Distr.RESERVADA*

CCPR/C/94/D/1638/20078 de noviembre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS94º período de sesiones13 a 31 de octubre de 2008

DECISIÓN

Comunicación Nº 1638/2007

Presentada por:Harmon Lynn Wilfred (representado por el abogado, Sr. Guneet Chaudhary)

Presunta víctima :El autor

Estado parte :Canadá

Fecha de la comunicación:7 de noviembre de 2007 (comunicación inicial)

Fecha de adopción de la decisión:30 de octubre de 2008

Asunto:Denuncias de transgresiones de derechos humanos cometidas por un Estado que no es parte en el Protocolo Facultativo en complicidad con un Estado parte.

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de la denuncia; petición contra un Estado que no es parte en el Protocolo Facultativo

Artículos del Pacto:Artículos 6 y 7, párrafos 1 y 5 del artículo 9, párrafo 1 del artículo 10; artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:Artículos 1 y 2

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -94º período de sesiones-

respecto de la

Comunicación Nº 1638/2007*

Presentada por:Harmon Lynn Wilfred (representado por el abogado, Sr. Guneet Chaudhary)

Presunta víctima :El autor

Estado parte :Canadá

Fecha de la comunicación:7 de noviembre de 2007 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 2008,

Adopta la siguiente:

DECISIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD

1.El autor de la comunicación es Harmon Lynn Wilfred, originalmente ciudadano de los Estados Unidos de América, que renunció a esa ciudadanía y reside actualmente en Nueva Zelandia. El autor sostiene ser víctima de transgresiones por el Canadá y los Estados Unidos de América de los artículos 6 y 7, los párrafos 1 y 5 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 10, y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor respecto del Canadá el 19 de mayo de 1976. El autor está representado por un abogado, el Sr. Guneet Chaudhary.

Los hechos expuestos por el autor

2.1.En 1992 el autor fue empleado por contratistas para trabajar en la renovación y venta de propiedades comerciales adquiridas en los Estados Unidos por la Caja de Pensiones del condado de El Paso. Durante el proceso de alquiler, restauración y venta de esas propiedades en representación de la Caja de Pensiones, el autor descubrió la apropiación ilícita de importantes cantidades de dinero. En 1994 comunicó esta información al fiscal de distrito, que no comenzó una investigación. El autor descubrió posteriormente que la oficina del fiscal de distrito estaba supuestamente involucrada en la apropiación ilícita.

2.2.El autor denunció también estas irregularidades a la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), la cual obligó al fiscal de distrito a iniciar una investigación, a consecuencia de la cual varios miembros del directorio de la Caja de Pensiones fueron multados y despedidos. El autor considera que sus denuncias le crearon problemas posteriormente en causas ante el tribunal de familia del condado de El Paso.

2.3.En 1996 el autor comenzó a trabajar como consultor financiero internacional. La Agencia Central de Inteligencia (CIA) lo contrató como asesor financiero e intermediario en una operación de asistencia humanitaria a Guatemala. En 1998, la Comisión de Valores y Bolsa de los Estados Unidos (SEC) inició una investigación pública y calificó de ilícita una operación financiera en que estaba involucrado el autor, que trató de proporcionar a la Comisión información que demostraba que la operación era lícita; pero ninguno de los documentos ofrecidos fueron aceptados por ésta. El autor sostiene que, mientras la investigación seguía su curso, recibió amenazas de muerte.

2.4.En el mismo período, el autor interpuso una demanda de divorcio contra su ex cónyuge y se instaló con sus hijos en Ontario (Canadá). Mientras se encontraba en el Canadá, se celebró una vista y un juez estadounidense concedió la custodia de los hijos a su cónyuge. El 17 de octubre de 1997 se interpusieron cargos en su contra por "incumplimiento de una orden de custodia" y se dictó una orden de detención en su contra. El fiscal de distrito del condado de El Paso fue autorizado a pedir la extradición del autor al Canadá.

