esta que trabajan en favor de los niños y con ellos.

11.El Consejo de Ministros promulgó el Decreto núm. 4/2016 con la finalidad de reestructurar la Comisión Nacional de la Infancia y de asignarle más fondos, habida cuenta de la importancia de su liderazgo y del papel que desempeña, para que pueda coordinar la actividad de todos los sectores que se ocupan de la infancia. Esta Comisión se constituyó con la participación de los ministerios y las organizaciones que trabajan en la esfera de la infancia, así como de dos miembros procedentes de las organizaciones de la sociedad civil.

12.Entre los programas derivados de la coordinación con las organizaciones públicas y privadas y las instituciones de la sociedad civil destaca el de la Comisión Nacional de la Infancia, que tomó la iniciativa de desarrollar la Estrategia Nacional para la Infancia en colaboración con todos esos actores y de coordinar el trabajo entre ellos. Asimismo, llevó a cabo la actualización del análisis de la situación de los niños (Sit-An) en Bahrein en 2012, en lo cual destacó el papel de las organizaciones de la sociedad civil, que hicieron partícipes del proceso a los niños de todos los estratos de la población residentes en el territorio del Reino de Bahrein.

Párrafo 13 de las observaciones finales relativo a la aprobación de un plan de acción nacional integral para la infancia

13.En el párrafo 12, el Comité expresó su preocupación por la posibilidad de prorrogar la estrategia más allá de 2009. Quisiéramos señalar que la estrategia a que se hace referencia en dicho párrafo es la Estrategia Nacional de la Juventud, dirigida a las personas de entre 15 y 30 años y desarrollada por la Organización General de la Juventud y los Deportes para el período 2005-2009. En lo que respecta a la infancia, desde la presentación de sus informes segundo y tercero (CRC/C/BHR/2-3), en mayo de 2011, el Reino de Bahrein ha puesto en marcha varias estrategias nacionales que guardan relación directa con los derechos del niño, a saber:

a)La Estrategia Nacional para la Infancia

14.La Comisión Nacional de la Infancia fue la promotora del desarrollo de la primera Estrategia Nacional para la Infancia y su Plan de Acción, que se pusieron en marcha el 11 de septiembre de 2013, en colaboración con la oficina del UNICEF en la región del Golfo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Bahrein, después de casi cinco años de trabajo conjunto con diversos asociados, en particular todas las organizaciones estatales y no estatales que se ocupan de la infancia, los académicos y los expertos que trabajan para los niños, con ellos o con sus padres o tutores. Esta estrategia se basa en los cuatro principios de la Convención y abarca todos los aspectos de la vida de todos los niños que viven en el Reino de Bahrein, incluidos los niños extranjeros, desde su nacimiento hasta que cumplen 18 años.

b)La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad

15.Inmediatamente después de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Comisión Nacional de las Personas con Discapacidad desarrolló la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad, en cooperación con el PNUD. Esta Estrategia se puso en marcha en 2012 y se complementó con un plan de acción nacional.

c)La Estrategia Nacional de la Juventud y su plan de acción:

16.La segunda fase de la Estrategia Nacional de la Juventud y su plan de acción se desarrollaron en colaboración con la oficina del PNUD en Bahrein y con un grupo de expertos y especialistas en la esfera del desarrollo de la juventud. En la primera versión de la Estrategia se estableció la edad de las personas jóvenes en el rango de 15 a 30 años, por lo que la Estrategia abarca también la etapa de la infancia que va de los 15 a los 18 años.

17.Conviene mencionar que el Reino de Bahrein ha logrado excelentes resultados en cuanto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por las Naciones Unidas. Entre otros objetivos, ha logrado poner fin a la pobreza extrema, disminuir el porcentaje de la población que pasa hambre, garantizar el acceso de todos los niños de ambos sexos a la enseñanza primaria, eliminar las diferencias de género en la enseñanza primaria, secundaria, media y universitaria, reducir la tasa de mortalidad de los menores de 5 años, lograr el acceso universal a los servicios de salud reproductiva, reducir la tasa de mortalidad de las mujeres durante el parto, y disminuir la tasa de prevalencia del virus del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y conseguir que el tratamiento contra el virus esté a disposición de todas las personas que lo necesiten. El Reino ha alcanzado esos objetivos de desarrollo sostenible antes de lo previsto y está tratando de cumplir y superar el resto de los objetivos antes de 2030, fecha límite fijada para ello.

18.El Reino de Bahrein ocupa el puesto 47 de 188 países en el Índice de Desarrollo Humano del PNUD. El informe de 2016 confirmó que se habían registrado aumentos continuos del Índice de Desarrollo Humano en Bahrein desde 1990.

19.Asimismo, se indicaba en el informe que Bahrein seguía estando entre los países con un desarrollo humano muy elevado, al tiempo que se mantenía un PIB per c a pita alto, la esperanza de vida al nacer era de 76,7 años y el promedio de escolaridad de 14,5 años.

20.Además, durante la presentación oficial del informe que lleva por lema Desarrollo humano para todos, que tuvo lugar, por primera vez en el Reino de Bahrein, en 2016, el Estado reafirmó su pleno compromiso de cooperar con las Naciones Unidas para elaborar el tercer Informe sobre desarrollo humano en Bahrein, en su empeño de cumplir íntegramente los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.

21.El Reino de Bahrein se esfuerza por alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible con el fin último de mejorar el nivel de vida de la ciudadanía y asegurar a todas las personas los mejores servicios básicos, sobre la base de criterios como la sostenibilidad, la competitividad y la alta productividad que figuran en la Visión Económica de Bahrein para 2030 y en el programa de acción del Gobierno. Muchos de los objetivos de esa Visión coinciden con los Objetivos del Milenio sobre Desarrollo Sostenible.

22.Conviene señalar que Bahrein sigue siendo, desde hace más de ocho años, uno de los países con un nivel de desarrollo humano muy elevado. La razón es que el Estado procura un desarrollo integral, que incluye el empoderamiento de la mujer en todos los aspectos de la vida y el desarrollo de los servicios de educación y salud y de las infraestructuras, lo que lo sitúa a la vanguardia de los países de la región.

Párrafo 15 de las observaciones finales relativo al establecimiento de una institución nacional de derechos humanos

23.Se promulgó la Ley núm. 26/2014, por la que se creó la Institución Nacional de Derechos Humanos, en calidad de entidad de supervisión con autonomía financiera y administrativa, que no está sujeta ni a la supervisión ni al control de ningún órgano gubernamental, lo cual asegura la independencia del trabajo de la institución y está en consonancia con la observación general núm. 2 (2002) del Comité de los Derechos del Niño sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. La Junta de Comisionados de la institución es independiente y está compuesta por 11 miembros que establecen el mecanismo de trabajo de la institución, la forma de ejercer sus funciones, su calendario y sus procedimientos.

24.A raíz de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño (2011) y de las recomendaciones formuladas tras el examen periódico universal, en 2012, se promulgó el Decreto-ley núm. 20/2016, de enmienda de algunas disposiciones de la Ley núm. 26/2014, por la que se creaba la Institución Nacional de Derechos Humanos. Se modificó la composición de la Junta de Comisionados para garantizar la independencia de la institución nacional y su conformidad con los Principios de París, relativos al estatuto de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, así como para otorgar a la institución amplias facultades en materia de promoción y protección de los derechos humanos, además de autonomía jurídica, administrativa y financiera. Asimismo, la Ley confiere a la institución una autoridad mayor para supervisar y recibir denuncias, prestar asesoramiento jurídico y realizar visitas sobre el terreno a cualquier lugar público del que se sospeche que es escenario de violaciones de los derechos humanos, le permite un acceso mayor a la información, y le otorga la facultad de adoptar sus decisiones sin influencias o injerencias de ninguna otra entidad. Si bien el Gobierno nombra al presidente y a los miembros de la institución, se limita a ello y no interfiere en sus planes, programas o mecanismos de trabajo.

25.Pese a la ausencia, en el organigrama de la institución, de un departamento dedicado a las cuestiones del niño, conviene señalar que al inicio del preámbulo de la Real Orden núm. 46/2009, sobre el establecimiento de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se indica que dicha Orden se dictó después de revisar el Decreto-ley núm. 16/1991, de adhesión de Bahrein a la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, la institución ha establecido mecanismos y medios independientes para recibir de manera directa las denuncias presentadas por niños o en su nombre, sin injerencia de los organismos gubernamentales, así como para verificar que se atienden las denuncias de particulares, entre ellos los niños.

26.Entre 2011 y junio de 2017, la institución recibió quejas y solicitudes de asistencia y asesoramiento jurídicos formuladas por menores de 18 años, de las que 83 fueron quejas de presuntos abusos y 44 solicitudes de asistencia o asesoramiento jurídicos (véase el cuadro 1 que figura en el anexo para obtener más información sobre esas quejas).

27.Además de la Institución Nacional de Derechos Humanos, se creó la Secretaría General del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior en virtud del Decreto núm. 27/2012, modificado por el Decreto núm. 35/2013. Se trata de un órgano con autonomía administrativa y financiera que ejerce sus facultades y funciones con total independencia en lo que respecta al examen de las quejas que le presentan las personas de todos los grupos de edad, incluidas las menores de 18 años, contra cualquier empleado del Ministerio del Interior que cometa un delito en relación con el ejercicio de sus funciones, durante el cumplimiento de estas o en razón de ellas. Asimismo, el Defensor del Pueblo informa a la autoridad competente sobre los procedimientos resultantes del examen para que adopte medidas penales y disciplinarias en caso de que la queja se considere fundada, e informa al autor de la queja y al supuesto infractor sobre el derecho que le asiste a que se les expliquen las medidas adoptadas para examinar la queja y las conclusiones de las investigaciones.

28.Departamento de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Las responsabilidades y competencias del Ministerio de Derechos Humanos, que anteriormente correspondían al Ministerio de Derechos Humanos y Desarrollo Social, se asignaron al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante el establecimiento de un departamento especializado en derechos humanos, en virtud del Decreto núm. 68/2016. El Departamento de Derechos Humanos tiene competencia para orientar y asesorar en las cuestiones y los problemas que se le remitan en relación con los derechos humanos, así como para pronunciarse sobre los proyectos de instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Reino desee ser parte, todo ello en coordinación con el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio y las autoridades competentes. Asimismo, está facultado para, en coordinación con el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio, participar en la elaboración de los informes del Reino de Bahrein sobre derechos humanos que se presentan a los órganos de vigilancia internacionales pertinentes en aplicación de los tratados internacionales; preparar las respuestas a los informes de los gobiernos extranjeros sobre la situación de los derechos humanos en el Reino, en coordinación con las autoridades competentes; transmitir a las misiones diplomáticas y consulares del Estado en el extranjero las novedades en materia de derechos humanos en el país; realizar el seguimiento de las cuestiones de derechos humanos a nivel local e internacional, así como de las reuniones y actividades conexas llevadas a cabo por las organizaciones regionales e internacionales; y establecer medios de coordinación que permitan involucrar a las instancias pertinentes, ministeriales o de cualquier otra índole, en dichas acciones. De igual modo, el Departamento de Derechos Humanos es responsable de remitir a las autoridades competentes las denuncias recibidas desde el extranjero en relación con violaciones de los derechos humanos y de hacer el seguimiento de ellas; así como de elaborar los planes y las propuestas que se requieran para aprovechar los servicios de asesoramiento y asistencia técnica que brindan las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos. El Departamento representa al Ministerio de Relaciones Exteriores en las conferencias locales, regionales e internacionales sobre derechos humanos.

Párrafo 17 de las observaciones finales relativo a las consignaciones estratégicas para hacer efectivos los derechos del niño

29.El enfoque adoptado en la preparación del presupuesto del Estado depende de las partidas generales de todas las instituciones y ministerios del Reino. Hasta la fecha, no se han implementado unas consignaciones presupuestarias que den cobertura a todos los programas específicamente destinados a la infancia, lo que dificulta la determinación precisa de las asignaciones para gastos en esos programas, así como la evaluación y el seguimiento del impacto de dichos gastos. El Reino estudiará la forma de emplear medios apropiados y factibles para demostrar la idoneidad de los recursos asignados al cumplimiento de los principios de la Convención, y para determinar la partida del presupuesto anual destinada a la infancia. Si bien no existe un sistema de seguimiento del impacto específico de los diversos desembolsos presupuestarios en la esfera de la infancia, el Reino de Bahrein supervisa los presupuestos anuales destinados a servicios para los niños, ya sea dentro de sus familias, de las familias de acogida o fuera de ellas, y sobre todo en el caso de las familias de bajos ingresos, mediante subvenciones mensuales y de otro tipo. Asimismo, la Comisión Nacional de la Infancia señaló la observación general núm. 19 (2016) del Comité, sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño en relación con el artículo 4 de la Convención, a la atención del Ministerio de Finanzas y la Comisión de Finanzas del Consejo de Representantes, a fin de que estudiaran la cuestión. Dado que se requiere asistencia técnica, se ha acordado recurrir a la oficina del UNICEF.

Párrafo 19 de las observaciones finales relativo al establecimiento de un mecanismo central para la reunión de datos acerca de los niños y su análisis

30.Este asunto compete a la Autoridad de la Información y el Gobierno Electrónico, que es el resultado de la fusión de la Organización Central de Informática (en el momento de la presentación de los informes segundo y tercero combinados del Reino de Bahrein, en 2011) con la Autoridad del Gobierno Electrónico, en virtud del Decreto núm. 69/2015, relativo a su establecimiento. Este órgano se ocupa, entre otras cosas, de preparar los datos sobre el censo de población, los nacimientos, los matrimonios, los divorcios, los gastos familiares y otros datos esenciales de todos los habitantes del Reino de Bahrein, de conformidad con las normas internacionales establecidas, así como de actualizar los datos básicos relativos a la población del grupo de edad de los menores de 18 años a que se hace referencia en la base de datos del Registro Central de la Población. En dicho registro se reúnen las principales características de esos menores, de manera instantánea y automática, desde la fecha del nacimiento. Cualquier parte interesada en obtener información sobre los niños puede solicitar la extracción de cuadros de datos relativos a los menores de 18 años, desglosados en función de las características demográficas básicas (edad, sexo, distribución geográfica, escolarización, nivel más alto de estudios, etc.), de los registros administrativos. Se facilita además a las autoridades competentes una copia de dichos cuadros, adaptada a su ámbito de competencia, a fin de que puedan prestar sus servicios. En cuanto a los datos disponibles en los registros administrativos de otros ministerios, se envían a la Autoridad de la Información y el Gobierno Electrónico para que los incorpore a su registro central. En el caso de los datos e indicadores cuya obtención requiera la realización de encuestas especializadas por parte de las autoridades competentes y que no se encuentren en los registros administrativos (por ejemplo, los indicadores relativos al derecho del niño al descanso y al esparcimiento), la Autoridad coopera con los organismos gubernamentales mediante la prestación de apoyo técnico y estadístico para la realización de esas encuestas, y la capacitación de quienes analizan los datos de esos indicadores por medio de formación especializada con la ayuda de expertos locales o internacionales, como el UNICEF y otros.

31.La sociedad civil también contribuye de manera activa a la creación de una base de datos especializada sobre la infancia. El Centro de Información para la Mujer y el Niño, inaugurado en diciembre de 1995, se estableció en el marco de uno de los proyectos más importantes que la Asociación de Atención Maternoinfantil de Bahrein ha venido ejecutando. La importancia del Centro radica en que pone a disposición del Estado una red de información con datos relativos a las mujeres y los niños en las esferas de la educación, la salud, la sociedad y la economía.

Párrafo 23 de las observaciones finales relativo a la difusión de la Convención y la concienciación al respecto

32.La Comisión Nacional de la Infancia ha procurado adoptar una serie de medidas para elaborar programas destinados a difundir, por medios eficaces y apropiados, los principios y las disposiciones de la Convención, en aplicación de su artículo 42. La Comisión lleva a cabo esta labor en colaboración con diversos socios, como el Ministerio de Información, el Centro de Protección del Niño, la Institución Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio de Educación, y también con ONG que se ocupan de los derechos del niño, como la Asociación de Bahrein para el Desarrollo de la Infancia. Esta metodología colaborativa ha dado lugar a una mayor difusión de los principios y las disposiciones de la Convención, según se indica a continuación:

a)En 2012, se imprimieron 10.000 ejemplares de la Convención y se distribuyeron entre todas las escuelas de Bahrein, los centros nuevos y los centros sociales. Se prepararon diversas publicaciones, algunas de las cuales eran versiones simplificadas de la Convención, así como guías para los profesionales y las familias, que se repartieron a las escuelas del Estado, las familias, los centros infantiles y los centros de atención primaria de la salud;

b)Varios organismos gubernamentales están llevando a cabo diversas actividades para concienciar a la población sobre los derechos del niño. Entre los programas en curso destacan los del Ministerio de Información, que de manera sistemática organiza foros y debates difundidos a través de la radio y la televisión, así como reuniones con expertos, especialistas y partes involucradas en diversas esferas, que abarcan, entre otros temas, los derechos de los niños consagrados en la Convención, en particular los derechos de los niños con necesidades especiales, la integración de estos en la sociedad y la detección temprana de la discapacidad; la cultura del diálogo y la participación, y la violencia y el maltrato infantil. Estos foros y debates también se centran en el papel de los padres y los profesionales que trabajan con los niños en el proceso de hacer efectivos los derechos del niño. Además de estos temas, se trataron en la televisión otros en los que se rompió el silencio en torno a cuestiones que se consideraban tabúes. Por ejemplo, en el contexto de los medios de transmisión del sida, se entrevistó a algunos enfermos para mostrar su sufrimiento, y el de sus familiares e hijos, así como su experiencia con la enfermedad y el tratamiento. También se mantuvo un diálogo sobre el “trastorno de identidad de género” y se escucharon los testimonios de sufrimiento de las personas “enfermas”, en particular de niños, en la escuela, la familia y la sociedad;

c)Como parte del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Infancia, y con el fin de dar a conocer la Estrategia, la Radio de Bahrein adopta una política programática encaminada a hacer efectivos los valores, principios y derechos previstos en la Convención. La Radiotelevisión de Bahrein ha tratado de transmitir programas variados para mejorar la comprensión de esos derechos de una manera interesante, fácil y mesurada. Entre esos programas destacan los siguientes.

Programas de televisión

Programas que se transmitieron en la televisión de Bahrein en 2015 y 2016, dirigidos a las personas concernidas, los especialistas y a la sociedad en general, en algunos de los cuales participaron niños:

i)El programa Hala Bahrein, que es un programa matutino diario retransmitido por la tarde y que capta la atención del público en general. Entre sus emisiones de la temporada pasada, conviene mencionar “Cómo tratar con el niño autista”, “Teatro infantil” y “El papel del niño en el país”, así como el reportaje acerca del concurso de relatos cortos sobre la atención maternoinfantil;

ii)El programa Tu consejero familiar, que cubre temas relacionados con los derechos del niño, por ejemplo, “Cómo preservar a nuestros hijos [de los peligros] de las nuevas tecnologías”, “La violencia contra los niños (verbal y física)”, “La influencia de los dibujos animados en los niños”, “La concienciación de los niños sobre las posibles formas de acoso sexual”, “Los fundamentos de la psicopedagogía infantil” o “La ciudadanía y los niños (amor a la patria y pertenencia)”;

iii)Otros programas semanales especializados, diversos, recreativos, educativos y didácticos, en los que participan los niños mismos, como Frejna Yedid (Our New Neighbourhood) , Niños.com y Latido.

Programas de radio

i)De conformidad con los apartados 2 a 4 de la Estrategia Nacional para la Infancia, que se refieren a la promoción de la concienciación sobre la salud y la mejora de los estilos de vida saludables, se emitió semanalmente, en colaboración con el Ministerio de Salud, el programa de radio especializado en salud El elixir de la vida, en el que participaron numerosos médicos y consultores especializados, y se abordaron las cuestiones relativas a los problemas de salud maternoinfantil y las formas de aliviarlos y de encontrar maneras de eliminarlos. También se trataron esas cuestiones en el programa diario Buenos días, Bahrein, mediante entrevistas y mensajes semanales del Ministerio de Salud;

ii)En virtud de los apartados 7 y 8 del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Infancia, que tratan en general de la integración de las personas con discapacidad o con necesidades especiales, así como del fomento de su participación en las actividades y los programas, se han emitido, durante más de tres años, los programas de radio Mano a mano y Existen. En ellos se debatía sobre todas las cuestiones relativas a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, con la participación de invitados que son funcionarios competentes de los centros e institutos y de los familiares afectados, a los que se concienciaba de su papel al respecto, así como sobre los métodos adecuados de atención médica y psicológica. Las mismas cuestiones se trataron en muchas de las emisiones del programa Buenos días, Bahrein;

iii)A tenor de los apartados 17 y 18 del Plan de Acción de la Estrategia Nacional para la Infancia, sobre el apoyo a la participación de los niños en los medios de comunicación y en diversas esferas, la radio emite cada año un concurso sobre el Ramadán titulado # hashtag (#etiqueta), que es un programa-concurso de concienciación dirigido exclusivamente a niños. Su objetivo es mejorar los conocimientos de los niños en diversas áreas de la vida, reforzar su confianza, desarrollar sus capacidades para comunicarse en la radio y motivarlos a participar mediante la concesión de premios en forma de incentivos.

