De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes en el 94º período de sesiones.
Los informes de Australia, Azerbaiyán, el Chad, los Países Bajos (incluidos los informes de las Antillas Neerlandesas y Aruba) y Rwanda serán examinados por grupos de tareas sobre informes de países, que aprobarán listas de cuestiones al respecto.
8. Seguimiento de las observaciones finales sobre los informes de los Estados y de los dictámenes formulados con arreglo al Protocolo Facultativo
En su 74º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró a un Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentará en el 94º período de sesiones un informe sobre sus actividades. El Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes también presentará un informe sobre sus actividades.
9. Observaciones generales del Comité
En relación con este tema, el Comité seguirá examinando un proyecto de observación general sobre las obligaciones contraídas por los Estados partes en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
10. Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto
De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones presentadas, o que se consideren presentadas,con arreglo al Protocolo Facultativo.
El Comité tiene pendiente un total de 409 comunicaciones al 11 de agosto de 2008. De acuerdo con el nuevo reglamento del Comité, que en la mayoría de los casos permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen de esas comunicaciones por el Comité puede llevar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y con el artículo 88 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.
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