Naciones Unidas

CERD/C/SLV/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2018

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos combinados 18º y 19º que El Salvador debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 13 de junio de 2018]

Glosario

ASPAISAsociación Sindical de Pueblos Agropecuarios Indígenas Salvadoreños

BIDBanco Interamericano de Desarrollo

CERDComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

CEDAWConvención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

CNBComisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno

CSJCorte Suprema de Justicia

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

DIGESTYCDirección General de Estadísticas y Censos

DIHDerecho Internacional Humanitario

ENAPMEncuesta Nacional Agropecuaria de Propósitos Múltiples

ESMATEProyecto de Mejoramiento de Aprendizajes en Matemática en Educación Básica y Educación Media

EPUExamen Periódico Universal

FGRFiscalía General de la República

FIDAFondo Internacional para el Desarrollo Agropecuario

FISDLFondo de Inversión Social para el Desarrollo Local

FONAVIPOFondo Nacional de Vivienda Popular de El Salvador

FSVFondo Social para la Vivienda

ILPInstituto de Legalización de la Propiedad

IMLInstituto de Medicina Legal

ISDEMUInstituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer

ISTAInstituto Salvadoreño de Transformación Agraria

LEIVLey Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres

LEPINALey de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

LGBTILesbianas, Gais, Bisexuales y Transexuales

LIELey de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres

MAGMinisterio de Agricultura y Ganadería

MINECMinisterio de Economía

MINEDMinisterio de Educación

MINSALMinisterio de Salud

MJSPMinisterio de Justicia y Seguridad Pública

MTPSMinisterio de Trabajo y Previsión Social

OEAOrganización de los Estados Americanos

ODACOficinas de Atención Ciudadana

OITOrganización Internacional del Trabajo

PATIPrograma de Apoyo Temporal al Ingreso

PDDHProcuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos

PQDPlan Quinquenal de Desarrollo

PNCPolicía Nacional Civil

PONEDPolítica Nacional de Empleo Decente

PROESAOrganismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador

RUPRegistro Único de Participantes de Programas Sociales

SECULTURASecretaría de Cultura de la Presidencia

SETEPLANSecretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia

SI EITPSistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno

SIFFSistema de Información de Ficha Familiar

SUISSistema Único de Información en Salud

SISSecretaría de Inclusión Social

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

VMVDUViceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano

I.Introducción

1.El Gobierno de El Salvador presenta su décimo octavo y décimo noveno informes periódicos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, según lo establecido en el párrafo 1, del artículo 9 de la Convención y atendiendo la recomendación del Comité contenida en el párrafo 31 del documento CERD/C/SLV/CO/16-17.

2.El informe que se presenta ha sido elaborado siguiendo las directrices contenidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, de fecha 3 de junio de 2009, “Compilación de Directrices Relativas a la forma y el contenido de los Informes que deben presentar los Estados Partes en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”. De igual manera, se han tenido presentes las Observaciones Generales emitidas por el Comité, respecto a la aplicación de la Convención en su resolución CERD/C/SLV/CO/16-17.

3.La información contenida es el resultado del trabajo de un equipo interinstitucional coordinado por la entonces Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, entidad rectora del tema y el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrado por las siguientes instituciones: Secretaria Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN; Ministerio de Salud, MINSAL; Ministerio de Educación, MINED; Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS; Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG; Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, VM Dirección General de Migración y Extranjería, DGME; Dirección General de Estadísticas y Censos, DIGESTYC; Corte Suprema de Justicia, CSJ; Fiscalía General de la República, FGR; Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH; Policía Nacional Civil, PNC; Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU; Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA; Fondo Social para la Vivienda, FSV; Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, FISDL; Centro Nacional de Registros, CNR; Fondo Nacional de Vivienda Popular de El Salvador, FONAVIPO y el Instituto de Legalización de la Propiedad, ILP.

4.El Estado de El Salvador en el 2014 reconoció la existencia de los pueblos indígenas en el territorio salvadoreño, mediante Decreto Legislativo, reformando el artículo 63, de la Constitución de la República, sentando así las bases para la elaboración de normativas, planes y políticas públicas.

5.En este contexto, el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019: “El Salvador Productivo, Educado y Seguro”, contempla en su objetivo ocho, el impulso de la cultura como derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la sociedad, y entre sus líneas de acción, la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, designando como ente rector a la Secretaria de Cultura de la Presidencia, en adelante, SECULTURA, ahora Ministerio de Cultura.

6.Cabe destacar que en el año 2016 se aprobó la Ley General de Cultura, con el propósito de promover el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. En este mismo orden, se aprobó la Ley de Fomento Protección y Desarrollo del Sector Artesanal, en octubre 2016, mediante la cual se fomenta y desarrolla al sector artesanal que incluye a las personas de origen indígena.

7.A nivel territorial se han promovido seis ordenanzas municipales, cinco en territorio Nahuat y una en territorio Lenca; estas buscan garantizar los derechos de las comunidades indígenas en los territorios de mayor concentración.

8.En el marco de estos compromisos, el actual Gobierno ha establecido una política de pleno reconocimiento a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos emanadas de los tratados internacionales y reconoce la obligación del Estado de adecuar su derecho interno, de conformidad al marco jurídico internacional.

9.En 2017 el Presidente de la República Profesor Salvador Sánchez Cerén aprobó la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, en consonancia con la Constitución de la República y la Ley de Cultura y el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas, producto del compromiso adquirido en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas. Ambos instrumentos sientan las bases para el accionar institucional en la materia, por lo que se encuentra próximo su lanzamiento oficial.

10.Por otra parte, se informa que en 2016 se actualizó el documento base en el marco de la presentación del V y VI Informe de país de la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que responde a la Observación contenida en el párrafo 31 del documento CERD/C/SLV/CO/16-17.

Artículo 1Definición de discriminación racial

11.El artículo 3 de la Constitución de la República consagra el principio general de igualdad y no discriminación en los siguientes términos: “ Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión ”.

12.Siendo la Constitución la norma suprema y orientadora del resto del ordenamiento jurídico interno, toda norma secundaria debe desarrollar los principios constitucionales, por lo que es importante destacar que El Salvador en 2014, ratificó el acuerdo de reforma al Art. 63, de la Constitución de la República, en el que se establece que “El Salvador reconoce a los pueblos indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad”.

13.En agosto de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Cultura, que en el Capítulo 3, Art. 30, hace referencia al Derecho de la no discriminación, definiendo que: “El Estado garantizará a los pueblos indígenas su libertad, igualdad, dignidad y a vivir libre de toda discriminación basada en etnia, sexo, religión, costumbres, lengua o en cualquier otra condición”.

14.Asimismo, en el ámbito local se han promovido 6 ordenanzas municipales, entre las que se encuentra la Ordenanza Municipal de Panchimalco (ver anexo I), en su Art. 5, hace referencia a la protección contra la discriminación racial, entendida ésta, como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, como lo establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Artículo 2

A.Marco jurídico y políticas generales para eliminar la discriminación racial

15.En ese mismo sentido el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, ha considerado la inclusión social como una de sus estrategias prioritarias, que busca “erradicar las prácticas sociales e institucionales discriminatorias que niegan, limitan, impiden o menoscaban la dignidad de las personas y su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato. Enfocándose en disminuir los niveles de desigualdad por razones de pertenencia étnica, entre otros.

16.La información requerida en este apartadose encuentra consignada en el Documento Base de la República de El Salvador, actualizado en el año 2017, en el marco de la elaboración del V y VI Informes de país sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

B.Medidas Legislativas, Judiciales, Administrativas o de otra índole

17.El Estado salvadoreño cuenta con diversos cuerpos normativos, aprobados en los últimos cinco años para la promoción y protección de derechos, entre los que se citan: la Ley de Cultura, Ley de Desarrollo y Protección Social, la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo del Sector Artesanal, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE); la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV); Política de Persecución Penal; la Política de Igualdad y no Discriminación de Género del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA); así como seis Ordenanzas Municipales para comunidades Indígenas. Actualmente se encuentran en la Asamblea Legislativa dos anteproyectos de ley, siendo estas la Ley Transitoria de de Regularización Migratoria para Población de Origen Centroamericano y la Ley de los Derechos de los Pueblos Indígenas, con la que se pretende establecer un marco legal para el reconocimiento y respeto a los pueblos indígenas y la conformación de un Consejo Indígena que permita a los pueblos organizarse y trabajar de acuerdo a su cosmovisión y a su espiritualidad.

18.Así mismo, el Estado salvadoreño cuenta con un sistema de garantías ciudadanas conformado por el Ministerio Público (Fiscalía General de la República, Procuraduría General de la República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), el Órgano Judicial y el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, que respaldan la vigencia del principio de no discriminación.

19.En este mismo orden, se registran avances en su normativa interna a partir de la reforma constitucional del año 2014, en la cual se reconoce la existencia de pueblos indígenas.

20.Por su parte, la Policía Nacional Civil, PNC, en la Ley Disciplinaria Policial, Sección II. Faltas Graves: Artículo 8, número 9, contempla la sanción alpersonal policial por “Actuar manifiestamente con discriminación en razón del género, credo o raza”.De igual forma a través de la Inspectoría General de Seguridad Pública de la PNC, se investiga cualquier tipo de vulneración a los a las personas, incluyendo el derecho a la no discriminación, al honor, a la igualdad, a la vida, la salud, etc. Además posee el Departamento de Investigación contra la Trata de Personas y sus unidades que investigan todos los delitos en contra de cualquier persona nacional o extranjera (indígenas, migrantes y afrodescendientes).

C.Institución u organismo nacional encargado de combatir la discriminación racial

21.El Salvador cuenta con la Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, instancia rectora que vela por el fomento de los derechos de los pueblos indígenas, a través de la incidencia en la armonización de las leyes nacionales con la normativa internacional referente a pueblos indígenas; que además promueve la conservación, fomento y difusión de la cultura, proponiendo políticas culturales e impulsando diversas formas de investigación, formación artística, apoyo a la creación popular, salvaguarda, restauración y difusión del patrimonio cultural del país; contribuyendo además a la erradicación de la discriminación hacia los pueblos indígenas.

22.El Estado salvadoreño cuenta con una serie de instituciones garantes de la administración de la justicia en El Salvador, mencionados en el párrafo 18 del presente informe.

23.Asimismo, la tutela frente a la vulneración de los derechos constitucionalmente reconocidos, como el derecho a la igualdad y no discriminación puede realizarse a través del proceso de amparo, promovido ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador.

D.Medidas especiales en la esfera social, cultural y otras

24.El Comité exhorta al Estado parte a continuar implementando políticas de inclusión social y de desarrollo con identidad que reduzcan los niveles de desigualdad y pobreza; a mejorar el disfrute por parte de los pueblos indígenas y afrodescendientes de los derechos económicos, sociales y culturales, a fin de eliminar esta discriminación estructural que tiene raíces históricas. Además, recomienda la adopción de medidas especiales o de acción afirmativa para romper el vínculo entre pobreza y racismo, tomando en cuenta su recomendación general núm. 32 (2009) sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención.

25.El Plan Quinquenal de Desarrollo del Gobierno 2014-2019, ha diseñado un conjunto de sistemas integrales de protección social basados en el respeto por los derechos humanos, principios de universalidad, sostenibilidad, igualdad, inclusión, corresponsabilidad, solidaridad y equidad, que incluye además, la generación de oportunidades necesarias para que las familias e individuos en situación de vulnerabilidad mejoren su bienestar y calidad de vida. La atención a las poblaciones prioritarias y la contribución al cierre de brechas para el acceso a los servicios y las oportunidades de desarrollo de la población históricamente excluida, entre la que se encuentra la población indígena.

