Distr.GENERAL

CMW/C/SYR/Q/1/Add.13 de abril de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOSDE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOSY DE SUS FAMILIARES

RESPUESTAS ESCRITAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA EN RELACIÓN CON LA LISTA DE CUESTIONES ( CMW /C/ SYR /Q/1) RECIBIDAS POR EL COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES EN RELACIÓN CON EL EXAMEN DEL INFORME INICIAL DE LA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA ( CMW /C/ SYR /1)*

[Recibidas el 3 de marzo de 2008][Original: árabe]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INFORMACIÓN GENERAL1-363

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOSDE LA CONVENCIÓN37-8010

A.Parte III de la Convención37-6110

B.Parte IV de la Convención62-7216

C.Parte V de la Convención73-7418

D.Parte VI de la Convención75-8019

I. INFORMACIÓN GENERAL

P1. El Comité, aunque tiene presente la explicación del Estado Parte de que no existe una base de datos que cuente con información cuantitativa sobre las corrientes migratorias, desearía recibir estimaciones desglosadas por sexo, edad y nacionalidad sobre el número de inmigrantes, inmigrantes en tránsito y emigrantes. Además desearía recibir información sobre los posibles planes que pueda haber para preparar estadísticas más precisas sobre la migración.

1.No hay una base de datos estadísticos que pueda responder a todas sus preguntas, dado el modus operandi de la Dirección de Inmigración y Pasaportes que permite a los árabes entrar en el país sin visado de entrada, lo que hace difícil registrar precisamente el número de entradas y salidas. Se adjuntan las estadísticas sobre el número de sirios, árabes y extranjeros que entraron y salieron del país en 2007. Quizá esto contribuya en parte a responder a su pregunta.

2.En cuando a los iraquíes, se encuentran en la República Árabe Siria temporalmente y no se consideran trabajadores migrantes, sino que han sido desplazados como consecuencia de su situación de seguridad.

3.No obstante, hay unos pocos que han obtenido permiso de trabajo. Aproximadamente 550 trabajadores lo han recibido. Todas las leyes les ponen en pie de igualdad con los sirios. Esto no significa que no trabajen o compitan en el mercado laboral por medio del sector oficioso.

4.Pese a las dificultades con que se enfrenta el Ministerio del Interior, como consecuencia del embargo económico impuesto a la República Árabe Siria para obtener acceso a la tecnología avanzada que le permita crear una base global de datos con medios científicos modernos, el Ministerio, según nuestros informes, está trabajado para crear una base de datos global que contenga la información necesaria para responder a las futuras necesidades.

P2. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas de carácter legislativo, administrativo o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención después de su ratificación por el Estado Parte.

5.El Estado Parte ha adoptado varias medidas administrativas y legislativas para responder a los objetivos de la Convención; los más importantes se enumeran a continuación:

a)Publicación de la Decisión Nº 81 del Primer Ministro de 21 de noviembre de 2006 por la que se regula el empleo y la contratación de las empleadas domésticas no sirias.

b)Publicación del Decreto Nº 62 de 1º de octubre de 2007 por el que se establece el marco para la contratación de empleadas domésticas de conformidad con la Constitución y las leyes (se adjunta copia).

c)Establecimiento del comité nacional que ha redactado el proyecto de ley sobre los delitos de trata de personas, que se ha presentado a las autoridades competentes con miras a su aprobación.

d)Celebración de cinco seminarios en Damasco sobre cuestiones de tráfico y migración, con la participación de representantes de los ministerios competentes, así como de la Asamblea del Pueblo, la sociedad civil, abogados y jueces.

e)Un comité técnico del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo que ha redactado un nuevo proyecto de ley sobre las asociaciones civiles y las fundaciones (organizaciones de la sociedad civil).

f)El Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo ha firmado un memorando de entendimiento con la Organización Internacional de Migraciones (OIM) sobre la creación nacional de capacidad con miras a regentar un refugio para las víctimas de la trata de personas en Siria. El acuerdo tiene por objeto crear y fomentar la capacidad técnica de funcionarios del Gobierno y representantes de asociaciones de la sociedad civil encargados de dirigir el refugio.

P3. Sírvanse explicar hasta qué punto el hecho de que mantenga el estado de excepción afecta a la aplicación de la Constitución, las leyes concretas, los tratados internacionales y el disfrute de sus derechos por los trabajadores migratorios.

6.La Ley de emergencia publicada en el Decreto Nº 51 de 22 de diciembre de 1962, modificada por el Decreto Nº 1 de 9 de marzo de 1963, y que actualmente está vigente en la República Árabe Siria, es una media excepcional adoptada en respuesta a la existencia de circunstancias que constituyen una amenaza inminente para la integridad del país. Faculta a las autoridades competentes para adoptar las medidas necesarias para proteger al Estado y a sus ciudadanos.

7.Desde 1948, la República Árabe Siria, Miembro fundador de las Naciones Unidas, ha estado sometida a una amenaza real de guerra por Israel. En efecto, en muchas ocasiones, esta amenaza ha culminado en ataques efectivos contra el territorio, el espacio aéreo y las aguas territoriales de la República Árabe Siria, en particular en 1967, cuando Israel se apoderó de parte del territorio de la República Árabe Siria, que sigue todavía ocupando, y expulsó a un gran número de ciudadanos del Golán sirio. Los ataques israelíes más recientes fueron el ataque contra Ayn-al-Sahib el 5 de octubre de 2003, la violación del espacio aéreo sirio el 28 de junio de 2006, y el último ataque el 6 de septiembre de 2007.

8.Esta situación, a saber: el estado de guerra, la continua ocupación por Israel de parte del territorio de la República Árabe Siria y la amenaza real de expansión de la ocupación, en violación de las resoluciones de las Naciones Unidas, dan lugar a circunstancias excepcionales que requieren la declaración de un estado de emergencia. Señalamos en este momento que los trabajadores sirios en el Golán ocupado no gozan de los derechos establecidos en relación con los tratados internacionales y las reglamentaciones internacionales que debe garantizar el Estado ocupante.

