Distr.RESERVADA *
CCPR/C/94/D/1746/200817 de agosto de 2009
ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS94º período de sesiones13 a 31 de octubre de 2008
DECISIÓN
Comunicación Nº 1746/2008
Presentada por:Farida Goyet (no representada por un abogado)
Presunta víctima:La autora
Estado parte:Francia
Fecha de la comunicación:25 de junio de 2007 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de enero de 2008 (no se publicó como documento)
Fecha de la presente decisión:30 de octubre de 2008
Asunto:Clasificación del culto budista de Nichiren Daishonin (conocido también con el nombre de Soka Gakkai France) como "secta" en informes parlamentarios
Cuestiones de procedimiento:Inexistencia de la calidad de víctima, actio popularis, no agotamiento de los recursos internos
Cuestiones de fondo:Derecho a un recurso efectivo, derecho a un proceso equitativo y libertad de religión
Artículos del Pacto:Párrafo 3 del artículo 2 y artículos 14 y 18
Artículos del Protocolo
Facultativo:Artículos 1 y 2 y apartado b) del párrafo 2 del artículo 5
[Anexo]
Anexo
DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
-94º PERÍODO DE SESIONES-
respecto de la
Comunicación Nº 1746/2008*
Presentada por:Farida Goyet (no representada por un abogado)
Presunta víctima:La autora
Estado parte:Francia
Fecha de la comunicación:25 de junio de 2007 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de octubre de 2008,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre la admisibilidad
1.1.La autora de la comunicación, fechada el 25 de junio de 2007, es Farida Goyet, de nacionalidad francesa, nacida el 20 de enero de 1963 en Francia. Afirma ser víctima de la violación por Francia del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 14 y 18 del Pacto. La autora no está representada por un abogado. El Pacto y su Protocolo Facultativo entraron en vigor para Francia el 4 de febrero de 1981 y el 17 de mayo de 1984, respectivamente.
1.2.El 6 de mayo de 2008, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones decidió, en nombre del Comité, que la cuestión de la admisibilidad se debía examinar separadamente del fondo.
Los hechos expuestos por la autora
2.1.La autora es practicante del culto budista de Nichiren Daishonin (conocido también con el nombre de Soka Gakkai France). El 29 de junio de 1995, la Asamblea Nacional aprobó una resolución por la que se creaba una comisión parlamentaria de investigación encargada de estudiar el fenómeno de las sectas y de proponer, en su caso, la adaptación de los textos vigentes. El 22 de diciembre de 1995, la comisión parlamentaria publicó su informe Nº 2468 sobre "Las sectas en Francia". La Soka Gakkai France figura en la lista de movimientos sectarios que está en el informe. La autora señala que la comisión decidió incluir este movimiento en la lista después de haber escuchado, a puerta cerrada, el testimonio de personas que eran antiguos miembros o "adversarios conocidos" de los grupos citados. La comisión no dio nunca ocasión a los representantes de los grupos que califica de "sectas" de defenderse de las acusaciones de que eran objeto. En 1999 y en 2006 se establecieron otras dos comisiones de investigación. La Soka Gakkai France figura de nuevo en los informes aprobados por esas dos comisiones. Entretanto, en 1998 se organizó una misión interministerial sobre sectas para dar formación a los agentes públicos con objeto de luchar contra las sectas e informar al público de los peligros que entrañan. Esta misión fue remplazada en 2002 por la Misión Interministerial de Vigilancia y Lucha contra las Desviaciones Sectarias (MIVILUDES).
