Naciones Unidas

CERD/C/SLV/CO/16-17

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de septiembrede 2014

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 16º y 17º de El Salvador *

El Comité examinó los informes periódicos 16º y 17º de El Salvador, presentados en un único documento (CERD/C/SLV/16-17), en sus sesiones 2297ª y 2298ª (CERD/C/SR.2297 y 2298), celebradas los días 12 y 13 de agosto de 2014. En su 2315ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 2014, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

El Comité celebra que el Estado parte haya presentado a tiempo los informes periódicos 16º y 17º. Asimismo, expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación realizada por la delegación de alto nivel, y valora las importantes respuestas dadas a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité nota con satisfacción la reforma al artículo 63 de la Constitución de la República de El Salvador, que por primera vez reconoce a los pueblos indígenas de El Salvador. El artículo establece: “El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”.

El Comité observa con interés la adopción de la Ordenanza Municipal sobre Derechos de la Comunidad Indígena Izalco, desarrollada en la línea de la Ordenanza Municipal de las Comunidades Indígenas Asentadas en el Municipio de Nahuizalco.

El Comité destaca también la realización del Primer Congreso Nacional Indígena en 2010, durante el cual el Presidente Mauricio Funes pidió perdón, en nombre del Estado, “alas comunidades indígenas, por la persecución, [y] por el exterminio de que fueron víctimas durante tantos y tantos años”.

El Comité celebra asimismo la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2014;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2011.

El Comité toma nota con satisfacción de la invitación abierta en el 2010 a los procedimientos especiales de las Naciones Unidas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Discriminación estructural

El Comité nota con preocupación que las condiciones de pobreza y exclusión social afectan de manera particularmente fuerte a los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. El estudio “Perfil de los pueblos indígenas en El Salvador”, elaborado en 2003 con el apoyo del Banco Mundial, estima que el 38,3% de las familias indígenas viven en condiciones de extrema pobreza y el 61,1% están por debajo de la línea de pobreza. El mismo informe ilustra también la desigualdad entre la población indígena y no indígena en cuestión de vivienda, salud, y acceso a servicios básicos, tales como agua potable y electricidad (art. 2, párr. 2).

El Comité exhorta al Estado parte a continuar implementando políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza, y a mejorar el disfrute por parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de eliminar esta discriminación estructural que tiene raíces históricas dentro del Estado parte . Se recomienda asimismo la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa para romper el vínculo entre pobrez a y racismo , toman do en cuenta su Recomendación g eneral N º 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención .

Datos estadísticos

Al Comité le sigue preocupando que el informe no contenga datos estadísticos recientes, fiables y completos sobre la composición de la población y sobre los flujos migratorios dentro del país, con indicadores socioeconómicos desglosados. Le sigue preocupando también al Comité que el informe no contenga información sobre el impacto y los resultados que han tenido las medidas de inclusión social en las condiciones de vida de los pueblos indígenas y de la población afrodescendiente.

El Comité recuerda al Estado parte la necesidad y urgencia de contar con información desglosada que permita desarrollar políticas públicas y programas adecuados a la s necesidades de la población , y permita evaluar la aplicación de la Convención en relación con los g r upos protegidos por la Convención que componen la sociedad . Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos desglosados tomando en cuenta las Directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN.2/Rev.6 , cap. I ).

Censo poblacional

El Comité toma nota de la intención del Estado parte de realizar un censo poblacional en 2017 y reitera su preocupación ante los resultados del censo poblacional de 2007 (art.2).

P ara la preparación del censo de 2017 , el Comité insta el Estado p arte a tomar en cuenta las deficiencias del censo poblacional de 2007 y mejorar su metodología censal en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, los pueblos i nd ígenas y las comunidades afrodescendientes , teniendo en cuenta el principio de autoi dentificación . El Comité destaca la importancia de involucrar de manera activa a los pueblos indígenas y a la población afrodescendiente en las fases relevantes del operativo censal , tales como su preparación e implementación . Asimismo, se recomienda la adopción de medidas, tales como campañas de sensibilización, para crear un clima de confianza con los pueblos indígenas y afrodescendientes antes del censo y asegurar que los que se identifique n como indígenas y afrodescendientes se sientan libres de manifestar su identidad.

Definición de discriminación racial

El Comité expresa su preocupación ante la falta de una definición de discriminación racial en las disposiciones legales del Estado parte que contenga todos los elementos de la definición de discriminación racial establecida en la Convención (art. 1).

El Comité, tomando en cuenta sus Recomendaciones g eneral es N º 14 (1993) y N º 29 (2002) relativa s al artículo 1, párrafo 1 de la Convención, recomienda al Estado parte que armonice la s actual es disposiciones sobre discriminación racial con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención. En este marco, el Comité destaca la utilidad de contar con una ley específica para luchar contra la discriminación racial.

