Distr.GENERAL

CMW/C/SYR/111 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2006

SIRIA

[Original: árabe]

[21 de noviembre de 2006]

GE.07-42904 (S) 100807 230807

ÍNDICE

Párrafos Página

I.VISIÓN GENERAL SOBRE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA1-245

A.Información geopolítica1-55

B.Información política6-146

C.Información económica15-248

II.INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL25-5311

A.Introducción explicativa25-3311

B.Marco constitucional y legislativo y cuestiones judicialesy administrativas conexas34-3712

C.Algunas disposiciones constitucionales3812

D.Conclusiones basadas en estas disposiciones39-5313

III.INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON CADA UNO DE LOSARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN54-5916

Artículos 1 (1) y 754-5716

Artículo 835816

Artículo 845917

IV.DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORESMIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES60-11917

Artículo 860-6217

Artículos 9 y 1063-6517

Artículo 1166-7318

Artículos 12, 13 y 2674-8219

Artículos 14 y 1583-8520

Párrafos 1 a 4 del artículo 16, y artículos 17 y 248620

Párrafos 5 a 9 del artículo 16, y artículos 18 y 1987-11121

Artículo 2011225

ÍNDICE (continuación)

Párrafos Página

IV.(continuación)

Artículos 21, 22 y 23113-11526

Artículos 25, 27 y 2811626

Artículos 29, 30 y 3111726

Artículos 32 y 33118-11926

V.OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESMIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE ESTÉNDOCUMENTADOS O SE ENCUENTREN ENSITUACIÓN REGULAR120-13927

Artículo 3712027

Artículos 38 y 3912127

Artículos 40, 41 y 4212227

Artículos 43, 54 y 55123-12927

Artículos 44 y 50130-13428

Artículos 45 y 5313529

Artículos 46, 47 y 4813629

Artículos 51 y 5213729

Artículos 49 y 56138-13929

VI.DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍASPARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOSY SUS FAMILIARES14030

VII.PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓNCON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOSTRABAJADORES Y SUS FAMILIARES141-14430

ÍNDICE (continuación)

Página

Anexos

I.Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra Nº 4 de 197531

II.Código Penal General, promulgado por el Decreto-ley Nº 148 de 1949,en su versión enmendada32

III.Código de Enjuiciamiento Penal, promulgado por el Decreto-ley Nº 112de 1950, en su versión enmendada35

IV.Código Penitenciario de Siria promulgado por el Decreto Nº 122,de 20 de junio de 192938

I. VISIÓN GENERAL SOBRE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA

A. Información geopolítica

1.Situación. La República Árabe Siria está situada en las costas orientales del Mediterráneo y linda por el norte con Turquía, por el este con el Iraq, por el sur con Palestina y Jordania y con el Líbano y el mar Mediterráneo por el oeste. Tiene 845 km de fronteras con Turquía, 596 km con el Iraq, 356 km con Jordania, 74 km con Palestina y 359 km con el Líbano, en tanto que su costa mediterránea se extiende a lo largo de aproximadamente 183 km. La suma de sus fronteras asciende en total a 2.413 km.

2.Superficie. La superficie total de la República Árabe Siria es de 185.180 km2, lo que equivale a aproximadamente 18.517.971 ha, de las cuales 6 millones son de tierra cultivable, y el resto de montaña y desérticas. En 1967, Israel ocupó 1.260 km2 del territorio del Golán, parte del cual fue recuperado, junto con la ciudad de Quneitrah, tras la guerra de liberación de octubre de 1973. Hoy, 1.200 km2 de territorio sirio siguen bajo ocupación israelí. El Golán tiene una superficie total de 1.860 km2 y sus fronteras se superponen casi en su totalidad a las fronteras de la provincia de Quneitrah.

3.Clima. El clima en Siria es predominantemente mediterráneo, con inviernos lluviosos, veranos secos y dos cortas estaciones de transición.

4.Divisiones administrativas. Siria está dividida en 14 provincias, cada una de las cuales se subdivide generalmente en distritos. Cada distrito se divide a su vez en subdistritos, formados por cierto número de municipios, que constituyen la unidad administrativa más pequeña. Las provincias están administradas por un gobernador, en tanto que los distritos y subdistritos se encuentran a cargo de un jefe de distrito o de subdistrito. Los municipios están representados mediante los concejos municipales, presididos por un alcalde, que tiene autoridad sobre la localidad y sus tierras agrícolas. Los gobernadores son nombrados por decreto, en tanto que a los jefes de distrito y subdistrito los nombra el Ministerio del Interior. Los alcaldes se encuentran, administrativamente hablando, subordinados al gobernador, pero normalmente responden ante el jefe del subdistrito, que a su vez es responsable ante el jefe de distrito; este último es responsable ante el gobernador. La capital de la provincia es normalmente la ciudad que da nombre a la provincia; el centro del distrito es la localidad que da nombre al distrito. Además de las 14 provincias, existen 61 distritos y 210 subdistritos.

5.Demografía. Siria se convirtió en un crisol de culturas hace miles de años, cuando dio acogida a las diferentes civilizaciones antiguas: la asiria, la cananea, la aramea, la fenicia, la siriaca y la eblaíta, siendo esta última la cultura que dio al mundo su primer alfabeto, el ugarítico. Esta es la razón por la que Siria ha sido llamada la cuna de la civilización, ya que su población consta de múltiples y muy variados orígenes étnicos y religiosos. Según cifras de 2003, Siria tiene una población de 17.340.000 de personas, de las que 8.874.000 son varones y 8.466.000 mujeres. El 52% de dicha población vive en zonas rurales y el 48% en zonas urbanas. La tasa estimada de crecimiento anual de la población para el período comprendido entre 1995 y 2000 fue del 0,027‰. La tasa de fertilidad en 2001 fue del 3,8‰. La ocupación por Israel del territorio árabe convulsionó el equilibrio demográfico de Siria, desplazando forzosamente a más de 150.000 personas en 1967. Con el crecimiento natural, el número de personas desplazadas se situó en 305.661 a principios de 2004. El 5% de la población permaneció en las localidades situadas en la parte septentrional más alejada del Golán, a saber, Mas'adah, Buqa'ta, Ayn Qunya, Ghajar y Suhayta, lo que supuso en total 25.000 personas en 2003. El 14 de diciembre de 1981, Israel se anexionó el Golán sirio ocupado e impuso a la población los documentos de identidad y las leyes de Israel. No obstante, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 497 (1981), declarando la anexión nula y sin efecto. Las fuerzas de ocupación convirtieron los pueblos y el territorio agrícola en zonas en las que se han construido, desde 1967, 44 asentamientos, e Israel se propone ampliar estos asentamientos para acomodar a 4.500 nuevas familias judías inmigrantes durante el próximo decenio.

B. Información política

La Constitución

6.La Constitución de la República Árabe Siria se promulgó el 13 de marzo de 1973 para regular el Estado y sus instituciones y para que sirviera de punto de referencia para toda la legislación. La Constitución comprende un preámbulo y cuatro capítulos que contienen 150 artículos, distribuidos de la forma siguiente.

7.El capítulo 1, que aborda los principios fundamentales, y que consta de cuatro secciones: principios fundamentales económicos, educativos y culturales y libertades, derechos y deberes públicos (arts. 1 a 49).

8.El capítulo 2, que aborda los poderes del Estado, y que consta de tres secciones: el poder legislativo, la autoridad ejecutiva y el poder judicial (arts. 50 a 148).

9.El capítulo 3, sobre la enmienda de la Constitución, que consiste en un único artículo (art. 149).

10.El capítulo 4, que consiste en un único artículo (art. 150), que contiene disposiciones de carácter general y disposiciones transitorias.

11.Según el preámbulo, la Constitución se basa en principios fundamentales, al frente de los cuales está el principio de que la libertad es un derecho sagrado y de que la libertad del ciudadano no es completa sin la liberación económica y social.

Instrumentos internacionales de derechos humanos a los que se ha adherido Siria

12.Siria es parte en un gran número de instrumentos internacionales que reconocen derechos y obligaciones a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos fundamentales. Entre éstos están:

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se adhirió Siria el 21 de abril de 1969;

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que Siria se adhirió el 21 de abril de 1969;

-La Convención sobre la Esclavitud, a la que Siria se adhirió el 25 de junio de 1931;

-El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, al que Siria se adhirió el 4 de agosto de 1954;

-La Convención Suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, a la que Siria se adhirió el 17 de septiembre de 1958;

-Los Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, a los que Siria se adhirió el 2 de noviembre de 1953;

-El Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra (Protocolo I), al que Siria se adhirió el 14 de noviembre de 1983; Siria también se ha adherido al Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra (Protocolo II);

-La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, a la que Siria se adhirió el 18 de junio de 1976;

-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, a la que Siria se adhirió el 21 de abril de 1969 y cuya enmienda al artículo 8 de la misma aceptó en 1998;

-La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, a la que Siria se adhirió el 28 de noviembre de 1988;

-La Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, a la que Siria se adhirió el 25 de junio de 1955;

-La Convención Internacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños, en su forma enmendada por el Protocolo aprobado por la Asamblea General, a la que Siria se adhirió el 17 de noviembre de 1947;

-El Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, y su Protocolo Final, al que Siria se adhirió el 12 de junio de 1959;

-El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

-El Protocolo por el que se enmienda la Convención internacional para la eliminación de la trata de mujeres y niños, firmado en Ginebra el 3 de septiembre de 1921, y el Convenio Internacional para la eliminación de la trata de mujeres mayores de edad, al que Siria se adhirió el 17 de noviembre de 1949;

-La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, a la que Siria se adhirió el 27 de marzo de 2003;

-La Convención sobre los Derechos del Niño, a la que Siria se adhirió el 15 de julio de 1993;

-El Primer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, al que Siria se adhirió el 17 de octubre de 2003;

-El Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, al que Siria se adhirió el 17 de octubre de 2003.