9.En vista de lo anterior, el estado de emergencia no repercute claramente en las cuestiones laborales, que son normales y naturales en todos los aspectos, tanto para los sirios como para los trabajadores migrantes en Siria. Es evidente que el estado de emergencia se limita a las cuestiones de seguridad y no se extiende a las cuestiones laborales, ni afecta tampoco a los migrantes excepto en el supuesto de una violación de la seguridad nacional o de contacto con el enemigo.

10.A fin de evitar los excesos en la aplicación del estado de emergencia, se impusieron restricciones a la aplicación de la ley, que permiten a los tribunales competentes revocar las decisiones de los tribunales militares. A continuación se dan algunos ejemplos de sentencias que revocaron tales decisiones:

a)Decisión de tribunal administrativo Nº 140/M de 6 de abril de 1995;

b)Decisión Nº 726/1 de 2002;

c)Decisión Nº 1242/1/2002 de 22 de septiembre de 2002;

d)Decisión del tribunal administrativo Nº 1951 de 29 de diciembre de 2002, dictada en el caso Nº 2139 de 2002.

P4. Sírvanse describir el papel que desempeñan las organizaciones intergubernamentales en la aplicación de la Convención y en la preparación del informe del Estado P arte (véanse las directrices provisionales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados P artes, HRI /GEN/2/Rev.2/ Add .1, párr . 3 d ) ).

11.En cuanto al papel de las "organizaciones no gubernamentales (ONG)" en la preparación del informe, esto depende de las necesidades: cuando es necesario, se invita a un representante a participar en los trabajos del comité de redacción.

12.En cuanto al papel de las ONG en la aplicación de la Convención, cabe decir que participan en algunos casos. Por ejemplo, cuando los migrantes son víctimas de los delitos de tratas de personas, esas organizaciones contribuyen a la atención y formación impartidas para garantizar su reintegración social. Muchas asociaciones llevan a cabo esas iniciativas cuando surge la necesidad. Las leyes y el poder judicial también tienen un papel que desempeñar; las disposiciones de la Convención forman parte del derecho interno después de su ratificación.

P5. Sírvanse detallar las medidas que ha adoptado el Estado P arte para promover y difundir la Convención entre la opinión pública y, en particular, entre los trabajadores migratorios y sus familiares, así como entre las autoridades del Estado.

13.La República Árabe Siria tiene un sistema sindical amplio y fuerte, representado por la Confederación General de Sindicatos y sus filiales a nivel provincial, y sindicatos locales en distritos administrativos a nivel inferior. Esta estructura organizativa lleva a cabo actividades de concienciación ordinarias por medio de conferencias, seminarios y publicaciones, a fin de comunicarse con los trabajadores e informarles de sus derechos en virtud del derecho nacional y los tratados internacionales.

14.Además hay un diario de los trabajadores que se distribuye en las provincias y los sindicatos presentan programas de educación y concienciación de los trabajadores en la radio y en la televisión.

15.Los trabajadores migrantes árabes están al día de la situación jurídica, pero los migrantes que no hablan árabe (de los cuales hay muy pocos) generalmente obtienen información por medio de sus embajadas.

16.Además, todos los textos legislativos sirios, incluidos los tratados internacionales ratificados por Siria, se publican invariablemente en el Boletín Oficial y la mayor parte de las veces se reproducen íntegros en la prensa siria. Son accesibles para todo el mundo en caso de necesidad por medio de Internet y la Enciclopedia Árabe del Trabajo, con toda la legislación laboral promulgada por los países árabes, en la página web de la Liga de los Estados Árabes. Los ministerios y los funcionarios del sector público se comprometen a informar a sus empleados de todas las cuestiones jurídicas que les conciernen.

P6. Sírvanse proporcionar al Comité un ejemplar del Convenio árabe sobre la movilidad de la mano de obra e información sobre cualesquiera otros acuerdos bilaterales o multilaterales concertados en la esfera de la migración, incluidos los acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble imposición, la seguridad social, el regreso y la readmisión, así como sobre los programas sobre la mano de obra temporal.

17.Se adjunta una copia de los acuerdos solicitados concertados entre la República Árabe Siria y los Estados vecinos. Estos acuerdos generalmente regulan la condición jurídica de los trabajadores migrantes sirios en esos Estados y, a la inversa, de los trabajadores de esos Estados que emigran a Siria, lo que es raro.

18.La República Árabe Siria ha firmado varios acuerdos con Estados árabes y otros Estados para impedir la doble imposición y la evasión del impuesto sobre la renta.

19.Tales acuerdos se han concertado con los siguientes Estados árabes: Emiratos Árabes Unidos, Bahrein, Kuwait, Egipto, Líbano, Túnez, Argelia, Sudán, Jordania, Omán, Qatar y Marruecos.

20.Se han concertado tales acuerdos con los siguientes Estados no árabes: Ucrania, Bulgaria, Polonia, Federación de Rusia, Belarús, Chipre, Pakistán, Indonesia, República Islámica del Irán, Turquía, República Popular Democrática de Corea, Malta, Armenia, Malasia e Italia.

21.La República Árabe Siria ha firmado acuerdos sobre el retorno y la readmisión de migrantes con los siguientes Estados: Grecia, Chipre, Turquía, Italia, Rumania, Pakistán, Federación de Rusia, Jordania y Yemen.

22.Estos acuerdos establecen los procedimientos que han de seguirse para el retorno y la readmisión de migrantes sin perjuicio de las obligaciones internacionales.