Prohibición de la discriminación racial

El Comité observa que los artículos 246 y 292 del Código Penal, así como el artículo 4 de la Ley de Ética Gubernamental, se refieren solamente a algunos actos de discriminación racial cometidos por funcionarios públicos o en el ámbito laboral. Preocupa al Comité que la legislación nacional no cubra todos los tipos penales del artículo 4 de la Convención y no tenga, por ejemplo, disposiciones en relación con la prohibición de organizaciones racistas (art. 4).

  El Comité, toma ndo en cuenta su s Recomendaci ones g eneral es N º 15 (199 3 ) relativa al artículo 4 de la Convención, y N º 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, recomienda al Estado parte que armonice la s disposiciones relativa s al delito de discriminación racial con lo establecido en el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda también al Estado parte que tome medidas para sensibilizar contra la discriminación racial y favorecer el diálogo intercultural, y así combatir estereotipos raciales y toda forma de discriminación.

Denuncias ante el sistema judicial

El Comité expresa preocupación ante la información presentada por el Estado parte según la cual no existen denuncias por discriminación ante las cortes y tribunales del Estado parte. El Comité está también preocupado por la ausencia de información acerca de acciones judiciales adoptadas para combatir la discriminación de trabajadores migrantes en relación con la aplicación de algunas ordenanzas municipales. El Comité observa que la ausencia de denuncias no significa la ausencia de discriminación pero puede reflejar una falta de confianza en el sistema judicial y en las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o un desconocimiento por parte de los sectores más vulnerables de la población de los recursos jurídicos disponibles (art. 6).

El Comité recomienda la implementación de campañas de información, en particular en tre los sectores más vulnerables de la población, para informar sobre derechos humanos, y en especial sobre el derecho a la no discriminación, así como sobre los recursos jurí dicos disponibles. El Comité recomienda también que el Estado parte tome en cuenta su Recomendación g eneral N º 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justic ia penal. E n concreto, se recuerda al Estado parte su obligación de facilitar el acceso a la justicia, proporcionando información jurídica y asesoramiento a las víctimas, así como garantizar el acces o a los servicios para que migrantes, y miembros de los p uebl os indígenas y comunidades afrodescendientes pueda n presentar denuncias individuales o colectivas.

Aplicación de las decisiones sobre la protección de derechos humanos

A pesar de la decisión de la Corte Suprema de Justicia del 26 de septiembre de 2000 y del compromiso expresado por el Estado parte con relación a la derogación de la Ley de Amnistía de 1993, preocupa al Comité que dicha ley aún siga vigente. El Comité observa también los avances del Estado parte con relación a la implementación de las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la masacre de Las Hojas y de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de la masacre de El Mozote. Sin embargo, preocupa al Comité que en la práctica aún no se haya otorgado reparación y resarcimiento a las víctimas (art. 6).

El Comité reitera su recomendación (CERD/C/SLV/CO/14-15, párr. 18) al Estado parte de que derogue la Ley de Amnistía de 1993 y aplique las decis iones del sistema interamericano de derechos humanos de adoptar un programa de reparación y de indemnización material para las víctimas, creando así un clima de confianza que permita a los pueblos indígenas manif estar su identidad sin temor.

Situación de los migrantes

Si bien el artículo 3 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley de Extranjería establecen la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros (a excepción de los derechos políticos), el Comité está preocupado por el trato discriminatorio del que son objeto trabajadores migrantes, en particular los que se encuentran en una situación de aparente irregularidad. El Comité observa con preocupación la información recibida según la cual ordenanzas adoptadas a nivel municipal, tales como el Reglamento de los Mercados de la Ciudad de Usulután o la Ordenanza Reguladora del Comercio en la Vida Pública del Municipio de La Unión, contienen disposiciones que discriminan a los trabajadores migrantes (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para asegurar el pleno respeto del artículo 3 de la Constitución y del artículo 12 de la Ley de Extranjería, y, no obstante la autonomía municipal, vele por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con la obligación de no discriminar y adopten políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación racial.

Marco legal de los derechos de los pueblos indígenas

El Comité nota con interés el desarrollo de ordenanzas municipales en Izalco y en Nahuizalco pero observa que aún son iniciativas aisladas. El Comité toma nota del compromiso del Gobierno del Estado parte así como sus esfuerzos para ratificar el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, tal y como lo demuestra el documento de análisis del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado dicho Convenio (art. 2, párr. 2).

El Comité reitera su recomendación (CERD/C/SLV/CO/14-15, párr. 1 5 ) al Estado parte de adoptar las medidas necesarias para ratificar el Convenio N º 169 de la OIT. El Comité alienta también al Estado parte a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, un marco legal para el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

Titulación de tierras

El Comité reconoce el esfuerzo del Estado parte en relación con la titulación de tierrasincluso para personas indígenas, y observa que se entregaron más escrituras de propiedad en los tres últimos años que durante los 20 años anteriores. El Comité tambiénnota con agrado la creaciónde una Unidad de Género en el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria.