2.2.Desde agosto de 2000 la autora es gerente de la sociedad de servicios Kohésion, que ofrece asesoramiento en materia de gestión y recursos humanos. La sociedad Kohésion ofreció esta clase de asesoramiento a la sociedad BW Marketing hasta 2003. El 1º de abril de 2003, las dos partes decidieron poner fin a sus relaciones contractuales mediante la firma de un protocolo de acuerdo. En el protocolo se dice que la sociedad BW Marketing puso fin a sus relaciones contractuales con la sociedad Kohésion a causa de unos rumores sobre la pertenencia de la autora a una "secta". El director general de BW Marketing afirma, en una declaración adjunta al protocolo de acuerdo, que la ruptura de las relaciones contractuales obedece a que la adhesión de la autora al movimiento Soka Gakkai France, clasificado como secta en el informe de la investigación parlamentaria antes citado, puede causar un "perjuicio comercial indudable" y precisa que no tiene nada que reprochar a la autora desde el punto de vista profesional y que si Soka Gakkai France dejase de figurar en la lista de sectas de un informe parlamentario, no dudaría en recurrir nuevamente a los servicios de la sociedad Kohésion. La autora estima que los rumores sobre su persona y los artículos de prensa negativos sobre Soka Gakkai France han tenido como resultado la ruptura de sus relaciones económicas con uno de sus principales clientes.
2.3.El 12 de junio de 2003, la autora entabló una acción penal con constitución de parte civil contra persona desconocida ante el Tribunal de Primera Instancia de Aix-en-Provence por discriminación fundada en la pertenencia a una religión determinada y atentado contra la vida privada. El 17 de noviembre de 2004, la jueza de instrucción encargada de la causa se inhibió alegando que había adquirido a lo largo de los años la convicción de que Soka Gakkai France era "una secta con conducta, actuación y creencias peligrosas". La causa se encomendó entonces a otro juez de instrucción. El 25 de abril de 2006 se sobreseyó la causa porque Soka Gakkai France no constituía una religión y la rescisión de contratos por la sociedad BW Marketing a raíz de la pertenencia de la autora a esta organización no entrañaba una discriminación punible. La autora recurrió contra el sobreseimiento y el 5 de septiembre de 2006 el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia. La autora recurrió luego en casación y, el 3 de abril de 2007, la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación rechazó su recurso por no existir ningún medio que permitiese su admisión.
La denuncia
3.1.La autora estima que los informes parlamentarios sobre las sectas, así como los informes anuales de la MIVILUDES violan directamente los derechos y libertades de quienes practican el budismo de Nichiren Daishonin. A su juicio, las instancias nacionales han intervenido directamente en controversias religiosas en violación del principio constitucional de laicismo.
3.2.La autora denuncia una violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 18, porque considera que un individuo o un movimiento religioso que se estime lesionado por una medida parlamentaria debe disponer de un recurso ante una "instancia nacional" que se pronuncie sobre su reclamación y obtener reparación en caso necesario. Señala que, sin ninguna forma de proceso previo y en violación del respeto del procedimiento contradictorio, los parlamentarios sostuvieron gratuitamente, sin probarlo en referencia a una decisión judicial, que el movimiento Soka Gakkai France constituye una "secta" o incurre en "desviaciones sectarias". La autora recuerda que, a raíz de la publicación del primer informe parlamentario, en 1995, los medios de comunicación lanzaron en todo el país una campaña de denigración contra los practicantes del budismo de Nichiren Daishonin. Sin embargo, no dispone de ningún recurso efectivo contra los informes parlamentarios, en violación del párrafo 3 del artículo 2.
3.3.En lo que respecta al artículo 14, la autora señala que no tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para impugnar equitativamente las conclusiones parlamentarias y administrativas, ni de hacer respetar la presunción de inocencia. Recuerda que el contenido y los efectos de los informes parlamentarios gozan de una inmunidad jurisdiccional total y absoluta. En cuanto a la MIVILUDES, la autora precisa que se trata de un servicio administrativo dependiente del Primer Ministro, lo que excluye de por sí todo procedimiento contradictorio sobre la elección y los resultados de sus investigaciones. No hay pues medio alguno que permita a la autora ser oída equitativamente por un tribunal competente a causa de la inmunidad jurisdiccional de la labor parlamentaria y del carácter jurídico de las relaciones administrativas de la MIVILUDES. Además, la autora explica que las conclusiones parlamentarias y administrativas menoscaban gravemente el principio de la presunción de inocencia garantizado en el párrafo 2 del artículo 14. Señala que las autoridades públicas tienen una obligación de reserva desde el momento en que entran en juego acusaciones, en especial penales. En el presente caso, no se ha respetado el principio de la presunción de inocencia de la autora en unos procedimientos (parlamentarios y administrativos) que comprometen gravemente sus derechos civiles antes de todo proceso.