P7. El Comité tiene en cuenta la explicación del Estado P arte de que los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria suelen ser nacionales de otros Estados árabes, si bien agradecería que el Estado P arte explicara si todos los trabajadores migratorios, tal como se definen en la Convención, incluidos los trabajadores no árabes y los trabajadores temporales empl e ados por empresas extranjeras, disfrutan por igual de los derechos consagrados en la Convención, independientemente de cuál sea su país de origen. Sírvanse facilitar al Comité detalles de las disposiciones legislativas que puedan existir en esta esfera. En relación con el párrafo 37 del i nforme del Estado P arte, sírvanse facilitar información sobre el disfrute de los derechos constitucionales por los trabajadores migratorios indocumentados y sus familiares.

23.La mera existencia de un contrato de trabajo sujeta la relación con el empleador al Código de Trabajo y a su reglamento de aplicación, así como a otros reglamentos pertinentes. En consecuencia, el derecho sirio no discrimina por motivos de nacionalidad o condición jurídica. Es decir, la relación de contrato de trabajo no se rige por la ley sobre la base de criterios personales o de nacionalidad, sino en virtud de lo establecido en un contrato de trabajo debidamente firmado.

24.Los trabajadores temporeros empleados por empresas extranjeras que trabajan en Siria están sujetos a sus contratos si no son contrarios al derecho sirio porque menoscaben o disminuyan los derechos de esos trabajadores. El Comité es consciente del principio de que el derecho sirio prevalece en todas las relaciones laborales dentro de las fronteras sirias. Además, los trabajadores y las personas migrantes que trabajan en la República Árabe Siria tienen derecho a recurrir a los tribunales sirios de trabajo en caso de violación de sus derechos por su empleador. El acceso a los tribunales sirios de trabajo es gratuito y los trabajadores que presentan denuncias no tienen que pagar honorarios ni costas.

25.En cuanto al disfrute de los derechos constitucionales por los trabajadores migrantes, éstos están colocados en pie de igualdad con los sirios, ya que la Constitución establece los principios humanitarios generales y deja los detalles al derecho ordinario.

26.En cuanto a los trabajadores migrantes "indocumentados", según las palabras de la pregunta, hay que distinguir entre los dos casos siguientes:

a)El migrante que entra en la República Árabe Siria y que no es trabajador, el cual está obligado a tener toda la documentación necesaria; y esto aquí no es pertinente;

b)El migrante que entra en Siria sin estar en posesión de todos los documentos requeridos, en cuyo caso sólo se le garantiza el permiso de trabajo después de obtener todos los documentos debidos.

P8. Sírvanse facilitar información sobre la experiencia inicial del Estado Parte en relación con la aplicación del Decreto Nº  81 (2006) sobre la regulación de las empresas de colocación de empleados del servicio doméstico no sirios.

27.Al comienzo de 2007, el Ministerio sirio de Asuntos Sociales y del Trabajo comenzó a adoptar medidas para regular las actividades de las empresas privadas que contratan y dan empleo a empleadas domésticas no sirias. Esto requería elaborar los instrumentos jurídicos necesarios para definir los mecanismos, normas y condiciones para autorizar a dichas empresas y utilizar sus servicios en la República Árabe Siria de conformidad con el Decreto Nº 62 de 2007 (del que se adjunta una copia) y la Decisión del Primer Ministro Nº 81 de 2006 (que ya les ha sido enviada) y los tratados internacionales pertinentes ratificados por la República Árabe Siria. Estas empresas anteriormente operaban sin la debida reglamentación, y algunas de ellas explotaban a las empleadas o clientes.

28.A fin de regular esas empresas y garantizar que observen los derechos de los trabajadores, se ha establecido un mecanismo para las empresas y los órganos competentes del Estado. Se preparó y distribuyó un manual a todas las direcciones de asuntos sociales y del trabajo en el país, estableciendo claramente los procedimientos de contratación, así como los derechos y las obligaciones. Se elaboró un contrato oficial de trabajo para todos los trabajadores, en el que se enunciaban sus derechos y obligaciones, sin imponerles ninguna carga financiera.

29.Cinco de esas empresas han sido ya autorizadas en las provincias sirias, y actualmente se están examinando solicitudes para establecer otras 30 más.

30.A fin de garantizar la aplicación y ejecución debidas, la Decisión Nº 81 autoriza a los inspectores del trabajo del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo a inspeccionar esos organismos y a vigilar la situación de los trabajadores. A las empresas se les exige que presenten informes trimestrales, bajo la sanción de ver revocadas sus licencias y confiscadas sus garantías bancarias si los trabajadores son objeto de algún abuso, violencia o violación de sus derechos contractuales. El Ministerio del Trabajo va a firmar un memorando de entendimiento con el Gobierno de Indonesia sobre la contratación de empleadas domésticas de Indonesia para trabajar en Siria, una vez que se haya llegado a un acuerdo definitivo sobre sus términos.

P9. Sírvanse facilitar información sobre los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar las denuncias de los trabajadores migratorios, incluidos los trabajadores indocumentados, en caso de violación de sus derechos.

31.Esta pregunta contiene dos aspectos:

a)En caso de violación de los derechos contractuales o legales de un trabajador sirio o migrante, se concede el recurso a los tribunales de trabajo gratuitamente sin discriminación alguna entre los trabajadores. El hecho de ser trabajador basta para gozar del derecho de recurrir en esta jurisdicción. El Decreto Nº 49 de 1962 contiene disposiciones sobre el despido y el procedimiento para los recursos a este respecto. El decreto no discrimina entre trabajadores sirios o extranjeros. Siempre que la persona sea trabajadora disfruta de todos los derechos establecidos en el decreto. El Decreto Nº 49 de 1962 prohíbe el despido arbitrario; dicho decreto requiere del empleador que desee despedir a un trabajador que obtenga autorización previa de la junta de despidos establecida en cada provincia, y que esté integrada del modo siguiente:

i)Un juez, nombrado por el Ministerio de Justicia, como Presidente;

ii)Un representante del Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo, como vocal;

iii)Un representante de la provincia o, en Damasco, un representante del Ministerio del Interior, como vocal;

iv)Un representante de los sindicatos, como vocal;

v)Un representante de los trabajadores, como vocal.

b)Si el trabajador es indocumentado, esto significa que no ha obtenido el permiso de trabajo desde el principio y, por tanto, no tiene acceso a los tribunales de trabajo. Ahora bien, en ese caso el trabajador puede recurrir a los tribunales ordinarios de conformidad con las normas y disposiciones generales de justicia.

