Naciones Unidas

CRC/C/77/D/10/2017

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

26 de marzo de 2018

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

Decisión aprobada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones respecto de la comunicación núm. 10/2017 * **

Comunicación presentada por:

S. C. S.

Presuntas víctimas:

B. S. S., C. A. S. y C. M. S.

Estado parte:

Francia

Fecha de la comunicación:

5 de enero de 2017

Fecha de adopción de la decisión:

25 de enero de 2018

Asunto:

Expulsión de una familia con niños de un campamento romaní

Cuestiones de procedimiento:

Incompatibilidad ratione temporis

Cuestiones de fondo:

Interés superior del niño; derecho a la vivienda; derecho a la salud; derecho a la educación; tratos crueles, inhumanos o degradantes; discriminación por motivos de origen étnico

Artículos de la Convención:

2, 3, 4, 27 (párr. 3), 28, 37 a)

Artículo del Protocolo Facultativo:

7 g)

1.1La autora de la comunicación es S. C. S., de nacionalidad rumana y etnia romaní, nacida en 1972. Presenta la comunicación en nombre de sus dos hijos, B. S. S., nacida el 22 de marzo de 2005, y C. A. S., nacido el 12 de noviembre de 2009, y de su nieto, C. M. S., nacido el 14 de junio de 2011. Afirma que B. S. S., C. A. S. y C. M. S. son víctimas de una vulneración de los artículos 3, 4, 24, 27 (párr. 3), 28 y 37 a), así como del artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 3, 4, 24, 27 (párr. 3), 28 y 37 a) de la Convención. La autora está representada por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de abril de 2016.

1.2El 16 de junio de 2017, el Comité, por conducto de su Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones, decidió examinar por separado la admisibilidad de la comunicación y el fondo de la cuestión.

Los hechos expuestos por la autora

2.1La autora y su familia, miembros todos de la comunidad romaní, abandonaron Rumania con destino a Francia en fecha no especificada. Después de haber sido expulsados el 31 de marzo de 2015 del campamento en que vivían, se instalaron en un segundo campamento que ocupaban otras familias romaníes en Champs-sur-Marne, en un terreno perteneciente al Establecimiento Público de Ordenación de Marne-la-Vallée.

2.2Mediante un decreto dictado el 10 de abril de 2015, el alcalde de Champs-sur-Marne emplazó a los residentes del campamento a que lo abandonaran en un plazo de 48 horas, o de lo contrario serían desalojados por la fuerza. La autora presentó ante el Tribunal Administrativo de Melun un recurso en el que solicitaba que se suspendiera la ejecución de la orden del alcalde y se les asignara un abogado.

2.3En una resolución dictada el 16 de abril de 2015, el Tribunal rechazó el recurso de la autora, considerando que el decreto del alcalde no estaba “viciado por un desconocimiento manifiesto de las condiciones de necesidad y proporcionalidad” en vista de los riesgos que se habían constatado para la seguridad de los residentes del campamento. Además, el Tribunal consideró que no correspondía al juez de medidas provisionales designar a un abogado en el contexto de ese procedimiento. Ese mismo día, la autora y su familia, así como otros residentes de Champs-sur-Marne, fueron desalojados del campamento. La autora afirma que, a pesar de que las personas sin hogar tienen derecho a un alojamiento de urgencia, se les indicó que no sería posible ofrecérselo. La autora y su familia, así como los otros residentes expulsados del campamento, permanecieron varias horas esperando junto a la carretera, sin que se les diera información alguna sobre su futuro.

2.4La autora interpuso un recurso ante el Consejo de Estado, el cual, en una resolución dictada el 7 de enero de 2016, lo rechazó, si bien anuló, por vicio del procedimiento, la decisión del Tribunal Administrativo de Melun.

2.5El 7 de julio de 2016 la autora presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos una demanda, que aún no se ha resuelto, en la que denuncia ser víctima de estigmatización y acoso por su origen étnico, además de una vulneración de su derecho al respeto de su vida privada y familiar y de su domicilio, así como de su derecho a un recurso efectivo.