26.En abril de 2014, se aprobó la Ley de Desarrollo y Protección Social, que cuenta con un Plan Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social 2014-2019, mediante la cual se han implementado programas de atención a las personas en condición de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y discriminación, siendo el objetivo “proteger a las personas frente a los diferentes riesgos y desafíos a lo largo de su ciclo de vida y reducir las condiciones que generen vulnerabilidad: enfermedades, pobreza, el hambre y la desnutrición, la pérdida repentina de ingresos, la imposibilidad de acceder a servicios públicos de calidad, la ruptura de lazos familiares o comunitarios, la discapacidad, y la violencia intrafamiliar y de género”.

27.En junio de 2017, mediante Decreto Ejecutivo núm. 28, se crea la Estrategia de “Erradicación de la Pobreza” como instrumento de política social del gobierno de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo y Protección Social, dicha estrategia combina diversas acciones interinstitucionales e intersectoriales que buscan garantizar las condiciones para el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, la creación de medios de vida sostenibles y el aumento de capacidades para disminuir la vulnerabilidad.

28.Desde el gobierno central se ha implementado junto con las instituciones competentes programas sociales, que buscan erradicar la pobreza y elevar la calidad de vida de las personas que residen en los municipios de mayor pobreza; a saber: a) Comunidades Solidarias Urbanas y Rurales, mediante el cual se ha contribuido a mejorar de forma integral las condiciones de vida de las familias y de las personas que viven en situación de pobreza y exclusión social en los 100 municipios de mayor pobreza rural; así como también, en los asentamientos urbanos de precariedad extrema y alta; b) Pensión Básica Universal; c) Infraestructura Social Básica, mediante el cual se ha reducido la brecha de acceso a servicios básicos en los que se ha priorizado a los municipios en condición de pobreza; d) Atención integral a la primera infancia; e) Acceso y mejoramiento de Vivienda: Facilitar a familias en condición de pobreza el acceso a créditos y otorgar facilidades para la adquisición de una vivienda digna y f) Acceso y cobertura universal a la salud integral. Estos programas al igual que los programas Jóvenes con Todo y el Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), finalizado en 2016; Un Niño, una Niña, una Computadora; Ciudad Mujer; el Paquete escolar; Alimentación Escolar; Agricultura Familiar y Empleabilidad Juvenil, están en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, correspondientes a la materia.

29.Se han realizado diversos esfuerzos para implementar políticas de inclusión social como lo son la Política Nacional de Salud para 2015-2019, del Ministerio de Salud, MINSAL, que tiene como principios fundamentales la equidad y la universalidad en el acceso a los servicios médicos y la gratuidad, la intersectorialidad, la transparencia, la organización comunitaria y la participación social de los mismos. La cual se desarrolla en este informe.

30.Por otro lado, el Fondo Social para la Vivienda, FSV, ha establecido para el otorgamiento de créditos para vivienda, como uno de sus principios la equidad y no discriminación de acuerdo a su Manual de Conducta Ética.

31.El Comité recuerda al Estado parte la necesidad y urgencia de contar con información desglosada que permita desarrollar políticas públicas y programas adecuados a las necesidades de la población, y permita evaluar la aplicación de la Convención en relación con los grupos protegidos por la Convención que componen la sociedad. Asimismo, le pide que en su próximo informe periódico incluya datos estadísticos desglosados tomando en cuenta las Directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I). A este respecto, se informa que en abril de 2014, se aprobó la Ley de Desarrollo y Protección Social, en este marco la Presidencia de la República, a través de la institución coordinadora del Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social, creó una instancia de asesoría técnica en coordinación con la Dirección General de Estadísticas y Censos, DIGESTYC, quienes han elaborado una propuesta metodológica para la medición de la pobreza y la desigualdad, basada en 20 indicadores que se agrupan en las dimensiones de educación, condiciones de vivienda, trabajo y seguridad social, salud, servicios básicos y seguridad alimentaria y calidad del hábitat; siendo la DIGESTYC, la instancia nacional del registro de los indicadores de pobreza.

32.En 2014, la República de El Salvador inició la Medición Nacional de la Pobreza Multidimensional, con la finalidad de mejorar el diseño de la política pública y evaluar el progreso social del país y contar además con la tradicional medición de pobreza por ingresos. La medición de la pobreza se basa en indicadores de 5 tipos de privaciones: i) educación, ii)condiciones de la vivienda, iii) trabajo y seguridad social, iv) salud, servicios básicos y seguridad alimentaria; y v) calidad del hábitat (SETEPLAN-MINEC, DIGESTYC 2015).

33.Por otra parte, la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia coordina el Registro Único de Participantes de Programas Sociales (RUP), siendo una herramienta de gestión de la política social para registrar, identificar y caracterizar las personas participantes potenciales y actuales sujetos a protección social, se utiliza la boleta social del RUP, contando con la variable para que de manera declaratoria se registre la población indígena a través de la pregunta “¿Se considera perteneciente a un pueblo o cultura indígena?” si la respuesta es afirmativa se deberá seleccionar las opciones: Lenca, Kakawira (Cacaopera), Nahuat-Pipil, Afrodescendientes y Otro (especifique). Esta boleta puede ser ubicada en el sitio web http://rup.proteccionsocial.gob.sv/Archivos/documentos/CaracterizacionPoblacionRUP.pdfAdicionalmente, el Subsistema de Seguimiento y Monitoreo del Plan Quinquenal contempla indicadores de cumplimiento de compromisos con población indígena: http://190.5.135.86/KPI/es/0/BSS/Home/Kbscdash_Show?persp=%20%20%20%204.

34.En relación a la recomendación relativa a la preparación del Censo de 2017, el Comité insta el Estado parte a tomar en cuenta las deficiencias del censo poblacional de 2007 para mejorar la metodología censal en cooperación con las Naciones Unidas, los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, teniendo en cuenta el principio de auto identificación. Además destaca la importancia de involucrar a los pueblos indígenas y a la población afrodescendientes en las fases relevantes del operativo censal, tales como su preparación e implementación. Recomienda la adopción de medidas, como campañas de sensibilización, para crear un clima de confianza con los pueblos indígenas y afrodescendientes antes del censo y asegurar que los que se identifiquen como indígenas y afrodescendientes se sientan libres de manifestar su identidad.

35.La Dirección General de Estadística y Censos, DIGESTYC, ha iniciado la fase preparatoria para el levantamiento del VII Censo de Población y VI de Vivienda. La DIGESTYC ha realizado consultas con organizaciones de los pueblos indígenas para la definición de su contenido y en mayo de 2018, realizo una consulta más amplia con organizaciones indígenas sobre el contenido de la boleta. Cabe señalar que la Política Pública para los Pueblos Indígenas contempla la elaboración de un censo poblacional. Asimismo, el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas buscará impulsar el ajuste de la metodología del Censo de Población, tomando en cuenta el principio de auto identificación y el desarrollo de una campaña de sensibilización previa al censo.

36.Así mismo, tal y como se mencionó en el párrafo 34, al igual que otras instituciones del Estado la Secretaria Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN, cuenta con registros de la población indígena para diferentes fines, tal es el caso del Registro Único de Participantes de Programas Sociales (RUP), en los que ha registrado a la fecha 6.635 personas, de las cuales 3, 252 son hombres y 3.383 son mujeres. http://rup.proteccionsocial.gob.sv/Archivos/documentos/CaracterizacionPoblacionRUP.pdf y http://rup.proteccionsocial.gob.sv/principal.aspx.

37.El Ministerio de Salud, MINSAL, ha incorporado la variable de pueblos indígenas en el instrumento de la Ficha Familiar para recopilar datos e identificar las determinantes sociales de la salud a nivel comunitario y el Ministerio de Educación, MINED, cuenta con un Observatorio Nacional del Sistema Educativo, que registra a los estudiantes de la población indígena.

38.La Dirección General de Economía Agropecuaria y Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, han identificado a los productores que se autodenominan indígenas en la muestra de productores de la Encuesta Nacional Agropecuaria de Propósitos Múltiples (ENAPM 2016), identificando a 4.270 productores, de estos solamente 113 productores (2,6%) indicaron pertenecer a un pueblo indígena. Dentro de los pueblos indígenas citados se identifican como Nahuat, un 70,8%: Lencas con un 15,9% y Pipiles un 2,7%.

39.En relación a la recomendación relativa a redoblar esfuerzos para que la población afrodescendiente disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales y adopte un plan para reconocer a la población afrodescendiente, visibilizándolo y tomando en cuenta la recomendación general 34 de 2011, sobre discriminación racial; se informa que se ha presentado a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al inciso segundo del Art. 63, de la Constitución de la República, que incluya el reconocimiento de la existencia de la población afrodescendiente dentro de la diversidad cultural de El Salvador. Por otro lado la Dirección de Cine y Audiovisuales de SECULTURA, ha elaborado un documental que tiene por nombre “Piezas de Indias: Africanos en El Salvador”, que explora la herencia africana en la población salvadoreña.

40.Estas acciones muestran la pluralidad étnico-cultural salvadoreña, en contraste con las construcciones nacionalistas de un país homogéneo, y de esta manera se pretende visibilizar la herencia afrodescendiente como las posibles comunidades que se identifican como tal.

Artículo 3Apartheid

41.Tal como se informó en el pasado Informe en El Salvador no existe ningún sistema equiparable al régimen de apartheid.

Artículo 4Prohibición y castigo de actividades discriminatorias

A.Medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras para erradicar la discriminación racial

42.El artículo 292 y 246 del Código Penal, tal cual se informó anteriormente, establecen sanciones en casos de discriminación por razón de raza u origen. En 2015, la Asamblea Legislativa aprobó reformas a los Artículos 129 y 155 del Código Penal. El Artículo 129, establece que los homicidios que tengan como motivación el odio racial, étnico, religioso, político, por razón de género, identidad y expresión de género u orientación sexual, serán considerados como homicidio agravado, y eleva la pena de 30 a 60 años. La segunda modificación es al artículo 155, donde se incorpora la figura de amenaza agravada motivada por odio racial, étnico, religioso, político, a la identidad y expresión de género o la orientación sexual.

B.Legislación nacional que prohíba específicamente la discriminación racial

43.El artículo 3 de la Constitución de la República consagra el derecho de igualdad y no discriminación, por lo tanto es la base para la prohibición de cualquier tipo de discriminación, incluso y expresamente, de la fundada en la raza.

44.En relación a las medidas adoptadas para contrarrestar eventuales plataformas discriminatorias o racistas, no existen en el país organizaciones o actividades de propaganda que promuevan la discriminación racial o inciten a ella. Teniéndose previsto que en caso de darse esta situación se aplicará el Art. 292 del Código Penal.

45.Sobre las recomendaciones generales núm. 15 de 1993 relativa al artículo 4 de la Convención y núm. 35 de 2013, relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, recomienda al Estado parte que armonice las disposiciones relativas al delito de discriminación racial con lo establecido en el artículo 4, de la Convención, así como también, que tome medidas para sensibilizar contra la discriminación racial y favorecer el diálogo intercultural, y de esta manera contribuir al combate de estereotipos raciales y toda forma de discriminación.