13.Además, Siria se ha adherido a 48 convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativos a los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales. Estos convenios son, entre otros:

1.El Convenio sobre las horas de trabajo (industria), de 1919 (Nº 1);

2.El Convenio sobre el desempleo, de 1919 (Nº 2);

3.El Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (Nº 11);

4.El Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Nº 14);

5.El Convenio sobre la indemnización por accidentes de trabajo, 1925 (Nº 17);

6.El Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Nº 29);

7.El Convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (Nº 52);

8.El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (Nº 87);

9.El Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (Nº 98);

10.El Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), de 1962 (Nº 118), y

11.El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1990 (Nº 182).

14.Siria se ha adherido también a diversos convenios internacionales sobre derechos humanos, culturales e intelectuales aprobados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

C. Información económica

Características de la economía de la República Árabe Siria

15.El artículo 13 de la Constitución de la República Árabe Siria califica la economía siria es una economía socialista y planificada, que aspira a la supresión de todas las formas de explotación. La ley regula la propiedad, que es de tres tipos (art. 14):

a)La propiedad pública, que incluye los recursos naturales y los bienes públicos;

b)La propiedad colectiva, que incluye los bienes pertenecientes a organizaciones civiles y profesionales;

c)La propiedad privada, que incluye los bienes de particulares.

16.En el decenio de 1960, la República Árabe Siria aprobó el principio de la planificación económica global y formuló el primer plan quinquenal para 1960-1966. Actualmente se está aplicando el décimo plan quinquenal. El principal objetivo de estos planes es sentar las bases de la igualdad social y lograr el desarrollo económico. Desde 1970, con el surgimiento del Movimiento Correctivo, Siria ha adoptado un enfoque de pluralismo económico, en el que los sectores públicos, privados y mixto desempeñan sus funciones en el desarrollo económico y social y se hace hincapié en el papel rector que desempeña el sector público. No obstante, la naturaleza y tamaño de cada sector de la economía nacional no han permanecido invariables a lo largo de las fases sucesivas de desarrollo, sino que han venido determinados por los imperativos económicos y sociales de cada fase. Además, en la política económica de Siria siempre se ha dado importancia a las cuestiones sociales.

17.Desde principios del decenio de 1990 en adelante, el camino hacia el pluralismo económico se ha caracterizado por una liberalización de los sectores privado y mixto y la promulgación de diversas leyes y normativas para apoyar a estos dos sectores. La más importante de ellas fue la Ley de promoción de la inversión, la Ley Nº 10, enmendada, que abrió las puertas a la participación de los sectores en esferas como la producción, la distribución, las importaciones, las exportaciones, la inversión y los servicios, que hasta entonces habían sido prerrogativa exclusiva del sector público.

18.Las principales cuestiones a las que se enfrenta la dirección política en relación con la gestión de la economía siria hoy son el proceso de liberalización económica y la modernización del sistema de pluralismo económico. El resultado de este proceso no sólo será la continua expansión de los sectores privado y mixto sino también el desarrollo de los sistemas y formas de gestión del sector público. Según las últimas cifras emitidas por la Oficina Central de Estadística, el producto interior bruto en 2003 se elevó a 1.672 millones de libras sirias a precios constantes, un incremento del 2,7% en relación con 2001, año en que el PIB fue de 1.627 millones de libras sirias. A precios corrientes, esa cifra asciende a 1.708 millones de libras sirias, un aumento del 4,4% en relación con 2001, año en que la cifra fue de 1.626 millones de libras sirias.

19.En 2000, la renta nacional a precios de mercado fue de 820.307 millones de libras sirias, incrementándose en un 6,3% en 2001 hasta alcanzar los 842.400 millones de libras sirias. En 2002, dicha cifra fue de 912.935 millones de libras sirias, un incremento del 4,6% en relación con 2001.

20.La aplicación del noveno plan quinquenal del Ministerio de Economía y sus instituciones se caracterizó por los esfuerzos para actualizar la legislación y las leyes y reestructurar las políticas económicas a fin de apartar a la economía siria de la economía tradicional y conseguir que avance hacia una economía basada en la información, desarrollando al tiempo vínculos económicos con países árabes y extranjeros. El plan consiste en dos fases:

a)Desde 2001 hasta 2003: seguimiento de la reforma estructural y del proceso de desarrollo;

b)Desde 2004 hasta 2005: consolidación de las oportunidades de crecimiento, de conformidad con las decisiones ejecutivas, y adopción de medidas sobre reforma económica, modernización y políticas de desarrollo.

21.Puesto que los bancos en Siria tienen una función extremadamente importante que desempeñar en la promoción de las actividades económicas y sociales, el Estado supervisa, gestiona y orienta al sector bancario. Todos y cada uno de los seis bancos que actualmente operan en Siria tienen su propia actividad diferenciada, así como sus funciones y objetivos específicos. Estos bancos, que cuentan con una red de sucursales en la capital y en las principales ciudades de la provincia y los distritos, proporcionan servicios y facilidades a instituciones y particulares de conformidad con sus propias normas y mandatos.

22.Los importantes logros conseguidos por los bancos sirios pueden resumirse de la siguiente manera:

-Proteger, acrecentar y hacer buen uso de los ahorros de los ciudadanos a fin de financiar los diversos sectores;

-Permitir que el Estado aplique la política monetaria y ajustar la política para tener en cuenta el interés público;

-Ofrecer servicios bancarios a la población y a los sectores económicos y sociales, y

-Desempeñar una función efectiva como instrumento de control financiero de las instituciones y empresas públicas.

23.Recientemente, el sector privado recibió financiación del Banco Islámico de Desarrollo y del Banco Comercial Sirio, para financiar las exportaciones árabes hacia países no árabes.

24.Siria se esfuerza por desarrollar sus vínculos comerciales y económicos con todos los países del mundo y defender sus intereses y los intereses de los países en desarrollo en los foros económicos internacionales. Ha firmado acuerdos comerciales, económicos, científicos y de cooperación técnica con muchos países desarrollados y en desarrollo, además de tratados para promover la inversión y sobre doble imposición. Siria además coopera con los países de la Unión Europea, con los que espera firmar un acuerdo de asociación, en el marco del Proceso de Barcelona, dirigido a la creación de una zona de libre comercio a nivel euromediterráneo. Siria es también miembro de la zona de libre comercio árabe, establecida bajo los auspicios de la Liga de los Estados Árabes como primera etapa en la creación de un mercado común árabe. Siria participa activamente, con Estados miembros, en foros económicos internacionales, y es miembro de la Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO).

II. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

A. Introducción explicativa

25.En aplicación del artículo 73 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y de conformidad con las directrices del Comité sobre la preparación y la forma y contenido de los informes iniciales, la República de Siria presenta el presente informe con una observación inicial sobre la importancia de esta introducción.

26.Para comenzar, debe señalarse a la atención el hecho de que la República Árabe Siria no es un país que atraiga en general a trabajadores extranjeros, y también que los trabajadores migratorios no se instalan en Siria en gran número o durante largos períodos de tiempo. Se debe en gran parte al hecho de que existe suficiente mano de obra nacional siria para satisfacer la demanda general del mercado a todos los niveles.

27.La realidad es que la mayoría de los trabajadores migratorios en siria son nacionales de Estados árabes pobres que no pueden encontrar trabajo en los Estados del Golfo. Además, la mayoría de ellos son trabajadores no especializados por lo que respecta a su calificación. Resulta para ellos más fácil venir a Siria, porque Siria no pide visado de entrada a los nacionales de Estados árabes.

28.Por lo que respecta a los trabajadores no árabes, no pueden considerarse migrantes, porque su presencia en el país está regulada en general por acuerdos (normalmente acuerdos bilaterales) relativos a la ejecución o realización de grandes proyectos concretos (en el sector público); estos trabajadores tienden a abandonar el país una vez que el proyecto ha finalizado. Hablando en términos generales, están empleados por la entidad extranjera que lleva a cabo el proyecto y que trae a sus expertos para que hagan el trabajo. Estas entidades pueden también emplear a trabajadores locales (sirios).

29.Como norma, la situación de esta categoría de trabajadores (expertos) queda regulada mediante el contrato firmado con los contratistas que ejecutan el proyecto. El contrato es vinculante para ambas partes, garantiza los derechos de todos y es acorde con el mantenimiento del orden público.

30.Allí donde las empresas nacionales privadas emplean a técnicos extranjeros (normalmente mano de obra temporal) para sus proyectos, la relación queda regulada por los términos del contrato, el Código del Trabajo sirio y todas las leyes sirias que guardan relación con la cuestión, en las que los extranjeros disfrutan de igual condición que los sirios, tal como se explicará más adelante en detalle.

31.Es digno de señalarse que el Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra, (el Convenio Nº 4/1975), ratificado por la República Árabe Siria mediante la Ley Nº 70/2001, afirma, en el párrafo 1 del artículo 1, que "el término "trabajadores migratorios" quiere decir trabajadores árabes que vienen a la región árabe para trabajar de otra región o de un Estado extranjero".

32.El Convenio establece los derechos y deberes de los trabajadores y de sus familiares que no son nacionales del país de destino. A este respecto, debemos referirnos a los párrafos 6 a 8 del artículo 3 del Convenio (anexo 1), que, al ser ratificado, pasó a ser parte de la legislación nacional.

33.Al finalizar esta introducción, repetimos que, en la preparación del presente informe, nos atuvimos a los temas relacionados en las directrices del Comité y nos hemos ceñido a los encabezamientos.

B. Marco constitucional y legislativo y cuestiones judiciales y administrativas conexas

34.La Constitución siria es acorde con la Convención, ya que ambos instrumentos incorporan ideales humanitarios comunes en relación con el respeto a los derechos humanos y los principios en torno a los cuales se articulan. De esta forma, los derechos de la "persona humana", inclusive los derechos adquiridos, están amparados por la Constitución sin hacer referencia a la nacionalidad.

35.Naturalmente, ello queda reflejado en las leyes ordinarias que regulan todas las relaciones y se aplican a toda persona presente en el Estado sirio sin discriminación.