P10. Sírvanse explicar si la legislación nacional prevé la aplicación de la Convención a los refugiados y apátrida (artículo 3 d) de la Convención). Sírvanse especificar cuál es la situación jurídica en la que se encuentran los ciudadanos iraquíes que se han trasladado a la República Árabe Siria desde 2003 y si el Estado Parte considera que algunos de todos ellos disfrutan de los derechos reconocidos en la Convención o podrán adquirir tales derechos. Sírvanse describir las políticas y prácticas más recientes en relación con los requisitos para la concesión de visados a los nacionales iraquíes y las repercusiones que ello tiene a los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención, particularmente el artículo 65. Además, sírvanse describir las políticas aplicables a la expulsión y deportación de nacionales iraquíes.

32.Las leyes sirias se aplican a todas las personas, sin discriminación alguna por motivos de color, origen étnico, religión u otros motivos. Las leyes se aplican a todos los miembros de la sociedad y no hay leyes o decretos especiales para un grupo a expensas de otro, ya que todo el mundo está protegido por las leyes vigentes.

33.Ahora bien, aunque dentro del ámbito de la Convención están incluidos todos los trabajadores migrantes, ésta no incluye a los refugiados. Ciertamente hay algunos problemas resultantes del fenómeno de los movimientos de migración mixta y del abuso del sistema de asilo.

34.Como todo el mundo sabe, durante los últimos años la República Árabe Siria ha sido un país de acogida para gran número de iraquíes que salían de su país a causa de las guerras continuas a que han sido sometidos debido a la ocupación de su país por los Estados Unidos de América. La República Árabe Siria no es capaz de proporcionar oportunidades de empleo para ellos.

35.La República Árabe Siria considera a los hermanos iraquíes que llegan a su territorio huéspedes árabes temporales y no refugiados, y les ha prestado toda asistencia posible en términos de salud y educación, así como de alimentación y protección. No obstante, al hacerlo, ha asumido una tarea que va más allá de su capacidad dado el creciente número de iraquíes llegados y la situación en la región. La República Árabe Siria por sí sola no tiene los recursos para seguir absorbiendo el creciente número de iraquíes. La estabilización del contexto político de la región es esencial si se quiere que la situación de los iraquíes en general mejore. En el momento de la fecha de su adopción, la Decisión Nº 2481 de 18 de octubre de 2007 ha autorizado la entrada en la República Árabe Siria de los siguientes grupos de iraquíes:

a)Delegaciones oficiales;

b)Titulares de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicios iraquíes;

c)Titulares de pasaportes ordinarios que han obtenido el visado de entrada en la Embajada Siria en Bagdad o en las misiones sirias en el extranjero o directamente en la frontera solamente en el caso de las siguientes personas:

i)Personas que realizan actividades mercantiles o comerciales;

ii)Miembros del personal docente de las universidades y colegios iraquíes;

iii)Estudiantes inscritos en universidades, colegios y escuelas sirias;

iv)Conductores de camiones o conductores de vehículos de transporte público;

v)Personas residentes fuera del Iraq.

36.En cuanto a la concesión de permisos de residencia a iraquíes, esta cuestión se rige por la Decisión Nº 1280 de 15 de abril de 2007 del Ministerio del Interior, que limita el período de residencia temporal para los iraquíes hasta un máximo de tres meses, período que puede renovarse.

II . INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN

A. Parte III de la Convención

P11. Teniendo en cuenta el artículo 8 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre el procedimiento y las condiciones para que los nacionales sirios puedan obtener un pasaporte u otros documentos de viaje y sobre las limitaciones que puedan ser de aplicación a los nacionales sirios cuando deseen salir de su país.

37.Todo ciudadano sirio tiene derecho a obtener un pasaporte sin ningún impedimento o restricción. Tampoco se imponen restricciones a los ciudadanos sirios que desean salir del país, salvo a las personas que son objeto de una actuación judicial a las que se les prohíbe viajar hasta que concluyan las actuaciones.

P12. Sírvanse facilitar información sobre las sanciones que se impongan a los empleadores que infrinjan los derechos de los trabajadores migratorios protegidos por la Convención, particularmente en caso de malos tratos, y faciliten ejemplos de los fallos que los tribunales hayan adoptado al respecto.

38.Como ya se ha indicado, todos los trabajadores ya sean sirios o migratorios (tanto extranjeros como árabes) están protegidos por el Código de Trabajo Nº 91 de 1959, en su forma enmendada. El artículo 77 dispone que los trabajadores podrán abandonar su trabajo en caso de violación de sus derechos por el empleador o sus representantes, y que se les pagará una indemnización por el período de servicio, conservando al mismo tiempo su derecho a cualquier otra indemnización ordenada por el tribunal competente en proporción al abuso cometido por el empleador.

39.Además, hay una sección que especifica las sanciones aplicables a los empleadores que violen cualquiera de los artículos del Código. Así, si el trabajador debe hacer horas extraordinarias que excedan del límite legal establecido en el Código de Trabajo, por ejemplo dos horas, las horas extraordinarias deben ser remuneradas; se establecen sanciones legales en el caso de que las horas extraordinarias no hayan sido autorizadas oficialmente; podrá imponerse una multa al empleador según la naturaleza de la violación.