46.El Estado de El Salvador reporta avances en cuanto al derecho de igualdad y la no discriminación racial en base a la reforma al artículo 63, de la Constitución de la República. En congruencia con estos compromisos, la Asamblea Legislativa, aprobó en agosto de 2016, por Decreto Legislativo núm. 442, la Ley de Cultura, que en su artículo 30 sobre el Derecho a la no Discriminación, establece que “El Estado garantizará a los pueblos indígenas su libertad, igualdad, dignidad y a vivir libres de toda discriminación basada en etnia, sexo, religión, costumbres, lengua o en cualquier otra condición”. De igual manera, se establece en el artículo 11, relativo al respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas y el artículo 12, relativo a la igualdad de las culturas; en consecuencia, se prohíbe toda forma de discriminación por razones culturales. Es necesario mencionar que las 6 ordenanzas municipales citadas en el presente informe también, contribuyen a la lucha contra el odio racista.

47.La Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, ejecuta un programa que busca sensibilizar a la población sobre los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos, la cultura popular tradicional, violencia étnica, el reconocimiento de las prácticas culturales (medicina, cosmovisión, artesanías, entre otros), reconocimiento a derechos indígenas, etc. Así mismo, en el 2015 se desarrolló el Diplomado de Jóvenes Líderes y Lideresas Indígenas apoyado por UNESCO, con la finalidad de fortalecer los valores de identidad, la investigación, el conocimiento ancestral y el diálogo intergeneracional.

C.Información sobre decisiones adoptadas en tribunales nacionales, datos estadísticos sobre denuncias y sentencias sobre actos de discriminación racial

48.La Corte Suprema de Justicia, CSJ, informa que de acuerdo a investigación realizada sobre la existencia de causas abiertas o fenecidas con relación a denuncias por discriminación racial, a diciembre 2017, no encontró registro alguno de estos casos en los que tribunales cercanos a los asentamientos de pueblos indígenas en el país.

Artículo 5, número 1Información agrupada bajo derechos particulares

A.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia

49.El Estado salvadoreño cuenta con un sistema de justicia que brinda las mismas garantías a todas las personas cuando enfrentan un proceso penal, civil o administrativo ante los diferentes juzgados o tribunales. En tal sentido, y bajo la tutela del principio de igualdad que rige la materia penal, se informa, sin distinción alguna, a las víctimas, con el propósito de garantizar y respetar el derecho de éstas a tener acceso a la información que le permita conocer sus derechos imbíbitos como parte procesal en el ejercicio de una acción penal; por lo que la asistencia legal conlleva el deber de informarles desde la posibilidad de constituirse en partes, hasta los resultados del proceso y la procedencia de una impugnación; con la finalidad de que la misma cuente con los elementos necesarios para tomar las decisiones pertinentes que le permitan obtener una reparación del daño causado.

50.La Corte Suprema de Justicia, CSJ, en el marco de sus competencias según el Art. 182 de la Constitución de la República y en el ordenamiento jurídico secundario, es un ejecutor de la Constitución, leyes y reglamentos. La CSJ y los tribunales de la República tienen como responsabilidad el proveer el acceso a la justicia a toda persona, de la manera más amplia e irrestricta, sin discriminación alguna en razón de sexo, raza, condición social, económica, nacionalidad y edad.

51.El Órgano Judicial cuenta con 556 Tribunales a nivel nacional, desde Juzgados de Paz, de Primera Instancia y Cámaras, para la atención de toda clase de denuncias (diversas materias); asimismo, existen juzgados que en razón a la materia, pueden atender determinado o especializado tipo de denuncias. En todos y cada uno de los juzgados existe la obligación de recibir denuncias o demandas de todas las personas que deseen acceder a la justicia, indistintamente de su raza.

52.A partir de julio de 2017, se instalaron los tribunales y Cámara Especializada para una Vida Libre de Violencia contra la Mujer, conforme al decreto núm. 286, de fecha 25 de febrero de 2016. La jurisdicción especializada para una vida libre de violencia contra la mujer contará con 3 tribunales especializados de Instrucción y tres tribunales de Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para la Mujer, ubicados en San Salvador, Santa Ana y San Miguel y una Cámara Especializada en San Salvador, que tendrá competencia a nivel nacional. Al mes de agosto de 2017, únicamente se encuentran funcionando un tribunal de instrucción y uno de sentencia. Se considera de suma importancia destacar que la creación de una jurisdicción especializada para las mujeres es un avance que generará un impacto positivo en las mujeres indígenas.

53.De acuerdo a la competencia y facultades que otorga la Constitución de la República, los aplicadores de justicia del órgano judicial deberán aplicar la Constitución, los tratados internacionales suscritos y ratificados y las leyes secundarias, estableciéndose en diversos cuerpos legales, la prohibición de discriminación de la persona en razón de su raza.

54.La Fiscalía General de República, FGR, a ese respecto cuenta con su Política de Persecución Penal, estableciendo el mecanismo para el abordaje de la delincuencia contra personas en condiciones especiales de vulnerabilidad (niñas, niños, adolescentes, mujeres en situación de violencia intrafamiliar o de género, personas con discapacidad, adultos mayores, migrantes, pueblos indígenas, lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales que sean víctimas de delitos por su condición; sin perjuicio de incluir miembros de otros grupos que se consideren vulnerables). El artículo 25 establece que en casos de víctimas en condiciones especiales de vulnerabilidad, los Agentes Auxiliares procurarán su acceso a la justicia, así como la restauración, restitución de sus derechos, en especial en el ámbito psicológico, social y patrimonial; así como también, evitar la re victimización en todos los actos de investigación o juicio, brindándole acceso oportuno a servicios institucionales propios o por derivación, velando por el goce de los derechos reconocidos a su favor en la legislación primaria, secundaria, incluyendo los instrumentos jurídicos internacionales, común y especializada.

B.El Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal

55.La FGR cuenta con 19 oficinas fiscales descentralizadas a nivel nacional, en las que se tramitan las investigaciones por denuncias que sean interpuestas de forma individual o colectiva, incluyendo las relacionadas con discriminación racial u otro tipo de violencia. Además, el Órgano Judicial cuenta con 556 Tribunales a nivel nacional, para atender a las personas que deseen interponer una denuncia y de esta manera tener acceso a la justicia indistintamente de su raza y en igualdad de condiciones que los demás.

56.Se han instalado las ventanillas para la promoción y difusión de derechos de las mujeres, en 106 centros educativos de 35 municipios priorizados del Plan El Salvador Seguro; habiéndose atendido a una población total de 11.074 personas; 6.548 mujeres y 4.526 hombres.

57.Por su parte el ISDEMU ha realizado acciones de acompañamiento y asistencia técnica a los Concejos Municipales para la elaboración de los Planes Municipales para la Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres. Estas acciones se realizan a partir de la ejecución de los proyectos: 1) FOCAP: “Adecuación de centros de atención para la gestión territorial para la igualdad y la prevención social de la violencia de género en 11 municipios de Comunidades Solidarias Urbanas”; y 2) B.A.1. Estrategia de Seguridad de Centroamérica (ESCA): “Prevención de la violencia contra las mujeres en Centroamérica”.

58.También ha realizado una serie de procesos de formación y sensibilización para la prevención de violencia contra las mujeres, entre ellos: Las instituciones que integran la CTE están impulsando campañas que promuevan la prevención de la violencia contra las mujeres a través del uso de las tecnologías de información, redes sociales y recursos comunicacionales institucionales, lo que permite una mayor cobertura y difusión de los mensajes y con menos utilización de recursos financieros. Para ver detalle de las campañas de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, tabla 24 del Informe sobre el Estado y Situación de la Violencia contra las Mujeres en El Salvador 2017.

C.Derechos políticos

59.La recomendación general 23 emitida por el Comité en 1997, exhorta a desarrollar mecanismos prácticos para asegurar la participación de los pueblos indígenas por conducto de representantes electos por sus organizaciones para la adopción de decisiones susceptibles de afectarles. De la misma manera, recomienda el desarrollo de mecanismos prácticos para la implementación del derecho a la consulta previa, libre e informada de manera que se respete el consentimiento de los pueblos y comunidades afectadas y garantice la implementación sistemática y de buena fe de dichas consultas.

60.La elaboración del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, requirió de una amplia consulta en la que participó la población indígena. Así mismo, la Secretaria Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN, a través de la Dirección de Territorialización del Estado elaboró una consulta para la actualización del Plan Maestro de la Región Oriental, al cual acudieron personas representantes de asociaciones indígenas lencas y kakawira.

61.La Secretaria de Cultura, ahora Ministerio de Cultura instaló en 2010 la Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas, con la participación de algunas instituciones del Estado, con el propósito de generar acciones, programas y políticas públicas para promover la devolución progresiva de los derechos de los pueblos indígenas.

62.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, desde las elecciones Presidenciales del año 2014, cuenta con un observatorio electoral indígena referente al voto domiciliar en el departamento de Sonsonate, en los municipios de Nahuizalco , Santo Domingo de Guzmán, Izalco y San Antonio del Monte.

63.El derecho a la consulta está prescrito en el Art. 32., de la Ley de Cultura, que establece que el “Estado deberá establecer los medios para asegurar la participación de los pueblos indígenas en la adopción de decisiones sobre cuestiones que afecten sus derechos”. Además, la Política Pública para los Pueblos Indígenas considera necesario el empoderamiento indígena a través de capacitación sobre liderazgo y organización para lograr acceso a cargos públicos. Por otra parte, en su estrategia 5 sobre Representación, Participación Ciudadana y Acceso a Cargos Públicos, se contempla el establecimiento de mecanismos de representación de los pueblos indígenas a nivel nacional, departamental, municipal e internacional.

64.Las ordenanzas municipales antes mencionadas, también reafirman el derecho indígena a la consulta. Tal es el caso de la Ordenanza de Panchimalco en su Art. 22 contempla la consulta libre, previa e informada con respecto a cualquier acción que afecte los intereses de la comunidad indígena.

D.Otros derechos civiles

65.En cuanto al derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país, el derecho a una nacionalidad, su regulación en la normativa interna fue desarrollada en el Informe Décimo Sexto y Décimo Séptimo de país.

66.En otro orden, el Estado salvadoreño es garante de la existencia y el uso de los espacios públicos para promover el intercambio cultural y la articulación social, lo cual está contenido en el Art. 22 de la Ley de la Cultura.

67.El Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) ha realizado una serie de actividades para determinar los municipios con mayor índice de subregistro y ejecutar programas para brindar mejores servicios a los pueblos indígenas, entre éstas: Ferias de Identidad, el Proyecto de Identidad e Identificación en el Triángulo Norte Centroamericano. RNPN-OEA y el Plan para la identificación de niños, niñas y adolescentes en zonas fronterizas. RNPB-BID.

68.A través de estas actividades se ha podido identificar y brindar apoyo en los casos sobre la identidad e identificación, tal es el caso del parque Zaldaña, Izalco y Conchagua (ver anexo II).

69.En relación a las medidas adoptadas para velar por que determinados grupos de no ciudadanos no sean discriminados en el acceso a la ciudadanía o la naturalización, el Departamento de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, es el encargado de atender a las personas extranjeras en los diferentes servicios que demandan en su calidad de turistas, residentes o en trámites de nacionalización.