El Comité alienta al Estado parte a que continúe sus esfuerzos para asegurar el acceso a la tierra y territorio a través de la entrega de escrituras de propiedad , asegurando la participación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes a la luz de su Recomendación g eneral N º 23 (1997) relativa a los derechos de los pueblos indígenas.

Participación y consulta

El Comité nota con preocupación que si bien se han venido creando instancias como la Instancia Multisectorial de la Dirección Nacional de Pueblos Indígenas y Diversidad Cultural de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, estas plataformas no cuentan con todos los mecanismos necesarios para asegurar un participación plena, a través de estructuras representativas, de los pueblos indígenas en la elaboraciónde planes o toma de decisiones sobre asuntos que les afecten.

El Comité, a la luz de su Recomendación general N º 23 (1997), exhorta al Estado parte a desarrollar mecanismos prácticos para asegurar la participación de los pueblos indígenas por conducto de representantes elegidos por ellos en la adopción de decisiones susceptibles de afectarles . De la misma manera se recomienda el desarrollo de mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada de manera que respete el consentimiento de los pueblos y comunidades afectadas y garanti ce la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas.

Lenguas de los pueblos indígenas

El Comité observa con preocupación que, si bien el Estado Parte presentó datos con relación a un programa de revitalización de la lengua náhuatl, no se presentó información acerca de otros idiomas de los pueblos indígenas. El Comité está preocupado por la falta de información acerca de medidas tomadas para averiguar si siguen existiendootros idiomas indígenas, habida cuenta del proceso de represión a que en el pasado fueron sometidas las comunidades indígenas (art.7).

El Comité recomienda seguir sus esfuerzos para la revitalización de la lengua n áhuatl y tomar medidas para indagar acerca de la existencia y el uso de otras lenguas indígenas en el Estado parte, y, con base en eso, tomar las medidas necesarias para revitalizarlas.

Educación y salud intercultural

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte en materia educativa, tales como la modificación de los libros de texto para eliminar cualquier expresión que transmita imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas o degradantes, así como la creación de la Comisión de Apoyo Educativo para Asuntos Indígenas. No obstante,el Comité está preocupado por la falta de participación y consulta plena de los pueblos indígenas para desarrollar estas iniciativas. Con relación a la salud, el Comité observa que desde 2011 se inició la elaboración de una propuesta para abordar la salud intercultural en zonas de alta herencia indígena, y toma nota del potencial de la Política Nacional de Salud Intercultural.

El Comité recomienda redoblar los esfuerzos para reducir la disparidad entre las tasas de rendimiento educativo en áreas urbanas y rurales, y para facilitar el acceso a servicios de salud culturalmente adecuados tanto en áreas urbanas como rurales. El Co mité recomienda la evaluación de los programa s de educación y salud existentes, con la participación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, así como la elaboración de programas interculturales de educación y de salud con la activa participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y de manera consultada.

Situación de los afrodescendientes

Aun notando los esfuerzos del Estado parte, el Comité reitera su preocupación por la situación socioeconómica de la población afrodescendiente y por su falta de reconocimiento y visibilidad.

El Comité reitera la recomendación que formuló en sus anteriores o bservaciones f inales (CERD/C/SLV/CO/14-15 , párr. 20 ) e insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para que la población afrodescendiente disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. También insta a adoptar un plan para reconocer a la población afrodescendiente y darle mayor visibilidad, tomando en cuenta la Recomendación g eneral del Comité N º 34 (2011) sobre discriminación racial contra afrodescendientes.

Discriminación múltiple

Al Comité le preocupa que las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes continúen enfrentándose a múltiples formas de discriminación en todas las áreas de la vida social, política, económica y cultural. El Comité nota también con preocupación la persistencia de la violencia contra las mujeres indígenas (art. 2, párr. 2).

El Comité recomienda que el Estado parte tome en cuenta la Recomendación g eneral N º 25 (2000) del Comité sobre las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan en especial a las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes . Se recomienda también contar con estadísticas desagregadas al respecto.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

El Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales enlos que aún no es parte, en especial, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en 1960, y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013.

Declaración prevista en el artículo 14

El Comité insta al Estado parte a estudiar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

El Comité recomienda que el Estado parte ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y que hizo suya la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea 61/148, 63/243, 65/200 y 67/156, en las que ésta instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

Declaración y Programa de Acción de Durban

A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, al incorporar la Convención en su legislación nacional, tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción en el ámbito nacional.

Difusión de los informes y de las observaciones finales

El Comité recomienda que el Estado parte ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que de igual manera lo haga también para las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

Consultas con organizaciones de la sociedad civil

El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Seguimiento de las observaciones finales

De conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 15 y 16.

Párrafos de particular importancia

El Comité desea asimismo señalar al Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 9 y 17 y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

Preparación del próximo informe

El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 18º y 19º en un solo documento combinado a más tardar el 20 de diciembre de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes de los órganos de tratados (véanse las Directrices armonizadas para la presentación de informes [HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I], párr. 19).