2.6La autora sostiene que su expulsión del campamento de Champs-sur-Marne ha repercutido negativamente en la educación de B. S. S., C. A. S. y C. M. S. De hecho, B. S. S., que tenía 10 años en el momento del desalojo, estaba matriculada en la escuela pública, a la que asistía gracias a un voluntario que la llevaba, al igual que a otros niños romaníes, en su vehículo privado. Sin embargo, a partir del invierno de 2015, ese voluntario no pudo seguir acompañando a los niños por motivos personales, por lo que B. S. S. dejó de asistir a la escuela. La autora también señala que la familia vive actualmente en una chabola hecha con materiales inflamables, sin agua potable, electricidad ni retrete. Fueron nuevamente desalojados de un campamento el 3 de agosto de 2016 y, posteriormente, en septiembre y noviembre de 2016.

2.7La autora afirma que los hechos forman parte de una práctica administrativa encaminada a los desalojos forzosos de romaníes, de modo que cada año se producen miles de expulsiones.

La denuncia

3.1La autora sostiene que el Estado parte ha vulnerado los derechos que, en virtud del artículo 3 de la Convención, asisten a B. S. S., C. A. S. y C. M. S., ya que el interés superior del niño no fue una consideración primordial en el decreto del alcalde de Champs‑sur-Marne ni en las resoluciones judiciales adoptadas tras el desalojo de la familia del campamento. Afirma que el alcalde era consciente de que había niños en el campamento, pese a lo cual procedió a ejecutar el desalojo sin adoptar medidas de realojamiento.

3.2La autora afirma que el Estado parte vulneró el artículo 4 de la Convención, ya que, según una circular administrativa de 26 de agosto de 2012, debían aplicarse medidas sociales con objeto de garantizar el respeto de los derechos de los residentes de los barrios de viviendas precarias. No obstante, en el presente caso no se respetó la circular, especialmente en cuanto a las disposiciones sobre vivienda y educación.

3.3La autora denuncia una vulneración de los derechos que, en virtud de los artículos 24 y 27, párrafo 3, de la Convención, asisten a B. S. S., C. A. S. y C. M. S., ya que las autoridades nacionales, cuando los dejaron sin vivienda, no adoptaron medidas encaminadas a prevenir los riesgos para la salud de los niños ni a ayudar a la autora a procurar a los niños un nivel de vida suficiente para permitir su desarrollo.

3.4La autora sostiene que el Estado parte ha vulnerado el derecho a la educación de B. S. S., C. A. S. y C. M. S., reconocido en el artículo 28 de la Convención. En particular, el Estado parte no ha adoptado medidas para garantizar la continuidad de la educación de B. S. S. ni el acceso a la educación de C. A. S. y C. M. S.

3.5La autora alega que la expulsión de la familia del campamento de Champs‑sur‑Marne constituyó un trato inhumano y degradante para B. S. S., C. A. S. y C. M. S. en el sentido del artículo 37 a) de la Convención. Los niños tuvieron que presenciar la destrucción de su vivienda ante la absoluta impotencia de su madre.

3.6Por último, la autora alega una vulneración del artículo 2, leído conjuntamente con los artículos 3, 4, 24, 27 (párr. 3), 28 y 37 a) de la Convención, ya que la expulsión se enmarca en una política discriminatoria dirigida contra las personas de etnia romaní en Francia.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 18 de abril de 2017, el Estado parte señaló que el Protocolo Facultativo había entrado en vigor para Francia el 7 de abril de 2016. Ahora bien, la autora se queja de la evacuación del campo de Champs-sur-Marne, que se produjo el 16 de abril de 2015 a raíz de la decisión adoptada por el alcalde el 10 de abril de 2015. Aunque la autora señala que fue objeto de otros desalojos en marzo de 2015 y en septiembre y noviembre de 2016, los hechos objeto de la presente comunicación y que previamente habían dado lugar a recursos internos ante el Tribunal Administrativo de Melun y después ante el Consejo de Estado se refieren al desalojo que se produjo en abril de 2015. Así pues, son anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Francia.