70.Sobre la situación específica de los residentes definitivos y las medidas para reducir los casos de apátridas, la aplicación de normas de trato diferente para el acceso a la ciudadanía de los no ciudadanos casados con ciudadanos (mujeres y hombres); el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; no se han registrado reformas respecto a los procedimientos informado en el Décimo Sexto y Décimo Séptimo informe de país.

71.Sobre el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, ambos temas se desarrollaron en el informe anterior. Sin embargo, cabe mencionar en el periodo que se informa el tema relacionado a la Ordenanza de Panchimalco que en su Art. 20, literal F, expresa la libertad de las mujeres indígenas de elegir su “pareja libremente y sin presión alguna, o decidir no tenerla”.

72.En este mismo orden, en agosto de 2017, la Asamblea Legislativa aprobó la reforma del Código de Familia, sobre la prohibición del matrimonio entre menores de edad o de niñas y niños con adultos. Eliminando el inciso segundo del artículo 14 del Código en comento, que permitía que menores de dieciocho años pudieran casarse “si siendo púberes tuvieren un hijo en común, o si la mujer estuviere embarazada. Con esta decisión se busca fomentar la protección y el respeto de los derechos de las niñas y adolescentes en el país.

73.La Política Pública para los Pueblos Indígenas considera la tenencia a la tierra y se establece como acción prioritaria a ejecutar la tenencia colectiva de esta, así como el establecimiento de mecanismos para acceder a la misma y la asistencia jurídica a los pueblos indígenas para garantizar la propiedad de la tierra. La Ley de Cultura en su Art. 1., contempla la producción de “nuevos conocimientos a partir de sus sabidurías ancestrales y de los acervos contemporáneos”. Por otra parte, dicha Ley en su Art. 10., desarrolla el derecho a la propiedad intelectual, considerando que el derecho de autor es exclusivo, imprescriptible e inalienable y comprende facultades de orden abstracto, intelectual y moral.

74.El Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas, considera la garantía de la protección jurídica de las tierras para los pueblos indígenas, así como el acceso y tenencia de la tierra desde la cosmovisión y la colectividad; por su parte la Ordenanza de Panchimalco establece la protección y asesoría necesaria para la utilización de la tierra y en el artículo 13., contempla la conservación, protección y promoción de los conocimientos científicos, medicinales y agrícolas de la comunidad indígena.

75.En ese mismo orden, la Ley de Fomento Protección y Desarrollo del Sector Artesanal protege la propiedad intelectual sobre la artesanía en su artículo el Art. 32. que establece que “La CONAMYPE se apoyará con el Centro Nacional de Registros (CNR), en atención a sus competencias legales, con el propósito de proteger los derechos de propiedad intelectual de las personas artesanas. En tal sentido, la CONAMYPE brindará la asistencia técnica y legal a las personas artesanas, a fin de que puedan gestionar ante el CNR la denominación de origen y de marcas colectivas y otras figuras de propiedad intelectual, que les permita dar un mayor valor agregado a las artesanías”.

76.La Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias, campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria, establece como su objetivo consolidar el proceso de Reforma Agraria y garantizar la seguridad jurídica en la propiedad de la tierra; asimismo, en su artículo 2 establece la irreversibilidad de la transferencia de tierras a cooperativas, asociaciones comunales y demás beneficiarios de la Reforma Agraria.

77.En la normativa relativa al derecho a heredar contemplado en el Art. 22, de la Constitución de la República, al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, regulado en el Art. 6 y el derecho a ejercer la religiosidad o derecho de religión, en el Art. 25,de la Constitución de la República que dispone: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones; y el artículo 45 bis de la Ley de Migración regula que el Ministerio del Interior otorgará la condición de residentes definitivos a los sacerdotes y religiosos católicos, fue informado en el Informe Décimo Sexto y Décimo Séptimo de país”.

78.La Ley de la Cultura por su parte, establece en su artículo 45, que el Estado salvadoreño en coordinación con los gobiernos locales y las instituciones encargadas de regir lo concerniente al tema cultural “procurarán facilitar las manifestaciones espirituales o religiosas propias de los pueblos indígenas, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales, lo cual implica la protección de los lugares sagrados, la organización y celebraciones de los cultos espirituales, sean estas sincréticas o autóctonas”.

79.En la Ordenanza de Panchimalco se establece que la municipalidad en coordinación con la comunidad indígena protegerá manifestaciones religiosas o espirituales y lugares sagrados de dicha comunidad. Asimismo la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador contempla el establecimiento de medidas de protección a los lugares sagrados de estos.

80.En relación al derecho a la libertad de opinión y de expresión y al derecho de reunión y de asociación, se regulan en la Constitución de la República y fueron desarrollados en el Décimo Sexto y Décimo Séptimo de país.

E.Los derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo

81.El Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, establece como prioridad el estímulo al empleo productivo a través de un modelo de crecimiento sostenido, equitativo, inclusivo y generador de empleo digno. Para hacer efectivo este mandato se han realizado diversas acciones, tales como: la nueva Política Nacional de Empleo Decente (PONED) para el período 2017-2030, lanzada por el Presidente de la República en septiembre del año 2017, la cual incluye un Enfoque de Inclusión Social

82.Con relación al derecho al trabajo, el Comité reitera su recomendación (CERD/C/SLV/CO/14-15, párr. 15) al Estado parte de adoptar las medidas necesarias para ratificar el Convenio núm. 169 de la OIT. Además, alienta también al Estado parte a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas, un marco legal para el reconocimiento y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

83.El Estado salvadoreño es consciente que el Convenio en mención es una obligación de carácter internacional y una deuda con la población indígena, por lo que, actualmente, se encuentra estudiándolo a fin de promover su ratificación.

84.Si bien no se ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, el Estado ha avanzado en la armonización de leyes con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que se ha desarrollado en consulta con las comunidades y representantes indígenas. Entre los avances gestados se encuentran la reforma el artículo 63 de la Constitución de la República, la Ley de Fomento Protección y Desarrollo del Sector Artesanal y la Ley General de Cultura, aprobadas en 2016, así como también seis ordenanzas municipales de derechos de las comunidades indígenas.

85.Además, en el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas, se contempla impulsar la elaboración de un Plan de Incidencia para ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que incluya jornadas de capacitación sobre el contenido del mismo.

86.El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS, ha implementado Planes de Inspección 2013-2015 con enfoque preventivo y antidiscriminación por motivos étnicos, de género o por discapacidad en materia laboral, a través de la Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios de la Dirección General de Inspección de Trabajo.

87.El Ministerio de Agricultura y Ganadería, MAG, en la línea de formular las políticas necesarias para su implementación, con la plena participación de los pueblos indígenas, ha implementado el Programa de Competitividad Territorial Rural – Amanecer Rural MAG‑FIDA, siendo este una oportunidad de generar empleos, ingresos, garantizar la seguridad alimentaria de familias de pequeños productores y productoras rurales a través del aumento y diversificación de la producción y del acceso a mercados competitivos.

El programa en mención ha aportado a la población indígena:

•Dos proyectos en la Cadena de Artesanías (ACPAHUI y ACOLGUA).

•Tres proyectos de Seguridad Alimentaria-Gallinas Criollas Mejoradas (ACPAPONAP, ACPA El Buen Amor y ASEINKA-Kakawiras).

•Un proyecto de infraestructura social Aljibes (APOCOP-Santa Catarina Masahuat).

•Un proyecto Medio Ambiental de Conservación de Suelos y Agua (APOCOP-Santa Catarina Masahuat).

•Dos proyectos de Fortalecimiento Organizacional (ACPA TeotTinemi Tan y Mujeres Artesanas de Pushtan).

•La Ley de fomento, protección y desarrollo del sector artesanal tiene como objeto proteger y desarrollar al sector artesanal con énfasis en la población indígena, fortaleciendo las capacidades empresariales de las personas artesanas y resguardando tradiciones y saberes ancestrales, así como la promoción de expresiones culturales que generan identidad nacional para Facilitar la inserción y participación del sector artesanal en los mercados nacionales e internacionales.

88.Por su parte la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador contempla acciones afirmativas en esta área, tal cual es la promoción de mecanismos participativos para el diseño, implementación y evaluación de políticas y programas laborales que respeten la cosmovisión indígena; la promoción de los derechos laborales; “impulsar la formación profesional para la inserción productiva de los pueblos indígenas, que respondan a las necesidades del mercado laboral” y brindar asesoría a las comunidades indígenas para el desarrollo turísticos de tipo cultural.

89.La Ordenanza de Panchimalco contempla que la municipalidad conjuntamente con el MTPS desarrollará programas de protección de los derechos laborales (acceso al trabajo justo y condiciones laborales dignas) de los miembros de la comunidad indígena.

El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse

90.La Constitución de la República en los artículos 7 y 47, y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y empresarios unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado además por el Código de Trabajo, relativo a la Libertad sindical, en el Art. 204.: “Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas: a) Los patronos y trabajadores privados; b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas. (7) Se prohíbe ser miembro de más de un sindicato en adelante”.

91.En cuanto al derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS, a través del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, se cuenta, para el período que se reporta, con el registro de la Asociación Sindical de Pueblos Agropecuarios Indígenas Salvadoreños (ASPAIS). Esta Asociación, al igual que las 4 mencionadas en el III y IV Informe de país, en el que se encuentra plenamente identificada como población indígena desde el momento de su constitución.

El derecho a la vivienda

92.Tomando en consideración que contar con una vivienda es un derecho fundamental, el Estado salvadoreño a través de las instituciones competentes ha oficializado la Política Nacional de Vivienda y Hábitat y se ha formulado el ante proyecto de Ley de Vivienda y Hábitat, con participación de la sociedad civil y el sector privado. Asimismo, en el mes de octubre de 2017 se presentó el Plan de Acción Nacional de Implementación de la Nueva Agenda Urbana.

93.El Fondo Social para la Vivienda, FSV, como ente rector del tema, en su Ley y Reglamento básico establece que los requisitos y las políticas que regulan el acceso a la vivienda o a una solución habitacional no registran ningún vicio de discriminación relacionado con tendencias políticas, raza, sexo o religión. En su Manual de Conducta Ética la equidad se establece como uno los principios fundamentales para el otorgamiento de créditos para vivienda con la que se busca garantizar que no exista trato preferencial o discriminatorio en los clientes actuales y potenciales.

94.El FSV facilitó 7.855 créditos por US$146,5 millones, beneficiando a igual número de familias y a más de 32.990 personas. En relación al primer año de gobierno se registró un incremento de 20,4% y 28,3% en número y monto respectivamente. En este marco se ha implementado el Programa Vivienda Cercana, que ha beneficiado a 235 personas con créditos por US$8,69 millones. El Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU) por su parte ha implementado el Programa de Reducción de Vulnerabilidad en Asentamientos Urbanos Precarios en el Área Metropolitana de San Salvador, que ha beneficiado a 18.621 familias con mejora en la calidad de vida por medio de intervenciones graduales en vivienda y hábitat.

95.El Fondo Nacional de Vivienda Popular de El Salvador, FONAVIPO, ha beneficiado a 2.587 familias con una inversión de US$12.193.328,98, durante el período 2017. A través del desarrollo de proyectos habitacionales se han comercializado 441 viviendas de interés social a través de financiamiento a las familias con créditos del Fondo Social para la Vivienda, así como también se ha impactado en 3,5% el déficit habitacional en proyectos de mejoramiento de piso, construcción de vivienda para afectados por fenómenos naturales o en situación de emergencia y mejoramiento de asentamientos urbanos precarios.

