Distr.RESERVADA *

CCPR/C/94/D/1263-1264/200430 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

94º período de sesiones

13 a 31 de octubre de 2008

DICTAMEN

Comunicaciones Nos. 1263/2004 y 1264/2004

Presentadas por:La Sra. Saybibi Khuseynova (1263/2004) y la Sra. Pardakhon Butaeva (1264/2004) (no representadas por abogado)

Presuntas víctimas:El Sr. Ibrokhim Khuseynov (hijo de la Sra. Saybibi Khuseynova) y el Sr. Todzhiddin Butaev (hijo de la Sra. Pardakhon Butaeva)

Estado parte :Tayikistán

Fechas de las comunicaciones:5 de marzo de 2004 (Sra. Khuseynova) y 10 de marzo de 2004 (Sra. Butaeva) (comunicaciones iniciales)

Referencias:Decisiones adoptadas por el Relator Especial con arreglo al artículo 92/97 del reglamento, transmitidas al Estado parte el 9 de marzo de 2004 (1263/2004) y el 11 de marzo de 2004 (1264/2004) (no publicadas como documentos)

Fecha de aprobación

del dictamen:20 de octubre de 2008

Asunto:Imposición de la pena de muerte tras una detención arbitraria y utilización de pruebas obtenidas bajo coacción

Cuestiones de fondo:Derecho a la vida; tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; detención arbitraria; imparcialidad del tribunal; derecho a la presunción de inocencia; derecho a disponer de tiempo suficiente de un lugar adecuado para preparar la defensa; derecho a no declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de la denuncia, no agotamiento de los recursos internos

Artículos del Pacto:Artículo 6, interpretado junto con el artículo 14; artículo 7; artículo 9, párrafo 1, y artículo 14, párrafos 1 y 3 b), e) y g)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos recomienda al Comité que apruebe el proyecto adjunto como dictamen del Comité emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de las comunicaciones Nos. 1263/2004 y 1264/2004. El texto del dictamen figura en el anexo del presente documento.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

-94º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de las

Comunicaciones Nos. 1263/2004 y 1264/2004 *

Presentadas por:La Sra. Saybibi Khuseynova (1263/2004) y la Sra. Pardakhon Butaeva (1264/2004) (no representadas por abogado)

Presuntas víctimas:El Sr. Ibrokhim Khuseynov (hijo de la Sra. Saybibi Khuseynova) y el Sr. Todzhiddin Butaev (hijo de la Sra. Pardakhon Butaeva)

Estado parte :Tayikistán

Fechas de las comunicaciones:5 de marzo de 2004 (Sra. Khuseynova) y 10 de marzo de 2004 (Sra. Butaeva) (comunicaciones iniciales)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de octubre de 2008,

Habiendo concluido el examen de las comunicaciones Nos. 1263/2004 y 1264/2004, presentadas al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Ibrokhim Khuseynov y del Sr. Todzhiddin Butaev con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito las autoras de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1.La primera autora es la Sra. Saybibi Khuseynova, nacional de Tayikistán nacida en 1952, que presenta la comunicación en nombre de su hijo, el Sr. Ibrokhim Khuseynov, nacional de Uzbekistán nacido en 1972. La segunda autora es la Sra. Pardakhon Butaeva, nacional de Tayikistán nacida en 1939, que presenta la comunicación en nombre de su hijo, el Sr. Todzhiddin Butaev, nacional de Tayikistán nacido en 1977. En el momento de la presentación de las comunicaciones, las víctimas estaban detenidas en Dushanbé en espera de la ejecución de la pena de muerte impuesta el 24 de febrero de 2003 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Las autoras alegan violaciones por Tayikistán de los derechos de las presuntas víctimas enunciados en el artículo 6, interpretado junto con el artículo 14, el artículo 7, el artículo 9, párrafo 1, y el artículo 14, párrafos 1, 3 b) y 3 g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Sra. Butaeva también denuncia que en el caso de su hijo se infringió el artículo 14, párrafo 3 e). Las autoras no están representadas por abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 4 de abril de 1999.

1.2.En virtud del artículo 92 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto del Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte, el 9 de marzo de 2004 (Sr. Khuseynov) y el 11 de marzo de 2004 (Sr. Butaev), que no llevara a cabo las ejecuciones de los hijos de las autoras a fin de que el Comité pudiera examinar sus denuncias. El Comité reiteró esa petición el 26 de abril de 2004. Por nota de 20 de mayo de 2004, el Estado parte comunicó al Comité que había accedido a la solicitud de adopción de medidas provisionales y que, el 30 de abril de 2004, el Presidente de Tayikistán había anunciado la adopción de una moratoria sobre la aplicación de la pena capital. El 11 de junio de 2004, el Comité retiró su solicitud de adopción de medidas provisionales.