4.2Por otro lado, el Estado parte considera que en el presente caso no se han agotado los recursos internos, ya que el recurso presentado ante el Tribunal Administrativo de Melun y el recurso interpuesto ante el Consejo de Estado se hicieron en nombre y por cuenta de la autora, exclusivamente, sin que se mencionara de forma específica la situación de B. S. S., C. A. S. y C. M. S. En el recurso presentado ante el Tribunal Administrativo, la autora alude únicamente, y tan solo en una ocasión, al interés superior del niño, sin dar más detalles y sin aportar ningún argumento específico relativo a B. S. S., C. A. S. ni C. M. S. En el escrito de recurso ante el Consejo de Estado, la autora alude de manera general a la escolarización de los niños y al interés superior del niño. No obstante, esas menciones son muy genéricas y no se refieren directa y específicamente a B. S. S., C. A. S. y C. M. S. Por otra parte, en los recursos presentados ante las jurisdicciones internas no figura ninguna mención a los artículos supuestamente vulnerados según la presente comunicación, salvo la relativa al interés superior del niño.

4.3Por último, el Estado parte señala que hay pendiente una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con los mismos hechos que los que son objeto de la presente comunicación. Por consiguiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 d) del Protocolo Facultativo, el Comité tiene ante sí una cuestión que ya está siendo examinada por el Tribunal.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 23 de mayo de 2017, la autora informó al Comité de que la familia seguía viviendo en un barrio de viviendas precarias ubicado en el municipio de Champs‑sur‑Marne, que B. S. S. había dejado de asistir a la escuela y que C. A. S. y C. M. S., que estaban en edad de escolaridad obligatoria en Francia, no habían sido aceptados en las escuelas públicas solicitadas por la autora. No recibían ninguna ayuda pública y solo contaban con la asistencia de organizaciones no gubernamentales.

5.2La autora alega que, aunque la expulsión tuvo lugar el 16 de abril de 2015, sus consecuencias, en particular la no escolarización de B. S. S., C. A. S. y C. M. S., han persistido después de esa fecha y se mantienen en la actualidad.

5.3La autora considera que se han agotado los recursos internos. Señala que invocó el interés superior del niño en su recurso ante el Tribunal Administrativo, pese a no haber estado representada por un abogado en el procedimiento. En cuanto a la mención del derecho a la educación en su recurso ante el Consejo de Estado, la autora sostiene que se refirió claramente a los derechos de sus hijos. Añade que la discriminación étnica contra ella y sus hijos estaba implícita en su argumentación, al señalar que forman parte de una minoría vulnerable, los romaníes, y, por tanto, necesitan protección especial.

5.4En lo que respecta a la demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que está pendiente de resolución, la autora indica que se justifica por vulneraciones diversas, incluida la injerencia en su vida privada y familiar y la ausencia de una vía de recurso efectiva. Por consiguiente, no se refiere a los mismos derechos sustantivos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 20 de su reglamento, si la comunicación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

6.2El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que, el 16 de abril de 2015, la familia —incluidos B. S. S., C. A. S. y C. M. S.— fue evacuada, en virtud de un decreto municipal de 10 de abril de 2015, del campamento en que vivía, y que los recursos presentados por la autora contra el cumplimiento de ese decreto fueron desestimados el 16 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Melun y el 16 de enero de 2016 por el Consejo de Estado. El Comité observa que todos los hechos mencionados en la presente comunicación, incluida la resolución dictada en última instancia por el Consejo de Estado, ocurrieron antes del 7 de abril de 2016, fecha en la que entró en vigor el Protocolo Facultativo para el Estado parte.

6.3Por consiguiente, el Comité declara esta reclamación inadmisible ratione temporis en virtud del artículo 7 g) del Protocolo Facultativo.

7.El Comité de los Derechos del Niño decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 7 g) del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión será transmitida a la autora de la comunicación y, para información, al Estado parte.