Párrafo 25 de las observaciones finales relativo a la capacitación de los profesionales que trabajan con niños

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

33.Las guarderías están sujetas a la supervisión del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. Se emitió la Resolución núm. 11/2014, sobre el establecimiento de guarderías, a la que siguió la promulgación de un sistema de normas, especificaciones y requisitos en relación con las guarderías, sus instalaciones y sus convocatorias de plazas vacantes. El Ministerio organiza talleres de capacitación dirigidos a las educadoras que trabajan en las guarderías con el fin de mejorar sus competencias en materia de atención a los niños en la primera infancia. El Ministerio pretende también preparar a las educadoras y madres que se ocupan de los niños, para que conozcan y atiendan sus necesidades. Los talleres tratan, entre otros, los siguientes temas:

La forma en que se adquieren hábitos positivos.

El arte de tratar con un niño.

Ante las preguntas de mi hijo.

Dialoga conmigo y convénceme.

Mis logros son resultado de mi educación.

Capacitación en las instituciones educativas

34.El Ministerio de Educación vela por brindar la formación adecuada a todos sus miembros a fin de constituir cuadros de profesionales especializados y cualificados en la atención de los estudiantes. En ese contexto, el Ministerio lleva a cabo las siguientes actividades:

a)Forma a docentes, de ambos sexos, de los diferentes niveles educativos en las escuelas públicas, e involucra a las educadoras de los jardines de infancia en una serie de actividades, talleres y programas de formación a fin de que mejoren sus competencias profesionales para encargarse de la educación y enseñanza de los estudiantes, en coordinación con los organismos pertinentes. Durante el curso académico 2015/16 se capacitó a 400 docentes de jardines de infancia;

b)Imparte en la Facultad de Magisterio cursos sobre psicología infantil, y sobre la forma de educar y enseñar a la población infantil, y forma in situ a los matriculados en esas facultades;

c)Crea centros de orientación psicosocial para los estudiantes. En todas las escuelas, hay 1 asistente social por cada 250 estudiantes, que proporciona orientación social, resuelve los problemas de conducta y se comunica con la familia a ese respecto.

Capacitación en el Ministerio del Interior

35.El Ministerio del Interior proporciona formación a todos sus empleados en todas las esferas y vela por crear conciencia sobre los derechos humanos, incluidos los derechos del niño, dar a conocer la Convención sobre los Derechos del Niño, e instruir a aquellos de sus miembros que trabajan con niños sobre los principios de la Convención, ya sea mediante clases teóricas especializadas, ya mediante ejercicios prácticos, así como al personal de las misiones en el extranjero, a fin de asegurar que cumplan sus funciones y su noble misión de proteger las potencialidades y logros de la patria y de mantener la seguridad y el bienestar de los ciudadanos y los residentes, en la medida en que la ley se aplique debidamente y se administre justicia. En ese contexto, se han puesto en marcha extensos programas de capacitación sobre las normas de orden público y la aplicación de todas las normas internacionales, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención contra la Tortura, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la legislación de Bahrein, a fin de que el personal de las fuerzas de seguridad pública asimile los conceptos sobre derechos humanos. En los párrafos 226 y 227 del presente informe se describen en detalle los programas de capacitación (véanse los cuadros 2 a 4).

Párrafo 27 de las observaciones finales relativo a la cooperación con la sociedad civil

36.El Reino de Bahrein tiene una sociedad civil muy activa, poderosa e influyente. Además, muchas de las instituciones de la sociedad civil participan en la preparación y ejecución de actividades y programas que contribuyen a promover los derechos humanos, en general, y los derechos del niño, en particular. En consonancia con la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, el Estado ha tomado medidas importantes para alentar a las instituciones, asociaciones y ONG de la sociedad civil que operan en el Reino en todas las esferas relacionadas con los derechos del niño a que participen en la ejecución de los programas, por cuanto tienen experiencia y expertos especializados en la esfera de la infancia.

37.Convencido de la importancia de esa participación, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social estableció, en 2006, el Centro Nacional de Apoyo a las ONG. Asimismo, otorga subvenciones asignando fondos a estas instituciones comunitarias mediante concursos a fin de que puedan ejecutar los programas con los que se presentan a ellos. En el caso de que esas organizaciones propongan programas, se les proporciona toda la asistencia logística, así como la ayuda material que les permita llevar a cabo sus proyectos. Un ejemplo de ello, sin ánimo de exhaustividad, es el caso de la Asociación de Bahrein para el Desarrollo de la Infancia, que ganó el concurso del Programa de Subvenciones de las ONG de 2011, por el proyecto de conferencia “El papel de las entidades y organizaciones de la sociedad civil en la prevención de la discapacidad en los países del Consejo de Cooperación del Golfo”. Tiene como objetivo conseguir que cambie la percepción de la discapacidad en la sociedad, así como la que tienen las personas con discapacidad de sí mismas, que se incluya la cuestión de la discapacidad en las prioridades de los gobiernos árabes y se proporcionen los fondos necesarios para ello, y que se garantice el acceso a los servicios de salud, atención y rehabilitación a los niños con discapacidad dondequiera que se encuentren. Asimismo, se pretende realizar investigaciones y estudios sobre todo en la esfera de la infancia y la discapacidad, y atender los programas de detección temprana de la discapacidad y los programas de concienciación de las familias y la sociedad sobre las causas de las discapacidades a fin de reducir su incidencia.

III.Definición de niño (art. 1 de la Convención)

Párrafo 29 de las observaciones finales relativo a la definición de niño

38.El aumento de la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años, como se dispone en la Convención, sigue constituyendo un gran problema para el Reino de Bahrein por razones obvias, entre ellas las que obedecen a cuestiones religiosas y comunitarias. Es por ello que el Estado está adoptando de forma gradual medidas para prohibir el matrimonio infantil. Además, continúa realizando denodados esfuerzos para concienciar sobre las consecuencias derivadas del matrimonio infantil, que puede privar a los niños de algunos de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.

39.Las estadísticas indican que el número de matrimonios de niños de 15 años disminuyó de 46 en 2012 a 37 en 2016. Los datos de los cuadros 5 a 9 muestran que en la gran mayoría de los matrimonios infantiles las niñas tienen 17 años, y que en algunos casos se trata de niñas bahreiníes y en otros de niñas pertenecientes a las comunidades extranjeras que residen en Bahrein.

40.Hasta que se eleve de forma gradual la edad para contraer matrimonio, el Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices emitió la Decisión núm. 1/2016, sobre la regulación de los funcionarios legalmente autorizados para oficiar matrimonios y las disposiciones para validar ante notario los documentos relativos al estatuto personal. En su artículo 12 se dispone que “la celebración o certificación de un matrimonio solo puede llevarse a cabo si, en el momento de concertarse el contrato, los contrayentes tienen como mínimo 16 años; a petición de las personas concernidas, se puede obtener un permiso del tribunal de la shar i a competente para que los menores de 16 años contraigan matrimonio después de que se haya verificado que este es apropiado en virtud de una decisión emitida con carácter de urgencia en la Cámara del Consejo”.

41.Recientemente se ha promulgado el Código de la Familia, en cuyo artículo 20 se dispone que una niña menor de 16 años no puede contraer matrimonio sin permiso del tribunal de la shari a tras haberse determinado la idoneidad del matrimonio.

IV.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

A.No discriminación

Párrafo 31 de las observaciones finales

42.El Reino de Bahrein ha avanzado mucho en el proceso de lograr la igualdad para todos los ciudadanos, así como de acabar con la discriminación contra las niñas. En el artículo 18 del capítulo 3 de la Constitución (2002) del Reino de Bahrein se establece que “las personas son iguales en dignidad humana y los ciudadanos son iguales ante la ley en derechos y deberes públicos, sin discriminación por motivos de sexo, origen, lengua o religión”. Por consiguiente, no existe discriminación contra las personas, ni en la ley ni en la práctica, por razón de sexo, discapacidad o de otra índole.

43.Dado que Bahrein es un país pequeño, resulta fácil acceder a los diversos servicios en todas sus regiones. Así pues, los niños y las niñas de las ciudades y aldeas tienen pleno derecho al acceso a la educación en condiciones de igualdad. Por ejemplo, todos los niños en cualquiera de las regiones tienen acceso a las instituciones de enseñanza, ya que hay escuelas de los tres niveles educativos y tienen el mismo porcentaje proporcional de número de niños en edad escolar en las aldeas que en las ciudades. En lo que respecta a las niñas, desde hace varias décadas en Bahrein se respeta el principio de igualdad de género en la escolarización, así como en otros ámbitos, por lo que la discriminación contra las niñas ha dejado de ser motivo de preocupación.

44.En lo que se refiere a la cuestión de la discriminación de género en la herencia, en el artículo 2 de la Constitución de Bahrein se establece que “el islam es la religión del Estado y la shari a islámica la fuente principal de la legislación [...]”. Y en el artículo 4, párrafo d), se dispone que “el derecho de herencia está garantizado y se rige por la shari a islámica”. Por consiguiente, la distribución del legado queda regulada por la shari a.

45.En cuanto a la preocupación del Comité por la discriminación contra los niños nacidos de madre bahreiní y padre no bahreiní en relación con la adquisición de la ciudadanía del país, se ha presentado un proyecto de ley que, una vez aprobado, obligará a otorgar a los niños la nacionalidad de su madre bahreiní. En el momento de redactar el presente informe, dicho proyecto se encuentra bajo examen por los órganos legislativos. Con anterioridad, se promulgó además la Ley núm. 35/2009, que equipara los derechos de los hijos de las mujeres bahreiníes casadas con extranjeros a los de los ciudadanos de Bahrein, en cuanto a los impuestos sobre la residencia, la atención a la salud, la educación y algunas otras tasas gubernamentales.

B.Interés superior del niño

Párrafo 33 de las observaciones finales relativo al interés superior del niño

46.En el Código de la Familia, de 2017, y la Ley de la Infancia, de 2012, se da prioridad al interés superior del niño en lo relativo a la adopción de decisiones y la resolución de conflictos sobre cuestiones de la custodia, la tutela y la pensión alimenticia derivadas de disposiciones legales que afectan a la vida y el desarrollo del niño. Uno de los puntos del Código de la Familia que reviste especial importancia en relación a la infancia es el hecho de que se haya tenido en cuenta al niño a fin de que se atiendan sus necesidades, crianza, cuidado y educación (arts. 62 a 67). Asimismo, en el Código de la Familia, el interés del niño constituye un elemento esencial de las disposiciones sobre la custodia tras la ruptura de los lazos matrimoniales (arts. 123 a 139). El Código de la Familia prohíbe que se apliquen de forma coercitiva las sentencias sobre la custodia y el régimen de visitas, a fin de proteger el estado psicológico del niño y mantenerlo alejado de los entornos de violencia. Asimismo, exige que las visitas se realicen en un lugar y en un momento que no causen daño emocional alguno al niño o la niña (art. 139).

47.Con miras a proteger el interés superior del niño, en el artículo 12 del proyecto de ley sobre la justicia restaurativa se establecen 11 casos de situación de riesgo para los niños, así como un conjunto de medidas que deben adoptarse, en sustitución de las sanciones convencionales, para garantizar el derecho de todos los niños a que se respete su interés superior. En el párrafo 217 g) de la Ley de Justicia de Menores se incluye información detallada al respecto.

48.El Reino ha realizado también importantes gestiones para garantizar el pleno respeto y aplicación del principio general del interés superior del niño en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, así como en todas las medidas que adopten las autoridades administrativas y los tribunales, y en sus decisiones, relativas a los niños en el contexto del tratamiento de las cuestiones del estatuto personal.

49.Con respecto a velar por que el interés superior del niño sea la consideración primordial, y en relación con las disposiciones sobre la custodia y los procedimientos de decisión sobre esta, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social recomienda que el juez del tribunal de menores retire la custodia de uno de los tutores y la asigne al otro, que la retire a ambos y la asigne a familiares, o que la retire a todos ellos y entregue al niño a una de las instituciones especializadas del Estado, cuando se haga evidente que los padres maltratan al niño, para garantizar que el interés superior de este sea la consideración primordial y se tenga en cuenta su opinión antes de que se emita una decisión y durante el procedimiento concomitante.

50.También se reconoce al principio del interés superior del niño la importancia necesaria, al hacer que, en la elección de las familias que reúnen las condiciones para acoger, se respeten las condiciones en materia de elegibilidad de los custodios.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Párrafo 34 de las observaciones finales relativo al mantenimiento de los altos niveles de desarrollo del país referidos en los apartados a), b) y c) del párrafo 35

51.Si bien el Comité felicitó al Reino de Bahrein por su éxito en la reducción de la mortalidad infantil y materna, y a pesar de que los indicadores de salud correspondientes al período comprendido entre los dos informes, 2011-2016, muestran que ha habido una mejora significativa de las estadísticas vitales en el país, a saber, la tasa de mortalidad neonatal en 2013 fue de 7,6 niños por cada 1.000 nacidos vivos frente a la tasa de 8,6 en 2000, en 2014 se registró un ligero aumento de la tasa de mortalidad neonatal, que llegó a ser de 10,4. A partir del análisis de esos indicadores, el Ministerio de Salud ha llevado a cabo varios procedimientos para determinar las razones del aumento de dicha tasa y se ha demostrado que se puede atribuir principalmente al incremento del número de recién nacidos prematuros.

52.Esos datos muestran también que el aumento de la tasa de mortalidad neonatal se concentra en recién nacidos en el primer año de vida, sobre todo de menos de una semana (tasa de mortalidad fetal temprana), y es debido a las siguientes razones:

a)El continuo aumento de la tasa de partos prematuros (nacimientos prematuros), en particular de un 38% desde 2010 a 2014;

b)El aumento de la proporción de niños con bajo peso al nacer, en relación al número total de nacidos vivos, de un 31% desde 2010 a 2014;

c)El aumento del número de embarazos múltiples que pueden derivar en un parto prematuro, y un bajo peso del niño al nacer, con los riesgos para la salud que ello conlleva, como se mencionó antes;

d)El mayor uso de métodos de fertilización, lo que conduce a un aumento del número de madres con embarazos múltiples y los problemas derivados de ello, tal como se señaló anteriormente;

e)Si bien la tasa de mortalidad de menores de 5 años se redujo de 11,4 niños por cada 1.000 nacidos vivos, en 2000, a 9,1, en 2013, aumentó a 12 en 2014.

53.En ese contexto, el Ministerio de Salud ha adoptado numerosas medidas para abordar las causas de la elevada tasa de mortalidad neonatal y proteger el derecho de los niños a la supervivencia. Esas medidas se resumen a continuación:

a)Se ha tratado de mejorar el nivel y desarrollo de la atención de la salud de los recién nacidos y prematuros mediante la modernización y el equipamiento de la unidad de cuidados intensivos del Complejo Médico de Salmaniya, con las últimas tecnologías y dispositivos médicos, de conformidad con las normas internacionales;

b)Se han creado cuadros de profesionales médicos cualificados con competencias, aptitudes y formación superior para atender a ese grupo de niños, y se han aumentado las conferencias y los talleres científicos dirigidos al personal de enfermería y los médicos;

c)Se ha establecido la unidad de cuidados intensivos para recién nacidos en el Hospital Universitario King Hamad, que cuenta con 34 camas para atender a un mayor número de estos niños. También se trata a estos niños en el Complejo Médico de Salmaniya, que es el principal centro de atención de recién nacidos prematuros en el Reino y dispone de 50 camas, en el Hospital de las Fuerzas de Defensa de Bahrein, y en el Hospital de Maternidad de Jidhafs, que es una unidad de apoyo para los casos de recién nacidos y prematuros en situaciones estables, para los que dispone de 21 camas.

d)Se ha intensificado la cooperación entre el Comité de Control de Infecciones y la Unidad de Atención de Prematuros, con miras a reducir las causas de infección en la Unidad, lo que ha dado lugar a una reducción significativa del número de casos de enterocolitis necrosante;

e)Se examinan de forma periódica las complicaciones patológicas y las muertes. Se presenta un resumen de estos casos y sus causas y de los mecanismos que contribuyen a reducirlos o eliminarlos al Comité de Morbilidad y Mortalidad de la Sección, que a su vez lo presenta al Comité Central;

f)Se celebra, en noviembre de cada año, el Día Internacional de los Niños Prematuros, con actividades dirigidas a los tutores de niños prematuros a fin de concienciarlos sobre la salud de los niños; y se ha organizado un foro científico con miras a mejorar la educación y la concienciación sobre la salud entre los proveedores de servicios de salud para los niños prematuros;

g)Se mantiene la prestación de atención integral de la salud a las mujeres embarazadas que tienen más probabilidades de dar a luz de forma prematura y de suministro de medicamentos que ayudan a prevenir el parto prematuro, en la medida de lo posible.

54.Con respecto a la recomendación del Comité de mantener los niveles actuales de financiación de programas relacionados con la educación, la salud y la protección de los niños, se señala a la atención del Comité la voluntad del Reino de Bahrein de seguir financiando los servicios de salud, educación y protección y de aumentar las asignaciones presupuestarias generales en la medida necesaria y conveniente para la ejecución de los programas y proyectos. Prueba de ello es lo que se indica a continuación:

a)El presupuesto asignado al Ministerio de Salud con cargo al presupuesto total del Gobierno (incluidos los proyectos) aumentó hasta un 7,7% en 2014 desde el 7,4% en 2010;

b)El gasto del Ministerio de Salud en 2014 (incluidos los proyectos) fue de 274,4 millones de dinares bahreiníes, frente a los 196,3 millones de dinares bahreiníes en 2010;

c)El gasto periódico del Ministerio de Salud aumentó un 192,16% entre 2001 y 2012, y ascendió a unos 262,753 millones de dinares bahreiníes en 2014, frente a los 188,308 millones de dinares bahreiníes en 2010;

d)El PIB per c a pita medio en 2010 fue de 7.869,6 dinares y aumentó a 9.682 en 2014. No obstante, por un lado, los costos de los tratamientos son mayores y, por el otro, las opciones de financiación de la atención a la salud escasean;

e)El presupuesto asignado al Ministerio de Educación aumentó de 275.782.074 dinares bahreiníes en 2011 a 337.524.032 dinares bahreiníes en 2016. Puede que se reduzca el presupuesto asignado a los proyectos debido a que se ha completado la infraestructura, pero ha habido un aumento significativo en el presupuesto de gastos corrientes. El presupuesto para educación aumentó del 8% en 2011 al 9%, desde 2013 a este año (véase el cuadro 10).

55.En relación con la recomendación del Comité (párrafo 35 c)) de proteger a los niños de los efectos de la agitación política en las calles y asegurar que las fuerzas de seguridad y el personal de salud que se ocupa de los niños respeten y apliquen la Convención, el Reino de Bahrein tiene a bien informar al Comité de que, en el marco de la Estrategia Nacional para la Infancia —la primera estrategia elaborada en favor de los niños en el país—, está preparando un esquema general de un sistema integrado de trabajo destinado a satisfacer las diferentes necesidades de los niños, que se basa en los principios fundamentales consagrados en la Convención.

56.El quinto objetivo, centrado en el derecho a la protección, incluye ayudar a los niños en Bahrein a adaptarse a las crisis, desarrollar valores de tolerancia, rechazar la violencia, y desarrollar aptitudes para la resolución de conflictos, la comunicación y el diálogo.

57.Como resultado del compromiso de Bahrein de cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, se promulgó la Ley núm. 37/2012, de la Infancia, que garantiza a los niños el disfrute de todos sus derechos, de un entorno seguro y de un crecimiento saludable y apropiado, y asegura que no se utilice a los niños en actividades políticas como marchas y manifestaciones.

58.En el artículo 59 de esa Ley se establece que “queda prohibida la explotación del niño en los diversos tipos de delincuencia, organizada o no, en particular la inculcación del fanatismo, la instigación al odio y la incitación a la comisión de actos de violencia e intimidación”. Asimismo, en virtud del artículo 60, “se prohíbe utilizar a los niños en reuniones, marchas y manifestaciones con fines políticos”.

59.En el capítulo VIII, sobre las sanciones, se establecen las consecuencias de la violación de esos dos artículos. En el artículo 68 se estipula que “[...] quien contravenga lo dispuesto en el artículo 59 de esta Ley será castigado con una pena de prisión no inferior a un año y una multa no superior a 1.000 dinares, o con una de esas dos penas”. En el artículo 69 se dispone que “sin perjuicio de las penas más severas previstas en cualquier otra ley, quien infrinja las disposiciones del artículo 60 de esta Ley será castigado con una pena de prisión no inferior a un año y una multa no superior a 1.000 dinares, o con una de esas dos penas”.