Los hechos expuestos por las autoras

2.1.A finales de 1997, un tal Rakhmon Sanginov organizó una banda de delincuentes que comenzó a cometer robos, asesinatos y secuestros. Por la fuerza y bajo amenazas de muerte obligó a jóvenes del distrito en que actuaba su banda a unirse a ella y a cometer delitos. Entre muchos otros, el Sr. Khuseynov y el Sr. Butaev fueron así obligados a integrarse en la banda del Sr. Sanginov.

El caso del Sr. Ibrokhim Khuseynov

2.2.El 26 de junio de 2001, el Sr. Khuseynov fue aprehendido por agentes de la Sección de Investigación Criminal del Departamento de Asuntos Internos del Distrito de Somoni, en Dushanbé. Estuvo detenido dos días en los locales del Departamento de Asuntos Internos, donde fue golpeado con porras y sometido a descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo. Fue obligado a declarar contra sí mismo y a confesar que había cometido varios delitos, entre ellos asesinatos y robos.

2.3.El 28 de junio de 2001, el Sr. Khuseynov fue sometido a interrogatorio por el Subdirector de la Sección de Investigación del Departamento de Asuntos Internos. Ese mismo día fue interrogado como sospechoso por un agente del Ministerio del Interior. También ese día se dictó contra el Sr. Khuseynov una orden de detención de corta duración, en cumplimiento de la cual fue sometido a detención preventiva. No pudo consultar a un abogado ni se le explicaron sus derechos.

2.4.Veintidós días después de haber sido objeto de detención preventiva se dispuso el traslado del Sr. Khuseynov al Centro de Detención e Investigación. Sin embargo, los funcionarios de ese centro se negaron a que ingresara en él a causa de las muchas contusiones y heridas que presentaba. Finalmente, fue trasladado al Centro de Detención e Investigación el 30 de julio de 2001, después de que se hubiera emitido un certificado médico sobre su estado de salud. La Sra. Khuseynova afirma que, según las normas de la detención preventiva, los detenidos deben ser trasladados de los locales de detención preventiva a un centro de detención e investigación tan pronto como se les notifique la orden de detención. En casos excepcionales y con la aprobación del fiscal, la detención preventiva se puede prolongar hasta diez días. El Sr. Khuseynov estuvo detenido preventivamente durante un total de 32 días (del 28 de junio al 30 de julio de 2001).

2.5.El Fiscal General Adjunto de Tayikistán dictó la orden de detención el 30 de junio de 2001. En la orden se justificaba la detención por organización de grupo armado ilegal (artículo 185, parte 2, del Código Penal) y asesinato con circunstancias agravantes (art. 104, parte 2).

2.6.El 8 de julio de 2001 se inculpó formalmente al Sr. Khuseynov por bandidaje (artículo 186, parte 2, del Código Penal) y por asesinato con circunstancias agravantes (art. 104, parte 2). Durante el interrogatorio al que fue sometido posteriormente como acusado no tuvo asistencia letrada. Cuando finalizó el interrogatorio, uno de los agentes que había intervenido en él pidió a un abogado, un tal Tabarov, que firmara el acta del interrogatorio, aunque el Sr. Khuseynov nunca había visto antes a ese abogado e ignoraba que se le hubiera asignado. En el expediente de la causa penal no figuraba ningún documento expedido a nombre del Sr. Tabarov; además, ese abogado sólo participó en dos diligencias de investigación después de que el Sr. Khuseynov fuese acusado.

2.7.Según la Sra. Khuseynova, los agentes encargados de la investigación habían planificado con antelación la verificación de la confesión de su hijo en el lugar del crimen. Algunos días antes de que tuviera lugar la verificación, su hijo había sido trasladado al lugar del crimen y se le había explicado dónde tenía que colocarse y que tenía que decir. La verificación de la confesión fue grabada en vídeo, y se realizó en dos ocasiones sin la presencia de un abogado.

2.8.El 28 de agosto de 2001, el Sr. Khuseynov pudo consultar a un abogado de su elección, un tal Ibrokhimov, quien había sido contratado por la familia. Sin embargo, no se informó al Sr. Ibrokhimov de ninguna de las diligencias de investigación realizadas en relación con su cliente; tampoco se le permitió reunirse con el Sr. Khuseynov para preparar su defensa.