36.Huelga decir que una vez que una norma constitucional queda establecida, la legislación ordinaria (las leyes) no puede relativizar dicha norma o hacer excepciones a la misma. Con carácter general, los tribunales se atienen a este principio al aplicar la ley. Por consiguiente, las autoridades administrativas y encargadas de hacer cumplir la ley amparan el estado de derecho.

37.Como confirmación y prueba de lo que antecede, desearíamos citar diversos artículos de la Constitución siria que consagran principios y normas inderogables. Expondremos posteriormente brevemente las conclusiones que pueden extraerse de dichos principios y normas, a fin de mostrar hasta qué punto son coherentes con la Convención internacional. Empezaremos afirmando que los trabajadores sirios y los trabajadores extranjeros (que son residentes legales y que están empleados legalmente en Siria) tienen el mismo estatuto legal, sin ningún tipo de discriminación, y están sujetos a las mismas leyes.

C. Algunas disposiciones constitucionales

38.Las disposiciones constitucionales al caso son las siguientes:

-Párrafo 1 del artículo 13: la economía del Estado sirio es la economía socialista y planificada, que aspira a la supresión de todas las formas de explotación.

-Párrafo 1 del artículo 15: no cabrá la expropiación de la propiedad privada sino por razón de utilidad pública y previa indemnización adecuada.

-Párrafo 2 del artículo 15: se prohíbe la confiscación general de bienes.

-Párrafo 3 del artículo 15: sólo se impondrá la confiscación individual en virtud de sentencia judicial.

-Artículo 19: los tributos se impondrán sobre bases justas y progresivas, que realicen los principios de la igualdad y la justicia social.

-Párrafo 1 del artículo 25: la libertad es un derecho sagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos su libertad personal y velará por la dignidad y la seguridad de todos ellos.

-Párrafo 2 del artículo 25: la soberanía de la ley es un principio básico de la sociedad y el Estado.

-Párrafo 1 del artículo 28: todo acusado es considerado inocente mientras no fuere condenado por sentencia judicial firme.

-Párrafo 2 del artículo 28: nadie podrá ser perseguido ni detenido sino con arreglo a la ley.

-Párrafo 3 del artículo 28: no se podrán imponer penas físicas ni morales ni infligir tratamientos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieren.

-Párrafo 4 del artículo 28: la ley regulará el procedimiento, así como los trámites de recurso y de defensa en juicio.

-Artículo 31: el domicilio es inviolable y no se podrá entrar ni hacer registros en él más que en los casos previstos por la ley.

-Párrafo 1 del artículo 35: la libertad de creencias es inviolable. El Estado respetará todas las religiones.

-Párrafo 2 del artículo 35: el Estado garantiza el libre ejercicio de todos los cultos religiosos, siempre que no perturben el orden público.

-Párrafo 3 del artículo 36: el Estado fijará la jornada de trabajo, garantizará la seguridad social a los trabajadores, fijará su derecho al descanso, a las vacaciones, a bonificaciones y a gratificaciones.

D. Conclusiones basadas en estas disposiciones

39.Las disposiciones constitucionales mencionadas anteriormente, que son de aplicación general y no hacen referencia a una nacionalidad específica, ponen de manifiesto el grado de adhesión a la letra y el espíritu de la Convención, ya que no hacen distingos entre sirios y personas de otras nacionalidades. Dado que la mayoría de los trabajadores extranjeros en Siria son trabajadores árabes, debe señalarse que Siria se atiene a lo dispuesto en el Convenio árabe sobre la movilidad laboral, el Convenio Nº 4/1975, que se ratificó mediante la Ley Nº 70/2001.

40.Deberíamos también mencionar el párrafo a) del artículo 12 de la Ley de relaciones agrícolas, de 2004, que dispone: "Los trabajadores árabes recibirán el mismo trato que los trabajadores sirios a los efectos de la aplicación de la presente ley, siempre que cuenten con un permiso de trabajo emitido por el Ministerio".

41.También es digno de señalarse que Siria es miembro de la OIT y que los convenios que ratifica adquieren fuerza de ley nacional y tienen preponderancia sobre la legislación del Estado, en el caso de que exista conflicto entre ambas.

42.De todo lo que antecede podemos concluir que, por lo que respecta a la Constitución, los "trabajadores migratorios" disfrutan de un estatuto jurídico correcto en la República Árabe Siria. Por último, debe recordarse que estos trabajadores son trabajadores árabes y que el régimen político considera a los Estados árabes como una nación y a sus pueblos como una misma comunidad también.

43.En relación con la información cuantitativa y cualitativa sobre las características y naturaleza de los flujos migratorios, debe señalarse que no existe una base de datos que cuente con información cuantitativa. Por lo que respecta a la información cualitativa, el párrafo que antecede puede ser una respuesta suficiente, ya que los trabajadores árabes son la fuente de dicha mano de obra. En términos cualitativos, estos trabajadores pueden ser calificados de trabajadores no técnicos sin calificación especial. Se emplean únicamente en servicios agrícolas, como guardas de grandes edificios o como personal doméstico.

44.La falta de trabajadores especializados y el hecho de que estos trabajadores sean normalmente trabajadores empleados en el sector de servicios puede explicarse mediante dos factores:

a)Los trabajadores sirios satisfacen la demanda de mercado y están cualificados, como se explicó anteriormente;

b)Los salarios en Siria no satisfacen las expectativas de los trabajadores migratorios que desean conseguir una renta extra y ahorrar un pequeño capital.

45.En lo que respecta a los datos estadísticos, se refieren únicamente a los trabajadores que se registran ante el Ministerio de Trabajo y que tienen autorización del Ministerio para trabajar en Siria.

46.Adjuntamos cifras sobre permisos de trabajo para el período comprendido entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de julio de 2006.

47.No existen cifras sobre trabajadores migratorios sirios. Debemos decir que la mayoría de ellos son trabajadores cualificados que están empleados en los Estados del Golfo.

48.En relación con la actual situación en lo que se refiere a la aplicación práctica de la Convención, podemos afirmar que la República Árabe Siria respeta y aplica la Convención, por propia iniciativa y teniendo debidamente en cuenta las disposiciones constitucionales que hemos mencionado. Además, el Código del Trabajo sirio no contiene nada que contravenga lo dispuesto en la Convención.

49.Desearíamos referirnos a la sección V del Código del Trabajo sirio, titulada "Regulación del trabajo extranjero", que consta de dos artículos, que dicen lo siguiente:

Artículo 35: "Los extranjeros no pueden trabajar a menos que cuenten con un permiso del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y de un permiso de residencia, con sujeción a la condición de reciprocidad con el Estado al que pertenecen y dentro de los límites de dicha reciprocidad".

Artículo 36: "El Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo determinará, mediante un decreto, las condiciones en que puede obtenerse el permiso mencionado en el artículo precedente. También especificará, mediante decreto, las circunstancias que rigen las exenciones del principio de reciprocidad o de la obligatoriedad de obtener un permiso".

50.El Decreto Nº 2040, relativo a la aplicación del artículo 36, fue promulgado el 20 de noviembre de 2005 y enmendado mediante el Decreto Nº 2130 de 4 de diciembre de 2005. Se adjunta al presente informe una copia íntegra de sus disposiciones.

51.El movimiento sindical sirio está dedicado a la protección de los intereses de todos los trabajadores y a la mejora de su concienciación mediante los congresos que celebra y las publicaciones que distribuye en el contexto de la formación de los trabajadores. Las siguientes disposiciones se refieren, o son pertinentes para, el tema del presente informe:

-Artículo 23 del Decreto legislativo Nº 84/1968, relativo a las organizaciones sindicales: "Los trabajadores árabes son libres de afiliarse al sindicato del sector en el que están ocupados, siempre que tengan más de 15 años. No pueden sindicarse en más de un sindicato".

-Artículo 25: "Los trabajadores extranjeros que no son árabes y que han estado empleados en Siria durante más de un año tienen derecho a sindicarse, con sujeción a la condición de reciprocidad".

52.Algunas cláusulas del artículo 62 del Decreto legislativo mencionado anteriormente son dignas de mención, ya que ponen de manifiesto hasta qué punto el decreto es acorde con la Convención:

-El párrafo 7 del artículo 62: "Expresión de una opinión sobre proyectos de ley transmitidos a un sindicato por las autoridades competentes".

-El párrafo 8 del artículo 62: "Participación (de los sindicatos) en la formulación de normativas laborales básicas y esfuerzos para normalizar las condiciones establecidas en ellas".

-El párrafo 9 del artículo 62: "Atención a los intereses de los trabajadores que no son miembros de sindicatos y adopción de las medidas necesarias para establecer órganos sindicales temporales a fin de que realicen esta función".

53.En relación con la difusión y promoción de la Convención y la cooperación con las organizaciones civiles en relación con sus disposiciones, la caracterización que hemos hecho del trabajo migrante en Siria como trabajo árabe, junto con nuestras observaciones sobre el Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra, el derecho a crear sindicatos, la educación de los trabajadores y las conferencias locales, regionales e internacionales, son ejemplos de cómo se está difundiendo la Convención internacional. Deberíamos también añadir que el régimen político garantiza a la clase trabajadora una representación especial en la Asamblea del Pueblo y que existe un vínculo estrecho entre los diputados concernidos y las organizaciones sindicales.

III. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON CADA UNO DE LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

Artículos 1 (1) y 7

54.Las disposiciones constitucionales que hemos mencionado (y que constituyen la base de este informe), junto con las normas consagradas en el Código del Trabajo sirio, no hacen referencia a la nacionalidad. El Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra y los convenios de la OIT y otros instrumentos que Siria ha ratificado afirman todos ellos que cualquier contrato laboral o condición contractual que se base en una discriminación debe considerarse nulos y sin efecto.

55.En Siria, los tribunales generales y los tribunales laborales tienen una autoridad decisiva en esta esfera. Es posible afirmar que, en la historia de estos tribunales, no se ha dado un solo caso que, en su esencia, tuviese por objeto la discriminación basada en la nacionalidad, la raza, la creencia, el sexo u otros factores.