Accidentes de tráfico

60.El porcentaje de muertes por accidentes de tráfico en Bahrein es uno de los más altos del mundo; las muertes por accidentes representan el 7,3% del total de muertes y se concentran en el grupo de edad de 15 a 29 años. El cuadro 11 indica que durante el período 2011-2016 se registraron 21 casos de accidentes mortales en el grupo de edad de 15 a 19 años, y el cuadro 12 muestra que el número de heridos en estado crítico dentro del mismo grupo de edad y durante el mismo período fue de 181. Con objeto de reducir el número de personas afectadas por accidentes de tráfico, de muertes resultantes de esos accidentes cada año, así como de heridos en estado crítico como consecuencia de ellos, el Reino ha adoptado varias medidas, algunas jurídicas y otras de concienciación. A fin de proteger la vida de los niños dentro del vehículo, en el artículo 39 de la Ley núm. 23/2014 se dispone que “la administración podrá retirar la licencia de conducir por un período mínimo de 30 días y máximo de 60 días si la persona que conduce el vehículo permite que los menores de 10 años viajen en los asientos delanteros”.

61.Además, el Reino de Bahrein está adoptando las medidas necesarias para proteger a los niños contra los accidentes de tráfico, a saber, persigue y exige responsabilidades a los niños infractores que no hayan cumplido la edad legal para conducir un vehículo. La Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior se encarga de promover las campañas de concienciación vial entre los niños. En este sentido, la Dirección está en contacto con las escuelas de distintas etapas para dar charlas y organizar actividades de concienciación, así como para incorporar el programa de concienciación vial en los planes de estudio escolares. En el sitio web de la Dirección General de Tráfico se puede hacer clic en la opción del menú “Tráfico para niños”, para acceder a información sobre las normas de tránsito en las calles.

62.La Dirección General de Tráfico del Reino de Bahrein trata de reducir el porcentaje de accidentes de tráfico de todo tipo mediante continuas campañas de concienciación y campañas conexas de aplicación de la ley. Si bien el número de vehículos autorizados en las calles de Bahrein ascendió a 544.808, tras aumentar en 39.659 vehículos en 2013, las tasas de accidentes han disminuido debido a las gestiones del Departamento de Cultura de la Dirección General de Tráfico para llevar a cabo, entre otros, los siguientes proyectos de concienciación vial: el Programa de Tráfico para los Jardines de Infancia (experiencia con las comunicaciones y el tráfico), el proyecto de la Guardería del Tráfico, el proyecto de Cruce Adecuado, el proyecto de Transporte Adecuado, el proyecto de Uso Adecuado de la Bicicleta y el proyecto de Concienciación Vial Continua en la Enseñanza Secundaria.

63.En el marco de esas campañas de concienciación, la Dirección General de Tráfico ha organizado varios eventos con ocasión de la Semana del Tráfico en el Golfo, como la inauguración de la primera aldea vial en una isla turística que atrae a ciudadanos, residentes y visitantes del Reino —la primera de este tipo en la región y de gran extensión—, con la que se pretende crear un ambiente interactivo de concienciación vial de los diferentes grupos de edad de la población; el establecimiento del primer cine vial y la realización de juegos mentales sobre el tráfico para niños. También se ha firmado un contrato con una empresa para inaugurar un espacio aparte en el que se muestre la importancia del cinturón de seguridad por medio de una simulación para conductores del momento de un accidente de tráfico, dependiendo de si se lleva el cinturón de seguridad o no, así como para destinar a los niños un patio integrado con señales de tráfico a fin de familiarizarlos con los distintos componentes de la bicicleta y enseñarles las normas y la ética viales relativas a la conducción adecuada y segura de bicicletas.

D.Respeto por las opiniones del niño

Párrafo 37 de las observaciones finales y respuesta a sus apartados a) y b)

64.Los diferentes organismos garantizan el derecho del niño a que se escuchen y se respeten sus opiniones referentes a todas las cuestiones que le afectan, mediante actuaciones y medidas que cada organismo emprende según sean sus competencias.

65.En el marco de la preparación de la Estrategia Nacional para la Infancia, elaborada por la Comisión Nacional de la Infancia, y con el fin de escuchar a los niños y conocer sus opiniones y prioridades en todo lo que les concierne y en qué medida disfrutan de sus derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, se realizaron varias reuniones y sesiones interactivas en diferentes lugares en las que expresaron sus opiniones por distintos medios, como el dibujo, unos 6.840 niños de diversos grupos de edad y orígenes económicos, sociales y geográficos, incluidos niños de comunidades árabes y extranjeras que viven en Bahrein, niños con discapacidad, niños privados de un entorno familiar, y niños en centros de acogida y en centros de protección de menores. Estas reuniones y sesiones surgieron de la convicción de que el niño es capaz de participar de forma activa y directa y de que es necesario que la estrategia refleje las aspiraciones, necesidades y opiniones de todos los niños en todos los aspectos.

66.En cuanto a la protección, cuando el Centro de Protección del Niño recibe a niños víctimas de malos tratos, violencia y abandono, los proveedores de servicios sociales deben verificar el motivo de la denuncia a través del propio niño, tras informarle sobre su seguridad, confidencialidad y privacidad. Para ello recurren a habilidades de trato para lograr que el niño exprese su opinión, por medio del dibujo dentro del programa “Expresión de la violencia”, de juegos o de otras técnicas.

67.Lo mismo se aplica en lo que respecta a escuchar al niño en caso de que sea víctima de violencia en el seno de la familia; se siguen los mismos procedimientos para escuchar al niño y que exprese su opinión, sobre todo cuando los padres están separados. La decisión de conceder la custodia a uno de los padres es de suma importancia, especialmente si uno de ellos constituye la fuente de violencia o es el causante de la misma, hasta que desaparezcan los motivos que justifican la denuncia o haya un fallo judicial con respecto a la custodia del niño víctima de la violencia.

68.Con el fin de que los niños en la escuela sean escuchados, se formaron consejos estudiantiles en la enseñanza secundaria y se celebraron las primeras elecciones a los consejos en 2003. En 2007, el Ministro de Educación promulgó un decreto para regular esos consejos mediante instrucciones a las escuelas públicas y privadas. Los consejos tienen por objeto: implicar a los estudiantes en la gestión de la escuela y tomar decisiones sobre las cuestiones relativas al alumnado que no entren en conflicto con los estatutos de los consejos; participar de manera activa junto al Consejo de Padres y Docentes en las actividades de desarrollo de la escuela, y fomentar prácticas democráticas y un espíritu de diálogo constructivo y de respeto de las opiniones del otro.

V.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8, 13 a 17, y 37 a) de la Convención)

A.Nombre y nacionalidad

Párrafo 39 de las observaciones finales del Comité sobre la transferencia de la nacionalidad de Bahrein a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros

69.Actualmente los órganos legislativos están examinando un proyecto de ley de enmienda de la Ley de Nacionalidad, en virtud del cual se otorgará a los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros la nacionalidad de Bahrein, de conformidad con normas y reglas objetivas, lo que preserva los derechos de ese grupo de niños. El Consejo Supremo de la Mujer está colaborando con todas las autoridades competentes para acelerar la aprobación de este proyecto de ley a fin de garantizar la protección de los derechos de los hijos nacidos de esos matrimonios. El Consejo Supremo de la Mujer también otorga especial atención al tema de los hijos de mujeres bahreiníes casadas con extranjeros y trata de mejorar su situación mediante la participación de estos niños en la adopción de las medidas necesarias para que puedan acceder a los servicios básicos a disposición de los ciudadanos.

VI.Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Párrafo 43 de las observaciones finales del Comité

70.El Comité recomendó, en el párrafo 43 de sus observaciones finales, que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar que ningún niño fuera sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En ese contexto, el Reino de Bahrein, con el fin de proteger los derechos humanos en general, y los derechos de los menores en particular, ha incluido en los artículos de la Constitución, en las leyes nacionales y en las resoluciones de las autoridades competentes lo necesario para garantizar dicha protección, según se indica a continuación:

a)En el artículo 20 de la Constitución del Reino de Bahrein se establece que se presumirá la inocencia de la persona acusada mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio celebrado con las debidas garantías para ejercer su derecho de defensa en todas las fases de la investigación y el juicio, de conformidad con la ley. Se prohíbe infligir daño físico o psicológico al acusado. Cualquier persona acusada de un delito tendrá un abogado que la defenderá con su consentimiento, y el derecho a recurrir a los tribunales queda garantizado, de conformidad con la ley;

b)En los artículos 208 y 232 del Código Penal de Bahrein, promulgado por el Decreto-ley núm. 15/1976, se dispone que se castigará al funcionario público, la persona que desempeñe un cargo público o cualquier persona que inflija intencionalmente dolor o sufrimiento severo, tanto físico como psicológico, a una persona detenida o que se encuentre bajo su control, con el fin de conseguir de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por el delito que ella o un tercero hayan cometido o se sospeche que han cometido, o de intimidarla o coaccionarla, a ella o a un tercero, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación; y que no se aplicará el plazo de prescripción a los delitos de tortura previstos;

c)Con arreglo a la Decisión núm. 69/2016 del Ministro de Trabajo y Desarrollo Social, se estableció el proyecto de ley del Centro de Protección del Niño a fin de que este se ocupara de la evaluación, acogida y seguimiento de las cuestiones relativas a los niños víctimas de malos tratos, así como de coordinar los servicios que las autoridades competentes les prestan a ellos y a sus familias;

d)Se ha establecido un departamento nuevo en el Ministerio del Interior, el Departamento de Auditoría e Investigaciones Internas, en virtud del Decreto-ley sobre la creación de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, mencionada con anterioridad. El Departamento tiene competencia para recibir, revisar y examinar las denuncias presentadas por cualquier parte contra miembros de las fuerzas de la Seguridad Pública por su responsabilidad en la ejecución de un acto ilícito;

e)La Secretaría General del Defensor del Pueblo formuló una recomendación que contemplaba “separar a los reclusos de 15 a 18 años de edad y disponer medios para tratarlos de manera que se satisfagan sus diversas necesidades”. Además, se promueve la participación de los reclusos de 16 a 18 años en el Centro de Formación Profesional Nasser, que se inauguró de forma oficial el 17 de septiembre de 2015;

f)El Ministerio del Interior ha emitido el Código de Conducta de los Agentes de la Policía, con arreglo a la Decisión Ministerial núm. 14/2012, inspirado en las mejores prácticas internacionales y en el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley publicado por las Naciones Unidas y aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a fin de promover los principios de transparencia, justicia, igualdad y rendición de cuentas. Una de las funciones más importantes de este código es la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos de este tipo.

71.En lo que respecta a las denuncias, la legislación de Bahrein confiere a los organismos judiciales, a algunos organismos gubernamentales y a las instituciones de derechos humanos poderes para realizar visitas, con o sin previo aviso, recibir denuncias y entrevistar a los reclusos en las instituciones de reforma y rehabilitación, con miras a garantizar que las personas recluidas y encarceladas no sean sometidas a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes. En el artículo 74 de la Decisión núm. 131/2015, sobre el Reglamento Ejecutivo de la Ley de las Instituciones de Reforma y Rehabilitación, se establece que “el Presidente del Tribunal de Casación, el Fiscal General, el Presidente del Alto Tribunal de Apelación, el Presidente del Tribunal Penal Superior, el Presidente del Tribunal Civil Superior, el Juez de Ejecutorias Penales y los fiscales, cada uno en sus respectivas competencias, podrán visitar los centros, inspeccionarlos, revisar sus registros y cerciorarse de que las resoluciones de la fiscalía y del juez de instrucción, así como el resto de las resoluciones judiciales, son ejecutadas en los centros como en ellas se indica”.

72.Se creó la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos en virtud del Decreto núm. 61/2013, en cuyo artículo 1 se dispone que “se establece una comisión independiente, la Comisión de Derechos de Presos y Detenidos, [...], que se encarga de vigilar las prisiones, los centros de detención, los centros de atención a menores detenidos, y otros lugares en los que puede haber personas internadas, como los hospitales y los centros psiquiátricos, con el fin de comprobar las condiciones de reclusión de los internos y el trato que reciben y garantizar que no sean sometidos a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes; la Comisión ejerce sus funciones con libertad, imparcialidad, transparencia e independencia absolutas”.

73.La creación de la Comisión fue una de las principales medidas para promover el respeto de los principios de derechos humanos adoptados por el Reino de Bahrein, en particular en lo que respecta al establecimiento de instituciones independientes relacionadas con la esfera de los derechos humanos. La Comisión es la primera de su tipo en el mundo árabe y constituye un mecanismo nacional de prevención eficaz que funciona en el marco de una visión avanzada del trato con los detenidos y reclusos a fin de garantizar que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como de favorecer su reforma, rehabilitación y reinserción en la comunidad. La Comisión realizó 12 visitas a prisiones, centros de detención preventiva y centros de detención y, en particular, entre el 18 y el 20 de enero de 2015, visitó sin previo aviso centros de atención a menores. La Comisión publicó sus conclusiones en un informe detallado, que puede consultarse en su sitio web.

74.La Institución Nacional de Derechos Humanos recibe las denuncias relativas a los derechos humanos, las estudia, las investiga y remite aquello que considera apropiado a las autoridades competentes, realiza de manera eficaz su seguimiento, y aclara a las partes concernidas los procedimientos que deben seguir y les ayuda a llevarlos a cabo por ellas mismas o por medio de las autoridades pertinentes. La institución también se encarga de realizar el seguimiento de los casos de violaciones de los derechos humanos; llevar a cabo las investigaciones necesarias; realizar visitas sobre el terreno, con arreglo a los principios previstos para la vigilancia de los derechos humanos y de los derechos del niño, a las instituciones penitenciarias, los lugares de detención, las asociaciones de trabajadores, los centros sanitarios y educativos o a cualquier otro lugar público en el que se sospeche que se están violando los derechos de las personas que se encuentran en él, ya sean adultos o niños, y de proponer iniciativas encaminadas a poner fin a esas violaciones y hacer que los infractores sean castigados con penas acordes con el delito cometido.

Castigos corporales

Párrafo 45 de las observaciones finales

En el seno de la familia

75.La Estrategia Nacional para la Infancia contempla la protección de los niños contra todas las formas de violencia y malos tratos. El plan de acción conexo también incluye iniciativas y programas para garantizar el respeto de la integridad física, mental y psicológica de los niños en todas las circunstancias, así como para luchar contra la violencia y otras formas de abuso de menores. Además, la Estrategia Nacional para la Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica incluye servicios de prevención en dos fases, la primera de las cuales consiste en la prevención primaria de la violencia en el hogar, contra las mujeres y sus hijos, antes de que ocurra. En ese sentido, se han adoptado diversas medidas para concienciar sobre las dañinas consecuencias de la práctica de los castigos corporales contra los niños, así como para promover métodos alternativos de educación y disciplina. En concreto, el Departamento de la Familia y la Infancia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social ha llevado a cabo, por conducto de los centros sociales de Bahrein, el Centro de Protección del Niño y las oficinas de orientación familiar, programas de concienciación para el desarrollo de las aptitudes de los miembros de la familia, incluido el desarrollo de habilidades de comunicación positiva y eficaz entre los miembros de la familia a fin de ayudarles a resolver sus problemas psicológicos y sociales. Asimismo, se han emitido programas de televisión dirigidos a las familias, sobre métodos de educación adecuados.

En las instituciones de enseñanza

76.Los castigos corporales en las instituciones de enseñanza públicas y privadas quedan prohibidos con arreglo al Código de Disciplina Escolar, promulgado por el Ministerio de Educación en virtud del Decreto núm. 549/168-1/1992, como señaló la Iniciativa Global para Acabar con Todo Castigo Corporal hacia Niños y Niñas, según consta en el informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del primer período de sesiones (A/HRC/WG.6/1/BHR/3, 6 de marzo de 2008).

77.El Ministerio de Educación supervisa y controla las instituciones de enseñanza privadas, incluidos los jardines de infancia, en los planos pedagógico y administrativo, a fin de asegurar que cumplan las disposiciones del Decreto-ley núm. 25/1998, relativo a las instituciones de enseñanza y formación, así como las resoluciones aprobadas en virtud de dicho Decreto-ley, de modo que se garantice que el niño disfrute de un entorno seguro y, al mismo tiempo, que no sea objeto de violencia o malos tratos. A ese respecto, el Ministerio prohíbe de forma absoluta todo tipo de castigo corporal o psicológico contra los estudiantes y procura garantizar la protección del niño y de sus intereses en todos los reglamentos y las leyes en materia de infancia, en su afán por cumplir sus deberes en la esfera de la educación para con todos los estudiantes escolares. Con esa finalidad, el Ministerio está adoptando las siguientes medidas:

La publicación de impresos, folletos y guías y su distribución a los órganos administrativos y educativos en los que se emplea el castigo corporal o psicológico contra los estudiantes, además de la publicación de circulares que lo prohíben.

La vigilancia de los abusos, incluidos los castigos corporales contra los estudiantes por parte de los órganos administrativos o educativos, y el castigo de los responsables, con arreglo a lo dispuesto en la lista de infracciones y sanciones anexa a la Ley de la Administración Pública y su reglamento ejecutivo.

El tratamiento de las faltas disciplinarias y académicas dentro de la institución educativa con carácter más didáctico que punitivo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Disciplina Escolar y sus enmiendas, que tienen como objetivo rectificar la conducta de los estudiantes e inculcar la autodisciplina y las prácticas convenientes al respecto. Asimismo, ese reglamento tiene como fin la terapia de la conducta en virtud de una adecuada evaluación educativa, para asegurar la protección del niño y de su interés en todas las medidas adoptadas al respecto.

En los centros de atención

78.El reglamento del Hogar Betelco, que es un hogar estatal para los niños que no reciben cuidado familiar, prevé la prohibición total de los castigos corporales, cualquiera que sea su propósito y grado. Recientemente se han adoptado medidas disuasorias contra dos empleados del hogar. Una de las enfermeras fue despedida por haberle dado un pequeño empujón a un niño, y uno de los empleados del cuadro orgánico fue despedido por castigar a un niño con un ligero golpe. El hogar no transige ni siquiera con hechos incluso menos graves que estos.

VII.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

Párrafo 48 de las observaciones finales sobre el establecimiento de centros de asesoramiento familiar

79.En mayo de 2007, se abrieron oficinas de asesoramiento familiar en los centros sociales de todas las regiones y provincias del Reino de Bahrein, con el objeto de satisfacer las necesidades de todos los miembros de la sociedad y de que disfruten de los niveles más altos de salud mental, felicidad, satisfacción y estabilidad familiar; de reducir el número de problemas y conflictos familiares y disputas matrimoniales, y de dotar a los miembros de la comunidad de aptitudes positivas y eficaces que les permitan disfrutar de la estabilidad necesaria y contribuir al mantenimiento de la estructura de la familia en Bahrein, de la sociedad y de su valor como civilización. Se promulgó además el Decreto-ley núm. 22/2015, por el que se modifican determinadas disposiciones de la Ley de Procedimiento ante los Tribunales de la Shari a, en virtud del cual los litigantes deben recurrir a la oficina de conciliación familiar antes de presentar el caso ante los tribunales de la shar i a.

80.Las oficinas de asesoramiento familiar de los centros sociales ofrecen diversos servicios y programas para satisfacer las necesidades de la sociedad bahreiní. Estas oficinas prestan servicios de desarrollo y preventivos que permiten promover el papel de la familia en la resolución de los desafíos y problemas de la actualidad; contribuyen a la resolución de los problemas a los que se enfrentan los miembros de la familia mediante la prestación de asesoramiento individual y en grupo, así como orientación sobre el uso de juegos con niños, y presentan el dictamen psicológico a los tribunales ejecutivos de la shar i a, con el fin de hacer realidad la felicidad, la estabilidad y la armonía familiar.

81.El Consejo Supremo de la Mujer también contribuye a esas cuestiones de manera eficaz. Ofrece, en tres fases, una serie de programas de concienciación y formación sobre aptitudes de corresponsabilidad familiar de las personas que van a contraer matrimonio. La primera fase comenzó con la concienciación de los niños de ambos sexos en las escuelas de enseñanza secundaria y de los jóvenes en las universidades. El programa se puso en práctica, en cooperación con el Ministerio de Educación, en 44 escuelas e instituciones educativas y se impartió a más de 4.000 niños.

82.Se capacitó a un grupo de asistentes sociales que trabajan en las instituciones educativas del Ministerio de Educación a fin de prepararlos y formarlos para impartir conocimientos sobre corresponsabilidad familiar y de que se sigan transmitiendo dichos conocimientos. Además, el Consejo Supremo de la Mujer preparó un paquete de capacitación para dar a conocer los conceptos del Plan Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein al alumnado de enseñanza secundaria en el Reino de Bahrein. El paquete de capacitación fue implementado como un proyecto conjunto con el Ministerio de Educación, en una primera etapa, en diez escuelas de enseñanza secundaria elemental (a cinco chicos y cinco chicas) y, en una segunda etapa, en una escuela privada por docentes profesionales durante el curso académico 2016/17. Se pretende implementar el paquete en todas las escuelas de enseñanza secundaria del Reino.

