Naciones Unidas

CMW/C/SYR/Q/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

23 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Árabe Siria *

I.Información general

1.Además de la información proporcionada en el informe del Estado parte (CMW/C/SYR/2-3), sírvanse informar al Comité en detalle sobre el marco jurídico nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención;

c)Los acuerdos bilaterales y multilaterales, así como su alcance, que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios (párr. 231), como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 38). Sírvanse especificar la manera en que esos acuerdos protegen los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y destino, especialmente respecto de los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Infórmese sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios sirios en el extranjero, en particular mediante la revisión y la modificación de esos acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Sírvanse proporcionar más información sobre las políticas y las estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, en particular con respecto al Programa Nacional para la Siria de la Posguerra (párr. 14). Asimismo, proporcionen información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para la aplicación de esos programas.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el ministerio o la institución del Estado que se encarga de la coordinación interinstitucional de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre el personal y los recursos de que se dispone, las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento. Infórmese sobre el mandato de ese ministerio o institución, así como sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y a sus familiares en virtud de la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para recopilar información cualitativa y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los movimientos de migración laboral de entrada y salida registrados en el Estado parte, en particular sobre los retornos, sobre otras cuestiones relacionadas con la migración laboral y sobre los niños no acompañados y los niños cuyos padres han migrado sin llevárselos consigo (párr. 214). Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para instaurar un sistema coherente y comparable de recopilación de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas dirigidas a hacer pública la información.

5.A la luz de la información proporcionada por el Estado parte en 2016 durante el segundo ciclo del examen periódico universal de que se estaba estableciendo una institución nacional de derechos humanos (A/HRC/34/5, párr. 15; véase también ibid., párrs. 109.27 a 109.29, y A/HRC/34/5/Add.1, párrs. 109.27 a 109.29), sírvanse informar al Comité sobre cualquier progreso realizado a ese respecto.

6.Sírvanse informar si el Estado parte prevé realizar la declaración dispuesta en los artículos 76 y 77 de la Convención y reconocer de ese modo la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares (párr. 96). Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto ratificar el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97) y el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), según lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 14).

7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para proporcionar a los trabajadores migratorios que no saben árabe información sobre sus derechos en virtud de la Convención, como recomendó el Comité en las observaciones finales anteriores (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 20). Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para impartir capacitación a las autoridades que se ocupan de la migración y las cuestiones conexas sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, a fin de que estén protegidos frente a la detención y la prisión arbitrarias, el trabajo forzoso, la tortura y los malos tratos, la violencia de género y la violencia contra los niños, incluida la violencia sexual, y las muertes ilícitas (párrs. 110 a 112 y 131).

8.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las organizaciones de la sociedad civil que participaron en la preparación del informe del Estado parte, incluida la naturaleza de la cooperación y su labor (párr. 219).

9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia, en el Estado parte, de agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero y sobre la legislación, la reglamentación y la normativa en materia de contratación privada. Sírvanse proporcionar información también sobre el mandato, la función y las actividades del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo en la regulación y el control de las agencias de empleo privadas.

10.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de trabajadores migrantes y sus familiares que han contraído el SARS‑CoV‑2, el número de personas que han recibido una vacuna contra la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y el número de personas que han fallecido como consecuencia de la COVID-19. Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones impuestas al pleno ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares ante la pandemia de COVID-19, incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con su entrada o salida de sus países de origen, tránsito o destino. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas en relación con el retorno voluntario a sus países de origen en el contexto de la pandemia. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que la pandemia no afecte al proceso de solicitudes de asilo o los procedimientos de migración, en particular en relación con la suspensión de los procedimientos. Indiquen los esfuerzos realizados en nombre de los trabajadores migratorios y sus familiares para:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención y respuesta a la pandemia, especialmente en relación con el acceso a la vacuna;

b)Asegurar su acceso a los servicios de salud;

c)Mantener las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y el nivel deseado de protección de la salud en sus lugares de trabajo;

d)Prevenir las infecciones en los centros de detención y prestar servicios de atención de la salud a los infectados;

e)Velar por que las familias de los trabajadores migratorios fallecidos por la enfermedad sean informadas de su muerte y reciban sus restos;

f)Proteger sus derechos en otros aspectos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, en vista de la nota de orientación conjunta del Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes acerca de los impactos de la pandemia del COVID‑19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan los mismos derechos que los nacionales a presentar denuncias y obtener reparación, en particular ante las comisiones laborales (párrs. 220 a 224), como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 26). Sírvanse proporcionar información también sobre el número, la naturaleza y el resultado de las denuncias presentadas en relación con la Decisión núm. 888 de 2016, relativa al empleo de no sirios en la República Árabe Siria (párr. 222). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concienciar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, incluidos los que se encuentren en situación irregular, sobre la disponibilidad de recursos administrativos y judiciales, como recomendó anteriormente el Comité (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 26).