56.Está claro que estas cuestiones están vinculadas básicamente a los derechos humanos, que están explícitamente amparados por la Constitución, sin referencia a ninguna nacionalidad u otros factores, según se explicó anteriormente.

57.Quisiéramos recordar que la República Árabe Siria fue uno de los primeros Estados que se adhirió a los convenios internacionales contra el apartheid, en particular a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a la Convención sobre la Eliminación y la Sanción del Delito de Apartheid. Siria es parte, entre otros, en el Convenio Internacional sobre la Eliminación del Apartheid en los Deportes, los pactos internacionales sobre derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Tal como ha quedado firmemente establecido en la jurisprudencia, en el caso de que exista un conflicto entre la ley nacional y una convención internacional ratificada, es la convención internacional la que tiene preponderancia.

Artículo 83

58.De conformidad con el artículo 57 del Código de Enjuiciamiento Penal, todo aquel que se considere víctima de un delito grave puede interponer una demanda, en forma de acción personal, ante el juez de instrucción competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Código.

Artículo 84

59.La ratificación de esta Convención equivale a la promoción de una ley nacional, tal como se afirma en el artículo 25 del Código Civil sirio y en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a la que Siria se ha adherido. Este principio fue reconocido por la Corte de Casación de Siria en su fallo Nº 1905, de 12 de diciembre de 1980.

IV. DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

Artículo 8

60.De conformidad con las normativas sobre salida de ciudadanos sirios, se ha puesto fin al antiguo sistema, que exigía un visado de salida para abandonar el país. Con arreglo al reglamento actual, todo ciudadano podrá abandonar el país sin tener que hacer trámite alguno.

61.Esta norma no se aplica a los menores de 18 años ni a los funcionarios, que precisan la autorización del organismo para el que trabajan. Esa es la situación en lo que respecta a los ciudadanos sirios.

62.Los nacionales de Estados árabes no necesitan visado para entrar en Siria o abandonarla. En caso de que permanezcan más de tres meses en el país, deberán comunicarlo al Departamento de Inmigración y Pasaportes a fin de que prolongue sus permisos de residencia. Con arreglo al principio general consagrado en el artículo 33 de la Constitución, no se puede desterrar a un ciudadano del país. Por consiguiente, el derecho de retorno está garantizado a todo aquel que se encuentre fuera de Siria.

Artículos 9 y 10

63.De conformidad con todas las leyes humanas, el derecho a la vida es un derecho de la persona humana. Ese derecho está protegido por la Constitución, los preceptos de las leyes religiosas y el Código Penal. No consideramos necesario profundizar en este tema después de citar todas las normas constitucionales en la materia.

64.Sin embargo, cabe recordar algunas disposiciones relacionadas con esta cuestión. Por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 28 de la Constitución establece lo siguiente: "No se podrán imponer penas físicas ni morales ni infligir tratamientos denigrantes. La ley señalará las penas en que incurrirán quienes tal hicieren". En una disposición anterior, el artículo 25 de la Constitución, se señala que: "La libertad es un derecho sagrado. El Estado garantiza a los ciudadanos su libertad personal y velará por la dignidad y la seguridad de todos ellos".

65.En este contexto cabe recordar algunas disposiciones del Código Penal sobre la materia. Por ejemplo, el artículo 533 prevé una pena de 15 a 20 años de prisión para todo aquel que mate deliberadamente a otro ser humano. El artículo 555 establece que toda persona que privare a otra de su libertad por cualesquiera medios será castigada con una pena de seis meses a dos años de cárcel. La pena será mayor si el autor de los hechos somete a torturas físicas a la persona privada de libertad. El artículo 559 estipula que se impondrá una pena de hasta seis meses de cárcel a toda persona que amenazare a otra con un arma. Si el arma es de fuego y el culpable hace uso de ella, la pena será de dos meses a un año de prisión. El artículo 568 del Código Penal de Siria prevé una pena de hasta tres meses de cárcel para toda persona que difamare a otra. El artículo 570 establece una pena de una semana a tres meses de prisión para todo aquel que cometa un delito de calumnias o de injurias.

Artículo 11

66.La libertad es un derecho humano sagrado. En Siria no existe la esclavitud ni el trabajo forzoso. Ninguna persona puede obligar a otra a realizar un trabajo forzoso, habiéndose conseguido un elevado nivel de sensibilización cultural general sobre estos temas.

67.Además, la ley es muy estricta en este sentido. De conformidad con el artículo 555 del Código Penal, toda persona que privare a otra de su libertad por cualesquiera medios será castigada con una pena de seis meses a dos años de cárcel. Esa disposición va a seguida del artículo 556, que establece los detalles y describe las condiciones agravantes de la pena.

68.Se puede afirmar sin reservas que el Código del Trabajo de Siria ofrece un alto nivel de protección a todos los trabajadores, con independencia de su nacionalidad. Ello se debe a la naturaleza del sistema político, que protege celosamente los derechos de los trabajadores sirios. Además, como se ha señalado antes, la Constitución establece la "supresión de todas las formas de explotación".

69.De conformidad con el artículo 357 del Código Penal, toda persona que arrestare o detuviese a otra en condiciones distintas de las estipuladas en la ley será condenada a una pena de prisión con trabajos forzados.

70.Con arreglo al artículo 391 del Código Penal, toda persona que someta a otra a formas de presión físicas no permitidas por la ley, para hacerle confesar un delito u obtener información al respecto, se enfrentará a una pena de tres meses a tres años de prisión.

71.La Ley de erradicación de la prostitución Nº 10, de 1961, se concibió para luchar contra la industria del sexo y la explotación sexual. En ella se prevén condenas para toda persona que incitare a una persona, ya sea hombre o mujer, a participar en actos de libertinaje o prostitución, o que promoviere o facilitare su participación en dichos actos, o que empleare, atrajere o sedujere a otra persona con engaños a fin de involucrarla en ellos. La pena por esos delitos es de uno a tres años de prisión y el pago de una multa de 1.000 a 3.000 libras sirias.

72.La República Árabe Siria ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, de 1930 (Nº 29) y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, de 1957 (Nº 105).

73.Siria presenta informes periódicos a la Oficina Internacional del Trabajo, de conformidad con las observaciones de la comisión de expertos jurídicos de la Oficina.

Artículos 12, 13 y 26

74.A este respecto, nos limitaremos a citar las disposiciones que reconocen esas libertades y a recordar las disposiciones antes mencionadas sobre el derecho de los extranjeros a afiliarse a sindicatos, algunas de las cuales se repiten más adelante.

75.La libertad de creencias está protegida por el artículo 35 de la Constitución. El Estado respeta todas las religiones y garantiza la libertad de culto, siempre que se respete el orden público.

76.El artículo 462 del Código Penal establece lo siguiente:

a)Todo aquel que, por cualesquiera medios, expresen desdén por ritos religiosos practicados en público o aliente el escarnio de dichos ritos será castigado a una pena de dos meses a dos años de prisión; y

b)Entre esos medios, cabe citar los siguientes:

-Comportamientos y gestos realizados en un lugar público o accesible al público o expuesto a la vista del público o, por un error del autor, presenciados por alguien que no guarde ninguna relación con los hechos;

-Declaraciones o afirmaciones en alta voz que puedan oírse o que se emitan por medios mecánicos, y

-Escritos o imágenes que se divulguen en un lugar público o accesible al público o expuesto a la vista o que se vendan o distribuyan a una o más personas.

77.De conformidad con el artículo 38 de la Constitución, todo ciudadano tendrá derecho a expresar libremente su opinión en público, oralmente, por escrito y a través de cualesquiera medios de expresión, así como a participar en el control y en la crítica constructiva, de tal forma que se garantice la seguridad del desarrollo del país y de la nación y se consolide el régimen socialista. El Estado garantiza la libertad de prensa, de imprenta y de publicación conforme a lo que disponga la ley.

78.El Decreto-ley Nº 50 de 2001 reglamenta las actividades de las imprentas, las librerías y las editoriales, y establece las normas y los procedimientos para la concesión de licencias a las publicaciones. El Decreto contiene disposiciones sobre el material que no puede publicarse, de conformidad con la ley, y sobre la venta y la distribución de material impreso.

79.Sin embargo, la libertad de opinión no puede considerarse que es tal que permite atacar las creencias ajenas. En ese sentido, el artículo 463 del Código Penal prevé una pena de un mes a un año de prisión para:

a)Todo aquel que perturbe o utilice la fuerza o amenazas para obstaculizar la celebración de una ceremonia religiosa, una fiesta religiosa u otros ritos religiosos conexos;

b)Todo aquel que destruya, destroce, mancille, desfigure o profane un edificio dedicado al culto religioso, un símbolo religioso o cualquier otro objeto venerado por miembros de una comunidad o grupo religioso.

80.De conformidad con el artículo 307, "cualquier acto, escrito o declaración que tenga por objeto o por resultado una división sectaria o racial o la incitación a un conflicto entre grupos confesionales y los distintos elementos constitutivos de la nación se castigará con una pena de seis meses a dos años de cárcel y el pago de una multa".

81.Por otra parte, la ley no niega a ninguna comunidad religiosa el ejercicio del derecho a su propia cultura, a manifestar su religión y a utilizar su propio idioma. La libertad de culto que disfrutan todas las comunidades religiosas también queda patente en su libertad para gestionar libremente los asuntos religiosos. Esas comunidades se rigen por sus propios estatutos, administrados por sus dirigentes religiosos.

82.De conformidad con el párrafo 4, el Estado apoya la educación religiosa y moral en todas las etapas de la enseñanza. Garantiza a todos los grupos confesionales el derecho a recibir una educación religiosa, incluso en prisión. De hecho, el artículo 118 del Código Penitenciario de Siria dispone que el Ministro del Interior nombrará para cada prisión y grupo religioso, siguiendo la recomendación del gobernador, clérigos autorizados a visitar a los prisioneros que lo soliciten.