2.9.Del 3 de mayo de 2002 al 24 de febrero de 2003 se celebró el juicio del Sr. Khuseynov en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sra. Khuseynova afirma que el juicio de su hijo fue injusto y que el tribunal fue parcial, ya que:

a)Ante el tribunal, el Sr. Khuseynov se retractó de su confesión, que había sido obtenida bajo coacción durante la instrucción. Afirmó que los agentes del orden habían utilizado métodos ilegales durante los interrogatorios y lo habían obligado a autoinculparse. Según se alega, el testimonio del Sr. Khuseynov no fue tenido en cuenta por el magistrado que presidía el tribunal y se omitió en la transcripción del juicio. Posteriormente, el Sr. Khuseynov y su abogado presentaron al magistrado una transcripción de la declaración del Sr. Khuseynov que no se había incluido en la transcripción del juicio. El tribunal tomó nota de esas omisiones, pero no las tuvo en cuenta al imponer la pena de muerte.

b)El Sr. Khuseynov fue condenado a muerte sobre la base exclusiva de sus propias confesiones, obtenidas ilegalmente durante la instrucción.

2.10. El 24 febrero de 2003 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró al Sr. Khuseynov culpable de bandidaje (art. 186, parte 2, del Código Penal), asesinato con circunstancias agravantes (art. 104, parte 2) y robo (art. 249, parte 4). Fue condenado a 15 años de prisión con confiscación de bienes (con arreglo al artículo 186) y a la pena capital (con arreglo a los artículos 104 y 249). De conformidad con el artículo 67, parte 3, del Código Penal, la pena resultante impuesta al Sr. Khuseynov fue la pena de muerte. El 17 de noviembre de 2003, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo redujo la pena, con arreglo al artículo 249 del Código Penal, a 20 años de prisión con confiscación de bienes y confirmó el resto de la sentencia.

2.11. El 24 de mayo de 2004, la primera autora indicó que la pena de muerte no era la única prevista en el artículo 104, parte 2, del Código Penal, ya que ese Código también preveía la posibilidad de imponer una pena de entre 15 y 20 años de privación de libertad. Según el artículo 18, párrafo 5, del Código Penal, el asesinato con agravantes estaba tipificado como un delito especialmente grave. La legalidad de la detención del Sr. Khuseynov fue determinada por el fiscal que había dictado la orden de detención.

2.12. En fecha no determinada se envió al Presidente de Tayikistán una petición de gracia en nombre del Sr. Khuseynov. En el momento de la presentación de la comunicación no se había recibido respuesta a esa petición.

El caso del Sr. Todzhiddin Butaev

2.13. De mayo a septiembre de 1997, el Sr. Butaev cumplió el servicio militar en una unidad militar a las órdenes de un tal "Khochi-Ali", subordinado del Sr. Sanginov (véase el párrafo 2.1 supra). Cuando el Sr. Butaev tuvo conocimiento de que esa unidad militar actuaba fuera de la ley, la abandonó. En febrero de 1998, el comandante de otro escuadrón ilegal también subordinado al Sr. Sanginov obligó al Sr. Butaev a integrarse en esa organización, que estaba implicada en la comisión de asesinatos y robos. En septiembre de 1998, el Sr. Butaev desertó.

2.14. Aproximadamente a las 5.00 horas del 4 de junio de 2001, el Sr. Butaev fue aprehendido en su domicilio por agentes del orden, que se lo llevaron detenido. No se dio ninguna explicación a su madre ni se le dijo adónde lo llevaban. El 10 de junio de 2001, la madre fue al Ministerio de Seguridad, donde se le comunicó que su hijo estaba detenido en instalaciones de ese Ministerio y que era sospechoso de haber cometido delitos especialmente graves. Durante su detención en el Ministerio de Seguridad, el Sr. Butaev fue interrogado diariamente, golpeado con porras, sometido a descargas eléctricas y obligado a declarar contra sí mismo.

2.15. El 14 de julio 2001 se iniciaron acciones judiciales contra él. Ese mismo día fue interrogado en calidad de sospechoso por un agente investigador del Ministerio de Seguridad, sin que estuviera presente un abogado. También ese día, se dictó contra el Sr. Butaev una orden de detención de corta duración, en cumplimiento de la cual fue sometido a detención preventiva. No pudo consultar a un abogado ni se le explicaron sus derechos. En fecha no determinada el Sr. Butaev fue trasladado al Centro de Detención e Investigación, donde contrajo la tuberculosis.