Modalidades alternativas de cuidado

Párrafo 50 de las observaciones finales sobre la provisión de un entorno familiar alternativo y la protección a niños y niñas sin discriminación

83.Bahrein garantiza protección y modalidades alternativas de cuidado a los niños privados de un entorno familiar. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, en representación del Estado, ha preparado políticas públicas para atender a los huérfanos, niños en situación similar y niños víctimas de la violencia en el hogar, y a los grupos sociales con necesidades especiales, como los niños de padres desconocidos, y para proveerles de atención, educación y rehabilitación a través de los hogares y las instituciones de asilo o mediante el seguimiento de su situación en las familias de acogida.

El Hogar Betelco

84.El Hogar de Bienestar Infantil Betelco fue inaugurado el 10 de julio de 1984, como institución social del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, para atender a niños, de hasta 15 años, de padres desconocidos, huérfanos o con familias rotas. Las familias bahreiníes aceptan la custodia de los niños procedentes del Hogar Betelco, sobre todo de los menores de 3 años. Desde 2012 a 2016, se acogieron a 10 niños y 16 niñas. El cuadro 13 muestra el número de niños que han sido acogidos en los últimos cinco años.

La Organización Benéfica Real

85.Además de la atención que ofrece el Hogar Betelco a los niños que carecen de cuidados familiares, la Organización Benéfica Real, creada en virtud del Real Decreto promulgado el 14 de agosto de 2001, da amparo a los niños huérfanos. Este amparo consiste en proporcionar una atención integral a estos niños mientras conviven con solo uno de sus progenitores o con sus familias ampliadas. Con posterioridad, se promulgó un segundo real decreto para incluir a las mujeres viudas como beneficiarias de los servicios de la Organización. Su Majestad el Rey ostenta la presidencia honoraria de la Organización y su hijo la presidencia de la Junta Directiva. Estos huérfanos disfrutan de la atención personal del Rey, que los visita y recibe regularmente, además de patrocinar las actividades organizadas para estos niños.

86.La Organización se encarga de dar amparo a los huérfanos y las mujeres viudas procedentes de familias que reúnen los requisitos y criterios aprobados por la Organización, y les otorga prestaciones mensuales, además de proporcionar asistencia material a todas las mujeres viudas y los huérfanos inscritos en ella, con ocasión del Id al Fitr (la fiesta del fin del Ramadán), el Id al Adha (la Fiesta del Cordero) y el mes sagrado del Ramadán, así como los materiales escolares a esos niños. La Organización ofrece también, entre otros, servicios de apoyo psicológico. En particular, brinda asesoramiento psicológico gratuito a las personas con problemas psicológicos ocasionados por alguna pérdida, a través de un centro de orientación que está destinado a ayudar a los huérfanos y las mujeres viudas a adaptarse de manera favorable a la situación de pérdida y a superar las dificultades y las presiones psicológicas a las que se enfrentan o podrían enfrentarse en el futuro a fin de que desarrollen estabilidad psicosocial.

87.La Organización presta apoyo educativo mediante el suministro de carteras escolares; la asignación de plazas gratuitas a los huérfanos en los jardines de infancia, que dependerá del número de plazas que consiga anualmente, en cooperación con los jardines de infancia, las empresas y las instituciones del sector privado, y la asignación de plazas gratuitas a los huérfanos en las escuelas privadas, en cooperación con estas, las empresas y las instituciones del sector privado. Además de tener en cuenta las circunstancias de los niños a los que asiste, la Organización les ofrece preparación para los exámenes finales por conducto de las instituciones educativas. Una vez estos niños hayan concluido la enseñanza secundaria, se reservarán 50 plazas para quienes logren una nota del 80% en las universidades públicas y privadas, así como otras plazas patrocinadas por empresas e instituciones del sector privado.

88.La Organización Benéfica Real presta asesoramiento y tratamiento gratuitos a los huérfanos que están bajo sus auspicios en varios hospitales y clínicas del sector privado, a saber, les ofrece servicios de tratamiento gratuitos o a precio reducido, proporciona dispositivos y equipos médicos y les facilita una educación sanitaria adecuada.

89.Asimismo, la Organización atiende los aspectos sociales y de formación de los huérfanos mediante la organización de programas y actividades durante el verano, las vacaciones de primavera y todo el año, y la celebración de cursos de diferentes materias para que desarrollen su personalidad, sus talentos y aficiones.

Malos tratos y descuido

Párrafo 52 de las observaciones finales sobre una ley integral para prevenir la violencia en el hogar

90.Se aprobó la Ley núm. 17/2015, de Protección contra la Violencia Doméstica, que abarca la protección de los miembros de la familia contra los abusos físicos, psicológicos, sexuales y económicos. Asimismo, en el artículo 2 de la Ley se prevé la creación del Departamento de Asesoramiento Familiar en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social para ocuparse de prestar servicios de asesoramiento a las familias y de concienciar en la esfera de la violencia en el hogar, por conducto de una serie de centros y oficinas de asesoramiento familiar.

91.La Comisión Nacional de la Infancia se ocupó también de preparar la Estrategia Nacional para la Infancia, que se puso en marcha en 2013. Se incluyó en la estrategia la tarea de garantizar el derecho del niño a la protección contra la violencia en todas sus formas y contra la explotación. El Ministerio, en cooperación y coordinación con todas las instituciones oficiales, cada una con arreglo a sus competencias, se encarga de prestar servicios y adoptar medidas para reducir la violencia en el hogar, según se indica a continuación:

a)Se ocupa, en cooperación con diversos centros comunitarios y el Ministerio de Información, incluida la prensa local, de concienciar a la población sobre los peligros y las repercusiones de la violencia en el hogar;

b)Proporciona y difunde información amplia sobre los servicios de asesoramiento familiar, tratamiento, rehabilitación y acogida, así como sobre la forma de disfrutar de dichos servicios y sobre las entidades que los prestan;

c)Proporciona alojamiento a las víctimas de la violencia en el hogar en, entre otros centros de acogida, el Centro de Protección del Niño, que ofrece apoyo y protección a los niños víctimas de la violencia, el hogar Dar Al Aman, para acoger a las mujeres maltratadas y a sus hijos, y los centros de asesoramiento familiar, como el Centro Wed, el Centro Mawadah y el Centro Aisha Yateem para las víctimas de la violencia en el hogar, los cuales son dependientes de las instituciones de la sociedad civil que prestan servicios de asesoramiento familiar, psicológico, social y de salud a todos los miembros de la familia y servicios de rehabilitación al agresor y la víctima;

d)Proporciona asistencia jurídica a la víctima, de ser necesario, y realiza un seguimiento de las causas penales sobre violencia en el hogar mediante la concurrencia de uno de sus representantes a las audiencias judiciales;

e)Facilita modalidades alternativas de cuidado temporales o permanentes en caso de extrema necesidad, si los especialistas consideran que ello redunda en el interés superior del niño;

f)Designa a especialistas para que evalúen la situación del resto de los niños en la familia;

g)Se ocupa de la rehabilitación del niño y de la familia y los prepara para que el niño pueda reintegrarse en su hogar;

h)Realiza el seguimiento del estado académico, educativo, psicológico y social de los niños;

i)Lleva a cabo programas de capacitación y conferencias especializadas sobre violencia en el hogar para los funcionarios encargados de hacer cumplir la legislación al respecto y los jueces y los fiscales;

j)Difunde datos relativos a la violencia en el hogar y su prevención con el fin de luchar contra esta, sin que ello afecte a la libertad y la privacidad de las personas;

k)Habilita una línea telefónica de emergencia para recibir reclamaciones y quejas de casos de violencia en el hogar.

92.La Fiscalía también presta medidas de protección a los niños víctimas de la violencia en el hogar, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica, y se compromete a:

a)Proteger al denunciante del incidente de violencia doméstica y no revelar su nombre ni identidad a menos que los procedimientos judiciales así lo requieran;

b)Verificar todos los datos relativos a la queja y a las partes involucradas, tan pronto como se reciba, en particular en qué medida se ha cometido violencia contra los niños o en su presencia, o se ha hecho extensiva a ellos;

c)Emitir órdenes inmediatas para dar tratamiento al niño víctima de violencia en el hogar o trasladarlo a uno de los centros de acogida con la mayor rapidez posible, si hubiera necesidad de ello;

d)Formular la acusación de acuerdo a las órdenes de protección de las personas expuestas a la violencia doméstica, en general. Entre estas órdenes se incluye evitar la exposición a la violencia, y prohibir el acercamiento del agresor al lugar donde se proporciona protección a la víctima o en el que se encuentra esta;

e)Emitir una orden judicial provisional motivada para apartar a la víctima de su familia a fin de protegerla.

93.Con respecto a los tribunales de familia, la Tercera Conferencia Nacional de Mujeres de Bahrein, celebrada bajo los auspicios de la esposa del Rey de Bahrein, presidenta del Consejo Supremo de la Mujer, formuló entre sus recomendaciones la de habilitar una dependencia para su uso exclusivo por parte de dichos tribunales a fin de preservar la privacidad de las familias. Esas recomendaciones fueron apoyadas y respaldadas por activistas de ambos sexos en favor de la entidad de la familia. El Consejo Supremo presionó enérgicamente para que se creara sin demora esa dependencia. A raíz de ese movimiento, en noviembre de 2016, Su Majestad el Rey dictó una orden para asignar a los tribunales de familia un edificio propio, en el que se tuviera en cuenta la confidencialidad de las cuestiones jurídicas relacionadas con la familia y se agilizaran los procedimientos conexos. Está en marcha el establecimiento, en cooperación con el Ministro de Justicia, Asuntos Islámicos y Habices, de esa dependencia, que albergará a los tribunales de familia y estará separada del resto de tribunales. Se la está dotando de todos los recursos necesarios para abordar los conflictos familiares, con miras a asegurar la confidencialidad de cada caso y la privacidad de la familia, y también a favorecer la estabilidad familiar. El edificio cuenta con un número suficiente de tribunales de familia, un tribunal ejecutivo, una oficina de conciliación familiar y todos los demás servicios de apoyo a la familia.

Línea 998 de atención y apoyo al niño (para una infancia segura)

94.A fin de proteger a los niños frente a la violencia mediante la denuncia de hechos que han tenido lugar o que están por suceder, el 27 de diciembre de 2011 se habilitó una línea telefónica de atención y apoyo al niño, a través de la cual se empezó a recibir llamadas dirigidas al Centro de Protección del Niño, así como a realizar llamadas. Esta línea de atención y apoyo al niño forma parte de la logística del Centro y se trata de una línea telefónica gratuita para todos los niños. Además, los empleados están obligados a guardar una estricta confidencialidad y a respetar y tener en cuenta el deseo de la persona que llama de permanecer en el anonimato. Este servicio está disponible las 24 horas del día y se atienden las llamadas de niños que informan sobre violencia o malos tratos que han sufrido o sobre el riesgo que corren de sufrirlos. En el Centro también se presta un servicio de asesoramiento en el que se escucha con interés, se ofrece apoyo psicosocial por teléfono a los niños, se transfieren los casos a las autoridades pertinentes si fuera necesario, y se facilita asesoramiento telefónico a las familias o los niños afectados y asesoramiento jurídico a las familias. Además, se lleva a cabo una intervención rápida para socorrer al niño en caso de emergencia y cuando el asistente social estime necesario actuar para prevenir la violencia.

95.Asimismo, el Centro de Protección del Niño organiza diversos programas que tienen por objeto la prevención, reducción y eliminación de la violencia dentro y fuera de la familia, dirigidos a diferentes categorías, incluidos los propios niños, sus padres, y los internos en centros de menores. El número de programas propuestos ha aumentado en los últimos dos años, lo que no significa necesariamente que el problema de la violencia contra los niños se haya agravado, sino que se trata de aumentar el número de personas que se benefician de esos programas.

96.El Reino, por conducto de diversos representantes, promueve constantemente la concienciación de los padres sobre sus responsabilidades para con sus hijos. El Estado ha llevado a cabo campañas educativas e informativas destinadas a concienciar a los padres y a la sociedad en general acerca de los derechos del niño, a través de agencias estatales, sobre todo de televisión y radio, así como de instituciones educativas.

97.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social, por su parte, ofrece un gran número de programas y actividades en la esfera del desarrollo familiar, sobre todo a las familias que por sus situaciones o circunstancias necesitan apoyo y ayuda. También enseña a los futuros cónyuges las bases para la constitución de la familia, a hacer frente a las diferencias familiares y a trabajar para abordar los problemas derivados del divorcio y colaborar para superarlos. El objetivo de esos programas es concienciar sobre el papel de la familia para con los niños.

98.En lo que se refiere a planes y estrategias, el Consejo Supremo de la Mujer es uno de los organismos más activos en la protección de la familia. El departamento del Consejo que gestiona la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein se encarga de supervisar y preparar planes para concienciar a la población sobre la importancia de la estabilidad familiar y sus repercusiones en todos los miembros de la familia, así como de promover el rechazo de la violencia entre los miembros de la familia y el diálogo entre los cónyuges, por una parte, y entre los cónyuges y sus hijos, por otra. Asimismo, el Centro de Apoyo e Información para la Mujer del Consejo Supremo de la Mujer ofrece servicios de asesoramiento familiar, asesoramiento jurídico y apoyo psicosocial.

99.Estos programas son implementados por el Departamento de Asesoramiento Familiar, el Departamento de Servicios Jurídicos y el Departamento de Programas y Proyectos. A continuación, se indican algunas de las actividades más destacadas del período 2013-2016:

a)La celebración de unas 16 conferencias jurídicas para concienciar sobre las cuestiones familiares y sociales de las mujeres denunciantes, en cooperación con los despachos de abogados;

b)La organización de conferencias para las personas que van a contraer matrimonio y para las que ya están casadas, en colaboración con las cuatro provincias y con la participación de 70 mujeres;

c)La publicación de una guía para las personas que van a contraer matrimonio;

d)La emisión de unos 25 anuncios de concienciación en un programa de Radio de Bahrein;

e)La emisión de 7 anuncios en el programa Buenos días, Bahrein de la radio estatal;

f)La realización de entrevistas periódicas de asesoramiento en los programas de apoyo psicosocial a las mujeres que acuden al Centro;

g)La organización de talleres de concienciación en la esfera de la familia para varias escuelas de enseñanza secundaria, en coordinación con el Ministerio del Interior;

h)La transmisión de mensajes de concienciación sobre el derecho de familia.

100.Las instituciones de la sociedad civil que se ocupan de las cuestiones de la familia y los niños también desempeñan un papel activo en la concienciación y orientación de los padres sobre técnicas pedagógicas adecuadas; les ayudan a identificar los diferentes problemas a los que se enfrentan sus hijos y ofrecen soluciones mediante programas destinados a ese fin. Además, hay muchas entidades que tienen por objeto apoyar a la familia y a las mujeres, en particular económicamente, para que puedan satisfacer las necesidades materiales de sus hijos, lo que inevitablemente contribuye a la creación de un entorno familiar sano, seguro y estable.

101.Con respecto a la recomendación del Comité de que se abran albergues provisionales patrocinados por el Estado exclusivamente para las víctimas de la violencia en el hogar, el descuido y los malos tratos, en 2006, se inauguró Dar Al Aman, un centro de acogida provisional y gratuito para las mujeres víctimas de la violencia doméstica y sus hijos. Constituye un modelo de asociación comunitaria en el Reino de Bahrein entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, y está gestionado bajo la supervisión de una de estas. También se creó, por iniciativa del sector privado, el Centro Aisha Yateem para las víctimas de la violencia doméstica.

VIII.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26 y 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)

102.El Reino de Bahrein, durante el período transcurrido entre los dos informes periódicos, ha hecho realidad muchos logros en el ámbito de la salud, entre los que figuran los siguientes:

a)El establecimiento de la Autoridad Nacional Reguladora de la Salud, en virtud del Decreto-ley núm. 38/2009, como órgano regulador del Ministerio de Salud, que tiene por objeto supervisar la puesta en práctica del sistema ocupacional y de los servicios de salud en el Reino de Bahrein, y proponer formas de desarrollarlos para garantizar la alta eficiencia, seguridad y efectividad en la prestación de estos servicios, tanto en el sector público como en el privado. Se le ha otorgado personalidad jurídica por ley y se le reconoce independencia económica y administrativa, lo que conlleva su autonomía en la adopción de decisiones relativas al ejercicio de las competencias que le confiere la ley bajo control gubernamental, anteriormente a través del Ministro de Salud, y actualmente por conducto del Consejo Supremo de Salud;

b)La creación, en virtud del Real Decreto núm. 5/2013, del Consejo Supremo de Salud, al que se asignaron funciones importantes para el sistema de salud, entre las que cabe destacar el desarrollo de la Estrategia Nacional de Salud y el seguimiento de su puesta en práctica, junto con los ministerios y organismos públicos y privados;

c)La obtención de la Acreditación Canadá, anunciada en noviembre de 2016. El Complejo Médico de Salmaniya consiguió el Nivel Oro en la Acreditación Canadá y el sistema de atención primaria de la salud obtuvo el Nivel Platino;

d)La puesta en marcha de la Estrategia de Mejora de la Salud (2015-2018), que es una extensión de los logros y proyectos derivados del Programa de Salud de Bahrein (2011-2014) de iniciativas, proyectos y programas de desarrollo que condujeron a aumentar y mejorar el nivel de los servicios de salud;

e)La puesta en marcha del Sistema Nacional de Información de Salud (I-Seha), en 2012, con el objetivo de establecer un sistema electrónico unificado de salud que conecte todos los centros de salud del Ministerio de Salud y proporcione información sobre la salud de los pacientes a todos los proveedores de servicios de salud de Bahrein, de modo que cada usuario disponga de un archivo electrónico unificado de salud.

Niños con discapacidad

Párrafo 54, apartados a), b), c), d) y f), de las observaciones finales

103.En septiembre de 2011, Bahrein ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se estableció el Comité Superior para las Personas con Discapacidad presidido por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social. Una vez constituido, el Comité comenzó a preparar la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad, que se puso en marcha en 2012. El Comité también ha iniciado la preparación del primer informe sobre los derechos de las personas con discapacidad, que está a punto de terminar para presentarlo, antes de finales de este año, al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Detección temprana de niños con discapacidad

104.En la Ley núm. 11/2004, del Reconocimiento Médico Prematrimonial, artículo 3, se dispone que debe realizarse un reconocimiento médico antes del matrimonio y que es obligatorio para todas las personas que deseen contraer matrimonio.

105.De acuerdo con el artículo 4 de la misma Ley, “los médicos competentes para realizar el reconocimiento médico, sobre la base de los resultados de este, prestarán asistencia, asesoramiento y orientación a las personas que quieran contraer matrimonio”. Con esta Ley se persigue prevenir el nacimiento de niños enfermos como resultado de matrimonios en los que uno de los cónyuges no goza de buena salud, así como reducir los riesgos para la pareja después de contraer matrimonio derivados de cualquier enfermedad genética o grave que padezca uno de los contrayentes.

106.Los centros de atención primaria de la salud desempeñan un papel importante en la detección temprana de la discapacidad en los niños mediante la realización periódica de reconocimientos médicos a los niños de entre 2 y 5 años. También se realizan reconocimientos médicos a los niños en edad preescolar para detectar problemas relacionados con su desarrollo y crecimiento. Si se descubre un problema de desarrollo, el niño es derivado a la Clínica de Desarrollo y Crecimiento del Complejo Médico de Salmaniya o a la Unidad Pediátrica y Neonatal del Hospital Psiquiátrico.

107.Las discapacidades intelectuales se evalúan en los niños de entre 6 y 18 años a través de la Unidad Pediátrica y Neonatal del Hospital Psiquiátrico y de la Sección de Salud Escolar del Departamento de Salud Pública. La Clínica de Desarrollo y Crecimiento del Complejo Médico de Salmaniya también evalúa todo tipo de discapacidades en la etapa de la primera infancia.

108.Se creó el Centro Abdullah bin Ali Kanoo de Diagnóstico y Evaluación de la Discapacidad, que fue inaugurado en junio de 2014 como parte del Complejo Integral de Discapacidad, y presta servicios integrales a las personas con discapacidad mediante la cooperación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social. El Centro cuenta con un equipo multidisciplinario para evaluar y diagnosticar los diversos tipos de discapacidad física, mental, motriz, visual y auditiva.

109.La Sección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud se encarga de aplicar una serie de medidas destinadas a facilitar servicios de salud y programas de detección temprana de la discapacidad, las cuales se resumen a continuación:

a)El desarrollo de programas de detección temprana, de diagnóstico, y de concienciación y educación sobre la salud, y la provisión de medios de intervención temprana y especializada en la esfera de la discapacidad;

b)La prestación de servicios de diagnóstico, terapéuticos y de rehabilitación, y el desarrollo de los programas y servicios de salud existentes para el adelanto de las personas con discapacidad;

c)La facilitación de personal sanitario especializado en diferentes tipos de discapacidad, así como de su capacitación de forma periódica;

d)La realización de investigaciones médicas sobre la etiología de la discapacidad, sus secuelas y los medios para su prevención, y la difusión de sus resultados entre las instancias competentes del Estado.