2.5.El 14 de febrero de 1998 representantes de las autoridades canadienses llegaron a la casa del autor en el Canadá, se llevaron a los hijos y los hicieron regresar a Colorado (Estados Unidos). Detuvieron al autor en su residencia sin comunicarle, según afirma éste, cuáles eran sus derechos. El agente que lo detuvo declaró que no tenía documentación ni pruebas de los Estados Unidos que confirmaran o corroboraran los cargos y que se había limitado a ejecutar una orden de detención. El autor estuvo encarcelado en Ontario durante 89 días antes de quedar en libertad bajo fianza. Sostiene que, mientras se encontraba en prisión, fue objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. El 27 de abril de 1998, mientras se encontraba recluido, el tribunal de familia de Colorado dictó sentencia de divorcio.

2.6.El 1º de junio de 1998 el autor fue llevado ante un tribunal canadiense para una vista de extradición. Según sostiene, la extradición se concedió únicamente sobre la base de pruebas circunstanciales presentadas por el fiscal de distrito del condado de El Paso. El magistrado canadiense volvió a enviar a prisión al autor durante otros 31 días, en espera de su extradición a Colorado. El autor apeló contra la decisión relativa a la extradición y fue puesto en libertad bajo fianza en julio de 1998.

2.7.El autor fue extraditado a los Estados Unidos el 5 de abril de 2000. El autor sostiene que, si bien en razón del principio de especialidad únicamente se podía conocer en ese país de los delitos por los cuales se había decretado su extradición y de ningún otro, fue encarcelado en El Paso por delitos no relacionados con la extradición y respecto de los cuales se declaró inocente. Posteriormente, se le otorgó la libertad bajo fianza.

2.8.El 7 de abril de 2000 el autor regresó al Canadá. Afirma que, mientras se encontraba en ese país, se interpusieron cargos secretos en su contra; al regresar a los Estados Unidos fue detenido por la falta de pago de alimentos para los hijos, cargo que desconocía. El 26 de mayo de 2000 un juez federal de los Estados Unidos desestimó los cargos, porque se había infringido el tratado de extradición entre los Estados Unidos y el Canadá. Sin embargo, aunque se decretó que quedara de inmediato en libertad, lo volvieron a detener y lo mantuvieron durante cuatro días en un centro de detención. No le comunicaron los motivos de la detención ni fue llevado ante un juez para poder impugnarla. Finalmente, el 30 de mayo de 2000, el autor quedó en libertad y regresó al Canadá sin haber sido condenado por delito alguno.

La denuncia

3.1.El autor sostiene ser víctima de infracciones de los artículos 6 y 7, los párrafos 1 y 5 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 10 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 26 del Pacto cometidas por el Canadá y los Estados Unidos de América.

3.2.Con respecto al artículo 6, el autor afirma en general que teme por su vida si alguna vez vuelve o lo llevan de vuelta a los Estados Unidos o al Canadá.

3.3.Con respecto al artículo 7, el autor se queja de las condiciones de detención en el presidio canadiense, que constituirían tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, denuncia haber sido objeto de una constante privación del sueño, de restricciones excesivas del ejercicio al aire libre y de la utilización innecesaria de esposas, cadenas y grillos.

3.4.En relación con el artículo 14, el autor sostiene que fue detenido sin estar informado de sus derechos en el Canadá.

Deliberaciones del Comité

4.1.Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.El Comité observa que varias de las reclamaciones del autor parecen estar dirigidas contra las autoridades de los Estados Unidos de América. Habida cuenta de que este país no ha ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto ni se ha adherido a él, el Comité considera que esas partes de la comunicación son inadmisibles a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

4.3.El Comité observa además que el autor ha hecho otras denuncias de índole general y no especificada de violación de disposiciones del Pacto sin presentar pruebas serias para corroborar las relativas a los artículos 6 y 7, los párrafos 1 y 5 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 10 y los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 26 por parte del Canadá. Más bien, se limita a hacer denuncias generales sin proporcionar información que las fundamente. En estas circunstancias, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente, a los efectos de la admisibilidad, ser víctima de las presuntas violaciones del Pacto. Por lo tanto, la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.4.El Comité de Derechos Humanos decide, por lo tanto:

a)Que la comunicación es inadmisible a tenor de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que se transmita la decisión al Estado parte, al autor y a su abogado.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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