Artículos 14 y 15

83.Con respecto a la Constitución, está claro que la intimidad, la confidencialidad de la correspondencia y la integridad de la propiedad se protegen con claridad mediante disposiciones concretas, algunas de las cuales se mencionan al comienzo del presente informe. Así, el artículo 31 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable, y que no se podrá entrar ni hacer registros en él más que en los casos previstos por la ley. El artículo 32 garantiza el secreto de las comunicaciones epistolares y telefónicas, conforme a lo que la ley disponga, y el artículo 15, antes señalado, prohíbe la confiscación o expropiación de la propiedad privada.

84.Además, el artículo 375 del Código Penal prevé sanciones para todo aquel que difame, calumnie o insulte a otra persona, mientras que el artículo 557 establece las penas para los casos de allanamiento de morada.

85.El artículo 565 se refiere a la divulgación de secretos, cuestión que también se aborda en otras disposiciones detalladas (anexo II).

Párrafos 1 a 4 del artículo 16, y artículos 17 y 24

86.Las disposiciones que figuran a continuación versan sobre temas abordados en esos artículos de la Convención:

a)El artículo 25 de la Constitución.

b)El artículo 555 del Código Penal:

-Toda persona que prive a otra de su libertad personal por cualquier medio será castigada con una pena de seis meses a dos años de cárcel, y

-Esa pena se reducirá, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 241, si el autor de los hechos, por iniciativa propia, libera a la persona secuestrada en un plazo de 48 horas sin cometer ningún otro delito, trátese de un delito o de una falta grave.

c)El artículo 559 del Código Penal:

-Toda persona que amenace a otra con un arma será castigada con una pena de hasta seis meses de prisión;

-La pena será de dos meses a un año de prisión si el arma es de fuego y el autor de los hechos hiciera uso de ella.

d)El artículo 560: Toda persona que, ya sea por escrito, incluso de manera anónima, o a través de un tercero, amenace a otra con cometer un delito grave castigado con la pena de muerte, más de 15 años de prisión o cadena perpetua, será castigada con una pena de 1 a 3 años de cárcel si la amenaza entraña la orden de ejecutar un acto, por más que éste sea lícito, o de no ejecutar un acto.

e)El artículo 28 de la Constitución:

-Todo acusado es considerado inocente mientras no fuere condenado por sentencia judicial firme;

-Nadie podrá ser perseguido ni detenido sino con arreglo a la ley;

-La ley regulará el procedimiento, así como los trámites de recurso y de defensa en juicio.

f)El período de arresto por delito flagrante no deberá exceder de 24 horas, a menos que se estipule otra cosa mediante petición judicial. De conformidad con el artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Penal (anexo III), toda persona que permanezca detenida más allá de ese plazo deberá ser puesta a disposición del tribunal competente. Todo incumplimiento de esa norma se considerará un acto de privación de libertad contraria a derecho y arbitrario, y el autor de los hechos será procesado por un delito de privación de la libertad personal, de conformidad con el artículo 358 del Código Penal (anexo II).

Párrafos 5 a 9 del artículo 16, y artículos 18 y 19

87.En virtud del artículo 108 del Código de Enjuiciamiento Penal, cuando se arresta a una persona, se le debe informar en ese mismo momento de las acusaciones que existen contra ella. Cuando el detenido es llevado ante la Fiscalía General, se le deben comunicar los delitos que se le imputan. También deben seguirse esos pasos cuando un juez de instrucción interroga a una persona. La información ha de comunicarse siempre en un idioma que pueda entender la persona, si es preciso con ayuda de un intérprete jurado. El tribunal concede al acusado tantas oportunidades de presentar su defensa como éste estime convenientes. La persona tiene derecho a recurrir a un abogado nada más ser puesto a disposición de la autoridad judicial. Los abogados disponen de todo el tiempo necesario para examinar los casos y presentar alegatos. De acuerdo con la ley, el acusado no está obligado a revelar los nombres de los testigos antes del juicio.

88.La libertad es la norma y la detención es la excepción. Todo detenido podrá ser puesto en libertad de conformidad con los artículos 117 a 130 del Código de Enjuiciamiento Penal y podrá acudir a los tribunales para pedir su liberación (anexo III).

89.En resumen, las garantías procesales previstas en el Código de Enjuiciamiento Penal de Siria se aplica a los sirios y los extranjeros por igual, sin discriminación alguna, y se ajustan con carácter general a las normas internacionales de derechos humanos. En ese sentido, cabe señalar la sección III del capítulo IV del Código (arts. 102 a 105) (anexo III). En términos generales, los artículos relativos a garantías procesales son muy numerosos y variados; nos limitaremos a mencionar algunos de ellos.

90.Con arreglo al artículo 57 del Código del Enjuiciamiento Penal, toda persona que se considere víctima de un delito o una infracción graves podrá presentar una denuncia, en forma de acción personal, ante el juez de instrucción competente, de conformidad con el artículo 3 del Código.

91.El artículo 358 del Código Penal prevé una pena de uno a tres años de cárcel para todo guardián o funcionario de una prisión o una institución penitenciaria o disciplinaria que admita un recluso sin un mandamiento o una orden judicial o que mantenga recluida a una persona en esos lugares más tiempo del establecido.

92.La legislación de Siria exige que se otorgue un trato digno a los reclusos; cualquier forma de abuso o trato degradante constituye un delito punible de conformidad con el artículo 391 del Código Penal (anexo II). Con arreglo al artículo 422 del Código de Enjuiciamiento Penal (anexo III), los jueces de instrucción, los jueces de paz y los presidentes de los tribunales penales deberán visitar a las personas recluidas en centros penitenciarios y cárceles y asegurarse de que reciben un trato adecuado.

93.El Código Penitenciario sirio dedica toda una sección a la importancia de mantener separadas a las distintas categorías de reclusos, en particular a los hombres de las mujeres y a los menores de los adultos. De hecho, la sección III del Código Penitenciario de Siria establece que todos los centros penitenciarios deberán mantener separados a los reclusos de las categorías siguientes:

a)Los sospechosos y los acusados detenidos por deudas tipificadas como delitos de bancarrota o delitos infames;

b)Las personas condenadas a menos de un año de prisión por falta grave;

c)Los reclusos jóvenes, y

d)La separación que sea preceptiva en las prisiones de categoría media.

En este contexto, cabe señalar los artículos 32 a 40 del Código Penitenciario (anexo IV).

94.En lo que respecta a los menores, la Ley Nº 18 de 1974 establece tribunales especiales de menores que, con arreglo a su artículo 31, son tribunales de distrito a tiempo completo y a tiempo parcial competentes para conocer de casos relacionados con delitos y faltas graves y delitos menores. El trato que reciben los reclusos en las instituciones de asistencia y los reformatorios está encaminado a su rehabilitación social y a su reforma.

95.De acuerdo con la ley, toda persona detenida deberá ser informada de los motivos del arresto, del tipo de delito que se le imputa y de la disposición jurídica que sanciona ese delito (artículo 108 del Código de Enjuiciamiento Penal) (anexo III). El detenido deberá recibir copia del pliego de acusación, y de la orden judicial de citación y arresto.

96.Cuando el acusado comparece ante el juez de instrucción, éste debe comprobar su identidad, comunicarle los cargos que se le imputan, preguntarle si se declara inocente o culpable y recordarle su derecho a no responder salvo en presencia de su abogado. Esa advertencia deberá constar en el sumario. Si el acusado se niega a nombrar a un abogado o no se designa un abogado en el plazo de 24 horas, la instrucción continuará sin su presencia.

97.Si el acusado de un delito penal no puede sufragar los honorarios de un abogado, el Colegio de Abogados o el juez le asignarán uno.

98.La legislación siria garantiza la rapidez del proceso en interés del acusado. Por ejemplo, el artículo 104 del Código de Enjuiciamiento Penal exige que el juez de instrucción interrogue de inmediato al acusado citado a comparecer. Todo aquel contra quien se haya emitido una orden judicial de arresto deberá ser interrogado en las 24 horas siguientes a su detención. El interrogatorio deberá realizarse en un idioma que entienda el acusado, si es preciso con ayuda de un intérprete jurado.

99.La Ley Nº 18 de 1974, en su versión enmendada, dispone el procedimiento que ha de seguirse en los procesos contra menores. La ley establece el derecho de los menores a ser condenados a medidas de rehabilitación. Si un menor comete un delito grave, será castigado con las penas previstas en la ley.

100.El artículo 3 de la Ley Nº 18 de 1974 dispone lo siguiente:

"a)Los jóvenes de 10 a 18 años que cometan un delito sólo podrán ser castigados con las medidas de rehabilitación establecidas en la presente ley. Dichas medidas podrán imponerse de manera acumulativa.

b)Con respecto a los delitos cometidos por jóvenes de 15 años en adelante, se aplicarán las penas establecidas en la presente ley."

101.El artículo 4 de esa ley define las medidas de rehabilitación como sigue:

a)Confiar al menor a la supervisión de uno de sus progenitores o de ambos o del tutor legal;

b)Confiar al menor a un miembro de la familia;

c)Ingresar al menor en una institución o asociación autorizada para el cuidado de los jóvenes;

d)Ingresar al menor en un centro de supervisión;

e)Ingresar al menor en un reformatorio especial para jóvenes;

f)Internar al menor en un centro tutelar;

g)Poner al menor en libertad vigilada;

h)Restringir la residencia;

i)Prohibir la frecuentación de lugares de mala reputación;

j)Prohibir la realización de cualquier tipo de trabajo, y

k)Imponer medidas de tutela.

102.El artículo 31 de esa misma ley dispone lo siguiente:

a)Los menores serán juzgados en tribunales especiales, denominados "tribunales de menores", que son:

-Tribunales de distrito a tiempo completo y a tiempo parcial competentes para conocer de delitos e infracciones graves castigados con más de un año de prisión;

-Tribunales disciplinarios que, como tribunales de menores, conocen de otros casos de faltas.

b)Los tribunales de distrito a tiempo completo se establecerán por decreto, previa recomendación del Ministro de Justicia, en todas las provincias en que se necesite ese tipo de tribunal. La jurisdicción territorial de esos tribunales termina en las fronteras administrativas de las provincias.

c)Se podrá establecer por decreto más de un tribunal de distrito a tiempo completo en cada capital de provincia.