3.4.En relación con el artículo 18, la autora indica que las autoridades públicas han comprometido gravemente el ejercicio de su libertad de religión y recuerda que los informes parlamentarios en que se califica a Soka Gakkai France de "secta" desencadenaron medidas de control administrativo injustificadas y una campaña de prensa hostil contra los practicantes del budismo de Nichiren Daishonin. Estos han sufrido numerosas medidas discriminatorias por parte de las autoridades. La autora se refiere a la Observación general Nº 22 (48) relativa al artículo 18, en la que se precisa que esta disposición "protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia. Los términos creencias y religión deben entenderse en sentido amplio" y se dice que el Comité ve con preocupación "cualquier tendencia a discriminar contra cualquier religión o creencia, en particular a las más recientemente establecidas". La autora señala que las restricciones y limitaciones impuestas por las autoridades públicas constituyen medidas negativas que atentan contra el libre ejercicio de sus creencias y que no están previstas por la ley ni son necesarias para proteger la seguridad y el orden públicos, la salud o la moral o incluso los derechos y libertades de los demás.
3.5.En cuanto al agotamiento de los recursos internos, la autora explica que las decisiones de las comisiones parlamentarias de investigación escapan a todo recurso judicial, siendo que disponen de un gran poder inquisitorial. Pueden arbitrariamente decidir celebrar audiencias a puerta cerrada y sin justificación. Se puede recoger y utilizar una prueba de fuente dudosa contra individuos o grupos sin derecho de defensa. Rehusar colaborar con una comisión puede desencadenar un proceso penal y desembocar en multas y penas de prisión. Es imposible impugnar el procedimiento aplicado por esas comisiones o sus conclusiones. En particular, en virtud de la inmunidad parlamentaria, no existe recurso interno alguno que permita a la autora obtener la cesación de la violación de sus derechos. Por otra parte, la autora indica que ninguna acción de nulidad o de impugnación de las circulares ministeriales relativas a la lucha contra las sectas, documentos que se apoyan explícitamente en las conclusiones de los parlamentarios, tiene posibilidad alguna de éxito.
Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad
4.1.El 28 de abril de 2008, el Estado parte recuerda el derecho aplicable en materia de investigaciones parlamentarias y de inmunidad parlamentaria. En lo que respecta a las comisiones parlamentarias de investigación, el Estado parte subraya que, según el artículo 6 de la resolución Nº 58-1100, de 17 de noviembre de 1958, estas comisiones "se crean para recoger información, ya sea sobre hechos determinados, ya sobre la gestión de los servicios públicos o de las empresas nacionales, y presentar sus conclusiones a la asamblea que las ha creado". Estas comisiones tienen carácter temporal y su misión termina con la presentación de su informe.
4.2.En lo que respecta a la inmunidad parlamentaria, el Estado parte precisa que la inmunidad puede ser de dos tipos: irresponsabilidad (inmunidad de fondo, que es absoluta y se aplica a todos los actos realizados en el ejercicio del mandato, tanto respecto a las acciones penales como a las civiles, y permanente porque se extiende más allá del fin del mandato), e inviolabilidad (inmunidad de procedimiento, que permite a los parlamentarios cumplir sin trabas las obligaciones que les impone su mandato, se aplica a los actos que realizan al margen de sus funciones y es pues temporal).