2.16. La orden de detención del Sr. Butaev fue dictada el 19 de julio del 2001 por un fiscal. El 22 de julio de 2001 se le asignó un abogado y se lo inculpó formalmente. Sin embargo, las diligencias de investigación subsiguientes, a saber, la verificación de la declaración del Sr. Butaev en el lugar del crimen y un careo con los familiares de las víctimas, se realizaron sin que estuviera presente el abogado.

2.17. El juicio del Sr. Butaev ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, junto con el del Sr. Khuseynov como coacusado, finalizó el 24 de febrero de 2003. La Sra. Butaeva afirma que el juicio de su hijo fue injusto y que el tribunal fue parcial, ya que:

a)Durante el juicio, ningún testigo de cargo identificó al Sr. Butaev como la persona que había asesinado a sus familiares.

b)Ante el tribunal, el Sr. Butaev se retractó de su confesión, que había sido obtenida bajo coacción durante la instrucción. Afirmó que los agentes del orden habían utilizado métodos ilegales durante los interrogatorios y lo habían obligado a autoinculparse. El Sr. Butaev se declaró inocente, afirmó que no se encontraba en el lugar del delito cuando se cometió éste y que había redactado su confesión de acuerdo con las instrucciones del agente investigador. El abogado del Sr. Butaev señaló al tribunal que la confesión de su cliente estaba en contradicción con los resultados de un examen médico forense. Concretamente, durante la instrucción el Sr. Butaev reconoció que había disparado contra un tal Alimov, mientras que el examen médico forense de 13 de febrero de 1998 había establecido que la causa de la muerte de la víctima había sido "asfixia mecánica". El tribunal no tuvo en cuenta esas contradicciones cuando impuso la pena capital.

c)El tribunal desestimó una petición presentada por el abogado del Sr. Butaev para que se citase a declarar al agente investigador, a los funcionarios del Ministerio de Seguridad que habían detenido al Sr. Butaev y al experto forense que había realizado el examen el 13 de febrero de 1998.

2.18. El 24 de febrero de 2003, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró al Sr. Butaev culpable de bandidaje (artículo 186, parte 2, del Código Penal), asesinato con circunstancias agravantes (art. 104, parte 2) y robo (art. 249, parte 4). Fue condenado a 15 años de prisión con confiscación de bienes (con arreglo al artículo 186) y a la pena capital (con arreglo a los artículos 104 y 249). De conformidad con el artículo 67, parte 3, del Código Penal, la pena resultante impuesta al Sr. Butaev fue la pena de muerte. El 17 de noviembre de 2003, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo redujo la pena, con arreglo al artículo 249 del Código Penal, a 20 años de prisión con confiscación de bienes y confirmó el resto de la sentencia.

2.19. En fecha no determinada se envió al Presidente de Tayikistán una petición de gracia en nombre del Sr. Butaev. En el momento de la presentación de la comunicación no se había recibido respuesta a esa petición.

La denuncia

El caso del Sr. Ibrokhim Khuseynov

3.1.La Sra. Khuseynova sostiene que su hijo fue objeto de detención arbitraria. En primer lugar, de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal, un sospechoso sólo puede ser sometido a detención de corta duración en virtud de una orden de detención. Los aprehendidos como sospechosos de haber cometido un delito deben ser sometidos a detención preventiva. Sin embargo, el Sr. Khuseynov estuvo detenido en instalaciones del Departamento de Asuntos Internos del 26 al 28 de junio de 2001, y la orden de detención de corta duración en cuya virtud fue sometido a detención preventiva no se dictó hasta que habían transcurrido 48 horas desde el momento en que fue aprehendido. Durante ese período fue obligado a autoinculparse. La orden de detención no se le notificó hasta el 30 de junio de 2001. La Sra. Khuseynova sostiene que con la detención de su hijo del 26 al 30 de junio de 2001 se infringieron las disposiciones del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

3.2.En segundo lugar, de conformidad con el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, en casos excepcionales el fiscal puede adoptar una medida de restricción de la libertad, como la detención, antes de proceder a la inculpación formal. Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal no especifica lo que se debe entender por "casos excepcionales". La orden de detención del Sr. Khuseynov indica que fue detenido por "la comisión de un delito", aunque no fue formalmente acusado hasta el 8 de julio de 2001. La primera autora mantiene que el hecho de haberse dictado una orden de detención sin que se hubiera procedido a la inculpación formal y sin haberse justificado el carácter excepcional de la detención, como lo dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, constituye una detención arbitraria. Invoca el dictamen del Comité en el caso Mukong c. el Camerún, en el que el Comité confirmó que "no se debe equiparar el concepto de "arbitrariedad" con el de "contrario a la ley", sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las garantías procesales". En el caso que se examina, el Sr. Khuseynov permaneció detenido 15 días sin ser inculpado formalmente.