103.El artículo 32 de esa misma ley reza como sigue:

En virtud de esta disposición, el párrafo a) del artículo 32 se suprime y se sustituye por el texto siguiente:

Los tribunales de distrito a tiempo completo y a tiempo parcial estarán integrados por 1 juez presidente de la sala y 2 miembros con estudios superiores nombrados por el Ministro de Justicia, así como 2 miembros suplentes, que serán funcionarios nombrados por el Ministerio de Educación Superior, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y la Federación de Mujeres. Esas personas serán nombradas mediante decreto y por recomendación del Ministro de Justicia.

Los miembros a tiempo completo y suplentes de los tribunales de menores ocuparán el cargo por un período de dos años renovable. Cuando termine su mandato, seguirán desempeñando sus funciones hasta que se emita otro decreto.

Los tribunales de menores de distrito se reunirán en presencia de un representante de la Fiscalía General.

104.El artículo 221 del Código de Enjuiciamiento Criminal (anexo III) establece plazos para apelar las resoluciones en primera instancia o en apelación.

105.De conformidad con el artículo 164 del Código Civil, toda persona que cause un daño a otra deberá pagar una indemnización por sus actos.

106.De conformidad con el artículo 138 del Código Penal (anexo II) y el artículo 4 del Código de Enjuiciamiento Criminal (anexo III), toda víctima de un delito podrá acudir a los tribunales para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, como se prevé en los artículos 129 a 146 del Código Penal (anexo II), derecho que se concede a todas las personas sin distinción.

107.Con arreglo al artículo 181 del Código Penal, los delitos sólo se pueden enjuiciar una vez. Así pues, no se puede juzgar y condenar o absolver a una persona dos veces por el mismo delito (Tribunal de Casación de Siria, caso Nº 452, sentencia 871, 1º de mayo de 1982).

108.En virtud del artículo 1 del Código Penal de Siria, no se impondrá ninguna pena o medida preventiva o de rehabilitación en relación con los actos que no constituyesen un delito con arreglo a la ley en el momento en que se cometieron.

109.El artículo 3 del Código dispone que cualquier ley modificada de manera favorable para el acusado se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, a menos que ya se haya emitido una sentencia firme.

110.El artículo 8 establece que cualquier ley nueva que anule o reduzca una pena se aplicará a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, a menos que ya se haya dictado sentencia firme.

111.El legislador sirio adopta el principio del castigo individualizado, según el cual las circunstancias del autor del delito deben ser una consideración fundamental para el derecho penal y la pena debe adaptarse a su situación concreta. Por consiguiente, el legislador fija sentencias máximas y mínimas, a las que hay que ceñirse, y deja a discreción del tribunal la elección de la pena ajustada a cada persona, permitiendo un amplio margen de maniobra en cuanto a la aplicación de factores y circunstancias atenuantes y agravantes.

Artículo 20

112.A este respecto, cabe señalar que las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo son de carácter civil y de obligado cumplimiento por ambas partes. No se prevén penas de cárcel o expulsión de los trabajadores, con independencia de su nacionalidad ni en el Código del Trabajo, ni en el Código Civil, ni en otros textos legislativos de Siria. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 88 del Código Penal, se podrá expulsar de Siria a todo extranjero si es declarado culpable de un delito penal.

Artículos 21, 22 y 23

113.El comiso y/o la destrucción de documentos sobre el estado civil están tipificados como delito, con independencia de quién los cometa. Como norma general, los actos de ese tipo constituyen una infracción de los derechos individuales y están castigados por el Código Penal.

114.En cuanto a la expulsión colectiva, no existe ninguna disposición sobre ese tema en la legislación de Siria. La ley sólo se refiere a la expulsión (lícita) de individuos sancionados por delitos graves.

115.El derecho a recurrir a la protección consular o diplomática se rige por los acuerdos internacionales. La legislación de Siria no niega a los trabajadores, con independencia de su nacionalidad, el ejercicio de ese derecho.

Artículos 25, 27 y 28

116.El Código del Trabajo de Siria, Nº 91 de 1959, (en su versión enmendada) no establece discriminación alguna entre los trabajadores sirios y los trabajadores migrantes, ya sean estos últimos árabes o extranjeros. Por tanto, a los trabajadores migrantes que residen en Siria se les aplican las mismas leyes que a los sirios con respecto a la remuneración, las horas de trabajo, las prestaciones familiares y el trabajo infantil. Los trabajadores extranjeros que residen legalmente en Siria tienen derecho a la seguridad social. No se ponen trabas a los trabajadores migrantes para abandonar el país ni para regresar a él; simplemente deben seguir los procedimientos previstos al efecto, que son iguales para los nacionales y los extranjeros. Los hijos de los trabajadores migrantes pueden acudir a las escuelas del Estado. Además, todos los hospitales públicos del país ofrecen toda una serie de prestaciones de atención médica a las personas que se encuentran en la República Árabe Siria, sin distinción alguna entre nacionales y extranjeros.

Artículos 29, 30 y 31

117.La legislación siria exige que toda persona tenga un nombre y un apellido (nisba). No hay niños sin nombre en Siria. Ese principio figura en el artículo 40 del Código Civil del país, que establece lo siguiente: "Toda persona deberá tener un nombre y un apellido que imponer a sus hijos". Los hijos de padre desconocido reciben el apellido de su madre, mientras que el responsable del registro civil se encargará de inscribir y dar nombre a los expósitos. No hay ninguna disposición en la legislación de Siria que impida que esa regla se aplique también a los trabajadores migrantes. Todos los niños que viven en Siria, con independencia de su origen, disfrutan de la misma protección, sin discriminación alguna. En las escuelas se imparte enseñanza sobre la base de la igualdad.

Artículos 32 y 33

118.De conformidad con el artículo 94 de la Ley de seguro social Nº 92 de 1959 (en su versión enmendada), los pensionistas o beneficiarios de pensiones o las personas aseguradas que abandonan la República Árabe Siria pueden pedir que se envíe su pensión al lugar en que viven, siempre que corran con los gastos de transacción y, de no ser sirios, bajo condición de reciprocidad y de conformidad con los reglamentos en vigor.

119.Los expertos contratados en el exterior podrán hacer remesas de hasta el 60% del total del salario y otros complementos en divisa extranjera (párrafo b) de la circular Nº 104/B, de 3 de septiembre de 1983, 15/4801).

V. OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES QUE ESTÉN DOCUMENTADOS O SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN REGULAR

Artículo 37

120.Ese artículo se aplica a los trabajadores sirios que abandonen el país para trabajar en el extranjero. A tal fin, necesitan un visado de entrada para el país de destino y un contrato de trabajo en el que se detallen las condiciones jurídicas de empleo. Los trabajadores que van al Líbano o a Jordania constituyen una excepción a esta regla ya que, según el Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra, en particular los párrafos 6 a 8 del artículo 3, no necesitan visado de entrada.

Artículos 38 y 39

121.El Decreto-ley Nº 29 de 1970, que reglamenta la entrada, residencia y salida de extranjeros, no impone restricciones en materia de residencia a los extranjeros que entran en Siria de manera legal, tras la obtención de un permiso de residencia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 9 del Decreto, todo extranjero que desee cambiar de lugar de residencia deberá comunicar su nueva dirección al Departamento de Inmigración y Pasaportes o a una de sus oficinas en su nueva provincia de residencia.

Artículos 40, 41 y 42

122.En virtud de la Ley de sindicatos Nº 84 de 1968, en su versión enmendada, en Siria las actividades sindicales son voluntarias y los ciudadanos pueden afiliarse al sindicato que represente a su sector de actividad en cualquier lugar. El derecho a afiliarse a sindicatos no se limita a los ciudadanos sirios, sino que también se aplica a los trabajadores árabes no sirios, como se explicó antes y se aclaró mediante los textos jurídicos pertinentes.

Artículos 43, 54 y 55

123.Como ya se ha señalado, el Código del Trabajo de Siria ni otorga ni prevé privilegio alguno en razón de la nacionalidad, con independencia de que el trabajador sea sirio o no. Así se establece con claridad en el artículo 2 del Código, que reza como sigue: "Por "trabajador" se entenderá todo hombre o mujer que trabaje para obtener cualquier forma de remuneración prestando servicios al empleador o bajo la autoridad o la supervisión del mismo".

124.Los trabajadores extranjeros con contrato de trabajo disfrutan del mismo nivel de protección jurídica y constitucional prevista en la legislación pertinente que los trabajadores sirios.

125.Añádase a ello que los trabajadores están protegidos contra la expulsión y el despido arbitrarios. El Decreto-ley Nº 49, de 3 de julio de 1962, en su versión enmendada, aborda el tema del despido y establece que se debe obtener autorización previa del Comité encargado de los asuntos de despido.

126.El Decreto contiene normas muy estrictas que exigen que los despidos se efectúen por motivos legítimos, que deberá valorar el Comité encargado de los asuntos de despido.

127.En cuanto al subsidio de desempleo, la Ley de la previsión social de Siria no cubre este tipo de prestación ni para los trabajadores sirios ni para los extranjeros. Así pues, el principio de igualdad se aplica a todos ellos.

128.Con respecto al acceso a los programas de obras públicas, se publican avisos públicos para convocar a licitación. El programa se concederá al contratista que presente la mejor oferta desde un punto de vista técnico y financiero. En ese sentido, cabe señalar que los trabajadores que no son sirios no tienen el perfil, las calificaciones ni los recursos financieros para emprender programas de obras públicas, pues suelen ser trabajadores sin cualificación.

129.Además, cuando se termina un contrato, caso de que ello suceda, el trabajador recibe un finiquito con una indemnización por terminación de contrato, tanto si es sirio como si no.