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Sírvanse aclarar si el Código del Trabajo protege contra la discriminación a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular a los trabajadores domésticos migratorios (párr. 88). Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que, en particular, no se discrimine en la práctica a los trabajadores migratorios no árabes y sus familiares, como se recomendó en las observaciones finales anteriores del Comité (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 24).

C.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre el número de trabajadores migratorios que han abandonado el Estado parte desde el estallido del conflicto armado, incluidos los nacionales sirios y los trabajadores migratorios extranjeros. Sírvanse proporcionar información acerca de los casos que se hayan constatado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular de niños sometidos a trabajo forzoso y niños que trabajan en el sector agrícola y como trabajadores domésticos. Proporciónese información al Comité sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29) y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) de la OIT.

14.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, en particular en trabajos relacionados con el conflicto. Sírvanse proporcionar información sobre las actividades realizadas por el sistema de inspección del trabajo a ese respecto e informar al Comité sobre cualquier violación relacionada con el trabajo infantil, incluidas las sanciones impuestas a los autores y la asistencia prestada y la indemnización concedida a las víctimas. Sírvanse proporcionar información sobre la Ley núm. 10 de 2018, relativa a la creación de zonas de reurbanización designadas para la reconstrucción, y la manera en que ha afectado negativamente a los trabajadores migratorios y sus familiares. En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan abandonado el país o hayan sido desplazados a causa del conflicto puedan hacer valer la propiedad de sus bienes inmuebles, incluyendo información sobre el número de casos en los que se les ha aplicado el plazo de 30 días para designar a un agente o representante legal que reclame la propiedad en su nombre.

Artículos 16 a 22

15.Sírvanse aclarar si las infracciones relacionadas con la inmigración están penalizadas en el Estado parte y describir las garantías procesales correspondientes, incluido el acceso a un abogado y a un intérprete, en situaciones de investigación, detención, prisión y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración, en particular de niños (párrs. 47 y 103). Sírvanse también proporcionar información sobre los centros de detención de inmigrantes, las condiciones de detención de los trabajadores migratorios y sus familiares y los esfuerzos por mejorar esas condiciones, en particular si las personas detenidas por motivos relacionados con la inmigración están recluidas en instalaciones separadas o junto con personas condenadas o detenidas en espera de juicio. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité de que el Estado parte solo detenga a los trabajadores migratorios en situación irregular como medida de último recurso y respetando las normas del debido proceso (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 28). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales a los centros de detención, a fin de supervisar la situación de los derechos humanos y prestar asistencia humanitaria a los detenidos, incluida la ofrecida por la Organización Internacional para las Migraciones y otros asociados.

Artículo 23

16.Sírvanse responder a las denuncias recibidas por el Comité de que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, no siempre tienen acceso a los servicios consulares, o de que no siempre se notifica a las autoridades consulares o diplomáticas cuando se priva de libertad a trabajadores migratorios y sus familiares o se los somete a expulsión, como se dispone en los artículos 16, párrafo 7, y 23 de la Convención. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para que los nacionales iraquíes que han buscado refugio en la República Árabe Siria desde 2003 y a los que no se les ha reconocido la condición de refugiados gocen de los derechos previstos en la parte III de la Convención, como recomendó el Comité en sus observaciones finales anteriores (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 30). Sírvanse también proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares que hayan sido expulsados o estén sujetos a procedimientos de expulsión, e indicar si las órdenes de expulsión se pueden impugnar y si esos recursos administrativos o judiciales tienen efecto suspensivo.

Artículos 25 a 30

17.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios gocen, en la legislación y en la práctica, de protección jurídica y laboral en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, incluidas las normas de seguridad y salud, y del mismo trato que los nacionales en lo que respecta a la remuneración y otras condiciones de trabajo, como se exige en el artículo 25 de la Convención (párrs. 167 a 170). En particular, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la legislación y en la práctica, que los trabajadores domésticos migratorios tengan derecho al mismo salario que los trabajadores domésticos sirios. Incluyan también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares que residan en el extranjero.

18.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que, en la legislación y en la práctica, los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la enseñanza primaria y secundaria, con independencia de su situación migratoria (párrs. 172, 179 a 181 y 206). Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios de atención de la salud, incluida la atención médica de urgencia (párr. 171).