3.3.La Sra. Khuseynova sostiene que su hijo fue golpeado y obligado a declararse culpable, con lo que se infringió el artículo 7 y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

3.4.La Sra. Khuseynova afirma que, en el caso de su hijo, se violaron los derechos enunciados en el artículo 14, párrafo 1, dado que no se celebró un juicio imparcial. Añade que también se violaron los derechos que confiere a su hijo el artículo 14, párrafo 3 b), porque su hijo fue interrogado en calidad de sospechoso, el 28 de junio de 2001, sin que estuviera presente un abogado, y porque no se le asignó un abogado hasta el 8 de julio de 2001. De conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, todo sospechoso de haber cometido un delito punible con la pena capital ha de estar representado por un abogado. En virtud del párrafo 7 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, "los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente".

3.5.Por último, la Sra. Khuseynova afirma que en el caso de su hijo se violó el derecho a la vida protegido por el artículo 6, párrafos 1 y 2, ya que las infracciones del artículo 14 dieron lugar a una condena ilegal e injusta a la pena capital, dictada por un tribunal incompetente.

El caso del Sr. Todzhiddin Butaev

3.6.La Sra. Butaeva afirma que su hijo fue golpeado y obligado a confesarse culpable, con lo que se infringió lo dispuesto en el artículo 7 y en el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. Durante la detención del Sr. Butaev en el Ministerio de Seguridad (del 4 de junio al 14 de julio de 2001) y hasta que fue formalmente inculpado el 22 de julio de 2001, estuvo en régimen de incomunicación y aislamiento durante 48 días (del 4 de junio al 22 de julio de 2001). La Sra. Butaeva remite a la Observación general Nº 20 (44) del Comité, que recomienda que los Estados adopten las medidas necesarias para evitar la reclusión en régimen de incomunicación y observa que el confinamiento solitario prolongado de la persona detenida o presa puede equivaler a actos prohibidos por el artículo 7.

3.7.La Sra. Butaeva sostiene que su hijo fue sometido a detención arbitraria. Estuvo detenido en el Ministerio de Seguridad del 4 de junio al 14 de julio de 2001, y la orden de detención de corta duración en cuya virtud fue sometido a detención preventiva no se dictó hasta que habían transcurrido 40 días desde el momento en que fue aprehendido. Durante ese período fue obligado a autoinculparse.

3.8.La Sra. Butaeva afirma que en el caso de su hijo se infringieron las disposiciones del artículo 14, párrafo 1, ya que el tribunal fue parcial y en el juicio actuó de manera incriminatoria. Se violaron también las disposiciones del artículo 14, párrafo 3 e), puesto que el tribunal desestimó la petición del abogado del Sr. Butaev de que se citara a declarar a testigos de cargo, así como al experto que había hecho el examen forense el 13 de febrero de 1998.

3.9.La Sra. Butaeva afirma que en el caso de su hijo se violaron los derechos enunciados en el artículo 14, párrafo 3 b), porque su hijo fue interrogado como sospechoso, el 14 de junio de 2001, sin que estuviera presente un abogado, y porque no se le asignó hasta el 19 de julio de 2001. Cada vez que el Sr. Butaev pedía que se le asignara un abogado, era golpeado por agentes del Ministerio de Seguridad. De conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, todo sospechoso de haber cometido un delito punible con la pena capital ha de estar representado por un abogado. En virtud del párrafo 7 de los Principios básicos sobre la función de los abogados, "los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente".

3.10. Por último, la Sra. Butaeva afirma que en el caso de su hijo se violó el derecho a la vida protegido por el artículo 6, párrafos 1 y 2, ya que las infracciones del artículo 14 dieron lugar a una condena ilegal e injusta a la pena capital, dictada por un tribunal incompetente.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.El 27 de julio de 2004 el Estado parte informó de que, el 20 de julio de 2004, el Presidente de Tayikistán había ejercido su derecho de gracia respecto del Sr. Khuseynov y del Sr. Butaev y había conmutado sus condenas a la pena capital por penas de privación de libertad durante un largo período de tiempo. El Estado parte no proporcionó más información.