96.La Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador busca promover programas y proyectos especiales de vivienda y mejoramiento del hábitat, así como también promover la formación de una comarca indígena (se informa que actualmente se cuenta con un perfil de proyecto).

97.Asimismo, el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas busca fomentar la implementación del programa de vivienda con todos sus servicios básicos y que sea culturalmente adecuada a las necesidades de las comunidades indígenas.

98.El Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA, con el Programa de Transferencia de Tierra y Seguridad Jurídica ha entregado de junio de 2009 a mayo de 2017, un total de 65.163 escrituras de propiedad de la tierra a campesinos/as de ellos 26.212 a mujeres y 38.951 a hombres.

99.Es necesario informar que en abril 2014, se emitió una reforma a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria por la cual las escrituras de propiedad se entregan proindiviso y como Bien de Familia.

100.En el período 2014-2017, el ILP ha beneficiado a 8.966 familias con certeza jurídica del inmueble en el que habitan con la entrega de escrituras de propiedad. El 67% de las escrituras inscritas fueron a favor de mujeres jefas de hogares; mientras que el 33% fueron inscritas a hombres. Las familias beneficiadas pertenecen a comunidades, proyectos in situ, habitantes de antiguas calles en desuso y ex líneas férreas. El Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP) brindó 27.536 diagnósticos de campo para legalización de lotes para vivienda, el cual incluye la elaboración de estudio de factibilidad (social, ambiental, registral, catastral) para legalización de lotes de familias de escasos recursos económicos. Además, de brindar 10.954 servicios consistentes en la elaborar mediciones topográficas y planos para aprobación del proceso de legalización de lotes para familias de escasos recursos económicos. Todo ello con una inversión de más de US$5.000.000,00 de fondos provenientes del Gobierno de El Salvador y de la firma de convenios con otras instituciones.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

101.En el área de Salud, la República de El Salvador ha implementado la Política Nacional de Salud 2015-2019, que tiene como propósito la garantía del derecho a la salud bajo un modelo social orientado a la prevención de la enfermedad, curación y rehabilitación. En la misma línea el Ministerio de Salud, MINSAL ejecuta junto al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, FISDL el Programa de Comunidades Solidarias, que desarrolla acciones en materia de salud; remodelación, ampliación, modernización del proceso de levantamiento y actualización de fichas familiares, las cuales incluyen un campo para la autodeterminación de pueblos indígenas, así como también el equipamiento de las Unidades Comunitarias, atendiendo a las familias de los municipios focalizados.

102.Atendiendo la recomendación del Comité al Estado salvadoreño le complace informar la creación de una Política Nacional de Salud Intercultural, la cual ha sido concluida y se encuentra en proceso de validación. El Ministerio de Salud, MINSAL como ente rector del sector salud, da prioridad a la elaboración de una Política con alcance nacional, dirigida a los pueblos indígenas.

103.Dicha política incorpora el enfoque intercultural con énfasis de los pueblos indígenas en el Sistema Nacional de Salud, garantizando el derecho a la salud, en el marco de la promoción, educación, prevención, atención y rehabilitación en salud, valorizando y armonizando los conocimientos y saberes ancestrales de una forma efectiva, eficiente, con calidad y calidez.

104.Se han realizado esfuerzos desde el MINSAL, a través del Primer Nivel de Atención y la Oficina por el Derecho a la Salud para el registro de la población indígena, a través de una ficha familiar, cuya información es consolidada en el Sistema de Información de Ficha Familiar (SIFF), que es parte de los módulos del Sistema Único de Información en Salud (SUIS). El 5,41% (31.199) de las familias se identifican como pueblos indígenas, de este total, el 62,4%, se identifican como Lenca; la población de origen Nahuat/Pipil con un 32,1%., se identifica en cada equipo comunitario de salud familiar (ECOS Familiares) el número y porcentaje de familias que pertenecen a pueblos indígenas por departamento (ver anexo III).

105.Con miras a mejorar la atención a las comunidades indígenas se realizó en el año 2017 un plan de visitas de acercamiento del MINSAL con el apoyo de la Secretaria de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura. Se visitaron seis municipios del país, poniéndose en contacto con las organizaciones y comunidades locales, contando con la presencia de los establecimientos de salud. Dicho plan tuvo como objetivo indagar sobre problemas de salud, uso de la medicina natural y conocer de la atención recibida como grupos originarios, por parte del personal de salud, siendo los municipios visitados: Nahuizalco, Tacuba, Suchitoto, Santo Domingo de Guzmán, Cuisnahuat y Guatajiagua. Además, se realizaron capacitación sobre Salud Intercultural a médicos en jornada realizada por el Ministerio de Salud en 2017, con el apoyo de SECULTURA, ahora Ministerio de Cultura.

106.En ese mismo sentido, la Política Pública para los Pueblos Indígenas y el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas armonizados con la Política Nacional de Salud Intercultural buscan transversalizar la salud, en el marco de los conocimientos ancestrales con el sistema occidental. Las Ordenanzas municipales aprobadas contemplan que la municipalidad desarrollará una “política de salud física y mental con carácter intercultural en la comunidad indígena”, respetando las prácticas de medicinas que la misma comunidad tiene.

El derecho a la educación y la formación profesional

107.El Estado salvadoreño ha establecido como una prioridad la garantía del derecho a la Educación, siendo esta esencial para el desarrollo humano y el quiebre de las desigualdades de la sociedad; lo que se encuentra plasmado en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 en su objetivo 2 y en su línea de acción “Mejora progresiva de la calidad educativa”. En la misma ruta se establecieron el Plan Social Educativo (2010-2019) y el Plan Nacional de Educación en Función de la Nación 2014-2019 que apuestan a alcanzar una educación de calidad con inclusión y equidad social, a través de los programas: 1) Educación Inclusiva, 2) Primera Infancia, 2) Alfabetización y Educación Básica para Población Joven y Adulta, 3) Alimentación y Salud Escolar, 4) “Un vaso de leche”, 5) Recreación y Deporte, Arte y Cultura y 6) Programa para el Desarrollo de un Currículo Pertinente y Aprendizajes Significativos.

108.El Comité recomienda redoblar los esfuerzos para reducir la disparidad entre las tasas de rendimiento educativo en áreas urbanas y rurales, y para facilitar el acceso a servicios de salud culturalmente adecuados tanto en áreas urbanas como rurales. El Comité recomienda la evaluación de los programas de educación y salud existentes, con la participación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, así como la elaboración de programas interculturales de educación y de salud con la activa participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y de manera consultada.

109.El Ministerio de Educación implementa el Programa del “Sistema Integrado de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno (SIEITP)”, bajo un enfoque inclusivo, que brinda oportunidades equitativas de aprendizaje para niños, niñas y jóvenes sin distinción alguna.

110.El SIEITP ha generado un “notable incremento de la oferta educativa inclusiva, enfocada en la creación de competencias y la integración de la escuela, familias y territorios por medio de la implementación del modelo de Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno por parte de 3.818 centros educativos, el funcionamiento de 172 sistemas integrados y 214 centros con jornadas extendidas, beneficiando a más de 829.000 estudiantes con una inversión de US$10,1 millones”.

111.El Observatorio Nacional del Sistema Educativo reporta un registro de un total de 23.614 alumnos pertenecientes a la población indígena atendida en los Centros Educativos Públicos en el año de 2016, cuya asistencia se registra en 157 Centros Educativos.

112.Con la intención de construir la Política Nacional y Plan Operativo de Convivencia Escolar y la Reducción de los Riesgos Sociales Externos, con una perspectiva intercultural; se coordinaron visitas y entrevistas con comunidades indígenas ubicadas en algunos departamentos del país, para conocer sobre sus prácticas de convivencia y conocimientos ancestrales.

113.El procurar un programa de educación con enfoque intercultural en que se promueva el buen vivir también está contenido en la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador, además de incorporar en la currícula nacional contenidos con los conocimientos y saberes ancestrales indígenas en los diferentes niveles educativos. Así mismo, el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas por su parte procura el establecimiento de un sistema de educación intercultural.

El derecho a participar en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

114.La Ley de Cultura define que el derecho a la cultura es inherente a la persona humana, además en su artículo 29, establece que las minorías étnicas tienen derecho a practicar sus tradiciones y costumbres culturales, ello incluye el derecho a mantener y proteger las expresiones tangibles e intangibles de su cultura.

115.El Estado salvadoreño busca promover el desarrollo cultural con inclusión y participación de todos los sectores de la sociedad, respetando la diversidad de las culturas y de las expresiones culturales e incentivando el conocimiento y el respeto mutuo. Se han generado espacios de participación y generación de nuevas dinámicas en el ámbito cultural. Especial atención ha tenido en el período el fortalecimiento de iniciativas y manifestaciones culturales y artísticas de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional, con enfoque intercultural y generando condiciones institucionales que faciliten a la ciudadanía el conocimiento de este legado.

116.En la actualidad el Departamento de Pueblos Indígenas de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, es la instancia estatal especializada en la materia y por tanto quien promueve los derechos de los pueblos indígenas. En consecuencia, este Departamento se ha ocupado en tres ejes de trabajo, a saber; la búsqueda del reconocimiento legal, la implementación de las actividades y proyectos con las instancias estatales y la implementación de acciones de promoción de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas.

II.Información por los grupos pertinentes de víctimas o posibles víctimas de la discriminación racial

A.Personas que se encuentran bajo la jurisdicción del Estado y grupos protegidos por la Convención

Los refugiados y personas desplazadas

117.El Estado salvadoreño aplica la calidad migratoria de refugio a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, etnia, género, religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, o no quiera acogerse a la protección de tal país.

118.Asimismo, aquella persona que careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país de su residencia habitual, por fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, etnia, género, religión o creencia, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él y al que ha huido de su país de origen porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Los no Ciudadanos, como los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

119.El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para asegurar el pleno respeto del artículo 3 de la Constitución y del artículo 12 de la Ley de Extranjería y no obstante la autonomía municipal, vele por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen de conformidad con la obligación de no discriminar y adopten políticas públicas encaminadas a eliminar la discriminación racial. Al Estado parte le complace informar que el Estado parte y específicamente la Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, se encuentra trabajando en el Proyecto de Ley Especial de Migración y de Extranjería, en la cual se ha considerado que no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de raza, sexo, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, condición migratoria, ideología política o cualquier otra condición social. Con esta ley, las personas extranjeras gozarán de los mismos derechos y garantías que las nacionales en los términos previstos en la Constitución de la República, convenios y tratados vigentes en El Salvador y demás leyes y estarán sujetas a las mismas obligaciones, salvo las limitantes que en las mismas se establezcan.

120.La DGME junto al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, MJSP, ha elaborado un ante proyecto de Ley Transitoria de Regularización Migratoria para Población de Origen Centroamericano, la cual se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa para su aprobación. Dicho anteproyecto tiene por objetivo establecer los requisitos y procedimientos a los cuales pueden acogerse las personas de origen centroamericano, que se encuentren residiendo en el país en situación migratoria irregular o tengan la condición de personas refugiadas, para optar por una residencia definitiva o nacionalidad salvadoreña.