P13. De conformidad con las obligaciones impuestas al Estado Parte por la Convención y otros tratados de derechos humanos, sírvanse informar al Comité sobre si los trabajadores migratorios (incluidos los de países no árabes) y sus familiares disfrutan de la misma protección que los ciudadanos sirios cuando son detenidos por la policía y son puestos a disposición judicial y sobre cómo se garantiza su protección en la práctica.

40.Debe hacerse la siguiente distinción:

a)La ley se aplica a toda persona sin establecer diferencias entre los ciudadanos sirios detenidos por la policía y los trabajadores migratorios.

b)No hay discriminación en las actuaciones judiciales, ya que el poder judicial es independiente y se extiende a toda persona que resida en territorio sirio sin distinción. Ocurre con frecuencia que a los extranjeros se les trata mejor que a los nacionales por consideraciones humanitarias (al encontrarse fuera de su país).

P14. Sírva n se facilitar información sobre: a) las medidas adoptadas para garantizar una asistencia consular eficaz a los nacion al es sirios que trabajan en el extranjero y a sus familiares; y b) si los trabajadores migratorios y sus familiares en Siria son informados de sus derechos de poder recurrir a la asistencia consular en caso de detención o expulsión.

41.Todos los ciudadanos sirios que trabajan en el extranjero pueden solicitar asistencia de sus embajadas y consulados bajo la autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y las autoridades competentes; la sección consular tiene el deber de prestar asistencia a los ciudadanos que lo solicitan, dentro de los límites de su competencia.

42.Para todos los acuerdos bilaterales sobre regulación del empleo concertados por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo con Estados árabes y no árabes, se deposita una copia del contrato modelo de empleo en la embajada acreditada.

43.Si un trabajador migratorio es detenido, el Ministerio del Interior lo notificará al consulado pertinente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

P15. Sírva n se explicar las razones de las restricciones aplicables a algunos expatriados sirios que desean visitar la República Árabe Siria y, en particular, las razones por las que algunos de ellos han de solicitar un permiso para visitar el país y por las que no pueden permanecer en el país durante más de tres meses al año. Además, expliquen las razones por las que se ha detenido a algunos expatriados que regresaban a la República Árabe Siria, incluidos los devueltos a la República Árabe Siria por otros países como consecuencia de su estancia irregular en tales países.

44.No se imponen restricciones a los sirios que desean visitar su país. Sin embargo, las personas en conflicto con la ley por haber cometido alguna infracción, como la evasión del servicio militar, por ejemplo, deben solicitar un permiso de visita de 180 días. Si obtiene la autorización, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pueden entrar y salir del país sin obstáculos y sin ser objeto de medidas administrativas o judiciales.

45.Las únicas personas que serán detenidas son las que han cometido delitos contra la seguridad del Estado que sean objeto de un mandamiento de detención o que entren en la República Árabe Siria sin haber obtenido el permiso de visita antes mencionado, que es válido por un período de seis meses y no solamente tres, como era el caso anteriormente.

46.Los trabajadores que son devueltos a Siria por otro Estado no son detenidos, únicamente se les exige que se presenten a las autoridades administrativas para que pueda resolverse su situación una vez que se hayan aclarado las circunstancias por las que han sido devueltos.

P16. El Comité, aunque tiene en cuenta la explicación del Estado Parte de que el Código de Trabajo sirio no discrimina entre los trabajadores sirios y los trabajadores migratorios, desearía recibir información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato en la práctica de los trabajadores migratorios, teniendo presente que algunos de ellos pueden ser objeto de abusos por lo que respecta a la remuneración, horas de trabajo, seguridad, salud y otras condiciones laborales.

47.Una vez más, queremos señalar que no hay discriminación; el Código de Trabajo contiene disposiciones estrictas que protegen la remuneración de los trabajadores y establecen penas rigurosas para los empleadores que las infringen o que no pagan puntualmente los salarios.

48.Estas disposiciones son respaldadas por los inspectores de trabajo, que llevan a cabo regularmente inspecciones y se entrevistan con los trabajadores para escuchar sus quejas.

P17. Sírvanse informar al Comité sobre las políticas respecto a la detención, el procesamiento o la privación de libertad de los trabajadores migratorios por infringir las normas que se les apliquen en su calidad de inmigrantes y sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos por infringir las normas en materia de inmigración no son recluidos junto con las personas culpables de la comisión de delitos.

49.Si una persona se halla en conflicto con la ley, se le aplican las mismas normas que a los sirios; no hay disposiciones basadas en la nacionalidad, más bien se basan en los hechos.

50.Por lo que respecta a la separación de las personas detenidas y no procesadas de las personas condenadas, la situación en la República Árabe Siria es la que se indica a continuación. A este respecto desearíamos señalar lo siguiente:

a)El artículo 32 del Código de Prisiones, promulgado en virtud de la Decisión Nº 1222, de 20 de junio de 1929, en su forma enmendada, dispone que en todas las prisiones debe haber celdas totalmente separadas para hombres y mujeres, y que deben estar dispuestas de forma que se impida toda comunicación entre unas secciones y otras. Deben mantenerse en secciones separadas las siguientes categorías de detenidos:

i)Los sospechosos y las personas detenidas por deudas, insolvencia o actos obscenos;

ii)Las personas condenadas por una infracción grave a pena de prisión inferior a un año;

iii)Los detenidos jóvenes.

b)Las personas detenidas por violaciones de los reglamentos de inmigración en centros de tránsito para árabes y extranjeros en espera de ser deportadas, y que no son tratadas en modo alguno como reclusos.

c)Para el cumplimiento de penas de prisión de 15 días o menos, el Decreto legislativo Nº 140 de 1949 permite que las celdas de detención estén fuera, en comisarías de policía situadas, al menos, a una distancia, caminando, de ocho horas de la prisión más cercana. Las mujeres condenadas a penas de prisión inferiores a ocho días pueden cumplir la sentencia en una alcaldía situada cerca de la comisaría de policía, a condición de que el alcalde sea una persona casada y viva con su esposa.

