Naciones Unidas

CERD/C/SLV/CO/14-15

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

El Salvador

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º y 15º de El Salvador, presentados en un solo documento (CERD/C/SLV/14-15), en sus sesiones 2014ª y 2015ª (CERD/C/SR.2014 y CERD/C/SR.2015), celebradas los días 3 y 4 de agosto de 2010, respectivamente. En su 2040ª sesión (CERD/C/SR.2040), el 20 de agosto de 2010, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado a tiempo los informes periódicos 14º y 15º, aunque éstos no se ajusten totalmente a sus directrices para la preparación de los informes. Asimismo, expresa su reconocimiento al Estado parte por la presentación realizada por la delegación, tanto verbalmente como por escrito, y valora las importantes respuestas dadas a las numerosas preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité constata con satisfacción el importante cambio introducido en la concepción que tiene el Estado parte de los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con la Convención, y que anunció la delegación. También señala la posición adoptada por el Estado parte con respecto al contenido y la exactitud de la información que figura en los informes anteriores y en relación con el cumplimiento de las recomendaciones del Comité. Además, constata con satisfacción la resolución expresada por el Estado parte de mantener un diálogo constructivo con el Comité y adaptar su legislación nacional a las disposiciones de la Convención y otros tratados internacionales.

4.El Comité también observa con satisfacción el acuerdo firmado el 28 de julio de 2010 por cuatro organismos estatales (la Secretaría de Inclusión Social, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), la Corporación de Municipios de la República de El Salvador (COMURES) y la Procuraduría General de la República (PGR) que permite que todos los indígenas que hayan sido víctimas de persecución en el pasado recuperen sus nombres indígenas y que los niños reciban nombres indígenas en el futuro. Asimismo, celebra la creación del proyecto experimental del Registro de Partidas de Nacimiento e Identificación Civil de los Pueblos Indígenas en seis municipios.

5.El Comité constata con interés las iniciativas adoptadas para favorecer a las comunidades indígenas en el municipio de Nahuizalco, en particular el derecho de sus habitantes a estar protegidos contra la discriminación racial directa o indirecta y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social y cultural. Alienta a que se siga este ejemplo en otras partes del país.

6.El Comité señala que el Estado parte ha elaborado un marco de educación intercultural bilingüe dentro del sistema escolar para preservar y revitalizar los idiomas indígenas. También celebra las medidas adoptadas para preservar y difundir el idioma indígena náhuat-pipil.

7.El Comité se felicita por que el 25 de marzo de 2009 se haya aprobado la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia (Ley LEPINA) y se haya formulado el Plan Nacional de Juventud 2005-2015 (PNJ 05-15).

8.El Comité celebra el anuncio de la celebración del Primer Congreso Nacional Indígena el 12 de octubre de 2010.

9.El Comité observa con satisfacción la invitación cursada al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas para visitar El Salvador en 2011.

10.El Comité constata con satisfacción que El Salvador fue el primer país de América Central en ratificar la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en octubre de 2007, lo que constituye un buen ejemplo para la región.

11.El Comité valora que la presentación oral del Estado parte haya incluido aportaciones de la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos y de dos organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones indígenas.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

12.El Comité expresa su grave preocupación por las notables diferencias existentes en las cifras relativas a la composición étnica del país derivadas de los resultados del VI Censo de Población y V de Vivienda, realizados en 2007, y de otras fuentes fidedignas. Sin embargo, también toma nota de la posición expresada por el Estado parte en su presentación ante el Comité, que disipa sus preocupaciones sobre los resultados de esos censos. El Comité señala la intención del Estado parte de realizar un nuevo censo en 2012.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore su metodología censal, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y los afrodescendientes, para que refleje la complejidad étnica de la sociedad salvadoreña, teniendo en cuenta el principio de autoidentificación. También le recomienda que tome nota de la Recomendación general Nº 8 (1990) del Comité y los párrafos 10 a 12 de las Directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité que deben presentar los Estados partes, de conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/2007/1). El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adoptar medidas para crear un clima de confianza con respecto a los pueblos indígenas y afrodescendientes antes del censo. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos desglosados sobre la composición de la población e información sobre el censo que debe realizarse en 2012.

13.Preocupa al Comité que la legislación nacional del Estado parte siga careciendo de una definición de la discriminación racial que contenga todos los elementos establecidos en el artículo 1 de la Convención.

El Comité reitera la recomendación que figura en el párrafo 8 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/SLV/CO/13) de que el Estado parte debería incorporar en su legislación nacional una definición de la discriminación racial que incluyera todos los elementos establecidos en el artículo 1 de la Convención. También le pide que facilite información sobre las medidas de acción afirmativa que adopte teniendo en cuenta su Recomendación general Nº 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

14.Inquieta al Comité que la Constitución del Estado parte no reconozca a los pueblos indígenas y sus derechos. También le preocupa que los miembros de las comunidades indígenas tal vez no disfruten de un acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

Tomando nota de que el Estado parte reconoce a los pueblos indígenas como titulares de derechos en su nueva concepción reflejada en su presentación oral, el Comité le recomienda que otorgue reconocimiento legal a los pueblos indígenas en su legislación, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención. También pide al Estado parte que facilite información actualizada sobre la propuesta de reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas de El Salvador presentada a la Asamblea Legislativa en diciembre de 2008 por la Procuraduría de Defensa de los Derechos Humanos. Además, reitera la recomendación formulada en el párrafo 13 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/SLV/CO/13) de que el Estado parte velara por que los indígenas, incluidas las mujeres, participaran en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en todos los niveles y tuvieran acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública (art. 5 c)).