4.3.En lo que atañe a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte señala que esta comunicación tiene dos partes que corresponden a dos reclamaciones diferentes. En relación con la queja relativa al movimiento Soka Gakkai en sí, el Estado parte considera que la comunicación es inadmisible porque falta la calidad de víctima. Señala que la comunicación se presenta en nombre de la autora en cuanto persona física. Ahora bien, los documentos aportados por la autora en apoyo de su comunicación versan sobre el movimiento Soka Gakkai, asociación que tiene la calidad de persona jurídica y es citada como tal en los informes parlamentarios impugnados. Incluso si la autora es adepta a este movimiento, no se la puede calificar de víctima en virtud de lo que dispone el Pacto, puesto que en ningún informe parlamentario se la cita a título personal.
4.4.Además, el Estado parte señala que la autora no puede pretender haber sido víctima de una "violación de uno de sus derechos" enunciados en el Pacto. De hecho, por su naturaleza misma, los informes de las comisiones de investigación parlamentaria que impugna la autora están desprovistos de todo alcance jurídico y no pueden causar "agravio". Los trabajos de las comisiones de investigación son reflexiones y estudios que se llevan a cabo en un plano teórico sobre cuestiones de actualidad, abordan cuestiones de sociedad y tienen por objeto dar ideas sobre las medidas que procede tomar. Su existencia se inscribe en el debate democrático y se justifica por la necesidad de ofrecer a los políticos elegidos la posibilidad de expresarse con toda libertad sobre problemas de sociedad. Para garantizar esta libertad, los parlamentarios disponen de inmunidad de jurisdicción en el marco de sus funciones, sobre todo por los actos que realizan en relación con los informes parlamentarios. Ello explica que las jurisdicciones administrativas se declaren incompetentes para conocer de los litigios en contra de los órganos legislativos del Estado, en particular, de las opiniones expresadas en los informes.
4.5.En todo caso, un informe de investigación parlamentaria contiene consejos o recomendaciones destinados al legislador, está desprovisto de fuerza jurídica y no tiene alcance normativo alguno. No tiene ningún efecto directo en la reglamentación nacional y no crea derechos ni obligaciones frente a terceros. No puede por tanto acarrear una violación del Pacto. El Estado parte subraya que la autora no está en condiciones de citar ninguna disposición de uno de los informes parlamentarios que viole, de manera directa y personal, alguno de sus derechos protegidos en el Pacto. Aunque la autora explique que se han extraído consecutivamente diferentes textos de los diferentes informes y en particular de las circulares del Ministerio de Justicia, de los decretos por los que se crea la MIVILUDES y de la Ley Nº 2001-504, de 12 de junio de 2001, destinados a reforzar la prevención y represión de los movimientos sectarios, el Estado parte señala que no existe ninguna relación de causalidad entre la aprobación de esos textos y una violación directa y personal de los derechos de la autora. Incluso si así fuere, la autora tenía la posibilidad de recurrir a las jurisdicciones nacionales competentes, que habrían examinado la conformidad de dichas disposiciones reglamentarias.
4.6.Respecto de la reclamación sobre el litigio contractual de orden profesional, el Estado parte observa ante todo que se trata de una controversia comercial entre dos personas jurídicas de derecho privado y que esa controversia fue objeto de un protocolo de acuerdo en el cual las partes renunciaban a toda instancia o acción de la que sus relaciones contractuales fuesen causa, objeto u ocasión, de tal modo que renunciaban a toda reclamación nacida o por nacer en relación con la interpretación, la ejecución y la cesación de dichas relaciones contractuales. El Estado parte se pregunta pues qué responsabilidad desea imputarle la autora en relación con el Pacto, al menos en esta fase del litigio. Observa, además, que la autora ha interpuesto una querella contra persona desconocida con constitución de parte civil denunciando el hecho de que el protocolo de acuerdo que puso fin al litigio comercial hacía referencia a rumores relativos a la pertenencia de la autora a una "secta". Con este procedimiento, la autora pedía reparación por la violación de su vida privada y por discriminación. El Estado parte destaca que, en el fondo, lo que puede haber perjudicado a la autora son los motivos de la ruptura de la relación contractual alegados por la sociedad BW Marketing. En todo caso, no se puede considerar que los informes parlamentarios impugnados hayan constituido la base jurídica de la decisión impugnada. El derecho interno ofrecía a la autora la posibilidad de denunciar ante los tribunales nacionales los motivos que considera discriminatorios y atentatorios contra su vida privada. Ahora bien, si no podía atacar a la sociedad en cuestión en ese ámbito por haber elegido concertar con ella una solución amistosa, privó de hecho a las autoridades internas de la posibilidad de reparar la violación alegada. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos internos.