Artículos 44 y 50

130.Como se ha señalado antes, la mayoría de los trabajadores migrantes que llegan a Siria son árabes. De acuerdo con el reglamento del Departamento de Inmigración y Pasaportes, todo árabe puede entrar en Siria sin visado de entrada y sin pagar tasas. Ello se ajusta a la postura adoptada por las autoridades políticas y constitucionales según la cual los nacionales árabes se consideran miembro de una única supranación, con independencia de su nacionalidad.

131.El sistema no impide que los migrantes vengan acompañados de sus familias; así pues, se protege la unidad familiar. Los trabajadores no árabes (de haberlos) tienen absoluta libertad para traer a sus familias.

132.Ni el fallecimiento ni la disolución del matrimonio tienen efectos negativos en los miembros de la familia, ya que son asuntos privados y no cabe discriminación en circunstancias humanitarias de ese tipo.

133.Como ejemplo de los principios establecidos a ese respecto, cabe citar el artículo 44 de la Constitución de Siria:

-La familia es la célula fundamental de la sociedad y será protegida por el Estado.

-El Estado protege y fomenta la institución del matrimonio, y velará por la remoción de los obstáculos habituales y sociales que se oponen a ella. Protegerá asimismo a la infancia y a la maternidad.

134.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 de la Constitución, el Estado asegurará a todo ciudadano y a su familia en las situaciones de accidente, enfermedad, invalidez, orfandad y ancianidad.

Artículos 45 y 53

135.La educación en las escuelas estatales de Siria es completamente gratuita. Las escuelas privadas cobran a todos los estudiantes los mismos honorarios. Nada impide que los hijos de los trabajadores asistan a cualquier tipo de escuela.

Artículos 46, 47 y 48

136.Las normas relativas a los efectos personales y el pago de derechos previstos en los reglamentos de aduanas son las mismas para los sirios y los extranjeros. En cuanto a la transferencia de ingresos y ahorros, esa cuestión se trató en relación con los artículos 32 y 33 de las directrices. Con respecto a la doble tributación, ese tema se aborda en acuerdos bilaterales sujetos al principio de reciprocidad.

Artículos 51 y 52

137.Se adjunta al presente documento una copia del Decreto Nº 2040 de 2005, emitido por la Ministra de Asuntos Sociales y Trabajo, y del Decreto Nº 2130, de 4 de diciembre de 2005, por el que se modifica el primer decreto mencionado, sobre la contratación de trabajadores extranjeros en Siria.

Artículos 49 y 56

138.Ya se ha mencionado previamente la legislación relativa a la terminación de los contratos de trabajo por motivos legítimos. En términos generales, los contratos son vinculantes para ambas partes dentro de los límites del derecho público. El Decreto Nº 2040 de 2005, antes citado, establece en su artículo 18 las condiciones en que puede revocarse un permiso de trabajo por decreto ministerial, a saber:

a)Si el trabajador es condenado por un delito o una infracción graves contra el honor, la integridad o la moral pública;

b)Si el trabajador obtiene el permiso de trabajo con información falsa;

c)Si el permiso de trabajo se utiliza con fines contrarios a aquellos para los que se concedió, y

d)Si la medida viene dictada por motivos de seguridad nacional y el interés económico y social del Estado.

139.Además de todo lo señalado, el artículo 34 del Decreto-ley Nº 29 de 1970, que rige la entrada de extranjeros en Siria, sólo autoriza la expulsión cuando se comete un acto que motiva la adopción de esa medida.

VI. DISPOSICIONES APLICABLES A CATEGORÍAS PARTICULARES DE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIARES

140.No hay disposiciones sobre categorías particulares de trabajadores, independientemente de su nacionalidad. Ello no guarda ninguna relación con el conflicto que existe con un Estado que ocupa parte del territorio de la República Árabe Siria.

VII. PROMOCIÓN DE CONDICIONES SATISFACTORIAS, EQUITATIVAS, DIGNAS Y LÍCITAS EN RELACIÓN CON LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIARES

141.El Estado Parte debería indicar las medidas adoptadas para garantizar la promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

142.Como se ha señalado antes, la situación económica de Siria y el hecho de que haya suficiente oferta de mano de obra nacional calificada a todos los niveles hace que el país no resulte atractivo para los trabajadores extranjeros, a diferencia de los Estados del Golfo, por ejemplo. Los pocos trabajadores extranjeros que viven en Siria están protegidos por leyes humanitarias, que tratan por igual a los ciudadanos nacionales y los extranjeros.

143.En resumen, cabe añadir que la parte VI de la Convención no tiene aplicación práctica en Siria, excepto en situaciones muy limitadas.

144.Las normas jurídicas generales y las medidas dimanantes no permiten afirmar que existan en la práctica problemas reales, especialmente si se tiene en cuenta el escaso número de trabajadores extranjeros que hay en Siria, por los motivos mencionados en diversas ocasiones a lo largo del presente informe.

Anexo I

CONVENIO ÁRABE SOBRE LA MOVILIDAD DE LA MANO DE OBRA Nº 4 DE 1975

Los párrafos 6 a 8 del artículo 3 del Convenio rezan como sigue:

(Objetivos del Convenio)

-Preservar los vínculos y lazos familiares y nacionales que existen entre los trabajadores migrantes y sus países de origen;

-Desalentar el éxodo de trabajadores con talento y capacitados a Estados extranjeros;

-Atraer a emigrados árabes y alentarlos a regresar a su país para contribuir a los planes y programas de desarrollo árabes mediante el ofrecimiento de incentivos materiales y de otro tipo y el establecimiento de un entorno educativo y social adecuado para ellos.

Anexo II

CÓDIGO PENAL GENERAL, PROMULGADO POR EL DECRETO-LEY Nº 148 DE 1949, EN SU VERSIÓN ENMENDADA

Artículo 102

1.Se devolverá la fianza, se cancelará el aval y se liberará al avalista de cualquier responsabilidad ulterior si, durante el período de prueba, no se comete el acto que se pretendía evitar con el pago de la fianza.

2.De lo contrario, la fianza se cobrará y destinará al pago de las indemnizaciones personales, en primer lugar, de los honorarios, en segundo lugar, y de las multas, por último. Cualquier excedente revertirá en el Estado.

Artículo 103

3.El local en el que su propietario haya cometido un delito, o en el que se haya cometido un delito con el consentimiento de dicho propietario, se clausurará entre un mes y dos años, si la ley lo permite de manera explícita.

4.Toda orden de clausura -cualesquiera que sean sus motivos- deberá entrañar la prohibición de que el culpable siga realizando la misma actividad, de conformidad con el artículo 94.

Artículo 104

5.Si el local se clausura por actividades penales o contrarias a la moral, se prohibirá al culpable, a los familiares y al propietario o arrendatario de la propiedad que tuviera conocimiento de lo que estaba sucediendo que sigan realizando la misma actividad en ese local.

6.La prohibición no se aplicará al propietario del local ni a las personas con un derecho preferente o de tanteo, un derecho derivado de una carga o una deuda, siempre que no estén relacionados con el delito.

Artículo 105

7.Si el local se clausura porque se determina que el dueño del negocio inició la explotación de su lugar de residencia realizando en ella una actividad para la que no tenía autorización, dicho local deberá desalojarse, sin perjuicio del derecho del arrendatario de buena fe a cancelar el contrato de arrendamiento y reclamar el pago de todos los daños y perjuicios.

Artículo 358

8.Todo guardián o funcionario de una prisión o una institución penitenciaria o correccional y todo funcionario en ejercicio de sus funciones que admitan a recurso sin un mandamiento o una orden judicial o que mantengan recluida a una persona en esos lugares más tiempo del establecido serán castigados con una pena de uno a tres años de cárcel.

Artículo 375

9.La calumnia es un alegato contra alguien, aunque se exprese en forma de duda o de pregunta, que atenta contra el honor o la dignidad del individuo en cuestión.

10.Toda afirmación calumniosa o insulto y toda declaración o imagen que desacredite a una persona se considerará una injuria si no va acompañada de una demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 373, que define la difamación.

Artículo 376

11.La calumnia cometida por cualquiera de los medios detallados en el artículo 208 será castigada con:

-Uno a tres años de prisión, si el delito se comete contra el Jefe del Estado;

-Hasta un año de prisión, si el delito está dirigido contra los tribunales, las instituciones legislativas, el ejército o las autoridades administrativas o contra un funcionario en ejercicio de sus funciones, y

-Hasta tres meses de cárcel o una multa de 100 libras sirias, si el delito se comete contra cualquier otro funcionario en ejercicio de sus funciones.

Artículo 391

12.Toda persona que ejerza sobre otras formas de presión física no permitidas por la ley, para hacerle confesar un delito u obtener información al respecto, se enfrentará a una pena de tres meses a tres años de prisión.

13.Si los actos de violencia provocan enfermedades o lesiones, la pena mínima será de un año de cárcel.

Artículo 555

14.Toda persona que prive a otra de su libertad por cualesquiera medios será castigada con una pena de seis meses a dos años de cárcel.

15.La pena se reducirá, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 241, si, espontáneamente, el autor libera a la persona secuestrada en un plazo de 48 horas sin cometer otro delito o falta graves; el autor será condenado a trabajos forzados por tiempo definido.

Artículo 556

16.Si el período de privación de libertad excede de un mes.

17.Si la persona privada de libertad sufre penas físicas o mentales.

18.Si el acto se comete contra un funcionario en ejercicio de sus funciones o por motivo de éstas.

Artículo 557

19.Toda persona que entre en la vivienda o el hogar de otra, o en sus propiedades anexas, sin su consentimiento, y toda persona que permanezca en un local sin el consentimiento de quien tiene derecho a no permitirle la entrada a ellas será castigada con una pena de hasta seis meses de cárcel.

20.La pena podrá ser de tres meses a tres años de cárcel si el delito se comete con nocturnidad, allanamiento con fuerza, violencia contra las personas o uso de armas, o si lo cometen por varias personas que actúan de común acuerdo.

21.En el caso señalado en el párrafo 1, sólo se podrá interponer una acusación sobre la base de la denuncia presentada por la parte perjudicada.