121.Asimismo, la DGME suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, MTPS, en agosto de 2017, el cual establece mecanismos de coordinación y cooperación entre ambas partes para el otorgamiento de residencias temporales con autorización para trabajar a personas migrantes extranjeras que laboran en El Salvador. La residencia temporal permitirá a los trabajadores migrantes gozar de las prestaciones de ley y evitar el abuso a sus derechos labores y universales.

122.Así mismo, se cuenta con el Programa Integral para la Inserción de la Población Salvadoreña Retornada, lo que le ha permitido a los connacionales incorporarse nuevamente a la sociedad. El Ministerio de Relaciones Exteriores, ha implementado un Plan de Acción Interinstitucional con el Ministerio de Economía, MINEC y Organismo Promotor de Exportaciones e Inversiones de El Salvador, PROESA, para promover las inversiones y negocios dirigidos a salvadoreños en el exterior con potencial para invertir en el país.

123.En relación a la deportación, se ha regulado que no podrá ser deportada una persona extranjera al país de origen o de residencia, donde su derecho a la vida o a la libertad personal esté en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.

Mujeres

124.El Estado salvadoreño a través de diferentes políticas públicas pretende la construcción de una sociedad más incluyente, equitativa, próspera y solidaria que ofrezca oportunidades para un buen vivir a toda su población reconociendo las diferencias y necesidades específicas de los diversos grupos poblacionales vulnerables como son las mujeres y los pueblos indígenas.

125.En esta línea de trabajo se registra un avance significativo con el diseño y ejecución de Planes Municipales de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, los cuales garantizan al municipio contar con un instrumento unificador, que compromete a todos los actores, sectores e instituciones en el territorio, para emprender acciones de manera articulada y de esta manera prevenir la violencia contra las mujeres, dando cumplimiento al artículo 29 de la LEIV.

126.Aunado a estos esfuerzos, la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, SETEPLAN, ha realizado un trabajo específico para fortalecer el análisis de género en los 96 indicadores de resultado y producto del Plan Social. De acuerdo a los resultados de los indicadores se visibiliza que se han realizado acciones para ir reduciendo las desigualdades de género en la población salvadoreña, en especial en aquella población en la que se encuentra en mayores condiciones de vulnerabilidad.

127.El Comité recomendó en el año 2000, al Estado parte que tome en cuenta la recomendación general núm. 25, referida a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género e incluya una perspectiva de género en todas sus políticas y estrategias contra la discriminación racial para hacer frente a las formas múltiples de discriminación que afectan en especial a las mujeres pertenecientes a comunidades indígenas y afrodescendientes. Además, recomendó contar con estadísticas desagregadas al respecto. En este orden, en el PQD 2014-2019 establece como uno de los ejes transversales, el enfoque de igualdad de género, fortaleciendo la institucionalidad y rectoría para promover y supervisar la igualdad y la no discriminación por motivos de género. Se ha impulsado la aprobación de normativa nacional integral y se han establecido coordinaciones interinstitucionales.

128.Por otra parte, la Política Pública para los Pueblos indígenas de El Salvador siendo consecuente con la realidad histórica y la cosmovisión indígena, hace énfasis en el enfoque de género en cada una de las estrategias que plantea como un tema transversal observando los siguientes principios: igualdad, equidad y no discriminación. Esta política impulsa la creación de un Consejo consultivo de mujeres indígenas que permita promover el enfoque de género con respecto a la mujer indígena, en todas instancias gubernamentales. Así mismo, plantea desarrollar un Programa Especial de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer Indígena.

129.De igual manera, el Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas promueve la participación de las mujeres en los espacios de decisión para la elaboración e implementación de políticas, ordenanzas, programas, proyectos, entre otros. Además dentro de sus propuestas se encuentra la creación de una línea de transferencia de tierras para garantizar títulos de propiedad a favor de las mujeres indígenas.

130.Así mismo, las ordenanzas municipales, como la de Panchimalco en su Art. 20., expresa que “La Municipalidad promoverá Políticas públicas para garantizar los derechos individuales y sociales de las mujeres indígenas, especialmente en lo concerniente a sus derechos sexuales y reproductivos de acuerdo a su cosmovisión de vida y la conservación de la salud”.

131.Como parte del fortalecimiento de la ciudadanía de las mujeres, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, ISDEMU, implementó los Consejos Consultivos y de Contraloría Social, orientados a la participación ciudadana local de las mujeres desde su condición y posición, para incidir y proponer en la toma de decisiones, la exigencia y el cumplimiento de sus derechos. En ellos participan mujeres lideresas que tienen raíces indígenas, en especial de los departamentos de Morazán y Sonsonate.

132.La Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres, LIE, ha proporcionado los lineamientos para la formulación de Políticas institucionales de igualdad y no discriminación, la creación de Unidades institucionales de Género y lineamientos Municipales para la Igualdad. En cumplimiento a dicha normativa se han creado 59 Unidades de Género en instituciones de los tres Órganos del Estado.

133.Así mismo, se han creado políticas, entre ellas la Política de Igualdad y no Discriminación de Género Institucional del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, ISTA, la cual promueve el empoderamiento de la mujer campesina e indígena, el acceso a la tierra en igualdad y equiparación de condiciones, el apoyo en diferentes proyectos de desarrollo agrícola con una atención especializada y diferenciada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres, de manera especial a las que viven en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.

134.En el año 2016, el ISTA presentó el estudió “Derecho a la tierra y empoderamiento Económico de las mujeres rurales en El Salvador”, el cual muestra los avances en materia de empoderamiento y acceso a la tierra para las mujeres campesinas e indígenas. Además en el marco del programa “Ampliando las Oportunidades Económicas para Mujeres Rurales Emprendedoras en América Latina”, se realizó un análisis de la normativa nacional e internacional, a fin de proponer una ruta de validación y aprobación de una política en este ámbito encaminada a la creación de la Política de Mujeres Rurales, Indígenas y Campesinas El Salvador 2018-2030, actualmente en proceso de elaboración. Se prevé que la Política contenga las líneas estratégicas para promover el desarrollo social, económico, político, ambiental y cultural de las mujeres Indígenas.

135.La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, en julio de 2016 aprobó la Política Institucional de Igualdad de Género 2015-2020, con el fin de orientar y dar coherencia a las acciones de la incorporación transversal del enfoque de género en la gestión institucional y en la promoción y protección de los derechos humanos. Así mismo la Policía Nacional Civil, PNC, cuenta con una Política de Igualdad y Equidad de Género, la cual será desarrollada posteriormente.

136.El Estado salvadoreño ha realizado una serie de actividades y acciones encaminadas a lograr el empoderamiento de la mujer indígena, a saber:

•Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, realizó foros y eventos para promover el empoderamiento de la mujer indígena, tanto en San Salvador como en territorios indígenas, entre los que se citan: el Encuentro de Mujeres y Derechos en 2016, en el Museo Nacional de Antropología, el Rol de la Mujer Indígena y Derechos en Salcotitán y el Encuentro de Mujeres de Occidente en Santa Catarina Masahuat en 2017, este último en coordinación con Amanecer Rural. Así como diferentes charlas y muestras en instituciones del Estado.

•SECULTURA, ahora Ministerio de Cultura, junto con la Secretaría de Inclusión Social, SIS, realizaron un Encuentro de Mujer Adulta Mayor en Nahuizalco con la finalidad de conocer la problemática de este sector e identificar líneas de acción para mejorar las condiciones de salud, a través de programas de seguridad alimentaria y jornadas médicas y geriátricas.

•El Foro “Retos y Desafíos de la Mujer Indígena en la aplicación del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas de El Salvador” en septiembre 2017.

•ISDEMU en octubre de 2017, realizó una jornada con mujeres indígenas, campesinas y rurales, en la cual se divulgaron las recomendaciones emitidas por el Comité CEDAW respecto al VIII y IX Informe de país.

•El Foro “Mujer Indígena y Madre Tierra Caminando al Buen Vivir”; con el objetivo reconocer la ardua labor como defensoras de sus derechos humanos y a favor del reconocimiento y respeto de los mismos.

•La PDDH está realizando diversos encuentros con mujeres indígenas con el objetivo de integrarlas progresivamente a la Red de Defensoras de Derechos Humanos de las Mujeres, a fin de empoderarlas de sus derechos y que les permita activar otras instancias del Estado cuando sean vulnerados.

•El ISDEMU ha desarrollado Ventanillas Móviles, las cuales se instalan una vez al mes en las Unidades Comunitarias de Salud, brindando servicios de información relacionados a temas como los derechos de las mujeres y la prevención de la violencia. Esta actividad se ha desarrollado en los municipios de Cacaopera, Chilanga y Guatajiagua del departamento de Morazán, todos con fuerte presencia indígena. También en los ex bolsones (Comunidades Lencas). Además, posee un Centro de Información para la Igualdad, dentro del cual se presentan indicadores de la situación de las mujeres, a través de la incorporación y monitoreo de éstos en diferentes instituciones gubernamentales, entre ellas Ministerio de Salud, MINSAL, Ministerio de Educación, MINED y la Dirección General de Estadísticas y Censos, DIGESTYC.

•El Programa Ciudad Mujer, coordinado por la Secretaría de Inclusión Social, ha garantizado los derechos fundamentales de las mujeres salvadoreñas, a través del acercamiento de servicios especializados integrales e integrados en un mismo espacio de tal forma que se realicen de manera articulada, desde cinco módulos: 1) Autonomía económica, 2) Atención a la violencia de género; 3) Gestión Territorial y del Conocimiento; 4) Salud sexual y reproductiva; 5) Atención infantil, ya que cuenta con un espacio para que las hijas e hijos de las usuarias de Ciudad Mujer permanezcan en un lugar seguro y agradable. Actualmente cuenta con seis sedes funcionando, las cuales se encuentran ubicadas en la Ciudades de Colón y San Martín y en los departamentos de Usulután, Santa Ana, San Miguel y Morazán.

B.Discriminación racial basada en sexo, genero, religión y baja condición socio económica

137.El artículo 25 de la Constitución de la República dispone: “Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones. Por su parte tanto la Ley de Cultura como la Política Pública para los Pueblos Indígenas y las diversas Ordenanzas Municipales procuran proteger las diversas manifestaciones espirituales o religiosas propias de los pueblos indígenas, especialmente en lo concerniente a las prácticas ancestrales espirituales y lugares sagrados”.

138.El PQD contempla dentro de sus estrategias que la inclusión social se destinará a erradicar las prácticas sociales e institucionales discriminatorias que niegan, limitan, impiden o menoscaban la dignidad de las personas y su derecho a la igualdad de oportunidades y de trato. También se enfocarán en disminuir los niveles de desigualdad por razones de género y orientación sexual, edad, pertenencia étnica, discapacidad, origen nacional, entre otras características.

139.El Gobierno en concordancia con el principio de igualdad y en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales, ejecuta acciones específicas orientadas a los grupos poblacionales prioritarias para sus diversas intervenciones a los siguientes grupos: mujeres, pueblos indígenas y población LGBTI.

140.Se han creado 56 unidades y políticas de género en las instituciones públicas de los tres órganos del Estado; de éstas 22 cuentan con Políticas de Igualdad y 29 con Planes de Igualdad, 25 con Comités Institucionales de género, y 35 con presupuestos específicos para acciones que contribuyen a la igualdad entre géneros. Por otra parte 224 municipalidades, de un total de 262, cuentan con Unidad Municipal de la Mujer.

