Naciones Unidas

CRPD/C/RUS/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

20 de octubre de 2017

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la Federación de Rusia *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Rogamos señalen si el Estado parte tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Obligaciones generales (art. 4)

2.Sírvanse explicar con mayor detalle las facultades y mandatos de los organismos de supervisión a que se hace referencia en el párrafo 31 del informe inicial. Sírvanse proporcionar información sobre si las personas y las organizaciones de personas con discapacidad pueden presentar denuncias en relación con el incumplimiento de las leyes y normas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre si esos organismos pueden imponer sanciones a las personas físicas y jurídicas que no apliquen esas leyes y normas.

3.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos alcanzados en la formación de profesionales a que se hace referencia en el párrafo 38 del informe inicial. Sírvanse informar al Comité sobre si esa formación incluye temas sobre la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre los términos actuales utilizados en ruso en relación con la discapacidad y las personas con discapacidad, y sobre los planes para ajustar esos términos para armonizarlas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención.

B.Derechos específicos en virtud de la Convención

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse describir los recursos legales que tienen a su disposición las personas con discapacidad que son objeto de discriminación. Sírvanse proporcionar más información sobre las posibles sanciones contra las personas y los funcionarios que sean declarados responsables de la violación de los derechos de las personas con discapacidad en los procedimientos administrativos o penales, como se indica en el párrafo 54 del informe inicial. Sírvanse también informar al Comité del mandato otorgado al fiscal en relación con las personas con discapacidad que han tropezado con la discriminación por motivos de discapacidad y el número de causas que se han iniciado.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres con discapacidad que han recibido ayuda estatal para la maternidad después de la ratificación de la Convención por el Estado parte. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el marco jurídico y las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la discriminación múltiple e interseccional y todas las formas de violencia, abuso y explotación.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en la ejecución de programas regionales sociales e innovadores encaminados a mejorar las vidas de los niños con discapacidad y de sus familias, que se mencionan en el párrafo 81 del informe inicial.

7.Incluyan asimismo información actualizada sobre los planes para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de niños con discapacidad, desglosados por edad, sexo y discapacidad, en las escuelas especiales y las instituciones residenciales.

Toma de conciencia (art. 8)

8.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover las observaciones generales del Comité núm. 1 (2014) sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley, núm. 2 (2014) sobre accesibilidad, núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, núm. 4 (2016) el derecho a una educación inclusiva y núm. 5 (2017) el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.

Accesibilidad (art. 9)

9.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de sanciones administrativas por el incumplimiento de las normas sobre la accesibilidad física, como se indica en el párrafo 105 del informe inicial. Sírvanse también proporcionar información sobre los progresos realizados en la aplicación de las medidas para facilitar el acceso a los espacios públicos para las personas con deficiencias visuales y auditivas, como se indica en el párrafo 110 del informe inicial. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial.

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la capacitación de los profesionales que trabajan con y para las personas con discapacidad, como se indica en el párrafo 106 del informe inicial.

11.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Estado parte en el establecimiento de llamadas de emergencia al número 112, como se indica en el párrafo 108 del informe inicial. Sírvanse informar al Comité de si las personas con deficiencias visuales o auditivas o las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial pueden acceder a los servicios de emergencia utilizando ese número.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de los migrantes y los refugiados con discapacidad en el Estado parte.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

13.Sírvanse explicar de qué manera las modificaciones del Código Civil, a que se hace referencia en el párrafo 127 del informe inicial, garantizan el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 12 de la Convención.

14.Sírvanse explicar en qué forma las enmiendas del Código de Procedimiento Civil, a que se hace referencia en el párrafo 128 del informe inicial, salvaguardan la capacidad jurídica de los ciudadanos con discapacidad y su capacidad de participar en las audiencias judiciales y hacer sabida su voluntad.

Acceso a la justicia (art. 13)

15.Sírvanse aclarar si la capacitación de los magistrados, como se indica en el párrafo  147 del informe inicial, incluye los derechos humanos de las personas con discapacidad y la Convención.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad privadas de libertad, incluidas las que se encuentran en instituciones psiquiátricas, los motivos y los fundamentos jurídicos para la privación de libertad, y si hay recursos jurídicos a disposición de esas personas.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

17.Sírvanse proporcionar más información sobre los tipos de servicios de apoyo a que se hace referencia en el párrafo 183 del informe inicial, y las formas en que las personas con discapacidad reciben apoyo para vivir dónde y con quién quieran vivir y ser incluidas en sus comunidades locales. Se ruega proporcionar información actualizada sobre el estado del proyecto de ley sobre esta cuestión.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas con discapacidad, desglosado por edad, sexo y discapacidad, en instituciones. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto algún plan para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y si se han adoptado medidas para facilitar su transición de las instituciones a las comunidades locales.