4.7.El Estado parte observa que la autora impugna en realidad in abstracto la reglamentación y la práctica nacional en relación con las modalidades de funcionamiento de las comisiones de investigación parlamentaria sin justificar, en lo que la atañe personalmente, el menoscabo de un derecho protegido por el Pacto, en este caso, su libertad religiosa. El Estado parte recuerda la jurisprudencia del Comité sobre las actio popularis. Para que la autora pueda considerarse víctima, no le basta sostener que, por su sola existencia, una ley, y con tanto más razón un informe parlamentario, viola sus derechos. Debe establecerse que el texto impugnado ha sido aplicado en detrimento suyo, causándole un perjuicio directo, personal y cierto, hecho que no queda establecido en el presente caso. En conclusión, el Estado parte estima que la comunicación es inadmisible porque falta la calidad de víctima.
Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte
5.1.El 23 de junio de 2008, la autora señaló que el Estado parte ha procedido a un análisis deformado de "dos reclamaciones diferentes", lo que no corresponde a la realidad de los hechos, ni de los medios de derecho que ha suscitado. El presente asunto no se centra en la interpretación estrecha de una reclamación relativa a un litigio comercial contractual de orden profesional, sino que tiene por objeto perseguir hechos constitutivos de una infracción penal sancionada en el Código Penal. La autora se refiere a la opinión del Estado parte de que "en el fondo, el hecho que podría haber causado un perjuicio a la autora está en los motivos de la ruptura de la relación contractual alegados por la sociedad BW Marketing", lo que corresponde a admitir la prueba material de la distinción practicada contra la autora para obstaculizar el ejercicio de sus actividades económicas y profesionales.
5.2.La autora recuerda que en ningún momento ha pretendido haber sido citada por los parlamentarios en relación con sus informes sobre las sectas, haber puesto en tela de juicio esos informes parlamentarios, haber negado la existencia de un litigio comercial ni ejercido una actio popularis. Ha tratado en vano de lograr que se persiga y sancione una serie de actuaciones discriminatorias, agotando con este fin los recursos internos. Los actos penalmente perseguidos por la autora se limitaban a dos infracciones, la de discriminación y la de atentado contra la vida privada. No se contentó con invocar la ruptura de las relaciones comerciales entre su sociedad y BW Marketing. Inició acciones penales debido a la distinción practicada a causa de sus convicciones y su pertenencia al budismo fuera de toda relación contractual, que es la simple consecuencia. Inició las actuaciones para determinar con precisión la identidad de los autores de los rumores y de las revelaciones difamatorias sobre su pertenencia a una secta, situación que sigue causándole un perjuicio real desde los puntos de vista económico y profesional. Precisa que la elección de la vía penal estaba fijada y prevista en el artículo 3 del protocolo de acuerdo, puesto que los autores de los rumores eran ajenos a la sociedad BW Marketing. Por otra parte, considera que el recurso a la vía penal no ha privado a las autoridades internas de la posibilidad de corregir la situación y señala que ha agotado todos los recursos eficaces y útiles.