110.En cuanto a los programas de formación, hay algunos destinados a capacitar a los trabajadores que se ocupan de los niños con discapacidad. Están coordinados por la Unidad Pediátrica y Neonatal del Hospital Psiquiátrico y la Sección de Salud Escolar del Departamento de Salud Pública, que además cooperan y colaboran de forma continua con las instituciones y asociaciones pertinentes, como la Asociación Bahreiní para la Discapacidad Intelectual y el Autismo y la Asociación de Bahrein para el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, a fin de impartir los talleres de capacitación que resulten necesarios sobre, entre otros, los siguientes temas:

La forma de abordar los problemas de comportamiento de los niños con discapacidad, dirigido a los empleados de las clases de integración del Ministerio de Educación.

El modo de tratar los casos de autismo.

La forma de hacer frente a los casos de trastornos de la conducta, dirigido al personal pertinente del Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

111.El Reino de Bahrein ha procurado facilitar las instalaciones y los recursos suficientes para lograr la mayor inclusión posible de los niños con discapacidad en todos los servicios. En el artículo 7 de la Ley núm. 74/2006, de la Atención, la Rehabilitación y el Empleo de las Personas con Discapacidad, se prevé la concesión de un subsidio mensual por discapacidad a este grupo de personas, de conformidad con las condiciones y en los casos que se establezcan por decisión ministerial, previa aprobación del Comité Superior para las Personas con Discapacidad. En el artículo 8 de la misma Ley se dispone que todos los dispositivos e instrumentos de rehabilitación, médicos, educativos, técnicos y ortopédicos necesarios para las personas con discapacidad estarán exentos de impuestos y que el Ministerio facilitará su obtención a estas personas.

112.Asimismo, a finales de 2012, el Ministerio de Educación llevó a cabo un estudio de diagnóstico exhaustivo. Sobre la base de sus resultados, se elaboró y se puso en marcha la Estrategia Nacional para la Educación Especial (2013-2017). Con esta estrategia se pretende prestar apoyo a los niños con necesidades especiales matriculados en las escuelas de Bahrein. Hay 10.913 niños y niñas que, junto con sus padres, se benefician de la estrategia de modo que pueden recibir una educación integral en las escuelas y los centros educativos.

Iniciativas de los sectores público y privado relativas a la rehabilitación de los niños con discapacidad y a los profesionales que trabajan en el ámbito de la discapacidad

113.Varios organismos gubernamentales están poniendo en marcha iniciativas en materia de capacitación y rehabilitación de los niños con discapacidad y del personal que trabaja con ellos para que estos niños puedan llevar una vida normal. En los siguientes párrafos se indican algunas de las iniciativas de esos organismos.

Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

Centro Sheyjan Al Farsi para la Comunicación Integral

114.El Centro Sheyjan Al Farsi para la Comunicación Integral fue inaugurado en 1997. Es una institución gubernamental que depende del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y cuyo objetivo es proporcionar todo tipo de servicios de rehabilitación y educación, hasta el tercer ciclo de la enseñanza secundaria, a las personas con discapacidad auditiva. Es una extensión de la Unidad de Deficiencias Auditivas en el Centro de Rehabilitación que comenzó a funcionar en 1980. El Centro se ocupa de los niños, de entre 3 y 16 años, con implante coclear o con discapacidad auditiva.

115.El Centro Sheyjan Al Farsi para la Comunicación Integral contribuye activamente a la rehabilitación de los niños con deficiencia o discapacidad auditivas que están en condiciones de lograr unos resultados académicos en las escuelas ordinarias como los de la mayoría de los niños, en el plano lingüístico, auditivo y social, y hace posible que estos niños puedan realizar sus actividades educativas con normalidad. El Centro se dedica también a formar a los profesionales que trabajan en él y a mejorar sus competencias y desarrollar sus aptitudes en la esfera de la rehabilitación de los niños con discapacidad auditiva, tal y como se establece en sus objetivos. El Centro es uno de los principales de su tipo en la región del Golfo y atrae a niños del resto de países del Consejo de Cooperación del Golfo. Asimismo, el Centro tiene como objetivo capacitar a las familias sobre la forma de comunicarse y tratar con sus hijos, concienciarlos en cuestiones de salud y lograr que adquieran hábitos saludables mediante un programa integral de educación en salud y prevención de enfermedades y accidentes.

Programa de becas de formación académica para centros de rehabilitación comunitarios que trabajan en la esfera de las personas con discapacidad

116.El Ministerio puso en marcha, en virtud de la Decisión del Consejo de Ministros núm. 01-2058, un programa de becas de formación académica para estudiantes con discapacidad matriculados en los centros comunitarios encargados de la atención y rehabilitación de las personas con discapacidad. Además, el Ministerio está convencido de la importancia de capacitar y empoderar a las personas con discapacidad y de mejorar sus aptitudes para que puedan integrarse en la sociedad. El programa asigna becas, con cargo al presupuesto operacional del año escolar, a las instituciones comunitarias sin fines de lucro. El proyecto se puso en marcha en 2010, con el análisis de la situación de los centros que trabajan en la esfera de la discapacidad y la evaluación de su necesidad de apoyo financiero. Su presupuesto estimado para el período 2010-2011 fue de alrededor de 1,2 millones de dinares y, desde entonces, el Ministerio ha tratado de conseguir ayuda del Estado para cubrir los gastos de funcionamiento de estos centros. Para el curso 2010/11 llegó a recibir 500.000 dinares, un 48% de los cuales destinó a 12 centros comunitarios. Para los cursos académicos 2011/12 y 2012/13 se duplicó la ayuda estatal, que llegó a ser de 1,2 millones de dinares, el 84% de los cuales se destinó a los centros. Además, el Ministerio está trabajando con ahínco para lograr que el 100% del presupuesto operacional se invierta en todos los centros de rehabilitación comunitarios.

Centro de Servicios para Personas con Discapacidad No Estás Solo

117.El Centro fue inaugurado, el 12 de diciembre de 2007, con el objetivo de facilitar parte de los servicios de atención, rehabilitación y ocupacionales a las personas con diferentes tipos de discapacidad.

118,El programa El empoderamiento profesional es uno de los programas experimentales más importantes aprobados por el Centro No Estás Solo, con la idea de fomentar el empleo de las personas con discapacidad. Con ese fin, las forma para que desarrollen sus capacidades y adquieran diferentes habilidades, las ayuda a encontrar un trabajo adecuado y realiza un seguimiento de cada caso.

Centros comunitarios

119.Bahrein es un país con una sociedad civil diversa y un gran número de asociaciones comunitarias que trabajan activamente en el ámbito de la discapacidad, sobre todo en relación con los niños, y contribuyen a aumentar la concienciación y las competencias de los niños, sus padres y las personas que trabajan con y para los niños. A continuación, se indican las entidades más importantes:

a)La Asociación de Bahrein de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad;

b)El Centro Enmaa de Educación Especial;

c)El Instituto de Educación Especial La Esperanza;

d)El Instituto de Bahrein de Educación Especial;

e)El Centro Al Rashad de Autismo;

f)El Centro de Atención a Niños con Síndrome de Down.

120.Como se menciona en el párrafo 257 de los informes periódicos segundo y tercero del Reino de Bahrein (CRC/C/BHR/2-3), el Ministerio de Trabajo ha iniciado el establecimiento de un complejo integral para la discapacidad en la zona de Ali, con el fin de proporcionar diferentes tipos de atención integral y rehabilitación a las personas con discapacidad dentro de un único entorno geográfico, y de prestarles asesoramiento psicosocial para que puedan superar sus dificultades y problemas psicológicos y sociales e integrarse de forma adecuada en la sociedad. También se proporciona orientación y asesoramiento a las familias de las personas con discapacidad y se les ayuda a identificar formas positivas de tratar adecuada y correctamente los casos de discapacidad en el hogar y en la comunidad. El complejo ha costado 5,4 millones de dinares de Bahrein. Conviene mencionar que es el primero de su tipo en la región, en lo que respecta a la inclusión de un centro de discapacidad múltiple auditiva y mental, un centro de autismo y un centro de apoyo psicosocial, y está financiado por la Casa de Finanzas del Golfo. Además, el complejo incluye un centro de enseñanza y formación a cuya construcción también ha contribuido la Casa de Finanzas del Golfo. Ese centro lleva a cabo un programa de formación continua dirigido a las personas con discapacidad y a sus familias, así como al personal de campo que trabaja en los centros para las personas con discapacidad de los sectores gubernamental, comunitario y privado. También cuenta con una biblioteca electrónica, libros científicos, publicaciones periódicas y boletines para ser usados como referencias y consulta de investigadores y especialistas, que están a disposición de todos, en particular de quienes tengan interés en la esfera de la discapacidad y de las personas con discapacidad.

121.Con respecto a la recomendación del Comité de que se garantice el respeto de los derechos de todos los niños con discapacidad a fin de impedir que se conviertan en víctimas de malos tratos, exclusión y discriminación, y de darles el apoyo necesario para permitirles que se conviertan en miembros plenos y activos de la sociedad, el Reino de Bahrein garantiza los derechos de todos los niños, sin discriminación, incluidos los niños con discapacidad. La sección V de la Ley de la Infancia, de 2012, está dedicada al cuidado, la educación y la rehabilitación de los niños con discapacidad. En el artículo 31 de dicha sección se establece que “el niño con discapacidad gozará de los mismos derechos que todos los niños, además de disfrutar de los derechos que lo asisten por su condición. El Estado deberá prestar a los niños con discapacidad atención social, sanitaria, psicológica y educativa, proporcionarles los medios necesarios para que puedan valerse por sí mismos y facilitar su integración y participación en la sociedad. Asimismo, garantizará a los niños con discapacidad el derecho a la rehabilitación y al acceso a los servicios sociales, psicológicos, médicos, educativos y profesionales que les permitan superar las dificultades resultantes de su discapacidad”.

122.Los organismos oficiales competentes para atender al colectivo de niños con discapacidad elaboran planes de trabajo y llevan a cabo diversas iniciativas en relación con la capacitación de este grupo de personas, su rehabilitación y su empoderamiento, para que puedan llevar una vida normal, su integración en la sociedad con los demás niños, la creación de oportunidades para que participen en diversos ámbitos culturales, educativos y deportivos, y el desarrollo de sus capacidades en la mayor medida posible. De este modo se respetan los principios generales de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en particular el artículo 30 de la Convención, en el que se contempla el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, así como la observación general núm. 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad. El Ministerio, convencido de que debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer cumplir estas disposiciones de la Convención y alcanzar sus objetivos estratégicos, en particular el tercer objetivo estratégico sobre el desarrollo de servicios de integración social y de rehabilitación para las personas con discapacidad, ha iniciado la creación del Club Salwa para Personas con Discapacidad en su empeño de integrar a las personas con discapacidad en los clubes de rehabilitación comunitarios de día. El Ministerio persigue complementar la función de rehabilitación y social que desempeñan los centros de rehabilitación públicos, comunitarios y privados, integrando en ellos a las personas con discapacidad que deseen seguir desarrollando sus capacidades y emplear su tiempo libre en los clubes matutinos después de salir de los diversos centros de rehabilitación, además de a quienes no pudieron inscribirse en diversos programas de rehabilitación a una edad temprana, para darles la oportunidad de rehabilitarse en un entorno acorde a su edad.

123.El Club ofrece actividades entretenidas para las personas con discapacidad, adaptadas a sus preferencias, unas actividades que contribuyen al desarrollo de su potencial académico y sus habilidades sociales. Tiene capacidad para 80 socios de ambos sexos.

124.Además, el Comité Superior para las Personas con Discapacidad organiza campañas y programas de concienciación sobre la importancia de que las personas con discapacidad participen en actividades y programas con el fin de integrarlas y protegerlas. El Comité promueve las instituciones de la sociedad civil y las asociaciones especializadas en la defensa de los derechos y de las personas con discapacidad, en especial los niños, por considerarlos el grupo más expuesto a verse marginado y privado de derechos, para que lleven a cabo una serie de actividades y programas de calidad destinados a concienciar sobre los derechos de las personas con discapacidad y a implicar en el proceso a sus padres, a las familias y a la sociedad.

125.Por otra parte, el Comité Superior para las Personas con Discapacidad, junto con las propias personas con discapacidad, incluidos los niños, y en colaboración con la Autoridad de Asuntos de Información, están preparando materiales y programas de concienciación destinados a promover la idea de que las personas con discapacidad pueden contribuir a la sociedad, y disfrutan de los mismos derechos y libertades que el resto de las personas, alentando a todos los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que les asegure, como miembros activos de la sociedad, el ejercicio efectivo de la asociación comunitaria, el disfrute de los derechos individuales y la debida integración en su comunidad.

126.También se han organizado conferencias y eventos culturales que giran en torno a la discapacidad y las personas con discapacidad, como los que se indican a continuación:

a)El Festival de Teatro del Golfo para Personas con Discapacidad, cuya tercera edición tuvo lugar, del 3 al 10 de diciembre de 2013, bajo los auspicios de su alteza el Viceprimer Ministro;

b)El Premio Shaikh Nasser a la Creatividad para las Personas con Discapacidad, que se puso en marcha, en 2012, en el Reino de Bahrein y, en su segunda edición, en 2013, se extendió a los países del Golfo. El premio se concede en tres categorías: científica, cultural y deportiva. Dentro de la categoría cultural, las personas con discapacidad intelectual, física, motriz, auditiva o visual, parálisis cerebral, autismo o una combinación de dos discapacidades participan en las subcategorías de las artes literarias (cuento, novela, ensayo y poesía), las artes plásticas (dibujo, cerámica y escultura), la música, las artes escénicas y la fotografía. En la categoría deportiva se da cabida a los grupos con discapacidad física, motriz, auditiva, visual y parálisis cerebral.

Salud y acceso a servicios sanitarios

Párrafo 56 de las observaciones finales relativo a la mejora de la situación sanitaria de todos los niños y la reducción de la incidencia de la anemia

127.Atendiendo a la recomendación formulada por el Comité, en 2012, la Sección de Nutrición del Departamento de Salud Pública llevó a cabo un estudio con el que mostró los niveles de incidencia de anemia ferropénica en niños en edad escolar y adolescentes de 6 a 18 años de edad. Se observó una reducción en el número de niños con anemia en comparación con los valores obtenidos en una encuesta realizada en 2005: el porcentaje de niños con anemia en el grupo de edad de 6 a 14 años disminuyó del 29% en 2005 al 25% en el período 2011-2012 y, en el grupo de edad de 14 a 18 años disminuyó del 22,7% en 2005 al 18,9% en el período 2011-2012.

128.La incidencia de anemia drepanocítica ha descendido por debajo del 75% en los recién nacidos, como resultado de las iniciativas puestas en marcha por el Ministerio de Salud, a saber:

a)El programa de reconocimiento médico previo al matrimonio;

b)El reconocimiento médico del neonato al nacer;

c)El reconocimiento médico de los estudiantes de enseñanza secundaria;

d)La celebración del Día Mundial de la Drepanocitosis.

129.La Sección de Nutrición, en representación del Ministerio de Salud, ha realizado esfuerzos importantes para prevenir y reducir la incidencia de la anemia, mediante:

a)El Proyecto de Enriquecimiento de la Harina con Hierro y Ácido Fólico, que se inició en 2001, en cooperación con la Organización Mundial de la Salud. La Sección de Nutrición evalúa de forma constante la ejecución de este proyecto. En 2009, se actualizó y evaluó el sistema de seguimiento con la ayuda de la Sección de Control de Alimentos para asegurar que la Bahrain Flour Mills Company llevaba a cabo el enriquecimiento de la harina;

b)La administración de suplementos de hierro y ácido fólico a las madres embarazadas, si fuera necesario;

c)Campañas de concienciación, conferencias informativas y eventos sociales para concienciar a los miembros de la sociedad;

d)La inauguración del Centro de Enfermedades Genéticas de la Sangre del Complejo Médico de Salmaniya, en febrero de 2014, que es el mayor centro médico terapéutico de la región para enfermedades genéticas de la sangre, con capacidad para 90 pacientes. Se estableció al más alto nivel técnico y profesional y se incluyó una Sección de Accidentes y Emergencias, así como clínicas especializadas que ofrecen diversos tratamientos y servicios de diagnóstico para las personas enfermas, en especial con anemia drepanocítica.

Lactancia materna

Párrafo 58 de las observaciones finales relativo a la creación de un comité nacional de lactancia materna y la reunión de los datos pertinentes

130.En respuesta a esta recomendación, se comentan a continuación las iniciativas del Reino para promover la lactancia materna. El Ministerio de Salud, en representación del Reino de Bahrein, ha procurado apoyar y fomentar la lactancia materna. Comenzó con la creación del Comité de Lactancia Materna, en 1992, para desarrollar una estrategia de promoción y protección de la lactancia materna; y siguió con la adopción e implementación de la iniciativa internacional Hospital Amigo del Niño, aprobada por la OMS y el UNICEF, mediante el cumplimiento de “Los diez pasos para una lactancia materna satisfactoria”. En 1993, la OMS y el UNICEF otorgaron a los hospitales de maternidad y los centros de salud del Ministerio de Salud la categoría de “hospitales amigos del niño”.

131.Ese mismo año se promulgó la Resolución Ministerial núm. 7/1993, por la que se prohibía la distribución gratuita de sucedáneos de la leche materna en los hospitales y centros de salud. Esa decisión fue la base para la promulgación del Decreto-ley núm. 4/1995, sobre el control del uso, la comercialización y la promoción de sucedáneos de la leche materna. Con posterioridad se emitió la Resolución Ministerial núm. 5/1996, sobre la creación de un comité para controlar el uso, la comercialización y la promoción de los sucedáneos de la leche materna, encargado de supervisar, coordinar y hacer un seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Código Internacional conexo.

132.El Ministro de Salud presentó recientemente a la Oficina del Primer Ministro un proyecto de resolución sobre la regulación de las condiciones y los controles del uso, la comercialización y la promoción de los sucedáneos de la leche materna, que fue remitido al Comité Ministerial de Asuntos Jurídicos en la reunión del Consejo de Ministros de marzo de 2017.

133.El Ministerio de Salud ha emitido varias circulares en diferentes fechas para asegurar el cumplimiento de la ley de comercialización de sucedáneos de la leche materna, sin perjuicio de la Resolución Ministerial conexa, así como para realizar el seguimiento de su aplicación en los hospitales, las clínicas públicas y privadas y en los materiales informativos, y para asegurar que las farmacias y los comercios no muestren publicidad en la que anuncien sucedáneos de la leche materna.

134.Se ha creado en los hospitales de maternidad el Comité de Lactancia Materna, de composición reducida, para velar por la aplicación de la política de lactancia materna, evaluar el alcance de esta aplicación en los hospitales de maternidad del país, supervisar el grado de cooperación de estos con el Comité de Madres, evaluar los niveles en los que se encuentra la lactancia materna y elaborar planes para la capacitación de comadronas y enfermeras a fin de promoverla.

135.Se han ampliado las horas del permiso de lactancia concedido a las madres, de 2 horas diarias durante 6 meses a 2 horas diarias por un período de 2 años, y se ha prolongado la licencia de maternidad, de 45 a 60 días.

136.El Ministerio, deseoso de reafirmar su interés en concienciar sobre la lactancia materna, en octubre de 2009 creó un puesto de coordinador de la lactancia materna en los hospitales de maternidad para prestar apoyo y orientación práctica en los pabellones de maternidad y atención posparto. Asimismo, se constituyó el Grupo de Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna para ayudar a las madres a superar las dificultades derivadas de la lactancia. Si una madre solicita asistencia o información sobre la lactancia materna, se le facilita una lista de contactos de una clínica prenatal o un pabellón de maternidad.

137.Los servicios de atención maternoinfantil siguen prestando asistencia para la lactancia materna en los centros de salud prenatales y posnatales, y se ocupan de alentar a las madres a recurrir a la lactancia natural, por conducto de los hospitales amigos del niño, en los que:

a)Se estimula a la madre a iniciar la lactancia inmediatamente después del parto;

b)Se informa a las mujeres embarazadas sobre los beneficios de la lactancia materna, la forma de tratar los problemas derivados de esta, los riesgos de recurrir a la lactancia artificial, las ideas equivocadas, y la alimentación adecuada durante el embarazo y la lactancia;

c)Se realizan mamografías periódicas a las mujeres embarazadas, antes y después del parto, para comprobar que no tienen ninguna enfermedad;

d)Se fomenta recurrir exclusivamente a la lactancia materna y evitar cualquier otro tipo de alimentación, durante los primeros 6 meses de vida del niño;

e)Se promueve el destete a partir de los 6 meses del niño y se realiza el seguimiento de la lactancia materna al menos hasta que tenga 2 años;

f)Se desalienta el uso de la leche industrial y se prohíbe que se publicite en los centros de salud.