Comentarios de las autoras sobre las observaciones del Estado parte

5.1.El 13 de diciembre de 2004, la Sra. Butaeva señaló que en agosto de 2004 no había podido entregar un paquete a su hijo, que ella suponía que seguía en espera de ejecución. Se le comunicó que la condena a la pena capital impuesta a su hijo había sido conmutada y que había sido trasladado a un centro de detención de Kurgan-Tyube. La autora afirma que el Estado parte no la informó oficialmente de la conmutación de la pena capital impuesta a su hijo. El 16 de diciembre de 2004, la Sra. Khusyenova señaló que sólo había tenido conocimiento de la conmutación de esa pena a través de una carta que recibió del Comité en octubre de 2004.

5.2.Ambas autoras sostienen que la conmutación de las penas de muerte impuestas a sus hijos no significa que el Estado parte haya reparado adecuadamente las violaciones de los derechos del Sr. Khuseynov y del Sr. Butaev. Por lo tanto, insisten en que el Comité prosiga el examen de sus comunicaciones.

Observaciones adicionales del Estado parte

El caso del Sr. Ibrokhim Khuseynov

6.1.El 14 de abril de 2006, el Estado parte transmitió un informe del Fiscal General de Tayikistán fechado el 28 de marzo de 2006, así como una carta del Primer Presidente Adjunto del Tribunal Supremo fechada el 31 de marzo de 2006. El Fiscal General recuerda en ese informe los delitos por los que se declaró culpable al Sr. Khuseynov, y considera que el tribunal, al dictar sentencia e imponer la pena, tuvo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes. Llega a la conclusión de que la condena fue proporcional a los delitos cometidos, por lo que no hay motivos para iniciar en ese caso un procedimiento de revisión.

6.2.El Primer Presidente Adjunto del Tribunal Supremo reitera que la culpabilidad del Sr. Khuseynov quedó probada por su propia confesión, hecha tanto durante la instrucción como ante el tribunal, por los testimonios de los testigos, por las actas de verificación de las declaraciones en el lugar del delito, por los resultados del examen forense y de balística y por otras pruebas. Durante la instrucción y en presencia de un abogado, el Sr. Khuseynov describió cómo había dado muerte a dos de las víctimas y se confesó culpable. Además, cometió cierto número de robos a mano armada con la banda del Sr. Sanginov. Por lo tanto, concluye que la condena impuesta al Sr. Khuseynov fue legal y proporcionada.

El caso del Sr. Todzhiddin Butaev

6.3.El Fiscal General, en un informe también fechado el 14 abril de 2006, recuerda los delitos por los que se declaró culpable al Sr. Butaev y considera que el tribunal, al dictar sentencia e imponer la pena, tuvo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes. Señala que no se han corroborado las afirmaciones de la Sra. Butaeva de que la declaración de su hijo se obtuvo mediante tortura, de que su detención no se llevó a cabo con arreglo a una orden dictada oportunamente y de que no se le asignó inmediatamente un abogado. La instrucción y el expediente del juicio indican que, durante la instrucción y ante el tribunal, el Sr. Butaev declaró libremente, sin presiones y en presencia de su abogado. Por lo tanto, el Fiscal General llega a la conclusión de que la condena impuesta al Sr. Butaev fue proporcional a los delitos cometidos, por lo que no hay motivos para iniciar en este caso un procedimiento de revisión.

6.4.El Primer Presidente Adjunto del Tribunal Supremo reitera también, en una carta fechada el 31 de marzo de 2006, que la culpabilidad del Sr. Butaev quedó probada por su propia confesión, hecha tanto durante la instrucción como ante el tribunal, por las actas de verificación de las declaraciones en el lugar del delito y por el resultado de los exámenes forenses. Por lo tanto, concluye que la condena impuesta al Sr. Buatev fue legal y proporcionada.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2.El Comité se ha cerciorado, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, y observa que el Estado parte no ha negado en ninguna de ambas comunicaciones que se hubieran agotado los recursos internos.