Artículo 565

22.Toda persona que, en virtud de su condición, sus funciones, su profesión o sus conocimientos especializados, tenga noticia de un secreto y lo divulgue de manera injustificada o que lo utilice en su propio beneficio o en beneficio de un tercero será castigada con una pena de hasta un año de cárcel y una multa de hasta 200 libras sirias si el acto hubiera causado daños, aunque fuesen morales.

Anexo III

CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO PENAL, PROMULGADO POR EL DECRETO-LEY Nº 112 DE 1950, EN SU VERSIÓN ENMENDADA

Artículo 4

1.Toda parte perjudicada tiene derecho a interponer una acción personal para reclamar los daños y perjuicios ocasionados por la comisión de un delito.

Artículo 102

2.En los casos relacionados con delitos e infracciones graves, el juez de instrucción podrá expedir una simple orden de comparecencia y, tras interrogar al acusado, emitir una orden judicial de arresto, si la instrucción así lo requiere.

3.Si el acusado no comparece o se considera que existe riesgo de fuga, el juez de instrucción podrá emitir una citación judicial.

Artículo 103

4.Si un testigo recibe una citación de comparecencia y no la cumple, el juez de instrucción podrá emitir una orden judicial de arresto e imponerle la multa prevista en el artículo 82.

Artículo 104

5.El juez de instrucción deberá interrogar inmediatamente al destinatario de la orden de citación. Las personas arrestadas con arreglo a una orden judicial deberán ser interrogadas en un plazo de 24 horas tras su detención.

6.Transcurridas 24 horas, el funcionario responsable, por iniciativa propia, llevará al detenido ante el fiscal, que, a su vez, pedirá al juez de instrucción que lo interrogue. Si éste rehúsa hacerlo o se encuentra ausente, o existe algún otro impedimento jurídico, el fiscal podrá pedir a otro juez de instrucción, al presidente de un tribunal de primera instancia o a un juez de paz que realice el interrogatorio. Si no es posible interrogar al demandado, el fiscal deberá ordenar su puesta en libertad inmediata.

Artículo 105

7.Si el demandado es arrestado en virtud de una orden judicial y permanece detenido más de 24 horas sin ser interrogado ni llevado ante el fiscal, de conformidad con el artículo anterior, el arresto se considerará arbitrario y se acusará al funcionario responsable de un delito de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Penal.

Artículo 117

8.Con independencia del tipo de delito, el juez de instrucción, previa consulta con el fiscal, podrá ordenar la puesta en libertad de un demandado al que se haya citado, siempre que se comprometa a comparecer en el proceso cuando se le convoque y a acatar el veredicto que se emita.

9.Si la infracción es una falta grave para la que se prevé una pena máxima de un año de cárcel y el demandado es de nacionalidad siria, éste deberá ser puesto en libertad en el plazo de cinco días después del interrogatorio. Sin embargo, el presente párrafo no se aplica a las personas con antecedentes penales o que hayan sido condenadas por sentencia firme a más de tres meses de prisión.

Artículo 118

10.En los casos en que la ley no exige la puesta en libertad, se podrá poner en libertad al demandado sin fianza o bajo fianza. La fianza garantiza:

a)La comparecencia del demandado en el proceso de instrucción y el juicio, así como el cumplimiento de la sentencia que se dicte;

b)El pago de las sumas que figuran a continuación, en el orden siguiente:

i)Las costas y los gastos contraídos a título personal por el demandado;

ii)Las costas y los gastos que se han de pagar al Estado, y

iii)Las multas.

11.Al repartir la fianza, se dará prioridad a las partes con derecho a recibir las sumas arriba citadas.

12.La orden de puesta en libertad especificará la cuantía de la fianza y el porcentaje que debe destinarse a cada categoría.

Artículo 130

13.El acusado es puesto a disposición del tribunal penal como persona arrestada en virtud de una orden judicial de detención.

14.No se expedirá una orden judicial contra una persona si la decisión de arrestarla no se toma durante la instrucción o si es puesta en libertad durante la instrucción o el juicio. Se le pedirá simplemente que se presente en el tribunal al menos un día antes del juicio y que permanezca a disposición judicial hasta que se pronuncie el veredicto.

15.El acusado perderá el derecho establecido en el párrafo anterior y se expedirá en su contra una orden judicial de detención si es convocado mediante solicitud administrativa dirigida a la secretaría del oficial del juzgado y, sin motivo justificado, no comparece el día señalado para cumplir con los pasos enumerados en el artículo 273 y ss.

16.Durante la vista de un caso, el Tribunal Penal y el Tribunal de Casación no podrán poner en libertad al acusado, si así lo solicita éste, si no es de conformidad con los reglamentos sobre la puesta en libertad enumerados en la presente sección y previo pago de una fianza en efectivo o la presentación de un aval bancario. Tampoco se podrá poner en libertad a los prófugos de la justicia que hayan sido capturados o que se entreguen tras ser declarados en rebeldía.

17.El presente párrafo no se aplicará a los acusados puestos a disposición judicial de conformidad con el Decreto-ley Nº 37 de 1966.

Artículo 221

18.Si el delito rebasa las competencias del juez de paz, éste así lo declarará y remitirá el caso al fiscal.

Artículo 422

19.Tanto los jueces de instrucción y los jueces de paz como los presidentes de los tribunales penales visitarán una vez al mes y una vez cada tres meses, respectivamente, a los reclusos en los centros de detención y las prisiones.

Anexo IV

CÓDIGO PENITENCIARIO DE SIRIA PROMULGADO POR EL DECRETO Nº 122, DE 20 DE JUNIO DE 1929

Artículo 32

1.Todos los centros penitenciarios deberán mantener a los hombres y las mujeres en módulos completamente separados y disponer de las celdas de manera que se impida toda comunicación entre unos módulos y otros. Se deberá mantener en módulos separados a las siguientes categorías de reclusos:

a)Los sospechosos y los acusados de delitos de deudas, insolvencia o delitos infamantes;

b)Las personas condenadas por faltas a menos de un año de prisión; las personas condenadas por delitos o faltas graves que deban ser trasladadas a una prisión central, las personas condenadas por delitos infamantes y las personas encarceladas por deudas contraídas con el Estado en relación con un delito o una falta grave, y

c)Los reclusos jóvenes.

Artículo 33

2.En las prisiones de importancia media, en la medida en que las salas y el número de guardianes lo permitan, se deberá mantener separados a las siguientes categorías de reclusos:

a)Los sospechosos, los acusados y los detenidos por delitos de deudas o insolvencia o delitos infamantes;

b)Las personas condenadas a menos de un año de cárcel por un delito grave, las personas condenadas por delitos infamantes y las personas detenidas por una deuda contraída con el Estado en relación con un delito o una falta grave;

c)Las personas condenadas por delitos infamantes;

d)Las personas condenadas por un delito o una falta grave, a las que se deba trasladar a una prisión central, y

e)Los reclusos jóvenes.

Artículo 34

3.En las prisiones grandes, en la medida en que las salas y el número de guardianes lo permitan, se deberá mantener separadas a las categorías de reclusos siguientes:

a)Los sospechosos y los acusados sin antecedentes, los reclusos sin antecedentes penales detenidos por deudas tipificadas como delictivas o por insolvencia o por la comisión de delitos infamantes;

b)Los sospechosos, los acusados y los reclusos con antecedentes penales detenidos por deudas tipificadas como delitos, insolvencia o delitos infamantes;

c)Los reclusos condenados por delitos infamantes;

d)Los reclusos sin antecedentes condenados a menos de un año de prisión, los reclusos sin antecedentes penales condenados por una deuda contraída con el Estado en relación con un delito o una falta grave;

e)Los reclusos con antecedentes penales condenados a menos de un año de prisión y los reclusos con antecedentes penales condenados por una deuda contraída con el Estado en relación con un delito o una falta grave, y

f)Los reclusos condenados por una falta grave que deban ser trasladados a una prisión central.

Artículo 35

4.En las prisiones centrales, se deberá separar a los condenados de la siguiente manera, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 32:

a)Los reclusos condenados a un máximo de tres años de prisión;

b)Los reclusos condenados a menos de diez años de prisión con trabajos forzados;

c)Los reclusos condenados a diez o más años de prisión con trabajos forzosos;

d)Los reclusos condenados a cadena perpetua con trabajos forzosos, y

e)Los reclusos jóvenes que cumplen una sentencia como medida de rehabilitación.

Artículo 36

5.Los reclusos pendientes de traslado y el personal militar se clasificarán en la categoría a la que pertenezcan. A los efectos de los artículos 31 y 32, se considerará que tiene antecedentes penales todo recluso que haya sido condenado a un mínimo de un mes de prisión.

Artículo 37

6.Las prostitutas fichadas condenadas por delitos menores ocuparán celdas separadas en los módulos de mujeres.

Artículo 38

7.Todas las categorías de reclusos enumeradas en los artículos 32 a 37 tendrán celdas, talleres, cantinas y zonas recreativas independientes. De no haber suficientes zonas recreativas para todas las categorías de reclusos, el tiempo de ocio deberá organizarse de manera que todos puedan utilizar esas zonas por turnos.

Artículo 39

8.El guardián o el funcionario jefe de prisiones ejecutará las órdenes del juez de instrucción o el presidente del tribunal, de conformidad con el artículo 457 del Código de Enjuiciamiento Penal y, en particular, evitará poner con otros prisioneros a los sospechosos y los acusados que deban permanecer en régimen de aislamiento por orden de la autoridad judicial.

9.Cuando esté previsto poner en libertad a un gran número de reclusos en el mismo día, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que no coincidan en las oficinas administrativas o al abandonar la prisión.

Artículo 40

10.Los reclusos jóvenes deberán mantenerse completamente separados de los adultos, tanto de día como de noche. Los menores condenados de conformidad con el artículo 40 del Código Penal a menos de seis meses de prisión y los jóvenes pendientes de traslado deberán ocupar siempre celdas o estancias independientes, para ellos solos, en la medida de lo posible, o compartidos con una persona como máximo, si no se les puede acomodar por separado.

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