P18. En relación con el párrafo 113 del informe del Estado Parte, sírvanse facilitar datos más detallados sobre las leyes y reglamentos que rigen la confiscación de los documentos de identidad y sobre las medidas adoptadas para impedir que tales documentos sean retenidos por personas distintas de los funcionarios públicos autorizados, como en el caso de los empleadores de los trabajadores del servicio doméstico.

51.Esta pregunta se refiere a la confiscación de pasaportes por los empleadores únicamente. Esta conducta está prohibida por los reglamentos sobre pasaportes que no permiten a nadie, salvo al titular, poseer el pasaporte. Sin embargo, lo que ocurre en la práctica es que algunos empleadores confiscan un pasaporte para asegurarse de que el trabajador no huirá o cometerá algún delito, como el robo o malversación de fondos o documentos. Es sumamente difícil que las autoridades detecten esta práctica ya que la supervisión es imposible, sobre todo en el caso de trabajadoras domésticas. Cuando estos actos son denunciados, lo que ocurre raramente, las autoridades toman las medidas necesarias para devolver el pasaporte al titular.

P19. Sírvanse informar al Comité acerca de la expulsión de trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado Parte, las razones de tal expulsión y los trámites que se siguen. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención, sírvanse informar al Comité sobre si los trabajadores migratorios cuyo permiso de trabajo ha sido revocado pueden solicitar una revisión de la decisión adoptada contra ellos y si se les permite permanecer en el país mientras se revisa la decisión. Sírvanse indicar cómo se interpretan las palabras "motivos de seguridad nacional" y "el interés económico y social del Estado" a los efectos de la revocación de un permiso de trabajo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Nº 2040.

52.Un trabajador migratorio en situación regular no puede ser expulsado. Un permiso de trabajo puede se revocado por la comisión de un delito grave demostrado por pruebas tras una investigación. En tal caso, el trabajador puede solicitar al Ministerio del Trabajo la revisión de su situación, cuando haya motivos graves y convincentes para hacerlo. En este caso, al trabajador se le concederá licencia para permanecer hasta que se haya tomado una decisión definitiva en su caso. Desearíamos señalar a la atención el hecho de que la revocación de un permiso de trabajo es una cuestión distinta de la residencia, que corresponde a la competencia del Ministerio del Interior.

53.La interpretación de las palabras "motivos de seguridad nacional" y "el interés económico y social del Estado" hace referencia a cuestiones y normas de orden público. Se refiere a posibles contactos con entidades hostiles u organizaciones secretas, u organizaciones que plantean una amenaza para la estabilidad. La expresión "interés económico y social del Estado y los ciudadanos" se refiere a la seguridad económica en general, incluido, por ejemplo, el contrabando de fondos, la violación de los reglamentos sobre divisas, los delitos de blanqueo de dinero, el contrabando de drogas, etc., actividades todas ellas incluidas en las expresiones cuya interpretación se solicita.

P20. Sírvanse especificar cómo se garantiza en la práctica el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios, incluidos los de los trabajadores indocumentados, a ser inscritos al nacer y a tener una nacionalidad. Sírvanse indicar si los hijos de los migrantes son admitidos en las escuelas independientemente de que sus padres tengan o no tengan permiso de residencia y cómo se regula su admisión en la práctica.

54.De conformidad con los reglamentos sobre el estado civil, se exige a todos los cuerpos médicos que informen de los nacimientos que tienen lugar en sus instalaciones y que faciliten a la familia del recién nacido un documento que certifique su nacimiento. En cuanto a la inscripción en el registro civil de los niños extranjeros (hijos de trabajadores migratorios) esto no ocurre en ningún ordenamiento jurídico del mundo; más bien el niño se inscribe en el registro del consulado de su país.

55.Con respecto a la admisión de los hijos de los trabajadores migratorios en las escuelas esto depende de que conozcan el árabe. Hay dos tipos de escuelas (públicas y privadas). Las escuelas públicas son gratuitas y admiten a los nacionales de los Estados árabes, en tanto que las escuelas privadas están abiertas a todo el mundo.

P21. Sírvanse informar al Comité acerca de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares a los efectos de acceder a los servicios médicos con arreglo a la ley y en la práctica.

56.Los hospitales del Estado están abiertos a todos, y todas las personas que residen en la República Árabe Siria tienen derecho a ser tratados en ellos. El tratamiento de los trabajadores asegurados está cubierto por las instituciones de seguro social de conformidad con la reglamentación sobre seguros, y a los empleadores se les exige que aseguren a sus trabajadores contra los riesgos y lesiones laborales.

57.De conformidad con el artículo 65 del Código de Trabajo Nº 91 de 1959, todos los empleadores deben facilitar a los trabajadores instalaciones de primeros auxilios en la empresa. Si el trabajador es tratado en un hospital del Estado o fundación benéfica, el empleador debe abonar a la administración del hospital los gastos del tratamiento, medicamentos y hospitalización.

P22. Sírvanse informar al Comité acerca del modo en que los trabajadores migratorios tienen acceso a la información sobre sus derechos con arreglo a la Convención, de conformidad con el artículo 33 de ésta. Además, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para facilitar a los sirios que desean emigrar, particularmente a los países del Golfo Árabe, información relativa a sus derechos y obligaciones con arreglo a la legislación y la práctica del Estado de empleo, así como los recursos judiciales a los que puedan acceder en caso de infracción de sus derechos.