141.El Estado salvadoreño, específicamente la Policía Nacional Civil, PNC, tiene una Política de Igualdad y Equidad de Género y en una de las líneas del plan de acción 2015‑2017, se encuentra la eliminación de la discriminación por género y por orientación sexual. Se ha trabajado con la población LGTBI en actualizar los protocolos de actuación y toma de denuncias en aras de mejorar la atención. También se han incrementado el número de ODAC (oficinas de atención ciudadana) y UNIMUJER, que brinda atención especializada a las mujeres víctimas de violencia.

142.Además, la Política de Igualdad y no Discriminación de Género Institucional del ISTA garantiza la igualdad de oportunidades, equiparación de condiciones, e igualdad de trato en los grupos discriminados; así como una atención especializada y diferenciada de acuerdo a las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo poblacional, de manera especial a las condiciones de vulnerabilidad o de riesgo.

143.De igual manera, el Instituto de Medicina Legal, IML, en el marco de su Política General, Política Pericial y Administrativa reconoce, respeta y protege la diversidad en relación a la orientación sexual, identidad y /o expresión de género real o percibida y diversidad corporal, realizando esfuerzos importantes, para lo cual se encuentran trabajando en la modificación de los diferentes tipos de Protocolos.

Artículo 6

A.Medidas Legislativas, Judiciales, Administrativas o de otra índole para evitar todo acto de discriminación racial contra los individuos

144.Sobre la recomendación reiterada (párrafo 18 del documento CERD/C/SLV/CO/14-15) del Comité en relación a la derogación de la Ley de Amnistía de 1993 y la aplicación de las decisiones del sistema interamericano de derechos humanos de adoptar un programa de reparación y de indemnización material para las víctimas, creando así un clima de confianza que permita a los pueblos indígenas manifestar su identidad sin temor. Al respecto, se informa que en julio de 2016, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró de manera general y obligatoria, la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía y ordenó la investigación de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado conflicto armado interno.

145.Con ello, el Estado salvadoreño está en la obligación de reparar integralmente, entre otros casos, a los familiares de las víctimas de la Masacre de Las Hojas ocurrida el 22 de febrero de 1983. Es necesario mencionar que el Ejecutivo destacó el proceso de reparación a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno desarrollado desde el año 2009, en cumplimiento de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y como parte de los compromisos voluntarios del Gobierno.

146.A un año de dictada esta sentencia, el 19 de julio de 2017, la Sala de lo Constitucional desarrolló una audiencia pública de supervisión, a la cual fueron convocados no solo la Asamblea Legislativa, como autoridad demandada en el proceso constitucional, sino también la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y los demandantes. Durante la audiencia señalada, la Sala abordó aspectos vinculados con la formulación de la nueva legislación que ordenó a la Asamblea Legislativa y otras medidas de carácter legislativo como el establecimiento por ley de medidas de reparación a víctimas.

147.La Fiscalía General de la República, FGR, por su parte, dio a conocer la creación de una unidad especial para la investigación de casos del conflicto armado interno, cuyos fiscales estarían recibiendo una formación especializada, con el apoyo de la oficina regional del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Además, indicó que la nueva política de persecución penal de la FGR incluye a sectores vulnerables, como las víctimas del conflicto armado interno.

B.Medidas adoptadas para protección y garantía de los derechos de las víctimas de discriminación racial

148.En materia penal, el Estado cuenta con garantías en relación a las víctimas, sus derechos y su protección contenidas en el Código Procesal Penal, el cual en su artículo 106 determina expresamente los derechos de las víctimas, en particular, su número segundo estatuye: Derechos de la víctima “A ser informada de sus derechos, y a ser asistida por un abogado de la fiscalía cuando fuere procedente o por su apoderado especial”. Lo que fue desarrollado en el informe anterior.

149.El Comité recomienda al Estado Parte la implementación de campañas de información, en particular entre los sectores más vulnerables de la población, para informar sobre derechos humanos, y en especial sobre el derecho a la no discriminación, así como sobre los recursos jurídicos disponibles. Así como también que el Estado parte tome en cuenta su recomendación general núm. 31 de 2005, sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. En concreto, se recuerda al Estado parte su obligación de facilitar el acceso a la justicia, proporcionando información jurídica y asesoramiento a las víctimas, así como garantizar el acceso a los servicios para que migrantes, y miembros de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes puedan presentar denuncias individuales o colectivas.

150.El Artículo 3 de la Constitución de la República de El Salvador instituye la igualdad de todas las personas frente a la ley; agregando que para el goce de los derechos civiles no pueden establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. Razón por la que no se cuenta con un registro de presencia de personas indígenas y afrodescendientes en el sistema penal del país.

151.En tal sentido, en El Salvador los pueblos indígenas —bajo el concepto de aplicación de Igualdad Jurídica— está comprendida en la población general; por lo que, el quehacer de Fiscalía General de la República, FGR en el escenario de irrupción o vulneración de los derechos protegidos por el derecho penal protege los derechos de las personas integrantes de los pueblos originarios.

152.En conclusión, y para tales fines, la FGR cuenta a nivel nacional con 19 oficinas fiscales, cuyas Recepciones de Denuncia y fiscales operativos de turno están disponibles los 365 días del año para atender a todas las personas que pretendan interponer denuncias individuales o colectivas.

153.El Estado de El Salvador en cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, debe respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro del territorio los derechos previstos en dicha Convención, sin distinción alguna.

154.Debido a la existencia de un número considerable de personas centroamericanas en calidad de trabajadores migrantes en situación irregular, que requieren de protección de sus derechos. La Dirección General de Migración y Extranjería, DGME, como una forma de contribuir a garantizar el acceso a los servicios para las personas migrantes, ha elaborado un Proyecto de ley transitoria de regularización migratoria para población de origen centroamericano, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos a los cuales pueden acogerse las personas de origen centroamericano, que se encuentren residiendo en el país en situación migratoria irregular o tengan la condición de personas refugiadas, para optar por una residencia definitiva o nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Dicho anteproyecto de Ley se encuentra en discusión en la Asamblea Legislativa para su aprobación.

155.Por otro lado y en relación a los costos y la complejidad del proceso judicial, el ordenamiento jurídico nacional cuenta con el principio constitucional de gratuidad de la justicia, ya que estatuye en su Art. 181 que “La administración de justicia será gratuita”.

156.Con relación al “Derecho a la asistencia jurídica gratuita” tiene como fundamento el Art. 194 romano II Ord. 2º de la Constitución el cual dice: “Corresponde al Procurador General de la República: […] 2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales […]”. Este derecho abarca una serie de prestaciones que se facilitan a todas las personas que acrediten no tener recursos suficientes para disputar en un proceso y que son parte en uno o pretenden iniciarlo.

157.Por su parte la Secretaría de la Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura a través del Mesa Multisectorial de Pueblos Indígenas se encuentra constantemente capacitando a los líderes indígenas y a nivel territorial capacita sobre la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la consulta previa, libre e informada, la Ley de Acceso a la Información, Propiedad Intelectual, Ley de Cultura, entre otras.

C.Instituciones nacionales que reciben y tramitan denuncia sobre discriminación racial

158.En El Salvador no se poseen registros que permitan determinar la etnia de las personas procesadas en el sistema penal del país.

159.Con relación a las instituciones nacionales que están autorizadas a recibir y tramitar denuncias individuales de discriminación racial, la Constitución de la República y la legislación secundaria, contemplan el derecho de acceso a la justicia para todas las personas sin distinción alguna. Por mandato constitucional, el Órgano Judicial es el encargado de la administración de justicia en el país; de conformidad al Art. 182 número 5, le corresponde “Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesaria”, por lo que a toda persona se le garantiza su derecho a ser protegida y a ejercer defensa sobre cualquier acción u omisión que afecte su esfera jurídica, incluyendo la discriminación racial.

160.Asimismo, las denuncias y sus respectivos trámites se realizan ante instancias nacionales como la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, PDDH, la Procuraduría General de la República, PGR, la Fiscalía General de la República, FGR y el Tribunal de Ética Gubernamental, TEG .

Reparación y satisfacción en caso de discriminación racial

161.El Estado salvadoreño en el año 2009, marcó el inicio de una transición en la que se definió una política de reconocimiento a la dignidad de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado salvadoreño, así como una política de reparación a las víctimas, incluyendo las víctimas de la desaparición forzada de niños y niñas en el país. Una de las primeras acciones ejecutadas fue el cambio de posicionamiento institucional ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y los órganos que lo integran (Comisión Interamericana y Corte Interamericana de Derechos Humanos) reconociendo el carácter vinculante de sus decisiones y las obligaciones que en materia de respeto y garantía de los derechos humanos corresponden al Estado salvadoreño.

162.El Salvador ha dado pasos importantes para institucionalizar este compromiso, entre estos:

•Reconocimiento estatal de las graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno.

•Creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno, CNB.

•Creación del Programa de Reparación a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto del Conflicto Armado Interno.

•Creación del Registro de Víctimas de Graves Violaciones a Derechos Humanos durante el Conflicto Armado Interno.

•Reacción y ejecución del Programa de Desarrollo Integral para las Víctimas de la Masacre de El Mozote y lugares aledaños y de su respectivo Registro;

•Adopción del Decreto Ejecutivo núm. 53/2016 conteniendo “Disposiciones específicas restaurativas para la ejecución y seguimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Versus El Salvador”.

163.Asimismo, en la Asamblea Legislativa se encuentran en proceso de discusión la instalación de una Comisión Nacional de Búsqueda de Adultos Desaparecidos y la creación de la Ley de Reconciliación y Ley de Reparación Integral para las víctimas.

Juicios civiles en casos de discriminación racial

164.A la fecha no se poseen datos de procesos civiles por discriminación racial o reportada como tal por los tribunales.

D.Declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención

165.El Comité insta al Estado parte a estudiar la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

166.En enero del 2016, la PDDH como resultado de la declaratoria de reconocimiento del Estado salvadoreño de la competencia del CERD para recibir comunicaciones individuales, mediante comunicado de prensa felicitó al Órgano Legislativo por tal acción, expresando que con tal reconocimiento se está cumpliendo con las observaciones del CERD, del Examen Periódico Universal (EPU), y con la exigencia de los Pueblos Indígenas de El Salvador.

Artículo 7

A.Educación y enseñanza

Medidas Legislativas y administrativas en la esfera de la educación y la enseñanza para contribuir perjuicios que conduzcan a discriminación racial

167.El Plan Nacional de Educación en Función de la Nación 2014-2019, tiene como propósito alcanzar una educación de calidad con inclusión y equidad social. Se cuenta además con diversos proyectos como el de la Política Pública para los Pueblos Indígenas de El Salvador y del Plan de Acción Nacional de Pueblos Indígenas, los cuales contemplan implementar un proceso de educación con enfoque intercultural.

168.El Ministerio de Educación, MINED, desde el 2010, ha tomado medidas para reconocer la interculturalidad en el sistema educativo y revitalizar el idioma Náhuat en las zonas de comunidades indígenas en el occidente del país. También se ha dado continuidad al programa de inmersión en Náhuat con el proyecto piloto Cuna Náhuat con la participación de cuatro mujeres nahuahablantes del municipio.

169.En este proyecto participan niños y niñas en edad preescolar del Municipio Santo Domingo de Guzmán en el departamento de Sonsonate, quienes reciben atención en dos secciones de formación inicial, donde el intercambio lingüístico es exclusivamente en Náhuat, este se lleva a cabo con apoyo de la Alcaldía Municipal, bajo la coordinación de la Universidad Don Bosco.