138.Además, el Departamento de Promoción de la Salud, en colaboración con la Sección de Nutrición del Ministerio de Salud, ha organizado numerosas conferencias, sesiones de asesoramiento y mesas redondas para concienciar sobre la importancia de la lactancia materna. También ha impreso folletos informativos y orientativos dirigidos sobre todo a las madres, para explicar la importancia de la lactancia materna y sus beneficios no solo para el lactante sino también para la madre.

139.Asimismo, en 2016, la Sección de Nutrición Especializada en Lactancia Materna y los hospitales amigos del niño organizaron un taller de capacitación titulado “Activación de la iniciativa de hospitales amigos del niño y aplicación de la ley de control del uso, la comercialización y la promoción de sucedáneos de la leche materna”. El taller se dirigió al personal sanitario del ámbito maternoinfantil en los sectores público y privado y fue presentado por el Coordinador Regional de IBFAN en Oriente Medio.

140.A pesar de todos los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud para resolver las dificultades que plantea la lactancia materna y estimular a las madres a que la practiquen, sigue enfrentándose a algunos de los problemas que afectan a los servicios de lactancia materna, entre otros:

a)Si bien los datos sobre la lactancia materna se incluyen en el Sistema Nacional de Información de Salud (I-Seha), la recopilación de datos sigue sin realizarse de forma sistemática;

b)La necesidad de llevar a cabo investigaciones y estudios sobre la situación de la lactancia materna en Bahrein y de evaluar el grado de concienciación de las mujeres embarazadas y las madres;

c)La provisión de instalaciones destinadas a facilitar la lactancia materna en los lugares de trabajo constituye el principal reto, que se complica al combinarse estrechamente con otros muchos factores que reducen las posibilidades de lograrlo, especialmente la cultura dominante. Por lo que para alcanzar ese objetivo se necesita la cooperación y coordinación con varias partes a fin de superar las dificultades de esta práctica.

Salud de los adolescentes

Párrafo 60 de las observaciones finales

141.En respuesta a la recomendación del Comité que figura en ese párrafo, de que se establezcan programas de promoción de la salud para los adolescentes, que incluyan educación en cuestiones relativas a la salud reproductiva, el uso indebido de drogas, el alcoholismo y el tabaquismo, el Ministerio de Salud ha dedicado especial atención a la salud de los jóvenes y adolescentes. Esto se materializó en la creación, en 1996, del Comité de la Salud de Adolescentes y Jóvenes, que se ocupa de cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes y la concienciación de este grupo de la población sobre la salud, con la participación de todas las partes pertinentes de las instituciones gubernamentales y comunitarias. Desde su creación, el Comité ha llevado a cabo numerosas actividades para promocionar la salud de los adolescentes y los jóvenes. En 2012, se inauguró una clínica para la salud de los adolescentes y jóvenes, además de la que ya se había abierto en 2009. Además, el Comité organizó la primera Conferencia Árabe sobre la Salud de los Adolescentes, que fue auspiciada por el Reino de Bahrein, en junio de 2006; y en 2010 se celebró la primera reunión del Comité del Golfo de la Salud de los Adolescentes y los Jóvenes.

142.En colaboración con la OMS, se llevó a cabo un estudio exhaustivo y un análisis de la situación actual de la salud de los adolescentes y jóvenes en el Reino de Bahrein, mediante la herramienta regional de investigación SARA (una herramienta de análisis de situación y respuesta) adoptada por la Oficina Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental.

143.Se creó el espacio Shababiat en el sitio web del Ministerio de Salud, que está dedicado a los jóvenes y quedó en primer lugar en el Concurso de Medios de Información del Golfo. Con este espacio se pretende proporcionar a los adolescentes información adecuada sobre la salud mediante la atención de sus preguntas y consultas sobre la salud, así como dar seguimiento a los programas y las actividades que lleva a cabo el Comité de la Salud de Adolescentes y Jóvenes.

144.Como parte de la estrategia del Ministerio de Salud para mejorar la salud de los adolescentes, se ha puesto en marcha, en colaboración con el Ministerio de Educación, el Programa Nacional de Salud Escolar, que ofrece servicios de salud para los adolescentes y los jóvenes, e incluye una serie de programas y servicios preventivos y terapéuticos que arrojan luz sobre la detección temprana de conductas dañinas y los factores de riesgo con el fin de proporcionar orientación y tratamiento apropiados. En el marco de la estructura orgánica de la Sección de Salud Escolar, se designó a un coordinador del programa de salud de adolescentes y jóvenes. También existe un comité de coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación para tratar temas comunes, como la inclusión de cuestiones de salud y la salud reproductiva en los planes de estudios.

145.El Grupo de Salud Mental de la Sección de Salud Escolar imparte charlas de forma periódica a padres y alumnos sobre comportamientos y problemas psicológicos como la obstinación, las dificultades de aprendizaje, el comportamiento agresivo o las dificultades de habla. El Departamento de Promoción de la Salud también da charlas diversas a padres y alumnos en los centros de salud y las escuelas sobre la salud de los niños y adolescentes, de ambos sexos, y la forma de tratar con ellos.

146.Con el fin de concienciar mejor sobre la salud de los niños y los adolescentes, el 30 de septiembre de cada año se celebra el Día del Golfo para la Salud Escolar y la Salud de los Adolescentes y los Jóvenes; se elige un tema relativo a la salud de los adolescentes y se organizan eventos en torno a él, incluidos talleres educativos dentro y fuera de la escuela.

147.En lo que respecta a las niñas, el eje temático de “los efectos de la calidad de vida” de la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer de Bahrein se centró en una serie de programas dirigidos a las alumnas y especializados en todos los aspectos físicos y psicológicos y en aptitudes básicas necesarias para la vida.

148.Asimismo, se constituyó el Grupo de Salud de los Adolescentes y los Jóvenes, que puso en marcha un plan para ejecutar una serie de programas, todos ellos destinados a concienciar a los estudiantes de ambos sexos sobre la salud, en general, y las pautas de salud, y sobre la salud reproductiva, en particular. A continuación, se exponen al Comité los programas más destacados.

A.El programa Hemos Crecido, de mejora de la salud reproductiva y la pubertad de adolescentes y jóvenes

149.El programa Hemos crecido fue diseñado y puesto en marcha en 2014 por medio del conocido Rashid Wadana. Este programa tiene como objetivo mejorar la salud reproductiva y la pubertad de los adolescentes y jóvenes. Para ello da a conocer la fase de la pubertad, explicando y aclarando a este grupo de la población los cambios físicos, psicológicos y sociales más importantes que enfrentan en esta fase. El programa es llevado a la práctica por el personal que se ocupa de la salud escolar e incluye la capacitación y formación de las enfermeras escolares. Además, se emplean interesantes recursos diversos y adecuados a esos adolescentes, transmitiéndoles los consejos y la orientación que les ayuden a vivir esa etapa sin riesgos ni deslices. Ya se han beneficiado el 75% de las escuelas seleccionadas para el período 2015-2016, y el programa se está desarrollando y completando para que cubra a todos los estudiantes de enseñanza secundaria de todas las regiones de Bahrein de un modo que sea sostenible. Con ese fin, el programa brindará capacitación a más profesionales para aumentar el cuadro de personal calificado y mejorar los conocimientos en la esfera de la salud de los adolescentes. Entre los temas principales que se abordan en el programa figuran los siguientes:

Los cambios físicos y sus causas.

Los cambios psicológicos y la forma de afrontarlos.

Las necesidades dietéticas y la actividad física.

La higiene personal, la higiene del cabello y los dientes, y el acné.

La preparación para la vida (la aceptación del aspecto físico, aprender a decir que no, la elección de los amigos).

B.El reconocimiento médico general de los estudiantes que comienzan un curso de la enseñanza secundaria elemental o superior

150.El programa tiene como objetivo determinar el estado de salud de los estudiantes nuevos en las etapas de la enseñanza secundaria elemental o superior y la detección temprana de cualquier enfermedad o anomalía que pueda repercutir de manera negativa en su rendimiento educativo en la escuela o en sus vidas fuera de ella. Con ese fin, se realiza un reconocimiento médico y se revisa la vista, el oído, la salud bucodental, la concentración de hemoglobina en la sangre y el índice de masa corporal. También se pretende estudiar los hábitos de salud negativos y positivos, especialmente en la adolescencia, como el tabaquismo; analizar los hábitos alimentarios; concienciar sobre la salud a estudiantes, de ambos sexos, y padres; proporcionarles datos e información sobre su salud y los factores que influyen en ella, y promover los que son positivos y evitar los negativos. También se hace un seguimiento de las patologías específicas y se documentan todos los datos sobre el estado de salud, social y psicológico de los estudiantes. El programa se puso en marcha en 2012, en coordinación con las partes competentes del Ministerio de Educación, para examinar en los centros de salud a los estudiantes nuevos de la enseñanza secundaria elemental. En 2014 se comenzó a aplicar a los estudiantes que comenzaban la enseñanza secundaria superior. Además, el Ministerio de Educación ha acordado que el reconocimiento médico sea obligatorio. El Ministerio de Salud se enorgullece de que el programa cubra al 75% de los estudiantes a los que se dirige. Se están ultimando los procedimientos para incluir el servicio de reconocimiento médico en los centros de salud como parte del Sistema Nacional de Información I-Seha.

C.El programa para completar la vacunación de los estudiantes de enseñanza secundaria elemental (nivel I y II)

151.El programa tiene como objetivo reforzar la protección contra las enfermedades infecciosas y las nuevas enfermedades emergentes. También se persigue aumentar la tasa de inmunización contra las enfermedades infecciosas y reducir la propagación de enfermedades entre los alumnos y alumnas de las escuelas.

D.El programa de revisión oftalmológica y de la columna vertebral para los estudiantes de ambos sexos de las escuelas públicas

152.El programa tiene como objetivo el diagnóstico temprano de los casos de escoliosis para prevenir su empeoramiento y sus repercusiones en la salud de los estudiantes. También se pretende mejorar el servicio y la atención que se brinda dentro de la escuela a los estudiantes con escoliosis o con visión reducida.

E.El programa de enseñanza entre pares sobre salud en colaboración con la Red Juvenil de Enseñanza entre Pares (Y-PEER)

153.En mayo de 2016, la Sección de Salud Escolar organizó, en coordinación con el Ministerio de Educación, el primer taller de capacitación de instructores de ambos sexos dentro del programa de enseñanza entre pares sobre salud. Se formó a un grupo de estudiantes de ambos sexos que adquirieron aptitudes de comunicación para concienciar sobre la salud y ejercer una influencia positiva en sus compañeros.

154.Conviene mencionar que la Red Juvenil de Enseñanza entre Pares se puso en marcha en Bahrein, en 2008, a través de la entonces Organización General de Juventud y Deportes. Se trata de una red internacional que se ocupa de la enseñanza entre pares sobre los peligros del alcoholismo y del consumo de estupefacientes y sobre la salud reproductiva, así como de concienciar sobre el VIH/SIDA, la forma en que se transmite y los riesgos asociados. La red opera actualmente en 48 países, y Bahrein es el único Estado que la alberga en una institución pública.

155.La Sección de Salud Escolar se encarga de realizar el seguimiento de los estudiantes seleccionados y de proporcionarles conocimientos nuevos, y el apoyo material y científico necesario para que puedan transmitir información adecuada sobre la salud a sus compañeros. Asimismo, selecciona a quien muestre conocimientos y capacidad para convertirse en uno de los instructores de la siguiente fase que, entre otras cosas, se encargará de formar a otro grupo de niños y jóvenes, de modo que el programa pueda beneficiar al mayor número posible de estudiantes.

La lucha contra el tabaquismo

156.El Reino de Bahrein se adhirió, en 2007, al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que tiene por objeto elaborar un programa internacional de legislación relativa al tabaco con miras a reducir su consumo y promover su abandono. El tratado incluye medidas para reducir la demanda y la oferta de productos del tabaco.

157.A partir de ese momento se comenzó a trabajar en la aplicación de las disposiciones del Convenio y se promulgó el Decreto-ley núm. 8/2009, sobre la lucha contra el tabaquismo y todos los tipos de tabaco, lo que constituyó un avance importante en la lucha contra el tabaquismo en el Reino. Asimismo, la creación del Comité Nacional de Lucha contra el Tabaquismo y Todos los Tipos de Tabaco, que está presidido por el Ministro de Salud e incluye a representantes de diversos sectores gubernamentales, ha contribuido a fortalecer las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para luchar contra el tabaquismo. Conviene señalar que el Comité Nacional de Lucha contra el Tabaquismo ha adoptado la estrategia MPOWER como base para las iniciativas de lucha contra el tabaquismo en el Reino.

158.El Reino de Bahrein ha prestado especial atención a la lucha contra el consumo de tabaco entre los niños y adolescentes. Según los resultados de la investigación global sobre el consumo de tabaco entre los jóvenes de 13 a 15 años llevada a cabo en Bahrein, en 2003, un 23,3% de esos jóvenes, sin distinción de sexo, fumaba por ese entonces, la mitad de ellos compraba cigarrillos directamente en los puntos de venta del Reino y el 75% de ellos conseguía comprar los cigarrillos sin ninguna objeción por parte del comercio, pese a su corta edad. De la comparación de estas cifras con los resultados obtenidos de la repetición de la misma encuesta en 2015, se deduce que el consumo de tabaco se redujo al 17,7%, mientras que el porcentaje de jóvenes que compraban este tipo de productos en los puntos de venta aumentó al 66%, y el 60% de los jóvenes encuestados compraban los cigarrillos sin ninguna objeción por parte del vendedor.

159.Así pues, se ha reforzado el control de la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la lucha contra el tabaquismo y el tabaco, en particular en lo que respecta a la reducción del porcentaje de niños que consumen tabaco. No en vano, la Ley prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años, la utilización de estos en el negocio de la venta de tabaco y su acceso a los lugares previstos para fumar. Asimismo, la Ley prohíbe la introducción de productos, como caramelos o juguetes de niños, que contengan publicidad o propaganda del tabaco o sus derivados, con el propósito de venderlos o promocionarlos por cualquier medio. Está prohibido importar máquinas expendedoras de tabaco a Bahrein, introducirlas o utilizarlas en el Estado, además de la venta de cigarrillos sueltos y la disposición del tabaco y sus derivados en espacios accesibles al comprador.

160.Los inspectores del Grupo de Lucha contra el Tabaquismo y el Tabaco del Departamento de Salud Pública realizan visitas de inspección periódicas a todos los puntos de venta y lugares donde se suministra tabaco para garantizar el cumplimiento de la ley. En caso de que se descubra alguna infracción, se redacta el atestado y se transfiere a los infractores a la Fiscalía para que adopte las medidas apropiadas contra ellos.

161.El Ministerio de Salud, por su parte, está haciendo todo lo posible por ofrecer servicios de ayuda para dejar de fumar a todos aquellos que lo deseen, sobre todo a los jóvenes, a los que se da prioridad al reservar las citas y se les ayuda a dejar el tabaco por todos los medios disponibles en la clínica, ofreciéndoles apoyo moral y médico.

162.Se impartieron también cursos para enfermeras escolares y asistentes sociales en escuelas públicas y privadas, de modo que se les capacitó para proporcionar ayuda y asesoramiento a los estudiantes que desean dejar de fumar y coordinarse con las clínicas para hacer un seguimiento de esos casos.

163.Conviene mencionar que a finales de 2015 el porcentaje de menores de 18 años que acudieron a clínicas para dejar de fumar y lo consiguieron era del 39,5%. Se trata de un porcentaje excelente en comparación con los porcentajes globales, según los cuales se considera que un 25% es un buen porcentaje como indicador del éxito de la clínica.

164.El Departamento de Salud Pública, en representación del Ministerio de Salud, también ha llevado a cabo importantes iniciativas en la esfera de la lucha contra el tabaquismo y las adicciones. A continuación figuran las más importantes:

a)El desarrollo de un programa sostenible de concienciación y asesoramiento para luchar contra el tabaquismo y las adicciones, por conducto de los centros de salud, las escuelas y los clubes;

b)La coordinación entre las instancias que se ocupan del tabaquismo y las adicciones;

c)La apertura de clínicas para el control del tabaquismo en tres provincias: la Provincia Meridional, en el Centro de Salud Hamed Kanoo de Riffa; la Provincia de la Capital, en el Centro de Salud Al-Hoora, y la Provincia de Muharraq, en el Centro de Salud BBK de Bahrein y Kuwait en Hidd;

d)La puesta en marcha de la clínica móvil para luchar contra el tabaquismo (una clínica para dejar de fumar y un grupo de lucha contra el tabaquismo en la atención primaria de la salud);

e)La participación en eventos locales sobre la salud para crear conciencia sobre el tabaquismo y los efectos nocivos del tabaco;

f)La celebración del Día Mundial Sin Tabaco, mediante una jornada de puertas abiertas en Doha Arad, donde participan un importante número de familias y sus hijos;

g)La realización de talleres de capacitación para los trabajadores de atención de la salud y de las clínicas para dejar de fumar;

h)La coordinación con el Ministerio de Educación para incorporar, de forma sistemática y permanente, materiales didácticos sobre el control de las enfermedades no transmisibles y los estilos de vida saludables a los planes de estudios y las actividades escolares, desde la primera infancia;

i)La organización de campañas de concienciación dirigidas a los niños y adolescentes de ambos sexos, para que se familiaricen con sus propios problemas de salud física y mental y aprendan a sobrellevarlos.

IX.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28, 29 y 31 de la Convención)

Párrafo 62, apartados a), b), c), d) y e), de las observaciones finales

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

Jardines de infancia

165.El Reino de Bahrein es consciente de la importancia de incorporar la educación preescolar en el sistema público de enseñanza básica, como se indica en el párrafo 213 de sus informes segundo y tercero. No obstante, todavía existen factores que dificultan su consecución, entre los que destaca el factor económico, ya que requiere un aumento significativo del presupuesto asignado a la educación. Ello no significa que Bahrein no esté tratando de superar el resto de los obstáculos. Antes bien, al tiempo que completa su plan para incorporar esa etapa educativa al sistema público de enseñanza, el Estado lleva a cabo la supervisión, el seguimiento y la evaluación de las instituciones privadas de educación preescolar en todas las regiones de Bahrein, de conformidad con las leyes, las normas y los reglamentos ministeriales, a fin de garantizar que puedan alcanzar el objetivo para el que se establecieron.

166.El Ministerio de Educación sigue un estricto sistema de concesión de licencias para abrir jardines de infancia y exige a las administraciones de estos que renueven sus licencias cada tres años, tras revisar su estado y asegurarse de que cumplen todos los requisitos y respetan todas las normas, en particular que han obtenido la aprobación de defensa civil, los municipios y tráfico. En caso de que el jardín de infancia no cumpla los requisitos para la renovación, el Ministerio le concede tiempo suficiente para modificar y regular su situación, y lo supervisa en todo momento. Recientemente se ha renovado la licencia a 75 jardines de infancia, que han sido completamente reformados, además de a 42 jardines de infancia en el campo que contaban con autorización desde el principio y cuya regularización está en curso. Además, el Ministerio continúa supervisando la situación de 16 jardines de infancia que cuentan todavía con una licencia válida (véanse los cuadros 14 y 15).

167.Asimismo, el Departamento de Jardines de Infancia está preparando programas de capacitación dirigidos a las maestras de los jardines de infancia, en coordinación y asociación con el Centro de Estudios sobre la Infancia de la Universidad de Bahrein y el fondo de financiación Tamkeen (empoderamiento), a fin de ayudar a quienes están en el campo a involucrarse en esta esfera, mediante la formación en la aplicación de una metodología de autoaprendizaje. Estos programas se implementaron de la siguiente manera.

A.El programa de formación preparatorio

168.Se trata de un programa de formación sobre el plan de prácticas educativas de los jardines de infancia para el tercer nivel (preparatorio) dirigido a las maestras de jardín de infancia. El programa se centra en la definición de la etapa preescolar y las características de los niños en ella, así como en el análisis de los planes de estudio de los diferentes jardines de infancia con especial atención al plan de prácticas educativas y la definición de actividades y estrategias adecuadas de enseñanza y aprendizaje. Entre sus objetivos figuran los siguientes:

a)Identificar las características de desarrollo de los niños en edad preescolar;

b)Conocer los planes de estudio de los jardines de infancia (el plan de actividades, el plan de asignaturas separadas, el plan de prácticas educativas, el plan de estudios Montessori, etc.);

c)Estudiar el plan de prácticas educativas, y describir las actividades, las estrategias y los métodos de enseñanza, así como los métodos de autoevaluación y de evaluación del desempeño del niño;

d)Desarrollar los métodos utilizados para planificar las prácticas en los jardines de infancia (los círculos de estudio, el recreo, la alimentación, los pilares de la educación, la reunión final);

e)Desarrollar estrategias de enseñanza y aprendizaje en la etapa preescolar;

f)Desarrollar estrategias de aprendizaje de las asignaturas (matemáticas, lengua árabe, ciudadanía).