58.La República Árabe Siria es uno de los Estados que han ratificado la Convención más recientemente, y su plena aplicación es una cuestión de cultura del trabajo que está relacionada con la cultura de los propios trabajadores y con los términos de sus contratos. Lleva tiempo preparar a los trabajadores para el cambio, y falta mucho para crear una cultura del trabajo y elevar la sensibilización de los trabajadores a un nivel equiparable al de otros países.

59.Los acuerdos bilaterales con otros países cuya aplicación supervisa el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo desempeñan un papel importante de información a los trabajadores acerca de sus derechos en virtud del contrato de empleo, del que el trabajador tiene una copia. Estos acuerdos contienen disposiciones explícitas que protegen el derecho de los trabajadores a recabar asistencia de los consulados o embajadas en el extranjero o de otros ministerios del trabajo con el fin de hacer valer sus derechos, en tanto que los trabajadores tienen acceso a los tribunales en cualquier momento.

60.El nuevo proyecto de Código de Trabajo contiene una sección completa sobre los organismos privados que emplean trabajadores sirios en el extranjero de conformidad con los procedimientos legales establecidos de acuerdo con las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

61.Como ya se ha indicado, los trabajadores migratorios tienen derecho a afiliarse a un sindicato en la esfera en que trabajan, lo que les permitirá estar informados de las disposiciones que rigen su situación.

B. Parte IV de la Convención

P23. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40 de la Convención, sírvanse indicar al Comité si se eliminarán las restricciones impuestas al ejercicio del derecho por parte de los trabajadores extranjeros no árabes a establecer sindicatos y, en particular, el requisito de la reciprocidad que figura en el Decreto legislativo Nº 84 de 1968. Además, sírvanse informar al Comité de si los trabajadores migratorios tienen derecho a establecer sus propias asociaciones y sindicatos.

62.El Decreto legislativo Nº 84 de 1968, en su forma enmendada, fue aprobado para atender los intereses de la clase trabajadora en la República Árabe Siria. Este decreto concede a los trabajadores plena libertad de asociación. De conformidad con el artículo 25 del Decreto legislativo, en su forma enmendada por la Ley Nº 25 de 2000 (de la que se adjunta copia), "Los trabajadores extranjeros no árabes tienen derecho a afiliarse a un sindicato" y en consecuencia a votar y ser elegidos; la expresión "con sujeción al requisito de reciprocidad" se suprimió de conformidad con esta ley.

63.Por lo que respecta al derecho de los trabajadores migratorios a constituir asociaciones, el artículo 1 de la Ley Nº 93 de 1958 sobre las asociaciones define la asociación como cualquier organización organizada con carácter permanente, por un período específico o indeterminado, integrada por individuos o entidades jurídicas, sin ánimo de lucro.

64.El artículo 3 de la ley establece las condiciones para crear una asociación, estipulando que sus estatutos deben incluir la información siguiente:

a)El nombre y objetivo de la asociación y su sede, siempre que se encuentre en Damasco;

b)El nombre, edad, nacionalidad, ocupación y lugar de residencia de cada miembro fundador;

c)Los recursos de la asociación y la forma en que se utiliza o se dispone de ellos, así como otras condiciones.

65.De lo anterior se desprende claramente que los trabajadores migratorios tienen derecho a formar asociaciones en general.

P24. Sírvanse informar al Comité de si los nacionales sirios que trabajan en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar y ser elegidos en las elecciones que se celebran en la República Árabe Siria y de cómo se ejercita tal derecho.

66.Los trabajadores sirios en el extranjero tienen derecho a votar en las cabinas de votación instaladas con tal fin en las embajadas sirias. Para ser elegidos deben estar presentes en territorio nacional.

P25. Sírvanse indicar si se tiene previsto establecer algún procedimiento o institución para tener en cuenta las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria o de los sirios que emigran al extranjero, tal como se recomienda en el párrafo 1 del artículo 42 de la Convención.

67.Con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores sirios en el extranjero, el Gobierno de Siria firma acuerdos bilaterales de trabajo con los Gobiernos de otros Estados, y sobre la organización del empleo de trabajadores sirios con los países receptores en particular con los Estados del Golfo.

68.El Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo diseña actualmente una nueva estructura orgánica para el Ministerio, con el objetivo de crear un nuevo departamento independiente para supervisar a los trabajadores sirios en el extranjero, organizar sus actividades y hacer un seguimiento de los derechos de los trabajadores en el extranjero, así como para buscar oportunidades de trabajo para los que desean trabajar en el extranjero.

69.El nuevo proyecto de Código de Trabajo preparado por el Ministerio en cooperación con los agentes sociales contiene una sección sobre la concesión de licencias a organismos privados de empleo y contratación, cuya tarea consistirá en identificar las oportunidades de trabajo para los sirios en el extranjero. Esperamos que se apruebe el nuevo Código de Trabajo y se complete la reestructuración del Ministerio.

70.El Ministerio ha establecido un mecanismo para ofrecer verdaderas oportunidades de empleo a los trabajadores sirios que deseen trabajar en el extranjero y ofrecerles todas las garantías legales a través de los organismos públicos de empleo administrados por el Ministerio. Este procedimiento es el siguiente:

a)Un empleador que desee contratar trabajadores sirios presenta una solicitud al Ministerio del Trabajo en su país, especificando el número de trabajadores necesarios, el tipo de cualificaciones y experiencias, la duración probable del empleo, las condiciones de empleo y la remuneración, servicios y prestaciones especiales, subsidios y toda la información necesaria para que los trabajadores puedan decidir su situación concertando un contrato de empleo;

b)El Ministerio competente nos envía la solicitud del empleador a través de nuestra embajada en el país de empleo, adjuntando todos los documentos y permisos expedidos al empleador, certificados por las autoridades competentes;

c)El empleador se compromete a facilitar las autorizaciones y visados necesarios para que los trabajadores viajen al país de empleo y sufraga los gastos de viaje a dicho país, así como el viaje de regreso al término del contrato de empleo;

d)El empleador se compromete a firmar el contrato de empleo y autentificarlo de conformidad con el procedimiento establecido, y a depositar una copia en nuestro Ministerio;

e)El empleador se compromete a depositar todas las garantías bancarias para el trabajador exigidas de conformidad con la legislación del país de empleo;

f)El empleador se compromete a cumplir todas las obligaciones legales pertinentes de conformidad con la legislación laboral y de seguridad social en vigor en el país de empleo.