7.3.Las autoras afirman que se violaron los derechos conferidos a las presuntas víctimas en el artículo 9, párrafos 1 y 2, ya que las presuntas víctimas fueron detenidas y privadas de libertad ilegalmente durante largos períodos de tiempo sin ser inculpadas formalmente. No obstante, el Comité observa que la documentación que se le ha presentado no le permite establecer las circunstancias exactas de esas detenciones. Tampoco queda claro si esas denuncias fueron presentadas alguna vez ante los tribunales nacionales. En tales circunstancias, el Comité considera que esta parte de la comunicación no se ha fundamentado adecuadamente, a los efectos de la admisibilidad, y es por tanto inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.4.Las autoras afirman (párrs. 2.9, 2.17, 3.4 y 3.8 supra) que el tribunal que juzgó a sus hijos no era imparcial y carecía de objetividad, violando lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1. El Comité observa que esas alegaciones se refieren principalmente a la evaluación de los hechos y de las pruebas por el tribunal. Recuerda que generalmente incumbe a los tribunales de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en un caso particular, a menos que se pueda determinar que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. En el caso que se examina, el Comité considera que las autoras no han podido demostrar suficientemente que el proceso adoleciera de tales vicios. En consecuencia, el Comité concluye que las autoras no han fundamentado suficientemente sus alegaciones en el contexto de esa disposición y, en consecuencia, que esa parte de las comunicaciones es inadmisible a los efectos del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5.El Comité considera que las demás afirmaciones hechas por las autoras sobre la base del artículo 6, interpretado junto con el artículo 14, con el artículo 7 y con el artículo 14, párrafos 3 b) y 3 g), en relación con el Sr. Khuseynov y el Sr. Butaev, así como la afirmación hecha por la Sra. Butaeva sobre la base del artículo 14, párrafo 3 e), en relación con su hijo, están suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad, por lo que procede a examinar el fondo de las comunicaciones.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1.El Comité de Derechos Humanos ha examinado las comunicaciones a la luz de toda la información que le han proporcionado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2.Las autoras afirman que sus hijos fueron golpeados y torturados por agentes del Departamento de Asuntos Internos (caso del Sr. Khuseynov) y del Ministerio de Seguridad (caso del Sr. Butaev) para obligarlos a confesarse culpables, por lo que se infringieron las disposiciones del artículo 7 y del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto. Sostienen que durante el juicio sus hijos se retractaron de sus confesiones, alegando que fueron obtenidas mediante tortura, y que esa retractación no fue tenida en cuenta por el tribunal. A falta de toda explicación pertinente del Estado parte sobre esta cuestión, se debe dar la debida consideración a las afirmaciones de las autoras. El Comité recuerda que, cuando se recibe una denuncia de malos tratos que contraviene el artículo 7, el Estado parte debe investigarla de manera rápida e imparcial. A este respecto, el Comité recuerda la descripción bastante detallada hecha por las autoras sobre el trato a que fueron sometidos sus hijos. Considera que, dadas las circunstancias, el Estado Parte no ha demostrado que sus autoridades investigasen adecuadamente las denuncias de tortura hechas por las autoras ni ha presentado copias de la documentación sobre cualquier investigación interna o de informes médicos sobre ese particular.

8.3.Además, en lo que se refiere a la denuncia de una violación de los derechos conferidos a las presuntas víctimas por el artículo 14, párrafo 3 g), por cuanto se alega que fueron obligadas a firmar una confesión, el Comité ha de considerar los principios en que se basa esa garantía. Recuerda su jurisprudencia, según la cual el texto del artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto, que dispone que ninguna persona será "obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable", ha de entenderse como la ausencia de toda coacción física o psicológica, directa o indirecta, por parte de las autoridades investigadoras sobre el acusado con miras a obtener una confesión de culpabilidad. El Comité recuerda que en los casos de confesiones obtenidas mediante coacción, incumbe al Estado la carga de la prueba de que el acusado ha realizado voluntariamente esas declaraciones. Está implícito en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo que el Estado parte tiene la obligación de investigar de buena fe todas las alegaciones de violación del Pacto formuladas contra él y contra sus autoridades, así como de proporcionar al Comité la información de que disponga. El Comité tiene en cuenta que el Estado parte no ha aducido ningún argumento, corroborado por la documentación pertinente, para refutar la afirmación de las autoras de que sus hijos fueron obligados a declararse culpables, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo, y tiene también en cuenta que las autoras han fundamentado suficientemente esa afirmación. En estas circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una infracción del artículo 7, interpretado junto con el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto.