B.El programa de formación continua

169.Es un programa de capacitación sobre los procedimientos para implementar el plan de prácticas educativas, y se centra en la definición de la práctica y su importancia en la vida de los niños, y en la planificación semanal y diaria de la práctica con la aplicación de algunos modelos para iniciarla. Entre otras cosas, con este programa se persigue que:

a)Se identifiquen todas las prácticas educativas y su importancia en la vida de los niños;

b)Se desarrollen métodos de planificación semanal y diaria para cada una de las prácticas;

c)Se implementen algunos ejemplos de actividades de cada práctica educativa;

d)Se adquiera la capacidad de enseñar los contenidos de preescolar (matemáticas, lengua árabe, etc.);

e)Se desarrolle la capacidad para preparar medios auxiliares de la enseñanza para los jardines de infancia.

170.Con respecto al apartado b) de la recomendación relativo a la gratuidad y obligatoriedad de la enseñanza primaria y secundaria para todos los niños sin discriminación, el Ministerio de Educación está tratando de proporcionar servicios educativos públicos gratuitos a todos los niños, sean ciudadanos o no. Además, según el artículo 1 de la Ley de Educación, “la educación básica es obligatoria a partir de los 6 años de edad, cumplidos con arreglo al calendario cristiano, tiene una duración mínima de nueve años y su obligatoriedad finaliza cuando el niño cumple 15 años”.

171.El concepto de educación obligatoria va más allá de garantizar que la educación sea gratuita para todos, sin costo directo o indirecto para el tutor del niño, pues se llega a garantizar transporte escolar de ida y vuelta, gratuito y seguro, y otros costos indirectos, como las tasas de algunas actividades escolares u otro tipo de tasas por las que algunos niños podrían verse privados del derecho a la educación. La administración de la escuela también garantiza uniformes gratuitos para los niños de familias con ingresos limitados. Además de la educación básica gratuita, el Reino de Bahrein garantiza la gratuidad de la enseñanza secundaria en las instituciones educativas del Estado.

172.El Estado se ha comprometido a facilitar a esas instituciones educativas un emplazamiento adecuado, de modo que se encuentren repartidas por todas las regiones de Bahrein. El Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 27/2005, de Educación, dispondrá una escuela “a condición de que esta cuente con más de diez estudiantes que asistan regularmente a clase”.

173.A los niños de los centros de acogida también se les permite continuar con su educación, matriculándolos en las escuelas de dichos centros, las cuales se describieron con anterioridad. Se comprueba el nivel que tienen y se les acepta en el nivel siguiente de las escuelas del Ministerio de Educación, de forma que tengan la oportunidad de proseguir sus estudios.

174.En abril de 2017, varios miembros del poder legislativo propusieron imponer una tasa anual de matrícula por estudiante de 400 dinares bahreiníes (poco más de 1.000 dólares de los Estados Unidos) a los 16.000 niños pertenecientes a comunidades de expatriados matriculados en las escuelas públicas. Esto supuso un trastorno para todas las familias de expatriados residentes en Bahrein, así como para las familias de Bahrein, y condujo al Ministro de Educación y a la sociedad de Bahrein a tratar de resolver la cuestión, por ser contraria al derecho a la educación básica gratuita de todos los niños que viven en el país, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño.

175.De conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, el Gobierno de Bahrein, en respuesta al constante aumento del número de niños bahreiníes y extranjeros, sigue asignando cada vez más presupuesto a la educación para cubrir la construcción y apertura de escuelas nuevas todos los años, así como el consiguiente equipamiento de las escuelas, la provisión de profesores y su formación y otras necesidades. El Estado continúa aumentando sistemáticamente las asignaciones a la educación y, en efecto, el presupuesto destinado se ha incrementado notablemente (véase el párr. 54 e) del presente informe).

176.En cuanto a la oferta de oportunidades de formación profesional, el Reino de Bahrein ha tratado de diversificar la enseñanza secundaria en función de las necesidades del país y del mercado de trabajo. Quienes finalizan la etapa de enseñanza secundaria están preparados ya sea para matricularse en una universidad, una escuela técnica o un instituto técnico con el fin de satisfacer su deseo de dedicarse a una profesión específica tras su graduación, o para incorporarse al mercado laboral inmediatamente después de la escuela. La duración de los estudios de enseñanza superior es de tres años. La enseñanza secundaria incluye las siguientes ramas:

a)La enseñanza secundaria general;

b)La enseñanza técnica e industrial;

c)La enseñanza religiosa.

177.Con respecto a la oferta de oportunidades de formación profesional para niños y niñas, el Reino de Bahrein ha creado 4 escuelas técnicas comerciales para niñas y 2 para niños. Hay también 3 escuelas industriales para niñas y 4 para niños. Dado que la demanda de educación técnica e industrial es limitada, no hay necesidad de abrir más escuelas. Estas escuelas están distribuidas en todas las regiones de Bahrein y, en 2016, admitieron a 6.666 estudiantes de ambos sexos en todas las disciplinas. Los estudios en las escuelas industriales tienen una duración de tres años. Los estudiantes de ambos sexos se especializan durante el segundo año, mientras que el primer año es general.

178.Los planes de estudio para niñas y niños se unifican en la rama comercial. En el ámbito industrial existen varias especialidades, a saber:

a)Motores de automóviles;

b)Mecanización;

c)Soldadura y fabricación;

d)Motores diésel;

e)Refrigeración y acondicionamiento;

f)Mantenimiento de instalaciones;

g)Electricidad;

h)Electrónica;

i)Tecnología y mantenimiento de computadoras;

j)Tecnología de telefonía móvil;

k)Mantenimiento de dispositivos médicos;

l)Equipamiento de oficinas;

m)Tecnología multimedia y de la información y las comunicaciones.

179.Todas esas disciplinas están disponibles para los niños. Las especialidades para las niñas son solo dos, mantenimiento de dispositivos médicos, y tecnología y mantenimiento de computadoras. La razón es que las niñas no desean estudiar aquellas disciplinas en las que el trabajo está limitado a los hombres.

180.Además de esas especialidades que ofrece el Ministerio de Educación en la enseñanza secundaria, INJAZ imparte formación a los estudiantes de las escuelas de secundaria del sistema público en el ámbito de la administración de empresas.

INJAZ Bahrein

181INJAZ es una organización pionera sin fines de lucro que tiene como objetivo empoderar a los jóvenes económicamente mientras estudian. Establecida en 2005, INJAZ Bahrein ha reconocido la importancia de involucrar al sector privado en el logro de su meta de empoderar a los jóvenes para que tengan éxito económico, mediante la creación de alianzas estratégicas con algunas instituciones importantes y la inclusión de los jóvenes en las juntas directivas de dichas instituciones.

182.El programa más importante y más extenso de INJAZ Bahrein es el Programa Empresa, implementado en las escuelas y universidades como parte del plan de estudios académico. El programa proporciona a los estudiantes la oportunidad de desarrollar sin límites su creatividad, y está diseñado para constituir una importante experiencia económica y empresarial en la vida de los estudiantes, ya que les permite establecer su propia empresa bajo la supervisión de voluntarios del sector privado. También se dota a los estudiantes de las habilidades necesarias para convertirse en empresarios exitosos en el futuro y se les anima a que lo intenten.

183.Asimismo, se permite a los estudiantes de las escuelas participar en competiciones que los motivan a innovar y a presentar proyectos económicos singulares, incluido el concurso regional INJAZ Al-Arab Young Entrepreneurs Competition, que organiza INJAZ durante el primer semestre de cada año académico. Todos los equipos ganadores en este concurso regional son homenajeados a nivel local. El Programa Empresa contribuye a familiarizar a los estudiantes de las escuelas y universidades, de entre 16 y 22 años, con los conceptos básicos de negocio, emprendimiento y economía. En noviembre de 2016, INJAZ Al-Arab organizó en la capital, Manama, el INJAZ Al-Arab Young Entrepreneurs Competition, en cooperación con INJAZ Bahrein y el Ministerio de Educación, con el objetivo de gestar y formar dirigentes exitosos, motivadores e innovadores.

184.El Ministerio de Educación colabora con INJAZ Bahrein en la promoción de la formación profesional para el emprendimiento en el Reino de Bahrein. Hasta la fecha, más de 90.000 estudiantes de ambos sexos han participado en cursos de formación sobre la manera de conseguir oportunidades de empleo, gestión de proyectos, desarrollo de habilidades empresariales básicas y refuerzo de los conocimientos financieros para iniciar y dirigir sus propios negocios, lo que les permite además adaptarse a la creciente demanda de cualificaciones por parte del sector privado. INJAZ Bahrein, en cooperación con el Ministerio de Educación, está trabajando para ofrecer programas de emprendimiento a unas 187 escuelas y 12 universidades del Reino de Bahrein a fin de preparar y capacitar cada año a más de 20.000 estudiantes de ambos sexos, por conducto de un grupo diverso de unos 3.500 voluntarios del sector privado.

Objetivos de la educación

185.En cuanto a lo que se indica en el párrafo 63, apartado a), de las observaciones finales, sobre la incorporación de los derechos humanos y los derechos del niño en los planes de estudio escolares, se puede afirmar que la modernización y el desarrollo de la educación son el resultado de un claro afán y un trabajo continuo por consagrar los principios básicos de la Declaración Universal de Derechos Humanos en el enfoque democrático adoptado por el Reino, incluidos el respeto a la libertad de opinión, la igualdad de oportunidades en la educación y el bienestar de todos los estratos sociales, mediante la inculcación de conceptos de derechos humanos y la garantía del ejercicio diario de los derechos y deberes fundamentales. Con ese fin, el Ministerio de Educación ha contribuido a las actividades de la Liga de los Estados Árabes y a diversas etapas de la preparación del Plan Árabe. También se ha beneficiado de varios instrumentos internacionales, entre ellos el Plan Árabe para la Educación en Derechos Humanos. El Ministerio de Educación constituyó, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 1280/MON/2009, un equipo encargado de elaborar un plan nacional de educación en derechos humanos. El equipo ha logrado:

a)Desarrollar un marco de referencia para la educación en derechos humanos;

b)Elaborar una hoja de ruta que guíe sus tareas;

c)Preparar un proyecto de plan estratégico para la educación en derechos humanos;

d)Preparar programas y talleres de capacitación sobre derechos humanos.

186.El primer taller se realizó el 1 de abril de 2010 y versó sobre la educación en derechos humanos, el fomento de una cultura de diálogo constructivo entre todas las partes que trabajan en las instituciones de enseñanza, y la aclaración del papel de los departamentos del Ministerio de Educación en la aplicación del plan de educación en derechos humanos. El taller contó con la participación de 70 directivos y profesionales en la esfera de la educación.

187.Durante el curso académico 2014/15, el Ministerio de Educación anunció el proyecto La escuela mejorada para la ciudadanía y derechos humanos, que representa un paso más en la labor del Ministerio para fortalecer el plan de estudios sobre ciudadanía, el cual se empezó a aplicar durante el curso 2004/05 y constituye uno de los pilares del programa de reforma de Su Majestad el Rey de Bahrein, Hamad bin Isa Al Jalifa. El proyecto se centra en los valores de convivencia y tolerancia y surge de la necesidad local y global de que las escuelas se conviertan en comunidades modelo para promover estos valores.

188.El proyecto se puso en marcha con carácter experimental en cuatro escuelas de enseñanza secundaria elemental, a saber, la Escuela de Secundaria de Niñas de Yazrib, la Escuela de Secundaria de Niñas Um Kulzum, la Escuela de Secundaria de Niños Ozman bin Afan, y la Escuela de Secundaria de Niños Imam Gazali. Para garantizar el éxito del proyecto, se impartió formación sobre los valores de la convivencia y la tolerancia a unos 600 docentes de ambos sexos y a otros miembros de la comunidad escolar, haciendo uso del material de educación y formación de la UNESCO, a fin de dotar a los docentes de las habilidades necesarias para aplicar esos valores en el aula y en las actividades extracurriculares. Con ese propósito, se equipó el entorno educativo de las cuatro escuelas piloto de modo que estuvieran preparadas para la ejecución del proyecto.

189.Mediante la enseñanza de la asignatura de ciudadanía en el sistema educativo del Reino de Bahrein, el Ministerio aspira a contribuir al desarrollo de una conciencia que consagre los valores de la ciudadanía y la práctica de estos entre los jóvenes, incluidos todos los valores y conceptos relacionados con la libertad, la democracia y los derechos humanos reconocidos en el ordenamiento jurídico del Reino y en las convenciones internacionales ratificadas por Bahrein. De esta manera se refuerza la aplicación de esos principios de comunicación y convivencia, y se contribuye a que los jóvenes comprendan mejor el mundo al que pertenecen, con su diversidad cultural, religiosa y étnica, tan beneficiosa para la humanidad. El plan de estudios sobre ciudadanía incluye lo siguiente:

a)La adquisición de términos sobre ciudadanía como libertad, justicia, solidaridad y principios democráticos;

b)La presentación de las instituciones políticas;

c)La difusión de los textos básicos del sistema político;

d)La identificación de las normas básicas de la vida social y política que se deben respetar.

190.Los programas sobre ciudadanía y derechos humanos se incorporaron a la etapa de enseñanza secundaria elemental como punto de partida. Tras su éxito en esa etapa escolar, se revisaron y pasaron a formar parte del plan de estudios de la enseñanza primaria a partir del curso académico 2014/15.

191.Con este proyecto se pusieron en marcha una serie de actividades y juegos para promover los valores de la tolerancia, la convivencia y la paz. Las iniciativas más importantes son:

a)La iniciativa Con tolerancia, avanzamos, que tiene por objeto definir el concepto de tolerancia, su importancia en la vida escolar y su valor en el conjunto de la sociedad, así como que se adquieran una serie de términos y expresiones lingüísticas que promuevan el valor de la tolerancia;

b)La actividad Nuestra tolerancia enriquece nuestra cultura, en la que los estudiantes se imaginan en diferentes situaciones, asumen distintos papeles y debaten luego sobre ello, lo que permite evaluar sus sentimientos, reacciones y valoraciones;

c)La actividad La tolerancia entre culturas, con la que se persigue desarrollar el respeto mutuo entre las distintas culturas y promover una cultura de paz y tolerancia. Esta actividad incluye reuniones interactivas entre grupos distintos.

Esparcimiento, actividades recreativas y culturales (art. 31)

192.En la esfera del esparcimiento y las actividades recreativas y culturales, el Estado presta atención a las actividades culturales y recreativas dirigidas a los niños y los jóvenes, de las que se encargan varios órganos gubernamentales a fin de atender las necesidades de estos. Conviene destacar lo siguiente.

1.Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social

193.Clubes de niños y jóvenes: tienen por objeto brindar un entorno propicio para desarrollar la personalidad de los niños, pulir sus aptitudes y facilitar su integración en la sociedad como miembros activos de esta. Con ese fin, les ofrece un paquete de programas variados en los ámbitos literario, artístico, científico, deportivo, religioso y cultural. Estos clubes funcionan durante todo el año, por la mañana y por la tarde, a través de los centros sociales distribuidos en las provincias del Reino. También ofrecen numerosos programas a la población escolar, en colaboración con el Ministerio de Educación.

194.Actividades estivales: se trata de un paquete de programas diversos e intensivos que cubren varios ámbitos dentro de los intereses de los niños de entre 7 y 18 años. Además, se organizan campamentos de verano, en particular un campamento para niños con miras a contrarrestar la crisis del campamento denominado Caballeros de la Paz.

195.Además, los niños participan cada año en ferias de ciencias, como la feria de ciencias regional e internacional organizada por el Movimiento Internacional de Actividades de Ocio en Ciencia y Tecnología (MILSET). Los clubes de niños y jóvenes organizan competiciones científicas, como concursos de robots.

Club Sharifa Alawadhi de Niños y Jóvenes

196.Con el fin de disponer un club específico para niños que sirva como club central, el Ministerio ha creado, con el apoyo del sector privado, el Club Sharifa Alawadhi de Niños y Jóvenes, que es el único en la región diseñado para niños. El club cuenta con las instalaciones necesarias para ofrecer todos los programas en un único espacio, como aulas, canchas, piscina y muchas otras; está ubicado en una zona de fácil acceso, y está abierto a todos los niños sin restricciones de inscripción.

2. Ministerio de Juventud y Deportes

197.El Ministerio de Juventud y Deportes es el organismo oficial responsable de las actividades deportivas y recreativas que tienen lugar después de las clases escolares, durante los días festivos y en las vacaciones de verano. Estas actividades están diseñadas para el grupo de edad de 9 a 29 años y se llevan a cabo a través de 52 clubes deportivos y 35 centros juveniles, culturales y sociales, repartidos por todo el país. Con arreglo a la Visión Económica de Bahrein para 2030, el Ministerio de Juventud y Deportes puso en marcha, en cooperación con el PNUD, la Estrategia Nacional de la Juventud (2005-2009) y su segunda edición para el período 2010-2015, que se dirigían al grupo de edad de 15 a 30 años. También lanzó su Plan Estratégico de la Juventud y el Deporte (2012-2016), ampliado hasta 2018, que se destinó a más del 40% de la población, del grupo de edad de 9 a 30 años, según las estadísticas de 2014.

198.Desde la puesta en marcha de la estrategia, han surgido muchas iniciativas positivas destinadas a desarrollar el sector de la infancia y la juventud, lo que ha dado lugar a una mejora significativa de dicho sector en términos de oportunidades e incentivos. Los esfuerzos del Ministerio de Juventud y Deportes se complementan con los de otros ministerios a fin de promover la participación de los niños en una serie de actividades y programas, que se detallan a continuación.

El proyecto Ciudad Joven 2030, para los grupos de edad de 9 a 14 y de 15 a 25 años

199.Este proyecto ofrece a los niños y jóvenes la oportunidad de contribuir de manera positiva a la consecución de los objetivos estratégicos del Gobierno y a la Visión Económica de Bahrein para 2030. El objetivo del proyecto es preparar a los estudiantes y jóvenes para participar de manera constructiva en el mercado de trabajo y potenciar su espíritu emprendedor, haciendo que adquieran nuevos conocimientos, empoderándolos para sobresalir y motivándolos a diversificar sus competencias en función de las necesidades de dicho mercado. En el transcurso de los últimos siete años, el proyecto ha ofrecido 354 programas de capacitación en cuatro ámbitos —la preparación de dirigentes, ciencia y tecnología, artes y medios de comunicación—, y ha brindado 15.605 plazas de formación a niños y jóvenes.

El programa Vuestra voz es escuchada, para el grupo de edad de 15 a 29 años

200.Se trata de otra iniciativa que tiene por objeto escuchar las opiniones de los niños y jóvenes mediante la comunicación y el diálogo con ellos, de forma sistemática y continua. Este programa anual se pone en marcha antes del comienzo de cada período de actividades, como canal permanente para comunicarse con los niños y jóvenes, a fin de escuchar sus opiniones, aprovechar sus ideas e iniciativas e incluirlas en la ejecución del plan de acción del Ministerio. Durante tres años consecutivos, participaron en el programa Vuestra voz es escuchada un total de 1.003 personas mediante grupos de discusión destinados a conocer las actitudes de los niños y jóvenes en Bahrein, así como sus valoraciones de las actividades previas, sus aspiraciones y sus propuestas de actividades futuras para alcanzar sus expectativas a todos los niveles.

El festival La alfombra roja, para el grupo de edad de 15 a 25 años

201.Iniciado en 2015, se trata de un festival de cortometrajes producidos por niños y jóvenes tras haber participado en cursos de formación. Durante los últimos cuatro años, han participado en el programa unos 281 jóvenes de ambos sexos.

El Premio Internacional Nasser Bin Hamad a la Creatividad Juvenil, para el grupo de edad de 14 a 29 años

202.Es un premio que atrae a niños y jóvenes creativos de Bahrein y de todo el mundo, en numerosos ámbitos. Se lanzó en 2012 en los países del Golfo y después se puso en marcha su versión internacional. En su última edición el premio contó con 5.773 participantes de 112 países.

El programa Teqdar, para el grupo de edad de 18 a 15 años

203.Es un programa dirigido a estudiantes de secundaria de ambos sexos, y tiene como objetivo principal la preparación de los jóvenes para el mercado de trabajo haciendo que desarrollen una mentalidad emprendedora y descubran las oportunidades que les ofrece el entorno. Mediante este programa, los jóvenes participan en diferentes actos y actividades de formación, como el mantenimiento de viviendas, de vehículos y de computadoras, el diseño gráfico, la elaboración de sitios web y la cocina. En 2014, el programa contó con la participaron de 300 estudiantes de ambos sexos.