15.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

El Comité reitera la recomendación formulada en el párrafo 10 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/SLV/CO/13) e insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas necesarias para ratificar el Convenio Nº 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (art. 2, párr. 2).

16.Inquieta al Comité que la legislación del Estado parte no prohíba la segregación racial de conformidad con el artículo 3 de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que enmiende su legislación para que prohíba explícitamente la segregación racial y que adopte todas las medidas necesarias para prevenir, prohibir y erradicar todas las prácticas de esa naturaleza en el territorio que se encuentra bajo su jurisdicción.

17.Preocupa al Comité que la legislación nacional no se ajuste actualmente al artículo 4 de la Convención en relación con la prohibición de organizaciones racistas y de la incitación al odio racial. También le preocupa que el Código Penal sólo trate de los actos de racismo cometidos por agentes públicos y no por particulares (arts. 2 y 4).

El Comité reitera la recomendación formulada en el párrafo 9 de sus anteriores observaciones finales (CERD/C/SLV/CO/13), en la que recuerda al Estado parte que está obligado a adoptar medidas positivas legislativas, judiciales, administrativas y de otro tipo para dar efecto a las disposiciones de la Convención, lo que también debería apuntar a prevenir los actos de discriminación. Insta al Estado parte a acelerar las consultas nacionales para modificar la legislación nacional a fin de adaptarla a la Convención.

El Comité recomienda también al Estado parte que en su próximo informe periódico facilite información y datos estadísticos sobre las acciones judiciales emprendidas y las penas impuestas por los actos de discriminación racial cometidos tanto por agentes públicos como por particulares.

18.Preocupa al Comité que siga vigente la Ley de amnistía de 1993, pero observa que ha habido casos en que dicha ley se ha declarado inaplicable.

El Comité recomienda al Estado parte que derogue la Ley de amnistía y reitera su recomendación (CERD/C/SLV/CO/13, párr. 15) de que el Estado parte aplique la recomendación formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de adoptar un programa de reparación, y en la medida de lo posible, de indemnización material para las víctimas, creando así un clima de confianza que permita a los indígenas manifestar su identidad sin temor (art. 6).

19.El Comité reitera su inquietud por el hecho de que los pueblos indígenas sigan sin disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al agua potable.

El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida mejorar el disfrute por los pueblos indígenas de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular el acceso al agua potable y las garantías de propiedad de la tierra, y de los recursos que tradicionalmente les han pertenecido, y lo invita a tener en cuenta su Recomendación general Nº 23 (1997) sobre los derechos de los pueblos indígenas (art. 5). También le pide que facilite información actualizada sobre los programas de transferencia de tierra aplicados por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) y sobre la manera en que las comunidades indígenas participan en ese programa y se benefician de él. El Comité pide igualmente al Estado parte que facilite información sobre cualquier otro programa que afecte los derechos económicos, sociales y culturales de los indígenas, en particular el acceso al agua potable y las garantías de propiedad de la tierra y de los recursos que tradicionalmente les han pertenecido.

20.El Comité expresa su preocupación por la situación socioeconómica de los afrodescendientes y por su falta de reconocimiento y visibilidad.

El Comité insta al Estado parte a redoblar sus esfuerzos para que los afrodescendientes disfruten en mayor medida de sus derechos económicos, sociales y culturales. También lo insta a adoptar un plan para reconocer, desde el punto de vista étnico, a los afrodescendientes y darles mayor visibilidad.

21.Inquieta al Comité que los idiomas indígenas sigan sin recibir la importancia que merecen, dado que, del total comunicado de 47.940 alumnos matriculados en 2009 en los establecimientos educativos, 22.483 pertenecían a pueblos indígenas, pero no todos ellos pueden estudiar en su propio idioma. En cuanto a la educación intercultural bilingüe, el Comité señala el Programa de revitalización de la lengua náhuat-pipil de El Salvador, pero muestra su preocupación por los demás idiomas indígenas (art. 7).

El Comité recomienda que los programas para la revitalización del idioma indígena náhuat-pipil se extiendan a los demás idiomas indígenas. Pide al Estado parte que facilite información actualizada sobre las nuevas iniciativas de ese tipo, además de Casas Temáticas, y los programas, en particular en relación con el lenca, el kakawira (cacaopera), el maya y cualquier otro idioma indígena de El Salvador. El Comité también le recomienda que ratifique la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de 1960.

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, cuando incorpore la Convención a su ordenamiento jurídico interno. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, así como con la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

24.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención, que hizo suyas la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité cita las resoluciones de la Asamblea General 61/148 y 63/243, en las que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.

26.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan prontamente a disposición de la población y sean accesibles desde el momento de su presentación, y que de igual modo se publiquen en el idioma oficial y los idiomas indígenas, según proceda, las observaciones del Comité sobre esos informes.

27.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en julio de 2003, el Comité lo alienta a presentar una versión actualizada de conformidad con las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las relativas a la preparación del documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

28.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 18 y 19 supra.

29.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 12, 16, 17 y 20, y le pide que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicar estas recomendaciones.

30.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 16º y 17º en un solo documento, a más tardar el 30 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes a los órganos de tratados y el de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las Directrices armonizadas para la preparación de informes que figuran en el documento HRI/GEN.2/Rev.6, párr. 19).