8.4.Respecto de la presunta contravención del artículo 14, párrafo 3 b), por cuanto se alega que no se informó a los hijos de las autoras de su derecho a estar representados por un abogado tras su detención, que no se les asignó un abogado hasta 12 días (Sr. Khuseynov) y 48 días (Sr. Butaev) después de la detención, y que la mayoría de las diligencias de investigación se hicieron irregularmente, especialmente durante el tiempo en que los hijos de las autoras fueron sometidos a palizas y torturas, el Comité lamenta de nuevo la falta de toda explicación pertinente del Estado parte. Recuerda que, especialmente en los casos en que puede imponerse la pena capital, es axiomático que el acusado disponga efectivamente de asistencia letrada en todas las etapas del procedimiento. En los casos que se estudian, los hijos de las autoras fueron inculpados de varios cargos que podían entrañar la imposición de la pena de muerte, sin que pudieran contar con una asistencia letrada efectiva, aunque el agente encargado de la investigación les había asignado un abogado que, posteriormente, fue contratado por la familia (caso del Sr. Khuseynov). De la documentación de que dispone el Comité no se desprende claramente si el Sr. Butaev pidió en algún momento ser defendido por un abogado privado o si el Sr. Khuseynov y el Sr. Butaev rechazaron en algún momento al abogado asignado de oficio; sin embargo, a falta de toda explicación pertinente sobre este particular por el Estado parte, el Comité reitera que hay que adoptar medidas para que el defensor, una vez asignado, ejerza una representación efectiva en interés de la justicia. Por consiguiente, el Comité considera que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una violación de los derechos reconocidos al Sr. Khuseynov y al Sr. Butaev por el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

8.5.El Comité ha tomado nota de la afirmación de la señora Butaeva de que el abogado de su hijo pidió al tribunal que citara a declarar en el juicio a los testigos de cargo y al experto que había hecho un examen forense el 13 de febrero de 1998, y que el juez desestimó esa petición sin exponer los motivos. El Comité recuerda que, como aplicación del principio de la igualdad de medios, esta garantía es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y por sus abogados y, en consecuencia, garantiza a los acusados las mismas facultades jurídicas que tiene la acusación para obligar a comparecer a testigos y para interrogarlos y contrainterrogarlos. Sin embargo, no otorga un derecho ilimitado a obtener la comparecencia de cualquier testigo que soliciten los acusados o sus abogados, sino sólo el derecho a que se admita a testigos pertinentes para la defensa, y a tener la oportunidad de interrogar a los testigos de cargo e impugnar sus declaraciones en alguna etapa del proceso. Dentro de estos límites, y con sujeción a las restricciones impuestas a la utilización de declaraciones, confesiones y otras pruebas obtenidas en contravención del artículo 7, corresponde en primer lugar a los poderes legislativos nacionales de los Estados partes determinar la admisibilidad de las pruebas y la forma en que han de ser evaluadas por los tribunales. En el caso que se examina, el Comité observa que la mayoría de los testigos y el experto forense cuya comparecencia pidió el abogado del Sr. Butaev podrían haber proporcionado información pertinente sobre la afirmación del Sr. Butaev de que fue obligado bajo tortura a confesarse culpable durante la instrucción. Ese factor hace que el Comité llegue a la conclusión de que los tribunales del Estado Parte no respetaron el requisito de igualdad entre la acusación y la defensa en la presentación de pruebas, lo que constituyó una denegación de justicia. En consecuencia, el Comité concluye que se violó el derecho que amparaba al Sr. Butaev en virtud del artículo 14, párrafo 3 e).

8.6.El Comité recuerda su jurisprudencia de que la imposición de la pena de muerte en un juicio en el que no se han respetado los requisitos de un proceso con las debidas garantías constituye también una violación del artículo 6 del Pacto. Sin embargo, en el caso que se examina, las penas de muerte impuestas a las presuntas víctimas el 24 de febrero de 2003 fueron conmutadas el 20 de julio de 2004 por penas de privación de libertad durante un largo período de tiempo. El Comité considera que, en estas circunstancias, no es necesario examinar la cuestión de la violación del derecho a la vida del Sr. Khuseynov y del Sr. Butaev.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una violación de los derechos que confieren al Sr. Khuseynov al Sr. Butaev el artículo 7, interpretado conjuntamente con el artículo 14, párrafo 3 g), y el artículo 14, párrafo 3 b), y en el caso del Sr. Butaev una violación del derecho que le confiere el artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

10.A tenor de lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Ibrokhim Khuseynov y al Sr. Todzhiddin Butaev un recurso efectivo, incluida una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un remedio efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en el plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

-----