3. Autoridad de Bahrein para la Cultura y las Antigüedades

204.La Autoridad de Cultura y Antigüedades ofrece durante todo el año una serie de actividades dirigidas a la población escolar. Las más importantes de esas actividades son:

a)Descubre Dilmun con Enkiru

205.El club se inauguró en 2009 como una actividad de verano de una semana de duración en la que participaron 30 niños de 7 a 12 años. En 2014 acabó transformándose en un proyecto integral que incluye actividades educativas, recreativas y culturales, que se llevan a cabo en el Fuerte de Bahrein para captar la atención de los niños por las tardes. Asimismo, se organizó un taller de pintura en cerámica sobre la vida de Gilgamés y el taller “Descubre Dilmun con Enkiru”, en el que los niños aprendieron la forma de excavar, rescatar y preservar las piezas arqueológicas.

b)Verano de Bahrein

206.El Festival Verano de Bahrein para las familias y los niños está específicamente diseñado para ofrecer un apretado programa de actos y actividades culturales y educativas en un marco de diversión y entusiasmo. A lo largo de todo un mes, el programa estimula la imaginación de los niños, su espíritu de conocimiento y su amor por el descubrimiento.

c)Carpa Najool

207.La Autoridad organiza numerosos eventos y programas, el más importante de los cuales es la Carpa Najool, que se realiza durante las vacaciones de verano dentro de las actividades anuales del Verano de Bahrein. La Carpa Najool cuenta con un espacio destinado a los niños en el que se ofrecen una serie de talleres educativos gratuitos de trabajos manuales, arte, tecnología, música, teatro, cocina y otras áreas creativas. En dicho espacio se organizan también espectáculos culturales y artísticos, proyecciones de películas, cuentacuentos y concursos. Este programa atrae a miles de niños durante todo el mes.

d)Feria Internacional del Libro de Bahrein

208.En cada edición de la Feria se dedica un espacio a los niños y jóvenes, que brinda la oportunidad de motivarlos a la lectura y la consulta de libros. En este espacio también se realizan espectáculos culturales y artísticos, concursos variados y actividades públicas.

e)Primavera de la Cultura

209.En el Festival Anual del Patrimonio y en la Primavera de la Cultura se destina un espacio a la participación de los niños. También se organizan exposiciones temporales en el Museo del Fuerte de Bahrein y en el Museo Nacional, como la exposición Tylos, un viaje entre los monumentos con el que los niños aprenden sobre la historia de Bahrein en la civilización Dilmun.

X.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Párrafo 66, apartados a) y b), de las observaciones finales sobre la eliminación de la explotación laboral infantil

210.El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social lleva a cabo la inspección de las entidades del sector privado para cerciorarse de la aplicación adecuada y efectiva de la Decisión del Ministro de Trabajo núm. 23/2013, relativa a la definición de los términos, las condiciones y otras circunstancias para regular el empleo de menores, así como a las ocupaciones, el sector industrial, y los trabajos arduos y peligrosos en los que está prohibido emplear a menores o que son perjudiciales para su salud, seguridad o integridad moral en función de su edad. Con arreglo a la Decisión, se prohíbe el empleo de menores de 18 años en 42 ocupaciones y sectores industriales. Además, según lo dispuesto en su artículo 2, queda prohibido el empleo de menores de 16 años en todas las ocupaciones prohibidas con anterioridad, así como en aquellas que los expongan a explotación física, psicológica o sexual o a que los utilicen para realizar actividades ilícitas o desempeñar tareas que entrañen riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos o todos ellos.

211.La Decisión también exige que el empleador, antes de contratar al menor, le costee un reconocimiento médico preliminar previo a su incorporación al trabajo para velar por su seguridad y su estado de salud, de acuerdo con el tipo de tarea que se le asigne. Asimismo, cualquier empleador, tras contratar al menor, deberá tomar las medidas necesarias para que se le realice un reconocimiento médico periódico con su conocimiento, al menos una vez al año, al finalizar su servicio, a fin de asegurarse de que no haya enfermado ni se haya lesionado como consecuencia del trabajo y de preservar su estado de salud en todo momento. En todos los casos, los resultados del reconocimiento médico deberán certificarse con la tarjeta sanitaria del menor.

212.En la Decisión del Ministro se establecen también una serie de medidas que definen con rigor la responsabilidad de cada organismo de supervisión, en particular la del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social en la inspección periódica y continua de las instalaciones, por conducto de las secciones de inspección y seguridad laboral. También se especifican las actuaciones realizadas por el Ministerio de Salud en el reconocimiento previo y posterior a la contratación.

213.Los procedimientos establecidos en la Decisión del Ministro se aplican a extranjeros y nacionales de ambos sexos. No se han registrado infracciones en esos procedimientos y las instituciones de la sociedad civil tampoco han detectado ningún caso de empleo de menores contrario a dicha Decisión.

Explotación y abusos sexuales

Párrafo 68 de las observaciones finales relativo a la formulación de programas destinados a mejorar la situación de los niños en relación con su explotación sexual

214.El Centro de Protección del Niño recibió unos 428 casos en 2016, lo que supone una gran diferencia respecto a los 257 casos registrados en 2012. El aumento del número de casos se debe a una mayor interacción de las partes cooperantes, como los tribunales, que han empezado a recurrir a los informes del Centro, así como las comisarías de policía y el Ministerio de Educación, a fin de dar mayor protagonismo a la especialista designada. También se debe a que el Centro se ha ganado la confianza de la sociedad, lo que ha llevado a esta a comunicarle, sin reservas, los casos de abusos. Además, la sociedad se ha concienciado más sobre el papel y los servicios del Centro gracias a las charlas impartidas por este, que durante el año 2013 fueron unas 56 y a las que asistieron 2.043 personas; y la sociedad y las familias, en general, son cada vez más conscientes de las formas de explotación a las que sus hijos podrían verse expuestos en las escuelas, los jardines de infancia y los espacios públicos. Esta toma de conciencia es el resultado de haberse roto el muro de silencio en torno a ese tipo de prácticas, al centrarse en ellas los medios de comunicación (véase el cuadro 16).

215.Por otra parte, el Centro ha remitido el informe de algunos casos a otros organismos oficiales para que realicen el seguimiento requerido, incluidos los informes de 10 casos a los tribunales de la shar i a y de 18 a la Fiscalía. Además, el Centro coopera con el British Council, la Real Academia de Policía, el Club Sharifa Alawadhi de Niños y Jóvenes, el Ministerio del Interior, la Fiscalía, el Hospital Militar y el Ministerio de Educación.

216.El Centro presta sus servicios a niños que han sido víctimas de abusos psicológicos, sexuales o físicos, y trata cada caso recibido de acuerdo al tipo de abuso, la edad y el sexo del niño. El Centro logró ocuparse de 37 casos de desatención extrema, 73 casos de maltrato psicológico, 324 casos de violencia física y 107 casos de agresiones sexuales. El grupo de edad sometido a un mayor grado de violencia es el de 11 a 15 años, en el que se registraron 133 casos, seguido por el grupo de edad de 6 a 10 años, con 207 casos, y por el grupo de edad de hasta 5 años, con 90 casos. Se recibieron 11 casos relativos al grupo de edad de 16 a 18 años (véase el cuadro 17).

Administración de la justicia juvenil

Párrafo 69, apartados a), b), c), e) y f), de las observaciones finales

217.La Fiscalía estableció la Sección de Apoyo Psicológico, a la que respaldó con trabajadoras sociales, con el fin de evitar cualquier daño psicológico que pudiera infligirse al niño víctima al interrogarlo, hacer que describa los hechos delictivos y que los vuelva a recordar, así como de evitar también cualquier temor o riesgo de daño psicológico que pueda derivarse del hecho de encontrarse frente a su agresor. En vista de estas consideraciones, la Fiscalía ha habilitado una sala de interrogatorios acondicionada para preparar psicológicamente al niño, y dotada de los medios técnicos necesarios para contactar remotamente con el acusado y evitar el careo directo entre ambos.

218.A continuación se resume el tratamiento judicial del niño o el menor en virtud de la Ley y las instrucciones antes mencionadas:

a)La fiscalía especializada competente para conocer de las causas penales relativas al menor es la Fiscalía de Familia y Menores. Está amueblada y acondicionada con los medios e instrumentos necesarios para que el menor no perciba que se encuentra inmerso en un proceso inusual;

b)El menor es interrogado sobre la persona acusada en presencia de una de las especialistas que integran la Sección de Apoyo Psicológico de la Fiscalía, a fin de facilitar el trato con el niño, prepararlo y apoyarlo psicológicamente para que pueda soportar el curso del interrogatorio. La trabajadora social proporcionará informes sucesivos sobre el menor durante el período que dure la investigación;

c)Conforme a la ley, la Fiscalía no podrá, en ningún caso, internar preventivamente al menor en espera de la investigación. Solo podrá hacerlo comparecer ante el tribunal de menores para que considere la posibilidad de, como medida cautelar, entregarlo a uno de sus padres, a quien tenga su tutela o custodia para su cuidado y crianza, al familiar que tenga capacidad jurídica para ello o a quien se hubiese confiado el menor en caso de que no cuente con ninguno de los anteriores. El tribunal podrá, en función del caso y las circunstancias, ordenar que el menor sea internado en una institución de bienestar social por un período, sujeto a renovación, no superior a una semana;

d)Durante el interrogatorio del menor, la Fiscalía cumplirá con las garantías previstas en el Código de Procedimiento Penal, las más importantes de las cuales son que el menor declare con plena libertad y en un lugar y circunstancias adecuados, que se permita a su abogado asistir al interrogatorio y formular su defensa, y que se mantenga el carácter confidencial de la investigación. Asimismo, los fiscales tendrán en cuenta la corta edad del niño, para prevenir cualquier daño psicológico al menor durante el interrogatorio.

219.Dado que el Reino de Bahrein sigue esforzándose por ofrecer una mayor protección a los niños y a fin de cumplir la Convención sobre los Derechos del Niño, el Ministerio de Justicia ha estudiado varias leyes sobre justicia restaurativa de diversos países que se consideran avanzados en esta esfera. Además, se visitaron esos países para conocer su legislación y estudiar su aplicación, con la ayuda de algunos expertos internacionales distinguidos en la esfera de la justicia restaurativa. Tras el estudio, el Ministerio preparó un proyecto de ley sobre justicia restaurativa para los niños y la protección de estos contra los malos tratos. El proyecto contiene enmiendas esenciales a las disposiciones de la Ley de la Infancia, promulgada en virtud de la Ley núm. 37/2012. Las más relevantes de esas enmiendas son las siguientes:

a)La derogación de todo el capítulo VII de la Ley núm. 37/2012, sobre la protección del niño contra los malos tratos;

b)El aumento de la edad de responsabilidad penal de los menores, en el momento de cometer el delito, a 15 años;

c)El establecimiento de tribunales de menores en el Reino, que se ocupan exclusivamente de sustanciar causas penales derivadas de delitos cometidos por niños mayores de 15 años en el momento de la comisión. Se vela por que el cuadro principal de todos los tribunales de menores incluya expertos en asuntos sociales, con representación femenina, siendo obligatorio que estos profesionales asistan a las audiencias;

d)A fin de garantizar el derecho del niño a recurrir contra todas las sentencias dictadas en relación con él, el proyecto de ley nuevo permite apelar, ante el Tribunal de Apelación en materia penal, las decisiones del Tribunal Superior de Menores relativas a causas por delitos graves. También permite recurrir, ante el Tribunal Superior de Menores, contra las sentencias dictadas por el Tribunal Inferior de Menores;

e)En el marco del proyecto se estableció el Comité Judicial de la Infancia, integrado por un juez del Tribunal Inferior de Menores, un fiscal especializado en cuestiones de la infancia que es propuesto por el Consejo Judicial Supremo, y un experto en asuntos sociales. Dicho Comité podrá reunirse en la institución de bienestar social o en el hospital donde se encuentre el niño de que se trate, si el interés de este así lo exigiera;

f)Por primera vez, se han establecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del proyecto de ley, medidas correctivas para aplicarlas a los niños con una enfermedad mental o psicológica o cualquier otra enfermedad que les impida absolutamente controlar sus acciones, en sustitución de las sanciones que estaban previstas en la Ley núm. 37/2012;

g)A fin de proteger el interés superior del niño, en el artículo 12 del proyecto de ley se definen 11 casos de niños en situación de riesgo y el conjunto de medidas que deben adoptarse contra esos niños en lugar de las sanciones convencionales. Las más importantes de esas medidas son: la amonestación; la reprimenda; la censura; la advertencia; la entrega del niño a su tutor o responsable; la petición de disculpas del niño a la víctima o a cualquier persona perjudicada por sus malas acciones; la puesta del niño bajo la supervisión de uno de sus familiares adultos o de otra persona de confianza; la puesta del niño bajo vigilancia judicial; la inclusión del niño en un programa de capacitación y rehabilitación según requiera su situación; la prohibición del acceso del niño a ciertos lugares o comercios; la imposición al niño de personarse en determinados momentos ante ciertas personas o entidades; la asistencia del niño a algunas sesiones de orientación; el ingreso del niño en un hospital especializado si tuviera una enfermedad que así lo requiera; el internamiento del niño en una institución o asociación de bienestar social dependiente del ministerio encargado del desarrollo social o autorizada por este; si se trata de un niño con discapacidad, su internamiento en un centro adecuado para su rehabilitación; la participación obligatoria del niño en algunas actividades de voluntariado; la imposición al niño mayor de 15 años de algunos trabajos no remunerados de utilidad pública durante un tiempo determinado; la exigencia de que el niño permanezca un mínimo de 2 horas y un máximo de 12 horas diarias dentro de una zona geográfica específica de la que tenga prohibido salir, y la exigencia de que el niño no salga del hogar familiar y permanezca en este bajo la vigilancia y supervisión de su tutor o responsable durante un período concreto;

h)En lo que respecta a las penas que pueden imponerse a los niños, el artículo 30 del proyecto contiene enmiendas sustanciales. Una de las más importantes es que no se podrá imponer la pena de muerte o cadena perpetua al acusado que no haya cumplido 18 años de edad en el momento de la comisión del delito. Además, si un niño mayor de 15 años cometiera un delito punible con la pena de muerte o con cadena perpetua, podrá ser castigado con una pena de prisión por un tiempo determinado o con una pena de prisión menor de un año como mínimo; si el delito se castigara con prisión por un tiempo determinado, se le podrá imponer una pena de prisión menor, y si cometiera un delito castigado con prisión menor, el tribunal podrá imponerle una de las medidas antes mencionadas.

220.En caso de que el niño se enfrente a procedimientos judiciales, mientras se encuentra en un centro de atención a menores, puede ponerse en contacto con sus padres. También puede practicar ejercicio físico a diario en el edificio y en el gimnasio. Además, los centros disponen de una biblioteca provista con diferentes libros y se anima al menor a frecuentarla regularmente. En cuanto a las actividades relacionadas con el aprendizaje, las competencias y el trabajo, el cuadro de docentes está cualificado y especializado en métodos de enseñanza y adquisición de conocimientos. Las psicólogas, las trabajadoras sociales y las docentes se coordinan para asegurar el correcto desarrollo del menor. Además, el niño puede continuar su educación y se le anima a seguir estudiando.

221.En respuesta a la preocupación expresada por el Comité en el párrafo 69, apartado e), relativa a la falta de lugares de detención específicos para los niños de 15 a 18 años de edad, conviene señalar que, con arreglo a la visita realizada sin previo aviso, durante 3 días, del 3 al 5 de septiembre de 2013, por la Secretaría General del Defensor del Pueblo a la Prisión Central de Jaw, un centro de reforma y rehabilitación de reclusos varones, el equipo visitante presentó un informe con observaciones y recomendaciones publicado por la Secretaría, el 25 de septiembre de 2013, en el que se recomendaba, entre otras cosas, “separar a los reclusos del grupo de edad de entre 15 a 18 años y hallar los medios para tratarlos de acuerdo a sus diferentes necesidades”. El Ministerio del Interior aplicó esta recomendación de inmediato, de modo que se habilitaron pabellones separados para los reclusos de entre 15 y 18 años en los edificios nuevos del Centro de Detención de Al-Hawd al-Jaff (Dry Dock).

222.En cuanto a la existencia de un mecanismo independiente eficaz para recibir las quejas de los niños, la Secretaría General del Defensor del Pueblo recibe las quejas y solicitudes de asistencia de todas las personas, de cualquier edad —incluidas las de los menores (de 7 a 15 años) o sus padres, así como las del grupo de mayor edad (de 15 a 18 años) o sus padres—, que se encuentren encarceladas, en régimen de prisión preventiva o detenidas en cualquier centro de reforma y rehabilitación o en cualquier lugar de prisión preventiva y detención.

223.Cualquier persona joven, encarcelada o en régimen de prisión preventiva, de cualquier grupo de edad, incluido el grupo de 15 a 18 años, podrá presentar una queja en cualquiera de los siguientes casos:

a)Si afirma haber sido víctima de un acto ilícito de cualquier tipo cometido por alguno de los empleados del Ministerio del Interior en relación con el ejercicio de sus atribuciones, durante el cumplimiento de las mismas o en razón de ellas;

b)Si alega que se ha visto perjudicada por un acto como el referido en el párrafo anterior, ya sea sufriendo una pérdida o daño o corriendo peligro;

c)Si afirma haber sido testigo de ese acto;

d)En cualquiera de los casos anteriores podrá presentar la queja, en su representación, alguno de sus familiares.

224.Cuando se reúnen las características antes mencionadas, se puede recurrir a uno de los siguientes métodos para presentar quejas a la Secretaría:

a)El uso de los buzones de quejas de la Secretaría General del Defensor del Pueblo, ubicados en los lugares de reclusión o detención;

b)El envío de la queja por correo electrónico a: complaints@ombudsman.bh;

c)La comparecencia de los padres de la víctima ante la sede de la Secretaría General del Defensor del Pueblo;

d)El envío del correspondiente formulario por correo ordinario a la dirección: P.O. Box 23452, Reino de Bahrein;

e)Por teléfono, a través de la línea con número 13308888, en horario laboral oficial.

225.En 2015 y 2016, la Secretaría General del Defensor del Pueblo recibió numerosas solicitudes de asistencia y quejas de menores de 15 años y de jóvenes de entre 15 y 18 años, como se muestra en el cuadro 18. Las quejas se referían a actos ilícitos cometidos por empleados del Ministerio del Interior, como malos tratos y agresiones contra la integridad física de terceros, y en ellas se solicitaba la adopción de medidas legales contra los presuntos autores de los actos, por infringir las leyes, las decisiones o los reglamentos laborales en vigor, y se señalaban las posibles lagunas existentes en los procedimientos y las medidas operacionales.

226.En lo que respecta a la capacitación, el Ministerio del Interior se encarga de la formación de todo su personal en todas las esferas y procura mejorar la concienciación en materia de derechos humanos, mediante clases teóricas especializadas y ejercicios prácticos, así como con misiones en el extranjero. Con todo ello se pretende asegurar que el personal del Ministerio del Interior, en el marco del debido cumplimiento de la ley y del logro de la justicia, desempeñe sus funciones y su noble mandato con miras a proteger las capacidades y los avances de la nación y a preservar la seguridad de los ciudadanos de Bahrein y de los residentes extranjeros. Para consolidar los conceptos de derechos humanos se han impartido al personal de la Seguridad Pública programas extendidos de capacitación sobre la normativa de orden público y la aplicación de todos los criterios internacionales, en particular sobre la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la legislación de Bahrein. Entre las actividades de capacitación llevadas a cabo destacan las siguientes:

a)Se han organizado e impartido cursos de formación jurídica especializada para promover la protección de los derechos humanos, que versaron, en particular, sobre el orden público, el arresto, la detención, el cacheo, la privación de libertad y las normas para el empleo de la fuerza y las armas de fuego. Estos cursos se imparten periódicamente en el marco del plan anual de formación del Ministerio del Interior;

b)La Real Academia de Policía ha impartido los siguientes programas académicos:

Para promover entre los agentes de seguridad la cultura de los derechos humanos, ha introducido en el currículo del Grado en Ciencias Penales, Administrativas y de Seguridad una nueva asignatura troncal denominada Protección de los derechos humanos en el derecho internacional y el derecho internacional humanitario. En ella se dan a conocer los derechos humanos y su protección en los planos religioso, nacional, regional e internacional, y se explica la normativa que regula el desempeño de las fuerzas de seguridad desde la perspectiva de la protección de los derechos y de las libertades públicas de la ciudadanía, con particular referencia a las garantías constitucionales, legislativas y judiciales.

Ha instaurado el Máster de Derechos Humanos, cuya duración es de un curso académico completo. Por su especialización en todo lo relacionado con la cultura de los derechos humanos, se trata del primer programa de posgrado de este tipo.

227.Además de todo ello, la Fiscalía trabaja de forma continua mediante la participación en conferencias, seminarios, talleres y charlas que tienen por objeto preparar y capacitar a su personal y mejorar sus competencias jurídicas y sus aptitudes sociales a fin de que puedan interactuar con niños. Las directrices impartidas a los miembros de la Fiscalía abordan la necesidad de cooperar y coordinarse con las partes que trabajan en la esfera de la infancia y de prestarles todo tipo de apoyo y respaldo, de forma que ello redunde en interés del niño y en su protección, hasta poder determinar la forma óptima de abordar el trato con el niño y la interacción con él.