71.Además, se promulgó el Decreto legislativo Nº 21 de 2002 por el que se estableció el Ministerio de Expatriados, cuya tarea consiste en velar por los intereses de los sirios en todo el mundo, ocupándose de sus asuntos y problemas, ofreciéndoles los medios de comunicarse con todos los sectores en Siria, representándoles y defendiéndoles frente a las autoridades locales e internacionales, revisando toda la legislación relacionada con sus intereses, atendiendo sus quejas, facilitando todos los trámites relacionados con sus visitas a su país de origen e informándoles de la situación cultural y política en Siria.

P26. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Convención, sírvanse explicar si existen restricciones para que los trabajadores migratorios transfieran sus sueldos y subvenciones en moneda extranjera.

72.De conformidad con la política monetaria actual, los trabajadores extranjeros tienen derecho a remitir una parte que no exceda del 60% de su sueldo y remuneración total en moneda extranjera; se trata de una norma financiera general aplicable a todas las personas.

C. Parte V de la Convención

P27. Sírvanse facilitar información sobre los derechos de los trabajadores de temporada, especialmente en el sector agrícola. Sírvanse remitir un ejemplar de la Ley de relaciones agrícolas, de 2004, a la que se hace referencia en el párrafo 40 del informe del Estado Parte. En relación con los párrafos 28 y 29 del informe, sírvanse facilitar datos sobre el disfrute de los derechos previstos en la Convención por parte de los trabajadores vinculados a un proyecto y los trabajadores con empleo concreto.

73.Los trabajadores de temporada, ya se trate de trabajadores y empleados en el sector privado industrial o comercial, que están sujetos al Código de Trabajo Nº 91 de 1959, en su forma enmendada, y a la Ley de relaciones agrícolas Nº 56 de 2004, tiene los mismos derechos y prestaciones que otros trabajadores, independientemente de que tengan un contrato de plazo fijo o un trabajo de duración indefinida. Tienen derecho a los sueldos, licencias, descanso semanal, licencia de enfermedad y otros derechos garantizados por la legislación vigente. También tienen derecho a afiliarse a los sindicatos de trabajadores y trabajadores agrícolas (se adjunta una copia de la Ley de relaciones agrícolas).

74.Toda vez que la Constitución consagra la libertad de circulación, no se imponen restricciones o prohibiciones legales a la circulación de los trabajadores migratorios en la República Árabe Siria, ni siquiera en el caso de trabajadores vinculados a un proyecto, siempre que se encuentren en situación regular.

D. Parte VI de la Convención

P28. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66 de la Convención: a) sírvanse facilitar información sobre el modo en que los nacionales sirios suelen ser contratados para trabajar en otros países, particularmente los de la región del Golfo Árabe. ¿Qué medidas se han adoptado para regular las actividades de contratación dentro del Estado Parte?; b) sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para cooperar y consultar con los principales países de destino de los trabajadores migratorios sirios con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas respecto de tales nacionales en esos países.

75.Sírvanse remitirse a la respuesta a la pregunta 25.

P29. Además, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el regreso ordenado a la República Árabe Siria de los trabajadores migratorios sirios que deseen regresar al Estado Parte junto con sus familiares o que tengan que hacerlo como consecuencia de la expiración de sus permisos de residencia en el país de empleo o por encontrarse en situación irregular.

76.No existe ninguna ley siria que prohíba a los trabajadores regresar a su país. El derecho a regresar al país propio es uno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, y los trabajadores tienen plena libertad para regresar en cualquier momento.

77.Los acuerdos bilaterales firmados entre el Gobierno y los países receptores de trabajadores sirios, así como el sistema creado por el Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo con el fin de ofrecer oportunidades de empleo a los trabajadores sirios en el extranjero exige que el empleador sufrague los gastos de regreso del trabajador a la República Árabe Siria al término de su contrato de empleo.

P30. En lo concerniente al artículo 68 de la Convención, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para impedir los movimientos ilegales o clandestinos a los trabajadores migratorios, particularmente mediante la trata organizada de personas. Sírvanse facilitar información sobre los trabajadores migratorios que transitan por el Estado Parte, sobre todo por lo que respecta a su protección frente a las modalidades de actuación de las redes de delincuentes.

78.Debe señalarse desde un principio que la principal razón de los movimientos de trabajadores es el contexto regional y geográfico en que se encuentra Siria; los trabajadores entran en el país como turistas o visitantes y se emplean en un trabajo irregular. La situación geográfica de Siria coloca al país en una región con una incidencia relativamente elevada de guerras y conflictos, lo que la convierte en un entorno propicio a la trata organizada de personas, pese al hecho de que la legislación siria contiene diversas disposiciones que sancionan la trata de personas y los elementos constitutivos del delito de trata.

79.El comité nacional ha preparado un proyecto de ley completo para combatir la trata de personas, que ha sido sometido a las autoridades competentes para su promulgación. Se considera una ley muy avanzada para combatir este tipo de delito.

80.El Ministerio de Asuntos Sociales y del Trabajo ha firmado un memorando de entendimiento con la Organización Internacional para las Migraciones sobre el fortalecimiento de la capacidad para dirigir un refugio destinado a las víctimas de la trata de personas en la República Árabe Siria.

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