170.De acuerdo al Observatorio Nacional del Sistema Educativo existen 23,614 alumnos pertenecientes a la población indígena atendida en los Centros Educativos Públicos en el año de 2016, y existen 157 Centros Educativos que atienden alumnos de los pueblos originarios.

171.El MINED ha logrado reformas a la Ley General de Educación para asegurar la no discriminación a las adolescentes embarazadas y lactantes. Además, está en plena vigencia la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, LEPINA, lo cual facilita la aplicación plena de la Convención de los Derechos del Niño.

Abordaje de la temática de derechos humanos y de la Convención CERD en programas de estudios y formación de docentes y demás profesionales

172.Para salvaguardar el legado de los pueblos indígenas y fortalecer la identidad cultural de los pueblos originarios en el Salvador el Ministerio de Educación, MINED, ha iniciado un proceso de formación en Idioma Náhuat e Identidad Cultura en ciento veinticinco docentes de los municipios de Izalco, Santo Domingo de Guzmán y Sonsonate.

173.Dicho proceso forma parte del Plan Nacional de Formación de Docentes en Servicio en el sector público, y tendrá una duración aproximada de un año, con el desarrollo de seis módulos que comprenden ocho jornadas presenciales de ocho horas cada una y 24 horas virtuales de formación; teniendo como objetivo preparar y capacitar a un grupo de profesores en esta lengua para que ellos diseminen estos conocimientos que conlleve a un proceso de recuperación de esta lengua. Las sedes de formación serán el Instituto Nacional de Izalco y el Centro Escolar Presbitero Fernando San Germán, en Sonsonate.

174.Por su parte la Unidad de Derechos Humanos de la PNC en 2017, realizó jornadas de divulgación de la Convención y derechos de personas migrantes, pueblos indígenas y afrodescendientes, al personal policial destacado en las dependencias policiales de los municipios donde residen estas poblaciones.

Libros de Texto con mensaje de igualdad de derecho para todos los seres humanos en detrimento de expresiones degradantes que generen discriminación racial

175.Se ha avanzado en la revisión del contenido de los libros de texto para eliminar cualquier expresión que transmita imágenes, referencias, nombres u opiniones estereotipadas o degradantes sobre grupos protegidos por la Convención, y sustituirla por imágenes, referencias, nombres u opiniones que transmitan el mensaje de la dignidad inherente a todos los seres humanos y la igualdad de éstos en el disfrute de los derechos humanos. El Ministerio de Educación, MINED, ha orientado a los equipos técnicos en el cumplimiento de la Política de Educación Inclusiva y del marco jurídico vigente que incluye los convenios ratificados por el Estado salvadoreño, para incluir en los nuevos libros de texto de todos los niveles y modalidades educativas, capítulos sobre la historia y cultura de los pueblos originarios, los migrantes y las minorías que vivan en el territorio salvadoreño.

176.En las publicaciones, como libros de textos, programas de multimedia, televisión o cualquier medio, se ha fomentado el manejo de lenguaje, imágenes o cualquier tipo de ilustración con enfoque inclusivo y de derechos humanos respetando las culturas; como por ejemplo, en la edición de la Colección Cipotes que son parte de la política de libros de texto gratuito.

177.El MINED actualmente está desarrollando el proyecto ESMATE, el cual se implementará en el año escolar lectivo en 2018, el cual consiste en elaborar libros de texto de matemática con mensaje de inclusión y respeto a la diversidad cultural, a través de la presentación de ilustraciones de niños, niñas y jóvenes con diversidad de colores de piel. El MINED en el 2018 se proyecta incluir libros de Lenguaje y Literatura con estas mismas políticas.

Medidas adoptadas sobre la formación a agentes del orden para que en el cumplimiento de su deber respeten y protejan los derechos y dignidad humana sin distinción de ningún tipo

178.La currícula educativa de la Academia Nacional de Seguridad Pública contiene un componente formativo en materia de derechos humanos. Así mismo, tanto en la Academia Nacional de Seguridad Pública y en la Policía Nacional Civil, se realizan capacitaciones dirigidas a los policías para sensibilizar sobre el respeto, protección y garantía de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, en donde se incluyen a los indígenas y migrantes.

B.Cultura

Instituciones o asociaciones culturales promotoras de combatir la discriminación racial

179.En el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, se encuentra contemplado entre sus objetivos de gestión, el relativo a “Impulsar la cultura como derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la sociedad”. En este marco, es importante recalcar la aprobación de la Ley de Cultura, que fue emitida en agosto de 2016 y el trabajo que se desarrolló para que la Secretaría de Cultura de la Presidencia pasará a ser un Ministerio de Cultura.

Apoyo Estatal a instituciones y asociaciones que promueven la cultura

180.La Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, como institución rectora en el tema de cultura a través de la realización de los Programas: Festival para el Buen Vivir, Gobernando con la Gente y Casa Abierta, ha acercado a la ciudadanía el acceso y goce de bienes culturales, se ha fomentado el intercambio de saberes y conocimientos entre distintos colectivos. Además, se han creado dentro de las Casas de Cultura espacios de convivencia ciudadana. Se ha desarrollado el programa de cultura viva comunitaria que busca promover todas las expresiones culturales ya existentes en las comunidades con el apoyo de proyectos.

181Así mismo, SECULTURA en coordinación con 161 municipios realizan esfuerzos para mejorar el acceso a bienes y servicios culturales de la población y ha promovido actividades culturales que han beneficiado a más de 300.000 personas en todo el territorio nacional”.

182.En atención a otras poblaciones prioritarias, se desarrollaron acciones para el fomento de la cultura y promoción de los pueblos indígenas, incluyendo eventos para la difusión de sus iniciativas artísticas; y en lo referente a personas con discapacidades, hubo un aumento significativo en la organización de eventos específicamente organizados con artistas pertenecientes a dicho colectivo.

Políticas lingüísticas impulsadas por el Estado Salvadoreño

183.La Constitución de la República de El Salvador en el Art. 62., hace referencia a que las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del tesoro cultural salvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a leyes especiales para su conservación.

184.Sobre la recomendación del Comité recomienda al Estado parte a seguir sus esfuerzos para la revitalización de la lengua náhuat y tomar medidas para indagar acerca de la existencia y el uso de otras lenguas indígenas y de tomar las medidas necesarias para revitalizarlas.

185.Se han elaborado las medidas de protección para salvaguardar de la lengua Nahuat en la Dirección de Patrimonio Cultural y Natural con el apoyo del Departamento de pueblos indígenas. Por otra parte en el año 2016, se declaró en el marco del Día Internacional de la Lengua Materna, que se celebra el 21 de febrero; declararlo como día nacional de la Lengua Nahuat.

186.Otras salvaguardas para el rescate de la Lengua Nahuat, son los programas: Cuna Nahuat, procesos de formación a maestros (diplomados), clases libres de Nahuat que dan las casas de la cultura, creación de libros de texto, la dignificación a través de los cantos en Nahuat (reconocimiento a los canta autores).

187.Además, el Ministerio de Educación, MINED, desarrolla el Programa de Inmersión Lingüística del Náhuat para niños de 3 a 5 años, en Santo Domingo de Guzmán. denominado “Cuna Nahuat”; y en el año de 2017, inicio el proceso de formación en idioma Nahuat e Identidad Cultural, atendiendo a docentes de Izalco, Santo Domingo de Guzmán y Sonsonate, para sensibilizar y fomentar el interés a las culturas de los pueblos originarios. Este proceso se realiza en coordinación con representantes de los pueblos indígenas.

188.El MINED por su parte señala que con relación a la observación de llevar la interculturalidad e idioma Náhuat a otras comunidades, a pesar de los esfuerzos, incluso de difusión del Himno Nacional en Náhuat que se canta en los actos cívicos de algunas comunidades rurales y urbanas, al momento no ha sido posible incorporar la interculturalidad y la enseñanza del Nahuat y otras lenguas originarias al resto de centros educativos de otros municipios; dado que la población Nahuat hablante es pequeña, está focalizada y la mayoría son ancianos. Sin embargo, el MINED promueve la revitalización del aprendizaje del idioma desde la primera infancia, aunque al momento solo se ha logrado con un pequeño grupo y en caso del rescate del kakawira en el departamento de Morazán continúa siendo una deuda pendiente.

C.Información

Medios de Comunicación Estatales como promotores de información para evitar prejuicios de discriminación racial

189.La Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, conjuntamente con la televisora nacional Canal 10 han realizado diversos programas en función de dar a conocer la cultura de los pueblos indígenas, entre los que se pueden mencionar:

•Cuatro micro cápsulas sobre hablantes Nahuat (2015).

• Reportaje “La vida diaria de un hablante” (2016).

•Transmisión de conciertos de cantos en Nahuat Ne Nawat Suchikisa, acompañado por nahuahablantes, la Orquesta Sinfónica Nacional, entre otros (2017).

•Transmisión de los festivales de danzas tradicionales “Comizahual” (A partir del 2012).

Métodos de autocontrol de los medios de comunicación para evitar discursos racistas y discriminatorios

190.La Secretaría de Cultura de la Presidencia, ahora Ministerio de Cultura, maneja un arte relativo a pueblos indígenas “Paño Pancho” que hace referencia a la diversidad indígena, mediante la representación de una tela elaborada en telar de cintura propia de Panchimalco, la cual es parte de la imagen corporativa para la difusión de su página web y redes sociales. Por otra parte, da seguimiento a la forma en que los Medios de comunicación manejan el tema de pueblos indígenas a través de un monitoreo de medios de comunicación electrónicos.

191.El Ministerio de Educación, MINED, tienen directrices para el tratamiento y manejo de las noticias en la prensa, en las que se procura que en las fotografías de los estudiantes sean incluyentes y no se vulnere a los niños y niñas en particular y en la prensa escrita se garantiza que se utilice un lenguaje adecuado, incluyente y no discrimine.

Otras recomendaciones

192.Sobre la recomendación número 23, en la que el Comité alienta al Estado parte a ratificar los tratados internacionales de los que aún no es parte, en especial, la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de 1960 y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013. El Estado Salvadoreño se encuentran desarrollando un proceso de consultas con las instituciones nacionales competentes en la materia, a fin de determinar la viabilidad de ratificar los tratados en mención.

193.Sobre la recomendación del Comité para que los informes del Estado parte se pongan prontamente a disposición del público en general y sean accesibles desde el momento de su presentación, y que de igual modo se publiquen en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte. La Republica de El Salvador, cuenta con la Ley de Acceso a la Información Pública, aprobada por Decreto Legislativo núm. 534, en 2011; y tiene por objeto : Art. 1. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado. Derecho de acceso a la información pública y Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna. En este orden las diferentes instituciones públicas cuentan con Oficina de Información y Respuesta (OIR), mediante las cuales, los ciudadanos pueden solicitar y conocer la información que sea de su interés.

194.El Comité recomienda al Estado parte que continúe las consultas y amplié el diálogo con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales. Es importante señalar que El Estado salvadoreño, como parte de los procesos de inclusión y participación de todos los sectores ha realizado dos talleres de consulta con representante de los pueblos indígenas, de los cuales se obtuvieron aportes que han sido sistematizados y agregados como parte de los anexos del presente informe (ver anexo IV).