5.3.En cuanto a la calidad de víctima, la autora recuerda que el movimiento Soka Gakkai ha sido clasificado como "secta" en informes parlamentarios, lo que tiene importantes efectos prácticos y jurídicos. Prueba de ello es la ruptura de las relaciones contractuales entre las sociedades BW Marketing y Kohésion. Existe pues una relación directa entre los informes parlamentarios citados y la distinción sufrida por la autora. La autora señala que el protocolo de acuerdo firmado entre las dos sociedades no es oponible jurídicamente a ella, puesto que es una persona física con derechos distintos de los de la sociedad Kohésion. Recuerda que, según una declaración del director general de BW Marketing adjunta al protocolo de acuerdo, las relaciones contractuales se rompieron a causa de la adhesión de la autora al movimiento Soka Gakkai, clasificado como secta en un informe parlamentario, y que si este movimiento dejase de figurar como secta no dudaría en recurrir de nuevo a los servicios de la sociedad Kohésion. Subsidiariamente, la autora manifiesta que las conclusiones parlamentarias constituyen en cierto modo la ratio legis de las decisiones penales que excluyen la acción contra la infracción por discriminación. La autora señala que el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence se refirió al movimiento Soka Gakkai como un "movimiento clasificado como secta en diversos informes parlamentarios" en su fallo de 5 de septiembre de 2006. Considera pues que las conclusiones públicas de los informes parlamentarios han sido aplicadas en detrimento suyo por el Tribunal de Apelación de Aix-en-Provence, lo que le ha causado un perjuicio directo, personal y cierto, solución confirmada por el Tribunal de Casación el 3 de abril de 2007.
Deliberaciones del Comité
6.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
6.2.Conforme al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.
6.3.En cuanto a las alegaciones formuladas por la autora en virtud de los artículos 14 y 18 del Pacto, el Comité recuerda que una persona solo se puede pretender víctima en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo si se menoscaban efectivamente sus derechos. Sin embargo, nadie puede, en abstracto y por actio popularis, impugnar una ley o una práctica que sea a su juicio contraria al Pacto. Toda persona que pretenda ser víctima de la violación de un derecho protegido por el Pacto debe demostrar que un Estado parte, por acción u omisión, ya ha menoscabado el ejercicio de su derecho, o que tal menoscabo es inminente, fundándose por ejemplo en el derecho vigente o en una decisión o una práctica judicial o administrativa. En el presente caso, el Comité recuerda que la autora se queja de una serie de reacciones hostiles al movimiento Soka Gakkai tras la publicación de varios informes parlamentarios en 1995, 1999 y 2006, por ejemplo, una campaña de prensa hostil. Sin embargo, a juicio del Comité la autora no ha demostrado de qué manera la publicación de esos informes tuvo por objeto o por efecto la violación de sus derechos. El Comité recuerda asimismo que la autora se queja de la ruptura de un contrato comercial entre su propia sociedad y una sociedad de marketing a causa de su pertenencia a un movimiento clasificado como secta en los informes parlamentarios citados. Toma nota sin embargo del argumento del Estado parte según el cual se trata de un litigio comercial entre dos personas jurídicas de derecho privado, que ha sido ya objeto de un protocolo de acuerdo. En todo caso, señala también el argumento del Estado parte de que un informe parlamentario no tiene ningún efecto jurídico. Tras examinar los argumentos aducidos y los elementos de información que tiene ante sí, el Comité llega a la conclusión de que la autora no puede pretender ser "víctima" de una violación de los artículos 14 y 18 del Pacto en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo.
6.4.El Comité recuerda que los particulares sólo pueden invocar el artículo 2 del Pacto en relación con otras disposiciones del mismo y señala que en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 se estipula que cada uno de los Estados partes se compromete a "garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo". En el apartado b) del párrafo 3 del artículo 2 se garantiza la protección de las presuntas víctimas si sus reclamaciones están suficientemente fundadas para ser defendibles en virtud del Pacto. No se puede razonablemente exigir que un Estado parte, en aplicación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 2, garantice que tales procedimientos estén disponibles incluso para las reclamaciones menos fundadas. Considerando que la autora de la presente comunicación no puede pretender ser "víctima" de una violación de los artículos 14 y 18 del Pacto en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, su alegación de violación del artículo 2 del Pacto es también inadmisible, conforme al artículo 2 del Protocolo Facultativo.
7.En consecuencia, el Comité decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo; y
b)Que la presente decisión se comunique al Estado parte y a la autora.
[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original. El texto se traducirá también al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
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