19.Sírvanse proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los niveles de matriculación y asistencia a la escuela de los hijos de los trabajadores migratorios, en particular los que se encuentren en situación irregular, en el sistema educativo del Estado parte (párr. 180). Sírvanse indicar si los servicios de atención de la salud descritos en el informe (párrs. 169 a 171) se aplican también a los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular. Sírvanse proporcionar información sobre el número de hijos de trabajadores migratorios sirios en el extranjero, incluidos los que estén indocumentados o en situación irregular, que se hayan inscrito de conformidad con las enmiendas a la Ley del Estado Civil (párrs. 175 a 177).

Artículo 32

20.A la luz del conflicto armado en curso en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares puedan transferir sus ingresos y ahorros al finalizar su estancia en el Estado parte (párrs. 182 a 184). Sírvanse también proporcionar información estadística sobre la evolución, las cantidades y la importancia de los fondos enviados por los trabajadores migratorios hacia y desde el Estado parte, así como su distribución geográfica, tanto por conducto del sistema bancario oficial como del informal, en particular el sistema hawala. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación anterior del Comité y suprimir el monto máximo de las remesas que pueden hacer los trabajadores migratorios en Siria (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 36). Sírvanse describir la importancia de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, los vínculos que mantienen con el Estado parte, incluidos sus familiares allí, y su efecto en la balanza de pagos y la economía del Estado parte.

D.Parte IV de la Convención

Artículos 40 y 41

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurar la libertad de los trabajadores migratorios en situación regular de afiliación a un sindicato independiente, incluidos los que no pertenezcan a la Federación General de Sindicatos (párr. 93). Sírvanse proporcionar datos, desglosados por edad, sexo y país de residencia, sobre el número de trabajadores migratorios sirios y sus familiares residentes en el extranjero que ejercieron su derecho de voto en las elecciones presidenciales de 2014 y las elecciones parlamentarias de 2020, y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el ejercicio de su derecho de voto (párr. 62).

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover unas condiciones satisfactorias, equitativas y humanas en relación con la migración internacional de trabajadores y sus familiares y describir las medidas adoptadas para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, en particular de niños no acompañados o separados, por ejemplo mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales destinados a mejorar las vías legales de migración y abordar las causas profundas de la migración irregular. En relación con las observaciones finales del Comité (CMW/C/SYR/CO/1, párr. 32), sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir la prohibición de que los empleadores retengan los pasaportes de los trabajadores migratorios, así como sobre las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a los empleadores en caso de infracción de esa prohibición (párrs. 226 y 227). Sírvanse también explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para reconsiderar su práctica de retener los pasaportes de las artistas no sirias durante su permanencia en el Estado parte (párr. 228; y CMW/C/SYR/CO/1, párr. 32), y proporcionar información sobre las circunstancias en que se exige a los trabajadores migratorios o sus familiares que presenten su pasaporte durante su estancia en el Estado parte.

Artículo 67

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar el retorno voluntario de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares desde el extranjero, incluidos los programas de cooperación existentes entre el Estado parte y los Estados de empleo pertinentes (párrs. 12, 16, 65 y 103). Sírvanse también informar al Comité sobre los programas que promuevan unas condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares a su retorno al Estado parte.

Artículo 68

24.Sírvanse informar al Comité si en la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas (Decreto núm. 3 de 2010) u otra legislación pertinente se tipifican como delito todas las formas de trata de conformidad con la Convención (párr. 233). Se ruega faciliten también información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin al reclutamiento forzado y la utilización de niños soldados por todas las partes en el conflicto armado, y para asegurar su rehabilitación y reintegración social;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a la trata, la esclavitud y la violencia, incluida la explotación sexual, en el territorio del Estado parte, en particular de mujeres y niñas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, nacionales o religiosas (párrs. 113 a 120);

c)El número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas, el tipo de penas impuestas a los autores y la asistencia y la indemnización proporcionadas a las víctimas en los casos de trata;

d)Las medidas adoptadas para reforzar la capacidad de identificación y protección de las víctimas de la trata;

e)Las medidas adoptadas para impartir formación y capacitación apropiadas a los agentes del orden, los jueces, los fiscales, los inspectores de trabajo, los proveedores de servicios, los docentes, el personal de embajada o consulado y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;

f)El presupuesto anual dedicado a la detección y la eliminación de la trata de personas y a la protección de las víctimas;

g)El mandato, las actividades y los resultados obtenidos por las operaciones del Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (párr. 233).

Artículo 69

25.En vista del gran número de nacionales que han abandonado el Estado parte desde el comienzo del conflicto armado, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular mediante la conclusión de acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia de los trabajadores migratorios sirios y sus familiares en el extranjero, incluidos los esfuerzos para promover la regularización de su situación.