Movilidad personal (art. 20)

19. En relación con los párrafos 190, 195 y 205 del informe inicial, sírvanse explicar qué medidas efectivas se han adoptado para ofrecer suficientes incentivos y sanciones en caso de incumplimiento.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.En relación con los párrafos 218 a 220 y 223 del informe inicial relativos al acceso a la información, sírvanse informar al Comité de los progresos realizados por el Estado parte en la adopción de los proyectos de ley pertinentes, así como su ámbito y las salvaguardias jurídicas en materia de aplicación.

Respeto de la privacidad (art. 22)

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos y las salvaguardias para proteger el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad que viven en instituciones.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

22.En relación con el párrafo 248 del informe inicial, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los procedimientos y las actuales limitaciones en relación con las personas con discapacidad en la adopción de niños y sobre la lista de “enfermedades” que impiden que una persona adopte a un niño o sea su tutora, y sobre las salvaguardias para velar por que los hijos de las personas con discapacidad disfruten del derecho a crecer en un entorno familiar y del derecho a la reunificación familiar, como se indica en el párrafo 259 del informe inicial.

Educación (art. 24)

23. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley de Educación aprobada en 2012 (véanse los párrs. 264, 271 y 272 del informe inicial) en relación con las recomendaciones que figuran en la observación general núm. 4, con especial atención a las normas relativas a las salvaguardias y los servicios que se prestan a los niños con discapacidad en materia de una educación inclusiva de calidad, y sobre las normas para adaptar los programas educativos generales mencionadas en los párrafos 276 y 277 del informe inicial. Además, sírvanse explicar cómo el Estado parte está aplicando y fortaleciendo la transición a la educación inclusiva y la accesibilidad de los entornos educativos en las regiones, especialmente en lo que respecta a la aplicación efectiva de la legislación federal.

Salud (art. 25), habilitación y rehabilitación (art. 26)

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley aprobado en  2014 sobre la accesibilidad a los servicios médicos de calidad de las personas con discapacidad, a la que se hace referencia en el párrafo 295 del informe inicial, y el sistema de identificación temprana para los niños con discapacidad, al que se hace referencia en los párrafos 297 y 320. Además, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para derogar todos los aspectos de la defectología en la rehabilitación y habilitación para que estén en conformidad con la Convención.

25.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para ofrecer a las mujeres con discapacidad los servicios de salud sexual y reproductiva en igualdad de condiciones con las demás mujeres.

Trabajo y empleo (art. 27)

26.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del concepto de ajustes razonables en el lugar de trabajo, incluida la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, con las salvaguardias legales disponibles para las personas con discapacidad y las sanciones aplicables en los casos de falta de conformidad.

27.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar incentivos eficaces a los empleadores en los sectores público y privado para que contraten a personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

28.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el mayor desarrollo del sistema de apoyo material a personas con discapacidad a que se hace referencia en el párrafo 383 del informe inicial.

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para sufragar los gastos adicionales de la discapacidad que tienen las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

30.Sírvanse explicar con mayor detalle las restricciones a la denominada “incapacidad declarada” a que se hace referencia en el párrafo 386 del informe inicial y las recomendaciones y su aplicación a que se alude en el párrafo 389.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

31.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proyecto de ley relativo a la mejora del acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura cultural (patrimonio nacional y local, museos, teatros y bibliotecas), como se indica en el párrafo 394 del informe inicial, y sobre los planes para ratificar y aplicar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en relación con los párrafos 395 y 407.

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las nuevas normas sobre el acceso de las personas con discapacidad a los servicios e instalaciones de turismo, como se menciona en el párrafo 402 del informe inicial.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

33.Sírvanse explicar con mayor detalle la conformidad de las normas y los indicadores mencionados en los párrafos 433 a 437, la situación y la aplicación de las disposiciones del proyecto de ley sobre la aplicación de la Convención relativa a la creación de un registro nacional de las personas con discapacidad, como se menciona en el párrafo 435 del informe inicial, y qué medidas se han adoptado para incluir el cuestionario breve sobre discapacidad elaborado por el Grupo de Washington en los próximos censos y encuestas de hogares.

Cooperación internacional (art. 32)

34.Sírvanse proporcionar información sobre la incorporación de la discapacidad en los programas de cooperación internacional para el desarrollo, en particular los relativos a la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

35.En relación con el proyecto de ley sobre la aplicación de la Convención que se menciona en el párrafo 466 del informe inicial, sírvanse proporcionar información actualizada sobre si se ha aprobado y sobre su alcance. Sírvanse explicar también las funciones, las competencias y las salvaguardias para garantizar la independencia de las instituciones siguientes: la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos (párr. 460), la Cámara Social de la Federación de Rusia (párr. 461) y la Oficina del Defensor Presidencial para los Derechos del Niño (párr. 462). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos conforme a los Principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París).